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jueves, 31 de enero de 2019

Fiscal provisorio exculpó a empresa bloqueada por PDVSA por sobreprecios en contratos contradiciendo a Tarek William Saab

Contraviniendo las afirmaciones del Tarek William Saab, el Fiscal Provisorio 55° de competencia Nacional en lo Penal, exculpó a la empresa Capriservis C.A., señalada por su superior de desfalcar a PDVSA mediante contratos con sobreprecios.


Por Maibort Petit
@maibortpetit

Desmintiendo al fiscal general de la república designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, el Fiscal Provisorio 55° Nacional Penal, Ronny José Salimey Mejías, exculpó a la empresa Capriservis C.A. por no ser objeto de investigación en el caso de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), pese a que su superior jerárquico así lo había asegurado ante la opinión pública venezolana.

Cabe recordar que el 31 de agosto de 2017, Saab dio a conocer que las empresas Nalco Venezuela, Sumi Service 2021, Capriservis, Cooperativa servicio de Oriente, Servicio construcciones y mantenimiento Romara, Constructora Urbano Fermín, Metroemergencias, Travequip, SDV Energía e Infraestructura y Derwick Associates, estaban señaladas de supuestamente haber desfalcado al país por un monto de USD 200 millones, ocasión que aprovechó para vincular en estos hechos irregulares a Luisa Ortega Díaz por actuar “con permisiva omisión. Usted es la principal responsable del desfalco en la Faja Petrolífera del Orinoco porque desviaron la investigación para extorsionar”[1].

Y aunque ahora el fiscal Ronny José Salimey Mejías niega que Capriservis haya incurrido en el ilícito de negociar con sobreprecio con la estatal petrolera, Tarek William Saab aseguró que sus investigaciones lo llevaron a determinar que las diez empresas involucradas recibieron doce contratos para operar en la Faja Petrolífera del Orinoco entre 2010 y 2016 estableciendo tarifas sobrevaloradas en hasta 230 por ciento[2].

Esa no fue la única ocasión en la que Tarek William Saab se refirió al asunto, pues posteriormente, el 22 de septiembre del mismo año 2017, indicó que luego de avanzar en las investigaciones de su despacho —pese a que el fiscal Salimey Mejías lo niega— el número de las empresas bajo averiguación se había elevado a 17, “de las cuales 10 están totalmente auditadas y comprometidas en este desfalco con sobreprecio en las contrataciones que se hicieron en la Faja” y agregó que a través de estas “contrataciones colosales”, aproximadamente con 41 mil contratos otorgados de manera directa, se había esquilmado el patrimonio público en unos 35 mil millones de dólares, informó el periódico de tendencia oficialista El Correo del Orinoco[3].

El oficio exculpatorio

El 27 de abril de 2018, el Fiscal Provisorio 55° Nacional Penal, Ronny José Salimey Mejías, dirigió una comunicación al presidente de Petróleos de Venezuela S.A., Mayor General Manuel Quevedo, para informarle que las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público en la Faja Petrolífera del Orinoco, “en razón del otorgamiento de los distintos contratos que contienen procura con sobreprecio”, se constató que la empresa Capriservis C.A. con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31131922-0, con el código de proveedor en la industria N° 100066862, no estaba siendo investigada por las fiscalías comisionadas para el caso signado con el número MP-257978-2017, referido a Petropiar, “ni en ninguna otra causa”.

El fiscal Salimey Mejías le refirió a Manuel Quevedo que en razón de que para el momento de suscribir dicha comunicación, la susodicha empresa se encontraba bloqueada por PDVSA y sus filiales, se exhortaba a la Petróleos de Venezuela S.A. a proceder al respectivo desbloqueo “a los fines que pueda continuar son sus labores dentro de la estatal, honre los compromisos contratados con esa empresa y así se le realicen los pagos correspondientes”.

“En tal sentido, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y su función está dirigida a determinar la culpabilidad de los posibles agentes que están inmersos en algún hecho punible, también tiene atribuida la facultad de exculpar en aquellos casos donde no se encuentran elementos de convicción, en consecuencia solicitamos de sus buenos oficios de cumplimiento a lo exhortado por esta Oficina Fiscal”, concluye.

La comunicación iba con copia a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral, a la Consultoría Jurídica, a la Dirección de Auditoría Interna y a la Vicepresidencia de Finanzas de PDVSA.



La orden de bloqueo

El 14 de agosto de 2017, el entonces presidente de PDVSA, Eulogio del Pino, pidió al vicepresidente de la estatal, Simón Zerpa, así como al presidente de Bariven, Francisco Jiménez, bloquear preventivamente de forma inmediata a diez empresas para todo tipo de operaciones en el maestro de proveedores, incluida la colocación de pedidos, pagos y financiamiento en la Faja Petrolífera del Orinoco "Hugo Chávez Frías".

La orden de Del Pino se sustentaba en el hecho de que cursaba una investigación sobre la procura de la Faja Petrolífera donde estas diez empresas, entre las que figuraba Capriservis C.A., eran consideradas "de alto riesgo [y] a las cuales se les debe hacer bloqueo inmediato".

El presidente de la estatal petrolera prohibió que ha dichas compañías se les invitara a participar “en procesos de licitación, celebración de negocios y contratos hasta que culmine la investigación”[4].



La empresa

La empresa Capriservis C.A., de acuerdo al portal Pymes Venezuela[5], se dedica a “todo lo relacionado con la prestación de servicios de control ambiental y de manera enunciativa podría realizar mantenimiento de fosas con componentes derivados del petróleo, aceites, gases, fosas de agua salada, desechos tóxicos, reciclaje de derivados del petróleo aceites, construcción, mantenimiento  e inspección de obras civiles, petroleras, mecánicas, eléctricas, electrónicas, hidráulicas, movimientos de tierra, levantamientos topográficos, transporte en general marítimo y terrestre, suministro, alquiler y venta de maquinarias y equipos pesados, elaboración de proyectos, mantenimiento en general, importación, fabricación, compra, venta de materiales de ferretería y de la construcción, suministro y supervisión de personal, recuperación y restauración de áreas verdes, arborización, paisajismo, decoración de ambientes exteriores e interiores, así como la explotación de cualquier rama de actividad mercantil de lícito comercio establecidas en las leyes venezolanas, además de las ramas conexas o no relacionadas, siempre que así se decida en asamblea general de accionistas”.

La compañía tiene su sede en Santa Elena de las Piñas, calle principal, Quinta N° 58, Maturín, estado Monagas, la cual también figura como dirección fiscal. El Registro de Información Fiscal (RIF) es J-31131922-0.

Se informa que cuenta con un trabajador y sus teléfonos son 0414-3824569, 0416-9922186, Fax 0291-6419119 y correo electrónico: capriservis@cantv.net.

Entretanto, Dato Capital[6] informa que el último balance presentado por Capriservis tenía fecha de 31 de diciembre de 2016, con una facturación de 118.566.483 bolívares, un beneficio bruto de Bs. 93.064.031, un beneficio neto de Bs. 3.034.981 y un efectivo disponible de Bs. 3.760.193.

La empresa, que figura en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) correspondiente al estado Monagas.

Capriservis estaba habilitada para contratar con el estado de  acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones Públicas.


El fiscal

Ronny José Salimey Mejías nació el 13 de noviembre de 1976 y es titular de la Cédula de Identidad número V-13.406.007, se le ubica en la parroquia Sucre del municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a información del portal Dateas[7].

Ejerce su derecho al sufragio en la Unidad Educativa Nacional “Doctor Elías Rodríguez”, ubicado en la parroquia Sucre, municipio Libertador, Distrito Capital.

Según su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ingresó al sistema el 16 de junio de 1997, su fecha de contingencia es el 13 de noviembre de 2036. Su estatus actual es cesante, al haberse retirado de la Defensoría del Pueblo Número Patronal 19891412, el 9 de enero de 2019. Acumula 992 semanas cotizadas y un total de salarios de Bs. 21.045,76.


Este fiscal, según fuentes informativas, es protegido del Director General de Administración de la Fiscalía General.

Ronny José Salimey Mejías También fue señalado por los familiares del expresidente de Citgo y PDVSA, Nelson Martínez, quien murió cuando estaba detenido por acusaciones de corrupción, por no haber tomado acciones a tiempo que hubieran impedido que el exfuncionario falleciera, supuestamente, por negársele a tiempo los servicios médicos que requería[8].

Notas

[1] Efecto Cocuyo. “Saab vincula a exfiscal en desfalco a la Nación de 200 millones de dólares”. 31 de agosto de 2017. http://efectococuyo.com/politica/saab-vincula-a-exfiscal-en-desfalco-a-la-nacion-de-200-millones-de-dolares/

[2] 2001. “Tarek William Saab nombra 10 empresas que incurrieron en robo a la nación (+Lista)”. 31 de agosto de 2017. http://www.2001.com.ve/en-la-agenda/168537/tarek-william-saab-nombra-10-empresas-que-incurrieron-en-dano-patrimonial---lista-.html

[3] Correo del Orinoco. “Cronología de la caída de las mafias petroleras”. 1° de diciembre de 2017. http://www.correodelorinoco.gob.ve/cronologia-de-la-caida-de-las-mafias-petroleras/

[4] Venezuela Política. “Presidente de PDVSA pide bloquear a 10 empresas con antecedentes de corrupción para operar en la Faja Petrolífera del Orinoco”. 31 de agosto de 2017. http://maibortpetit.blogspot.com/2017/08/presidente-de-pdvsa-pide-bloquear-10.html

[5] Pymes Venezuela. Capriservis C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/capriservis-ca-33280

[6] Datos Capital. Capriservis C.A. https://www.datocapital.com.ve/empresas/Capriservis-Ca.html

[7] Dateas. Salimey Mejías, Ronmy José. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/salimey-mejias-ronmy-jose-578294

[8] Noticias Venezuela. “Maibort Petit: Al expresidente de Citgo y PDVSA Nelson Martínez se le habría violado servicio médico y tratamiento adecuado”,

martes, 27 de febrero de 2018

Acuerdo entre Citgo y Apollo/Frontier corrobora que no hubo financiación: Aquí los términos

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Una serie de evidencias muestran que la causa por la cual están siendo procesados en Venezuela seis directivos de CITGO no existe, puesto que la negociación de la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en los Estados Unidos nunca concretó el acuerdo de refinanciamiento de su deuda global con las firmas Apollo y Frontier, y tampoco se hicieron desembolsos de ningún tipo ya que el contrato no se ejecutó.


Para corroborar lo informado hasta ahora, presentamos los términos de los acuerdos suscritos el 10 de julio de 2017 entre CITGO Petroelum Corporation y CITGO Holding, por un lado y, Frontier Management Group Ltd. y Apollo Management Holdings, L.P., por el otro, en los cuales no se hace referencia alguna a condiciones de refinanciamiento de la deuda de la filial de Petróleos de Venezuela en los Estados Unidos, por la cual el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, imputó a seis directivos la subsidiaria, señalándolos de haber firmado un contrato de condiciones leoninas para la república.
En el referido acuerdo sólo se hace referencia a las cláusulas de confidencialidad que deben regir entre las partes, la forma de pagos de los honorarios que deberían ser cancelados a futuro, reembolsos por gastos contraídos y la circunscripción judicial y las normas que regirán en el acuerdo.

Hasta la fecha, el fiscal Saab no ha hecho mención tampoco a la responsabilidad que la junta directiva de PDVSA tendría en el asunto, toda vez que fue ella la que finalmente le habría dado el visto bueno a la negociación que nunca se concretó.

De todas maneras, como lo hemos referido en entregas anteriores, en razón a las sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela y PDVSA y sus empresas filiales, las negociaciones con las firmas Apollo y Frontier quedaron en suspenso.

La empresa venezolana solicitó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) que autorizara el refinanciamiento de su deuda, pero hasta el momento no ha habido pronunciamiento por parte de la administración de Donald Trump.

Lo firmado

Con base a la decisión adoptada en la reunión de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, N° 2017-17, de fecha 14 de junio de 2017, en la que se autorizó la firma de un acuerdo para empezar las negociaciones de la Propuesta Alternativa Privada de Reestructuración de la Deuda CITGO y CITGO Holding, presentada por las firmas Apollo Global Management LLC, con sede en Nueva York, y Frontier Management Group Ltd., ubicada en Dubai, atendiendo a los parámetros propuestos y aprobados previamente que establecen que cualquier negociación deberá ser presentados a la directiva de la estatal petrolera venezolana para su aprobación, se procedió a firmar un acuerdo  el 10 de julio de 2017 sobre la base de la hoja de términos preliminares no vinculantes, preparada el 29 de junio de 2017.

Veamos los detalles de dicho acuerdo

Se definen en primer términos quiénes son las partes que suscriben, estando por un lado, Frontier Management Group Limited, empresa constituida bajo las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, EAU, con domicilio social en Burj Daman, Nivel 15, P.O. Box 507005, DIFC, Dubái, EAU; y por el otro CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding, Inc., corporaciones de Delaware, a las cuales se referirán como el Grupo CITGO.

Confidencialidad

Se establece un pacto de confidencialidad mutua entre las partes, bajo el cual estas se comprometen a no divulgar los términos de la transacción que se encuentran negociando. De este modo, queda prohibido dar a conocer información relacionada a cada uno de los suscritores del acuerdo sus negocios, operaciones, activos, pasivos o condición financiera, así como sobre sus filiales. Igualmente las fuentes de financiación potenciales, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores u otros representantes tales como contadores, asesores legales, consultores, banqueros y asesores financieros. Esta prohibición comprende la difusión por medios electrónicos, de manera oral o mediante inspección de objetivos tangibles.

Tampoco podrá darse a conocer cualquier información sobre la transacción, lo cual incluye la existencia y los términos del contrato y la negociación; las discusiones y negociaciones sobre la transacción y el estado de esas discusiones y negociaciones; y cualesquiera documentos definitivos presentados por cualquiera de las partes con respecto a la transacción; y cualquier información o análisis derivado de otra información confidencial.
Se advierte que por información confidencial no se tendrá ninguna información que sea o se haga pública y esté disponible públicamente y que no sea el resultado de una infracción por parte de una de las partes; o  en el caso de información comercial que ya se conociera al momento de establecer el acuerdo.

Las partes tampoco utilizarán la información confidencial de la otra parte excepto cuando sea razonablemente necesario en relación con la evaluación y negociación de la transacción. Tampoco se divulgará ni total ni en parte la información confidencial de la otra parte, salvo lo permitido en el acuerdo. No se copiará ni resumirá la información comercial confidencial de la otra parte, excepto cuando sea necesario en relación con la evaluación, negociación y ejecución de la transacción.

Cada parte adoptará las normas que garanticen y protejan la confidencialidad de la información y sólo la divulgará cuando sea absolutamente necesario y de acuerdo a los términos del acuerdo dando a conocer a los representantes de la otra parte cualquier divulgación que haya hecho. Frontier se responsabiliza de cualquier incumplimiento de las disposiciones del acuerdo por cualquiera de sus representantes, pudiéndose entablar cualquier procedimiento en caso de incumplimiento únicamente contra la citada empresa y no contra ninguno de los directores, funcionarios, empleados, socios o miembros.

Para evitar dudas, Frontier acuerda que no divulgará ninguna información confidencial revelada a él o sus representantes por parte de CITGO a Apollo, a menos que esta última haya firmado y entregado, para el beneficio de CITGO un acuerdo de no divulgación en términos sustancialmente similares al firmado por Frontier.

Una de las partes podrá divulgar información confidencial en la medida en que la ley así lo exija, o sea esta información solicitada por cualquier autoridad reguladora gubernamental o de otro tipo, así como algún tribunal u otra autoridad jurisdiccional competente. Así será siempre que esté penado por la ley aplicable y la parte que haga la revelación actué dando aviso de esta divulgación tanto como le sea posible.

Además, una parte podrá, sin previo aviso a la otra parte, divulgar la información confidencial de la transacción a las agencias de calificación crediticia, según se requiera, para cumplir las obligaciones contractuales de información con los acreedores y otras contrapartes. Todos los costos de cualquier divulgación obligada serán asumidos por la parte divulgadora.

Se establece que toda la información confidencial se proporciona "tal cual" y sin que cada parte ofrezca ninguna garantía, expresa, explícita o de otro tipo, con respecto a su exactitud o integridad.

Igualmente, el acuerdo contempla que todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen información comercial confidencial, así como todas las copias de los mismos que estén en posesión o bajo el control de una de las partes, deberán devolverse tan pronto como sea posible al otro o deberán ser destruidas a solicitud escrita de la parte reveladora. No obstante lo anterior, la parte receptora y sus representantes pueden conservar copias de archivo de cualquier información confidencial para propósitos legales y de cumplimiento o para cumplir con una política de retención de registros de buena fe.

Nada de lo contemplado en el acuerdo tiene la intención de otorgar ningún derecho a ninguna parte con respecto a propiedad intelectual de ningún tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier patente o derecho de autor (o el equivalente bajo cualquier ley o jurisdicción) de la otra parte. El acuerdo tampoco derecho en o a la Información confidencial de la otra parte, salvo lo expresamente establecido en el acuerdo mismo.

Queda estipulado que las obligaciones relacionadas con la Información confidencial de cada parte en virtud del acuerdo, continuarán vigentes hasta un año después de la fecha de la firma del acuerdo.

Frontier reconoce que es consciente de que las leyes de valores de Estados Unidos prohíben a cualquier persona que tenga información material no pública relativa a un emisor de valores, comprar o vender valores confiando en dicha información o de comunicar dicha información a cualquier otra persona o entidad bajo circunstancias en las cuales, es razonablemente previsible que tal persona o entidad pueda comprar o vender tales valores en base a dicha información.

La exclusividad

A partir del 15 de julio de 2017, CITGO otorgará a Frontier un período de exclusividad de ocho semanas. Dicho período comienza a regir a las 00:01 GMT del 15 de julio de 2017 y se extiende hasta las 00:01 GMT del 15 de septiembre de 2017. Recordemos que el acuerdo nunca se concretó.

Durante este tiempo, Citgo ni sus representantes no solicitarán ni directa ni indirectamente, ni alentarán la iniciación o presentación de cualquier expresión de interés, consulta, propuesta u oferta de cualquier persona (que no sea el destinatario) o cualquier subsidiaria del receptor) relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que impediría o inhibiría una negociación entre las partes.

Tampoco participará en cualquier discusión o negociación o celebrará acuerdos o proporcionará cualquier información no pública a cualquier persona relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que excluiría o inhibiría una transacción entre las partes.

Se indica que nada en el acuerdo impedirá que Citgo o cualquiera de sus filiales enfrente cualquier revelación o anuncio requerido en relación con la transacción después de la ejecución de documentos definitivos por la ley aplicable o cualquier autoridad reguladora competente o para cumplir obligaciones contractuales de informes para los acreedores y otras contrapartes, y no se divulgará ni dará a conocer tal información en interés de ningún tercero.

No obstante estas disposiciones, las partes acuerdan que se reunirán y conferenciarán (en persona o por teléfono) de buena fe semanalmente para considerar el estado de la transacción, las perspectivas de lograr el cierre y la financiación, el período de tiempo esperado para lograrlo y acordarán una extensión del período de exclusividad a medida que las partes trabajen para cerrar la transacción. Esto, siempre que CITGO no tenga la obligación de extender el período de exclusividad más allá del 15 de octubre de 2017.

De los honorarios

Ya sea que la transacción se consuma o no, CITGO reembolsará todas las tarifas y gastos razonables y documentados, lo cual (incluida la asesoría legal, financiera, contable y de viaje, y tales honorarios y gastos de terceros acordados con anticipación, de Frontier y Apollo en los que hayan incurrido en razón de diligencias, negociación y documentación de la transacción. Si los gastos de viaje se incurren para otros fines comerciales, Frontier o Apollo los distribuirán de forma equitativa. Solo en caso de que la Transacción se cierre y sea financiada, CITGO reembolsará a Frontier y Apollo por cualquier asesor financiero potencial relacionado con la debida diligencia, estructuración y ejecución de la transacción que se deducirá de los ingresos de la misma.

En tal sentido, Fronlier presentará las facturas conforme se incurran y CITGO pagará al proveedor de servicios correspondiente tan pronto como sea posible y en cualquier caso dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de cada factura.

Además, dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la fecha del presente y una vez que Frontier presente la factura correspondiente, CITGO depositará a los asesores legales de Frontier la cantidad de cien miles de dólares (USD 100.000) como retenedores para el pago de los honorarios y gastos legales de Frontier y Apollo que pueden requerir reposición cada cierto tiempo. En el caso de que no se utilice ningún monto del retenedor en la conclusión o el vencimiento de la Transacción, se devolverá puntualmente a CITGO.

Citgo reconoce su obligación solidaria respecto a todos los gastos reembolsables a Frontier y/o Apollo relacionados con honorarios.

Otros aspectos

El acuerdo no obliga a las partes a proceder con cualquier transacción entre ellos, siendo que cada uno se reserva el derecho, a su entera discreción, de terminar cualquier discusión en torno a la transacción.

Cada parte acuerda que cualquier violación o amenaza de violación del acuerdo puede causar un daño irreparable a la otra parte y/o que los daños no puedan ser remediados adecuadamente.

El acuerdo y cualquier disputa o reclamo que surja se regirán por las leyes del estado de Nueva York aplicables a los acuerdos que se realizarán íntegramente en dicho estado. Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surja en relación con el acuerdo serán resueltas de manera exclusiva y definitiva conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por tres árbitros designados de conformidad con dichas reglas. La sede del arbitraje será París, Francia, y el idioma será inglés. Las partes tendrán derecho a solicitar la reparación equitativa no monetaria por vía judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del acuerdo.

Este documento contiene el acuerdo completo entre las partes y ninguna tendrá ninguna obligación, expresa o implícita por ley, con respecto al secreto comercial o información de propiedad de la otra parte, excepto lo establecido en el acuerdo. Cualquier falla en hacer cumplir cualquier disposición del mismo no constituirá una renuncia del mismo o de cualquier otra disposición. El acuerdo no podrá ser enmendado ni se puede renunciar a ninguna obligación, excepto mediante un escrito firmado por las Partes.

En los mismos términos del documento suscrito con Frontier, CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding INC., firmó un acuerdo con Apollo Management Holdings, L.P. 

martes, 6 de febrero de 2018

Intocables de PDVSA: Por contratación del buque "fantasma" el fiscal Saab no imputa a todos los involucrados en la negociación

Una acta de la asamblea de accionista muestra que la contratación del buque taladro de perforación Songa Saturn (apodado buque fantasma) fue evaluada y aprobada en una reunión de la junta directiva de PDVSA, sin que se produjera ningún argumento negativo en contra de la propuesta que se adjudicó de manera directa a la empresa constituida en Bahamas.

Por Maibort Petit
@maibortpetit 

El pasado 5 de diciembre, el Ministerio Público emitió órdenes de aprehensión contra 6 funcionarios de PDVSA Servicios S.A. que —según el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab— son los responsables de haber aprobado un contrato de arrendamiento por 7 años de un buque taladro que habría traído enormes pérdidas al patrimonio de Petróleos de Venezuela. Una evaluación de los documentos oficiales de Petróleos de Venezuela revela que los directivos que aprobaron el contrato de PDVSA Servicios S.A. con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. no han sido mencionados por Saab.
  A través de un mecanismo enrevesado la cúpula de la estatal petrolera para el año 2010 cambió la directiva de la filial, sustituyó al presidente y entregó poderes especiales a un funcionario para que realizara contrataciones en nombre de la compañía del Estado.

Los documentos revisados prueban que el exzar de PPVSA, Rafael Ramírez Carreño, Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino —entre otros— conocieron y aprobaron los términos de la negociación antes de firmarse  el contrato de Suministro y Operación de la unidad de perforación "Costa Afuera" otorgado en adjudicación directa (SOLPED 1300160798) por la Junta directiva de PDVSA en septiembre de 2010.
La acusación

En un espectacular anuncio realizado el 5 de diciembre de 2017, el fiscal designado por la asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, aseguró que su despacho había liberado órdenes de aprehensión en contra de los directivos de PDVSA Servicios S.A., quienes serían responsables de la firma de unos de los contratos "más leoninos y corruptos en la historia de PDVSA". El funcionario del régimen de Nicolás Maduro hizo referencia al barco (bautizado por él como "fantasma") Petrosaudi Saturn", el cual se alquiló en el año 2010 para la explotación de gas Costa Afuera en el marco del Proyecto Mariscal Sucre.


Frente a las cámaras de televisión, Saab aseguró que "el barco es propiedad de la empresa Petrosaudi Oil Services, Limited, que a pesar de su nombre es una empresa fantasma constituida en Barbados. Esta empresa no tenía historial de trabajos en perforación Costa Afuera.

El funcionario dijo —además— que había instruido para ese caso al Fiscal 67 nacional quien ya había librado órdenes de aprehensión ante el Tribunal 10 de Control contra Romer Antonio Valdez Prieto, en su condición de presidente de PDVSA Servicios, S.A., para la fecha de los hechos, así como para los directores de la filial, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero, Elías Beltrán y el Secretario Accidental de la Junta Directiva de la misma empresa, Rafael Rodríguez.

Saab aseguró que PDVSA Servicios —encargada de esa operación— y los directores informaron "falsamente" sobre las características del barco perteneciente a la compañía Petrosaudi Oil Services Limited. "Casi dijeron que era espacial, que navegaba y volaba", cuando "no servía para nada", afirmó el fiscal.

Igualmente, el funcionario dijo que el barco siempre estuvo detenido, es decir, que nunca realizó labores costa afuera.

Señaló que entre las irregularidades estaba que el contrato de arrendamiento del buque se adjudicó "sin estudiar otras ofertas", con lo cual el negocio se hizo "en términos escandalosamente perjudiciales para PDVSA".

Destacó Saab que el contrato duró siete años, aunque lo normal es que duren tres años, a la vez que reveló que el Estado venezolano pagó un precio exorbitante por un barco que estuvo inoperativo el 60 por ciento del tiempo. Es decir se firmó un contrato por el cual se pagaron millones de dólares por el alquiler de una embarcación para, simplemente, no hacer nada.

Comentó que desde 2010, año en que se cerró la negociación, el alquiler del Petrosaudi Saturn costó unos 461.000 dólares cada día —en el mercado internacional, mejores embarcaciones recién construidas y con alta tecnología tenían una tasa diaria de 350.000 dólares— y un barco similar al mencionado en buen estado solía costar 170.000 dólares diarios.

Saab aseguró que el monto total del desembolso fue de 1.175,3 millones de dólares, que se pagarían incluso si la nave no trabajara, debido a una cláusula que obligaba a PDVSA a cancelar el 95 por ciento de la tasa diaria de la embarcación cuando estuviera inoperativa.

Según Saab, el barco, contratado para la exploración de 18 yacimientos de gas, solo logró explotar cuatro pozos, informó el fiscal, con lo cual "este contrato solo ocasionó pérdidas".

Los documentos no mienten

En una investigación sobre los documentos de la filial PDVSA Servicios S.A., y papeles oficiales de la petrolera entre los años 2009 y 2010, se observa que en ese periodo se produjeron varios cambios en la Junta Directiva de dicha empresa, la cual firmó en septiembre de 2010 el contrato del llamado "buque fantasma" denunciado por Saab.
He aquí la primera junta directiva de PDVSA Servicios S.A.
Tuvimos acceso a las actas en la que se registra oficialmente quiénes fueron los que asistieron a la reunión donde se aprobó el contrato y en qué condición estaban presentes. Asimismo, se pudo confirmar que las Asambleas de Accionistas de febrero 2009 y de marzo 2010, se realizaron el mismo día en que el Comité Ejecutivo y el Comité de Recursos Humanos de PDVSA hicieron sus reuniones para cambiar de Presidente y de miembros de la Junta Directiva, actuando de conformidad con lo decidido por dichos comités.

Llama la atención que esa regla no se aplica en la reunión de Asamblea de Accionistas de septiembre 2010, la cual es realizada por las mismas personas pero 23 días después de que el Comité Ejecutivo de PDVSA tomara la decisión de nombrar a los miembros de la Junta Directiva de PDVSA Servicios S.A., es decir, en su reunión del día 31 de agosto 2010.

Uno de los documentos estudiados representa la culminación del proceso de contratación realizado con la empresa Petrosaudi Oil Services Limited, en el cual se deja claro que es esa Junta Directiva la que posee el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF), para aprobar ese tipo de contratación por el monto involucrado en la misma.

Lo primero que se destaca en la documentación es que la junta directiva de PDVSA para ese momento estaba conformada por Rafael Ramírez (presidente), Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino (vicepresidentes), mientras que como directores figuraban: Hercilio Rivas, Eudomario Carruyo, Luis Pulido, Carlos Vallejo, Fadi Kabboul, Iván Orellana, Aref E. Richany. Como director ejecutivo de Producción se desempeñaba José Luis Parada.
La plataforma Aban Pearl se derrumbó el 13 de abril del año 2010 y la junta directiva de PDVSA en la reunión N-2010-10, celebrada el día 21 de agosto de 2010, procedió a entregarle en adjudicación directa el contrato a la empresa offshore Petrosaudi Oil Services Ltd, registrada en Barbados.

En el acta de la junta directiva se señala —claramente— que debido al hecho acaecido en la Plataforma Aban Pearl, se requería que PDVSA sustituyera el equipo de perforación para garantizar la continuidad de las operaciones de producción y suministro de gas al mercado nacional.

En el documento se asegura que se realizó una búsqueda exhaustiva de equipos a nivel internacional, "PDVSA encontró un equipo de perforación cuya tarifa es competitiva y a disposición inmediata".

Según la explicación, el equipo de perforación directa para el Suministro y Operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn se contrató por 1 mil 302 millones 645 mil 907 dólares americanos con 86 centavos. (USD 1.302.645.907,86) por un período de 2.557 días (7 años) con la empresa PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.

Para ese momento, la junta directiva aprobó el pago por concepto de movilización inicial de la Unidad de Perforación de 56 millones de dólares (USD 56.000.000). Se especifica que el pago será de USD 40 millones para la salida del equipo y USD 16 millones a la llegada del equipo a Venezuela.

Asimismo, se aprobó la inclusión de la Cláusula de Arbitraje Comercial Internacional en el Contrato de Suministro y Operación de la Unidad de Perforación  Costa Afuera-Songa Saturn, en los términos previsto en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y, solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (ministro Rafael Ramírez Carreño) la autorización correspondiente para la inclusión definitiva en la misma.

La directiva de PDVSA aprobó en esa misma reunión la emisión de una fianza solidaria a favor de PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd., a los efectos de garantizar las obligaciones asumidas por PDVSA Servicios S.A. La misma entraría en vigencia a partir de la llegada del equipo a Venezuela, la cual deberá ser emitida según condiciones de la Dirección Ejecutiva de Finanzas y la Junta directiva de PDVSA.

Se acordó delegar en el Director de Enlace de PDVSA Servicios, la firma de la Fianza Solidaria por Petróleos de Venezuela S.A para el contrato de Suministro y Operación de la mencionada unidad de perforación. Además decidieron delegar a la presidencia de PDVSA Servicios S.A., la firma del Acto Motivado, Carta de Adjudicación y Firma de Contrato, así como la administración de dicho contrato.

La directa de PDVSA dio el visto bueno, como condición previa para la firma del contrato de suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn, la firma conjunta de una carta de intención que debía ser suscrita por PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. a los fines siguientes:

a) Las partes acordarán en un plazo de 6 meses, los términos de la constitución de la empresa mixta de perforación Costa Afuera con PDVSA, reservándose esta última el derecho de suscribir el 60 por ciento del capital de dicha empresa mixta.

b) Las partes acordarán en un plazo de 6 meses los términos económicos y contractuales para que la empresa mixta reciba el aporte de 2 unidades de perforación, Petrosaudi Discoverer y Songa-Saturn, y opere dichas unidades al tiempo que obtenga como cesionaria los respectivos contratos de perforación y contratos de suministros y operación.

En esa misma reunión también se aprobó la emisión de una garantía financiera en forma de carta de crédito a favor de Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd., por la cantidad de 130 millones de dólares. Aseguran que la emisión de la carta de crédito estaba condicionada a la firma previa entre PDVSA Servicios S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. de la carta de intención aprobado en el punto anterior.

En los asuntos aprobados también se destaca que el contrato de suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn, debía incorporar la tripulación de la Plataforma Aban Pearl, la cual fue absorbida por PDVSA, debiéndose deducir del monto presupuestado por el concepto de oferta presentada.

Se pidió en esa reunión instruir a la gerencia contratante a presentar un Plan de Adquisición y Administración de los Equipos necesarios para los servicios de Apoyo Logísticos Naval de los equipos (plataformas y buques) de Perforación Costa Afuera.

Este documento representa la culminación del proceso de contratación realizado, y es esa Junta Directiva la que posee el Nivel de Autoridad Administrativa  y Financiera (NAAF), para aprobar ese tipo de contratación por el monto involucrado en el mismo.

En la resolución de la Junta Directiva de PDVSA, se muestra como la JD toma la decisión de aprobar la contratación del buque en los términos que allí se establecen y ante los cuales no existe ningún récord de que los directivos allí presentes y mencionados al inicio de esta nota, hayan emitido ninguna opinión negativa sobre los términos de la contratación.

De acuerdo a las regulaciones de PDVSA, los miembros de la Junta directiva de la petrolera son responsables de las decisiones que se tomen durante su período como accionistas.

El Petrosaudi Saturn

Esta embarcación contratada —el Petrosaudi Songa Saturn— es (supuestamente) un buque taladro de última generación que permite dar inicio a la tarea de taladrar a una profundidad de hasta 1.200 metros, pudiendo perforar hasta 1.000 metros a partir del fondo marino. Esta fue la explicación que, desde el estado Zulia, Rafael Ramírez—ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA para la época—dio acerca de las características y objetivo de contratación de la nave, al tiempo que anunciaba la llegada del equipo para el 28 de septiembre de 2010.

Ramírez agregó que la nueva plataforma procedía de Arabia Saudí y, para ese momento del anuncio, había zarpado hacía 10 días de Malta, donde había sido certificada.

Del mismo modo, el ministro y presidente de la estatal petrolera, precisó que la incorporación del barco taladro al desarrollo gasífero venezolano costa afuera, era una actividad que formaba parte de un acuerdo con Arabia Saudita para la conformación de una compañía mixta. En tal sentido, subrayó que “será la primera vez en la historia que se constituye una empresa de estas características entre Venezuela y otra nación miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP)”.


Resultó altamente significativo que estas contrataciones se produjeron luego del naufragio de la plataforma de perforación gasífera Aban Pearl, hecho que ocurrió a mediados de abril de 2010 y que justificó la negociación con Petrosaudi como se advierte en el documento de la JD de PDVSA.

La junta directiva de PDVSA Servicios, S.A.

De acuerdo con un documento protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, por Rubén Darío Bolívar, se presentó un acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PDVSA Servicios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, domiciliada en Caracas y constituida el 27 de diciembre de 2007. Dicha acta reposa en el N-29, Tomo 265-A segundo de los libros respectivo, Expediente N-689260.

La citada acta destaca la reunión celebrada el 23 de septiembre de 2010 donde se designa la junta directiva de PSVSA Servicios S.A., estuvo encabezada por Rafael Ramírez Carreño, quien señaló que en la reunión N-2010-05 de fecha 31 de agosto de 2010 se resolvió la constitución de la junta directiva, la cual estaría integrada por Eulogio Del Pino (presidente) y como directores: Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Victor E. Aular y José Luis Parada. Como secretario actuó Rubén Darío Bolívar Carrasquel.
El 2 de febrero de 2009 se realizó una reunión de la Asamblea de Accionistas de PDVSA Servicios S.A., donde también actuó como presidente de PDVSA, Rafael Ramírez Carreño y como secretario de PDVSA Servicios, Rafael Rodríguez Sánchez. En esa reunión sólo se discutió un punto único, a saber, la sustitución de Jesús Figueroa como presidente de la Sociedad, así como de los directores Carlos Valles, José Flores y Manuel González, al tiempo de dar nombramiento a la nueva junta directiva.

La curiosa destitución de Parada

En los documentos referidos anteriormente resulta sumamente curioso el hecho de que en fecha 15 de marzo de 2010 se registró un acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Servicios S.A. que tuvo como propósito y así se desprende de que este asunto fuera el único punto a tratar por la reunión de asamblea, la sustitución de José Luis Parada, quien hasta ese momento había ocupado la presidencia de PDVSA Servicios, S.A. y designar en su lugar a Romer Antonio Valdez Prieto, C.I. V-7.960.269.
Tal decisión fue adoptada por unanimidad de la asamblea de conformidad a lo acordado por el Comité de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, en la reunión N° 2010-05 del 15 de marzo de 2010, es decir, en la misma fecha de la reunión de asamblea de la filial petrolera.

El resto de la directiva de PDVSA Servicios quedó conformada de la misma manera como lo venía estando hasta esa fecha, a saber, por Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero y Elías Roa en carácter de directores.
En esa reunión —como en resto a las que hemos hecho referencia en esta nota— actuó como secretario accidental Rafael Rodríguez Sánchez y se aclara que estuvo presente el 100 por ciento de los accionistas representados por Rafael Ramírez, titular de la C.I. V-5.479.706, presidente de PDVSA, única accionista de PDVSA Servicios, S.A. Tal representación de Ramírez del resto miembros de la directiva de la filial, la hace de acuerdo a lo establecido en la cláusula trigésima sexta de los estatutos que reza que “El presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., cualquiera de las vicepresidentes o cualquier otro miembro de la junta directiva de dicha empresa que este designe, ejercerá la representación de las acciones que posee Petróleos de Venezuela, S.A. en la asamblea y la presidirá”.

Se autorizó a Guillermo Ríos para que hiciera los trámites pertinentes de la inscripción y protocolización del acta en el registro correspondiente.

Ahora bien, el día 3 de agosto de 2010, a escasos días de que se aprobara el contrato con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. Para arrendar por siete años el "Petrosaudi Saturn", el recientemente nombrado presidente de PDVSA Servicios, Romer Valdez en nombre y representación de la filial y actuando de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo de PDVSA en su reunión N° 2010-03 de fecha 30 de junio de 2010, confirió un Poder Especial a José Luis Parada en su carácter de Director Ejcutivo de Producción de PDVSA Exploración y Producción para que ejecutara y realizara “todas las actividades y medidas necesarias y tendentes a incrementar la producción nacional de hidrocarburos”. Entre estas actuaciones estuvo la contratación del “buque fantasma”.
Con esta acción, José Luis Parada quedó facultado plenamente “para suscribir y administrar contratos para servicios de construcción y mantenimiento de pozos petroleros, con operaciones de taladros, cabilleros, unidades de servicios; promover y realizar actividades de rehabilitación de pozos, actividades menores de unidades de tubería continua, estimulación, cambio de métodos, captura de datos en subsuelo, perforación direccional, registros eléctricos, suministro de fluidos, apoyo logístico, guaya fina, alquiler, pesca, cañoneo, control de sólidos, productos químicos y servicios de cementación, además de mantenimiento y reparación de equipos propios, tecnologías emergentes; Aprobar las estrategias de contratación y administración de los contratos de todas las actividades inherentes a la construcción y mantenimiento de pozos (servicios a pozos, taladros, cabilleros, unidades de servicio) en el marco de la renegociación o negociación de tarifas; Aprobar la compra de partes, piezas, repuestos y todos los productos necesarios para la continuidad de las operaciones en la construcción y mantenimiento de pozos; y en fin, realizar y ejecutar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objetivo planteado dentro del marco corporativo establecido, considerando que las facultades aquí conferidas son enunciativas y no limitativas”.

Además, este poder se otorgó a Parada, aun cuando la cláusula vigésima de los estatutos de PDVSA Servicios le confiere a su junta directiva la facultad de celebrar contratos.

Parada volvió a la junta directiva de PDVSA Servicios de la que había sido destituido en marzo de 2010 en fecha 23 de septiembre de 2010, cuando la asamblea de accionistas de la filial lo designó como director.

Lo que dice la norma

El Manual de contratación de PDVSA y sus filiales establece entre sus políticas generales que los procesos de contratación para la ejecución de obras, prestación de servicios comerciales y/o profesionales y adquisición de bienes muebles, deben garantizar integralmente las condiciones más convenientes para Petróleos de Venezuela, S.A., y sus Filiales.

Para ello, toda negociación debe cumplir con los parámetros calidad, precio, tiempo de entrega que sean favorables para la empresa, lo cual a criterio de la fiscalía en manos de Tarek William Saab no se cumplió al haberse convertido el contrato de alquiler del Saturn en un convenio de condiciones leoninas para la nación.

El referido manual igualmente estipula que los procedimientos de contratación deben estar fundamentados en los principios establecidos en la Ley de Licitaciones, algo que tampoco se cumplió al haberse recurrido a la adjudicación directa.

Del mismo modo, el manual refiere que las contrataciones deben realizarse con personas naturales o jurídicas, con comprobada capacidad legal, técnica y financiera, establecidas en concordancia con las políticas del Estado, garantizando satisfacer las necesidades de PDVSA y sus filiales. Esto, de acuerdo a lo denunciado por la fiscalía fue obviado, pues como señaló Saab la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. carecía de experiencia comprobada en la materia.

Surgen algunas preguntas respecto a la contratación del Petrosaudi Saturn, como por ejemplo saber si PDVSA Servicios contaba con el aval y la facultad delegada por la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., como máxima autoridad de la filial, tal como lo indican las normas del Manual de Delegación de Autoridad Financiera Corporativa, los deberes y responsabilidades en el proceso de contratación para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y prestación de servicios comerciales o profesionales.

Por otra parte, el manual advierte que cuando el Nivel de Delegación de Autoridad Financiera requerido para la contratación, exceda el monto delegado al ente o filial contratante, la Gerencia Contratante podrá solicitar la recomendación previa de la Comisión de Licitaciones correspondiente, con la sola aprobación del Nivel de Delegación de Autoridad Administrativo para someter casos a la consideración de la respectiva Comisión.

Igualmente alerta el manual que solamente se podrá iniciarse un procedimiento de contratación cuando exista un proyecto de ejecución de la obra que contemple todas las especificaciones, cálculos, dibujos y planos que se hacen para determinar su alcance, lo que permitirá además estimar el costo de la obra a ejecutar, bien sea de arquitectura, ingeniería, infraestructura pública o social, e instalación industrial. De acuerdo a lo denunciado por la fiscalía, este paso debió ser obviado pues se hubiera advertido que el monto del contrato resultaba exagerado y no se compadecía con la naturaleza del trabajo a realizar.

Todo indica que para la contratación con Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. para alquiler del Saturn la junta directiva de PDVSA Servicios no poseía el Nivel de Delegación de Autoridad Financiera (NDAF) requerido para llevar a cabo tal negociación. Sin embargo, la fiscalía a cargo de Tarek William Saab obvia la responsabilidad que la directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. tuvo al momento de permitir que la operación se llevara a cabo y se afectara el patrimonio nacional en los términos en que se hizo.

La pregunta final es: ¿a quién intenta proteger el fiscal Saab?

lunes, 15 de enero de 2018

Crisis de Venezuela eleva el costo de cualquier programa de restructuración de la deuda de Citgo

Por Maibort Petit
@maibortpetit


El pasado 21 de noviembre de 2017, el fiscal general de la república designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, afirmó en rueda de prensa ofrecida desde la sede principal del Ministerio Público, que los altos ejecutivos a los cuales imputó ese despacho, comprometieron el futuro de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., Citgo, al haber suscrito un contrato de financiamiento que puso en riesgo a la empresa. Se refería el funcionario al proyecto de reestructuración de la deuda de CITGO-CITGO Holding presentadas por las firmas Apollo y Frontier, el cual según Saab buscaba hipotecar a la compañía.
Acusó el titular del Ministerio Público madurista que el contrato con Frontier/Apollo hipotecaba a Citgo, pues las condiciones de los préstamos resultaban absolutamente desfavorables para la PDVSA al ponerse a filial de petrolera en Estados Unidos como garantía de la propia empresa, con lo que se comprometía el patrimonio de Venezuela. Refirió Saab que este contrato de financiamiento por 4 mil millones de dólares fue suscrito sin el visto bueno del Poder Ejecutivo.

“Pudimos comprobar que la alta gerencia de Citgo Petroleum Corporation valiéndose de su investidura como representantes legales de la filial, el pasado 16 de julio del año 2017, firmaron un acuerdo internacional con las empresas financieras Frontier Group Management LTD y Apollo Global Management LLC, basándose para la firma de ese contrato en una presunta refinanciación de los programas de deuda del año 2014 y 2015, para solicitar por esta vía préstamos en condiciones totalmente leoninas, desfavorables, para nuestra principal industria como es PDVSA y, lo más grave, ofreciendo como garantía, nada más y nada menos, que a la propia filial Citgo”, dijo Saab en esa ocasión.

Refirió que con la firma de este contrato de refinanciamiento se estaba comprometiendo, no solamente el futuro de Citgo, sino también el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, pues este acuerdo contemplaba un financiamiento “por un monto de hasta 4 mil millones de dólares, sin contar, por supuesto, para la firma de este contrato, con el beneplácito del Ejecutivo Nacional, es decir, lo hicieron con total discrecionalidad, extralimitándose de sus propias funciones, sin siquiera coordinar o comunicar a las más altas autoridades componentes, exponiendo a la filial petrolera a una posible situación de índole penal por incumplimiento que pudiese ocurrir, obviamente, de los diferentes contratos que estos han suscrito”.

Refirió que Citgo es la filial más grande de PDVSA y es  la principal empresa refinadora de petróleo y comercializadora de gasolina, lubricantes y petroquímicos que tiene Venezuela en los Estados Unidos.

Ante tales hechos, el fiscal Tarek William Saab comisionó al fiscal 55 nacional con competencia plena, quien en coordinación con el tribunal tercero de control del área metropolitana de Caracas, emitió órdenes de aprehensión en contra de seis directivos de Citgo a quienes se acusó de los delitos peculado doloso propio, concierto de funcionario público con contratista, legitimación de capitales y asociación.

Pero a estas afirmaciones del fiscal general de la república designado por la Asamblea Nacional Constituyente, se ven contradichas por el acta correspondiente a la reunión N-2017-17 de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A.,  que se celebró el día 14 de junio de 2017, en la que se da cuenta de que el cuerpo ejecutivo de la petrolera venezolana sí estaba al tanto de la propuesta de refinanciamiento y conocía todos los pormenores de la negociación, pues con su firma del acta así lo reconocieron y autorizaron. Una suscripción que tuvo lugar luego de que la Consultoría Jurídica de PDVSA hizo la revisión correspondiente del acuerdo y que dio pie al inicio de las negociaciones.

Cabe destacar que la junta directiva de PDVSA para ese momento —es decir quienes avalaron con su firma el contrato de reestructuración de la deuda de Citgo— estaba conformada por Eulogio Del Pino (presidente); Maribel Parra (VP-Ejecutivo); Delcy Eloina Rodríguez (Vicepresidente); Mariany Gómez (VP); César Triana (V.P); Nelson Ferrer (VP); Yurbis Gómez (Directora Externa; Wils Rangel (Director Externo); Ricardo Menéndez (Director Externo); Rodolfo Marcos Torres (Director Externo); José Pereira (Presidente Internacional de Citgo); Vicky Zárate (Consultora Jurídica de PDVSA).

Es menester dejar sentado que luego del paro petrolero del año 2002, Citgo se erigió como la principal fuente de ingresos de PDVSA, al aportar más de 10 mil millones de dólares sólo en dividendos. Por ejemplo, según información emanada de la propia estatal, en el año 2005, Petróleos de Venezuela recibió 88 millones de dólares adicionales en dividendos provenientes de esta filial en Estados Unidos, los cuales correspondían a los balances de octubre y noviembre de 2005, aprobados por la Junta Directiva  de Citgo Petroleum Corporation, según refiere una información publicada en la página web de la empresa 19 de diciembre 2005.

Para ese entonces, el ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA, Rafael Ramírez, sostuvo que “los dividendos pagados para el año 2005 reflejan la plena alineación de CITGO con PDVSA y la integración de las operaciones de refinación de Petróleos de Venezuela en el ámbito mundial”. Entretanto, Alejandro Granado, vicepresidente de Refinación de PDVSA, agregó que “con estos desembolsos los dividendos pagados por CITGO a Petróleos de Venezuela en el 2005 alcanzan la cantidad de 785 millones de dólares”[1].

Igualmente, el 19 de mayo de 2013 la misma fuente oficial dio a conocer que Citgo “declaró un dividendo de 461 millones de dólares para el primer trimestre de 2013, monto que se pagará a Venezuela el próximo 20 de mayo. Esta cifra constituye un récord de ganancias para un trimestre desde 2009”[2].

La crisis financiera de los años 2008 y 2009 fue posible afrontarla para Citgo en medio de la vorágine que Estados Unidos vivía para el momento, y de acuerdo a las cifras presentadas para la época la corporación consiguió un plan de financiamiento, que implicó la hipoteca de los principales activos de la filial y que le permitieron soportar los préstamos obtenidos en medio un ambiente financiero muy adverso.

Por otra parte, entre los años 2016 y 2017 Petróleos de Venezuela, S.A., decidió hipotecar las acciones de las filiales madres de CITGO, a saber, PDV Holding y Citgo Holding, en operaciones de bonos y con el financiamiento con Rosneft por solo 1.5 millardos de dólares.

Una nota publicada por el portal Gestión, refiere que PDVSA para obtener dinero solicitó a los tenedores de bonos que cancelaran sus obligaciones negociables que para ese momentos estaban a punto de vencer por títulos a más largo plazo respaldados por una participación de 50.1 por ciento en su activo con mejor desempeño, a saber Citgo, cuyo valor según la estatal petrolera venezolana asciende a los 8 mil 300 millones de dólares, cifra que los especialistas estiman inflada y aseguran que en realidad la filial tiene un valor que llega a apenas la mitad de la cantidad citada.

La información reseña, además, que “en Caracas, el proyecto de utilizar a Citgo como garantía colateral ha generado alboroto en el Congreso, en tanto la oposición acelera los esfuerzos destinados a destituir a Nicolás Maduro, el sucesor elegido por Chávez. El presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, fue convocado para explicar el canje de deuda en medio de exigencias de una investigación más exhaustiva”[3].

Los reportes de filial de PDVSA en los Estados Unidos señalan que la empresa ya enfrentaba una severa crisis de endeudamiento mucho antes de que el fiscal Saab denunciara que los problemas de Citgo obedecían al programa de refinanciamiento de su deuda establecido con las financistas Frontier Group Maganement LTD y Apollo Global Maganement LLC.

La grave situación financiera de PDVSA, en particular, y de Venezuela, en general, han llevado a todas las calificadoras de riesgo a establecer una mala calificación para el país y, por tanto, para sus empresas, entre ellas, Citgo. Expertos refieren que cualquier operación de restructuración de deuda tendrá un elevado precio debido a las circunstancias actuales de la República y que es impensable un programa de préstamos barato como lo reclama el fiscal general de la república, Tarek William Saab.

jueves, 28 de septiembre de 2017

Pedro León Rodríguez: ¿De prófugo de la justicia por corrupción a testigo estrella contra fiscal Luisa Ortega Díaz?

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Desde que explotó el escándalo por los casos de corrupción cometidos por quien se conocía como el “Zar de la Faja”, son muchos los giros que ha dado el mismo dependiendo de quien encabece la investigación. Así, mientras la titular de la fiscalía general de la república, Luisa Ortega Díaz, señala como responsables de la corrupción en la FPO a Pedro León Rodríguez y a quien la ANC designó irregularmente como su sustituto, Tarek William Saab, este insiste en asignar las responsabilidades a su predecesora y su esposo, el diputado chavista, Germán Ferrer. De este modo, el exdirectivo de la PDVSA podría pasar de ser el principal imputado a ficha principal para convertir a la otrora acusadora en delincuente.

La industria petrolera nacional sigue siendo, pese al estado caótico en el que hoy está, el principal activo de Venezuela y, por ende, la fuente más importante tanto de ingresos como de negocios turbios. Entre quienes a la sombra de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, lograron enriquecerse de manera ilícita haciendo uso del poder y con el beneplácito de las esferas gubernamentales, se encuentra Pedro León Rodríguez, quien durante muchos años ocupó la Gerencia Ejecutiva de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), un hombre que tuvo tal poder que llegó a conocerse, simplemente, como el “Zar de la Faja”. La discrecionalidad con la que actuó —todo con la anuencia de los altos jerarcas del oficialismo— le permitió tomar decisiones fundamentales y hacer todo tipo de negocios y contrataciones con su palabra como la ley y norma. Una gestión caracterizada por la corrupción que es parte del haber que llevó a la petrolera nacional al estado de depauperación en el que en la actualidad se encuentra.
El último capítulo de esta zaga en la que sus protagonistas se acusan mutuamente, da cuenta de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de una ponencia de la magistrada, Francia Coello González, ordenó que la causa contra cuatro exdirectivos de Petróleos de Venezuela, S.A. sea radicada en el Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el caso se ha devenido en un “escándalo público” en el estado Anzoátegui donde venía cursando.

El portal El Cooperante reseña en nota publicada el 27 de septiembre, la sentencia número 326 que arrebata el caso al Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

“Según los argumentos expuestos por el Ministerio Público (MP), el caso ‘constituyen alarma, sensación y escándalo público, partiendo de la naturaleza grave de los delitos imputados’.

La magistrada consideró que existía “una situación de peligro” que amenazaba con obstaculizar el curso regular del proceso que se le sigue a Pedro José León Rodríguez, a Jesús Cornelio Osorio Virgüez, a Miguel Ángel Castillo Lara y a Hernán Ernesto Guevara Pastrán, quienes son “juzgados por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio y concierto de funcionario público con contratista, previstos y sancionados en los artículos 54 y 72 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos), así como asociación para delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”[1], reseña la nota de El Cooperante.

Las corruptelas supuestamente cometidas por Pedro León Rodríguez son de vieja data, reconocidas incluso en el portal oficialista Aporrea, en la que se le señala como el responsable de grandes estafas llevadas a cabo desde tiempos de la administración del finado expresidente, Hugo Chávez Frías.

“En efecto, Pedro León Rodríguez era el ‘community manager’ que movía todas las fichas del tablero no sólo en relación con las labores que se efectuaban de perforación, explotación y producción petrolera, sino que además ordenaba en asociación con las mafias de Wilmer Ruperti, todo lo que tenía que ver con el traslado de los buques petroleros que salían desde los puertos de Anzoátegui, sin obviar los grupos clandestinos (civiles y militares) que se han encargado durante este tiempo en solidificar la industria del contrabando de combustibles en esta zona de la geografía nacional, cuyo punto delincuencial ha estado centrado hacia Trinidad y Tobago, Guyana e islas del Caribe”[2], asegura Javier Antonio Vivas Santana en el artículo de la página citada en el párrafo anterior.

Vivas Santana no excluye de culpas a nadie y manifiesta que las corruptelas de las que fue protagonista el “Zar de la Faja” se hicieron, muchas de ellas, en connivencia con las “cúpulas perversas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en especial de Anzoátegui y Nueva Esparta”, entre quienes cita al alcalde de Guanta, Jhonnathan Marín; al gobernador de Nueva Esparta, Carlos Mata Figueroa. Señala en estas dos entidades se llevaron a cabo fiestas, bacanales y orgías con artistas internacionales, pagados en dólares por la petrolera a una empresa de eventos y protocolo de la esposa del primero de los mandatarios aquí citados.

En el escrito también se acusa que Pedro León Rodríguez junto con Héctor Rodríguez, para la fecha en que este este último ejerció como ministro de educación, decidían a dedo cuáles serían las empresas que se encargarían de los trabajos de remodelación y ampliación de los planteles educativos de Monagas, Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, obras supuestamente sobrefacturadas, nunca concluidas y con problemas de infraestructura.

El testaferro

Para la realización de sus oscuros negocios, León Rodríguez se habría valido de testaferros que le permitían encubrir con sus nombres los esquemas de corrupción implementados.

Entre dichos testaferros se nombra insistentemente a Pedro García, quien se habría enriquecido inexplicablemente y ahora disfruta de una vida de lujos en Miami, Estados Unidos: Mansión con piscina, 15 carros de lujo, entre ellos un Rolls Royce, avión privado, bienes que disfruta al lado de su novia, la modelo Carolina Roviro.

La empresa Servicios y Suministros Industriales GP, C.A., una pequeña compañía con sede en Valencia, estado Carabobo, que cuenta con tan solo dos trabajadores y que está dedicada a la “compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de equipos de refrigeración, equipos y maquinarias industriales, comerciales, domésticas, automotrices y sus accesorios; equipos de computación, materiales y suministros de oficinas, ferretería en general, materiales de construcción; y en general cualquier actividad de lícito comercio conexa con el objeto señalado”[3], tal como puede verse en el portal Pymes Venezuela que reseña información de la empresa.

La citada empresa tenía como principal cliente a la filial de PDVSA, Petroquímicas de Venezuela (Pequiven), a la cual Pedro García suministraba servicio y equipos, contrato obtenido gracias a los buenos oficios de Pedro León Rodríguez, beneficiario de manera indirecta de tales contrataciones.

A Pedro García también se le vinculó con el narcotráfico, actividad por la que llegó a ser aprehendido, así como por asociación para delinquir y legitimación de capitales, pero se vio librado de los cargos gracias a que el arresto fue revocado por una Corte de Apelación de Anzoátegui[4], según da cuenta la página Guisos Rojos el 17 de mayo.

Corrupción extra frontera

La Faja Petrolífera del Orinoco es, sin duda, una mina apetecida para cualquier funcionario corrupto, toda vez que en ella se concentra un potencial energético único en el mundo. Es por ello que no solamente los manejos oscuros son protagonizados por nacionales, sino también por conglomerados extranjeros, entre ellos Sarleaf Limited, una empresa británica que formaría parte de una cadenilla de subcontratistas cuyo origen es la empresa Energy Coal, SPA, la cual tomó el control de las operaciones durante la administración de Pedro León Rodríguez, reseña Caraota Digital en un trabajo firmado por Fiorella Perfetto.

Sarleaf Limited forma parte de un holdings es investigado por corrupción y lavado de capitales relacionados con “la ruta del dinero K” en Argentina, que es como se conoce el caso de manejos irregulares encabezados por Néstor y Cristina Kirchner. Se trata de una empresa de papel constituida en 2007 con un capital inicial de mil libras esterlinas, que subcontrató a la empresa venezolana Alfamaq C.A. tres días después de haber firmado un acuerdo con Energy Coal SPA, el 8 de octubre de 2012, en el que reconocía no tener la capacidad para ejecutar el desarrollo del complejo habitacional de la Gran Misión Vivienda Venezuela en Colinas de Francisco de Yare para la cual fue contratada el 5 de octubre de 2012.

Un informe elaborado por inspectores socialistas de la presidencia de la república da cuenta estas irregularidades de las cuales hace referencia Caraota Digital y que también fue dado a conocer por el periodista Alek Boyd. El citado informe, elaborado en julio de 2015 bajo la tutela del para entonces vicepresidente ejecutivo de la república, Jorge Arreaza, y remitido al ministro de Petróleo y Minería, Asdrúbal Chávez. Allí quedaba evidenciado el grave estado en que se encontraba la Faja Petrolífera del Orinoco.

“La obra no se ejecutó en ese período. El 10 de marzo de 2014, Pdvsa cerró el contrato identificado con el N° 4600044463 suscrito con Energy Coal SPA por el cual el Estado venezolano ya había pagado más de 64 millones de dólares “por el suministro de 74 estructuras metálicas para edificios[5]”, refiere el expediente citado por el portal el 21 de marzo.

Pese a este antecedente, Petróleos de Venezuela volvió a contratar (contrato N°4600056910), ahora de manera directa, con Sarleaf Limited el 30 de mayo de 2014, para ejecutar el complejo de viviendas pero sin el concurso de Energy Coal SPA. Otra vez Sarleaf Limited subcontrata a Inversiones Alfamaq, C.A para llevar a cabo la obra.

Esta empresa está ligada al Néstor Marcelo Ramos, señalado por la fiscalía argentina como  testaferro de Lázaro Báez de gran vinculación con los expresidentes Néstor y Cristina Fernández de Kirchner, en prisión preventiva por el delito de lavado de dinero. Cristina Fernández niega tal relación pero las averiguaciones la comprometen como socia en negocios y propiedades, manejados casi todos por Néstor Marcelo Ramos, a solicitud de Lázaro Báez.

Ramos fue director de Sarleaf Limited desde noviembre de 2011 hasta junio de 2013, periodo en el cual logró conectarse con PDVSA en tiempos de la gestión de Pedro León Rodríguez en la Faja Petrolífera del Orinoco. La investigación de Caraota Digital apunta que la empresa cambió de denominación en Inglaterra en abril de 2015, cuando pasó a llamarse Steeleaf Trading International Limited. Tal cambio coincide con la fecha de la fiscalización de las operaciones en la FPO.

Irregularidades por doquier

No son pocos los casos de corrupción en los que la mano de Pedro León Rodríguez se ve involucrada. De hecho se le señala de adjudicar gran cantidad de contratos a dedo sin más requisito que su visto bueno.
Igualmente, fiscalizaciones con la firma del propio oficialismo dan cuenta de retraso de cien por ciento “de los procesos de contratación de ingeniería, procura y construcción de los proyectos contemplados en el Plan de la Patria, gran cantidad de procesos declarados desiertos y recurrente práctica de contrataciones directas de obras a través de órdenes de servicios”, con lo cual se viola la Ley de Contrataciones Públicas. También los fiscales denuncian irregularidades en los períodos de ejecución de los contratos y en los ajustes que se realizan a los precios de materiales y equipos.

El escandálo Cuferca 

Cuferca es el nombre con el conoce a la empresa Servicios Logísticos Petroleros Orinoco S.A., una sociedad mixta constituida entre PDVSA y la Constructora Urbano Fermín, C.A, la cual obtuvo una gran cantidad de contratos entre los años 2011 y 2013, así como también de órdenes de servicios sin que se observaran los controles estipulados en la Ley de Contrataciones Públicas y normativas de Petróleos de Venezuela.

Un informe de auditoría apunta a las innumerables y cuantiosas pérdidas sufridas a causa de la falta de mantenimiento, el bajo rendimiento de empresas contratadas, así como la no entrega de procura de Bariven. Refiere el escrito que por lo menos seis áreas de la FPO se han visto afectadas por este hecho, a saber, la construcción de las viviendas de los trabajadores, los proyectos relacionados con el almacenamiento y embarque en el puerto de Jose y los obras de adecuación de la estación principal de Petrocedeño.

"Paradas de plantas con pérdidas millonarias y retrasos de ejecución de contratos del convenio Cuba-Venezuela. En apenas un año y tomando en cuenta sólo tres de las irregularidades que se mencionan en el expediente, Pdvsa tuvo pérdidas por más de 1200 millones de dólares. La parada mayor de la planta de Petrocedeño planificada para realizarse en octubre de 2014 por espacio de 23 días sufrió retrasos ‘generando un gasto adicional de 598 millones de dólares’”[6], señala la reseña de Caraota Digital de 25 de mayo.

Otro hecho irregular es la paralización de la construcción de la Base Petroindustrial Socialista (BPI) Palital cuya inversión era de 500 millones de dólares y que por este hecho PDVSA debe continuar comprando los taladros que se supone se iban a elaborar en esta planta.

También cabe destacar que a través de Petromonagas se compraron en el año 2010 cinco taladros a la empresa Full Circle Enterprises (FCE), con sede en Houston, la cual facturó la compra en 28 millones de dólares, pero PDVSA pagó 98 millones de dólares por cinco equipos que no eran más que chatarra.

Se trataba de una empresa quebrada e intervenida en Estados Unidos, la cual fue usada para legitimar capitales, operaciones en las que estuvo involucrado Pedro León Rodríguez, Edgar Reina, Nelson Jara, quienes participaban a través de Petropiar y Petrocedeño.

Las alarmas se encienden

El 4 de febrero de este año la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en Anzoátegui, en conjunto con el Comando de Zona Especial número 81 llamaron a Lorenzo Aguilera, director adjunto de producción de la Faja Petrolífera del Orinoco y a Edner Meléndez, gerente de Planta Gas, para que prestaran declaración con relación a un presunto caso de corrupción.

La DGCIM también quería el testimonio de Erwin Hernández, gerente de la División Ayacucho.

Todo dejaba ver que el verdadero objetivo de las investigaciones era Pedro José León Rodríguez.

El informe sobre el cual hemos hecho referencia en estas páginas responsabiliza a Pedro León de decisiones que desembocaron en graves irregularidades.

Las páginas del expediente también dan cuenta del caso de los 1.400 contenedores de comida propiedad de Bariven que contenían leche en polvo vencida contenida en envases con el sello de Pdval.

Igualmente se refiere el hallazgo de contenedores con comida abandonados en las instalaciones de la Faja Petrolífera del Orinoco que se dio a conocer entre 2008 y 2010 bajo la gestión de José Manuel González, fuertemente vinculado con Pedro León Rodríguez y con Roberto Rincón y Abraham Shiera.

Con fecha de febrero, la jueza Luz Verónica Cañas, titular del Tribunal de Control Cuarto de Anzoátegui, emitió una orden de aprehensión en contra de Pedro León Rodríguez, fecha en la que también se habló insistentemente del arresto de nueve gerentes de la Faja Petrolífera del Orinoco. La orden contra el Zar de la Faja fue confirmada el 7 de febrero, después de que el fiscal con competencia nacional N° 55, Pedro López, presentó la acusación por corrupción[7], de acuerdo con información aparecida en Cuentas Claras Digital el 12 de febrero.

La captura de León  Rodríguez no fue posible en virtud de que su paradero era desconocido y se rumoró insistentemente que se encontraría en La Bahamas.

La página RunRun.es da cuenta de las declaraciones vertidas por el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara, el 8 de febrero. Guevara, quien ya había venido investigando los casos de corrupción en PDVSA desde sus tiempos al frente de la Comisión Permanente de Contraloría, destacó que las órdenes de captura contra nueve gerentes de la estatal petrolera confirman la crisis de corrupción de la empresa[8]. El diputado responsabilizó imperante en al país al presidente de la república, Nicolás Maduro, quien fue un incompetente para detener la crisis que padece la petrolera.

Solamente hasta el 2 de septiembre fue efectiva su aprehensión por parte de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de Venezuela (Sebin), como informó el portal Runrun.es esa misma fecha.

Esa misma publicación refiere que el “Zar de la Faja” había salido del país por vía marítima hacia República Dominicana. La captura se produjo en Margarita cuando arribó a la isla sin que hasta el momento se sepa la razón por la cual había venido a Venezuela[9].
También RunRun.es difundió un comunicado emanado de la Fiscalía General de la República en la que el titular designado en esa instancia por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, informó la detención del empresario Carlos Esteban Urbano Fermín, propietario de Cuferca.

Al empresario se le imputan los delitos de asociación para delinquir, legitimación de capitales y concierto de funcionario con contratista, previstos en la legislación local. “Esta actuación se realiza en el marco de la cruzada emprendida por el Ministerio Público bajo conducción del Fiscal General, Tarek William Saab, para investigar y castigar graves casos de corrupción en la industria petrolera”[10], agrega el comunicado reseñado en RunRun.es.

Segundas intenciones

Pero la detención de Pedro León Rodríguez no deja de despertar suspicacias en algunos que dejan rodar la pregunta de si el arresto se produjo por el afán de que el “Zar de la Faja” rinda cuentas ante la justicia u obedece al interés de que el imputado incrimine a la fiscal general, Luisa Ortega Díaz,  señalada por Tarek William Saab de cometer presuntos desfalcos a través de contrataciones relacionados con la FPO entre los años 2010 y 2016.

“El daño patrimonial que hemos detectado vinculada a este grupo es de 200 millones de dólares de daños. Esto pudiese aumentar (…) Usted extitular (Luisa Ortega Díaz) es la principal responsable del desfalco de la Faja Petrolífera del Orinoco. Usted actuó con permisiva omisión en casos que tienen que ver con daños al patrimonio al Estado”[11], dijo Saab en rueda de prensa ofrecida el 31 de agosto de 2017.

Es por ello que el arresto de León Rodríguez no deja de despertar sospechas, por ejemplo, en el periodista Federico Black, quien en un post de su cuenta en Twitter expresó el 1° de septiembre en la noche se preguntó si el Zar de la Faja venía “¿a la cárcel? ¿o para que incrimine a Luisa Ortega Díaz?”[12], como puede verse en Venezuela al Día que hace mención del hecho.

La misma nota cita otro tuit de Black en el que destacó que en un “avión YV-3209 llegó ayer a Margarita desde República Dominicana Pedro León Rodríguez. Estaba solicitado por corrupción fue ‘detenido’ por el SEBIN”.

La entrega voluntaria de León Rodríguez hace suponer la existencia de un acuerdo entre la Fiscalía y el exdirectivo de la Faja Petrolífera del Orinoco con el objeto de que incrimine a la fiscal Ortega Díaz de las acusaciones que hace Tarek William Saab sobre el desmantelamiento de una red de extorsión encabezada por el esposo de la titular del Ministerio Público, el diputado Germán Ferrer, señalado de exigir cuantiosas sumas de dinero a empresarios para no involucrarlos en delitos.

Ante tales señalamientos la fiscal general de la república, Luis Ortega Díaz, no se quedó callada ante estos hechos y desde el exilio aseguró que existen suficientes evidencias —las cuales tiene en su poder— que comprueban que “presuntos testaferros de Tarek William Saab y de más de 600 millones de dólares de los que se apropiaron Saab y Pedro León”[13], reseña RunRun.es en una nota publicada el 6 de septiembre.

Saab también salpica a los medios

Pero el fiscal designado por la ANC, Tarek William Saab, no solamente involucra a Ortega Díaz y a su esposo en los hechos ilícitos cometidos en la Faja Petrolífera del Orinoco, sino que en unas declaraciones casi acrobáticas convirtió a los medios de comunicación que han venido denunciando desde hace años los hechos irregulares no sólo en este caso sino en otras instancias estatales, de ser los responsables de la corrupción en los que fueron los predios de Pedro León Rodríguez.

Saab —cuya gestión no es reconocida por más de 40 países— dijo que los medios de comunicación social del sector privado protegen a involucrados en casos de corrupción en PDVSA descubiertos durante su gestión y agregó que en las próximas semanas dará a conocer los nombres de estos. “Les duele la lucha contra la corrupción, encubren los delitos que han ocurrido con la corrupción petrolera, y estoy seguro de que van a hacer lo mismo con esta corrupción, caso Cadivi-Cencoex, porque están vinculados de alguna manera, protegen a estos delincuentes”, aseguró al tiempo que remató con la insinuación de que pudieran estar recibiendo dinero por parte de los presuntos corruptos para que no los nombren, reseñó Noticias Candela el pasado 27 de septiembre[14].

Según Saab estos “pseudoperiodistas” tienen como objetivo proteger la delincuencia desvirtuando la realidad.

El ping-pong de acusaciones y señalamiento amenaza con seguir este contrapunteo.

Links citados  en esta nota:

[1] El Cooperante. “‘Por situación de peligro’: TSJ radicó en Caracas proceso contra el ‘Zar de la Faja’”. 27 de septiembre de 2017. http://elcooperante.com/por-situacion-de-peligro-tsj-radico-en-caracas-el-proceso-penal-contra-el-zar-de-la-faja/

[2] Aporrea. “Los corruptos de Pdvsa”. 11 de febrero de 2017. https://www.aporrea.org/contraloria/a241376.html

[3] Pymes Venezuela. Servicios y Suministros Industriales GP, C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/servicicos-y-suministros-industriales-gp-ca-174845

[4] Guisos Rojos. “¡En exclusiva! Les presentamos los guisos del testaferro del Zar de la Faja”. 17 Mayo de 2017. http://guisosrojos.com/despilfarro/exclusiva-les-presentamos-los-guisos-del-testaferro-del-zar-la-faja/

[5] Caraota Digital. “Los oscuros negocios de Pedro León junto a los Kirchner en la faja del Orinoco”. 21 marzo de 2017. http://www.caraotadigital.net/carrusel/de-la-mano-de-pedro-leon-negocios-de-los-kirchner-penetraron-la-faja-del-orinoco/

[6] Caraota Digital. “El prontuario de Pedro León, el “zar” de la Faja del Orinoco”. 25 de mayo de 2017. http://www.caraotadigital.net/investigacion/pedro-leon-faja-orinoco-searleaf-alfamaq/

[7] Cuentas Claras Digital. “Documento exclusivo: Confirmada orden de aprehensión contra Pedro León, gerente ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco”. 12 de febrero de 2017. http://www.cuentasclarasdigital.org/2017/02/documento-exclusivo-confirmada-orden-de-aprehension-contra-pedro-leon-gerente-ejecutivo-de-la-faja-petrolifera-del-orinoco/

[8] RunRun.es. “Freddy Guevara: Investigación del SEBIN a directivos de la FPO confirma las denuncias de corrupción en PDVSA”. 8 de febrero de 2017. http://runrun.es/nacional/venezuela-2/296298/freddy-guevara-investigacion-del-sebin-a-directivos-de-la-fpo-confirma-las-denuncias-de-corrupcion-en-pdvsa.html

[9] RunRun.es. “Detuvieron a exdirector de la Faja Petrolífera del Orinoco buscado por millonarias estafas”. 2 de septiembre de 2017. http://runrun.es/nacional/323834/detuvieron-a-exdirector-de-la-faja-petrolifera-del-orinoco-buscado-por-millonarias-estafas.html

[10] RunRun.es. “Detienen a empresario por desfalco en la Faja Petrolífera del Orinoco”. 20 de septiembre de 2017. http://runrun.es/nacional/325697/detienen-a-empresario-por-desfalco-en-la-faja-petrolifera-del-orinoco.html

[11] RunRun.es. “Tarek William Saab responsabilizó a Ortega Díaz por desfalco en la Faja Petrolífera del Orinoco”. 31 de agosto de 2017. http://runrun.es/nacional/323605/tarek-william-saab-responsabilizo-a-ortega-diaz-por-desfalco-en-la-faja-petrolifera-del-orinoco.html

[12] Venezuela al Día. “Cuestionan si ‘detención’ de Pedro León es para incriminar a Luisa Ortega”. 3 septiembre de 2017. http://www.venezuelaaldia.com/2017/09/03/cuestionan-detencion-pedro-leon-incriminar-luisa-ortega/

[13] RunRun.es. “Ortega Díaz: William Saab y Pedro León ‘se apropiaron de más de 600 millones de dólares’”. 6 de septiembre de 2017. http://runrun.es/nacional/venezuela-2/324173/ortega-diaz-william-saab-y-pedro-leon-se-apropiaron-de-mas-de-600-millones-de-dolares.html

[14] Noticias Candela. “Saab: Medios de comunicación protegen a involucrados en corrupción de Pdvsa (+Video)”. 27 de septiembre de 2017. http://www.noticiascandela.informe25.com/2017/09/saab-medios-de-comunicacion-protegen.html