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miércoles, 7 de septiembre de 2022

Trafigura, la empresa ligada al chavismo y a la que la justicia de EE. UU. le otorga sus demandas

  Mientras por un lado es acusada por presunta corrupción, por el otro los tribunales le conceden sus demandas.

Por Maibort Petit

   Trafigura, una empresa que se dedica al comercio de productos básicos y logística” en todo el mundo que entre sus principales actividades negocia de manera independiente petróleo y productos derivados del petróleo y que ha sido ampliamente cuestionada por sus vínculos con el chavismo, exhibe avances no solamente en territorio venezolano con sus aliados en el régimen de Nicolás Maduro, sino también en el propio Estados Unidos. Allí, mantiene operaciones con CITGO Petroleum Corporation, pese a que compañías, agentes y países, de manera previsiva, han suspendidos sus negocios con ella. También, el sistema judicial ha concedido sus demandas. Tal es el caso de la sentencia de un tribunal de apelaciones que ratificó la decisión del tribunal de distrito que dispuso, tal como lo había demandado, el reembolso de impuestos cobrados a las exportaciones petrolera que habían estado en manos de la citada compañía.

La decisión

  El 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito falló a favor de la empresa Trafigura Trading LLC y la devolución de los impuestos cobrados a la misma, al establecer que es la propia Constitución de los Estados Unidos prohíbe gravar las exportaciones, lo cual “resuelve este caso”, dijo categóricamente el magistrado ponente, James Ho.

  La decisión se tomó 2 a 1, habiendo el juez Jacques Wiener dado el visto bueno a la sentencia mas no a la opinión de Ho. Entretanto, el juez James Graves manifestó su disenso. De este modo se refutó la acción del gobierno federal que insistía en que Trafigura Trading debía pagar un impuesto sobre el petróleo crudo nacional que exporta de los Estados Unidos, a lo que el tribunal de distrito dijo que y el tribunal de apelaciones lo confirmó.

  Recordó que la Convención Constitucional comenzó en Filadelfia el 25 de mayo de 1787 y allí, Alexander Hamilton defendió la necesidad de que constituir un gobierno federal debía tener un amplio poder para impuestos que incluyera específicamente las exportaciones, un criterio al que se opusieron firmemente los delegados del sur del país, quienes advirtieron que no aprobarían una Constitución que no prohibiera explícitamente impuestos sobre las exportaciones. Negociaron los del norte y los del sur, entonces, intercambiando el poder de gravar las exportaciones para el poder de regular el comercio.

  Después de largas discusiones, la Convención finalmente adoptó el lenguaje que ahora aparece en el Artículo I, la Sección 9 de la Constitución: "No se establecerán impuestos o impuestos sobre los artículos exportados de cualquier Estado". Una cláusula cuya importancia ha resaltado la Corte Suprema en varias ocasiones.

 Expone la sentencia que Trafigura Trading es una empresa de comercio de productos básicos que compra y exporta petróleo crudo de los Estados Unidos, la cual, entre 2014 y 2017, exportó alrededor de 50 millones de barriles de petróleo crudo de campos petroleros en Texas, Louisiana y Dakota del Norte. La compañía pagó más de USD 4 millones al Servicio de Rentas Internas (IRS, por las siglas en inglés de Internal Revenue Service) por dichas exportaciones, como lo requieren 26 U.S.C. § 4611 (b), una disposición que impone un "impuesto", a una tasa de 8 o 9 centavos por barril, según el año, al petróleo crudo nacional "utilizado o exportado desde los Estados Unidos". Este dinero pagado fue al Fondo Fiduciario de Responsabilidad por Derrames de Petróleo.

  Trafigura Trading LLC denunció que la disposición § 4611 (b) impone un impuesto inconstitucional bajo la cláusula de exportación, por lo que buscó un reembolso por el monto pagado, pero el IRS negó la solicitud. La empresa entonces acusó la inconstitucionalidad de la norma y el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo y otorgó el reembolso en consecuencia. Ante esta decisión, Estados Unidos apeló.

  Refiere el fallo que cuando se trata de la potestad federal de gravar las exportaciones, el texto del Artículo I, Sección 9 de la Constitución es categórico: “No se impondrá ningún Impuesto o Tasa sobre los Artículos exportados de cualquier Estado”.

  Entretanto, en los estados la prohibición para gravar las exportaciones es menos radical y estipula que “ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspección”.

 La inclusión de la excepción que permite a los estados imponer tarifas a las exportaciones que son "absolutamente necesarias para ejecutar sus leyes de inspección" y que plantea la pregunta de si puede el gobierno federal imponer tarifas similares a las exportaciones en virtud del Artículo I, Sección 9, la ponencia sostiene que la resuelve el Tribunal Supremo. Explica que dicha instancia judicial resolvió el asunto sosteniendo que un “impuesto” federal sobre las exportaciones puede ser recaracterizado —y confirmado— como una “tarifa de usuario”, si está “diseñado como compensación por servicios, instalaciones o beneficios proporcionados por el gobierno”.

¿Impuesto o tarifa de usuario?

  El juez Ho refiere que tocaba ahora resolver si la regla § 4611(b) impone un impuesto o una tarifa de usuario. En este sentido, indica que, a primera vista, el texto de la norma se refiere al cargo como un “impuesto”, pero “debemos considerar las cosas en lugar de los nombres” y considerar si el cargo funciona como “una tarifa de usuario de buena fe”.

  La jurisprudencia lleva al magistrado a establecer que, primero, hay que considerar si el cargo según § 4611(b) se basa en la cantidad o el valor del petróleo exportado y, de ser así, es más probable que se trate de un impuesto. En segundo lugar, hay que considerar la conexión entre los servicios del Fondo a los exportadores, si los hay, y lo que pagan los exportadores por esos servicios según § 4611(b). Esa conexión no necesita ser un ajuste perfecto, pero una tarifa de usuario debe "coincidir justamente" o "correlacionarse de manera confiable con" el uso de los servicios gubernamentales por parte de los exportadores. Finalmente, se debe aplicar un "escrutinio intensificado” y hacer cumplir estrictamente la prohibición de impuestos de la Cláusula de Exportación al "protegernos contra (…)  la imposición de un [impuesto] con el pretexto de fijar una tarifa”.

  Trafigura considera que el cargo no compensa el costo de ningún servicio que reciba del gobierno, desafía la analogía del seguro del gobierno y enfatiza que la regla § 4611(b) financia una amplia gama de iniciativas que no son “servicios” proporcionados a los exportadores en cualquier sentido razonable de la palabra. Este último punto es dispositivo, por lo que no hay necesidad de abordar la analogía del seguro del gobierno.

 Se subraya que las tarifas de usuario surgen en el contexto de "transacciones de valor por valor".

  Destaca que los exportadores de petróleo sujetos a § 4611(b) están obligados a pagar, entre otras cosas, reembolsos a fideicomisarios federales, estatales y de tribus indias por evaluar el daño a los recursos naturales; investigación y desarrollo de tecnología de contaminación por petróleo; estudios sobre los efectos de la contaminación por hidrocarburos; investigación de simulación marina; y becas de investigación a universidades y que ninguna de estas cosas puede concebirse plausiblemente como “servicios” prestados a los exportadores a cambio de su pago.

  Se indica que el Congreso elaboró un esquema en el que los exportadores de petróleo crudo se ven obligados a subsidiar actividades que no son "servicios utilizados o utilizables por el exportador". Se advierte que la sección 4611(b) carga a los exportadores con el costo de las medidas contra la contaminación que generalmente benefician a la sociedad en general, y no específicamente al exportador que paga el cargo.

Al disidente

  En la ponencia, el magistrado James Ho responde a su compañero, el juez Graves, quien manifestó su disidencia con la decisión.

 En este sentido, respecto al criterio de Graves, quien teoriza que la industria petrolera, en su conjunto, causa derrames de petróleo, contaminación por petróleo y daño ambiental, y que, por lo tanto, la industria debe ser considerada "responsable de sus propias acciones y prácticas comerciales", Ho le recuerda que muchos impuestos están diseñados con ese propósito, como es el caso de los impuestos a la gasolina.

 Explica Ho que se trata de medidas diseñadas para lograr fines importantes para la sociedad, los cuales están mucho más allá de simplemente sufragar los costos del gobierno que brinda un servicio o beneficio particular a los miembros del público. Eso es “precisamente lo que los convierte en un impuesto, en lugar de una tarifa”.

 Concluye subrayando que, “si la Constitución prohíbe los impuestos a la exportación diseñados para promover la política comercial, y claramente lo hace, entonces no existe una base de principios para permitir los impuestos a la exportación diseñados para promover la política ambiental. Eso desafiaría el texto simple, así como la comprensión de los Fundadores de los estatutos de nuestra nación”.

 Y sentencia: “Sostenemos que § 4611(b) impone un impuesto a las exportaciones en violación de la Cláusula de Exportación. Estados Unidos no puede hacer cumplir la § 4611(b) sobre el petróleo crudo ‘exportado de Estados Unidos’. Nosotros afirmamos”.

El voto disidente

  El juez James Graves sostiene que disiente de la decisión en razón de que existen cuestiones genuinas de hecho material en cuanto a si 26 U.S.C. § 4611 impone una tarifa de usuario legítima, dejaría sin efecto la concesión del juicio sumario de responsabilidad del tribunal de distrito a Trafigura Trading LLC y la devolución.

  Según Graves, la cláusula de exportación no descarta las tarifas de usuario si no tienen las condiciones de un impuesto o derecho y, por el contrario, están diseñadas para compensar al gobierno por servicios, instalaciones o beneficios.

  Considera que Trafigura no pudo demostrar que no existe una disputa genuina de hecho material o que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho y, por lo tanto, el juicio sumario fue impropio.

 Graves finalizó indicando que anularía la concesión del juicio sumario de responsabilidad a Trafigura por parte del tribunal de distrito y la prisión preventiva.

jueves, 7 de abril de 2022

EE. UU. notificó formalmente a Venezuela de la demanda en su contra interpuesta por el bonista Alexander Neuhauser en Nueva York

 El servicio a Venezuela se cumplió el 9 de febrero de 2022.

Por Maibort Petit

   A pesar de haber presentado su demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela el 8 de diciembre de 2020 en reclamo por el impago de capital e intereses de Bonos Globales 2018, 2020 y 2027 de los que es titular, Alexander Neuhauser finalmente pudo notificar a la demandada de su acción legal a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos, instancia gubernamental que llevó a cabo el trámite por los canales diplomáticos.

El informe de estado

   El 28 de febrero de 2022, el abogado Josué H. Epstein de la firma Davis & Gilbert LLP, en representación de Alexander Neuhauser remitió una comunicación a la jueza Analisa Torres para rendir un informe de estado de conformidad con la Orden del Tribunal del 28 de diciembre de 2021 por esta emitida.

   Epstein le refirió a la jueza Torres que el 9 de julio de 2021 envió por Federal Express los documentos requeridos para el servicio directamente al Departamento de Estado de los Estados Unidos —de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4)— y al día siguiente los transmitió por correo electrónico.

   Igualmente, indicó que después de una solicitud del Departamento de Estado de los EE. UU. de una citación enmendada, su cliente Alexander Neuhauser entregó el 18 de octubre de 2021 a ese despacho del gobierno —también a través de Federal Express— copias del citado requerimiento y al día siguiente remitió por correo electrónico una copia de cortesía.

  Seguidamente, Josué H. Epstein le manifestó a la magistrada que el 21 de diciembre de 2021, llamaron directamente al Departamento de Estado para obtener una actualización sobre el servicio y dicha instancia gubernamental les informó en esa llamada que habían procesado el pago y estaban en proceso de coordinar el servicio físico en Venezuela.

  Dijo, además, que el 10 de febrero de 2022, recibieron un correo electrónico del Departamento de Estado donde se les informó que los documentos fueron transmitidos a Venezuela el 9 de febrero de 2022 y que enviarían una copia certificada de la nota diplomática de transmisión y una carta de confirmación directamente a la atención del Tribunal.

La demanda

  En fecha 8 de diciembre de 2020, Alexander Neuhauser, un ciudadano belga, demandó a por incumplimiento en el pago del capital e intereses de los bonos globales 2018, 2020 y 2027, a la República Bolivariana de Venezuela ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York[1].

  Como beneficiario efectivo de las participaciones en tres títulos de deuda denominados en dólares emitidos por Venezuela, Neuhauser formuló tres reclamos a Venezuela, el primero de ellos por incumplimiento de contrato sobre los Bonos Globales 2020 con vencimiento el 9 de diciembre de 2020 y de los cuales no recibió los intereses adeudados de los mismos.

  Neuhauser pide que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que pide que no sea menor de USD 1.150.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados.

   El segundo de los reclamos de compensación es por incumplimiento de contrato sobre los bonos globales de 2018, los cuales vencieron el 15 de agosto de 2018 sin que fueran redimidos por Venezuela, ni tampoco pagó los intereses respectivos.

  Por el ello el demandante pide que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor de USD 500.000, más intereses acumulados aplicables, intereses previos al juicio y los costos y honorarios de abogados incurridos en la acción judicial.

   Entretanto, el tercer reclamo de reparación, por incumplimiento de contrato sobre los Bonos Globales 2027, sobre los cuales Venezuela no ha pagado los intereses adeudados sobre los títulos en poder de Neuhauser.

  El demandante pide una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor a USD 100.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, los costos y honorarios de abogados.

  Por último, Alexander Neuhauser pidió al tribunal que se le adjudique cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
REFERENCIAS

 [1] Venezuela Política. “Alexander Neuhauser notificará a Venezuela de demanda en su contra de acuerdo a la Convención de la Haya”. 5 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/alexander-neuhauser-notificara.html


martes, 29 de marzo de 2022

Demandan a la OPEP por promover terrorismo económico para dañar a EE. UU. y a Europa Occidental: El cartel no se da por aludido

  Se señala que, en el caso de Venezuela, esta promueve el comunismo y apoya a los miembros musulmanes del cartel a objeto de que atacar la cultura occidental.

Por Maibort Petit

   La estrategia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo de establecer cuotas de producción petróleo y sus derivados  a sus miembros con miras a hacer aumentar y estabilizar el precio del crudo por encima de los niveles competitivos, no sería más que una conspiración para violar las leyes antimonopolio de los Estados Unidos y desestabilizar a Occidente, según Freedom Watch Inc., demandante de la OPEP ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  Hasta la fecha han sido inútiles los intentos del demandante para notificar a la OPEP de la acción legal en su contra. DE no ocurrir esto el juez de la causa, Donald M. Middlebrooks, podría desestimar el caso.

La demanda

  El 30 de noviembre de 2021, Larry Klayman del despacho de abogados Klayman Law Firm, en representación de Freedom Watch Inc., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una demanda en contra de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), acusándola de cometer acciones anticompetitivas ilegales, aplicar una forma de terrorismo económico cuyas prácticas están dirigidas a dañar gravemente la economía e intereses de los Estados Unidos y Europa Occidental.

   Freedom Watch Inc. —registrada en Washington, D.C. y con oficinas en Boca Ratón, Florida— que se presenta como una organización que busca promover y proteger la libertad en los Estados Unidos y en todo el mundo, refiere en la demanda que compró gasolina a la OPEP y sus co-conspiradores en el distrito judicial federal en el que se estableció la demanda.

  La OPEP, indica la demanda, está conformada por varios miembros que se encuentran empeñados en promover la guerra del Islam radical contra la civilización judeocristiana occidental, especialmente los Estados Unidos e Israel, mientras que en el caso de Venezuela, esta promueve el comunismo. Refiere la demanda que Venezuela colabora con los países musulmanes que componen la OPEP para promover el terrorismo contra Occidente.

  En resumen, de acuerdo al demandante, el reciente, enorme y calculado aumento en el precio de la gasolina y los derivados del petróleo, que se espera supere los USD 120 dólares por barril en 2022, es el resultado de violaciones per se de la ley antimonopolio, y es parte de una estrategia calculada para hacer avanzar a los miembros constituyentes de la guerra latente de la OPEP contra los intereses democráticos occidentales. Tales acciones políticas, explica, obedece a que los actos terroristas manifiestos y otros medios hasta ahora no han producido los resultados "deseados", por lo que han agregado "inteligentemente" el terrorismo económico a su panoplia de armas.

   Acota la demanda, que algunos de los miembros de la OPEP, como es el caso de la República Islámica de Irán, se encuentran, no por casualidad, en la lista de naciones designadas como terroristas del Departamento de Estado de EE. UU., mientras que Venezuela ha estado en proceso de ser agregada a esta lista de estados patrocinadores del terrorismo por su uso del petróleo y otros ingresos para apoyar y financiar grupos terroristas como las FARC colombianas, los talibanes de Afganistán, el estado comunista de Cuba, así como a otras naciones y grupos empeñados en destruir los intereses estadounidenses y occidentales.

  Se asegura que los mayores ingresos que generan las violaciones antimonopolio de la OPEP se utilizan en gran parte para financiar organizaciones terroristas y estados nacionales, apoyados y promovidos en particular por la República Islámica de Irán, Arabia Saudita y Venezuela.

Cómo actúa

  Por ser Estados Unidos el mayor consumidor de gasolina y derivados petroleros del mundo, las acciones de la OPEP están dirigidas a afectar directa y sustancialmente los precios de estos productos en territorio estadounidense.

  Las acciones de la OPEP —que controla la mayor parte de las reservas mundiales de petróleo— serían violatorias de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1 y Secciones 4 y 16 de la Ley Clayton, 15 U.S.C. §15,26.

  Señalan que la OPEP —constituida por Argelia, Angola, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, República Islámica de Irán, Irak, Kuwait, Libia, Nigeria, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela— está organizada y existe bajo las leyes de Austria, por lo que ésta y toda la Unión Europea, debería adherirse a la demanda.

  El cártel petrolero que vende gasolina y otros derivados del crudo en todo Estados Unidos ha violado —de acuerdo a los términos de la demanda— las leyes antimonopolio federales en al menos tres formas:

 Primero, mediante la práctica de celebrar acuerdos entre sus miembros para facilitar, habilitar y brindar asistencia directa a su esquema de fijación de precios. Se asegura que la OPEP ha analizado el mercado petrolero de EE. UU. y sobre esta base ha preparado una estrategia a largo plazo.

  Segundo, mediante la participación de los miembros de la OPEP en un acuerdo anticompetitivo y una conspiración para ayudar y facilitar la venta de gasolina y otros productos derivados del petróleo a clientes en los Estados Unidos a precios igualmente anticompetitivos.

 Tercero, extendiendo sus actos y prácticas anticompetitivos directamente a suelo estadounidense a través de diversos proveedores como instrumentos de su esquema ilegal. La OPEP, según Freedom Watch, es responsable de los efectos anticompetitivos en los Estados Unidos de su plan de fijación de precios ilegal y del cártel.

  Se indica en la demanda que, para el momento de su presentación ante la corte, el plan ilegal de la OPEP había conseguido elevar los precios del petróleo a más de USD 72 por barril, “poniendo de rodillas a la economía de los Estados Unidos y de todo el mundo occidental”. Agregan que el precio de la gasolina en EE. UU. bordeaba en ese entonces los USD 6 por galón y seguiría subiendo debido al esquema ilegal y la reducción del suministro de petróleo de la OPEP.

 Se advierte que los actos denunciados en la demanda no pueden ser catalogados como unilaterales e independientes de naciones soberanas tomados y realizados enteramente dentro de los límites de sus propios límites territoriales, sino que como cartel multinacional, la OPEP depende de los actos comerciales concertados y acordados de todos sus miembros, y de aquellos que actúan en concierto con ella, para lograr el esquema de fijación de precios de la conspiración.

El cargo y el pedido al tribunal

  El cargo por el cual Freedom Watch Inc. demanda, señala que la OPEP es un conspirador con sus miembros y co-conspiradores no miembros en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman y la Sección 4 de la Ley Clayton.

 La demandante Freedom Watch Inc. solicitó al tribunal dictar sentencia a su favor  y en contra de la OPEP, declarando que las acciones de esta son per se y/o una restricción irrazonable del comercio en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1 y Sección 4 de la Ley Clayton, 15 U.S.C. § 15 y que de conformidad con la Sección 16 de la Ley Clayton, 15 U.S.C. § 26, se debe emitir una Orden preliminar y permanente prohibiendo a la demandada OPEP y los co-conspiradores no identificados, las violaciones continuas de las leyes antimonopolio como se describe en la demanda y ordenando cualquier reparación legal o equitativa adicional que se pueda considerar justa y adecuada.



sábado, 19 de marzo de 2022

Tribunal niega la inmunidad alegada por Cliver Alcalá Cordones para no enfrentar los cargos de narcoterrorismo en su contra

  Igualmente, el juez negó el pedido de que se obligue a la fiscalía a proporcionar detalles acerca de los co-conspiradores y testigos que intervendrán en el juicio.

Por Maibort Petit

  La pretensión de Cliver Alcalá Cordones de que se reconozca la inmunidad de que supuestamente estaba investido cuando cometió de los delitos de narcoterrorismo que se le imputan ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se fue al traste en virtud de que el juez de la causa negó la moción que sus abogados presentaron ante la corte.

  El 17 de marzo de 2022, Alvin K. Hellerstein, juez del referido tribunal, negó una moción para desestimar la acusación en su contra bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera presentada por Cliver Antonio Alcalá Cordones.

  Los cargos por los cuales el 5 de marzo de 2020 un gran jurado acusó a Alcalá Cordones, son (1) participar en una conspiración de narcoterrorismo, en violación de U.S.C. § 960a; (2) participar en una conspiración de importación de cocaína, en violación de 21 U.S.C. § 963; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, 18 U.S.C. §§ 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 2; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(o).

  En su decisión, el juez Hellerstein recuerda que el 22 de julio de 2020, emitió una orden de protección sobre la producción de material de descubrimiento no clasificado y hasta la fecha, el Gobierno ha realizado siete producciones de material de descubrimiento no clasificado, por un total de más de 105 gigabytes de datos. Hace un recuento de dichas producciones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2020, el 4 de septiembre de 2020, el 24 de noviembre de 2020, así como materiales adicionales que solamente están a la vista de los abogados.

  Se refiere que Clíver Alcalá Cordones busca desestimar la acusación basándose en la inmunidad soberana extranjera; y en caso de que la moción fuese denegada, pide un proyecto de ley de detalles y una orden que instruya al Gobierno a producir evidencia material favorable a él.

Sobre la inmunidad

  Sobre la moción para desestimar la acusación, argumentando que tiene derecho a la inmunidad procesal bajo el derecho consuetudinario, el magistrado indica que este sostiene que cuando participó en la conducta acusada, actuó en su capacidad oficial como oficial militar uniformado de Venezuela y en la promoción de la política exterior soberana de Venezuela. Según el razonamiento de Alcalá Cordones, tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera basada en la conducta, pero el juez Hellerstein asegura que el acusado no es inmune al enjuiciamiento.

   El juez explica que le correspondió decidir si Clíver Alcalá Cordones tenía la inmunidad alegada en razón de que, ni el Departamento de Estado la concedió cuando el acusado la afirmó, en cuyo caso el tribunal entonces debía renunciar a su jurisdicción; ni Venezuela procuró la inmunidad para el acusado; que son los procedimientos que establece el derecho consuetudinario.

  Habiendo alegado el acusado que tiene inmunidad basada en la conducta, el juez se remitió al contexto de los enjuiciamientos penales en los que el Segundo Circuito ha sostenido que un instrumento de un soberano extranjero no es inmune al enjuiciamiento bajo el derecho consuetudinario, razonando que "[en el derecho consuetudinario, las determinaciones de inmunidad soberana eran prerrogativa del Poder Ejecutivo; por lo tanto, la decisión de presentar cargos penales necesariamente habría manifestado la opinión del Poder Ejecutivo de que no existía inmunidad soberana".

   Clíver Alcalá Cordones argumenta que estaba actuando en nombre de su soberano y en apoyo de la política exterior de Venezuela, pero la fiscalía presentó cargos contra el acusado y sus cómplices, manifestando así su opinión de que no tiene derecho a inmunidad. En tal sentido, si un instrumento de un soberano no tiene derecho a inmunidad, un agente que actúe en nombre de ese soberano tampoco puede tener derecho a inmunidad, de acuerdo a la jurisprudencia. 

  Refiere el juez en tal sentido que, aunque no está obligado a ceder ante las opiniones del Poder Ejecutivo sobre si puede ejercer jurisdicción, si lo está a aplicar lo establecido por la Corte de Apelaciones de su circuito judicial: "En ausencia de reconocimiento de la inmunidad reclamada por la rama política del gobierno, los tribunales pueden decidir por sí mismos si existen todos los requisitos de inmunidad". Por ello, Hellerstein rechazó el reclamo de inmunidad del acusado.

  Debido a que el acusado solamente se limita a argumentar que no se le puede exigir que responda por esa conducta en este Tribunal, sin alegar enjuiciamiento selectivo, el juez estimó que es una base insuficiente para impugnar o revisar de otro modo la decisión del Gobierno de presentar cargos.

   Además, consideró el magistrado que no existiendo el riesgo de que su tribunal se abstuviese de ejercer su jurisdicción para evitar interferir en la política exterior o asuntos diplomáticos, concluyó que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera según el precedente del Circuito, y que este hallazgo concuerda tanto con los principios tradicionales de separación de poderes como con los fundamentos de la doctrina de inmunidad oficial extranjera”.

 Hellerstein estima que la lectura que el acusado hace de la jurisprudencia que aplica en el caso, es incorrecta.

 Igualmente, el juez dice que el acusado da mucha importancia al hecho de que sus actos fueron realizados en virtud de su posición militar de alto rango. Consideró el magistrado que el acusado no puede iniciar un reclamo de inmunidad basado en la conducta, porque la inmunidad basada en la conducta se centra en los actos, no en el estado y, por lo tanto, la cuestión es si los supuestos "actos" son posiblemente atribuibles al Estado. Se remite a lo señalado el Segundo Circuito de que "los actos que violan flagrantemente las leyes propias de un estado extranjero no pueden, al mismo tiempo, constituir actos oficiales con derecho a deferencia".

  Precisa que Alcalá Cordones está acusado de hechos que violan tanto las leyes de Estados Unidos como las de Venezuela.

 En consecuencia, Alvin Hellerstein decidió que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera porque el Poder Ejecutivo ha manifestado su intención de que no se aplique ninguna inmunidad; el ejercicio de la jurisdicción no interferirá con la política exterior; y, el Acusado no participó en ‘actos oficiales’. En consecuencia, se niega la moción de desestimación”.

Sobre la Ley de detalles

  Como alternativa a si la decisión del tribunal era la de negar la moción de desestimación de cargos por inmunidad, la Corte debía producir una orden que obligue al gobierno a presentar una lista de detalles, , incluidos los nombres de los co-conspiradores no acusados y los testigos del juicio, para que pueda prepararse adecuadamente para el juicio y evitar sorpresas.

  A este pedido, el juez Hellerstein indica que no se justifica ninguna lista de detalles.

  La decisión refiere que según la jurisprudencia "Un proyecto de ley de detalles debe ser requerido sólo cuando los cargos de la acusación son tan generales que no advierten al acusado de los actos específicos de los que se le acusa".

  Asimismo, cita que "No es suficiente que la información sea útil para el acusado; si el acusado ha recibido notificación adecuada de los cargos en su contra, el gobierno no está obligado a revelar detalles adicionales sobre su caso. El tribunal debe ser consciente del hecho que un proyecto de ley de detalles limita la evidencia del gobierno en el juicio a los detalles proporcionados".

  Y remata con: "Por lo tanto, la prueba adecuada para decidir si se debe exigir al Gobierno un proyecto de ley de detalles es si el proyecto de ley de detalles es necesario para la defensa, no si ayudaría al acusado en su preparación".

  Sostiene el magistrado que no se justifica una declaración de detalles en este caso porque el acusado ha sido informado adecuadamente de la naturaleza y los cargos en su contra a través del documento de acusación, el descubrimiento y los documentos judiciales.

  Subrayó que detalles sobre cómo y cuándo se formó la conspiración, o cuándo lo ingresó cada participante, no es necesario que se revele antes del juicio, al tiempo que recordó que en el contexto de los enjuiciamientos por narcotráfico "los tribunales se han negado consistentemente a otorgar una declaración de detalles solicitando los siguientes tipos de información: (1) cuándo se formó la conspiración; (2) cuándo el acusado se unió a la conspiración; y (3) cómo alega el Gobierno que el acusado realizó actos en apoyo de la conspiración".

 Determinó Hellerstein que aunque las revelaciones del descubrimiento no brindan todo lo que el acusado podría desear, es decir, los nombres de todos los co-conspiradores acusados y no acusados, se le han proporcionado suficientes detalles para llevar a cabo una investigación dirigida de manera significativa de los hechos y circunstancias relevantes para responder a los cargos.

Sobre el material Brady

  Finalmente, el juez Alvin Hellerstein se remite al pedido de Cliver Alcalá Cordones de que se requiera al gobierno divulgar la información en su poder sobre la supuesta "participación del demandado en actividades contra Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación del demandado en la supuesta conspiración".

  En tal sentido, el magistrado estableció que no se justifica ninguna orden que obligue a un descubrimiento adicional.

 Recordó que ya se produjo una orden informando al gobierno de sus obligaciones bajo Brady y las posibles consecuencias de violar sus obligaciones.

  Se remitió a la afirmación del gobierno en la que sostuvo que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su poder, en la que un testigo afirmara afirmativamente que el acusado no estuvo involucrado en ninguna de las conspiraciones acusadas.

  Por ello, en razón de que el juez estimó que el gobierno parece estar cumpliendo con sus obligaciones bajo la Regla 16, Brady y Giglio y se ha comprometido a proporcionar al acusado material de la Ley Jencks, incluidas declaraciones de testigos que no testifiquen, al menos 30 días antes del juicio, negó la moción.

lunes, 21 de octubre de 2019

El incierto destino de CITGO: Los bonos de la discordia (III)

La disputa por el control de CITGO Petroleum Corporation pasa por la participación de los tenedores de los bonos PDVSA 2020 cuyos intereses por el orden de los USD 913 millones es necesario cancelar a finales de este mes de octubre, pues ellos poseen como garantía de dichos papeles, el 50.1 por ciento de las acciones de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Los tribunales federales de los Estados Unidos se han convertido en el principal escenario de la disputa que Crystallex International Corp. mantiene contra la República Bolivariana de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. y PDV Holding Inc. para cobrar la acreencia que la primera de los demandados mantiene con la empresa canadiense por casi USD 1.400 millones que el Laudo Arbitral dictado por Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dictaminó servirían para resarcir la expropiación de sus activos en el proyecto Las Cristinas  por parte del entonces presidente venezolano, el finado Hugo Chávez, y que la minera aspira cobrarse con CITGO Petroleum Corporation, la filial de PDVSA en EE. UU.

CITGO Petroleum tiene ingresos superiores a los USD 42 mil millones, así como ganancias de USD 1.8 mil millones solamente en 2013, por lo que es objetivo clave de los acreedores.

Pero sobre CITGO reposan también la mirada de un conjunto de acreedores que esperan los resultados del proceso judicial que se sigue en el país del norte, pues este sentaría la jurisprudencia sobre la cual ellos podrían actuar para cobrar las deudas que Venezuela mantiene con ellos.
Expectantes también se mantienen los tenedores de los denominados bonos PDVSA 2020, cuyos intereses por el orden de los USD 913 millones deben cancelarse a finales de este mes de octubre, siendo el criterio de muchos observadores que se trata de una deuda imposible de pagar dada la iliquidez que presenta Venezuela y su principal industria, PDVSA. Lo grave del asunto es que 50.1 por ciento de las acciones de PDV Holding sobre Citgo Petroleum Corporation sirven de garantía de estos papeles, por lo que sus poseedores también podrían reclamar muy pronto la propiedad de los activos de la filial de PDVSA en EE. UU.

El origen de la deuda

De acuerdo a los argumentos esgrimidos por Crystallex ante el Tribunal de Distrito de Delaware, Venezuela instrumentó una serie de acciones para evitar pagarle a la minera y al resto de sus acreedores, entre ellas el intento de vender CITGO Petroleum Corporation para mover su valor fuera del territorio estadounidense.

Cuando esta iniciativa fracasó, entonces recurrieron a la monetización del interés de PDVSA en CITGO mediante una compleja oferta de bonos y pagos de dividendos con la intención de evadir a los acreedores. Tal manejo fue calificado por Crystallex como “Transferencia Fraudulenta 2015". En tal sentido, se canceló un dividendo declarado de USD 2.8 mil millones de PDVH a PDVSA, por lo que también Crystallex procesa un reclamo de transferencia fraudulento contra los demandados en el mismo tribunal bajo el número de Acción Civil 15-1082-LPS.

Crystallex acusó que también que ante la expectativa de que el tribunal fallara en su contra, PDV Holding duplicó sus esfuerzos para obstaculizar el pago de las acreencias y decidió, a menos de un mes de que la corte le negara la moción, otorgar a los acreedores de PDVSA un derecho de retención contra el 50.1 por ciento de las acciones de PDVH en su activo CITGO Holding, en apoyo de más de USD 3 mil millones en nueva deuda emitida por PDVSA.

Por ello, Crystallex calificó a PDVSA como un cesionario de la transferencia fraudulenta instrumentada por PDVH.

Refiere la minera que el 24 de octubre de 2016, PDVH ejecutó la “Transferencia fraudulenta de canje de bonos” y PDVSA concluyó un canje de deuda por el intercambio de USD 2.8 mil millones en bonos con vencimiento en 2017 por USD 3.367 mil millones en nuevos bonos con vencimiento en 2020. PDVH otorgó a PDVSA la nueva garantía para los tenedores de bonos 2020 en forma de un gravamen del 50,1 por ciento sobre sus acciones en CITGO Holding.

En sus alegatos ante la Corte, Crystallex expuso que PDVSA ordenó a PDV Holding que a su vez ordenara a CITGO Holding, la emisión de una deuda de USD 2.8 mil millones que fueron transferidos a PDVH como dividendo para accionistas.

CITGO Holding se habría visto obligada —según la exposición de Crystallex— a pagar una tasa de interés del 12 por ciento para pedir prestados los USD 2.8 mil millones y los bonos fueron calificados como bonos sin grado de inversión o "basura" por las tres principales agencias calificadoras desde el momento en que se emitieron. La canadiense sostuvo que la oferta de deuda no tenía un propósito comercial legítimo, pues al recibir estos fondos, PDVH pagó su propio dividendo igual a lo que recibió de CITGO Holding a PDVSA.

El resultado de estas operaciones habría sido que Venezuela —a través de PDVSA y sus subsidiarias— repatriara USD 2.8 mil millones en ganancias, dejando a su subsidiaria CITGO Holding, insolvente sobre una base contable.

Mecanismo de pérdida de independencia

Hasta ahora, el mecanismo utilizado era que el presidente de la república en Venezuela designa la junta directiva de PDVSA, la cual selecciona el directorio de PDVSA Holding en Delaware, la cual a su vez procede a nombrar a la directiva de CITGO Petroleum Corporation, una cadena que se rompió, a criterio de algunos expertos, al designar la Asamblea Nacional directamente las juntas directivas de PDVSA Holding, CITGO Holding y CITGO Petroleum Corporation.

Esta decisión vendría a sustentar el argumento de Crystallex de que CITGO es un "alter ego" del gobierno venezolano. Un error que fue aprovechado al máximo por la compañía minera canadiense.

Sobre el embajador de Venezuela en Washington designado por Guaidó, Carlos Vecchio, también se levantan algunas voces críticas que lo cuestionan en razón de que durante largos años se desempeñó como abogado principal de ExxonMobil hasta que Chávez expulsó a la petrolera de Venezuela, por lo que se ponen en tela de juicio sus intereses en la posición que ahora ocupa y su defensa del procurador de la AN.

Luego de que el tribunal emitiera su decisión de denegar la moción de PDVH de desestimar el reclamo de transferencia fraudulenta de Crystallex, los demandados de PDV procedieron a instrumentar lo que Crystallex cataloga como la segunda transferencia fraudulenta, ahora gravando un poco más de la mitad del activo principal de PDVH como una estrategia para esquivar a la minera canadiense y otros acreedores.

Fue así como en septiembre de 2016, PDVSA anunció que ofrecería realizar un canje de bonos, utilizando los activos de PDVH como garantía. Al igual que la primera vez, la petrolera estatal venezolana intercambiaría más de USD 7 mil millones de bonos de PDVSA en circulación por “nuevos bonos”, con vencimiento en 2020, respaldados por el 50.1 por ciento del capital social de PDVH de CITGO Holding.

En vista de que la oferta no generó interés en el mercado, PDVSA anunció el 27 de septiembre de 2016 el aumento de la contraprestación pagada a los tenedores de bonos en el canje propuesto y extendió el plazo de licitación anticipado al 6 de octubre de 2016. PDVSA —refirió Crystallex ante la corte— ofreció una consideración de 1.17 veces o 1.22 veces el valor nominal de sus notas existentes de abril de 2017 y noviembre de 2017, respectivamente, a cambio de las notas de mayor vencimiento. “Luego de un nuevo retraso, PDVSA anunció que su canje de deuda había concluido el 24 de octubre de 2016. 

Finalmente, los acreedores que representan bonos por un valor de USD 2.8 mil millones con vencimiento en 2017 presentaron sus pagarés por aproximadamente USD 3.367 mil millones en nuevos bonos con vencimiento en 2020”.
Glas America fue el agente colateral y a modo de ver de Crystallex, el cesionario de la Transferencia Fraudulenta de Intercambio de Bonos, de acuerdo con la oferta original para los nuevos tenedores de bonos 2020.

También Rosnet

Crystallex acusa una nueva transacción fraudulenta ocurrida en noviembre de 2016, cuando PDVH gravó aún más a CITGO Holding, al otorgarle a la rusa Rosneft un derecho de retención sobre el 49.9 por ciento restante de sus acciones en la segunda.

Por esta operación, PDVSA y no PDVH recibió USD 1.5 mil millones en concepto de préstamos.

PDVSA reconoció a través de un comunicado de prensa que era el destinatario de los fondos del préstamo de Rosneft. Refirió que como propietaria de CITGO, utilizó el citado porcentaje de acciones para recaudar nuevos fondos.

El peligro de perder CITGO

Ante tales circunstancias, Venezuela podría perder su activo más valioso en el extranjero a finales de este mes de octubre, cuando las acciones de la filial pudieran quedar en manos de Rosneft y de otros financistas del gobierno de Nicolás Maduro, alerta una nota de El Nuevo Herald [1].

“La transferencia de propiedad será provocada por el esperado incumplimiento en el pago de $ 913 millones de dólares de un bono de Petróleos de Venezuela que vence el 27 de octubre. Los tenedores de deuda tienen el derecho de asumir control del 50,1% de las acciones de CITGO colocado en garantía por Maduro para esa emisión (el bono 2020 de PDVSA), gracias a una licencia que les libra de las restricciones que representan las sanciones”, reza la nota.

Agrega que esta licencia fue otorgada por el Departamento Tesoro con el objetivo de acorralar financieramente a la administración de Maduro, pero estando en la actualidad el gobierno interino de Juan Guaidó al control de CITGO, la medida solamente amenaza la propiedad de una compañía vista como vital para la futura recuperación de la quebrada Venezuela.

La nota advierte que si bien el bono 2020 de PDVSA tiene como garantía el 50,1 por ciento de la compañía, todas las acciones de CITGO se verían afectadas por un incumplimiento el 27, en razón de que Nicolás Maduro, como ya se dijo, también otorgó como garantía el resto del capital accionario de la filial en el préstamo de USD 1.500 millones que obtuvo de Rosneft.

Igualmente, la presidenta de la junta directiva ad hoc de CITGO, Luisa Palacios, estima que el apoyo del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, es vital en toda esta trama para que Venezuela mantenga el control de la filial y en tal sentido dijo que el mandatario estadounidense “debería evitar que los tenedores de bonos de la estatal petrolera PDVSA tomen control de CITGO, uno de los principales activos de Venezuela en el exterior”.

— Después del apoyo brindado para salvar a CITGO, me parece contradictorio que el mismo esfuerzo no se haga aquí para salvar a CITGO de los tenedores de bonos[2].

También los exiliados venezolanos asociados en la organización Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio (Veppex), con sede en Miami, pidieron al secretario del Departamento del Tesoro, Steven Mnuchin, que retire la licencia que permite a los tenedores de bonos de la estatal petrolera PDVSA asumir el control accionario de la refinadora.

Es de “vital importancia para la recuperación económica del país, una vez se logre la salida del dictador del poder (…) EE. UU. ha sido el principal aliado del pueblo venezolano en esta lucha por recuperar su democracia y libertad. Es desesperadamente necesario que se pueda tomar esta medida que garantizaría a la sociedad y a las generaciones de relevo en Venezuela preservar una empresa que sería el corazón económico de la nueva república”, dijo el presidente de Veppex, José Colina[3].

AN pagó intereses en mayo

Entre las medidas adoptadas por la junta directiva ad hoc de CITGO nombrada por Guaidó que encabeza Luisa Palacios, estuvo el pago de intereses sobre el vencimiento de sus bonos en 2020, con el objetivo de retrasar cualquier acción en represalia del activo venezolano en Estados Unidos, toda vez que se trata de una emisión de papeles respaldados con acciones de la de la refinería de la filial de PDVSA. En tal sentido, se cancelaron USD 71 millones a los tenedores de bonos.

Pero la espada de Damocles sigue pendiendo sobre CITGO, cuando el 27 de octubre próximo deba pagar intereses por el orden de USD 913 millones y no todos son optimistas acerca de las posibilidades reales de cancelar tal erogación, como Torino Economics que publicó que "Vemos el pago de octubre de USD 913 millones como improbable en ausencia de cambios políticos"[4].

Esa, a juicio del Procurador Especial, José Ignacio Hernández, era la única manera de proteger los activos del estado venezolano y colocar al gobierno encargado del presidente de la AN en una mejor posición para la estrategia de renegociación de la deuda pública.

A través de un comunicado, Hernández recordó que cuando el Bono 2020 fue emitido en 2016 la Asamblea Nacional cuestionó la operación de canje que llevó a su emisión por considerar desfavorables para la república sus condiciones financieras y la garantía sobre el 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Holding, Inc., empresa de control de CITGO Petroleum Corporation.

Refería Hernández que aun cuando por las leyes de Nueva York la negociación era válida a pesar del cuestionamiento del Poder Legislativo venezolano, PDVSA debía pagar los intereses del bono antes del 29 de mayo, pues de lo contrario se generaría un incumplimiento y los tenedores de los papeles podían tomar control sobre CITGO Holding.

Agregó que desde su nombramiento había agotado todas las opciones para lograr diferir el pago de PDVSA sin éxito, como tampoco había logrado que se dictara una medida que proteja debidamente a CITGO en caso de incumplimiento del pago de intereses.

Explicó que el pago de intereses se haría con “recursos que, de otra forma, deberían quedar congelados debido a las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos. Esto implica que, en realidad, no hay un costo de oportunidad por el uso de estos recursos, pues estos solo podrían utilizarse para el pago de intereses”.

Recomendó que el pago se hiciera bajo protesto, “a los fines de permitir a la Asamblea Nacional continuar la investigación sobre la emisión del Bono 2020 que inició en 2016 y que no pudo continuar por el acoso al cual la Asamblea fue sometida por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Tanto el procurador de Guaidó como la Asamblea Nacional estimaron que el pago de los intereses permitiría que Venezuela estuviera en mejores condiciones de renegociar la deuda[5].

Entretanto, la expectativa se mantiene sobre qué sucederá el próximo 27 de octubre, fecha en que deba producirse el pago por parte de Venezuela de los USD 913 millones de interés a los tenedores de los bonos PDVSA 2020.





[1] Panorama. “Venezuela corre el riesgo de perder Citgo a finales de mes: Nuevo Herald”. https://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Venezuela-corre-el-riesgo-de-perder-Citgo-a-finales-de-mes-Nuevo-Herald--20191010-0018.html

[2] Reuters. “Guaidó necesita ‘apoyo’ de Trump para mantener control de Citgo: presidenta”. 2 de octubre de 2019. https://lta.reuters.com/articulo/venezuela-petroleo-citgo-idLTAKBN1WH1PB-OUSLT

[3] El Nuevo Herald. “Exiliados piden al Tesoro de EEUU evitar que Venezuela pierda a Citgo”. 10 de octubre de 2019. https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article235987523.html

[4] Reuters. “Venezuela's ad-hoc PDVSA board begins payment on Citgo-backed 2020 bond”. 16 de mayo de 2019. https://www.reuters.com/article/us-venezuela-politics-bonds/venezuelas-ad-hoc-pdvsa-board-begins-payment-on-citgo-backed-2020-bond-idUSKCN1SM1KH

[5] Descifrado. “Comunicado: Pago de intereses del Bono 2020 es la única opción que permite proteger activos del Estado venezolano”. 8 de mayo de 2019. http://www.descifrado.com/2019/05/08/comunicado-del-procurador-especial-sobre-el-pago-de-intereses-del-bono-2020/


viernes, 19 de julio de 2019

Incautan en NYC un alijo de heroína, algunos paquetes tenían la marca El Chapo Guzmán

Por Maibort Petit
@maibortpetit

A penas dos días de haber sido condenado a cadena perpetua más 30 años de cárcel del líder del cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, las autoridades antinarcóticos de la ciudad de Nueva York incautaron un alijo de 250,000 glassines de heroína listos para usar y tres kilogramos de heroína con la marca el Chapo. Las drogas están valoradas en el mercado negro en USD 5 millones, según informaciones dadas por la DEA.

Bridget G. Brennan, Fiscal Especial de Estupefacientes de la Ciudad de Nueva York, Ray Donovan, Agente Especial a Cargo de la División de Nueva York de la Administración de Control de Drogas de los EE. UU. Keith M. Corlett y el fiscal de distrito del Bronx, Darcel D. Clark, hicieron el anuncio en la mañana de este viernes y señalaron que "la droga estaba lista para su distribución en las calles de la ciudad de Nueva York y en el noreste, específicamente en el condado del Bronx"

En un comunicado,  las autoridades informaron que el 16 de julio de 2019, miembros de la Fuerza de Tareas de Fiscalización de Drogas de Nueva York dependiente de la DEA e investigadores de la Oficina del Fiscal Especial de Estupefacientes estaban realizando una vigilancia en las cercanías de Wallace Avenue y Boston Road,  en el Bronx, Nueva York, como parte de una investigación de opioides en curso. Aproximadamente a las 8:40 pm, los investigadores del Grupo T-12 y SNP de DETF observaron un sedán Toyota Corolla negro con matrículas de Massachusetts estacionadas cerca de 3039 Wallace Avenue. Un hombre salió del inmueble y colocó una gran bolsa de compras ponderada dentro del vehículo.

Aproximadamente a las 8:40 p.m., el Grupo T-12 realizó una parada de vehículo en el Toyota Corolla negro. Cuando los miembros del Grupo T-12 se acercaron al vehículo, vieron una bolsa de compras en el piso del asiento trasero del vehículo con una gran cantidad de paquetes compatibles con heroína glassines visibles. El conductor del vehículo, Luis Carmona-Ilarraza fue arrestado. Se supo que la bolsa contenía aproximadamente 70,000 sobres de glassine empaquetados individualmente que contenían polvo blanco.

El 17 de julio de 2019, los agentes e investigadores revisaron el video de vigilancia de 3039 Wallace Avenue, que mostraba a un hombre, identificado como Joseph Medina-Hidalgo, y un segundo hombre,  identificado como Amaury Lora-Grullon, con una maleta grande. Lora-Grullon colocó la maleta en el maletero del Toyota Camry negro 2013 fuera del edificio de apartamentos. Lora-Grullon entró en el vehículo y dejó la ubicación. A las 3:10 p.m. los agentes obligaron a parar el vehículo en el Camry y ejecutaron una orden de registro obtenida por la Oficina del Fiscal Especial de Estupefacientes y encontraron 17,000 glassines de heroína empaquetados individualmente fueron encontrados dentro de la maleta en el maletero del vehículo. Lora-Grullon fue puesta bajo arresto.

A 3:20 p.m. se realizó un registro en 3039 Wallace Avenue, Apt. 4D y las autoridades desmantelaron un molino de heroína completamente funcional que contenía tres kilogramos de heroína, aproximadamente 170,000 glassines de heroína molida y empacada.
También se recuperó una cantidad sustancial de equipo de envasado, incluidos numerosos molinos utilizados para procesar la heroína, materiales de envasado y 47 sellos diferentes. Los sellos se usaron para marcar a la heroína con una variedad de nombres, incluyendo El Chapo, Dunkin Donuts, Salida 4, Rolex, T Mobile, NBA, Coca-Cola, Sleep Walking, Peter Rabbit, Superman, Hello Kitty, iPhone, KTM y Black Mano.

Sobres de cristalina de heroína se apilaban en mesas, en bolsas y en el suelo. La mayoría de los glassines ya estaban empaquetados en paquetes rectangulares envueltos en papel blanco y plástico de acuerdo con el nombre de la marca, listos para su entrega en la calle. Se encontraron tres kilogramos en forma de ladrillo en bolsas envueltas en celofán.

 La DEA estimó que el valor en el mercado negro de la heroína cuesta unos $ 5 millones. Los resultados del análisis de laboratorio de los narcóticos incautados están pendientes.

Medina-Hidalgo será procesado hoy en la Corte Penal de Manhattan. Lora-Grullon e Ilarraza fueron procesados ​​previamente y se declararon no culpables de los delitos.

La Fiscal Especial de Estupefacientes. Bridget G. Brennan agradeció al Fiscal de Distrito del Bronx Darcel D. Clark y elogió a la Oficina de Investigaciones Especiales de SNP y la Unidad de Investigadores y al Equipo de Trabajo de Control de Drogas de Nueva York, incluidos los miembros de la Administración de Control de Drogas de los EE. UU. Policía del estado de Nueva York, por su trabajo en el caso.

"Evidentemente, en las diversas estampillas utilizadas para marcar su heroína, esta organización atiende a numerosos distribuidores en la ciudad de Nueva York y el noreste", dijo el agente especial de la DEA a cargo, Ray Donovan. 

"Hello kitty", "Rolex" y "NBA" son solo tres marcas populares utilizadas por la organización para estampar sus productos y atraer a los usuarios en toda la ciudad de Nueva York. Otras estampillas incluían una estampilla "El Chapo" muy oportuna, y una estampilla con la "Salida 4", ambas encontradas en el molino de heroína. La "salida 4" es significativa porque es la salida de Massachusetts Turnpike con destino a Springfield, MA, de donde proviene uno de los acusados, lo que indica el alcance de la organización fuera de Nueva York y hacia el noreste. 

Trabajadores de PDVSA de la refinería El Palito denuncian persecución y asedio

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Los trabajadores contractuales de Petróleos de Venezuela de la Refinería El Palito se encuentran bajo la persecución y el asedio de la Gerencia General y la Gerencia de DSI (antiguamente PCP). Una serie de denuncias en nuestro poder coinciden en señalar que la petrolera tienen intervenidos los teléfonos de las oficinas y las computadoras, buscando cualquier elemento que les permita acusar a los trabajadores de delitos, abrirles un expediente y despedirlos, con posibilidades de ser torturados por la Guardia Nacional para que confiesen crímenes que no han cometido.
Señalan que los trabajadores "no pueden hacer ningún comentario negativo dentro del comedor con respecto al mal servicio que se presta porque se arriesgan a ser amonestados".

Las denuncias señalan que la situación en la que se encuentra el comedor industrial de la refinería es precaria desde hace meses, "éste año han eliminado el jugo, la fruta y la ensalada. En varias ocasiones, han despachado el personal de regreso a su casa al medio día por no contar con los alimentos para prestar servicio, sin contar con la poca cantidad de comida que sirven y la mala calidad de la misma", dice una de las denunciantes que sostiene que "en la misma situación se encuentra el comedor industrial del llenadero de Yagua".

Se destaca que hace aproximadamente mes y medio, se presentó una emergencia en la clínica industrial donde, luego del almuerzo, "ingresaron 28 trabajadores intoxicados por ingerir un pescado en mal estado. Entre estos intoxicados hubo un pasante INCE menor de edad quien tuvo que ser recluido en una clínica por presentar cuadro de desnutrición, lo cual agravó la intoxicación sufrida".

Posterior a la emergencia con los intoxicados, se presentó una protesta de trabajadores contractuales en la entrada del comedor donde fueron grabados por personal de DSI (antigua PCP,) lo que trajo consigo el despido de un trabajador contractual de nombre Charley Rivero a quien le calificaron el despido y le prohibieron la entrada a refinería.

A raíz de todos estos hechos y denuncias internas de los trabajadores a una empleada de nómina mayor de nombre Beneranda Medina, supervisora del Departamento de Control y Gestión de la Superintendencia de Servicios Logísticos, "se le encontró un talonario con facturas en blanco selladas y orden de entrega de una cooperativa de nombre Santa Ana Cañaveral, la cual suministra los víveres y carnes al comedor industrial, dicen las denuncias".

"Esto trajo consigo, por lo evidente de la situación, una investigación que está en curso, donde se determina que la señora Beneranda Medina elaboró todas las facturas de su puño y letra de la cooperativa Santa Ana Cañaveral, observándose un sobre precio en las mismas, las cuales fueron cargadas y pagadas en su totalidad. Esta señora utilizaba una clave que no le pertenece para cargar dichas facturas al sistema SAP para su cancelación".

La denuncia señala que esto ocurrió "con la aprobación del superintendente de Servicios Logísticos, señor Dani Carrero, a quien también se le sigue una investigación (pero sólo para despistar y calmar las aguas, ya que es bien sabido que esto no prospera). De hecho a la señora Medina la sacaron de vacaciones y al señor Dani Carrero está siendo postulado para sub gerente del llenadero de Yagua en Guacara".

"La cantidad desfalcada es millonaria -dicen las denuncias- mientras los trabajadores pasan penuria para medio comer en la industria, reduciendo las raciones de  la comida, pagando las facturas, también apoyados por el Gerente de DSI señor Carlos Montero, el mismo que persigue sin piedad a trabajadores con la guardia nacional y el SEBIN pero se hace de la vista gorda en estos casos".

Asimismo, acusan que "los trabajadores son sacados de sus puestos de trabajo detenidos por la Guardia Nacional acusándolos de delincuentes, muchos son llevados al comando de la Guardia ubicado en Pequiven donde son torturados para que confiesen delitos que no han cometido". 

Sostienen que hay dos trabajadores detenidos y unas denuncias que cursan en la fiscalía que "no se procesan por instrucciones del general Manuel Quevedo".

Mas adelante los denunciantes dicen que las instrucciones son: "todo el que proteste o hable mal en contra del gobierno, se le  debe abrir un expediente para que sea despedido.  La inspectoría del trabajo está alineada con el Departamento  de Asuntos Legales de la refinería para hundir al trabajador tenga razón o no".