lunes, 5 de octubre de 2020

Omar Bula Escobar: Donald Trump estorba los planes del globalismo y el crimen organizado

  Se pretenden desconocer los avances en materia económico impulsados por la administración republicana.

Por Maibort Petit

  El globalismo como expresión en la que se conjugan la izquierda, el socialismo, comunismo, el islamismo radical está logrando imponerse gracias al auxilio que los medios de comunicación a su servicio, los cuales mantienen oculta a la opinión pública los avances democráticos y exacerban el malestar social que buscan convertir en violencia generalizada. Un escenario que es aprovechado por el crimen transnacional organizado para colarse e imponerse en la sociedad actual.

   El experto en crimen organizado, Omar Bula Escobar, advirtió acerca del papel que los medios de comunicación están jugando en este enfrentamiento entre globalismo y estado-nación, toda vez que la prensa se ha convertido en bastión de los primeros al haber sido adquiridas buena parte de las empresas de información por capitales como el de George Soros, quienes han impuesto la agenda global como línea editorial.

  Soros y otros financistas del globalismo financian organizaciones internacionales, movimientos, etc. “Son billones de dólares los invertidos en el globalismo, se juntan otras organizaciones financieras y emprenden un gran movimiento en el que Donald Trump está estorbando” y es preciso sacarlo del camino.

  El papel del mandatario como gran impulsor de la economía de Estados Unidos “como nadie en la historia, antes del virus”, se hizo incómodo y los medios financiados casi todos por el globalismo, están escondiendo esta realidad.

  Según Bula Escobar, este fenómeno mediático se ha vuelto odioso y deshonesto. No duda en catalogar su actuación como “asquerosa” y destaca que el periodismo actual convertido en un monopolio dada la gran inversión hecha por Soros y otros financistas del globalismo que han adquirido una gran cantidad de medios de comunicación en el mundo y han cartelizado la información.

Acabar con la institucionalidad

  Refiere que los medios en poder del globalismo ocultan la realidad y manipulan la información, presentando, por ejemplo, las manifestaciones violentas ocurridas en los últimos meses en Nueva York, Chicago, Seattle, Portland, entre otras ciudades, como expresiones del descontento popular frente al racismo del gobierno y la policía. Callan, sin embargo, que se trata de ciudades gobernadas por mandatarios del Partido Demócrata que han permitido la exacerbación de la violencia con el lograr el objetivo supremo de acabar con la democracia que hasta ahora ha regido en los Estados Unidos. Esta prensa no menciona que estas ciudades el crimen transnacional organizado se ha incrementado en razón de que forma parte del entramado que busca imponer el globalismo.

  “No se dice nada de lo que realmente pasa en Nueva York o en Chicago, ciudades gobernadas por el Partido Demócrata y por ende globalistas, donde se apuesta por quebrar el sistema, las instituciones. Todo esto acompañado por el Covid, pues entonces esto ha sido un desastre y los medios no lo cubren, no lo muestran. Sale todo sobre Biden y todo lo negativo sobre Trump, es una cuestión sistemática. La gran potencia mundial está siendo atacada violentamente, no con cañones ni armas nucleares, sino de manera minuciosa, poco a poco, a través de todos los flancos posibles que ya mencionamos y a través de las estrategias más destructivas que se puedan imaginar para cambiar el status quo”.

  No se habla de los saqueos de que es víctima la empresa privada en estados Unidos en las ciudades gobernadas por los demócratas, ni del caos allí reinante. Se busca hablar del racismo como política, pero no se dice nada acerca del avance que personajes de raza negra han experimentado en los EE. UU. en los últimos tiempos. “Sin duda hay mucho por hacer, pero s el estigma del racismo no es cierto que exista tal y como lo quieren presentar. 

   Se insiste en que tenemos que arrodillarnos por el pasado, cuando deberíamos arrodillarnos por el presente, pues en este momento hay esclavos de verdad, el tráfico de humanos, pero de eso no se habla, sino que se cree que lo que dice la prensa que debemos pensar y hacer es lo que se impone. Quien hoy en día no se dé cuenta del monopolio mediático es una analfabeta”.

Las nuevas expresiones de la izquierda

  Apunta que, si bien los postulados de la izquierda se mantienen, lo que ha cambiado es su forma de presentación, siendo el globalismo esta nueva manera del socialismo.

  La izquierda, el socialismo como lo conocíamos, enfrentado a la derecha, es ahora una agenda de un movimiento aún mayor, el globalismo.

  En ese escenario se libra una batalla gigantesca contra Occidente, contra el capitalismo, contra la sociedad occidental. “En Europa ya han ganado casi la mitad de la batalla. Europa todavía es Europa, pero allí el proceso va muy rápido, sobre todo por el proceso migratorio descontrolado patrocinado por el globalismo, por Soros, entre otros”.

Ciudadanos sin herramientas

  Omar Bula refiere que existe una gran similitud entre los países afectados por el globalismo desde el punto de vista de sus líderes, como es el caso de Colombia y Argentina, en comparación con otras naciones que cuentan con el apoyo de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), permeadas por el globalismo y que se han convertido en países como sin autoridad.

  En estas sociedades el ciudadano se encuentra desinformado y por tanto inhabilitado para quejarse, toda vez que carente de información, no está en condiciones de determinar si lo que está haciendo su gobierno es lo correcto o no. “Hay un fenómeno informativo espantoso, entonces cuando gobierno y medios se unen, y están unidos, el ciudadano es el que pierde y terminamos en situaciones totalmente absurdas, con quiebras de los negocios, por donde vivo 75 por ciento de los negocios están cerrados. El daño está hecho. El decrecimiento de la economía es brutal y subir el PIB cuesta años”.

  Estamos en un momento de cambio muy importante y espero por que el 3 de noviembre gane el partido Republicano, sobre todo porque en la medida en que me concierne como colombiano, como latinoamericano, pues si hay una derrota quedamos a la deriva de todos estos actores espantosos que ya mencionamos.

El caso colombiano

  Omar Bula Escobar cita el caso colombiano en donde la pasada administración de Juan Manuel Santos suscribió un acuerdo de paz con las FARC.

  Asegura que el propio nombre del acuerdo es “engañoso”, toda vez que por el contrario a lo que se esperaba, en la nación neogranadina se ha incrementado la violencia y las recientes masacres son expresión de ello. “Ya sabemos que no hay paz. Lo estamos viendo con las masacres, a menos que alguien las quiera llamar efecto secundario de la paz”.

  Precisa que la producción y tráfico de cocaína subió entre el 2012 y el 2018 a la par del proceso de paz, “no del acuerdo” y Juan Manuel  Santos no hizo absolutamente nada frente a este crecimiento que significó la multiplicación por cuatro de la cocaína.

   Subraya que se irrespetó la voluntad popular que se pronunció por el No al acuerdo de paz, lo cual significó un gran golpe a la democracia colombiana. “Si se hubiera respetado ese No, no estaríamos viviendo lo que estamos viviendo y ya hoy estaríamos controlando las hectáreas de droga, porque ya habían crecido hacia el 2016 cuando se firmó el acuerdo y no estaríamos en la situación donde estamos ahora donde medio país, el sur, está en las manos del crimen organizado”.

  Con vergüenza refiere que Colombia es conocida mundialmente por la cocaína que produce.

“Colombia lleno de cocaína y nos conocen por ella y la cocaína produce mucha plata que ha comprado políticos, empresarios, de todo, porque tiene ese poder. Hay gente que dice que siempre ha sido así, no, no siempre ha sido así. Ese no es el caso de muchos países en el mundo, me muero de la pena, es muy específico de nuestro país que es el primer exportador mundial de cocaína. En este gobierno, hubo una reducción en las hectáreas recientemente, pero hubo un incremento en la productividad, se produjo más porque la mafia sabe cómo hacer las cosas, subieron casi 200 toneladas si no me equivoco”.

La traición de Duque

  Omar Bula recuerda que el actual presidente colombiano, Iván Duque, fue un gran oponente a las negociaciones y luego a la firma del acuerdo de paz, lo cual está documentado.

  Sin embargo, luego de llegar a la presidencia, curiosamente Duque cambió de parecer. “No se le ha oído un comentario negativo contra el acuerdo de paz desde que se posesionó. Es más, ha hecho alabanzas al acuerdo en la Unión Europea, en Irlanda, en Italia. No sé qué cambió entre el acuerdo que él combatió, ese acuerdo de la mafia, al que se implementó al momento de su gobierno y ahí tenemos los resultados”.

  Hace mención a un hecho ocurrido durante el viaje que Iván Duque hizo a Bruselas, donde luego de asistir a la Unión Europea, se trasladó a una de las organizaciones de George Soros en esa ciudad. Allí solicitó una reunión a puerta cerrada con el magnate, luego de la cual salió expresando todo su apoyo al proceso de paz que anteriormente había combatido.

  Bula Escobar expresa que, desde ese momento, comenzó a preocuparse porque se preguntó una y otra vez, qué tenía que ver George Soros en todo esto.

 “Caí entonces en cuenta acerca de cuál era interés de las organizaciones de Soros en el proceso de paz. Fíjense que, en pleno proceso de paz, para poner un ejemplo, salen cosas totalmente irrelevantes con relación a la paz, a la guerra entre las FARC y el gobierno, como la ideología de género, independientemente de que uno esté de acuerdo o no con el asunto, pero ahí se veía la intención de la agenda globalista y del crimen transnacional organizado entrelazadas. Ahí descubro que el interés de Soros en Colombia y en muchos países de la región, aparte de su agenda de crear un nuevo mundo, etc., es netamente financiero y que no es otro que el comercio de esa droga crezca y lo logró, porque con el proceso de paz se multiplicó por cuatro, sigue creciendo, sigue creciendo en Perú, va a seguir creciendo hasta que llegue el momento de la legalización”.

La mentira de la legalización

  Omar Bula advierte que el próximo paso será la legalización de la cocaína, tal como ocurrió ya con la marihuana en muchos países.

 En esto el papel de la prensa al servicio del globalismo será fundamental, pues le corresponderá engañar a la sociedad presentando la legalización de la cocaína como la solución al problema.

“No me niego a discutir el asunto, pero esa no es una opción que se esté dando, sino la imposición de la legalización”.

 Entonces se plantea una interrogante: ¿Quién va a ganar con la legalización de la droga?

  Reitera el interés de Soros en la legalización de la cocaína y destaca el hecho de que ahora Iván Duque exhiba sus simpatías con el magnate, pues sencillamente forma parte de su gente, como también lo es la alcaldesa de Bogotá.

  Manifiesta terror al carácter experimental de esta situación, dado que se está apostando al todo por nada. Se promueve la destrucción de lo viejo para construir lo nuevo, “pero las alternativas de lo nuevo se están viendo, ¿qué es lo que nos van a ofrecer?, ¿vamos a destruir todo para qué?”.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

Ley Antibloqueo faculta al jefe de Estado para actuar sin control

Se supeditan el resto de los poderes públicos al gobierno nacional.

Por Maibort Petit

   Lejos está de ser un compendio de retórica antimperialista y, por el contrario, la Ley Antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los Derechos Humanos que se propone aprobar la Asamblea Nacional Constituyente, persigue dotar al presidente de la república de una serie de facultades que le permitirían hacerse de ingresos sin que para ello deba contar con el aval y control del resto de los poderes públicos.


   Este instrumento crea el contexto en el cual el mandatario puede tomar medidas económicas extraordinarias, tales como modificar la propiedad de las empresas mixtas o de las filiales de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

  Lo peor, es que la ley crea un régimen transitorio en el que todas estas operaciones y negociaciones se podrán realizar en secreto y reserva, es decir, a espaldas del pueblo venezolano.

  Incluso, tal como ya ocurrió cuando se puso la mitad de CITGO como garantía de los bonos 2020, el ejecutivo nacional estará facultado para garantizar las operaciones o negociaciones que lleve a cabo, con aval de los activos de la república.

  La apertura al sector privado nacional o extranjero, le permitiría, por ejemplo, al presidente, entregar a estos el comercio de la gasolina.

  Es de hacer notar, que la ley elimina el control legislativo, siendo la medida de control, la referida al control posterior, la cual estará en manos de la Contraloría General de la república.

  Los primeros quince artículos de la ley contemplan aspectos relativos a las disposiciones generales de la Ley Antibloqueo, las cuales contemplan el objeto, ámbito de aplicación, finalidad, definiciones, los sujetos y bienes jurídicos objeto de protección de la ley, control, responsabilidades, entre otros.

El objeto de la ley

  El objeto de la Ley Antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los Derechos Humanos se establece en el primer artículo del instrumento legislativo que indica que la misma dicta el “marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por  otro  Estado  o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad”.

  En pocas palabras, se libra al gobierno nacional de todo control legislativo al otorgarle absolutas potestades para decidir materias de fundamental importancia para el país.

 Calificada como Ley Constitucional, una figura que no está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 2 su ámbito de aplicación el cual. Abarcará a todas las ramas del Poder Público nacional, estadal y municipal.

Fines de la ley

  El instrumento legislativo estipula en su artículo 3 la finalidad de la ley, indicando en primer término, el garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, frente a las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país o sus nacionales, cuyo impacto sobre la población constituye crímenes de lesa humanidad.

  Segundo, favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional orientado a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, en los términos previstos en la Constitución.

  Tercero, asegurar la plena realización del derecho del pueblo venezolano a la libre determinación, incluyendo su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo y otras normas internacionales sobre la materia vigentes y aprobadas por la República.

Sujetos y bienes jurídicos de protección

  Asimismo, el artículo 5 indica que la ley se orienta a proteger los derechos humanos del pueblo venezolano y sus garantías; los derechos, intereses y patrimonio de la República; los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales; los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional Público.

Aspectos generales

  La ley se aplicará en conjunto con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional contempladas en las leyes de emergencia económica (artículo 6) y contextualiza la aplicación del artículo 152 de la Constitución que se refiere a las relaciones internacionales de la república, las cuales responden a los principios de soberanía y de los intereses del pueblo. En este sentido, el artículo 7 subraya que será el Poder Ejecutivo Nacional el órgano que “fijará en todo momento su posición inequívoca de repudio y condena a toda medida coercitiva unilateral y cualquier medida restrictiva o punitiva emitida como forma de coerción económica, política o social, que procure afectar los derechos de los pueblos libres y soberanos del mundo y retrasar o frustrar su desarrollo económico y social equitativo, constituyendo un grave atentado contra la paz y estabilidad internacional”.

  Es decir, limita todo pronunciamiento del resto de los poderes públicos, respecto a las sanciones.

  Es más, el artículo 10 supedita al resto de los poderes públicos al ejecutivo al establecer que estos “colaborarán activamente en la consecución de los fines de esta Ley Constitucional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta su estrecha vinculación con la garantía de los derechos humanos del pueblo venezolano. Todos los órganos y entes de la Administración Pública deberán cooperar con las comisiones técnicas, debiendo suministrar la información y colaboración institucional que le sea requerida a los fines del cumplimiento de la presente Ley Constitucional”.

   No se contempla el control legislativo y se deposita únicamente en la Contraloría General de la República el control posterior de los actos dictados en aplicación de la ley (artículo 12). Se advierte de la responsabilidad individual derivada de los actos públicos (artículo 13), y se crea la figura del Observatorio Nacional sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas (artículo 14).

 Medidas de equilibrio macroeconómico: Los grandes poderes del Ejecutivo

  Se indica que las medidas en el orden económico nacional derivadas de la ley atenderán a las particularidades del funcionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e internacional, así como sus relaciones comerciales, financieras y con inversores extranjeros, bajo la influencia directa e indirecta de las sanciones (artículo 15).

  Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la ley se registrarán separadamente del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de las derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano.

   Los recursos se orientarán a desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras; financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; impulsar la capacidad productiva nacional, sobretodo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones; recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública (artículo 16).

  El presidente podrá autorizar la desaplicación de normas legales cuando lo considere necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que causen las sanciones a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización (artículo 17).

  Para lo anterior deberá presentarse un informe técnico previamente por parte de los ministerios competentes, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Economía y expondrá, además, cómo las sanciones imposibilitan el accionar administrativo ordinario para el caso específico (artículo 18).

  El artículo 19 advierte que solamente el presidente podrá aplicar la desaplicación de normas en la implementación de las medidas de equilibrio macroeconómico, comercial y de inversiones y advierte que nunca podrán desaplicarse normas relativas al ejercicio de derechos humanos.

 Igualmente, se le otorga al poder ejecutivo nacional la potestad de crear e implementar mecanismos financieros a gran escala para restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores del país, vulnerados por las sanciones (artículo 20).

  El artículo 21 establece que el poder ejecutivo nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas cuya vigencia estará sujeta a la vigencia de la ley. Esto con el objetivo de atender planes, programas y proyectos sociales.

Sobre el artículo 303 constitucional y la ley antibloqueo

  El artículo 303 de la Constitución establece que “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A., o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela S.A.”.

  En tal sentido, el artículo 22 de la Ley Antibloqueo establece que para revertir o impedir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las sanciones se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución.

  El Poder Ejecutivo Nacional podrá organizar y reorganizar “los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes” (artículo 23).

  También el presidente tendrá el poder absoluto para modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución (artículo 24).

  El artículo 25 da potestad para elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos y de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales, con el objetivo de proteger los intereses de la República, incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos, satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo.

  Para contrarrestar el impacto de las sanciones, el presidente diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios destinados a: 1) satisfacer los derechos fundamentales a la vida, la salud y la alimentación; 2) generar ingresos, conseguir divisas y la movilizar internacionalmente las mismas; 3) gestionar las entidades objeto de las sanciones; sustituir selectivamente las importaciones (artículo 26).

Búsqueda de inversiones privadas

  En el presidente se deposita también la responsabilidad de autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional (artículo 27).

  La ley autoriza el presidente, en el artículo 28, para levantar restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional, esto con el objeto de proteger sectores estratégicos.

  El presidente podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los efectos de las sanciones, de manera de proteger las transacciones que involucren activos financieros de la República y sus entidades, incluidos los criptoactivos (artículo 29).

  Entretanto, el artículo 30 le encomienda al presidente crear e implementar programas que permitan y aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos, académicos, empresarios y grupos u organizaciones de trabajadores del sector público y privado, en proyectos o alianzas en sectores estratégicos.

   El artículo 31 abre la puerta para que la República y sus entes puedan acordar con sus socios e inversionistas cláusulas de protección de su inversión para generar confianza y estabilidad.

  Las medidas a que se refiere esta ley requieren de la aprobación previa del Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas. En algunos casos, se deberá consultar también Ministerio de planificación. El procurador deberá revisión y aprobación de los documentos de negocios (artículo 32).

El secretismo de la ley

  El capítulo III de la ley antibloqueo se refiere a las medidas de protección ante las sanciones.

  De este modo, el artículo 33 crea el Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las sanciones, el cual persigue asistir, orientar y proteger, nacional o internacionalmente, a las víctimas de dichas sanciones, sean estas personas naturales o jurídica. D este sistema se encargará la Procuraduría General de la República y contará con los recursos para su funcionamiento, según la provisión que sea aprobada por el Ejecutivo Nacional.

  El artículo 34 crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto para proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas en el marco de la protección del Estado contra las sanciones.

  El acceso a los archivos y registros administrativos no deberá afectar la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las sanciones, ni el funcionamiento de los servicios públicos ni la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello.

  Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de la ley.

  Esta calificación se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado y con el fin último de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos adversos de las sanciones.

  La documentación confidencial será archivada en cuerpos separados y con mecanismos que aseguren su seguridad.


   El artículo 35 prohíbe el acceso a documentación confidenciales o reservados. No podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.

  Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de la ley que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de sanciones que han propiciado la situación.


 


 


 




 

viernes, 2 de octubre de 2020

Abogado desmiente a la fracción CLAP: No denuncié a Álex Saab

   Pide acciones penales contra los diputados Freddy Superlano, Conrado Pérez, Richard Arteaga y Luis Parra.


  El abogado, Ramsés Augusto Reyes Colmenares, denunció ante la Fiscalía controlada por Nicolás Maduro, a los diputados a la Asamblea Nacional, Freddy Superlano, Conrado Pérez, Richard Arteaga y Luis Parra, integrantes de la Comisión Permanente de Contraloría del referido Poder Legislativo, de endilgarle la autoría de una supuesta denuncia en la que hacía referencia a hechos de corrupción cometidos por el empresario colombiano, Álex Saab,  aparentemente investigados por dicho ente parlamentario, cuando esto (su autoría) es totalmente falso.

  Expone Reyes Colmenares que durante los primeros días del mes de septiembre de 2020, conoció a través de los medios de comunicación que varios integrantes de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, durante un periplo realizado por varios países del mundo para gestionar el desbloqueo de las cuentas intervenidas de Álex Naim Saab Morán, argumentaron los resultados de una investigación por ellos desarrollada sobre una supuesta denuncia  interpuesta por él (por Reyes) ante dicha instancia parlamentaria. Habría denunciado el ahora denunciante ante la AN, hechos de corrupción supuestamente cometidos por Saab, según el finiquito de la investigación que lo exoneraba de toda responsabilidad.

“Es de resaltar que la información en las redes sociales que vinculan a Álex Naim Saab Morán a unos diputados de la Asamblea Nacional de la República de Venezuela, se fueron en defensa del investigado (…) llevando consigo los resueltos y finiquitos de la supuesta investigación que ellos alegan en sus documentos públicos (…)”.



  Las informaciones que circulan, igualmente señalan que dichos resultados de la investigación se le comunicaron a Ramsés Reyes en su carácter de denunciante, y se le dieron a conocer también a diversas instituciones bancarias en nombre de la referida Comisión Permanente de Contraloría con el objetivo de diligenciar el desbloqueo de las cuentas de Saab en esas entidades financieras.



  Ante tales hechos, Ramsés Augusto Reyes Colmenares asegura ante el Fiscal General que “jamás denuncié tales hechos alegados en la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional en contra del ciudadano colombiano Álex Naim Saab Morán”.

  Ante tales circunstancias, el denunciante considera que los denunciados por él, Freddy Superlano, Conrado Pérez, Richard Arteaga y Luis Parra, exhiben una conducta volitiva que emana la comisión de un conjunto de delitos enjuiciables de oficio, tipificados en el Código Penal, en la Ley contra la Corrupción, en la Ley contra la delincuencia organizada y el terrorismo, así como en la Convención de Palermo.

 Sostiene, además, Reyes Colmenares que sus denunciados, por los hechos narrados, resultan subsumibles de los tipos penales de los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, fraude, forjamiento de documento público, falsa atestación ante funcionario público, corrupción propia, abuso de poder y asociación para delinquir.

  Herrera agrega que a su juicio los denunciados estarían incursos en la comisión de hechos punibles de la Ley Sustantiva Penal, al atribuírseles delitos de acción pública y en razón de esto invocó el Fuero de Atracción al juez que vaya a conocer su causa.

 Dado su temor fundado por las amenazas intimidatorias de que fue objeto por parte de Freddy Superlano, Conrado Pérez Richard Arteaga y Luis Parra, puedan convertirse en agresiones físicas por parte de estos hacia su persona, Ramsés Reyes y su asistente, Sergio Aranguren, solicitó medidas de protección a su favor.

Finalmente, Ransés Reyes solicitó a la Fiscalía el inicio de la averiguación penal correspondiente.


 


 


 


 

jueves, 1 de octubre de 2020

Glenn Hilman, consultor de CITGO declaró en corte en el caso de Rothwell Energy Services, empresa de maletín que obtuvo contrato de manera irregular

  La contratista propiedad del sobrino del finado CEO de CITGO, Nelson Martínez, insiste ante la Corte de Harris por el pago de supuestas deudas por parte de la filial de PDVSA en EE. UU.

Por Maibort Petit

  Tal como ocurrió con la tesorera de CITGO Petroleum Corporation, Gina Coon, quien fue obligada por la Corte del Condado de Harris, Texas, a declarar en el caso de la demanda que Rothwell Energy Services LLC entabló con la filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)[1], igualmente tuvo que hacerlo Glenn Hilman, uno de los responsables de la aprobación del contrato millonario irregular con la empresa demandante, una firma de maletín perteneciente Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del expresidente de CITGO, Nelson Martínez, quien murió mientras permanecía en custodia del estado venezolano en 2018.

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  Hilman, sobre quien pesan múltiples señalamientos por supuestas irregulares cometidas durante el ejercicio de sus funciones bajo la administración chavista, inexplicablemente continúa fungiendo —junto a otros funcionarios también de la vieja junta también acusados— como consultor externo [jubilado como VP y contratado de nuevo] en la gestión dirigida por el presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó.

  En la presente entrega se presenta también la declaración jurada de Eugene Riccetti, abogado interno que reporta a Judith Colbert, quien es señalado de facilitar la aprobación de presuntos contratos irregulares en colusión con Glenn Hilman.

  Del mismo modo, damos a conocer el proceso por medio del cual las partes en conflicto pulsaron ante la corte, respecto a la entrega de documentos privilegiados relacionados con el objeto del contrato entre las dos compañías.

  El 6 de junio de 2017, Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation suscribieron un contrato para la construcción de 10 plantas desalinizadoras en comunidades costeras de Venezuela, el cual debía culminarse el 1º de enero de 2018, pero que se extendió por acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre de 2018. 

  CITGO abandonó el proyecto el 7 de noviembre de 2018, cuando Rothwell solamente había transferido la propiedad de sólo dos las plantas y, apenas, estaba terminando una tercera. Debido que, para la fecha de ejecución del contrato, Estados Unidos había ya sancionado al régimen de Nicolás Maduro, así como contra sus socios y relacionadas con dicho gobierno y Petróleos de Venezuela S.A., matriz de CITGO, no pueden efectuarse los pagos que la demandante alega que se le adeudan.

  En la actualidad las partes se encuentran enfrascadas en una disputa que, al parecer de CITGO, va más allá de lo relativo al contrato objeto de la demanda por parte de Rothwell Energy Services LLC, pues esta última aspira acceder a documentación que la petrolera estima que forma parte del privilegio abogado-cliente, los cuales son inviolables. Se trata de los documentos y comunicaciones que CITGO mantuvo con sus abogados durante el desarrollo del proyecto objeto del contrato entre las dos empresas, incluso, aquellas cartas y reclamos que los representantes legales de la parte acusadora remitieron luego de que CITGO dejó de trabajar en el referido proyecto que constituyeron la antesala del litigio.

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Abogado de Rothwell se presentó ante CITGO

 El 1º de marzo de 2019, Brian Abramson, de la firma Williams Kherkher, representante legal de Rothwell Energy Services LLC, remitió una comunicación a CITGO Petroleum Corporation, a la atención de Laymar Peña, Daniel Beuses, Gerente General de Adquisiciones ; Glenn Hilman, consultor externo de CITGO y exvicepresidente de servicios compartidos; y Judith Colbert, asesora jurídica.

  En dicha carta informaba que su despacho de abogados había sido contratado para reclamar el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y para exigir el pago del dinero adeudado a su representado en virtud del acuerdo.

  Abramson aseguró que Rothwell había cumplido con todas sus obligaciones en virtud del contrato, entre ellas, la presentación de reclamaciones adeudadas por CITGO dentro de los 60 días posteriores a la terminación de conformidad con la Sección 7 (d) del Anexo Al del Acuerdo.

 Refiere que Rothwell había hecho varios intentos de resolver amistosamente la disputa infructuosamente.

  Agrela la comunicación que la Sección 24 del Anexo A-1 del contrato establece que Rothwell "acuerda que se hará un esfuerzo de buena fe para resolver cualquier disputa que surja entre las Partes por mediación u otros medios similares no vinculantes de resolución de disputas", por lo que esa misma comunicación debía entenderse como la continuación de dichos esfuerzos.

  Finalizó la carta con la advertencia de que “si CITGO no responde a la propuesta de Rothwell o si esta disputa no se resuelve de otra manera antes del 22 de marzo de 2019, Rothwell emprenderá acciones legales para proteger y hacer cumplir sus derechos en virtud del Acuerdo”.

Esta advertencia se materializó el 22 de marzo de 2019.

Rothwell pide moción para exigir documentos privilegiados

  Ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, la empresa demandante Rothwell Energy Services LLC en la causa Nº 2019-20949 que esta sigue en contra de CITGO Petroleum Corporation, presentó una moción para que se obligue a la demandada a presentar los documentos del Primer Privilegio Suplementario y Enmendado de CITGO Registro o, alternativamente, para una inspección a puerta cerrada de los documentos en el Registro de privilegios modificado de CITGO. Esto, de acuerdo a lo establecido en la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.4 (a).


  Tal exigencia obedece a que el demandante considera que el Registro de privilegios enmendado de CITGO no describe la información o los materiales retenidos con suficiente detalle para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio. Refieren que se utilizan descripciones como "comunicación por correo electrónico con el abogado (o entre los representantes de los clientes) realizada para facilitar la prestación de servicios legales".

  Por pedido de Rothwell, CITGO proporcionó el 14 de enero de 2020 su Registro de privilegios original, que contenía 214 entradas, pero el mismo día Rothwell informó a CITGO que era insuficiente y no cumplía con la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.3 (b) (1).

El Registro enmendado, asimismo contenía 254 entradas.

  En fecha 21 de enero de 2020, CITGO manifestó que, aunque no estaba de acuerdo con expuesto por Rothwell respecto al Registro de privilegios original, aceptaba proporcionar el un registro enmendado con Información Adicional, lo cual ocurrió el 22 de julio de 2020 que igualmente fue objetado por la demandante por estimar que no describe de ninguna manera la información o los materiales retenidos para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio.

  Dadas estas circunstancias, Rothwell Energy Services LLC solicitó a la Corte obligar a CITGO a que produzca los documentos privilegiados; anule la afirmación de privilegio de CITGO o, alternativamente, que pruebe los privilegios reivindicados; y ordene a CITGO que presente los documentos retenidos en su Registro de privilegios modificado o, alternativamente, inspeccione estos documentos a puerta cerrada.

CITGO se opone al descubrimiento

  CITGO Petroleum Corporation respondió a la petición de una moción de de obligar al descubrimiento interpuesta ante la Corte por Rothwell, dando a conocer las fechas en que Gina Coon (tesorera) y Glenn Hilman  (Consejo externo contratado) podían presentar ante el tribunal su deposición. En tal sentido, Coon estaría disponible para el 9 o 10 de septiembre, mientras que Hilman podía hacerlo el 22, 23 o 24 de septiembre en razón de sus diversos compromisos profesionales y personales.

  Igualmente, en respuesta a las afirmaciones del demandante, CITGO negó que se hubiera opuesto a la deposición de otros testigos, por cuanto ya había proporcionado fechas para un tercer testigo.

  CITGO no quiere que Rothwell acceda al registro privilegiado

  En la misma fecha, 17 de septiembre de 2020, CITGO pidió al tribunal que niegue la moción de Rothwell de que se le entreguen documentos privilegiados o se le permita una revisión a puerta cerrada de los mismos.

  CITGO detuvo todo el trabajo objeto del contrato el 7 de noviembre de 2018 alegando que las sanciones económicas del gobierno de EE. UU. impedían su continuación y a partir del 19 de noviembre de 2018, Rothwell envió a CITGO reclamos de pagos a sus "abogados externos" y exigiendo una respuesta por escrito.

   Las comunicaciones emanadas del proyecto y por los reclamos del de la demandante ahora son exigidas por esta, pero CITGO sostiene que “una parte nunca puede acceder al producto de trabajo principal de otra parte, definido como las ‘impresiones mentales, opiniones, conclusiones o teorías legales’ de un abogado o el representante del abogado (…) Otro producto de trabajo ‘se puede descubrir sólo si se demuestra que la parte que busca el descubrimiento tiene una necesidad sustancial de los materiales en la preparación del caso de la parte y que la parte no puede, sin dificultades indebidas, obtener el equivalente sustancial del material por otros medios’".

 CITGO sostiene que Rothwell sólo busca encontrar en dicha documentación las pruebas de que carece su acusación.

  Alega la demandada que “Rothwell ha tomado solo una declaración de un representante de CITGO hasta la fecha [mientras que]. Por el contrario, CITGO ha producido casi 8.000 páginas de documentos y ha revelado los nombres y la información de contacto de personas con conocimiento de hechos relevantes. En particular, Rothwell no explica por qué el producto de trabajo de CITGO es necesario para establecer cualquier elemento de sus afirmaciones que de otra manera no podría establecer. Particularmente con las numerosas deposiciones de los representantes de CITGO ya programadas para las próximas semanas, los intentos de Rothwell de invadir el producto de trabajo no esencial de CITGO parecen prematuros, en el mejor de los casos”.

  Por tanto, CITGO asegura que su Registro de privilegios es adecuado.

El juez, Robert Schaffer, negó la moción de Rothwell.



La declaración de Eugene Riccetti

  El 17 de septiembre de 2020, el abogado interno de la filial de PDVSA en Estados Unidos, Eugene Riccetti, presentó su declaración jurada ante Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, con relación a la causa Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, que dirime la controversia entre Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation.


  En dicha declaración refiere que es Consejero Delegado de CITGO y ha ejercido como abogado en Texas desde 1994. A la filial petrolera venezolana ingresó en abril de 2007 y en su cargo actual como Consejero Administrativo se encuentra desde 2019.

  Manifestó estar familiarizado con el proyecto que dio lugar a la demanda, al haber actuado como el principal asesor legal de sobre el mismo. Igualmente dijo conocer a las personas identificadas en el Registro de privilegios suplementario y enmendado de CITGO y los documentos asociados.

  Del mismo modo, en su declaración Riccetti brindó su apoyo a la respuesta de CITGO a la moción del demandante para imponer un documento privilegiado o, alternativamente, para la inspección en cámara de documentos privilegiados.

  Informó que todos los autores y destinatarios identificados en el Registro de privilegios de CITGO son abogados internos o externos de la empresa,  miembros del departamento legal o sus representantes, a saber: Judith Colbert, Consejera General; Alejandro Escarrá, Vicepresidente de Asuntos Legales; Eugene (Gene) Riccetti, Consejero Gerente; Erika Courtade, Asesora Corporativa; Pavlova Brizuela, Asesora Jurídica Extranjera; Patricia Bonnel, Consejera; Samuel Hall, Michael Gottlieb, Robert Meyer, Scott Wilson, Camilo Cardozo, Scott Flicker, Randall Johnston, abogados.

  Precisó que las entradas del Registro de privilegios 132, 182, 185, 190, 219, 221 y 235 estaban liberadas y en manos de los demandantes.

  Aseguró que luego de revisar las entradas restantes en el Registro de privilegios y los documentos asociados para cada entrada, estableció que los mismos son precisos y constituyen comunicaciones abogado-cliente en el sentido de que fueron realizadas o recibidas por los abogados de CITGO.


Las órdenes ejecutivas

  El 8 de marzo de 2015, el para entonces presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, emitió la Orden Ejecutiva 13692, con la cual se bloquearon todos los bienes e intereses de Antonio José Benavides Torres, Gustavo Enrique González López, Justo José ́ Noguera Pietri, Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Manuel Gregorio Bernal Martínez, Miguel Alcides Vivas Landino, y a cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, en Estados Unidos y, por tanto, estos no pueden ser transferido, pagados, exportados, retirados ni negociados.

  Se les prohibió la entrada al territorio de los Estados Unidos; la realización de donaciones en beneficio de estas personas; la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de estas personas; y la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dichas personas.

   Posteriormente, el 21 de mayo de 2018, el presidente Donald Trump, emitió la orden ejecutiva 13835, mediante la cual amplió la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo, 2015, y se basó en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 y la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018, particularmente a la luz de las actividades del régimen de Nicolás Maduro, y prohibió todas las transacciones relacionadas con la provisión de financiamiento y otras transacciones por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos en lo atinente a la compra de cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela, incluidas las cuentas por cobrar; cualquier deuda contraída con el Gobierno de Venezuela que esté pignorada como garantía después de la fecha de vigencia de esta orden, incluidas las cuentas por cobrar; y la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la que tenga una participación del 50 por ciento o más.


[1] Venezuela Política. “Tesorera actual de CITGO obligada a declarar en una corte de Texas sobre transacciones a favor de una empresa del sobrino de ex CEO de la corporación, Nelson Martínez”. 9 de septiembre de 2020. https://www.venezuelapolitica.info/tesorera-actual-de-citgo-obligada-a-declarar-en-una-corte-de-texas-sobre-transacciones-a-favor-de-una-empresa-del-sobrino-de-ex-ceo-de-la-corporacion-nelson-martinez/



 

Denuncian al diputado Luis Parra por amenazar de muerte a Carlos Herrera

   Según le expuso Herrera a la Fiscalía, el diputado Parra porta un fusil de alto calibre, por lo que deben tomarse muy en serie tales amenazas por parte del ministerio Público.

Por Maibort Petit

  El 21 de septiembre de 2020, Carlos Herrera, editor del portal Primicias 24, asistido por el abogado, Pedro Aranguren Gualdrón, denunció ante el fiscal general de la república, Tarek William Saab, al diputado a la Asamblea Nacional, Luis Parra, a quien señaló de proferir supuestas amenazas muerte en su contra.

   Herrera expone en su denuncia que el día 18 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 9 de la mañana, recibió una llamada del diputado Parra, a través de la cual este procedió a acusarlo de ser responsable de una información documentada que circulaba en las redes sociales en la cual se lo vinculaba —junto a otros parlamentarios— con la denominada “operación alacrán” y con unas diligencias presuntamente practicadas ante bancos europeos, las cuales tenían por objeto la defensa del empresario colombiano, Álex Saab y el desbloqueo de las cuentas de este en dichas entidades financieras. A tal efecto, la versión apunta a que los parlamentarios eximían a Saab de toda culpa en la comisión de irregularidades en las operaciones de importación de alimentos para al programa CLAP, mediante la presunta presentación de unos documentos y credenciales de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.

  Igualmente, Carlos Herrera señala al diputado Luis Parra de, seguidamente a la acusaciones antes señaladas, proceder a amenazarlo de muerte  o de hacerlo apresar: “O te mandamos a matar o te mando a poner preso”, le habría dicho el parlamentario, al tiempo que agregaba que esto último podía lograrlo por sus relaciones con un “alto dirigente de la revolución venezolana, utilizando de una manera vulgar el nombre de ese ministro”, a quien en ninguna parte de la denuncia se identifica.

  En tercer lugar, el denunciante Carlos Herrera, procede a desmentir las supuestas acusaciones que Parra le formulara, señalándolo de ser el responsable de la campaña en contra del parlamentario, “porque en ningún momento he publicado en Primicias24, de quien soy editor, esa documentación que circula en las redes sociales”.

  En este sentido, Herrera advierte que a los documentos que se han difundido en las redes sociales también tuvieron acceso los diputados que viajaron a Europa junto con Parra, puesto que las suscribieron, por lo cual es posible deducir que cualquiera de ellos habría podido darlas a conocer a través de internet. Agrega que esto es una posibilidad, en razón de que dichos diputados —así como los abogados que le acompañaron y a quienes deben dinero por concepto de honorarios profesionales por sus gestiones en Europa— en la actualidad se encuentran enemistados con Parra.

 A Herrera le resulta inconcebible que el diputado Luis Parra continúe en su empeño “de engañar a la opinión pública, [y] opta por amenazarme de muerte cual delincuente y mafioso político”.

Aclaratoria ante el MP

  Carlos Herrera la advierte al Ministerio Público en su denuncia que, efectivamente, él viajó con los diputados de la Comisión de Contraloría de la AN entre los que se encontraba Luis Parra, a Europa.

  Para ello, había recibido una invitación del citado ente legislativo, el día 13 de febrero de 2020, con el objeto de que los acompañara para dar cobertura periodística a las investigaciones que seguirían en el viejo continente, con relación a exfuncionario del gobierno nacional incursos en supuestos hechos de corrupción.

   Sin embargo, destaca que “en ningún momento participé en el entramado que supuestamente formaron los diputados viajeros de enviar cartas a instituciones bancarias de Europa para solicitar desbloqueo de cuentas bancarias a favor de ciertas empresas supuestamente vinculadas con Álex Saab, según han relatado medios de comunicación, o a pedir que no se bloquearan fondos de dichas empresas, porque los diputados tenían su propia agenda que no se correspondía a la mía (…)”.

  Refiere que durante el viaje con compartió hospedaje con los diputados ni los acompañó todo el tiempo.

  Califica la acusación en su contra formulada por Parra de “elucubración de base fantástica” y subraya que sólo es responsable de lo que se publica Primicias24, puesto que la cuenta en Twitter @primicias24 se encuentra bloqueada.

  Señala que ni Primicias24, ni el resto de los medios de comunicación que acompañaron a Europa a los diputados de la Comisión de Contraloría, pueden ser responsabilizados de las acciones de los diputados, pues sólo cumplían una labor periodística, “sin que tengamos que ver en participaciones escabrosas de amparar supuestamente a empresarios”.

Parra es un “delincuente político”

  Carlos Herrera expone en su denuncia ante la Fiscalía General de la República que esta debe tomarse en serio, toda vez que el diputado Luis Parra, a su juicio, “ha demostrado fehacientemente ser un delincuente político”.

  Para calificarlo de tal manera, Herrera se remite al comportamiento de Parra, porque este primeramente apoyó a Juan Guaidó y las leyes propuestas por este que habrían dado lugar a las sanciones emitidas por Estados Unidos y la Unión Europea en contra de Venezuela. Posterior a estos hechos, cuando fue designado como presidente de la Asamblea Nacional, entonces cambió radicalmente de “actitud política, dando un giro de trescientos sesenta grados, traicionando sus supuestos principios políticos de derecha por unos revolucionarios que sabemos que son inexistentes, para andar ahora suplicando ante las instituciones ante las que antes pedía se sancionara al país, que hagan cesar el bloqueo inclemente que han impuesto contra Venezuela”.

  Además de hacer referencia a otros vaivenes políticos de Parra, el denunciante Carlos Herrera indicó que el 21 de enero de 2020, sin que previamente éste hubiera consultado con su persona, el diputado procedió a designarlo como Asesor y/o Delegado de Asuntos Internacionales y Representante ante el Hemisferio Norte de la Asamblea Nacional de Venezuela” (sic).

  Esta decisión del poder Legislativo se comunicó al departamento de Estado de los Estados Unidos.

   El parlamento presidido por Parra hizo el nombramiento de Herrera “para que represente a la Asamblea Nacional de Venezuela, ante las instancias internacionales y muy especialmente para realizar todo lo que considere necesario orientado a lograr como interlocutor válido el reconocimiento por parte de los Estados Unidos de Norteamérica (sic) de las nuevas autoridades parlamentarias y del mismo modo para facilitar el entendimiento que conlleve a una salida electoral para sí lograr el restablecimiento de la estabilidad democrática que reclama urgentemente nuestra nación y nuestro hemisferio”.

  Carlos Herrera en carta remitida a Parra renunció a “tan espúrea representación que él me había otorgado inconsultamente” y así lo dio a conocer a la Fiscalía.

   
En carta remitida a Luis Parra el 23 de enero de 2020, Carlos Herrera le manifestó su “sorpresa y estupor”, por la designación toda vez que no contaba “con la legitimidad para realizar un acto de esta naturaleza, pues es público y notorio, que el status que dice mantener como Presidente de la Asamblea Nacional se mantiene en discusión en la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, quien hasta ahora no se ha pronunciado al respecto”.

   Herrera también informa al Ministerio Público en su denuncia que fue deportado por el gobierno colombiano al catalogarlo como “persona de alta peligrosidad por supuestamente estar vinculado con la llamada ‘Operación Alacrán’, cosa que es complemente falsa”.

  Acompaña esto de una carta firmada por el diputado a la Asamblea Nacional, Ismael León, denunciante de la cita “Operación Alacrán”, quien lo exoneró de participar, directa o indirectamente en dichos hechos.

  Por último, Carlos Herrera alertó a la Fiscalía de que el diputado Luis Parra “anda armado con fusiles de alto calibre, siendo creíble entonces la amenaza de muerte a través del sicariato que me profirió (…)”



Continúan las audiencias en la corte del caso Rothwell vs. CITGO por incumplimiento de contrato

  La petrolera venezolana procuraba una orden de abatimiento en razón de las sanciones impuestas por Estados Unidos al régimen de Maduro.

Por Maibort Petit

  Desde que el 22 de marzo de 2019, Rothwell Energy Services LLC introdujera una demanda civil contra CITGO Petroleum Corporation ante la Corte del Condado de Harris, Texas, se han producido una serie de atrasos y contratiempos que llegaron a su fin. Estas últimas semanas altos ejecutivos de CITGO prestaron declaraciones ante el juez, que había ordenado a la filial de PDVSA en Estados Unidos entregar la información requerida por el demandante y realizar las deposiciones de la tesorera, Gina Coon, el ahora consultor contratado, Glenn Hilman, entre otros. 

  Rothwell Energy Services es una empresa propiedad del sobrino del fallecido CEO de CITGO, Nelson Martínez que alega ante la Corte de Harris  que CITGO no concluyó con los pagos por sus servicios.

  Se trata de una disputa que involucra  una deuda que no fue pagada en base a un contrato que fue otorgado gracias a la complicidad de ejecutivos de CITGO a quienes se les ha vinculado a otras irregularidades internas de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

  El tribunal fijó las fechas de las deposiciones de varios empleados de CITGO en un calendario de obligatorio cumplimiento. Entre los funcionarios, como anunciamos están Rick Esser, Jennifer Moos, Gina Coon, Alejandro Sabatino, Glenn Hilman, entre otros.

  CITGO alegó para evitar que se produjeran las declaraciones de los ejecutivos incursos en el contrato con Rothwell y en los pagos varios alegatos, entre ellos lo relativo a la pandemia del coronavirus.

  Tal como lo señalan los documentos, varios empleados de CITGO, junto a corruptos venezolanos, dueños de empresas de maletín, y funcionarios del régimen de Nicolás Maduro y sus respectivos testaferros, tienen que ver con las irregularidades están involucrados en este caso que, igualmente, es investigado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

  Los hechos objeto de la demanda tuvieron lugar durante la gestión como CEO de CITGO Petroleum Corporation, de Nelson Martínez, fallecido mientras se encontraba bajo custodia del régimen de Nicolás Maduro y tiene que ver con un proyecto de USD 100 millones que Rothwell Energy Services LLC cobraría por una unas plantas desalinizadoras que instalaría en varios estados de Venezuela. La citada empresa es propiedad de Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del finado Martínez.

 Funcionarios de CITGO, entre los cuales se citan José Luis Zambrano, Laymar Peña, Brian Paulson, Glenn Hilman, Gina Coon, José Pereira, Rick Esser, Gene Riccetti, Arnaldo Arcay, Alejandro Escarrá, Gustavo Cárdenas, José Luis De Jongh y Edoardo Orzoni, todos con posiciones de control dentro de la petrolera, presuntamente habrían violado los controles internos relativos a la revisión de proveedores y habrían facilitado así la aprobación de los contratos y los pagos ilegales emanados de los mismos, que comenzaron en el 2017 y siguieron en el 2018. El régimen de sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos al régimen venezolano, impidió que pudieran seguir las operaciones.

CITGO niega los cargos

 La demanda presentada por Rothwell ante la corte muestran una comunicación enviada por CITGO como respuesta a la solicitud de divulgación del demandante.

  La filial de PDVSA en EE. UU. negó los cargos y las alegaciones de la petición original de la demanda, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la Regla 92 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas y exige una prueba estricta de las mismas.

  CITGO informó que PDVSA Petróleo S.A. tenía un interés en el contrato de servicio objeto de la demanda, dado que al término de cada una de las plantas desalinizadoras de agua que debía construir Rothwell, debía presentarse una Factura de Venta y Cesión se ejecutará entre esta última y PDVSA.

  De acuerdo a la cisión de CITGO, esta no debe dinero a Rothwell, aunque admitió que si el tribunal determina alguna cantidad ésta no correspondería a una cuenta jurada. CITGO sostiene que la deuda que se quiere cobrar la demandante es ilegal y que cualquier pago que se le hiciera violaría la Orden Ejecutiva del gobierno de los EE. UU. 13808 y 13850. La petrolera se refiere a la designación de PDVSA por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. sancionó a PDVSA, empresa matriz indirecta de CITGO, el 28 de enero de 2019, lo que significa que la propiedad de PDVSA y CITGO se encuentran bloqueadas.

  Es que al ser PDVSA el usuario y el beneficiario de los sistemas de agua que son objeto del contrato, los pagos que busca Rothwell no se pueden realizar en razón de las sanciones, puesto que la participación de PDVSA podría someter a CITGO y Rothwell a sanciones penales y civiles según la ley de los Estados Unidos.

Defensa afirmativa del pago

  También CITGO cree que la disposición de fuerza mayor del contrato le impide adeudar o realizar pagos a Rothwell mientras las sanciones de EE. UU. se encuentren vigentes.

  Según las cuentas de la filial de PDVSA, ésta ya pagó a Rothwell USD 5.027.025 por los servicios prestados y el equipo provisto en virtud del Acuerdo. Del mismo modo refiere que Rothwell no ha entregado a CITGO ningún estado de cuenta que reflejen las compensaciones, pagos y créditos justos y legales.

  CITGO asegura que Rothwell no cumplió con todas las exigencias para que se emitieran los pagos de los montos que solicita el demandante. Rothwell tampoco habría certificado el pago a todos los subcontratistas, personal, proveedores y vendedores, y que se hayan liberado todos los enlaces, tal como lo plantea el acuerdo.

  La petrolera venezolana exigió exige un juicio con jurado y pide que el tribunal dicte sentencia en favor de la demandada y que la demandante pague los costos judiciales y otorgue a CITGO todas las reparaciones a las que tiene derecho.

Declaración de experto

  Brian Boudreaux, Gerente de Proyectos Senior y Consultor Técnico de RECON Management Services Inc. — agente y consultor de CITGO en proyectos relacionados con refinación, generación de energía, turbinas de gas y SWROS— presentó una declaración jurada ante la corte en la que subraya que durante 30 años fue empleado de CITGO durante más de tres décadas.

  Ahora con RECON trabaja en estrecha colaboración con CITGO en el Acuerdo de Contrato de Servicio objeto de la demanda y refirió PDVSA tiene el interés final en las plantas.

  Dijo que para que CITGO pague una factura, deben cumplirse una serie de que permitan la emisión del pago, siendo él la persona que revisa técnicamente las facturas y documentos relacionados que Rothwell envía para su pago. "En otras palabras, ayudó a determinar qué pagos vencen y si las cantidades que busca Rothwell son justas y verdaderas".

Suspensión del proceso

  El juez Roberto Schaffer, ordenó el 24 de mayo de 2019 la suspensión de la demanda hasta que se produzca el levantamiento de las órdenes ejecutivas que imponen sanciones, o hasta que Rothwell reciba una licencia de la OFAC que dé luz verde al proceso judicial.

  Después, las partes, de manera conjunta, presentaron conjuntamente una moción acordada pidiendo la continuación del juicio.

 Rothwell pidió una moción para obtener el descubrimiento de CITGO. Manifestó que en seis meses hizo esfuerzos infructuosos para trabajar junto a CITGO de buena fe para comprometerse de hecho descubrimiento.

  Por eso acudió a la Corte, por estimar que es necesario para hacer avanzar en el litigio.

  El 14 de enero de 2020, Rothwell Energy Services LLC envió a CITGO una carta solicitando un registro de privilegios modificado y luego de esto, ha reiterado la petición el 16 de enero, el 5 de febrero, el 7 de febrero, el 21 de febrero, el 27 de febrero, el 25 de marzo y el 2 de junio.

  Desde entonces, las partes han terciado por el asunto. Mientras la demandante exige detalles y documentos de las comunicaciones que involucró el acuerdo, CITGO aduce el privilegio abogado-cliente, el cual es inviolable.

Finalmente, el CITGO afirma la defensa afirmativa del pago.

Las deposiciones

  Otro asunto que ha ocupado a las partes, ha sido el desacuerdo respecto a la deposición, virtual o presencial, de los testigos ante el tribunal.

  En enero de 2020, Rothwell las fechas de deposición de Gina Coon (Tesorera) y Glenn Hilman (Consultor legal) y, finalmente, el 27 de febrero, CITGO respondió que la primera podía hacerlo el 9 de abril y el segundo el 16 de abril. 

  El 18 de marzo, Rothwell informó a CITGO que, en razón de la pandemia, podían seguir el proceso de manera virtual. CITGO respondió el 24 de marzo, que no estaría en condiciones de seguir adelante con las declaraciones. Rothwell acordó posponer las declaraciones.

  Finalmente, luego de una serie de evasivas, la Corte del Condado de Harris ordenó que la tesorera de CITGO, Gina Coon, presente su declaración sobre este caso. Su testimonio es vital, toda vez que ella ocupaba un puesto clave en el proceso de aprobación y pagos del contrato objeto de la demanda. Coon, finalmente se produjo en septiembre 2020.