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miércoles, 3 de mayo de 2023

Empresa Conkor, ligada a Tarek William Saab, recibió millones en contratos con Odebrecht

 La firma vinculada al actual Fiscal General designado por la Asamblea Constituyente fue una de un grupo de firmas venezolanas que contrataron con el conglomerado brasileño en una firma mixta con la petrolera estatal venezolana PDVSA Tanto Odebrecht como PDVSA se encuentran actualmente bajo investigación en más de 10 países por pago de sobornos y corrupción en contratos públicos.

Maibort Petit y Casto Ocando (Publicado en VerticeNews)

  La empresa venezolana Constructora Conkor, que ha sido vinculada estrechamente en investigaciones oficiales a Tarek William Saab, fiscal general designado por la Asamblea Constituyente chavista en Venezuela, firmó contratos con la cuestionada firma brasileña Constructora Norberto Odebrecht, acusada en más de una decena de países de pagar sobornos y comisiones ilegales para obtener contratos públicos.

 La Constructora Conkor fue una de varias empresas que fueron contratadas por el Consorcio Converpro, una empresa constituida entre la estatal venezolana PDVSA, con un 60 por ciento de control accionario, y Odebrecht, que controlaba el 40 por ciento de la firma mixta, establecida en octubre de 2009 para llevar a cabo trabajos de ampliación de refinerías en Venezuela.

  Según documentos a los cuales tuvo acceso exclusivo Vértice, Conkor participó bajo contratación de PDVSA y Odebrecht en el Proyecto de Conversión Profunda de la Refinería de Puerto La Cruz, que se puso en marcha en 2013.

 Convepro asignó dos contratos a Conkor, relativos a la preparación de dos sitios (E@-02 y EW-08) para obras de construcción, compartiendo responsabilidades con Vinccler, Conveca y Servinor C.A. El documento en poder de Vértice no indicó los montos asociados a estos contratos, pero especialistas familiarizados con este tipo de trabajo indicaron que dependiendo de las dimensiones del trabajo de movimiento de tierras, la cifra podría ubicarse en los millones de dólares.

El objetivo del proyecto es permitir la conversión de crudo pesado y extrapesado de la faja del Orinoco en productos más ligeros y de mayor calidad. La refinería será convertida para adoptar el proceso de hidregeneración catalítica HDH Plus, un proceso generado por los investigadores de Intevep, una subsidiaria de Pdvsa dedicada a la investigación petrolera. La iniciativa está diseñada para satisfacer la demanda interna y exportar combustible que cumpla con la norma internacional.

El Proyecto de Conversión Profunda se encuentra actualmente en construcción, y es promocionado por el gobierno como un “logro indiscutible de la siembra petrolera en revolución”.“Se trata de un proyecto de ingeniería de gran importancia para la nación, ya que implica el lanzamiento comercial a escala mundial de la tecnología HDH Plus ®, desarrollada por Pdvsa Intevep para el procesamiento de crudo pesado de la Faja del Orinoco, a fin de obtener productos finales limpios y sin generación de coque, que serán comercializados en el mercado internacional”, declaró en Mayo pasado el entonces presidente Eulogio Del Pino, actualmente encarcelado bajo acusaciones de presuntos malos manejos administrativos.

  Una vez concluido, la refinería tendrá una capacidad de procesar 108.000 barriles por día. Se espera que el proyecto concluya este año, según las estimaciones iniciales, pero debido al estado actual de la industria petrolera venezolana, esa meta podría resultar imposible de alcanzar.

  De acuerdo al documento, el consorcio Pdvsa-Odebrecht adjudicó en forma directa un contrato a la firma Wison Engineering Ltd, de China, para este proyecto. Pese a que Del Pino anunció que el proyecto contaba con un financiamiento “sólido” de $8,000 millones,, aunque no está claro de dónde está proviniendo el dinero.

Influencia de Saab


  El contrato adjudicado a la Constructora Conkor por parte de Converpro fue logrado en 2012 gracias a la influencia de Saab, que ayudó a posicionar a Conkor en el grupo de contratistas preferentes en el registro de contratistas de Pdvsa. “En Oriente todo el mundo sabe cuáles son las empresas que están vinculadas a Tarek William Saab, y a muy pocas le niegan contratos sobre todo de Pdvsa”, indicó un ingeniero que trabajó para la Faja Petrolífera del Orinoco, y que pidió mantener su nombre en reserva por temor a represalias.

  No existe evidencia hasta ahora, sin embargo, de que Conkor haya violado regulaciones en su contratación con el consorcio Pdvsa-Odebrecht.

  El gigante brasileño de construcción ha sido investigado en Brasil por presuntas actividades de corrupción en Venezuela. Entre los casos más notables se encuentra el pago de una cifra superior a los $100 millones a empresas controladas por familiares de Diosdado Cabello en España, presuntamente un pago de comisiones. El expediente del caso, que fue investigado conjuntamente entre las fiscalías de Brasil y de Venezuela, cuando Luisa Ortega Díaz era la fiscal, fue entregado al Departamento de Justicia de Estados Unidos, a través de investigadores federales del FBI.

 La Constructora Conkor ha sido una firma especialmente favorecida por el actual fiscal Tarek William Saab. Mientras fue gobernador de Anzoátegui por 8 años, entre 2004 y 2012, Saab otorgó centenares de contratos a dedo a la Conkor, por valor superior a los $2,000 millones.

 A fines de 2016, la entonces fiscal Luisa Ortega Díaz abrió una investigación para establecer si Saab había cometido delito al otorgar preferentemente contratos a Conkor. Un extenso expediente sobre estas indagaciones también fue enviado al Departamento de Justicia norteamericano.

Con Odebrecht en Ecuador

  Después de haber firmado con el consorcio Pdvsa-Odebrecth, la Constructora Conkor se asoció con la empresa ICC, con sede en Barcelona, España, para crear el consorcio ICC-Conkor, a fin de participar en una licitación con una significativa propuesta de inversión en Ecuador, en la que también participó Odebrecht.

 Para intentar ganar el contrato para la construcción del Poliducto Pascuales-Cuenca, abierto en 2013 por Petroecuador, ICC-Conkor presentó un presupuesto de $429.8 millones, que fue rechazado.

 Según una comisión técnica de Petroecuador que evaluó la licitación, la propuesta de ICC-Conkor fue descalificada, al igual que otras dos empresas, debido a que faltó la presentación consistente de precios unitarios para la obra, los balances financieros de la empresa y la falta de claridad en el cronograma de trabajos, entre otros factores.

  El contrato quedó en manos de Odebrecht, cuya oferta de $369.9 millones fue la mejor. Sin embargo, ese y otros siete contrato adjudicados a Odebrecht en Ecuador serían posteriormente objeto de controversias, y fueron cuestionados tanto por el gobierno del entonces presidente Rafael Correa, como por especialistas.

¿Cómo se ha desarrollado el proyecto de conversión profunda?

 En fecha 26 de mayo de 2009 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre PDVSA Ingeniería y Construcción y la Empresa Constructora Norberto Odebrecht.

  Posteriormente, el 30 de octubre de 2009, se suscribió el Acuerdo Consorcial, entre ambas empresas, el cual pasa a denominarse Consorcio CONVERPRO, constituido con una participación de PDVSA Ingeniería y Construcción del 60 por ciento y la Constructora Norberto Odebrecht con un 40 por ciento accionario.

En la misma fecha, 30 de octubre de 2009 se firma el Contrato Marco entre el Consorcio CONVERPRO y PDVSA Petróleo C.A. para la ejecución de obras del proyecto CONVERSIÓN PROFUNDA RPLC. Los firmantes de este contrato fueron Asdrúbal Chávez, actual presidente de Citgo, y Socorro Hernández, quien ahora funge como rectora del Consejo Nacional Electoral, alertó el periodista Nelson Bocaranda en el portal RunRun.es el 13 de julio de 2017.

Para el 1° de noviembre de 2009, el Consorcio CONVERPRO dio inicio sus operaciones.

  El día 30 de junio de 2010 durante el desarrollo de la reunión 2010-03, el Comité Ejecutivo de PDVSA autorizó la ejecución de la Fase II, Ingeniería, Procura y Construcción y otorgar al Consorcio CONFEED (JGC/CHIYODA/INELECTRA) para ejecutar la Fase II, Ingeniería de Detalle, Soporte a la Procura y Gerencia de la Construcción.

  Asimismo, el 16 de agosto de 2010 se firmaron órdenes de trabajo para llevar a cabo la “Preparación del Sitio” y “Formación Artesanal” con CONVERPRO (PDVSA IC y Odebrecht). Profunda: Agosto 2010 (Monto: 2.084.840,8 MBs Equiv.)

   El 29 de agosto de 2011, en la reunión Nº 2011-12, la Junta Directiva de PDVSA aprobó el inicio de la nueva estrategia de contratación directa con la empresa Hyundai Engineering and Construction (HDEC), para la ejecución de un contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC), bajo la modalidad Suma Global llave en mano, con financiamiento por 1.000 MMUSD por HDEC y entes financieros coreanos.

  Ya para el 21 de mayo de 2012 la junta directiva de PDVSA aprobó la adjudicación del contrato al Consorcio Hyundai-Wison para la ejecución del: “IPC y Asistencia de Arranque de Plantas Ambientales, Plantas Auxiliares y Revamps de las Unidades de Destilación Atmosféricas para el Proyecto Conversión Profunda en la Refinería Puerto La Cruz”.

 El 13 de junio de 2012 el Consorcio Hyundai-Wison (Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd. (HDEC), Hyundai Engineering Co. Ltd. (HEC) y Wison Engineering Ltd. (Wison) hicieron acuse de recibo de una carta de aceptación de PDVSA por un contrato de ejecución de Ingeniería, adquisiciones, construcción y asistencia de puesta en marcha de las unidades ambientales, unidades auxiliares y renovación de unidades de destilación atmosférica del Proyecto de Conversión Profunda de la Refinería de Puerto la Cruz.

  El 27 de junio de 2012, Wison Engineering Ltd anunció que le fue adjudicado oficialmente un contrato por parte de PDVSA en la refinería de Puerto la Cruz. Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd. y Hyundai Engineering Co. Ltd. participan conjuntamente en el proyecto como Consorcio Hyundai-Wison. El valor total del contrato asciende a aproximadamente 2 mil 993 millones de dólares, de los cuales Wison Engineering recibirá una acción equivalente a aproximadamente 927.8 millones de dólares. Este contrato es para llevar a cabo la ingeniería, aprovisionamiento, construcción y asistencia para la puesta en marcha de las unidades ambientales, unidades auxiliares y renovación de unidades de destilación atmosférica del proyecto de conversión profunda de la Refinería Puerto la Cruz. Se harán trabajos de modernización de las instalaciones de refinería para procesar petróleo crudo pesado, con una capacidad de 210,000 barriles al día. Además, el contrato exige la expansión de proyectos de gasolina, diesel y queroseno de aviación y otras instalaciones.

  La primera parte del financiamiento para el Consorcio Hyundai-Wison se recibió el 17 de septiembre de 2012 estableciéndose como fecha de comienzo de la ejecución del IPC.

  Para esos días, CONVERPRO a través de Nicolino Mode, director de PDVSA Ingeniería y Construcción, presentó una solicitud al COPREFINACS para el pago de la deuda, a lo que se indicó la necesidad de obtener financiamiento para este contrato.

. También refiere el proyecto que en diversas oportunidades se solicitó la realización de los pagos de la deuda con CONVERPRO a finanzas corporativas, los cuales no realizaron y, por ello, advierten que se continúa retrasando la obra y acumulando la deuda.

  Un mes después, el 19 de octubre de 2012, se recibió una carta de la empresa Wison la cual contenía una Propuesta de Financiamiento y una Carta de Intención por parte del “Industrial Commercial Bank of China” (ICBC) hasta por un monto de 1 mil millones de dólares.

El día 22 de octubre de 2012 se presentó la “Estrategia de Financiamiento de la Preparación del Sitio” y se recibió la autorización para dar inicio a los procesos que permitan la evaluación y revisión de la estrategia actual de ejecución de la Preparación del Sitio del Proyecto Conversión Profunda Refinería Puerto La Cruz para facilitar su financiamiento.

  El 21 de enero de 2012 se presentaron los “Resultados de la Evaluación y Revisión de la Estrategia Actual de Ejecución de la Preparación del Sitio” y se recibió la autorización para llevar la presentación a la Junta Directiva de PDVSA, previa presentación al Comité de Planificación y Finanzas.

  El 13 de mayo de 2013, Wison Offshore & Marine, filial del Grupo Wison, anunció que se adjudicó un contrato para suplir “módulos de conversión claves” para el Proyecto de Conversión Profunda de la Refinería de Puerto La Cruz.

  En julio de 2013 la multinacional francesa Technip obtuvo un contrato para instalar dos reformadores de hidrógeno que forman parte del proceso de conversión profunda de la refinería de Puerto La Cruz.

Más tarde, el 13 de octubre de 2013, Wison Engineering Services Co. Ltd  informó que se hizo acreedora de un nuevo contrato con PDVSA para la preparación del sitio del proyecto de conversión profunda de la refinería de Puerto la Cruz. Dicho contrato se convirtió en mayor proyecto de adquisición y construcción de una refinería en América Latina ganado por una empresa china. El valor total del contrato alcanza un valor de aproximadamente 834 millones de dólares.

Foto Archivo

El 17 de noviembre de 2014 PDVSA firmó un contrato con las empresas Hyundai y Wison para la construcción de unidades básicas de procesos del proyecto de conversión profunda de la Refinería Puerto La Cruz. El acuerdo prevé la “instalación comercial de la tecnología HDHPLUS, desarrollada por PDVSA Intevep para el procesamiento del crudo pesado de la Faja (…) la instalación de la unidad de  Hidroprocesamiento Secuencial (SHP), tecnología desarrollada por la empresa francesa Axens; más las unidades de  servicios industriales y áreas externas”.

La empresa china Wison Engineering ya había anunciado el 12 de septiembre de 2013 el inicio de un contrato de procura y construcción con PDVSA “para la preparación de  un proyecto  de conversión profunda de la Refinería Puerto La Cruz en Venezuela, calculado en aproximadamente 834 millones de dólares”. Para esa fecha, la empresa ya participaba con el surcoreano Hyundai para renovar las instalaciones existentes de la refinería, refiere el portal Petroguía.

DISCLAIMER

Vértice.News ha intentado obtener para esta serie de reportajes las versiones del fiscal general Tarek William Saab, de la firma Constructora Conkor y de la petrolera estatal Pdvsa, pero no ha tenido éxito. Si alguna de las personas, empresas e instituciones mencionadas en este reportaje quiere ofrecer sus versiones sobre los hechos aquí narrados, puede comunicarse con este portal.

miércoles, 20 de julio de 2022

La 'justicia' venezolana estimó que ni Raúl Gorrín, Rantor, ni Eaton cometieron irregularidad alguna con el préstamo otorgado a PDVSA que los benefició con el diferencial cambiario

   La fiscalía y el tribunal que analizaron el caso, consideraron que no se violó la normativa legal vigente en Venezuela para la fecha de la operación.

Por Maibort Petit

   
   Mientras las agencias de aplicación de la ley de EE. UU. han emprendido procesos judiciales por la presunta comisión de delitos lavado de dinero en torno a un empréstito que la empresa Rantor Capital C.A. otorgó a Petróleos de Venezuela S.A. para que luego esta cediera los derechos a otra compañía de maletín, Eaton Global Services Limited, logrando establecer que se trató de un ardid que buscó aprovecharse del diferencial que ofrecía el control cambiario venezolano, cuyas ganancias en parte procuraron legitimase en Estados Unidos, en Venezuela el 'sistema de justicia' decidió sobreseer la causa en 2020, por estimar que no existía conducta delictiva en tal acción.

La decisión

  El 16 de septiembre de 2020, Luisa Romero, juez del juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud presentada por Farik Karin Mora Salcedo, Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, a objeto de que se emitiera el decreto de sobreseimiento de la causa seguida en contra de Raúl Antonio Gorrín, Gustavo Perdomo y Víctor Eduardo Aular Blanco, señalados de la presunta comisión de delitos de Legitimación de Capitales, Traición a la Patria, Corrupción, Instigación Pública y Asociación, denunciada por Luis Alejandro Tellería Perdomo. 

  Para adoptar tal decisión la juez se sustentó en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “…El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico…”. Igualmente, la sentencia benefició a José Manuel Cerro y Marcel Orejanu, directores generales de la empresa Rantor Capital C.A.

  La juez Romero ordenó el cese de cualquier medida de carácter personal o real que pese sobre Gorrín, Perdomo Aular Blanco, Cerro y Orejanu, respecto a los hechos sobre los cuales recae la decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. También, ordenó notificar la decisión a la Procuraduría General de la República.

La solicitud del fiscal

  El fiscal Farik Karin Mora Salcedo se refirió a la investigación emprendida el 28 de abril de 2017 en razón de la denuncia de Luis Tellería contra Julio Borges, José Gregorio Correa, Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, Traición a la Patria, Corrupción, Instigación Pública y Asociación, a la cual se sumó el 14 de agosto del mismo año, el diputado suplente a la Asamblea Nacional, Oscar Adolfo Ronderos Rangel, y advirtió que se reservaba el derecho de continuar la investigación y realizar un pronunciamiento separado, dado que para la fecha aún estaban pendientes de ser recabadas las resultas de una serie de diligencias que eran imprescindibles para resolver acerca de la existencia de los hechos planteados en la denuncia.

   Apuntó el fiscal el diputado Ronderos Rangel llamó la atención sobre el hecho de que en el esquema denunciado de desvío de divisas, aunque ya había sido “profundamente investigado por el Ministerio Público y en algunos casos” se habían establecido responsabilidades y sanciones, existía un punto ciego en el cual no se había indagado y que, a saber, era “la asignación de divisas directamente por Petróleos de Venezuela (PDVSA) a particulares sin cumplir con el régimen cambiario existente”.

  Ronderos hizo hincapié en específico a la “operación por siete mil doscientos millones (BsF. 7.200.000.000,00) pagaderos en dólares, realizada presuntamente por PDVSA en contra del patrimonio de todos los venezolanos”.

  Destacaba el parlamentario que esta operación que data de 2014 fue ampliamente reseñada por los medios de comunicación en abril de 2017 cuando se apuntó que PDVSA funcionaba como un Cadivi paralelo en tiempos de la administración de Rafael Ramírez, cuando se favoreció a “jóvenes empresarios venezolanos denominados los bolichicos”.

   En específico, citó el préstamo referido anteriormente otorgado por Rantor Capital C.A., una entidad privada no financiera privada, que después cedió el contrato por un monto en dólares de USD 1.143 millones a la empresa Eaton Global Services Limited, constituida en Hong Kong. Esta cesión fue notificada a la Vicepresidencia de Finanzas de PDVSA y se indicó que debido a que esta firma no poseía cuenta en moneda nacional venezolana, el pago del préstamo se haría en dólares o cualquier otra moneda convertible. En tal sentido, PDVSA hizo varios pagos por un monto de 511.913.270,74 Euros, equivalentes a USD 600.000.000, correspondientes a los 7.200.000.000 del préstamo otorgado, calculados a la tasa de cambio oficial para la fecha del pago, a saber, diciembre de 2014 y enero de 2015, la cual era de Bs. 6,30 por dólar.

  El diputado Ronderos acusó a Raúl Gorrín, a su socio Gustavo Perdomo, al consultor jurídico de PDVSA para la época, Carmelo Urdaneta Aquí, al director de la petrolera Víctor Aular que firmó el contrato. Dijo que, con las ganancias, Gorrín compró bonos, realizó manejos en el mercado paralelo y compró el banco Asociación Peravia de Ahorros y Préstamo en República Dominicana.

Los argumentos para el sobreseimiento

   La juez, Luisa Romero, luego de revisar toda la documentación del caso, determinó que la fiscalía llevó a cabo múltiples diligencias de investigación con el objeto de esclarecer los hechos denunciados, al tiempo que realizó las debidas peticiones de colaboración a los organismos necesarias.

  Refiere que la decisión se toma de en cuenta, en primer lugar, la suscripción del contrato el 17 de diciembre de 201e PDVSA y Rantor Capital C.A. por Bs. 7.200.000.000 el cual fue cedido posteriormente a Eaton Global Services Limited a la que la petrolera le canceló el préstamo en divisas. En segundo lugar, la presunta compra por parte de Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo con las divisas obtenidas, de bonos de la deuda pública venezolana.

   Consideró la magistrada el hecho de que entre los representantes y directivos de Rantor no figuran ni Gorrín ni Perdomo, de acuerdo a lo indica el acta constitutiva de la empresa y sus estatutos; que Rantor cedió sus derechos a Eaton; que el préstamo fue entregado en su totalidad por Rantor a PDVSA; que la cesión fue notificada por Eaton a PDVSA y por ser una firma constituida en Hong Kong no poseía cuenta en moneda nacional y por ello los pagos se acordaron en divisas; que Eaton recibió de PDVSA los pagos desde el 29 de diciembre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015 por 511.913.270, 74 Euros equivalentes a USD 600.000.000; que dicha cancelación se calculó a Bs. 6,30 por dólar como lo comprobó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que PDVSA ya con anterioridad había suscrito préstamos a interés bajo la modalidad de línea de crédito; que al PDVSA al haber cancelado el préstamos de manera anticipada se hizo acreedora a un descuento del 47,5 por ciento; que los otorgados como préstamos financieros consolidados de PDVSA  al 31 de diciembre de 2014 se comprobó dicha ganancia; que el Banco Central de Venezuela (BCV)  y el Centro Nacional de Comercio Exterior del Ministerio Popular de Economía y Finanzas estableció que ni Gorrín, ni Perdomo ni Rantor Capital C.A. no aparecen en los registros estatales relacionados con el manejo y comercialización de bonos y demás títulos de la deuda pública de Venezuela.

  En función de ello, Luisa Romero pasó a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y analizó los supuestos contenidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que en sus numerales 1 y 2 establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado; y cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

  Se constató en este sentido el contrato se suscribió cumpliendo con las normas y las debidas autorizaciones y se comprobó que Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo no tuvieron participación expresa en la referida contratación, ni poseían relación con Rantor Capital C.A.

  Igualmente, se determinó que Gorrín y Perdomo no adquirieron bonos ni títulos valores para la fecha de la referida contratación.

  Respecto a la denuncia de que es ilícito el pago de obligaciones contractuales por parte de PDVSA en divisas extranjeras, la juez Romero se remitió al artículo 128 d e las Ley del BCV que establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”. Concluyó que, con base a esto, existe la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera.

  Igualmente refirió que el Código Civil permite la cesión de créditos, por lo que en contrato de cesión entre Rantor y Eaton está adecuada al ordenamiento jurídico venezolano.

  A magistrada concluyó que no hubo ninguna infracción al régimen cambiario en la operación realizada entre PDVSA, Rantor Capital C.A.y Eaton Global Services Limited.

  Por todo lo expuesto, Luisa Romero consideró procedente y ajustado en derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada del fiscal Farik Karin Mora, pues estimó que la contratación objeto de la investigación, no fue ejecutada contrariando los procedimientos administrativos y disposiciones legales según los elementos de convicción e informes que corren insertos en la actuaciones, delimitarse la existencia de conducta delictiva ni pueden subsumirse los hechos dentro de un tipo penal específico”.

miércoles, 24 de marzo de 2021

Viuda de Fernando Albán demandó a Maduro, Padrino, Maikel Moreno, Tarek Saab, Reverol, las FARC y al Cartel de los Soles en corte de la Florida

  Los familiares de quien es considerado un muerto de la dictadura venezolana, sostienen que el político opositor fue víctima de secuestro, tortura y asesinato.

Por Maibort Petit

  Meudy Albán Osío, viuda del concejal de Primero Justicia, Fernando Albán, muerto en extrañas circunstancias mientras se encontraba detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), el 8 de octubre de 2018, demandó a Nicolás Maduro, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno, Néstor Luis Reverol Torres, Tarek William Saab, así como a las FARC y al Cartel de los Soles, en el Tribunal del Distrito Sur de Florida por daños y perjuicios.

 Los cargos de la demanda son ocho, el primero por Violación de la Ley Antiterrorista de Florida; el segundo cargo, es Muerte por negligencia; el tercer cargo es por violación a la ley Federal Civil RICO; el cuarto, por Conspiración para violar RICO Federal Civil; el quinto, por Difamación per se, el sexto, por por Conspiración, el séptimo, por Falso encarcelamiento; y el octavo, por Infligir intencionalmente angustia emocional.

  Sostienen los demandantes que los demandados deben resarcirlos por daños y perjuicios derivados del secuestro, tortura y asesinato de Fernando Alberto Albán, el posterior encubrimiento del asesinato, difamación y nuevas represalias contra sus familiares sobrevivientes, por parte de Nicolás Maduro Moros, su aparato ilegal y los diputados controlan Venezuela y sus co-conspiradores narcoterroristas.

  Ante el tribunal, Meudy Albán Osío, quien además actúa en calidad de representante personal del patrimonio de Fernando Alberto Albán, Fernando Albán, Fernando Albán Osío y María Fernanda Albán Osio, reclaman les sean adjudicados daños compensatorios y consecuentes, incluidos daños triplicados, en una cantidad que se determinará en el juicio; una indemnización por daños y perjuicios ejemplares y punitivos por una cantidad que se determinará en el juicio; una adjudicación de honorarios y costas de abogados; un juicio con jurado sobre todos los asuntos tan probables; y cualquier otro alivio que sea justo y apropiado.

Los hechos

   Refiere la demanda que el concejal Albán se convirtió en objetivo del régimen de Nicolás Maduro, quien asumió la presidencia en Venezuela a la muerte de Hugo Chávez, consolidando a partir de entonces el control autoritario del país, reprimiendo a la disidencia, mediante la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las "desapariciones" y otros crímenes de lesa humanidad a gran escala. Paralelamente, Maduro aprovechó el ejercicio del poder para enriquecerse “a sí mismo y a sus compinches a expensas de los ciudadanos respetuosos de la ley de Venezuela (…) y [con] su empresa criminal saquearon el tesoro de Venezuela, se asociaron con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) para traficar toneladas de cocaína y lavaron las ganancias mal habidas a nivel internacional, incluido Estados Unidos. Maduro y todos menos uno de los acusados individuales han sido acusados de narco-terrorismo, lavado de dinero y/u otros delitos en varias jurisdicciones de los EE. UU., Incluido el Distrito Sur de Florida”.

  Agrega que la mala gestión y la avaricia de Maduro sumieron a Venezuela en una crisis humanitaria épica, con enfermedades desenfrenadas, hambre y desnutrición, por lo que Fernando Albán redobló sus esfuerzos para abogar por la democracia y contra la corrupción. En razón de esto, él su familia, desde 2015 comenzaron a recibir amenazas de muerte y, temiendo por sus vidas, la esposa y los hijos de Albán, huyeron a Estados Unidos, donde solicitaron asilo. Fernando Albán decidió quedarse en Venezuela para continuar sus esfuerzos por rehabilitar el país y la democracia.

   En agosto de 2018, Albán viajó a Nueva York para ver a su familia y luego para conectarse con la delegación de Primero Justicia reuniones y eventos relacionados con la reunión de la Asamblea General de la ONU en septiembre, luego de lo cual hizo pronunciamientos a favor de la democracia y contra la corrupción en Venezuela. Violando la ley estadunidense, agente del Maduro siguieron descaradamente a la delegación de Justicia Primero, los fotografiaron y apuntaron sobre Fernando Albán, transmitiendo a Venezuela información de inteligencia que reunieron sobre él, con consecuencias mortales.

  Al regreso de Albán a Venezuela, el 5 de octubre de 2018, fue secuestrado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar por miembros armados del SEBIN en cuya sede a donde fue trasladado, fue torturado con descargas eléctrica y luego fue asesinado.

  El lunes 8 de octubre de 2018, el SEBIN arrojó el cuerpo de Fernando Albán desde el décimo piso de su sede, pero el régimen de Maduro difamó al dirigente de Primero Justicia al alegar falsamente que se había suicidado, así como de ver pornografía infantil. También destruyeron el negocio contable que poseía junto a su esposa.

  La demanda califica como una afrenta a la soberanía de Estados Unidos, el envío de agentes a suelo estadounidense para espiar y reprimir la libertad de expresión de Fernando Albán en suelo estadunidense.

Los demandados

  Al hacer referencia a los demandados por los Albán-Osío, el recurso legal que estos presentan ante el Tribunal del Sur de la Florida recuerda que Nicolás Maduro fue sancionado el 31 de julio de 2017 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por “socavar la democracia en Venezuela”; que fue acusado el 26 de marzo de 2020, por el Departamento de Justicia de orquestar una “conspiración de narcoterrorismo corrupta y violenta entre el Cartel de los Soles venezolano y las FARC'; y que el Departamento de Estado ofrece una recompensa de USD 15 millones por información que conduzca a su captura.
  A Vladimir Padrino López, también sancionado por la OFAC, es acusado en el Tribunal del Distrito de Columbia de conspirar con otros para distribuir cocaína a bordo de un avión registrado en los Estados Unidos. Precisa que es un miembro senior del Cartel de los Soles.

  Sobre Maikel José Moreno Pérez, actual presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda apunta que fue sancionado por la OFAC en mayo de 2017, por cometer “fallos judiciales (…) que han usurpado la autoridad de la legislatura elegida democráticamente en Venezuela". En Estados Unidos es acusado penalmente en el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Miami por conspiración para cometer lavado de dinero. Por información que facilite su captura, el Departamento de Estado ofrece USD 5 millones.
   Entretanto, Néstor Luis Reverol Torres, entre otros cargos que ha ocupado, fue director general de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de Venezuela, agencia gubernamental encargada de combatir el narcotráfico. Fue sancionado el 26 de julio de 2017, por la OFAC por “socavar la democracia”. El Departamento de Justicia lo acusó en 2016 por delitos de tráfico y distribución de cocaína Es un miembro de alto rango del Cartel de el Sol.

  Tarek William Saab, Fiscal General, fue sancionado por la OFAC el 26 de julio de 2017, por socavar la democracia en Venezuela. También ha sido sancionado por otros países, como Suiza, por violaciones de derechos humanos.

  Además de los altos dirigentes oficialistas señalados, la demanda incluye a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y al Cartel de Los Soles, grupos que los Albán Osío señala de conformar, conjuntamente con Maduro y el resto de demandado, una sociedad criminal a través de la cual el régimen tortura y asesina para proteger y encubrir sus presuntas actividades de corrupción y narcotráfico.

Sobre la jurisdicción del tribunal

  Los demandantes sostienen que el Tribunal del Distrito Sur de Florida tiene jurisdicción para considerar el caso, bajo la ley RICO y por el artículo III de la Constitución de los Estados Unidos.

   Se puntualiza que la tortura a Fernando Albán en la sede del SEBIN en Caracas viola la legislación estadounidense forma parte de la conspiración que busca “inundar esta jurisdicción con cocaína, (b) blanquear el producto del tráfico de estupefacientes y la corrupción del gobierno de Venezuela a través de esta jurisdicción, y/o (c) aceptar sobornos de cuentas mantenidas en este distrito judicial”.

  Agrega que la corte tiene jurisdicción personal, según el estatuto de brazo largo de Florida y la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución, sobre los demandados porque ellos personalmente y/o a través de agentes cometieron un acto ilícito en la Florida, dando lugar a los reclamos.

  Sostiene la demanda que los demandados difamaron a Fernando Albán en el estado de a Florida a través de Twitter, YouTube y otros medios accesibles a nivel mundial, haciendo que esas declaraciones difamatorias sean leídas, escuchadas y revisadas por numerosos terceros en el citado estado de los EE. UU., entre ellos miembros de la gran población de venezolanos que allí residen.

  Del mismo modo, porque los demandados traficaron criminalmente millones de dólares de drogas ilícitas hacia Florida, causando en represalia el secuestro, tortura y asesinato de Albán, con el objetivo de silenciar su oposición a dichas actividades de narcotráfico criminal y narcoterrorismo.

  Los demandados, blanquearon millones de dólares de ganancias ilícitas del tráfico de estupefacientes y delitos de corrupción pública a través del sur de Florida, provocando el secuestro, tortura y asesinato de Fernando Albán en represalia y para silenciar su oposición a las actividades criminales.

  Asegura la demanda que los agravios de los demandados contra Fernando Albán estaban indisolublemente entrelazados y eran un componente necesario y previsible del tráfico de drogas ilegales, hacia y en todo el sur de Florida.

   Reitera que la corte tiene jurisdicción personal sobre los acusados de conformidad con la ley RICO, porque los demandados ayudaron e incitaron el asesinato de Fernando Albán al acecharlo en territorio estadunidense y acusarlo en represalia por haber proporcionado información de inteligencia de los EE. UU. a los miembros del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela y seguir un curso de conducta hostil a Albán, la cual comenzó en Estados Unidos y culminó en Venezuela.

   Según los demandantes, el haber traficado criminalmente millones de dólares de drogas ilícitas hacia los Estados Unidos, provocó el secuestro, tortura y asesinato de Albán en represalia, pues quisieron silenciar su oposición a tales actividades. Algo que ocurrió igualmente por sus actividades de lavado de dinero producto del narcotráfico.

   Secuestrar y asesinar a Fernando Albán, lesionó a los demandantes en los Estados Unidos, donde son residentes, aseguran Meudy Albán Osío y sus hijos.