sábado, 7 de agosto de 2021
Venezuela se ahogada en demandas: La demanda colectiva de Daniel Retter
viernes, 6 de agosto de 2021
Abogados de Álex Saab advierten que EE. UU. basa solicitud de extradición en un argumento erróneo
El 13 de agosto el Tribunal Constitucional podría emitir la decisión final del caso. No obstante, hay algunas fuentes que señalan que el proceso podría durar más tiempo.
Por Maibort Petit
El equipo de abogados defensores de Alex Saab emitió una declaración en la que advierten de los supuestos errores que habría cometido el Fiscal General de Cabo Verde, José Landim, con el único objetivo de facilitar la extradición del empresario a los Estados Unidos.
Específicamente, Landim, en uno de los apartes del documento habría afirmado que los compromisos diplomáticos contraídos por el gobierno de los Estados Unidos a través de sus departamentos de Estado y Justicia, constituiría una obligación para los tribunales estadounidenses lo cual, al entender de los representantes de Saab, es incorrecto.Recuerdan que la Constitución de los Estados Unidos se basa en el principio de la separación de poderes, por lo que el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo. Partiendo de esto, los tribunales estadounidenses solamente se someten a los dictados constitucionales y las leyes de los EE. UU., por lo que aun cuando los tratados forman parte de la legislación, estos sólo obligan a los tribunales en la medida en que crean disposiciones de "ejecución automática" que el propio acusado tiene derecho a hacer cumplir.
El comunicado de los abogados de Saab subraya que la "regla de la especialidad" es aplicable en los casos de extradición en los que un país ha contraído ciertos compromisos específicos con otro país como condición para asegurar la custodia de la persona extraditada. “Establece que, cuando esos compromisos impliquen una limitación de los delitos por los que una persona extraditada puede ser procesada, esa persona solo podrá ser juzgada por los delitos específicamente declarados. No se pueden presentar nuevos cargos contra dicha persona”.
Al no haber tratado de extradición entre los EE. UU. y Cabo Verde, no podrá establecerse este compromiso, aún en el caso de que Estados Unidos se comprometiera a cumplir el compromiso. Por ende, el Departamento de Justicia podría presentar cargos adicionales si así lo considera pertinente en contra Saab.
Finaliza el comunicado con la advertencia sobre el hecho contradictorio de que, por un lado, se argumente que Estados Unidos hace su solicitud de extradición sobre lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Transnacional —que no aplica pues UNTOC no contempla la cláusula de especialidad— y por el otro, EE. UU. dice que aplicará el mecanismo de las Naciones Unidas[1].
Pero la batalla campal que se libra en los tribunales de Cabo Verde en donde desde un lado y de otra se dispara a matar, pareciera estar en sus últimos estertores dado que el próximo 13 de agosto se espera que la Corte Constitucional caboverdiana emita la decisión final de este caso.
Para la defensa de Saab es vital el pronunciamiento que la corte constitucional adopte en cuanto a la citada regla de la especialidad y sobre lo que ha sido su revisión del proceso que ya supera más de un año.
Entre los últimos asaltos de esta dura pelea, Álex Saab arremetió en una carta abierta contra el fiscal Landim, a quien señaló junto al primer ministro, Ulisses Correia, de ocultar información y de mentir. Acusó nuevamente al gobierno de Cabo Verde de haberlo “sacado a golpes” del avión cuando paró a recargar combustible para proseguir su viaje a Irán en donde, supuestamente cumpliría una misión diplomática en nombre de Venezuela.
Refiere Saab en su pronunciamiento que el fiscal ha ignorado sus argumentos y lo acusó de entregar información errada al Tribunal Constitucional[2].
Reino Unido lo califica de corrupto
Y si de acusaciones se trata, el Reino Unido a través del secretario de la Relaciones Exteriores, no dudó en calificar a Álex Saab de corrupto, al anunciar el ingreso del colombiano a la lista de ciudadanos sancionados por actos de corrupción.
El gobierno británico impuso sanciones a Saab y a Pulido, consistentes en la congelación de sus activos en el Reino Unido y prohibición de entrada al país.
Desestimado recurso de apelación
Antes de esto, el Tribunal Constitucional de Cabo Verde había rechazado el 21 de julio el recurso de apelación interpuesto por la defensa de quien es acusado de ser testaferro de Nicolás Maduro, con el cual se buscaba suspender el proceso de extradición en razón de un pedido del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El tribunal decidió por unanimidad desestimar el recurso de “cumplimiento de la solicitud de adopción de medidas provisionales”, por cuanto el estado caboverdiano no tiene obligación alguna de cumplir la solicitud del comité de Naciones Unidas y porque “no existen razones suficientemente persuasivas para justificar su aceptación”[5].
REFERENCIAS
[1] Justicia Fuser. “Declaración del equipo de defensa del diplomático Alex Saab”. 4 de agosto de 2021. https://www.justiciafuser.com/declaracion-del-equipo-de-defensa-del-diplomatico-alex-saab/
[2] El Tiempo. “Saab arremete contra fiscal de Cabo Verde ad portas de extradición”. 27 de julio 2021. https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/alex-saab-arremete-contra-fiscal-y-primer-ministro-de-cabo-verde-606171
[3] El Tiempo. “Reino Unido califica a Saab de corrupto y le impone sanción”. 22 de julio 2021. https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/alex-saab-y-alvaro-pulido-sancionados-por-el-reino-unido-605020
[4] Semana. “Congelan cuentas de Álex Saab en el Reino Unido por malversar ayudas públicas en Venezuela”. 22 de julio de 2021. https://www.semana.com/mundo/articulo/congelan-cuentas-de-alex-saab-en-el-reino-unido-por-malversar-ayudas-publicas-en-venezuela/202146/
[5] Infobae. “El Tribunal Constitucional de Cabo Verde rechazó suspender la extradición de Alex Saab a Estados Unidos”. 21 de Julio de 2021. https://www.infobae.com/america/venezuela/2021/07/21/el-tribunal-constitucional-de-cabo-verde-rechazo-suspender-la-extradicion-de-alex-saab-a-estados-unidos/
jueves, 5 de agosto de 2021
Alexander Neuhauser notificará a Venezuela de demanda en su contra de acuerdo a la Convención de la Haya
miércoles, 4 de agosto de 2021
Corpoelec busca reactivar el Proyecto Tocoma, usando como intermediarias a las empresas IMPSA de Argentina y la brasileña Odebrecht
martes, 3 de agosto de 2021
Tras las rejas, Naman Wakil, el "empresario" sirio-venezolano que sobornó a funcionarios de PDVSA y lavó dinero en EE. UU.
Por Maibort Petit
Se le conocía en Caracas por estar vinculado a los jerarcas del régimen de Venezuela y por haberse enriquecido gracias negocios corruptos. Este martes, sin embargo, Naman Wakil fue arrestado por agentes del FBI en Miami, tras ser acusado de delitos relacionados con su presunto papel en un plan para sobornar a funcionarios venezolanos y lavar fondos para obtener contratos de PDVSA y de la empresa de alimentos controlada por el Estado venezolano, Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícola (CASA).
En septiembre de 2019, Venezuela Política publicó un documento que establecía la relación entre Nama Wakil y el exMinistro de Alimentación, Carlos Osorio.Según documentos judiciales, desde 2010 hasta al menos septiembre de 2017, Naman Wakil, de 59 años, ciudadano sirio y residente permanente legal de los EE. UU., supuestamente conspiró con otros para pagar sobornos a funcionarios de la empresa estatal CASA, los de PDVSA y varias empresas extranjeras que operan en la faja petrolera del Orinoco de Venezuela.
Wakil habría pagado sobornos para obtener, al menos, $ 250 millones en contratos para vender alimentos a CASA y hacer negocios con las empresas conjuntas de PDVSA, incluida la obtención de contrataciones altamente inflados (por un valor de unos $ 30 millones) para proporcionar bienes y servicios a las empresas conjuntas de PDVSA.
Wakil lavó fondos relacionados con el esquema de soborno desde y hacia cuentas bancarias ubicadas en el sur de Florida y compró 10 unidades de apartamentos en el sur de Florida, un avión de $ 3.5 millones y un yate de $ 1.5 millones, entre otras cosas. Wakil también utilizó una parte de los fondos para realizar pagos a los funcionarios venezolanos o en beneficio de ellos.
Wakil está acusado de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), violación de la FCPA, conspiración para cometer blanqueo de capitales, blanqueo de capitales promocionales internacionales y tres cargos de participación en transacciones que involucren propiedad de origen criminal.
De ser declarado culpable, Wakil enfrenta una pena máxima de 80 años de prisión.
Hoy martes, Wakil hizo su aparición inicial en la corte federal a la 1:30 PM ante la Jueza Magistrada de los Estados Unidos Lauren Louis en Miami.
El anuncio de la detención fue hecho por el Secretario de Justicia Auxiliar de la División Criminal del Departamento de Justicia, Kenneth A. Polite Jr.; el Fiscal Federal Interino para el Distrito Sur de Florida, Juan Antonio González; el Agente Especial a Cargo de la Oficina de Campo de Miami de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), Anthony Salisbury y el Especialista Interino de la Oficina de Campo de Investigación Criminal del IRS (IRS-CI) en Miami, Tyler R. Hatcher.
lunes, 2 de agosto de 2021
Venezuela se da por notificada en demanda por impago de bonos entablada por Chickpen S.A.
Venezuela debió reembolsar el capital de los Bonos Globales en su totalidad el 15 de agosto de 2018, cuando era su fecha de vencimiento, pero hasta la fecha no ha cumplido con los pagos.
Por Maibort Petit
El agente es Arias, Fabrega & Fabrega, mientras que en el directorio figura como presidente y director, Feliciano Ortiz; como directores, Nancy Eliette Cossu de Grisolia (igualmente, secretaria) y Hermes Oriel Vargas, este último también funge como tesorero; como suscriptores, José Eugenio Silva Ritter, Dianeth Isabel Matos de Ospino; el apoderado es Tomás Ignacio Polanco Fernández[1].
Venezuela notificada
El 22 de junio de 2021, la juez del Distrito Sur de Nueva York, Analisa Torres, ordenó que para el 28 de julio del presente año, tanto el demandante Chickpen S.A., como la demandada República Bolivariana de Venezuela, debían presentar una carta conjunta y un plan de manejo de caso propuesto por ambos.
La orden de la juez se había producido el 11 de marzo de 2021, cuando la juez Analisa Torres, en atención a una comunicación de Chickpen S.A. del esa misma fecha, ECF Nº 21, ordenó que la conferencia programada para el 24 de marzo de 2021 y los plazos asociados se aplazaran sine die. Los demandantes debían informar de inmediato al Tribunal cuando se completara la notificación del proceso. Si el servicio no se completaba en dichos 60 días posteriores a la fecha de esta Orden, el Demandante presentará una carta de estado ante el Tribunal.
La demanda
El 22 de enero de 2021, la firma Sánchez Fischer Levine LLP, en representación de Chickpen S.A., presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Incumplimiento de Contrato de Bonos Globales.
La demandante Chickpen exige juicio contra Venezuela de manera que, en primer lugar, se otorgue una sentencia monetaria con relación a su primer reclamo de compensación (Incumplimiento de Contrato de Bonos Globales), por una cantidad que se determinará en el juicio que no sea menor a USD 1.890.002,99, junto con los intereses previos y posteriores a la sentencia, así como los costos y honorarios de abogados incurridos en esta acción.
Igualmente, Chickpen pide otra sentencia monetaria con respecto a su segunda reclamación de exención (incumplimiento de contrato en la nota global) por una cantidad que se determinará en el juicio, pero no menos de USD 14.567.055,22, junto con los intereses previos y posteriores a la sentencia, así como los costos y honorarios de abogados.
Asimismo, Chickpen pide cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y apropiada.
La acción
Chickpen es el beneficiario efectivo de las participaciones en títulos de deuda denominados en dos dólares emitidos por Venezuela.
En primer lugar, están los Bonos Globales, al 13,625 por ciento con vencimiento en 2018, emitidos en 1998, ISIN No. US922646AT10, CUSIP Nº 922646AT1, con una oferta de continuación en 2004, de conformidad con una Agencia Fiscal Acuerdo de fecha 6 de agosto de 1998 entre Venezuela, Banco Central de Venezuela y The Chase Manhattan Bank.
Venezuela debió reembolsar el capital de los Bonos Globales en su totalidad el 15 de agosto de 2018, cuando era su fecha de vencimiento.
Bien hasta el pago total del capital o a la fecha de su vencimiento, los Bonos Globales debían pagar intereses sobre el principal semestralmente vencidos, a saber, el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año, a una tasa del 13,625 por ciento anual. Sin embargo, desde el 15 de febrero de 2018, Venezuela no ha realizado ninguno de los pagos de intereses y capital requeridos sobre los Bonos Globales, lo que se traduce en incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Bonos Globales.
Entretanto, la nota global, la segunda Garantía de Deuda, pagaré global al 7.00 por ciento con vencimiento en 2018, ISIN No. USP97475AD26, CUSIP Nº P97475AD2, emitido en 2001 y modificado el 1 de septiembre de 2003, de conformidad con el Acuerdo de Agencia Fiscal de fecha 25 de julio de 2001 entre Venezuela, Banco Central de Venezuela, Deutsche Bank AG y Deutsche Bank Trust Company.
El Pagaré global obligaba a Venezuela a reembolsar el capital en su totalidad el 1 de diciembre de 2018 y, hasta el pago total del principal, ya sea al vencimiento del Bono Global, según se requiera, o más tarde, Venezuela estaba obligada a pagar intereses sobre el capital semestralmente vencidos, el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, en una tasa del 7,00 por ciento anual hasta el reembolso total del pagaré.
A partir de los pagos de intereses que vencen el 1 de diciembre de 2017, Venezuela no ha pagado los intereses y capital requeridos y, por lo tanto, está incumpliendo sus obligaciones en virtud del Pagaré global.
Con la acción legal ante la corte, Chickpen busca recuperar de Venezuela sus daños, como beneficiario efectivo de intereses en los dos Títulos de Deuda resultantes de los incumplimientos de Venezuela.
Los alegatos
Chickpen S.A. no es un tenedor directo de los valores de deuda, sino que es un inversor que tiene intereses beneficiosos en dichos valores registrados en cuenta a través de las instituciones financieras participantes.
Los Títulos de Deuda son “títulos de anotaciones en cuenta” registrados a nombre de Cede & Co., como representante de la Depository Trust Company (DTC). Las instituciones financieras, denominadas “participantes”, mantienen cuentas con el DTC a través de las cuales mantienen intereses en dichos valores registrados en cuenta.
Chickpen, con la autorización de Cede, tendrán derecho a tomar cualquier acción que Cede pudiera tomar.
Primer reclamo de alivio
Chickpen S.A. presenta un primer reclamo contra Venezuela por Incumplimiento de Contrato de Bonos Globales, por cuanto el capital de los mismos venció el 15 de agosto de 2018 y, hasta el momento, Venezuela no no ha hecho el pago respectivo, como tampoco ha cancelado los intereses adeudados sobre estos.
Segundo reclamo de alivio
Chickpen S.A. presenta una segunda reclamación de alivio por incumplimiento de contrato en la nota global, por cuento el Pagaré Global venció el 1 de diciembre de 2018, sin que hasta la fecha Venezuela haya redimido el Bono Global a la par, como correspondía. Venezuela tampoco ha pagado los intereses respectivos.
Por tal incumplimiento, Chickpen, propietario de un interés beneficioso en de la Nota Global por un monto principal de USD 11.599.000, por daños por un monto que se determinará en el juicio, pero no menos de USD 14.567.055,22 que representa la parte proporcional de Chickpen de capital e intereses impagos en el Bono Global hasta la fecha del alegato, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados de Chickpen incurridos en esta acción.
Propuesta de resolución
El 28 de enero de 2021, la juez Analisa Torres, ordenó a Chickpen S.A. y a la República Bolivariana de Venezuela discutir si están dispuestas a lograr una resolución más rápida de la disputa entre ambas, de acuerdo a lo establecido en 28 U.S.C. § 636 (c).
Si así lo consentían, el abogado de Venezuela debía enviar por correo electrónico un formulario de Notificación, Consentimiento y Referencia de Acción Civil a un Juez Magistrado, antes del 17 de marzo de 2021.
Si el Tribunal aprobaba el formulario, todos los procedimientos posteriores se llevarán a cabo ante el Juez Magistrado asignado en lugar de de la jueza Torres.
También se les informó que cualquier apelación se llevaría directamente a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, como lo sería si el formulario de consentimiento no estuviera firmado y ordenado.
Se advirtió que si alguna de las partes no consentía los procedimientos propuestos, las partes debían presentar una carta conjunta, antes del 17 de marzo de 2021, notificando al Tribunal la decisión, pero sin revelar la identidad o la parte o partes que no dan su consentimiento.
Procedimientos remotos
El 28 de enero de 2021, la juez Torres, conforme con las Reglas 30 (b) (3) y 30 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, ordenó que todas las declaraciones en el caso Chickpen S.A. contra Venezuela, puedan tomarse por teléfono, videoconferencia u otros medios remotos.
Además, ordenó de conformidad con la Regla 30 (b) (5) que se considerará que la deposición pudiera igualmente llevarse a cabo a través de procedimientos remotos “ante un funcionario designado o designado de conformidad con la Regla 28”. Conminó a las partes llevara a cabo el descubrimiento mediante este procedimiento en la oportunidad disponible.
[1] Open Corporates Chickpen S.A. https://opencorporates.com/companies/pa/584867