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jueves, 30 de junio de 2022

Minera Rusoro insiste ante el Tribunal de Delaware que se ejecute sentencia a su favor con acciones de PDV Holding

  El monto que Venezuela adeuda a la minera canadiense ya ronda los USD 1.600 millones.

Por Maibort Petit

   La minera canadiense Rusoro Mining Limited brega con insistencia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, a objeto de que se proceda a la ejecución de la sentencia a su favor en contra de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoció sus derechos en la disputa por la expropiación de sus activos en territorio venezolano ocurrida en 2011.

  En las múltiples acciones que ha tenido este caso, Venezuela había iniciado, el 1 de junio de 2021, un nuevo procedimiento ante la Corte de Apelaciones de París en procura de que se anulara el laudo que favoreció a Rusoro.

  El pasado 7 de junio, dicha Corte de apelaciones de París rechazó totalmente esta segunda acción de Venezuela para anular el laudo arbitral del 22 de agosto de 2016, el cual favoreció a Rusoro por un monto de USD 967.77 millones más intereses, una cifra que en la actualidad ya supera los USD 1.600 millones[1].

  En esta entrega presentamos las últimas acciones que han tenido lugar en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware donde se lleva la causa.

Rusoro pide ejecutar sentencia a su favor

  El 9 de febrero de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, en virtud de que a su criterio ha transcurrido un tiempo razonable luego de haberse dictado sentencia en favor de su representada, Rusoro Mining Limited y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware autorice la emisión de una orden de embargo Fieri Facias.

  Tal pedimento se formuló de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c), Regla 69 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, 10 Del. C. § 5031, y 8 Del. C. § 324 y de 28 U.S.C. § 1610(c).

  El abogado refiere en su solicitud que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), es un alter ego del Estado venezolano, por lo que estima que la Sentencia puede ejecutarse contra las acciones de la corporación de Delaware PDV Holding Inc. (PDV-H), filial de la estatal petrolera venezolana.

 Además, cree que se debe autorizar la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias a favor de PDV-H contra sus acciones, las cuales son propiedad de PDVSA, así como contra cualquier otro bien o derecho que la referida empresa pueda tener en relación con su titularidad sobre dichas acciones.

Relación con su titularidad sobre dichas acciones

  Se indica en el escrito que el 5 de noviembre de 2021, Rusoro registró una sentencia que refleja la decisión dictada el 2 de marzo de 2018 en la causa denominada Rusoro Mining Limited contra la República Bolivariana de Venezuela, caso 16-cv-2020, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, cuyo titular es el juez Richard J. León. Esta sentencia, en a favor de Rusoro y contra Venezuela, permanece insatisfecha.

  En tal sentido, Rusoro solicita al Tribunal emitir una orden que autorice la emisión de una orden de embargo fieri facias a PDVH, adjuntando las acciones de la misma que pertenecen a PDVSA, como alter ego de Venezuela, junto con cualesquiera otros derechos o bienes inherentes a ese interés de propiedad que puedan pertenecer a PDVSA.

  También pidieron a la Corte que se instruya al Secretario del Tribunal para que emita la orden de embargo fieri facias en instruya al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos para que proceda a la notificación a PDV-H. La orden estará condicionada a que el Tribunal reciba pruebas de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha autorizado dicha emisión y notificación o ha eliminado la prohibición y las sanciones actualmente vigentes que impiden la emisión y notificación de dicha orden judicial.

Declaración jurada

  En la misma fecha, 9 de febrero de 2022, Charlene C. So, emitió una declaración jurada en su carácter de abogada de la firma DLA Piper LLP, la cual representa a la demandante y acreedora del fallo a su favor, Rusoro Mining Limited, en la causa que mantiene contra la República Bolivariana de Venezuela, en apoyo de la petición de una orden que autorice la emisión de una orden judicial de embargo Fieri Facias y la conclusión de que ha pasado un tiempo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. §1610(c).

  Charlene C. So narra que el 17 de julio de 2012, Rusoro inició un procedimiento de arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Acuerdo del 1 de julio de 1996 entre la Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones, alegando que Venezuela había expropiado su inversión sin pago de compensación.

  Refiere que, posteriormente, el 22 de agosto de 2016, un tribunal arbitral emitió un laudo final y legalmente vinculante en favor de Rusoro, el cual ordenó a Venezuela a pagar casi USD 1 mil millones en daños, más intereses, a la primera en razón de la expropiación de los activos de la minera por parte del gobierno venezolano.

  En procura de hacer cumplir el laudo, Rusoro inició procedimientos y el 2 de marzo de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia reconoció el Laudo y dictó sentencia a favor de Rusoro y contra Venezuela por la suma de USD 967.777.002. A esta suma debían sumarse los intereses que dispusiera el tribunal arbitral; los intereses posteriores al fallo, de conformidad con 28 U.S.C. § 1961, acumulable hasta la fecha de pago; así como y las costas dispuestas por el tribunal arbitral, por la suma de USD 3.302.500.

  Después de que el Tribunal de D.C. dictara la Sentencia, las partes negociaron un acuerdo de conciliación mediante el cual Venezuela acordó pagar a Rusoro cuotas periódicas de acuerdo con un cronograma de pagos acordado a cambio de la liberación total del Laudo (el “Acuerdo”). Venezuela acordó pagar a Rusoro una cuota inicial en noviembre de 2018.

 Dado que Venezuela no ha realizado un solo pago según el cronograma de pagos acordado por las partes, lo que resultó en un incumplimiento en virtud del Acuerdo, Rusoro retuvo su derecho a reanudar la ejecución legal y la satisfacción del Laudo.

  La abogada recuerda que luego de aceptar la Transacción Judicial, Venezuela siguió intentado anular el Laudo en los tribunales de Francia, la sede del arbitraje. El 29 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones de París anuló parcialmente la parte del Laudo por daños y perjuicios y confirmó la conclusión del tribunal arbitral sobre el fondo de que Venezuela había expropiado ilegalmente las inversiones de Rusoro. Después, el 31 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Francia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de París que anuló la parte del Laudo por daños y perjuicios y restableció el Laudo en su totalidad. El 1 de junio de 2021, Venezuela inició un nuevo procedimiento en París mediante el cual pretende que se anule el Laudo donde plantea las mismas causales de anulación que ya había planteado en la primera acción de anulación. El Tribunal de Apelaciones de París fijó una audiencia sobre esta nueva acción para el 19 de abril de 2022 y para pronunciarse a fines del verano de 2022.

  A esta declaración, la abogada anexó una serie de documentos para sustentar cada una de las partes expuestas.

Rusoro insiste ante el tribunal

  El 1 de marzo de 2022, Robert Craig Martin, remitió al juez Leonard P. Stark una comunicación para reiterar sus pedido anterior, así como su argumentación y las notificación entregadas a las partes.

Rusoro reitera pedido al juez Stark

   El 6 de abril de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, remitió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la causa entre Rusoro Mining Ltd. y la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, para pedir una orden de autorización de un Auto de Embargo Fieri Facias y la Determinación de que ha transcurrido un plazo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) (D.I. 2), presentada el 9 de febrero de 2022.

   Asimismo, pidió al juez pidió al juez Stark autorizar la presentación de un exceso de páginas para el Memorándum de Ley de Rusoro en Apoyo al Recurso de Ejecución, una solicitud que fue concedida el 2 de marzo de 2022.

  Se refiere en la comunicación que Rusoro notificó las Mociones enviando copias impresas, junto con todos los documentos de respaldo, por correo urgente a las personas que representaban la sentencia, el deudor República Bolivariana de Venezuela, la parte interesada Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), y embargado PDV Holding Inc. (PDVH), las cuales fueron entregadas el 11 de febrero de 2022. Asimismo, el 10 de febrero de 2022, Rusoro entregó copias de las Mociones y documentos de respaldo del Agente Registrado de PDV-H, Corporation Trust Company, en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801.

  Craig la manifestó al juez que habiendo transcurrido siete semanas de las notificaciones, ninguna de las partes había manifestado su intención de comparecer, aun cuando el tiempo era suficiente para ello. Subrayó el abogado que Venezuela, PDVSA y PDV-H tienen conocimiento de la Solicitud de Ejecución, puesto que este procedimiento se menciona expresamente en un Informe de Estado Conjunto reciente presentado en otros procedimientos de acreedores pendientes ante la Corte.

  Advierte el abogado la necesidad de que el tribunal reciba la autorización de la OFAC. También. Alerta al magistrado de que la reparación solicitada es consistente con la que el Tribunal otorgó recientemente a ConocoPhillips al dictar una orden que “autoriza la eventual emisión de una orden judicial de embargo condicionada a la recepción de evidencia de que obtuvo una licencia específica de la OFAC o de que el régimen de sanciones ha cambiado materialmente”.

Rusoro rebate interpretación de PDVSA

  El 5 de mayo de 2022, Robert Craig Martin envió una comunicación al juez Leonard P. Stark, para responder a la correspondencia del interventor putativo de PDVSA al Tribunal de fecha 28 de abril de 2022, respecto a la reciente decisión del Tribunal Supremo en Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. PDVSA interpreta que la determinación de la Corte en Crystallex Int'l Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela, de que el velo corporativo entre PDVSA y Venezuela debería ser ignorado era incorrecto porque debía haberse aplicado la ley de Delaware, no la federal. Tal interpretación a los ojos de la representación de Rusoro, es incorrecta.

   El abogado de Rusoro alerta a la Corte que, de acuerdo a su visión, nada en la decisión Cassirer sugiere, y mucho menos sostiene, que la Corte Suprema pretendiera desplazar el estándar de derecho consuetudinario federal que estableció la jurisprudencia para determinar si se debe levantar el velo corporativo entre una instrumentalidad estatal extranjera y su gobierno matriz. Destaca que Cassirer no involucró ninguna teoría de levantamiento del velo, sino que más bien se refería al cuerpo de leyes que debería aplicarse para determinar las reclamaciones de propiedad de derecho estatal en cuestión. Indicó que la Corte Suprema sostuvo simplemente que la Sección 1606 de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) exige que, una vez que se haya derogado la inmunidad de un instrumento estatal extranjero, el tribunal debe aplicar la misma elección de ley que se aplicaría a determinaciones de responsabilidad sustantiva en una demanda similar entre partes privadas.

  Luego de rebatir los argumentos esgrimidos por PDVSA, Robert Craig precisó que la ley dispone que “[e]n cuanto a cualquier demanda de reparación con respecto a la cual un Estado extranjero no tenga derecho a inmunidad..., el Estado extranjero será responsable de la misma manera y en la misma medida que un particular en cómo las circunstancias.”

  Finalmente, el abogado de Rusoro deja sentado su criterio de que la decisión en Cassirer de ninguna manera cuestiona la aplicación de los principios del derecho consuetudinario federal por parte del tribunal y del Tercer Circuito a la cuestión de si PDVSA tiene derecho a separar el estatus legal de Venezuela.

La orden del juez

  15 de junio de 2022, el juez Leonard P. Stark, concedió la moción de intervención de PDVSA, la cual no tiene oposición.

   Asimismo, concedió la petición de Rusoro de una orden judicial de embargo en la medida en que el Tribunal sostiene que, de conformidad con la Sección 1610(c) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, ha transcurrido un tiempo razonable después de la entrada de una sentencia en favor de Rusoro y contra la República Bolivariana de Venezuela, y sin embargo Rusoro no ha sido pagado. En todos los demás aspectos, el juez Stark dejó en suspenso la moción de Rusoro, hasta que la Corte emita una nueva orden, lo cual, probablemente, no se producirá hasta después de que el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito determine si certificará una apelación interlocutoria de las decisiones recientes en el caso relacionado.

  El juez Stark advirtió que esta resolución no coloca a Rusoro en ninguna desventaja en relación con los demás acreedores de Venezuela.

   Finalmente, se concedió la solicitud de PDVSA de que se suspenda la sesión informativa sobre la moción de Rusoro, sujeta a cualquier otra orden de la Corte.

[1] Primer Informe. “Corte de París rechaza segunda apelación de Venezuela por expropiación ilegal de minera Rusoro”. 9 de junio de 2022. https://primerinforme.com/dinero/corte-de-paris-rechaza-segunda-apelacion-de-venezuela-por-expropiacion-ilegal-de-minera-rusoro/

jueves, 7 de abril de 2022

EE. UU. notificó formalmente a Venezuela de la demanda en su contra interpuesta por el bonista Alexander Neuhauser en Nueva York

 El servicio a Venezuela se cumplió el 9 de febrero de 2022.

Por Maibort Petit

   A pesar de haber presentado su demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela el 8 de diciembre de 2020 en reclamo por el impago de capital e intereses de Bonos Globales 2018, 2020 y 2027 de los que es titular, Alexander Neuhauser finalmente pudo notificar a la demandada de su acción legal a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos, instancia gubernamental que llevó a cabo el trámite por los canales diplomáticos.

El informe de estado

   El 28 de febrero de 2022, el abogado Josué H. Epstein de la firma Davis & Gilbert LLP, en representación de Alexander Neuhauser remitió una comunicación a la jueza Analisa Torres para rendir un informe de estado de conformidad con la Orden del Tribunal del 28 de diciembre de 2021 por esta emitida.

   Epstein le refirió a la jueza Torres que el 9 de julio de 2021 envió por Federal Express los documentos requeridos para el servicio directamente al Departamento de Estado de los Estados Unidos —de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4)— y al día siguiente los transmitió por correo electrónico.

   Igualmente, indicó que después de una solicitud del Departamento de Estado de los EE. UU. de una citación enmendada, su cliente Alexander Neuhauser entregó el 18 de octubre de 2021 a ese despacho del gobierno —también a través de Federal Express— copias del citado requerimiento y al día siguiente remitió por correo electrónico una copia de cortesía.

  Seguidamente, Josué H. Epstein le manifestó a la magistrada que el 21 de diciembre de 2021, llamaron directamente al Departamento de Estado para obtener una actualización sobre el servicio y dicha instancia gubernamental les informó en esa llamada que habían procesado el pago y estaban en proceso de coordinar el servicio físico en Venezuela.

  Dijo, además, que el 10 de febrero de 2022, recibieron un correo electrónico del Departamento de Estado donde se les informó que los documentos fueron transmitidos a Venezuela el 9 de febrero de 2022 y que enviarían una copia certificada de la nota diplomática de transmisión y una carta de confirmación directamente a la atención del Tribunal.

La demanda

  En fecha 8 de diciembre de 2020, Alexander Neuhauser, un ciudadano belga, demandó a por incumplimiento en el pago del capital e intereses de los bonos globales 2018, 2020 y 2027, a la República Bolivariana de Venezuela ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York[1].

  Como beneficiario efectivo de las participaciones en tres títulos de deuda denominados en dólares emitidos por Venezuela, Neuhauser formuló tres reclamos a Venezuela, el primero de ellos por incumplimiento de contrato sobre los Bonos Globales 2020 con vencimiento el 9 de diciembre de 2020 y de los cuales no recibió los intereses adeudados de los mismos.

  Neuhauser pide que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que pide que no sea menor de USD 1.150.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, y los costos y honorarios de abogados.

   El segundo de los reclamos de compensación es por incumplimiento de contrato sobre los bonos globales de 2018, los cuales vencieron el 15 de agosto de 2018 sin que fueran redimidos por Venezuela, ni tampoco pagó los intereses respectivos.

  Por el ello el demandante pide que se le otorgue una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor de USD 500.000, más intereses acumulados aplicables, intereses previos al juicio y los costos y honorarios de abogados incurridos en la acción judicial.

   Entretanto, el tercer reclamo de reparación, por incumplimiento de contrato sobre los Bonos Globales 2027, sobre los cuales Venezuela no ha pagado los intereses adeudados sobre los títulos en poder de Neuhauser.

  El demandante pide una sentencia monetaria por un monto que se determinará en el juicio, pero que no debe ser menor a USD 100.000, más los intereses devengados aplicables, junto con los intereses previos al juicio, los costos y honorarios de abogados.

  Por último, Alexander Neuhauser pidió al tribunal que se le adjudique cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
REFERENCIAS

 [1] Venezuela Política. “Alexander Neuhauser notificará a Venezuela de demanda en su contra de acuerdo a la Convención de la Haya”. 5 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/alexander-neuhauser-notificara.html


jueves, 31 de marzo de 2022

“No darse por enterada”: La estrategia de Venezuela para evadir las demandas en su contra por impago

 Ahora Venezuela busca deponer a dos de los demandantes, los bonistas Rudi Giovanni Lovati y Alessandro Lucibello Piani.

Por Maibort Petit

   La repetición de la fórmula sugiere que Venezuela ha implementado como estrategia el no darse por enterada de las múltiples demandas que por incumplimiento de contrato se han entablado en su contra, al no haber honrado sus compromisos de pago y, de esta forma, evadir o por lo menos retrasar el desarrollo de las diversas causas entabladas en los tribunales de los Estados Unidos que buscan que la nación cumpla con sus compromisos.

  Tal es el caso de Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Sarago Lovati y Alessandro Lucibello Piani, quienes demandaron a la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato el 23 de mayo de 2019. Reclaman que Venezuela no pagó los intereses estipulados contractualmente sobre los Bonos 2027 emitidos por la república. Desde entonces, bregan para cumplir con el requisito de notificar legalmente a Venezuela de la acción legal en su contra.

  El 20 de agosto de 2019, el secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York donde se libra la causa, notificó la entrada en rebeldía contra Venezuela de conformidad con la Norma Federal de Procedimiento Civil 55(a) y esta se movió para anular el Certificado de Incumplimiento y desestimar la demanda por falta de jurisdicción personal.

  El 20 de agosto de 2020, el Secretario del Tribunal notificó la declaración de incumplimiento contra Venezuela de conformidad con la Norma Federal de Procedimiento Civil 55(a). El 9 de diciembre de 2019, los demandantes solicitaron una sentencia en rebeldía y acto seguido, la demandada solicitó la nulidad del asiento de rebeldía y la desestimación de la demanda por falta de competencia personal.

  En esta entrega presentamos las acciones emprendidas por las partes respecto al servicio que los demandantes deben hacer a la República Bolivariana de Venezuela.

Desestimar FSIA

  El 27 de abril de 2020, Kent A. Yalowitz, de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, remitió al juez Andrew L.Carter Jr., una solicitud para que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, programara argumentos orales sobre la Solicitud pendiente de su cliente para anular el certificado de rebeldía y desestimar por falta de jurisdicción personal.

   Refirió el abogado, que la moción de Venezuela planteaba una cuestión importante de interpretación legal que podría afectar las relaciones exteriores de los Estados Unidos. Argumentaba que los estados soberanos extranjeros podían ser atendidos por métodos distintos a los que planteado en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), 28 U.S.C. §1608(a). Venezuela creía que el argumento oral facilitaría la resolución del asunto por parte de la Corte.

Tribunal niega desestimación por falta de jurisdicción

  El 11 de noviembre de 2020, el juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, Andrew L. Carter Jr., negó la moción de la República Bolivariana de Venezuela de desestimar por falta de jurisdicción personal y le concedió la moción de anular la entrada en rebeldía.

  Del mismo modo, el magistrado negó la moción de alegato oral de Venezuela por discutible.

 El juez ordenó que, tan pronto como sea posible, los demandantes sirvieran a la República Bolivariana de Venezuela en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en 28 U.S.C. §1608(a). Se indicó que a menos que la notificación se efectuara dentro de los 60 días, los demandantes debían presentar un informe de estado ante el Tribunal el 15 de enero de 2021 o antes, explicando por qué no se había realizado la notificación.

  Ante el argumento de Venezuela de que el referido tribunal carece de jurisdicción personal debido a una notificación indebida en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), mientras que los demandantes alegan que sirvieron a la República de conformidad con la Sección 1608(a)(1) de la FSIA.

  El juez Carter Jr. advirtió que si bien el servicio de los demandantes a Venezuela fue impropio, no se justifica el despido, por lo que el tribunal extenderá el tiempo para que Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Sarago Lovati y Alessandro Lucibello Piani, sirvan debidamente a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con las disposiciones de la Sección 1608(a).

  Se advierte en la decisión que el tribunal enfrentó en este caso una novedad en el contexto de la FSIA, dado que los demandantes celebraron un arreglo especial con Venezuela y esta no cumplió con dicho arreglo especial ni hizo otros arreglos para la notificación del proceso. El juez estableció que la Corte no permitirá que Venezuela use su incumplimiento del arreglo especial establecido en la FAA como espada y escudo.

  Por tales razones, el juez Carter Jr. negó la moción de Venezuela de sobreseimiento por falta de jurisdicción personal, pero dado que se determinó que los demandantes no notificaron correctamente a la República Bolivariana de Venezuela, se concedió la moción para anular la entrada de incumplimiento.

Petición de prórroga para completar el servicio

  El 15 de marzo de 2021, David T McTaggart en nombre de los demandantes, se comunicó con el juez Andrew L. Carter Jr., para informarle, de acuerdo a la orden del tribunal del 19 de enero de 2021, sobre las acciones de sus clientes para notificar a la República Bolivariana de Venezuela de la demanda en su contra, de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

  Le manifestó al magistrado que Venezuela había incumplido sus obligaciones contractuales de aceptar notificaciones y precisó que el 11 de noviembre de 2020, la Corte había concluido que, dadas las infracciones de la demandada, los intentos de notificación anteriores de los demandantes no cumplieron estrictamente con los requisitos de ley. Por ello, se dirigió el servicio de la FSIA a través de otros medios.

  Se indicó que el 15 de enero de 2021, los demandantes informaron que habían tomado medidas para servir a Venezuela a través de canales diplomáticos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pero el 15 de marzo de 2021, ese despacho del Ejecutivo informó que no pudo ubicar los documentos e instruyó a los demandantes para que los retransmitieran a través de secretario del tribunal del Distrito Sur de conformidad con el protocolo FSIA. En este sentido, informó que el 17 de marzo de 2021, el Secretario presentó un Certificado de Envío por Correo confirmando que había retransmitido la documentación al Departamento de Estado para esa acción.

  El abogado dijo al juez que desde su informe de enero, habían mantenido contacto con el personal del Departamento de Estado responsable de coordinar el envío de los documentos a Venezuela pero, estos le había advertido que no habían podido localizar los documentos que se habían presentado para una de las acciones, a saber, el Caso No. 19-cv-04793. Precisaron que, aunque los recibos de seguimiento de FedEx confirmaban la entrega de ambos paquetes al Departamento de Estado en la mañana del 5 de enero de 2021, este sólo había localizado los papeles de una de las acciones. El personal del Departamento de Estado citó el entorno de trabajo remoto como un factor en los documentos faltantes y solicitó que volvieran a presentar los documentos de servicio para esa acción a través del Distrito Sur siguiendo el mismo protocolo y se tomarían medidas para efectuar el servicio a Venezuela en ambas acciones.

  Los demandantes actuaron en consecuencia, según informó el abogado al tribunal, manifestando su esperanza de que ahora el Secretario enviaría los materiales al Departamento de Estado para que éste procediera a servir a Venezuela de conformidad con 28 U.S.C. § 1608(a)(4).

  David T McTaggart pidió al juez Andrew L. Carter Jr. 60 días adicionales para la finalización del servicio y que ordenara informar sobre el estado a más tardar el 14 de mayo de 2021.

Demandantes piden nueva prórroga

  El 14 de mayo de 2021, David T. McTaggart, de la firma Duane Morris, en representación de los demandantes, Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Sarago Lovati y Alessandro Lucibello Piani, remitió una comunicación al juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Andrew L. Carter Jr., a objeto de notificar el proceso a la demandada, la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

   Se reiteró la información ofrecida a la Corte en la comunicación antes descrita y se agregó que habían mantenido contacto con el Departamento de Estado, el cual no pudo confirmar la recepción de los materiales adicionales el 22 de marzo de 2021, pero sugirió hacer un seguimiento a fines de abril, momento cuando esperaba "tener un sentido de tiempo más firme" con respecto al servicio de proceso en ambos asuntos. Se actuó en consecuencia, habiéndose hecho seguimiento en abril y mayo cuando su punto de contacto confirmó la custodia de los documentos requeridos en ambos asuntos y declaró que "actualmente están en proceso de transmisión". Sin embargo, refirió que el Departamento de Estado advirtió que el “COVID-19 ha afectado el procesamiento de las solicitudes de servicios, por lo que no tenían “una fecha/hora específica para la transmisión de los materiales”.

  Para el momento de la comunicación, el Departamento de Estado les informó que los documentos seguían ser entregados, pero que el proceso para organizar la transmisión a través de canales diplomáticos estaba en gran parte completo.

 Los demandantes pidieron al tribunal que autorizara 60 días adicionales para la finalización del servicio y ordenara que se informara a la Corte sobre el estado a más tardar el 13 de julio de 2021.

Venezuela busca deponer a dos demandantes

  El 1 de febrero de 2022, el abogado Kent A. Yalowitz, de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, dirigió una comunicación a la juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Debra Freeman, para, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y los demandantes, Sergio Lovati, Rudi Lovati, Alessandra Lovati y Alessandro Piani, proceder a presentar un informe conjunto en atención a la Orden de la Corte del 24 de enero de 2022.

   Yalowitz precisó que los abogados de ambas partes se reunieron y consultaron el 10 de diciembre de 2021 con respecto a la intención de Venezuela de deponer a los demandantes Rudi Giovanni Lovati y Alessandro Lucibello Piani y el abogado de los demandantes propuso que la acusada realizara declaraciones por escrito bajo Fed. R. Civ. P. 31, en lugar de por examen oral a lo que Venezuela estuvo de acuerdo.


  Refirió que el demandado entregó preguntas de declaración por escrito a ambos demandantes el 27 de diciembre de 2021 y, desde entonces, las partes han intercambiado varias comunicaciones con respecto a dichas preguntas, incluidas las objeciones de los demandantes al alcance y la propiedad de algunas de las preguntas, así como del cronograma para proporcionar respuestas.

  Se le dijo a la juez que las partes habían acordado que, sin renunciar a sus objeciones, los demandantes se esforzarían por responder a las preguntas de la deposición dentro de los 30 días posteriores a la presentación de esta carta al tribunal (es decir, antes del 3 de marzo de 2022) y que las partes presentarían un informe de estado conjunto al Tribunal dentro de los 15 días posteriores (es decir, antes del 18 de marzo de 2022).

  Por tal razón, Venezuela solicitó al Tribunal que mantenga abierto el descubrimiento hasta que se completen las declaraciones escritas de los demandantes y el informe de estado conjunto de las partes. Indicaron que ante cualquier disputa que surgiera, las partes buscarían de inmediato la asistencia de la corte. Los demandantes dieron su consentimiento a esta solicitud.

miércoles, 30 de marzo de 2022

Bonista Daniel Retter se acoge a la ley FSIA y notifica a Venezuela de demanda en su contra por impago a través de la vía diplomática

 El próximo 24 de junio de 2022 presentará una nueva Demanda Enmendada ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.

Por Maibort Petit


    Daniel Retter, uno de los tantos afectados por el incumplimiento en el pago de capital e intereses de los los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela, luego de haber agotado todas las vías para notificar a la República Bolivariana de Venezuela acerca de la demanda en su contra en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York procedió, por autorización del juez de la causa, John P. Cronan, a llevar a cabo la respectiva notificación mediante los términos establecidos en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

  En tal sentido, el demandante notificará de las acciones legales emprendidas contra a través del Departamento de Estado de los EE. UU., el cual hará el procedimiento por las vías diplomáticas.

Aquí presentamos los eventos más importantes del caso.

Exigencia de pago

  El 25 de septiembre de 2020, las Oficinas Legales de Daniel Retter P.C. remitieron por correo certificado a la República Bolivariana de Venezuela, a la atención del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, una comunicación en la que informó a ese despacho que el 5 de mayo de 2017, Daniel Retter compró los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela Regs. Cupón 7.750%, Nº de valor: P97475AN0, con un valor nominal total de USD 180.000.

 Le refirió Retter al despacho gubernamental venezolano que de conformidad con el prospecto de los Bonos, Venezuela debía pagarle intereses semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa de 7,750% anual.

 Indicó que en incumplimiento del contrato, Venezuela no había realizado ningún pago de los Bonos, ni de capital ni intereses, por lo que a través de la comunicación exigía que la República Bolivariana de Venezuela le remitiera de inmediato el capital y todos los intereses devengados sobre los Bonos desde el 13 de octubre de 2009, los cuales a la fecha de comunicación estaban vencidos y adeudados.

Demanda colectiva

  El 12 de octubre de 2020, Gregory A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación del demandante Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una demanda colectiva contra la República Bolivariana de Venezuela en procura de daños sufridos como resultado directo y próximo del incumplimiento de contrato, al no haber pagado el capital y los intereses acumulados actualmente vencidos y adeudados sobre los bonos emitidos por este que están en poder del demandante y los miembros de la Clase.

  La demanda explica que Retter es uno de los miles de personas en posesión de bonos emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal (FAA) de fecha 25 de julio de 2001, modificado por la Enmienda Nº 1 del 19 de septiembre de 2003, la Enmienda Nº 2 del 25 de marzo de 2005, y Enmienda Nº 3 del 17 de diciembre de 2007.

  Se indica que Venezuela debía pagar al demandante y a los miembros de la Clase los intereses de los bonos semestralmente a una tasa fija, así como el capital pendiente adeudado de los bonos en su totalidad en la fecha de vencimiento de los bonos, pero incumplió con esta obligación, por lo que Retter y los miembros de la Clase sufrieron y continúan sufriendo daños.

  Por ello, Retter busca daños y remedios equitativos para sí mismo y los miembros de la Clase putativa de la cual es miembro. Dicha Clase putativa incluye personas que poseen uno o más bonos emitidos por Venezuela y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados.

   Daniel Retter es un ciudadano del estado de Nueva York y residente del condado de Bronx que el 5 de mayo de 2017 compró Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela, Número de Título: P97475AN0, emitidos con Deutsche Bank Trust Company Americas, anteriormente Bankers Trust Company, actuando como agente fiscal, un valor nominal total de USD 180.000 a una tasa cupón de 7,75% anual que vencieron el 13 de octubre de 2019.

  Venezuela debía pagar intereses al demandante semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa del 7,750 % anual, pero hasta la fecha no ha realizado ninguno de estos pagos.

  Daniel Retter envió correos notificando el incumplimiento del capital y los intereses a la demandada el 30 de septiembre de 2020 y luego el 8 de octubre de 2020, esta última notificación iba acompañada de la demanda de pago tanto a Venezuela como al Agente Fiscal, sin que estos hayan respondido.

  Daniel Retter presentó la demanda en su nombre y en el de las siguientes Clases de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil 23 (a), 23 (b) (2) y / o 23 (b) (3): Primero, Clase Nacional que comprende a todas las personas en los Estados Unidos que poseen uno o más bonos emitidos por la demandada y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados de conformidad con la FAA y/o el prospecto de los bonos desde el 12 de octubre de 2014, hasta el presente y continúa; segundo, la Subclase de Nueva York, que comprende todas las personas en Nueva York que poseen uno o más bonos emitidos por el Demandado y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados de conformidad con la FAA y/o el prospecto de los bonos desde el 12 de octubre de 2014, hasta el presente y continua.

  La demanda comprende un cargo por incumplimiento de contrato en razón de que Venezuela y el Agente Fiscal no han realizado los pagos de capital, intereses y/u otros pagos de los bonos al demandante y a los miembros de la Clase.

  Retter pidió al tribunal una adjudicación de daños, incluidos daños reales, generales, especiales, incidentales, estatutarios, punitivos, triples y consecuentes, en una cantidad que se determinará en el juicio; una orden judicial contra Venezuela que le prohíba participar en prácticas, políticas y patrones ilícitos continuos como se establece en la demanda; intereses previos y posteriores al juicio según lo dispuesto por la ley; honorarios, costos y desembolsos razonables de abogados; y cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y adecuada.

Instrucciones del tribunal

  El 16 de octubre de 2020, Juan P. Cronan, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, a quien se reasignó la causa en la que Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, demanda a la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los abogados de las partes en disputa comparecer ante dicha corte en una Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC) con la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, el 14 de enero de 2021.

  Conminó a los abogados consultar entre sí antes de la conferencia sobre el acuerdo y cada uno de los demás temas que se considerarán en el IPTC y que, a más tardar siete días antes de la misma, les ordenó presentar una carta conjunta de no más de cinco páginas, con una breve declaración de la naturaleza de la acción y las principales defensas a la misma; una breve explicación de por qué la jurisdicción y el lugar se encuentran en dicho Tribunal;  una breve descripción de todas las mociones pendientes y/o todas las solicitudes pendientes para presentar mociones; una breve descripción de cualquier descubrimiento que ya haya ocurrido, y lo que será necesario para que las partes participen en negociaciones significativas de conciliación; una lista de todas las conversaciones de conciliación previas, incluida la fecha, las partes involucradas y la duración aproximada de dichas conversaciones, si las hubiere; la duración estimada del juicio; y cualquier otra información que las partes consideren que puede ayudar a este Tribunal a resolver la acción.

Aplazamiento de IPTC

  El 6 de enero de 2021, el Juez John P. Cronan, titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, ordenó que la Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC), programada para el 14 de enero de 2021 fuera aplazada para el 23 de febrero de 2021 a las 10:30 a. m.

   Instruyó el juez que en caso de que el demandado no compareciera y el Demandante buscara presentar una moción de fallo en rebeldía, Daniel Retter debía presentar un certificado de incumplimiento propuesto y una carta de no más de dos páginas que explicara por qué el método de notificación que eligió fue adecuado según el FSIA.

Demanda enmendada

   El 23 de febrero de 2021, los abogados de Daniel Retter presentaron ante el tribunal una demanda enmendada en la que ahora se presentaba como fideicomisario en nombre de las Oficinas de Derecho de Daniel Retter PC Fideicomiso de Jubilación (Law Offices of Daniel Retter PC Retirement Trust), individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar.

También se extendió la Clase a Nacional e Internacional.

Actuar por FSIA

  El 15 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación de Daniel Retter, remitió una comunicación al juez John P. Cronan con el objetivo de hacer una actualización de estado.

   En dicha comunicación se refirió que el 23 de febrero de 2021, el Tribunal concedió la solicitud del demandante para presentar una demanda enmendada y ordenó que el servicio se efectuara de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). Asimismo, indicó que el 16 de diciembre de 2021, la corte prorrogó la entrega de la demanda enmendada hasta el 24 de junio de 2022.

  Explicó que, para el momento de la remisión de esta comunicación, se encontraba en el proceso de intentar efectuar la notificación del proceso al demandado a través de canales diplomáticos de conformidad con FSIA § 1608(a)(4). En este sentido, precisó que había presentado todos los documentos requeridos al Secretario del Tribunal para su transmisión al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la notificación a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con FSIA § 1608(a)(4) y 22 C.F.R. § 93.1(c). Agregó que el Secretario del Tribunal actuó en consecuencia el 13 de diciembre de 2021 y, hasta la fecha, el demandante no había recibido confirmación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que se hubiera completado el servicio.

  El 16 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas, remitió una comunicación idéntica a la anterior.

martes, 25 de enero de 2022

Casa Express: El historial judicial de la primera demanda contra Venezuela por el impago de bonos (II)

  Los bienes inmuebles a través de los que Casa Express fueron adquiridos por Raúl Gorrín a través de un grupo de empresas de la que es propietario o tiene el control sobre ellas.

Por Maibort Petit

   Para cobrar la sentencia que el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York dictó a su favor por USD 43.360.535,15, Casa Express Corp. una empresa tenedora de bonos de Venezuela, ha dirigido su artillería a un conjunto de bienes inmuebles adquiridos por Raúl Gorrín con, supuestamente, fondos irregulares producto de la corrupción, los cuales se encuentran congelados por orden de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

    La compra se hizo a través de empresas propiedad o bajo el control de Gorrín, las cuales insisten en no tener vinculación en el asunto y alegan que la Corte carece de jurisdicción para ordenar cobrarse la sentencia con los inmuebles.

  Pero Casa Express no se da por vencida y, por ello, registró la sentencia en la Corte del Distrito Sur de la Florida dispuesta, contra viento y marea, a cobrar su deuda con los bienes supuestamente mal habidos del empresario venezolano.

En esta entrega presentamos el historial judicial de este caso.

Moción acelerada para embargar apartamentos de Gorrín

   El 10 de septiembre de 2021, Andrés Gamardo, de la firma Sánchez Fischer Levine LLP en representación del acreedor de la sentencia Casa Express Corp. como Síndico del Fideicomiso Casa Express Trust, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida-División Miami, una Moción acelerada ex parte para solicitar el inicio de un procedimiento complementario para ejecutar la Sentencia Final Modificada dictada a su favor contra la República Bolivariana de Venezuela.

   Igualmente, Casa Express solicitó que se dictara una orden para implicar como demandados a Alejandro Andrade Cedeño, Raúl Gorrín Belisario, RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., y en consecuencia se emitieran los Avisos de Comparecencia reglamentarios.

   Casa Express procuraba embargar ocho inmuebles comprados en la Florida por Raúl Gorrín a través de entidades ficticias, con fondos venezolanos malversados obtenidos mediante un esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Dichos inmuebles se encuentran bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

  En razón de que para la compra de los inmuebles se utilizaron fondos venezolanos malversados, las propiedades están sujetas a un fideicomiso constructivo a favor de Venezuela y están sujetas a ejecución por parte de Casa Express de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) y Estatuto de Florida § 56.29.

   La solicitud de Casa Express obedecía al hecho de que el 12 de marzo de 2021, el socio comercial de Raúl Gorrín había vendido un inmueble ubicado en Coral Gables, Florida, por USD 3,6 millones, a pesar de encontrarse bloqueado por la OFAC. Además, se advertía a la corte que la mayoría de las propiedades tenían gravámenes por tasaciones impagas y estaban en riesgo de ejecución hipotecaria, por lo que para evitar que fueran vendidas, transferidas o fueran movidas de otro modo de manera similar, Casa Express pidió la revisión y reparación aceleradas antes del 24 de septiembre de 2021. De este modo o era posible acusar de inmediato a las partes que tenían el título de propiedad dichos bienes inmuebles.


   La OFAC determinó que Raúl Gorrín invirtió los fondos venezolanos malversados en “propiedad nacional e internacional” a través de una red de entidades y estructuras corporativas para ocultar que él era el beneficiario real de los activos.

  Dichas entidades son: RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp. y RIM Group Investments III Corp., las cuales son entidades de la Florida que son propiedad o están bajo el control de Gorrin y su esposa.

  Igualmente, Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., entidades de Delaware que son propiedad o están bajo el control de Gorrin.

  Estas entidades que, de acuerdo a una investigación independiente realizada por un experto, sí adquirieron propiedades inmobiliarias en Florida desde 2008, son: 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 4100 Salzedo Street, Unidad 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 813, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 913, Coral Gables, Florida 33146; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109.

   Debido a que Venezuela no cumplió con el pago de la Sentencia durante más de siete meses, el Distrito Sur de Nueva York autorizó a Casa Express a iniciar acciones de ejecución en los Estados Unidos. Entonces, Casa Express registró la sentencia a su favor en el estado de la Florida el 27 de agosto de 2021 de modo de poder actuar como si dicha sentencia hubiese sido dictada en la referida entidad federal.

  Hay que acotar que en el esquema de corrupción en el que supuestamente incurrió Raúl Gorrín, también intervino Alejandro Andrade Cedeño, quien fue responsable de la Oficina Nacional del Tesoro (ONT) de Venezuela. De este modo, con la asistencia de Andrade, Gorrín se apropió indebidamente de fondos venezolanos a través de un esquema ilícito de cambio de moneda extranjera.

   Gorrín fue acusado federalmente en el Distrito Sur de Florida el El 16 de agosto de 2018 y el 15 de diciembre de 2020 se emitió una acusación de reemplazo por su participación en el esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Esta acusación de reemplazo enumera varias propiedades reales sustitutos que no contempla Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109; pero agrega el 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143 (“140 Paloma Drive”), la que advertimos líneas arriba, fue vendida por el cuñado y socio comercial de Gorrín, Gustavo Adolfo Perdomo Rosales.

  Siendo que se trata de propiedades que se encuentran en un fideicomiso a favor de Venezuela, Casa Express procura cobrar parte de su sentencia con estos inmuebles.

Citadas las empresas

  El Tribunal del Distrito Sur de Florida también citó a comparecer al abogado de la empresa Posh 8 Dynamic Inc.

Así como al abogado de Planet 2 Reaching Inc.

  Howard Srebnick de la firma Black, Srebnick, Kornspan & Stumpf, P.A. presentó una Moción conjunta entre Planet 2 Reaching, Inc. y Posh 8 Dynamic, Inc., para solicitar el tribunal una prórroga hasta el 12 de octubre de 2021, para presentar contestaciones a los avisos reglamentarios de comparecencia.

   Explicaron que fueron notificados el 17 de septiembre de 2021 por Casa Express de su intención de Iniciar Procedimientos Suplementarios, para Impugnar a los Acusados y para la Emisión de Avisos Estatutarios de Comparecencia y Avisos Legales Sellados de Comparecencia, lo cuales requieren que las entidades presenten una declaración jurada que indique por qué ciertos bienes inmuebles no deben aplicarse a la satisfacción de la sentencia obtenida por el Demandante contra Venezuela.

  Dijo que luego de conversar con el abogado de Casa Express, este no tenía inconveniente en extender hasta el 12 de octubre de 2021 el plazo para responder. La prórroga fue concedida por el juez Beth Bloom.

Nueva prórroga

   Nuevamente, Howard Srebnick, de Srebnick, Kornspan & Stumpf, P.A. en representación de Planet 2 Reaching, Inc. y Posh 8 Dynamic, Inc., solicitó una prórroga hasta el 4 de noviembre de 2021, para presentar respuestas a los avisos legales para comparecer.

Sustitución de abogados de Casa Express

  En la misma fecha, 26 de octubre de 2021, Fausto Sánchez, de la firma Sánchez Fischer Levine, en conjunto con Andrés Gamardo, de Gamardo, PA, solicitaron la emisión de una Orden que sustituya a SFL., firma que a partir de dicha fecha dejaría de representar los derechos de casa Express.

La respuesta de las empresas

  Howard Srebnick, de Black Srebnick Kornspan and Stumpf PA, en representación de RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida un memorando en oposición a la moción para iniciar un proceso complementario en su contra por parte de Casa Express Corp.

  Sostenían las empresas que nada tenían que ver en el caso de los bonos venezolanos impagos. Refirieron que la petición no alega ninguna causa de acción por parte de Casa Express contra ninguno de los Demandados o las propiedades.

  Manifestaron al tribunal que no tienen nada que ver con los Demandados ni con las transacciones de cambio de moneda extranjera que Casa Express desea litigar. Advirtieron a la Corte que Casa Express busca ejecutar con base en un reclamo hipotético de fideicomiso constructivo venezolano contra sus bienes inmuebles. Alertaron que la condición de acreedor judicial no otorga a Casa Express legitimación para demandar por Venezuela.

   Sostienen que FSIA prohíbe la Moción porque, entre otras cosas, la ley establece una presunción judicial de inmunidad soberana extranjera tanto de juicio como de embargo y ejecución, que Casa Express no puede superar.

  Igualmente, recordaron que los activos sobre los que Casa Express busca ejecutar están bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier procedimiento contra los activos bloqueados está prohibido por la ley federal, privando al Tribunal de jurisdicción.

Pidieron al Tribunal negar la moción presentada por Casa Express.

El abogado de Gorrín

   En consonancia a lo anterior estuvo la declaración jurada que el abogado D.E. Wilson Jr., de la firma Venable LLP, presentó el el 4 de noviembre de 2021 ante la Corte del Distrito Sur de la Florida como representante autorizado de Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo, así como de los inmuebles de su propiedad, directa o indirectamente, según licencia emitida por la OFAC el 9 de diciembre de 2020 que vence el 31 de mayo de 2022.

  Sus facultades incluyen las propiedades son propiedad o están bajo control de RIM Group Investments, Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Planet 2 Reaching Inc. y Posh 8 Dynamic Inc.

   Refirió que cuando las propiedades están bloqueadas  por la OFAC  el propietario mantiene el título de propiedad y “cualquier fondo que constituya o surja de la propiedad bloqueada debe colocarse en una cuenta bloqueada que genere intereses en una institución financiera de los EE. UU. El bloqueo impone de inmediato una prohibición general de realizar transferencias o tratos de cualquier tipo con respecto a la propiedad”.

  Advirtió al tribunal que hasta la fecha de su declaración “como licenciatario de la OFAC, no he tomado ni he aprobado que se tome ninguna transacción con respecto a los demás bienes en poder de las personas y entidades nombradas por el actor en el litigio en el que se presenta esta declaración”.

   Informó que con la aprobación de las empresas contrató “al bufete de abogados Black Srebnick para que represente a las Entidades notificadas en este asunto y para hacer valer las defensas de hecho y de derecho establecidas en la Respuesta a la petición acelerada ex parte del acreedor de la sentencia para iniciar el procedimiento. Complementario (la Respuesta”), notificada al mismo tiempo que la presente, y que por la presente adoptó”.

Casa Express responde

  El 11 de noviembre de 2021, Andrés Gamardo, en representación del demandante y acreedor del fallo, Casa Express Corp, como fideicomisario de Casa Express Trust, presentó ante la Corte del Distrito Sur de la Florida un memorando en oposición a la moción acelerada ex parte para iniciar procedimientos complementarios, para acusar a los demandados y para la emisión de notificaciones legales para Comparecer presentado por Posh 8 Dynamic Inc., Planet 2 Reaching Inc., RIM Group Investments Inc., RIM Group Investments I Inc., RIM Group Investments II Inc., RIM Group Investments III Inc.

   En una exposición en la que primero advierte que su escrito de respuesta se formula por precaución pues no está obligado a replicar la moción de los demandados, alerta acerca de lo que considera errores y desconocimiento manifiesto, en el memorando de los demandados  de las leyes de la Florida, la doctrina del fideicomiso constructivo, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, las Reglas Federales de Procedimiento Civil y otras leyes aplicables.

 Refiere que los demandados en su memorando con fallas procedimiento y fondo en todo momento, buscan en todo momento desestimar el procedimiento de Casa Express de manera infundada.

  Sostienen que a pesar de la confusión de de los demandado acusados, el memorando “es en realidad su alegato de respuesta (es decir, Respuesta) a los Avisos de Comparecencia”.

  Asimismo, subrayan que una declaración jurada de respuesta debe presentar cualquier hecho o defensa que se oponga a la aplicación de la propiedad descrita en el Aviso de comparecencia para cumplir con el fallo, incluidas las defensas legales, como la falta de jurisdicción personal.

  Igualmente, destacan que lo que sí se admite en el memorando es que los ocho bienes inmuebles, contra los cuales Casa Express busca satisfacer su sentencia, son propiedad del Deudor de la Sentencia, la República Bolivariana de Venezuela.

  En tal sentido, “Casa Express se reserva el derecho de buscar la reparación adecuada en su debido momento, incluida una moción de juicio sobre los alegatos y un juicio sumario después de que se haya notificado el proceso a Venezuela”.

miércoles, 19 de enero de 2022

Casa Express: El historial judicial de la primera demanda contra Venezuela por el impago de bonos (I)

  Uno de las mayores dificultades en el proceso judicial ha sido hacerle saber oficialmente a Venezuela su intención de cobrar la sentencia a su favor con bienes confiscados a quienes esquilmaron su patrimonio.

Por Maibort Petit

   Casa Express Corp., una empresa del estado de la Florida, Estados Unidos, se perfila como uno de los primeros demandantes de Venezuela por el incumplimiento en los pagos del capital e intereses de bonos emitidos por la república. Un tribunal de Nueva York falló a su favor y, desde entonces, brega por hacer efectiva la sentencia, habiendo sido la notificación a la República Bolivariana de Venezuela de su condición de deudor de la referida sentencia, una de sus mayores dificultades. Hace dos meses, un tribunal de la Florida resolvió el asunto, por lo que ahora sólo resta que la demandante logre su cometido.

  El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York sentenció que Casa Express debía cobrar USD 43.360.535,15 por concepto de capital e intereses de los bonos impagos por parte de Venezuela, un dinero que la demandante busca cobrar con bienes de la república venezolana en Estados Unidos. Esta tarea busca cumplirla en la Florida donde, para ello, registró la sentencia en una de sus cortes. Bienes inmuebles propiedad de Raúl Gorrín y Alejandro Andrade habidos con fondos irregulares esquilmados a Venezuela, son su objetivo.

  En esta entrega damos a conocer las diligencias de Casa Express y sus abogados para cumplir con la notificación, así como los detalles de la sentencia.

La certificación de la Corte de Nueva York

  El 6 de mayo de 2021, el secretario del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York emitió una certificación de la sentencia el 23 de noviembre de 2020 en el caso en que Casa Express Corp., como fideicomisario de Casa Express Trust, demandó a la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia

   El 23 de septiembre de 2021, Analisa Torres, juez del Distrito Sur de Nueva York, modificó y rehízo la sentencia anteriormente dictada a favor de Casa Express Trust y contra la República Bolivariana de Venezuela.

  En tal sentido, la magistrada ordenó, adjudicó y decretó que la casa Express Trust recuperara, primero, USD 1.845.000 correspondientes al capital no pagado y adeudado desde 15 de agosto de 2018, más USD 754.143,78 correspondientes a seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos con vencimiento el 15 de febrero de 2018, 15 de agosto de 2018, 15 de febrero de 2019, 15 de agosto de 2019, 15 de febrero de 2020 y 15 de agosto de 2020.

  Igualmente, USD 94.712,19 correspondientes al 9 por ciento de interés simple, la tasa de interés legal previa al juicio, vigente hasta el 7 de octubre de 2020, sobre cada uno de los seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos señalados anteriormente.



   También USD 36.310,63 por los intereses sobre los USD 1.845.000 de capital impago a una tasa de 13,625 por ciento computados a partir del 16 de agosto de 2020 hasta el 7 de octubre de 2020).

   USD 7.958,07 correspondientes al pago de USD 884,23 adicionales por día en intereses contractuales sobre el capital no pagado e intereses legales previos al juicio sobre los intereses semestrales no pagados por cada día calendario posterior al 7 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2020.

  Asimismo, honorarios y costas de abogados por la suma de USD 150.000 más intereses posteriores al fallo.

  Por otra parte, la juez Torres determinó a los bonos emitidos por Venezuela designados ISIN USP939PAA95, que Casa Express Trust recuperará USD 27.170.000 correspondientes al capital pendiente de pago desde el 15 de agosto de 2018, más USD 11.105.737,50 por seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos con vencimiento el 15 de febrero de 2018, 15 de agosto de 2018, 15 de febrero de 2019, 15 de agosto de 2019, 15 de febrero de 2020 y 15 de agosto de 2020.

  A este debe sumarse USD 1.394.758,92 correspondientes al 9 por ciento de interés simple, tasa de interés legal previa a la sentencia, vigente hasta el 7 de octubre de 2020, sobre cada uno de los seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos señalados anteriormente.

   Igualmente, USD 534.720,69 por intereses sobre los USD 27.170.000 de capital impago a una tasa de 13,625 por ciento computados entre el 16 de agosto de 2020 y el 7 de octubre de 2020, más USD 117.193,41 correspondientes al pago de USD 13.021,49 adicionales por día en intereses del contrato sobre el capital no pagado e intereses legales previos al juicio sobre los intereses semestrales no pagados por cada día calendario posterior entre el 7 de octubre de 2020 y el 16 de octubre de 2020).

  Se fijó un pago de USD 150.000 por honorarios y costas de abogados más intereses posteriores al fallo. El total general de la sentencia fueron USD 43.360.535,15.

Notificación vía diplomática

  El 29 de octubre de 2021, Andrés Gamardo, en representación de Casa Express Corp. solicitó al Tribunal para el Distrito Sur de la Florida, emitir una orden para que la República Bolivariana de Venezuela fuera por vía diplomática de su condición de deudor de la sentencia.

  El pedido lo hizo de conformidad con 28 USC § 1608(a)(4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), indicando que se ordenara al Secretario del Tribunal citar a Venezuela.

   Para Casa Express era fundamental que se produjera la citación a Venezuela a objeto de que esta presentara su respuesta y avanzara el proceso. Se indica que se consultó con los abogados de Planet 2 Reaching Inc., Posh 8 Dynamic Inc., RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments II Corp., con el objetivo de resolver el caso por acuerdo las cuestiones planteadas en la Moción. Los abogados manifestaron su oposición a la reparación solicitada.

  En la citación se le informaría a la República Bolivariana de Venezuela que se había presentado una demanda en su contra y que contaba con 60 días contados a partir de la notificación, para entregar al demandante una respuesta a la moción o una moción conforme a la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.


La Corte activa la notificación diplomática

  El 17 de noviembre de 2021, el juez federal Beth Bloom, ordenó al secretario del Tribunal  del Distrito Sur de la Florida, emitir una citación a Venezuela por la vía diplomática.

  El 22 de noviembre de 2021, Ángela Noble, secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida procedió a notificar a la República Bolivariana de Venezuela de la acción en su contra a través de los servicios internacionales.