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jueves, 23 de junio de 2022

Exalcalde de Guanta, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino se declaró culpable de lavado dinero en los EE. UU.

Por Maibort Petit

  El exalcalde de Guanta, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino se declaró culpable de un solo cargo de lavado de dinero ante un juez del estado de Florida. El gobierno de los Estados Unidos lo acusó de conspirar, junto a contratista y dos ex-funcionario de Venezuela, para obtener contratos y otras ventajas comerciales con las filiales de PDVSA a través de la corrupción y el soborno y realizar transacciones en el sistema financiero norteamericano.

   En el acuerdo de culpabilidad, negociado por el abogado de Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino, incluye el posible pago de $250.000. o el doble del monto que envuelve el esquema corrupto donde el ex-funcionario chavista participó que superó los $3. 5 millones de dólares. 

  El exalcalde, y sus socios  "promovieron un esquema corrupto que les permitió ocultar y disfrazar la naturaleza, el origen, la propiedad y el control del dinero producto de su delito", lo cual eleva el nivel de la ofensa legal a 28, que bajara de nivel porque Marín Sanguino asumió su responsabilidad y se declaró culpable.

   La demanda contra Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino indica que los delitos se realizaron gracias a contratos de PDVSA y sus subsidiarias, las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco: Petrocedeño, Petropiar, Petromonagas S.A. Petrolera Sinovensa S.A. y Petromiranda S.A. 

   El Fiscal General del Distrito Sur de la Florida, Juan Antonio González y el fiscal asistente, Michael N. Berger. sostienen que Marín Sanguino cometió los delitos cuando era un servidor público en la Alcaldía del Municipio Guanta, donde se ubica la Faja Petrolífera del Orinoco.

El caso

  Según la demanda, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino usó una compañía (1) en el estado de la  Florida para operar cuentas bancarias en instituciones ubicadas en Miami y así  cometer los delitos que se le acusan. 

"Los co-conspiradores (1) y (2) fueron contratistas que obtuvieron contratos con los Subsidios de PDVSA y mantuvieron pagos en efectivo para sus empresas en el Distrito Sur de Florida", dice la acusación.

  Asimismo, señala que "los funcionarios públicos venezolanos (1) y (2) fueron altos agentes en los Subsidios de PDVSA y trabajaban para el Estado.

  Según la demanda, a partir de 2013 [o alrededor de 2013], y continuando hasta 2018, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el demandado, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino cometió delitos a sabiendas y voluntariamente, es decir, "con la intención de promover el objeto de la conspiración, combinar, conspirar, confederar y estar de acuerdo con otros que conocen y conocen el Estados Unidos, incluyendo pero no limitado a dos co-conspiraciones (1) y (2) y dos funcionarios venezolanos (1) y (2) para cometer crímenes contra la ley de Estados Unidos".

  Refiere que Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino y sus socios, "conspiraron para realizar transacciones financieras, que involucraban el producto de una actividad ilícita específica, con la intención de promover un delito contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucró un soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 ,Código de los Estados Unidos, Sección 1956(c)(7)(B)(iv), violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(A)(i)".

  En esencia, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino está acusado de haber hecho y diseñado una transacción financiera que buscaba disimular que era un soborno de un funcionario público, y la apropiación indebida, el robo y malversación de fondos públicos para el beneficio de un funcionario público.

   El documento federal dice que Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino [y sus co-conspiradores], transportó, transmitió y transfirió  un instrumento monetario y fondos desde Estados Unidos hacia el exterior, con la intención de promover la realización de actividades ilícitas especificadas en la ley.

   El propósito de la conspiración ejecutada por Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino y sus co-conspiradores era obtener contratos y otras ventajas comerciales con las Filiales de PDVSA a través de la corrupción y el soborno.

 Igualmente, "Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino y sus socios buscaban realizar transacciones financieras que promovieron el esquema corrupto y que ocultaron y disfrazaron la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control del producto de su delito en un delito", acota la querella. 

  Dicha conspiración se realizó mientras se encontraban en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares de los Estados Unidos.

  En la acción judicial de 11 páginas, se destaca que Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino acordó con otros, incluidos los co-conspiradores 1 y 2, pagar sobornos en beneficio de los funcionarios venezolanos 1 y 2, para conseguir los contratos de PDVSA y sus filiales en la Faja Petrolífera del Orinoco en Venezuela.

   Marín Sanguino utilizó su posición en el gobierno de Venezuela para influir en los funcionarios de PDVSA para que éstos otorgaran contratos a las empresas de los co-conspirador.

  Como resultado de la indebida influencia del exalcalde sobre los funcionarios en las filiales de PDVSA se logró crear y ejecutar un esquema de sobornos que involucra a dos funcionarios públicos venezolanos.

  Las compañías del co-conspiradores (1) recibieron decenas de millones de dólares de contratos de las subsidiarias de PDVSA en cuentas del Sur de la Florida.

  Para promover el esquema de soborno ilegal, el co-conspirador 1 transfirió cablegráficamente los ingresos obtenidos de estos contratos con las Subsidiarias de PDVSA a las cuentas controladas y mantenidas por Marín Sanguino en los Estados Unidos, así como a las cuentas bancarias para el beneficio de los funcionarios de Venezuela (1) y (2)

   En total,  Marín Sanguino y sus socios acordaron ocultar los sobornos pagados, por los co-conspiradores 1 y 2. "Ordenaron que se hicieran en nueve pagos dentro y fuera de los Estados Unidos para que se entregaran a los beneficiarios".

  En enero 5 de 2015, Marín causó que el co-conspirador 2 transfiriera $100.000 de su cuenta bancaria en Panamá a la cuenta bancaria de la compañía de Marín en Miami, Florida.

  El 20 de diciembre de 2016, Marín hizo que el co-conspirador 1 transfiriera $250.000 desde su cuenta bancaria a la cuenta en Miami, a la cuenta de la cuenta controlada por el exalcalde de Guanta en Miami, Florida.

  En diciembre de 2016, Marín y el co-conspirador 1 enviaron aproximadamente $1,209,956. de la cuenta del co-conspirador 1 en Miami a una cuenta de banco en Panamá que beneficiaba a los dos funcionarios gubernamentales de Venezuela.

  El 2 de enero de 2018, Marín hizo que el co-conspirador 1 transfirieron aproximadamente $15.000 de su cuenta de banco en Miami a la cuenta de la empresa  de Marín en Miami, Florida.

Un proceso corto

  El 25 de abril de 2022, el abogado Michael Brian Nadler (ex-fiscal Federal de la Florida que persiguió la corrupción chavista cuando trabajaba como abogado del gobierno de EE.UU.) representó a Marín en este caso. Hubo una audiencia de 3 minutos  ante el juez, Chris M. McAliley, donde se produjo la comparecencia inicial de Marín Sanguino.

   En esa misma audiencia, se presentó una fianza bajo un Bono de Garantía Personal (STIP) de $100.000 que le permitió salir en libertad y permanecer fuera de la cárcel durante el procedimiento.

Orden del juez: Libertad bajo fianza

 De conformidad con la Ley de Protección del Debido Proceso, el Tribunal confirmó la obligación de los Estados Unidos de revelar al acusado todas las pruebas exculpatorias, es decir, pruebas que favorecen al acusado o ponen en duda el caso de los Estados Unidos, según lo exige la Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963).

   En una comunicación, el magistrado ordenó a los fiscales de los Estados Unidos  revelar cualquier evidencia que sirva para negar la culpabilidad de los acusados, la credibilidad de un testigo o que reduzca una sentencia potencial. 

   En la orden de McAliley, se asegura que el demandado tiene derecho a esta información de los fiscales sin una solicitud. "La falta de divulgación de pruebas exculpatorias de manera oportuna puede tener consecuencias, que incluyen, entre otras, la exclusión de pruebas, instrucciones adversas del jurado, desestimación de cargos, procedimientos por desacato, medidas disciplinarias o sanciones por parte del Tribunal".   

  La fianza por $100,000.00 a nombre de Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino fue aprobada por el juez  McAliley, el 27 de abril de 2022, en la cual se fijaron las condiciones de liberación. 

  Marín Sanguino enfrenta una condena menor al nivel 28, aquí les dejo la tabla de sentencia.




viernes, 20 de mayo de 2022

Juez bloqueó nuevo intento de los testaferros de Jhonnathan Marín y Pedro León Torres por hacerse de activos decomisados por EE. UU.

 El Tribunal apoyó los criterios esbozados por la Fiscalía para oponerse a la aprobación de las mociones de Guillermo y María Montero.

Por Maibort Petit

    Las pretensiones de los esposos Guillermo y María Montero, tenidos como supuestos testaferros del exalcalde de Guanta, Jhonnathan Marín Sanguino, y del exzar de la Faja Petrolífera del Orinoco, Pedro León Torres, de retomar el control de una serie de activos que la Fiscalía para el Distrito Sur de Florida busca decomisar, se topó con una nueva negativa por parte del juez Robert N. Scola Jr., quien negó las mociones presentadas por el matrimonio ante su tribunal.

  La fiscalía para el Distrito Sur de Florida viene trabajando en la confiscación real de varios activos, entre ellos, catorce cuentas bancarias que totalizan USD 45 millones, así como siete bienes inmuebles que, asegura, son el producto de delitos de soborno transnacional, propiedades involucradas en el lavado de dinero o una conspiración para cometer lavado de dinero que el gobierno aspira decomisar. Sobre estos activos, varias personas y entidades han presentado reclamos verificados en los que sostienen que tienen intereses.

  Ya anteriormente, la Corte había descartado las pretensiones de Guillermo A. Montero quien, desde entonces ha presentado una moción solicitando a la Corte que reconsidere la anulación de su demanda. A su vez, la Fiscalía procuraba la anulación de los reclamos de María Montero, la esposa de Guillermo Montero, estando ambas mociones completamente informadas y listas para su revisión[1].

  El tribunal concedió al gobierno la moción para anular las pretensiones de los esposos.

La decisión

  El 28 de marzo de 2022, el juez Robert N. Scola Jr., titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, emitió una Orden Omnibus (orden final) en la que declaró con lugar una moción de la Fiscalía que buscaba invalidar las pretensiones verificadas de María Montero, así como también negar la moción de reconsideración de Guillermo Montero, quienes vienen insistiendo en recobrar el control sobre fondos y bienes inmuebles incautados por autoridades de los EE. UU. por provenir de actividades delictivas, específicamente del lavado de dinero.

  El magistrado anuló los reclamos de María Montero, en razón de que esta no ha podido establecer legitimación en este caso, como también niega su moción de desestimación por considerarla como discutible. Por la misma razón, el Tribunal negó lun moción de Montero para la remisión al programa de abogados voluntarios.

  Además, tanto Guillermo Montero como María Montero, presentaron recientemente reclamaciones verificadas modificadas, pero la fecha límite para estas presentaciones había pasado hace mucho tiempo. Ambos reclamos enmendados fueron presentados sin la autorización del Tribunal o el consentimiento de la parte contraria.

  En razón de esto, el Tribunal manifestó su acuerdo con el Gobierno en que ninguno de los reclamos enmendados fue presentado debidamente ante el Tribunal y, por tanto, rechazó ambas pretensiones.

Lo que dice la norma

  El sustento de la acción civil que busca el decomiso de los activos por parte de la Fiscalía, se encuentra en las Reglas Federales de Procedimiento Civil, así como por la Regla Suplementaria G. Esta última, en su aparte (5)(a), establece que las entidades o personas que afirman un interés en un activo del demandado, pueden presentar una demanda para unirse al litigio. La jurisprudencia advierte que para impugnar una confiscación “el reclamante primero debe demostrar un interés suficiente en la propiedad para otorgarle la legitimación conforme al Artículo III; de lo contrario, no hay ‘caso o controversia’, en el sentido constitucional, susceptible de adjudicación en los tribunales federales”. Se entiende por interés suficiente “un “derecho de propiedad o posesión sobre los bienes incautados”.

  Igualmente queda estipulado que cada reclamante debe “hacer [] un reclamo válido de que tiene un interés legalmente reconocible en la propiedad que se dañará si la propiedad se confisca al gobierno”.

Reconsideración injustificable

  El juez Scola declaró improcedente el recurso de reposición de Guillermo Montero por cuanto la jurisprudencia ha establecido que “una parte puede solicitar una reconsideración sólo cuando ha ocurrido uno de los siguientes: un cambio intermedio en la ley de control, la disponibilidad de nuevas pruebas o la necesidad de corregir un error claro o prevenir una injusticia manifiesta”.

  Acogiéndose también a la jurisprudencia que advierte que “la reconsideración de una orden es un recurso extraordinario que se emplea con moderación” y que es “apropiada cuando, por ejemplo, el Tribunal no ha entendido bien a una de las partes, o ha tomado una decisión fuera de las cuestiones contenciosas presentadas ante el Tribunal por las partes, o ha cometido un error no de razonamiento sino de aprensión”, el magistrado recordó que si surge cualquiera de estas situaciones, un tribunal tiene amplia discreción para reconsiderar una orden emitida anteriormente. Scola estimó que, en ausencia de cualquiera de estas condiciones, como es en este caso, no se justifica una moción para reconsiderar.

  Se indica en la decisión que en el centro de la solicitud de reconsideración de Guillermo Montero estaban dos embargos mecánicos que presentó recientemente, a través de los cuales afirma intereses en dos bienes inmuebles Demandados. Según él, no pudo presentar los gravámenes en el momento de la presentación de su oposición a la moción de huelga del Gobierno, unos cinco meses antes de solicitar la reconsideración por varias razones, todo lo cual dice que estaba fuera de su control.

  Guillermo Montero, “(1) afirma que no recibió los originales conformes de los gravámenes de la Oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles hasta después de haber presentado su respuesta; (2) dice que su abogado se negó a solicitar una prórroga del plazo de respuesta; y (3) asumió que el Gobierno retiraría su moción de huelga una vez que Guillermo le proporcionara copias de los gravámenes. En consecuencia, dice, la orden del Tribunal que anula sus reclamos debe anularse sobre la base de "inadvertencia, sorpresa y negligencia excusable".

  Pero el juez Scola estimó que ninguno de estos eventos se eleva al nivel de justificar la reconsideración de la Corte. Además, advierte que Guillermo Montero no explicó por qué no pudo haber planteado el hecho de la existencia del interés del gravamen en su respuesta ni por qué no llamó la atención del Tribunal sobre los gravámenes durante los meses intermedios entre el momento en que recibió la devolución del gravamen del mecánico registrado de la oferta del registrador y la entrada de la orden del Tribunal. El magistrado determinó que estos factores condenan la posición de Guillermo Montero.

   Por otra parte, el juez no encontró convincentes los otros argumentos de Guillermo Montero, con respecto a sus derechos de la Quinta Enmienda o impedimento legal. Scola sostiene que Guillermo Montero no ha logró convencer de que se justifica la reconsideración de la orden de la Corte que anula sus afirmaciones verificadas.

Anulación de los reclamos de María Montero

  También las pretensiones de María Montero, quien a través de sus reclamos verificados sostiene que tiene intereses de propiedad en dos de los bienes inmuebles del demandado, a saber, 1270 99th Street, Bay Harbor Island, Florida 33154 y 2377 Glendon Avenue, Los Ángeles, California 90064.

   Según ella, cada una de las propiedades pertenece a compañías de responsabilidad limitada separadas y que las dos LLC son, a su vez, propiedad de su esposo, Guillermo Montero. Como consecuencia de su matrimonio, sostiene María, posee el 50 por ciento de las dos SRL y, por tanto, razona, el 50 por ciento de cada uno de los inmuebles. Sustentó su reclamo con los mismos documentos en los que se basó su esposo para respaldar sus propias afirmaciones. El Tribunal rechazó los reclamos de Guillermo Montero en enero de 2022.

  A juicio del juez Robert N. Scola, la Fiscalía tiene razón en su afirmación de que María Montero carece de legitimación para sustentar sus reclamos y que, por lo tanto, deben ser anulados. Para establecer esta negativa, la Corte refiere que la afirmación de María Montero de que tiene un interés marital en la propiedad de las LLC es legalmente insuficiente, pues no conecta los puntos entre cualquier interés actual en las empresas y el interés incipiente que reclama como resultado de su matrimonio.

  Recordó el juez que el Tribunal determinó que el propio Guillermo Montero, como miembro de las LLC, no tiene ningún interés legal separado en estas, además de su condición de miembro, que le otorgaría el Artículo III en su propio nombre.

  Sostiene el Tribunal que, dado que Guillermo Montero no tiene legitimación, por ende, el intento de María Montero de establecer su propia posición sobre la de él no es acertada.

  Por último, la Corte consideró que las reclamaciones de María Montero con respecto a las ganancias pérdidas generadas por la venta de los bienes inmuebles reclamados tampoco logran establecer la legitimación del Artículo III. Se remite a la decisión anterior del tribunal que al evaluar los reclamos similares de Guillermo Montero relacionados únicamente con el “potencial de inversión perdido”, demuestran que María Montero sería “nada más que [una] acreedora no garantizada[]”.

[1] Venezuela Política. “Tribunal de EE. UU. niega petición de los reclamantes de los fondos confiscados a los testaferros del ex-zar de la Faja del Orinoco y el exalcalde corrupto de Guanta”. 4 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/tribunal-de-ee-uu-niega-reclamos-de-los.html