sábado, 23 de octubre de 2021
Conozca el papel protagónico de José Gregorio Vielma Mora en el esquema de lavado de dinero encabezado por Álvaro Pulido Vargas, socio de Álex Saab
jueves, 21 de octubre de 2021
EE. UU. acusa a cinco personas acusadas de lavado de dinero en relación con un presunto plan de soborno en Venezuela, José Gregorio Vielma Mora es uno de los señalados
Por Maibort Petit
Un gran jurado federal en el Distrito Sur de Florida emitió una acusación formal el 7 de octubre, que fue revelada este jueves, acusando a tres ciudadanos colombianos y dos ciudadanos venezolanos por sus supuestos roles en el lavado de las ganancias de los contratos para proporcionar alimentos y medicinas a Venezuela que fueron obtenido a través de sobornos.
Según documentos judiciales, Álvaro Pulido Vargas, alias "el alemán", Enrique Rubio Salas, alias "Cuchi", (de 57 años, de Colombia); José Gregorio Vielma-Mora, 55, (de Venezuela); Emmanuel Enrique Rubio González, (32, de Colombia); Carlos Rolando Lizcano Manrique, (50, de Colombia); y Ana Guillermo Luis, de 49 años, de Venezuela, fueron acusados en una acusación por su presunto papel en el lavado de las ganancias de un esquema de soborno para obtener y retener contratos inflados a través del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), una entidad estatal venezolana. y un programa de distribución de alimentos y medicamentos controlado por el estado para el pueblo de Venezuela.
La acusación formal alega que a partir de julio de 2015 o alrededor de esa fecha y hasta al menos 2020, Pulido, Vielma-Mora, Rubio, Lizcano y Guillermo conspiraron con otros para lavar las ganancias de un esquema de soborno ilegal de cuentas bancarias ubicadas en Antigua, Emiratos Árabes Unidos y en otros lugares hacia y a través de cuentas bancarias en los Estados Unidos.
Según la acusación formal, Pulido, Vielma-Mora, Rubio, Lizcano y Guillermo y otros obtuvieron contratos con entidades gubernamentales venezolanas para importar y distribuir cajas de alimentos y medicinas en Venezuela a través del CLAP mediante el pago de sobornos a funcionarios del gobierno venezolano, incluido Vielma-Mora.
Los acusados y sus co-conspiradores inflaron a sabiendas los costos de los contratos para pagar los sobornos y enriquecerse injustamente.
La acusación también alega que los co-conspiradores ordenaron que se transfirieran fondos para promover el esquema de soborno mientras estaban en los Estados Unidos, y transfirieron dinero relacionado con el esquema a cuentas bancarias en el Distrito Sur de Florida.
Como resultado del plan, Pulido, Vielma-Mora, Rubio, Lizcano, Guillermo y sus co-conspiradores supuestamente recibieron aproximadamente $ 1.6 mil millones de la República de Venezuela y transfirieron aproximadamente $ 180 millones a través o hacia los Estados Unidos.
Cada uno de los mencionados está acusado formalmente de cinco cargos con un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero y cuatro cargos de lavado de dinero. Si son declarados culpables, cada uno de ellos enfrenta una pena máxima total de 100 años de prisión. Un juez de un tribunal de distrito federal determinará cualquier sentencia después de considerar las Pautas de Sentencia de EE. UU. Y otros factores legales.
El Secretario de Justicia Auxiliar Kenneth A. Polite Jr. de la División Criminal del Departamento de Justicia, el Fiscal Federal Interino Juan Antonio González para el Distrito Sur de Florida y el Agente Especial Interino a Cargo La Verne J. Hibbert de la Oficina de Campo de la DEA en Miami hicieron el anuncio este jueves a través de un comunicado oficial.
Este caso fue investigado por la DEA Miami con la ayuda de la Oficina de Campo de Miami del FBI y la Oficina de Campo de Miami de Investigaciones de Seguridad Nacional.
El abogado litigante Alexander J. Kramer de la Sección de Fraudes de la División de lo Penal y el Fiscal Federal Auxiliar Kurt K. Lunkenheimer del Distrito Sur de Florida están procesando el caso.
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declara No Ha Lugar la suspensión de la extradición del Pollo Carvajal propuesta por el juez que investiga caso de Podemos
Los magistrados calificaron de maniobra dilatoria del proceso extradicional, la pretensión de Hugo Carvajal de colaborar con la justicia española.
Por Maibort Petit
Los magistrados Alfonso Guevara Marcos, Carolina Rius Alarcó y Carlos Fraile Coloma de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España se plantaron firmes en su decisión y declararon No Ha Lugar la suspensión de la extradición de Hugo Armando Carvajal Barrios a los Estados Unidos, propuesta del juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de esa instancia judicial, Manuel García-Castellón.
Este miércoles, luego de que la Sala de lo Penal acordara hacer entrega en extradición a Carvajal Barrios a las autoridades estadunidenses, el magistrado García-Castejón planteó la suspensión del proceso a objeto de que el extraditado cumpliera con una declaración que tiene pendiente en su tribunal el próximo 27 de octubre, respecto a las supuesta financiación irregular del partido izquierdista español Podemos, sobre el cual el exjefe de inteligencia venezolano había entregado la documentación que permitió la reapertura del caso[1].
Tajantemente, los magistrados Guevara Rius y Fraile, respondieron a García-Castejón diciendo “no. Ha lugar ni a suspender, ni a posponer la materialización de la entrega extradicional a las autoridades de Estados Unidos de América del Norte del reclamado Hugo Armando Carvajal Barrios, ni a participar a dicho Juzgado particular alguno en relación a la fase de ejecución de la entrega que es exclusiva de esta Sección como única autoridad judicial competente”. Además, advierten los magistrados a García-Castejón que la posición de testigo de Carvajal Barrios en un procedimiento incoado en el año 2016, se refiere a hechos anteriores al momento en que Carvajal Barrios fue detenido el 12 de abril de 2019 y nace de una solicitud ante el Juzgado Central de 5 de octubre de 2021, sin que se solicitare tal declaración estando a disposición de dicha Central de Instrucción en méritos del presente procedimiento extradicional. Recuerdan que tampoco se hizo el pedido durante el largo periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2019 y el 9 de septiembre de 2021.Destacan que la pretensión de Hugo Carvajal de colaborar con la justicia española es una maniobra dilatoria del proceso extradicional que ya logró dilatar al no comparecer voluntariamente una vez se dictó el auto de prisión en su contra el 8 de noviembre de 2019, habiéndose requerido su búsqueda, captura y detención policial el 9 de septiembre de 2021.
La Sala de lo Penal también subraya que la posición de testigo no es causa de suspensión, a la luz de lo que establecen los distintos acuerdos y tratados entre Estados Unidos y España.
Los magistrados asomaron la posibilidad de que la declaración testifical de Carvajal Barrios ante el tribunal del magistrado Manuel García-Castellón, se produzca a través de los mecanismos de cooperación jurídica en materia penal suscritos por el Reino de España y los Estados Unidos de América.
Se ordenó la participación de esta decisión a al juzgado de García-Castejón, a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del ministerio de Justicia y al Comisario jefe de la Oficina de Cooperación Policial Internacional, “habiendo saber a este último que única y exclusivamente atenderá a las órdenes que le remita esta Sección Tercera de la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional, como única autoridad competente para resolver sobre la presente causa extradicional”.
REFERENCIA
[1] Venezuela Política. “Extradición del Pollo Carvajal ordenada por la Audiencia Nacional española podría retrasarse por advertencia del juez que lleva el caso de Podemos”. 20 de octubre de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/10/extradicion-del-pollo-carvajal-ordenada.htmlimage.png
miércoles, 20 de octubre de 2021
Extradición del Pollo Carvajal ordenada por la Audiencia Nacional española podría retrasarse por advertencia del juez que lleva el caso de Podemos
martes, 19 de octubre de 2021
Nota de consulta: De la Unidad Tributaria a la Unidad de Petro como fórmula para encarecer los trámites del SAREN
lunes, 18 de octubre de 2021
Saab de cara a la justicia: Juez niega libertad bajo fianza y tendrá que enfrentar el juicio en prisión
La próxima audiencia se estableció para 1º de noviembre cuando el empresario deberá decidir si se declara culpable o inocente.
Por Maibort Petit
El contratista colombiano, Álex Naim Saab Morán — señalado de ser testaferro de Nicolás Maduro— se enfrentó este lunes 18 de octubre, por primera vez, con la justicia estadounidense, luego de su extradición desde la República de Cabo Verde a suelo norteamericano. Ante el juez John J. O’Sullivan, del Tribunal del Distrito Sur de Florida, escuchó los ocho cargos de lavado de dinero que se le imputan, así como la negativa del magistrado a otorgarle el beneficio de libertad bajo fianza.
Previamente, el juez O’Sullivan le informó a Saab sus derechos y le consultó si aceptaba ser representado en la audiencia por un abogado de oficio, a lo cual accedió. La defensa del empresario recayó en el abogado Henry Bell.
En la sesión, que tuvo lugar de manera virtual, con Saab desde la prisión federal donde se encuentra detenido, la primera acción de su abogado fue solicitar se le concediera a su representado la libertad bajo fianza. Bell recordó que está pendiente una apelación sobre la supuesta inmunidad diplomática de su defendido.
El magistrado negó la solicitud, pues acogió la advertencia de la fiscalía que alertó que el acusado presentaba “riesgo de fuga”.
La acusación
El 25 de julio de 2019, Adriana Fajardo Orshan, para entonces fiscal del Distrito Sur de la Florida, presentó ante la corte homónima la acusación formulada por un Gran Jurado contra Álex Naim Saab Morán y su socio Álvaro Pulido Vargas, de dos cargos de lavado de dinero.
Hace mención del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Venezuela; la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) organismo gubernamental venezolano que administraba el tipo de cambio controlado por el gobierno entre bolívares venezolanos y dólares estadounidenses; y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB) uno de los cuatro componentes militares de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela, encargados de desempeñar funciones de defensa civil militar para el gobierno de Venezuela, los cuales actuaban como un departamento, agencia e instrumentalidad del gobierno venezolano, tal como se utilizan esos términos en la FCPA.
El cargo de conspiración
El primero de los cargos formulados contra Saab y Pulido es por Conspiración para cometer lavado de dinero, indicando que desde noviembre de 2011 hasta al menos septiembre de 2015, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados intencionalmente conspiraron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, tipificado en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957; a saber:
a) transportar, transmitir y transferir a sabiendas un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar del mismo, desde y a través de un lugar fuera de los EE. UU. con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A); y
b) participar a sabiendas en una transacción monetaria a través de una institución financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero con una propiedad derivada delictivamente por un valor superior a USD 10.000 que se deriva de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a).
Se identifican las actividades ilegales: (a) delitos graves de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucren el soborno de un funcionario público y la malversación, robo y malversación de fondos públicos por y para beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv).
El objeto de la conspiración de Saab y Pulido y sus co-conspiradores fue enriquecerse ilícitamente mediante el pago de sobornos a funcionarios extranjeros venezolanos para así obtener ventajas comerciales indebidas, incluida la aprobación de documentos falsos y fraudulentos relacionados con la importación de bienes y materiales de construcción, así como el acceso al sistema de cambio de moneda extranjera controlado por CADIVI, para garantizar que los pagos se realizaran en dólares estadounidenses con base en facturas falsas y fraudulentas y documentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela.
El modus operandi de la conspiración
Álex Saab, Álvaro Pulido y sus co-conspiradores actuaron de la siguiente manera para concretar la conspiración:
En noviembre de 2011, Álex Naim Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas celebraron un contrato, a través de una empresa de su propiedad con el gobierno de Venezuela para construir viviendas de interés social. Solicitaron la asistencia de los co-conspiradores 1 y 2 para importar bienes y materiales de construcción y estos contrataron al co-conspirador 3, quien era un agente de aduanas independiente con experiencia en la importación de mercancías a Venezuela.
Saab, Pulido y los co-conspiradores necesitaban realizar pagos corruptos a funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI para asegurar su asistencia en la aprobación de facturas y documentos falsos y fraudulentos de bienes que nunca fueron importados a Venezuela. Para ello, discutieron entre sí para concretar el asunto.
El 5 de marzo de 2014 y, luego, el 9 de marzo de 2014, los co-conspiradores 1 y 3 se reunieron en Miami para discutir el estado de los pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano. Poco después, el co-conspirador 1 llamó a Álvaro Pulido para informar sobre su conversación con el co-conspirador 3, indicándole que se debían pagos corruptos a funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI por facilitar los pagos de los documentos falsos y ficticios de bienes y materiales de construcción. El co-conspirador 1 dijo que los pagos corruptos tenían que hacerse lo antes posible o los funcionarios no continuarían aprobando los documentos falsos y fraudulentos.
Entre el 16 de enero de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, Álex Saab y Álvaro Pulido, distribuyeron utilidades y pagaron gastos relacionados con el esquema corrupto llevando a cabo transferencias bancarias a las cuentas bancarias del co-conspirador 1 en el Distrito Sur de Florida.
Los cargos de lavado de dinero
La acusación comprende los cargos del 2 al 8 por Lavado de instrumentos monetarios.
Se indica que los acusados transportaron y transmitieron a sabiendas, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia otro lugar en el mismo país, desde un lugar fuera de los EE. UU. con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, es decir, (a) infracciones graves de la FCPA bajo el Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucren el soborno de un funcionario público y la malversación, robo y malversación de fondos públicos por y para beneficio de un funcionario público, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv).
Las operaciones se llevaron a cabo tal como se describe en el siguiente cuadro:
Las confiscaciones
Refiere la acusación que, de ser declarados culpables, Álex Naim Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas perderán cualquier propiedad que tengan e Estados Unidos.
Tales propiedades sujetas a decomiso incluyen, pero no se limitan a:
(i) una suma de aproximadamente USD 350.041.500.00, que representa la cantidad de fondos involucrados en las violaciones del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 alegadas en esta Acusación, y que pueden solicitarse como una sentencia de decomiso de dinero;
(ii) aproximadamente USD 3.225.593,90 incautados el 20 de agosto de 2018;
(iii) aproximadamente USD 30.000 incautados el 21 de agosto de 2018 o alrededor de esa fecha;
(iv) aproximadamente USD 3.313.757,69 incautados el 24 de septiembre de 2018;
(v) aproximadamente USD 3.138.844,70 incautada el 5 de noviembre de 2018; y
(vi) aproximadamente USD 2.942.501,37 incautada el 13 de febrero de 2019.