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lunes, 21 de diciembre de 2020

Ex trabajador discapacitado que demandó a CITGO exige juicio con jurado y daños compensatorios

  Gabriel Alvarado sostiene que ha sido víctima de discriminación y represalias por parte de CITGO y del funcionario de bomberos por cuya negligencia quedó discapacitado.

Por Maibort Petit

   Las acciones legales con CITGO ocurren en todos los ámbitos posibles, tanto por incumplimiento de contratos, como de índole administrativo y laboral, tal es el caso del ex trabajador, Gabriel Alvarado, quien demandó ante la Corte del Distrito Sur de Texas-División Corpus Christi, a la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en Estados Unidos por daños reales, exigió la realización de un juicio con jurado y el otorgamiento de una serie de reivindicaciones que incluyen salarios perdidos, bonificaciones, los beneficios en una cantidad por determinar, así como también años compensatorios por el monto máximo permitido por la ley.

   Igualmente, Alvarado solicitó al tribunal una orden para que CITGO repare la violación de los derechos civiles y cualquier otra reclamación aplicable, incluida la reinstalación en la empresa, si se justifica o es factible; los costos procesales, incluidos los honorarios de peritos y abogados; la concesión de cualquier otra reparación adicional, tanto en derecho como en equidad.

   Alvarado acusa por parte de CITGO discriminación por discapacidad y represalias en violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 USC Sec. 12101 y siguientes, así como de la Sección del Código Laboral de Texas 21 y siguientes; violación de la Ley de Compensación para Trabajadores de Texas, Código de Laboratorio de Texas, Sec. 451.001 y siguientes; una reclamación en virtud de la sección 504 de la Ley de rehabilitación relacionada con la discriminación por discapacidad y represalias.

   El demandante es un hombre hispano que trabaja para CITGO en la refinería ubicada en Corpus Christi, Texas, se encuentra discapacitado bajo la ADA, 42 USC Sec. 12102; y el Tex.Lab.Code Sec. 21.002(6). En tal sentido, se explica que Gabriela Alvarado tiene un impedimento físico que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de su vida.

   Alvarado comenzó a trabajar con CITGO en 2007 como técnico de trabajo múltiple, correspondiéndole trabajar en la refinería y monitorear las operaciones de esta, las bombas y las temperaturas de las unidades de procesamiento, que incluían la unidad de aislamiento, la unidad Alky y la unidad de cumeno.

Los hechos

   El 19 de julio de 2009 Cabriel Alvarado sufrió lesiones graves como resultado de una explosión química mientras trabajaba en la planta de CITGO en Corpus Christi, Condado de Nueces, Texas, lo que provocó su discapacidad. El incidente fue cubierto por la Ley de Compensación para Trabajadores de Texas.

  Ese día una de las unidades de procesamiento de CITGO comenzó a perder gas, lo que creó una nube de gas fluorhídrico.

  Se explica que el ácido fluorhídrico es un líquido transparente y venenoso, un químico cáustico altamente corrosivo que causa inmediatamente daño severo a los tejidos al contacto. Hubo una segunda explosión más grande.

  Gabriel Alvarado vestía un overol retardante de fuego y un traje resistente a salpicaduras de ácido sobre el referido overol, las cuales se quemó por completa con las explosiones y aunque intentó entrar en otra área no pudo hacerlo porque no pudo escanear pues su placa se había derretido. Logró hacerlo gracias a que un compañero lo ayudó y allí intentó descontaminarse. El demandante fue envuelto en una manta y luego esperó una ambulancia y atención médica de emergencia. David Cave, el Jefe de Bomberos de CITGO a cargo de la situación, caminó hacia el exterior de la casa de cambio donde Alvarado esperaba ayuda médica. Al grito del demandante de "dónde está la ambulancia", Cave no respondió, se dio la vuelta y salió sin brindar ayuda.

  Cuando más tarde llegó la ambulancia, le dio a Gabriel Alvarado un medicamento que lo durmió de inmediato y despertó noventa días después en el hospital.

   Alvarado sufrió quemaduras en aproximadamente el 60 por ciento de su cuerpo tanto externa como internamente, perdió el antebrazo y la mano izquierda, mientras su lado derecho resultó gravemente dañado, así como el área de los ojos, las orejas y los labios, que tuvieron que rehacerse mediante injertos. Sus piernas resultaron gravemente dañadas.

  El demandante ha requerido más de 50 cirugías debido a sus lesiones, así como terapia continua desde la explosión, la cual deberá aplicarse por el resto de su vida.

  Cave fue degradado/removido como Jefe de Bomberos luego de la explosión química de 2009.

  En enero de 2011, Gabriel Alvarado volvió a trabajar. Para ese entonces, John Silva era el gerente de recurso humano de CITGO y Kevin Ferrell era el gerente de planta.

  CITGO estaba consciente de la necesidad de Alvarado de recibir tratamiento médico y fisioterapia constantes y a través de Silva y Ferrell, acordó: (a) acomodar todas las terapias y citas médicas futuras del demandante; (b) que el demandante no tendría que utilizar la licencia por enfermedad o vacaciones del demandante para asistir a la terapia; y (c) que no sería acosado por sus visitas de terapia, médico o cirugías.

   Al regresar al trabajo en 2011, Gabriel Alvarado se convirtió en Coordinador de Seguridad/Jefe Auxiliar de Bomberos, correspondiéndole ayudar a llevar a cabo seminarios y presentaciones de seguridad con empleados, empleados nuevos, empleados de cambio y contratistas; coordinar evacuaciones de incendios y ayudar con las inspecciones de seguridad mensuales. Todas estas tareas las llevó a cabo entre 2011 y diciembre de 2018.

   A partir diciembre de 2018, CITGO instaló a David Cave como Jefe de Bomberos y gerente/supervisor y desde entonces comenzó un patrón de discriminación, represalias y acoso contra Gabriel Alvarado.

   Cave comenzó a acosar y microgestionar al demandante; cambió los horarios, requiriendo que Alvarado tenga que laborar en el tiempo para las visitas de terapia y las citas médicas. Esto requirió que el demandante se pusiera a trabajar temprano para recuperar el tiempo y regresara a labores después de la terapia y trabajara hasta tarde para compensar el tiempo de la cita, aun cuando luego de la terapia es insoportable. También se exigió que trabaje los fines de semana para compensar las citas médicas y que tuviera que pedir licencia en cada ocasión de terapia o cita médica. A Alvarado se le degradó como enlace con los bomberos y se le confinó a la oficina de seguridad. CITGO se ha negado a entregarle a Alvarado por escrito la descripción de sus funciones.

  Alvarado ha tenido que buscar atención médica por la ansiedad extrema causada por las acciones descritas.

  CITGO no se involucró en el proceso interactivo y violó la ley estadounidense con Requisitos de adaptación de la Ley de Discapacidades (ADA) y del Código Laboral de Texas.

    Luego de sufrir lesiones en julio de 2009, Gabriel Alvarado solicitó y recibió pagos mensuales subsidiados por discapacidad del Seguro Social para él y sus familiares, lo cual requería que CITGO llenara los formularios de discapacidad del Seguro Social para que el demandante pudiera calificar para estos pagos de beneficios. Estos formularios incluyen el Formulario de cuestionario de actividad laboral, que es necesario para que el Seguro Social califique al Demandante para los pagos subsidiados por discapacidad del Seguro Social.

   CITGO determinó que Alvarado solo podía realizar el 10 por ciento de sus obligaciones laborales anteriores y calificó para que el restante 90 por ciento fuera pagado por el Seguro Social. Así, el demandante recibió aproximadamente $USD 2.100 mensuales en pagos por discapacidad, incluidos los pagos para miembros de la familia.

   Sin embargo, CITGO luego se negó a completar los formularios de discapacidad del Seguro Socia/Formulario de cuestionario de actividad laboral, lo que impide que Alvarado califique para el subsidio por discapacidad del Seguro Social. Tal circunstancia ha ocasionado que el Seguro Social requiera un reembolso en efectivo del demandante por USD 60.000 y lo descalificó a él y a los miembros de su familia de beneficios pasados y futuros.

martes, 3 de noviembre de 2020

CITGO, el principal activo de Venezuela: Una empresa hipotecada a los bonistas de PDVSA y a Rosneft

  Un informe llegado a nuestras manos hace un recuento de la historia de CITGO y el estado actual de la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en Estados Unidos.

Por Maibort Petit

  En dicho reporte, aparte de la caída experimentada en el último semestre de 2020 a raíz de la pandemia del coronavirus, lo más significativo es el peligro que representa que CITGO se encuentre hipotecado en su totalidad.

  Durante la exposición del referido informe se negó enfáticamente que exista corrupción en CITGO, aunque se admitieron algunas “desviaciones de recursos” que, según el exponente, a saber Carlos Jordá, fueron "corregidas" execrados de la empresa sus protagonistas por la actual directiva de la filial estadounidense de PDVSA. No obstante, fuentes internas desmienten esta versión al recordar que "hay varios ejecutivos de CITGO que han sido señalados en varias demandas e investigaciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos por haber estado en puestos claves, y aprobado, contrataciones y pagos a empresas usadas en los esquemas de corrupción para apoderarse de los dineros de CITGO  de manera corrupta, entre los que se nombran: Gina Coon (Tesorera), Glenn Hilman y Jeniffer Moos (jubilados y contratados nuevamente por la JD designada por Juan Guaidó). Asimismo, la actual administración continúa contratando con empresas señalas de irregularidades".

La historia de CITGO

   En 1910 fue fundada la empresa Cities Service Company por Henry L. Doherty, cuyo objeto era el suministro de gas y servicio eléctrico.

  Entre los años 1915 y 1935, la empresa amplía su rango de acción e incursiona en el área de la exploración de gas y petróleo, así como en la operación de siete refinerías, la construcción de gasoductos siendo el primero de ellos el primero de alta presión y larga distancia en los estados Unidos, el cual se extendía 1.000 millas entre Amarillo y Chicago.

  Igualmente, en 1935 el Congreso de los Estados Unidos obligó a las empresas de suministro eléctrico a desvincularse de la actividad de producción de gas y petróleo.

  En tiempos de la II Guerra Mundial, Cities Services construyó un oleoducto que unía a Texas con las refinerías de la costa este de los EE. UU., de modo de evitar el transporte por barco y el ataque de los submarinos alemanes.

   En 1942 construye la refinería de Lake Charles, una tarea que le lleva a 18 meses.

   Al finalizar la guerra Cities Services termina de vender los activos del negocio eléctrico y, desde entonces, se dedica exclusivamente a la actividad petrolera. En 1952 comienza labores de exploración petrolera de el Medio Oriente y en 1965, crea la marca CITGO para competir en el mercado interno estadounidense.

  En 1982 Occidental compra Cities Services por USD 4,3 billones y en 1983 vende CITGO Petroleum —mercadeo y la refinación— a Southland Corporation —propietarios de la cadena 7-Eleven— empresa operadora de 7.300 estaciones de servicio en Estados Unidos y Canadá.

  Dado que en 1984 la empresa arroja pérdidas en razón de un exceso de capacidad de refinación, Southland vende la mitad de CITGO a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA, lo cual ocurrió en 1986. El precio de venta fue de  $ 290 millones. Cuatro años después, en 1990, PDVSA compra la otra mitad de CITGO por USD 662 millones.

   Entre 1985 y 1990, CITGO, con el respaldo de PDVSA, incrementó el número de estaciones de servicio a 3.500 a 10.000, cifra que aumentó a 14.885 en 1997.

  Desde 1991, Petróleos de Venezuela S.A. se vale de CITGO para fusionar y crecer en Estados Unidos, lo cual logra mediante operaciones como la fusión con otra subsidiaria, a saber, Champlin Refining and Chemicals Inc.; la compra de Seaview Oil Company en Pensilvania; una inversión en Lyondell Refining Company; la incorporación en 2002 de Unoven a CITGO; y la comercialización de los productos de Hovensa.

Chávez quiere deshacerse de CITGO

   Desde la llegada de Hugo Chávez al poder en 1998, este comienza a mostrar su interés por deshacerse de los activos venezolanos en los Estados Unidos. Es así como en los años 2006, 2007 y 2008, CITGO vende su participación en Lyondell-CITGO Refinery, los Poliductos Explorer, Eagle y Colonial y CITGO Asphalt Refining (CARCO).

  En 2015, PDVSA propone la venta de CITGO por USD 10 billones, lo cual no se concreta. En la misma fecha CITGO emite USD 2,8 billones de deuda y remite un dividendo a PDVSA de USD 2,2 billones.

CITGO hipotecada

   En octubre de 2016, PDVSA procede a refinanciar USD 3,3 billones de su deuda, lo cual representa 8,5 por ciento de la misma, por bonos con vencimiento a octubre de 2020. Una operación en la que 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Holding, propietaria de CITGO Petroleum, se ponen como garantía de la negociación.

  En noviembre de 2016, PDVSA logra un refinanciamiento con la empresa rusa Rosneft , para la cual pone el restante paquete de acciones de CITGO Holding, es decir 49,9 por ciento, como garantía.

   Desde enero de 2019, el Departamento del Tesoro impone sanciones a PDVSA lo cual supone el bloqueo de sus activos en Estados Unidos. La OFAC emitió una licencia general que permite a CITGO operar y hacer transacciones en EE. UU.

Historial de dividendos de CITGO

   Desde su adquisición hasta 1998, los dividendos que recibía PDVSA por parte de CITGO eran muy bajo, con un pico en 2006, una caída en 2009 y la cancelación de los pagos en 2017, 2018 y 2019 a raíz de las sanciones.

  En 2015, la deuda de CITGO Holding para el pago de dividendos a PDV Holding fue de $ 2,28 millones.

Cómo se integra la empresa

  Hasta el año 2019, PDVSA suministraba el crudo a ser refinado e, igualmente, recibía crecientes volúmenes de crudo estadunidense y de otros productores internacionales.

  Igualmente recibía crudo canadiense con un amplio descuento, destinado a la refinería de Lemont, en Illinois, la cual tiene capacidad de refinación para 177 MBPD.

  La refinería Corpus Christi, en Texas, tiene capacidad para refinar 167 MBPD, mientras que la refinería Lake Charles, en Luisiana, puede refinar 425 MBPD.

 Tales capacidades y operaciones le permitían a CITGO la optimización de los balances de oferta y demanda, acceder a los principales poliductos y logística marina; y una significativa capacidad de exportación.

  CITGO posee 48 terminales de capital con capacidad para 22 millones de barriles, grandes terminales de almacenamiento en los principales mercados metropolitanos, una capacidad significativa de mezcla de Etanol y BioDiesel.

  En materia de comercialización, CITGO tiene presencia una presencia como marca que ya alcanza los 100 años, una posición competitiva para captar margen incremental en el mercado spot.

  Además, su valor incremental aumenta gracias a su capacidad de mezcla de lubricantes, empaquetamiento y distribución.

Las refinerías

  La refinería de Lake Charles es la sexta más grande de los Estados Unidos, con un acceso logístico y buena ubicación que le proporcionan alta flexibilidad. Un 90 por ciento de rendimiento de productos de alto valor como gasolina, diésel y jet fuel. Esta refinería está conectada a la Reserva Estratégica de Petróleo de los EE. UU.

  La refinería de Lake Charles tiene capacidad diversos tipos de crudo, a saber 44 por ciento de crudo liviano, 20 por ciento de crudo liviano ácido y 36 por ciento de crudo pesado.

 Esta refinería exhibe un rendimiento por encima del típico rendimiento de las refinerías de la costa del golfo.

   Entretanto, la de Corpus Christi es la refinería de CITGO con mayor complejidad, cuya proximidad con el mercado mexicano le ofrece una gran ventaja.

  Asimismo, esta refinería tiene un alto valor de rendimiento de petroquímicos y una gran capacidad de exportación de productos al tener acceso a 11 muelles.

    Corpus Christi permite procesar 9 por ciento de crudo liviano ácido, 59 por ciento de crudo pesado y 32 por ciento de crudo liviano.

    Por su parte la refinería de Lemont tiene una ubicación estratégica cerca de Chicago, un centro de alta demanda. Tiene acceso por poliducto de crudo desde el oeste de Canadá a través del sistema Enbridge. Capacidad para procesar 70 por ciento de crudo canadiense pesado en conversión profunda.

   Su ubicación igualmente le da acceso a los mercados de Wisconsin y Michigan.

   Esta refinería produce todo el diésel ultra bajo en azufre y gasolina ultra bajo en azufre de calidad Nivel 3.

  Puede procesar 55 por ciento de crudo pesado, 38 por ciento de crudo liviano y 7 por ciento de crudo liviano dulce.

El estado de la empresa

  CITGO procesó en 2019, 341 MBPD de crudo doméstico, una cifra que exhibió un franco crecimiento desde 2011 cuando solamente procesaba 30 MBPD.

  50 por ciento del crudo procesado proviene de Estados Unidos, 29 por ciento de Canadá, 2 por ciento de Venezuela y 19 por ciento de otros países.

   El crudo venezolano procesado fue de 207 MBD en 2015; 194 MBD en 2016; 154 MBD en 2017; 177 MBD en 2018; y sólo 33 MBD en 2019.

   CITGO vende gasolina con marca a 260 distribuidores, los cuales la venden a través de 4.600 estaciones de servicio.

   En la actualidad, la reducción de la capacidad de procesamiento de las refinerías latinoamericanas, ha permitido una recuperación de las exportaciones de gasolina y destilados de Estados Unidos, aunque aún continúa por debajo de los niveles de 2019.

   También se ha experimentado una reducción en el consumo local, la reducción de las exportaciones, el aumento de los inventarios, la reducción de los márgenes y de la utilización de la capacidad de refinación.

   Es así como durante el primer semestre de 2020, la industria de la refinación en los Estados Unidos ha experimentado una fuerte caída ocasionando esto pérdidas dado el menor volumen y el menor precio, así como por la revalorización de los inventarios.

   La ganancia neta de CITGO en el primer semestre de 2020 fue de -164 millones de dólares.

   Pese a que el informe muestra parte de la realidad de la empresa, durante la exposición del mismo se insistió en negar los altos niveles de corrupción existentes en CITGO y sólo se admitieron “algunas desviaciones de recursos”. Incluso, se aseguró que la actual junta directiva de la filial de PDVSA tomó acciones para corregir dichas desviaciones al despedirse a las personas responsables de tales acciones, una afirmación negada por fuentes internas de CITGO, que reiteran que funcionarios como Gina Coon, Glenn Hilman y Jenifer Moos, ocupaban puestos claves [administración chavista]en la corporación cuando se ejecutaron los esquemas de corrupción investigados por el Departamento de Justicia siguen en la empresa.

Los retos y oportunidades de CITGO

   La empresa deberá enfrentar el problema de liquidez ante la situación de mercado en 2021, así como los litigios que mantiene PDV Holding con los bonistas y Crystallex.

   Asimismo, CITGO debe sortear la reducción de la demanda en Estados Unidos, el aumento de la demanda de biocombustibles, la posibilidad de que se impongan impuestos al carbón y la competencia de los mercados emergentes.

  CITGO deberá enfrentar, igualmente, el aumento de la capacidad de refinación en Asia y Medio Oriente y la reducción del incentivo económico de las refinerías complejas sobre las refinerías sencillas.

  Pese a este panorama, CITGO se propone mejorar su estructura financiera, ejecutar proyectos de alta rentabilidad limitados por capacidad financiera, dirigiéndose a lograr el aumento de la capacidad de exportación de sus productos. También procurará incrementar su capacidad de procesamiento de crudos livianos.

  Finalmente, CITGO aspira reanudar el procesamiento de crudos pesados de Venezuela.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 





domingo, 1 de noviembre de 2020

La renuncia de Luisa Palacios a la presidencia de la junta directiva de CITGO se hizo efectiva el 30 de octubre, aún no nombran el reemplazo

 Por Maibort Petit

  Hace un mes, Luisa Palacio sorprendió al anunciar su renuncia a la presidencia de la Junta Directiva de CITGO, asegurando que estaría en funciones hasta el 30 de octubre de 2020. Hasta la fecha no se conoce quién será su sustituto.

  Palacios había dicho, en una carta el 29 de septiembre de 2020, que permanecería como directora, y que dedicaría más tiempo a la Fundación Simón Bolívar para apoyar "la aguda crisis humanitaria que vive Venezuela". Ahora, pareciera que cambió de parecer.

Este es un artículo relacionado:Luisa Palacios anuncia que dejará la presidencia de la Junta Directiva de CITGO el 30 de octubre

   Hoy domingo, 1 de noviembre, la Junta Administrativa ad hoc de PDVSA informó que Luisa Palacios Alzurú presentó la renuncia "como director principal de las juntas directivas de las filiales PDV Holding y como presidente de la Junta Directiva de CITGO Petroleum Corp. y que sólo se quedaría como miembro de la junta". 

  Se dice en el comunicado que los reemplazos serán anunciados prontamente y mientras tanto, "las juntas mencionadas cubrirán las formalidades legales y de representación  a las que obliga la legislación del estado de Delaware, en EE. UU".



martes, 6 de octubre de 2020

CITGO exige juicio con jurado y contrademanda a Rothwell

  La tesorera de la filial petrolera y un consultor técnico aseguraron la inexistencia de deuda por parte de la demandada.

Por Maibort Petit

   Ante el Tribunal 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, CITGO Petroleum Corporation exigió la celebración de un juicio con jurado en la causa que ella entabló Rothwell Energy Services LLC, una empresa de maletín propiedad Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del expresidente de la filial de PDVSA en Estados Unidos, Nelson Martínez, quien murió mientras permanecía en custodia del estado venezolano en 2018.

  A la par de esta solicitud contenida en la segunda respuesta enmendada a su petición original como demandante, CITGO contrademandó a Rothwell y presentó la declaración jurada de la tesorera de la filial petrolera venezolana, Gina Coon, en la que esta asegura no existe deuda, pues a la demandante se le cancelaron USD 5.542.241,77, monto que sobrepasa lo exigido en la demanda y, por tanto, solicita la restitución del excedente.

Declaración de Gina Coon

  El pasado 28 de septiembre de 2020, rindió su declaración ante la Corte 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, Gina Coon, tesorera de CITGO Petroleum Corporation respecto al caso que contra esta última mantiene en esa instancia, la empresa Rothwell Energy Services LLC.

  Ante dicha corte, la funcionaria de la filial de PDVSA en EE. UU., además de sus datos personales, refirió que labora en CITGO desde 1992, ejerciendo el cargo de tesorera desde julio de 2018, posición a la que ascendió desde el puesto de tesorero adjunto que ocupó a partir de marzo de 2017. Antes de eso, trabajó como gerente de operaciones de efectivo.

 Respecto al caso que se ventila en el tribunal, Rothwell contra CITGO, dijo que la petrolera venezolana pagó a la demandante por el proyecto objeto de la demanda, un total de USD 5.542.241,77.

 Tal monto lo discriminó de la siguiente manera: USD 876.150 el 29 de junio de 2017; USD 2.044.350 al 31 de agosto de 2017; USD 778.000 el 15 de noviembre de 2017; USD 778.800 al 13 de abril de 2017; USD 515.216,73 al 15 de mayo de 2018; USD 499.205,04 al 18 de junio de 2018; y USD 50.520 el 3 de agosto de 2018.


CITGO pide juicio con jurado

  El 28 de septiembre de 2020, CITGO Petroleum Corporation presentó ante la Corte 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, la segunda respuesta enmendada a su petición original como demandante y las contrademandas originales, en la que solicitó que se lleve a cabo un juicio con jurado en la Causa Nº 2019-20949, en la que es demandada por Rothwell Energy Services LLC.

  En tal sentido, CITGO solicitó que la Corte desestime lo demandado por Rothwell y declare daños reales incurridos por ella en virtud del Acuerdo; exima de responsabilidad a CITGO y se ordene su indemnización; que se ordene el pago de intereses previos y posteriores al juicio a la tasa máxima permitida por la ley; que se ordene a Rothwell pagar los honorarios de abogados, las costas judiciales y cualquier otra compensación adicional, por contrato, por ley o en equidad, a la que CITGO tenga derecho justamente.

  En esta segunda respuesta enmendada CITGO reitera su negación de todas las acusaciones contenidas en la Petición Original del Demandante y exige una prueba estricta de las mismas por preponderancia de evidencia creíble.

  CITGO niega todas las partes de la demanda, especialmente, que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) tenga un interés en el contrato de servicio objeto de la demanda.

  Se asegura que CITGO no debe dinero al demandante y presenta la declaración jurada de Brian Boudreaux, en apoyo de la denegación del reclamo del demandante.

  CITGO afirma que cualquier pago al demandante sería ilegal en el sentido de que violaría las Órdenes Ejecutivas 13808, 13850 y 13884, que establecen sanciones contra Venezuela y PDVSA.

  Por otra parte, CITGO afirma la defensa afirmativa del pago, específicamente, refiere que ya pagó al demandante USD 5.542.241,77 de conformidad con el Acuerdo, que es más que la cantidad a la que el demandante tenía derecho legalmente, lo cual confirma la declaración de Gina Coon. Agrega que Rothwell no le ha proporcionado ningún estado de cuenta o indicación de que se hayan realizado todas las compensaciones, pagos y créditos justos y legales.

  Igualmente, CITGO niega que Rothwell haya cumplido con todos los requisitos para que se emitiera el pago de los montos que solicita, tales como la certificación de que se haya pagado a todos los subcontratistas, personal, proveedores, vendedores, y que se hayan liberado todos los gravámenes. Tampoco el demandante ha indicado que se hayan cumplido todos los criterios de prueba de desempeño de los trabajos por los cuales reclama el pago, ni ha entregado la documentación de rotación y cierre del proyecto.

  Recuerda que el 7 de noviembre de 2018, CITGO terminó y detuvo todos los trabajos del Proyecto y para el 9 de noviembre del mismo año rescindió el contrato en razón de que para la primera de las fechas Rothwell solamente había transferido 2 de las 10 plantas de agua. El contrato concluía el 31 de diciembre de 2018, fecha para cual la contrademandada nunca habría cumplido con su obligación contractual de completar y transferir 10 plantas de agua.

  Igualmente, CITGO estima que tiene derecho al pago de Rothwell por la cantidad de todos los pagos en exceso realizados en relación con el proyecto.

Petición de compensación

  Del mismo modo, CITGO Petroleum Corporation reclama una compensación monetaria superior a USD 1.000.000.

  Subraya que los daños solicitados se encuentran dentro de los límites jurisdiccionales de la Corte.

La contrademanda

  CITGO alega, en primer término, incumplimiento de contrato pues Rothwell no entregó la cantidad acordada de plantas de agua en las fechas previstas, ni realizó correctamente su trabajo. Igualmente, acometió trabajos no autorizados en virtud del Acuerdo, ni completó la preparación del sitio, la instalación, la puesta en servicio y la puesta en marcha en todas las ubicaciones de plantas de agua seleccionadas.

  Tampoco Rothwell entregó un cronograma adecuado del proyecto adecuado, ni realizó su trabajo de manera expedita y eficiente; no informó del avance de la obra; no cumplió con los horarios de envío, instalación y puesta en marcha; no pagó oportunamente a sus contratistas, vendedores y proveedores por el trabajo realizado en el Proyecto; entre otras razones.

  Asimismo, CITGO contrademanda por incumplimiento de la garantía expresa de los servicios, en razón de que no realizó su trabajo de manera expedita y eficiente; no proporcionó una administración y supervisión empresarial eficiente en todo momento; no realizó trabajos libres de defectos de mano de obra; no entregó al personal las habilidades, la capacitación, los antecedentes, las licencias y el registro adecuados para realizar el trabajo de manera buena y profesional, en estricta conformidad con el Acuerdo, las buenas prácticas de ingeniería y todos los estándares industriales aplicables.

  En tercer lugar, CITGO contrademanda a Rothwell por Sentencia declaratoria y procura una declaración de que el Contrademandado ha violado las disposiciones de defensa, exención de responsabilidad e indemnización del Acuerdo.

  El cuarto cargo de la contrademanda es por enriquecimiento injusto pues, a su juicio, Rothwell ha retenido injustamente un beneficio en detrimento de CITGO dado el monto de los pagos en exceso que ha realizado.

  Por último, CITGO contrademanda a Rothwell por dinero recibido en forma de sobrepagos, que, en equidad y conciencia, pertenece a la contrademandante.

  CITGO considera que tiene derecho a los honorarios de abogados razonables y necesarios de conformidad con los términos del Acuerdo.

Declaración de Brian Bourdreaux

  En la misma fecha, 28 de septiembre de 2020, también rindió declaración ante el referido Tribunal de Harris, Brian Boudreaux, exgerente de proyectos/consultor técnico para refinación y generación de energía, inspecciones de turbinas de gas e instalaciones de tratamiento de agua para RECON Management Services Inc., empresa que se desempeñó como agente y consultor de CITGO Petroleum Corporation en proyectos relacionados con refinación, generación de energía, turbinas de gas y sistemas de ósmosis inversa de agua salada. Anteriormente había sido empleado de CITGO durante más de 30 años, siendo su última posición en la petrolera, la de Gerente de Proyectos de Capital.

  Expuso ante la corte que estuvo muy involucrado con el proyecto de plantas de agua objeto de la demanda, “incluso en la negociación de ciertas secciones del Acuerdo de Contrato de Servicio entre CITGO y el Demandante. Estos incluían las secciones del Acuerdo relacionadas con el control de calidad y el pago”.

  Explicó que, según el Acuerdo, los servicios y equipos que proporcionó Rothwell y su trabajo en general, debían cumplir con ciertos criterios antes de que CITGO emitiera el pago. Habiendo tenido a su cargo la revisión técnica de primera línea de la documentación facturada y de respaldo que el demandante presentó a CITGO, le correspondió ayudar a determinar qué pagos vencían y si las cantidades que el demandante buscaba eran justas y verdaderas.

  Brian Boudreaux le manifestó a la corte que luego de haber revisado la petición original del demandante y los anexos adjuntos, determinó que, a su criterio, lo sostenido por Rothwell no es justo y verdadero, pues lo reclamado por la demandante, a saber, USD 2.383.008,70, no se adeuda actualmente.

“Esto se debe a la emisión de una factura del Demandante a CITGO, los estándares de desempeño descritos en el Acuerdo y sus anexos, que todos los subcontratistas fueron pagados de acuerdo con los términos del Acuerdo, que todos los gravámenes fueron liberados y que la rotación del proyecto y la documentación de cierre se había presentado o estaba lista para su ejecución”.

  Agregó Boudreaux que su opinión sirvió para respaldar los pagos que la tesorera de CITGO, Gina Coon, alega que fueron cancelados a Rothwell por el orden de USD 5.542.241,77.

  Sostuvo que el demandante no le ha proporcionado a CITGO ninguna indicación de que la cantidad que solicita en la demanda tenga en cuenta estas compensaciones, pagos y créditos justos y legales. “También he revisado la segunda respuesta enmendada de CITGO y las contrademandas originales, y los hechos expuestos en la segunda respuesta enmendada son verdaderos y correctos”.



CITGO paga la tarifa del jurado

  El 30 de septiembre de 2020, Rey Flores, de la firma Ahmad Zavitsanos Anaipakos Alavi Mensing (AZA), que lleva la defensa de CITGO, remitió Marilyn Burgess, Secretaria de Distrito del Condado de Harris, para informar del pago de la Tarifa de Jurado en la Causa Nº 2019-20949, Rothwell Energy Services LLC contra CITGO Petroleum Corporation que se dirime en la Corte 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas.








jueves, 1 de octubre de 2020

Glenn Hilman, consultor de CITGO declaró en corte en el caso de Rothwell Energy Services, empresa de maletín que obtuvo contrato de manera irregular

  La contratista propiedad del sobrino del finado CEO de CITGO, Nelson Martínez, insiste ante la Corte de Harris por el pago de supuestas deudas por parte de la filial de PDVSA en EE. UU.

Por Maibort Petit

  Tal como ocurrió con la tesorera de CITGO Petroleum Corporation, Gina Coon, quien fue obligada por la Corte del Condado de Harris, Texas, a declarar en el caso de la demanda que Rothwell Energy Services LLC entabló con la filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)[1], igualmente tuvo que hacerlo Glenn Hilman, uno de los responsables de la aprobación del contrato millonario irregular con la empresa demandante, una firma de maletín perteneciente Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del expresidente de CITGO, Nelson Martínez, quien murió mientras permanecía en custodia del estado venezolano en 2018.

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  Hilman, sobre quien pesan múltiples señalamientos por supuestas irregulares cometidas durante el ejercicio de sus funciones bajo la administración chavista, inexplicablemente continúa fungiendo —junto a otros funcionarios también de la vieja junta también acusados— como consultor externo [jubilado como VP y contratado de nuevo] en la gestión dirigida por el presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó.

  En la presente entrega se presenta también la declaración jurada de Eugene Riccetti, abogado interno que reporta a Judith Colbert, quien es señalado de facilitar la aprobación de presuntos contratos irregulares en colusión con Glenn Hilman.

  Del mismo modo, damos a conocer el proceso por medio del cual las partes en conflicto pulsaron ante la corte, respecto a la entrega de documentos privilegiados relacionados con el objeto del contrato entre las dos compañías.

  El 6 de junio de 2017, Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation suscribieron un contrato para la construcción de 10 plantas desalinizadoras en comunidades costeras de Venezuela, el cual debía culminarse el 1º de enero de 2018, pero que se extendió por acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre de 2018. 

  CITGO abandonó el proyecto el 7 de noviembre de 2018, cuando Rothwell solamente había transferido la propiedad de sólo dos las plantas y, apenas, estaba terminando una tercera. Debido que, para la fecha de ejecución del contrato, Estados Unidos había ya sancionado al régimen de Nicolás Maduro, así como contra sus socios y relacionadas con dicho gobierno y Petróleos de Venezuela S.A., matriz de CITGO, no pueden efectuarse los pagos que la demandante alega que se le adeudan.

  En la actualidad las partes se encuentran enfrascadas en una disputa que, al parecer de CITGO, va más allá de lo relativo al contrato objeto de la demanda por parte de Rothwell Energy Services LLC, pues esta última aspira acceder a documentación que la petrolera estima que forma parte del privilegio abogado-cliente, los cuales son inviolables. Se trata de los documentos y comunicaciones que CITGO mantuvo con sus abogados durante el desarrollo del proyecto objeto del contrato entre las dos empresas, incluso, aquellas cartas y reclamos que los representantes legales de la parte acusadora remitieron luego de que CITGO dejó de trabajar en el referido proyecto que constituyeron la antesala del litigio.

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Abogado de Rothwell se presentó ante CITGO

 El 1º de marzo de 2019, Brian Abramson, de la firma Williams Kherkher, representante legal de Rothwell Energy Services LLC, remitió una comunicación a CITGO Petroleum Corporation, a la atención de Laymar Peña, Daniel Beuses, Gerente General de Adquisiciones ; Glenn Hilman, consultor externo de CITGO y exvicepresidente de servicios compartidos; y Judith Colbert, asesora jurídica.

  En dicha carta informaba que su despacho de abogados había sido contratado para reclamar el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y para exigir el pago del dinero adeudado a su representado en virtud del acuerdo.

  Abramson aseguró que Rothwell había cumplido con todas sus obligaciones en virtud del contrato, entre ellas, la presentación de reclamaciones adeudadas por CITGO dentro de los 60 días posteriores a la terminación de conformidad con la Sección 7 (d) del Anexo Al del Acuerdo.

 Refiere que Rothwell había hecho varios intentos de resolver amistosamente la disputa infructuosamente.

  Agrela la comunicación que la Sección 24 del Anexo A-1 del contrato establece que Rothwell "acuerda que se hará un esfuerzo de buena fe para resolver cualquier disputa que surja entre las Partes por mediación u otros medios similares no vinculantes de resolución de disputas", por lo que esa misma comunicación debía entenderse como la continuación de dichos esfuerzos.

  Finalizó la carta con la advertencia de que “si CITGO no responde a la propuesta de Rothwell o si esta disputa no se resuelve de otra manera antes del 22 de marzo de 2019, Rothwell emprenderá acciones legales para proteger y hacer cumplir sus derechos en virtud del Acuerdo”.

Esta advertencia se materializó el 22 de marzo de 2019.

Rothwell pide moción para exigir documentos privilegiados

  Ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, la empresa demandante Rothwell Energy Services LLC en la causa Nº 2019-20949 que esta sigue en contra de CITGO Petroleum Corporation, presentó una moción para que se obligue a la demandada a presentar los documentos del Primer Privilegio Suplementario y Enmendado de CITGO Registro o, alternativamente, para una inspección a puerta cerrada de los documentos en el Registro de privilegios modificado de CITGO. Esto, de acuerdo a lo establecido en la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.4 (a).


  Tal exigencia obedece a que el demandante considera que el Registro de privilegios enmendado de CITGO no describe la información o los materiales retenidos con suficiente detalle para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio. Refieren que se utilizan descripciones como "comunicación por correo electrónico con el abogado (o entre los representantes de los clientes) realizada para facilitar la prestación de servicios legales".

  Por pedido de Rothwell, CITGO proporcionó el 14 de enero de 2020 su Registro de privilegios original, que contenía 214 entradas, pero el mismo día Rothwell informó a CITGO que era insuficiente y no cumplía con la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.3 (b) (1).

El Registro enmendado, asimismo contenía 254 entradas.

  En fecha 21 de enero de 2020, CITGO manifestó que, aunque no estaba de acuerdo con expuesto por Rothwell respecto al Registro de privilegios original, aceptaba proporcionar el un registro enmendado con Información Adicional, lo cual ocurrió el 22 de julio de 2020 que igualmente fue objetado por la demandante por estimar que no describe de ninguna manera la información o los materiales retenidos para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio.

  Dadas estas circunstancias, Rothwell Energy Services LLC solicitó a la Corte obligar a CITGO a que produzca los documentos privilegiados; anule la afirmación de privilegio de CITGO o, alternativamente, que pruebe los privilegios reivindicados; y ordene a CITGO que presente los documentos retenidos en su Registro de privilegios modificado o, alternativamente, inspeccione estos documentos a puerta cerrada.

CITGO se opone al descubrimiento

  CITGO Petroleum Corporation respondió a la petición de una moción de de obligar al descubrimiento interpuesta ante la Corte por Rothwell, dando a conocer las fechas en que Gina Coon (tesorera) y Glenn Hilman  (Consejo externo contratado) podían presentar ante el tribunal su deposición. En tal sentido, Coon estaría disponible para el 9 o 10 de septiembre, mientras que Hilman podía hacerlo el 22, 23 o 24 de septiembre en razón de sus diversos compromisos profesionales y personales.

  Igualmente, en respuesta a las afirmaciones del demandante, CITGO negó que se hubiera opuesto a la deposición de otros testigos, por cuanto ya había proporcionado fechas para un tercer testigo.

  CITGO no quiere que Rothwell acceda al registro privilegiado

  En la misma fecha, 17 de septiembre de 2020, CITGO pidió al tribunal que niegue la moción de Rothwell de que se le entreguen documentos privilegiados o se le permita una revisión a puerta cerrada de los mismos.

  CITGO detuvo todo el trabajo objeto del contrato el 7 de noviembre de 2018 alegando que las sanciones económicas del gobierno de EE. UU. impedían su continuación y a partir del 19 de noviembre de 2018, Rothwell envió a CITGO reclamos de pagos a sus "abogados externos" y exigiendo una respuesta por escrito.

   Las comunicaciones emanadas del proyecto y por los reclamos del de la demandante ahora son exigidas por esta, pero CITGO sostiene que “una parte nunca puede acceder al producto de trabajo principal de otra parte, definido como las ‘impresiones mentales, opiniones, conclusiones o teorías legales’ de un abogado o el representante del abogado (…) Otro producto de trabajo ‘se puede descubrir sólo si se demuestra que la parte que busca el descubrimiento tiene una necesidad sustancial de los materiales en la preparación del caso de la parte y que la parte no puede, sin dificultades indebidas, obtener el equivalente sustancial del material por otros medios’".

 CITGO sostiene que Rothwell sólo busca encontrar en dicha documentación las pruebas de que carece su acusación.

  Alega la demandada que “Rothwell ha tomado solo una declaración de un representante de CITGO hasta la fecha [mientras que]. Por el contrario, CITGO ha producido casi 8.000 páginas de documentos y ha revelado los nombres y la información de contacto de personas con conocimiento de hechos relevantes. En particular, Rothwell no explica por qué el producto de trabajo de CITGO es necesario para establecer cualquier elemento de sus afirmaciones que de otra manera no podría establecer. Particularmente con las numerosas deposiciones de los representantes de CITGO ya programadas para las próximas semanas, los intentos de Rothwell de invadir el producto de trabajo no esencial de CITGO parecen prematuros, en el mejor de los casos”.

  Por tanto, CITGO asegura que su Registro de privilegios es adecuado.

El juez, Robert Schaffer, negó la moción de Rothwell.



La declaración de Eugene Riccetti

  El 17 de septiembre de 2020, el abogado interno de la filial de PDVSA en Estados Unidos, Eugene Riccetti, presentó su declaración jurada ante Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, con relación a la causa Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, que dirime la controversia entre Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation.


  En dicha declaración refiere que es Consejero Delegado de CITGO y ha ejercido como abogado en Texas desde 1994. A la filial petrolera venezolana ingresó en abril de 2007 y en su cargo actual como Consejero Administrativo se encuentra desde 2019.

  Manifestó estar familiarizado con el proyecto que dio lugar a la demanda, al haber actuado como el principal asesor legal de sobre el mismo. Igualmente dijo conocer a las personas identificadas en el Registro de privilegios suplementario y enmendado de CITGO y los documentos asociados.

  Del mismo modo, en su declaración Riccetti brindó su apoyo a la respuesta de CITGO a la moción del demandante para imponer un documento privilegiado o, alternativamente, para la inspección en cámara de documentos privilegiados.

  Informó que todos los autores y destinatarios identificados en el Registro de privilegios de CITGO son abogados internos o externos de la empresa,  miembros del departamento legal o sus representantes, a saber: Judith Colbert, Consejera General; Alejandro Escarrá, Vicepresidente de Asuntos Legales; Eugene (Gene) Riccetti, Consejero Gerente; Erika Courtade, Asesora Corporativa; Pavlova Brizuela, Asesora Jurídica Extranjera; Patricia Bonnel, Consejera; Samuel Hall, Michael Gottlieb, Robert Meyer, Scott Wilson, Camilo Cardozo, Scott Flicker, Randall Johnston, abogados.

  Precisó que las entradas del Registro de privilegios 132, 182, 185, 190, 219, 221 y 235 estaban liberadas y en manos de los demandantes.

  Aseguró que luego de revisar las entradas restantes en el Registro de privilegios y los documentos asociados para cada entrada, estableció que los mismos son precisos y constituyen comunicaciones abogado-cliente en el sentido de que fueron realizadas o recibidas por los abogados de CITGO.


Las órdenes ejecutivas

  El 8 de marzo de 2015, el para entonces presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, emitió la Orden Ejecutiva 13692, con la cual se bloquearon todos los bienes e intereses de Antonio José Benavides Torres, Gustavo Enrique González López, Justo José ́ Noguera Pietri, Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Manuel Gregorio Bernal Martínez, Miguel Alcides Vivas Landino, y a cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, en Estados Unidos y, por tanto, estos no pueden ser transferido, pagados, exportados, retirados ni negociados.

  Se les prohibió la entrada al territorio de los Estados Unidos; la realización de donaciones en beneficio de estas personas; la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de estas personas; y la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dichas personas.

   Posteriormente, el 21 de mayo de 2018, el presidente Donald Trump, emitió la orden ejecutiva 13835, mediante la cual amplió la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo, 2015, y se basó en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 y la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018, particularmente a la luz de las actividades del régimen de Nicolás Maduro, y prohibió todas las transacciones relacionadas con la provisión de financiamiento y otras transacciones por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos en lo atinente a la compra de cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela, incluidas las cuentas por cobrar; cualquier deuda contraída con el Gobierno de Venezuela que esté pignorada como garantía después de la fecha de vigencia de esta orden, incluidas las cuentas por cobrar; y la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la que tenga una participación del 50 por ciento o más.


[1] Venezuela Política. “Tesorera actual de CITGO obligada a declarar en una corte de Texas sobre transacciones a favor de una empresa del sobrino de ex CEO de la corporación, Nelson Martínez”. 9 de septiembre de 2020. https://www.venezuelapolitica.info/tesorera-actual-de-citgo-obligada-a-declarar-en-una-corte-de-texas-sobre-transacciones-a-favor-de-una-empresa-del-sobrino-de-ex-ceo-de-la-corporacion-nelson-martinez/



 

martes, 29 de septiembre de 2020

Luisa Palacios anuncia que dejará la presidencia de la Junta Directiva de CITGO el 30 de octubre

 Por Maibort Petit

  La presidenta de la Junta Directiva de CITGO, Luisa Palacios anunció a través de una misiva que dejará su posición a partir del 30 de octubre pero que permanecerá como directora, y que dedicará más tiempo a la Fundación Simón Bolívar para apoyar "la aguda crisis humanitaria que vive Venezuela".

  Palacios envió la notificación hoy martes a las 5PM. No se indica en el anunció quién la reemplazará. 

  En los actuales momentos, CITGO es el centro de investigaciones por parte del Departamento de Justicia por haber violado las leyes federales de los Estados Unidos, en las últimas administraciones. A los problemas legales, se une el impacto del coronavirus en la industria petrolera y los resultados operacionales y financieros en los últimos tres meses, calificados de "desastrosos" por varias fuentes internas.

  En más de 30 años, en CITGO no se habían registrados resultados en rojo (déficit). Fuentes de la industria informaron a Venezuela Política que existen rumores del posible retiro del Vicepresidente de Finanzas y del contralor, "debido a los niveles de dificultades que los profesionales del área habían pronosticado".

    Durante la gestión de Luisa Palacios los empleados denunciaron acoso y persecución laboral por la filtración de información a la prensa de los hechos de corrupción denunciados que fueron amparados por la directiva designada por el presidente interino, Juan Guaidó desde febrero de 2019.

Ver detalles aquí.¿ Busca CITGO silenciar casos de corrupción para evitar conflictos mayores?

A continuación la misiva enviada por Luisa Palacios a los empleados de CITGO.

Carta de Luisa Palacios sobre la reorientación de las funciones de la junta


Estimada comunidad CITGO,

  Cuando acepté asumir el cargo de Presidenta de CITGO a principios de 2019, la situación nos obligó a centrar nuestra atención en tres objetivos fundamentales: dinamizar la gobernanza y la gestión de la empresa, fortalecer el balance y la resiliencia financiera, y ayudar a la empresa a avanzar. una serie de desafíos legales. Hemos logrado avances significativos en cada una de estas prioridades y, con la fase crucial de los procedimientos que involucran los activos de las entidades CITGO ahora concluida, este es un momento lógico para considerar una transición en mis funciones.

  He anunciado a la Junta Directiva de CITGO mi plan para dejar el cargo de Presidenta, a partir del 30 de octubre. Planeo permanecer en la Junta y continuaré comprometida con la compañía en ese rol. También tengo la intención de dedicar más tiempo a ayudar a la Fundación Simón Bolívar a aumentar su misión de apoyar la compleja crisis humanitaria de Venezuela.

  Liderar las entidades de CITGO durante los últimos 20 meses ha sido un verdadero honor, y agradezco al accionista y a los demás miembros de la junta por confiar en mí con tal responsabilidad. Soy consciente de que mi nombramiento tuvo un significado adicional a la luz de ser la primera mujer en ocupar este puesto en CITGO, y espero que a través de nuestras acciones haya estado a la altura de las expectativas que conlleva tal asignación.

  Estoy muy orgulloso de lo que hemos logrado juntos y seguiré agradecido por todo lo que he aprendido de la comunidad CITGO.

 Sepan que siempre seré un firme defensor de la misión que comenzamos hace 20 meses para mejorar la estabilidad financiera y operativa de CITGO, proteger sus activos y fortalecer su gobierno corporativo. Mi puerta siempre está abierta para cualquiera que quiera contribuir a maximizar el valor de CITGO para todos sus grupos de interés, y eso incluye su impresionante y resistente fuerza laboral.

Luisa Palacios