martes, 27 de julio de 2021
Las empresas de los bolichicos: Una red para negociaciones turbias (I)
lunes, 26 de julio de 2021
Los todopoderosos “bolichicos” impusieron cambios en PDVSA y el Ministerio de Petróleo de Venezuela
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Leopoldo Alejandro Betancourt López y Francisco Convit Guruceaga aparecen señalados en el enorme esquema de corrupción de Petrozamora. |
viernes, 23 de julio de 2021
Conozca los detalles del caso EE. UU. vs. CITGO por daños a recursos naturales en Luisiana
Un derrame petrolero desde su refinería en Lake Charles es la causa de la acción legal que culminó con la imposición de una multa de más de USD 19 millones.
Por Maibort Petit
Entre el cúmulo de demandas que ya acumula la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en los Estados Unidos, una entablada conjuntamente por el gobierno federal y estado de Luisiana, castiga la negligencia de CITGO en el manejo de los residuos petroleros a raíz de un derrame ocurrido en 2006, con una multa que sobrepasa los USD 19 millones y que se suma a la amenaza que cierne sobre el principal activo de Venezuela fuera de sus fronteras, al enfrentar múltiples reclamos de resarcimiento que ponen en riesgo la existencia misma de la estatal.
La aprobación del Decreto de Consentimiento por el Tribunal, significó la sentencia final del caso entre las partes.
El Decreto de Consentimiento constituye el acuerdo final, completo y exclusivo de entendimiento entre las partes y reemplaza todos los acuerdos y entendimientos anteriores, ya sean orales o escritos.
Se advierte que el Decreto de Consentimiento terminará automáticamente una vez que se complete el pago por parte de CITGO Petroleum Corporation de los montos requeridos en virtud de la Sección VI y el pago de las sanciones estipuladas aplicables en virtud de la Sección VII.
La demanda conjunta
La Demanda en este caso de daños a recursos naturales se presentó simultáneamente con la presentación del Consentimiento propuesto Decreto. Por un lado, la Demanda alega que CITGO es responsable por daños y perjuicios bajo OPA y OSPRA por haber vertido residuos petroleros en el Canal de Indian Marais, el río Calcasieu y el estuario de Calcasieu en junio de 2006 ocasionando graves daños a los recursos naturales. Por el otro, el Decreto de Consentimiento propuesto establecía que CITGO pagará un total de USD 19.688.149,83, de los cuales USD 19,16 millones se destinarán a la restauración de la zona por los daños ocasionados por el derrame petrolero, mientras los restantes USD 528.149.83 se reembolsarán a los fideicomisarios por todos los costos de evaluación no pagados.
La acción legal fue presentada por el Fiscal General de los Estados Unidos, actuando a solicitud de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica del Departamento de Comercio (NOAA) y el Departamento del Interior (DOI), a través del Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS) y el Estado de Luisiana, a través de la Oficina del Coordinador de Derrames de Petróleo, Departamento de Correcciones y Seguridad Pública (LOSCO), Departamento de Recursos Naturales (LDNR), Departamento de Calidad Ambiental (LDEQ), Departamento de Vida Silvestre y Pesca (LDWF) y Autoridad de Restauración y Protección Costera (CPRA).
Los demandantes procuran que CITGO se sustentan para esta acción civil en las Secciones 1002 (a) y 1002 (b) (2) (A) de la Ley de contaminación por hidrocarburos (OPA), 33 USC §§ 2702 (a) y 2702 (b) (2) (A), y la Sección 2480 de la Ley de Prevención y Respuesta a Derrames de Hidrocarburos de Luisiana (OSPRA), La. R.S. 30: 2480.
El primer reclamo
El primer reclamo de alivio de los Estados Unidos y el estado de Luisiana es por Daños a los recursos naturales bajo la Sección 1002 de OPA.
Refieren que el 18 de junio de 2006 cuando ocurrió el derrame petrolero, CITGO era el propietario y operador de la refinería en Lake Charles, Luisiana, incluida la unidad de tratamiento de aguas residuales y los tanques de almacenamiento relacionados.
Dicha refinería es una "instalación en tierra" según el significado de la Sección 1001 (24) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (24). Además, CITGO era la "parte responsable" de la instalación en tierra dentro del significado de la Sección 1001 (32) (B) de OPA, 33 U.S.C. Sección 2701 (32) (B).
Sostiene la demanda que los días 18 y 19 de junio de 2006, CITGO descargó millones de galones de residuos petroleros de dos tanques de almacenamiento de aguas residuales en su unidad de tratamiento de aguas residuales. Los referidos tanques de diez millones de galones fueron diseñados para servir como tanques para tormentas, eran utilizados incorrectamente por CITGO durante años al destinarlos para acumular residuos petroleros, lodo y aguas residuales aceitosas en su unidad de tratamiento. Ocurrió que, durante una tormenta, el aceite se desbordó de los dos tanques y estando la berma de contención secundaria alrededor de los tanques defectuosa, el petróleo fluyó hacia la vía fluvial y las costas adyacentes de Indian Marais y luego hacia el río Calcasieu y el estuario y las costas adyacentes.
Debido a esto, al menos 54.000 barriles de residuos petroleros e incontables millones de galones de aguas residuales aceitosas fluyeron hacia las vías fluviales durante el incidente.
Después del juicio en una acción de aplicación de la Ley de Agua Limpia relacionada, el tribunal de distrito determinó que la causa de la descarga de petróleo fue la negligencia grave de CITGO en la operación y mantenimiento de su planta de tratamiento de aguas residuales y la falta de suficiente capacidad de almacenamiento y tratamiento. La corte determinó que el derrame de petróleo de CITGO fue "masivo, excesivo y una tragedia".
El derrame de petróleo se interpreta como la "descarga" que describe la Sección 1001 (7) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (7), mientras que el petróleo liberado en el incidente fue "petróleo" según el significado de la Sección 1001 (23) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (23).
Esto afectó a las especies marinas y a las aves que hacen vida en la zona y contaminó hábitats acuáticos y costeros. Asimismo, el derrame petrolero interrumpió durante diez días el comercio y la navegación a lo largo del Canal de Navegación y el Canal Intracostero, y redujo el uso recreativo del río y el estuario afectados.
El derrame petrolero de CITGO causó daño, destrucción, pérdida o pérdida de uso de “recursos naturales” pertenecientes a los Estados Unidos o el Estado dentro del significado de la Sección 1001 (20) de OPA, 33 USC § 2701 (20), incluidos los hábitats pantanosos, submareales e intermareales y una amplia variedad de vida acuática, aves y vida terrestre.
Los Fideicomisarios de los Estados Unidos y el Estado están coordinando la evaluación de daños a los recursos naturales y los esfuerzos de restauración, además de haber incurrido en costos para ello.
El segundo reclamo
El segundo reclamo es por Daños a los recursos naturales bajo la Sección 2480 de OSPRA.
Se explica que los fideicomisarios de Luisiana, LOSCO, LDNR, LDEQ, LDWF y CPRA actúan como Fideicomisarios estatales bajo OSPRA según La. R.S. 30: 2451, et seq. y LA. Código de Administración tit. 43, parte XXIX, et seq. De igual modo, CITGO era el propietario y operador de su refinería de Lake Charles y, como tal, es la "parte responsable" según OSPRA. El. R.S. 30: 2454 (22).
Se advierte que descarga no fue autorizada por un permiso federal o estatal y por lo tanto constituye una "descarga de petróleo no autorizada" según OSPRA. El. R.S. 30: 2454 (29), ocasionando daños, destrucción o pérdida de recursos naturales administrados, mantenidos en fideicomiso y/o regulados por los Fideicomisarios estatales.
Los Fideicomisarios del Estado han incurrido en costos para evaluar los daños a los recursos naturales resultantes de la descarga no autorizada de petróleo y de acuerdo a la ley, CITGO es responsable ante ellos por daños a los recursos naturales, incluido el costo razonable de evaluar dichos daños.
jueves, 22 de julio de 2021
CITGO demanda a Teknik Trading para evitar subasta de bienes congelados por sanciones a PDVSA
La filial de la petrolera estatal venezolana en Estados Unidos quiere evitar que la demandada, una subsidiaria de Clover, subaste lo que considera como evidencia.
Por Maibort Petit
Para evitar la subasta de bienes comprados por CITGO Petroleum Corporation, con un valor de USD 11 millones, los cuales se encuentran almacenados en depósitos de Teknik Trading Inc., la filial de Petróleos de Venezuela S.A. demandó a la segunda ante la Corte para el Distrito Sur de Texas-División Houston para frenar dicha venta. La mercancía, adquirida la petrolera estaba destinada a PDVSA, pero se encuentra congelada en los referidos almacenes en razón de las sanciones de que es objeto la estatal venezolana.
La empresa demandante busca una orden de restricción temporal para preservar el status quo de la mercancía, dado que a criterio de CITGO es evidencia y, de ser vendida, se perdería su valor probatorio.La demanda fue presentada el 25 de junio de 2021 por Nicole M. Perry, de la firma Jones Day, en representación de CITGO Petroleum Corporation, contra Teknik — subsidiaria de Clover International— que es una corporación de Florida con su sede principal en Miami.
Los hechos y la situación planteada
CITGO contrató con Teknik hace más de una década —el 5 de mayo de 2010— servicios logísticos. La demandada, según el contrato, debía adquirir bienes bajo la dirección de la demandante, realizar diversos servicios logísticos y entregar los bienes a PDVSA en puntos de entrega específicos. En el pie de página la demanda advierte sobre este punto que, si bien esto era la letra del acuerdo, CITGO fue la que pagó por los bienes adquiridos y no Teknik. Por estos servicios —compra, almacenaje y distribución— Teknik recibiría una comisión sobre el valor total de los bienes y el reembolso de los costos en que incurriere.
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Los términos del acuerdo establecían que Teknik garantizaría a CITGO cualquier solicitud de pago con la documentación adecuada; renunciar a cualquier derecho de retención de los bienes; y permitir auditorías por parte de la filial de PDVSA.
Igualmente, el Acuerdo contempla que Teknik mantendrá la propiedad de los bienes hasta que sean entregados a PDVSA, cuando esta pasará a ser la dueña de los bienes. También que CITGO reembolsaría a Teknik ciertos costos en los que hubiera incurrido en la ejecución del trabajo y que sean razonables.
Se estableció una comisión del 6 por ciento o tarifa de servicio basada en la cantidad que CITGO pagó por los bienes, que se pagaría a Teknik en el momento de la entrega.
Del mismo modo, el acuerdo establece que cada parte debe cumplir con las leyes aplicables, incluidas las de corrupción extranjeras, en el desempeño de sus derechos y obligaciones.
El Acuerdo otorga a CITGO un derecho de auditoría amplio y sin reservas para garantizar que Teknik cumpla con los términos del Acuerdo. Específicamente, se estipulan en la sección 17, que "CITGO tendrá derecho a auditar los registros de Teknik y Clover para confirmar el cumplimiento" del Acuerdo.
Quedó estipulado que cualquier incumplimiento del Acuerdo es motivo para que CITGO retenga el pago de Teknik. Allí se indica que "En el caso de que cualquiera de las partes incumpla cualquier disposición de este Acuerdo o Apéndice relacionado con el mismo, la parte infractora acepta (...) Eximir de responsabilidad a la otra parte de (...) cualquier costo incurrido por la parte no infractora".
Para el momento en que la OFAC incluyó a PDVSA en su Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Específicamente Designadas (SDN), Teknik tenía en su poder más de USD 11 millones en bienes por los que CITGO ya había pagado. Estos bienes nunca llegaron a su destino en razón de que la medida gubernamental y como resultado, la propiedad y los intereses en la propiedad de PDVSA, incluidos los bienes en los depósitos de Teknik, fueron congelados.
Para cumplir con la orden de bloqueo, CITGO instruyó a Teknik que cancelara cualquier orden de compra pendiente y la empresa demandada procedió a almacenar los productos ahora varados en dos almacenes en Houston y Miami.
Narra la demanda que CITGO tuvo conocimiento de que un miembro de Clover, de la que es subsidiaria Teknik, se declaró culpable de esquemas de soborno relacionados con acuerdos de adquisición con PDVSA. Tal situación preocupó a CITGO y ha tratado de cumplir diligentemente con sus deberes contractuales al mismo tiempo que cumple con la orden de sanciones y se asegura de que no aumente la corrupción involuntariamente por parte de Teknik o su afiliada.
En ese contexto, surge la disputa entre las partes, en el que CITGO advierte que, si mantiene alguna deuda con Teknik en razón del acuerdo, está dispuesta a pagarla, pero pone como condición que se realice una auditoría e inspección de los bienes. Tal pago se realizaría bajo la autorización que la OFAC ha dado para que CITGO pague algunos montos adeudados.
Pero para CITGO la auditoría es fundamental para, primero, garantizar que Teknik haya cumplido tanto con el Acuerdo como con todas las leyes aplicables, incluidas las leyes de corrupción pública; y segundo, determinar el valor actual de los bienes y la exactitud de la documentación de Teknik de sus costos. Esto permitiría determinar lo que CITGO le debe a Teknik por la adquisición y el almacenamiento de los bienes.
Conducta sospechosa
CITGO en la demanda advierte lo que considera una conducta sospechosa y evasiva por parte de Teknik durante las negociaciones de inspección de las partes, lo cual ha aumentado las preocupaciones de la demandante acerca de lo que realmente está sucediendo.
Refiere que Teknik ha frustrado repetidamente la solicitud de CITGO de llevar a cabo una inspección de las mercancías; presentó documentación incompleta e incorrecta sobre los montos que reclama como deuda de CITGO; y se negó a que la empresa demandante asumiera el almacenamiento de los bienes que pagó.
Teknik planea subastar los bienes varados para compensar las cantidades que afirma que CITGO le debe, aunque las partes acordaron una suspensión temporal de la subasta.
CITGO estima que una subasta la perjudicaría irreparablemente al eliminar su capacidad de evaluar el valor, la condición y la cantidad de los bienes, cuestiones que son el núcleo de la reparación declarativa que formula ante la corte. Sostiene la demandante que, si los bienes se subastan, perderá permanentemente el derecho de inspeccionarlos para evaluar su valor en función de las condiciones de almacenamiento, un derecho que Teknik le otorgó expresamente precisamente para una situación como esta.
La solicitud de CITGO
La demandante CITGO pide ante el Tribunal para el Distrito Sur de Texas-División Houston, una declaración de que no tiene deuda con la demandada, en razón de que esta última violó o no cumplido con el Acuerdo.
En segundo lugar, asumiendo que exista alguna deuda, CITGO busca una declaración del monto que sea adecuado.
Sobre esto último, CITGO se reserva el derecho de buscar ayuda de emergencia para detener la subasta de los bienes varados y exigir que Teknik le permita realizar una inspección comercialmente razonable de los bienes.
La demanda argumenta que los bienes son evidencia crucial sobre los temas centrales del caso, como el determinar el monto de la deuda de CITGO respecto a Teknik por concepto de almacenamiento y comisiones. La demandada estima que son más de USD 5 millones, mientras la demandante considera que es menos de esa cantidad.
En específico, Teknik afirma que CITGO le adeuda USD 3.528.426,42 desagregados así: inspecciones USD 8.130,40; tarifa/comisión de servicio USD 657,963.70; demora USD 81.460,00; flete USD 34.664,42; manipulación USD 460.558,37; seguro USD 3.006,21 dólares; y gastos financieros USD 266.227,44 dólares.
En tercer lugar, CITGO busca una sentencia que establezca que el no permitir la inspección previa a la subasta por parte de Teknik, es un incumplimiento del contrato de las partes. De este modo, se solicita una orden judicial para que Teknik cumpla con el contrato y permita una inspección.
CITGO propone que, para preservar el status quo, el tribunal emita (a) una orden de restricción temporal para detener la subasta y, después de una audiencia, emitir una orden judicial preliminar que requiera que Teknik permita una inspección comercialmente razonable, o (b) una prueba-orden de conservación que detenga la subasta y ordene directamente que se lleve a cabo una inspección comercialmente razonable.