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lunes, 17 de mayo de 2021

La enorme deuda con los bonistas pone el peligro el destino de los activos venezolanos en el extranjero

  Una decisión judicial respecto a la deuda que Venezuela mantiene con los tenedores de los Bonos Globales 2034, hace vislumbrar nuevas acciones contra las propiedades de la república extra fronteras.

Por Maibort Petit

   Un fallo emitido por la Corte del Distrito Sur de Nueva York a favor de ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD. y LDO (Cayman) XVIII Ltd., empresas tenedoras de Bonos Globales 2034, en el que se ordena a Venezuela el pago de capital e intereses vencidos, abre el camino para nuevos reclamos por ejecución de sentencia a través de los activos de la república en el extranjero, especialmente los que posee en el territorio de los Estados Unidos.
   La demanda la presentaron el 27 de septiembre de 2019 las empresas ACL1 Investments LTD, ACL2 Investments LTD, JORVIK Multistrategy Master Fund, L.P., LDO XVII Inc., Macrosynergy Trading Master Fund Limited, NN (L) Emerging Markets Debt (Hard currency); NN (L) Emerging Market Debts Opportunities; NN (L) Frontier Markets Debts (Hard Currency); York Capital Management, L.P; York Credit Opportunities Fund, L.P., York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P, y York Multi-Strategy Master Fund, L.P., en reclamo de pagos adeudados por dichos bonos desde enero de 2018.

   Se trata de los Bonos Globales de la serie ISIN No. US922646BL74 emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo con la Agencia Fiscal fechado el 6 de agosto de 1998 y modificado por primera vez el 14 de enero de 2004, con una segunda enmendada el 29 de septiembre de 2004.

La sentencia

   El juez del Distrito Sur de Nueva York, Louis L. Stanton, sentenció a favor de los demandantes ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en la demanda en la causa en la que los primaron acusaron a la segunda de incumplimiento de contrato.

   En tal sentido, el magistrado estableció, respecto a ACL1 Investments Ltd. y sus reclamos por la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el impago por parte de Venezuela, del capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento por USD 57.215.000.

   Asimismo, ordenó el pago intereses sobre USD 57.215.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 2.056.164,06.

   Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencieron el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020, se ordenó el pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2018, por USD 2.681.953,13, más intereses sobre el mismo a una tasa de interés simple del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó la cancelación de USD 2.681.953,13, más por USD 576.656,66.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, ordenó el pago de USD 2.681.953,13, más intereses por USD 454.976,82.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más intereses por USD 335.280,88.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más por USD 213.601,03.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más intereses por USD 93.243,79.

  Del mismo modo, el juez Stanton estableció que para cupones e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, Venezuela debe pagar USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se registre la sentencia en el expediente de la Corte.

La orden respecto a ACL2

  En lo que respecta al demandante ACL2 Investments Ltd., con respecto a su reclamo por la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el juez estableció el impago de capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento y ordenó el pago de USD 20.288.000.

   Del mismo modo ordenó a Venezuela pagar intereses sobre USD 20.288.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 729.100,00.

   Por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencen el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020, el juez ordenó, primero, el pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2018, por USD 951.000, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 246.921,29.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó el pago de USD 951.000, más intereses a la tasa del 9% anual por USD 204.478, 03.

  Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, ordenó el pago de USD 951.000, más intereses por USD 161.331,29.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 951.000, más intereses por USD. 118.888,03.

   Por impago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 951.000, más intereses por USD 75.741,29

   Por impago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó pagar USD 951.000, más por USD 33.063,53.

   Igualmente, por cupón e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, el juez ordenó pagar USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se inscriba la sentencia en el expediente de la Corte.

Para LDO (Cayman) XVIII Ltd

  El juez Louis L. Stanton estableció respecto a la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el impago de capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento por USD 9.197.000.

   Ordenó el pago de intereses sobre USD 9.197.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses equivalentes a USD 330.517,19.

   Por impago de seis (6) pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencen el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020 ordenó el pago de vencidos el 13 de enero de 2018, por USD 431.109,38, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses iguales a USD 111.934,89,

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó pagar USD 431.109,38, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses iguales a USD 92.694,42.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, USD 431.109,38, más intereses por USD 73.135,05.

  Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 431.109,38, más intereses por USD 53.894,58.

  Por falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 431.109,38, más por USD 34.335,20.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó USD 431.109,38, más intereses por USD 14.988,43.

   También, para cupones e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, el juez ordenó pagar USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se registre la sentencia en el expediente de la Corte.


 


 

miércoles, 12 de mayo de 2021

Red Tree reclama que un error administrativo del tribunal afecta su posibilidad de obtener resarcimiento en su demanda contra PDVSA

  La demandante estima injustificado que por un error no imputable a ella no pueda cobrar lo que PDVSA le adeuda con activos de la petrolera en EE. UU.

Por Maibort Petit

    Para Red Tree Investments LLC es injustificable que por un error no imputable a ella no pueda verse compensada en su reclamo por la deuda que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y PDVSA Petróleo S.A. mantienen con ella, mientras que otras causas que se ventilan en distintos tribunales de Estados Unidos avanzan en este sentido.



  La estatal petrolera venezolana fue demandada por USD 118,4 millones por el incumplimiento de pagos de préstamos que, originalmente, fueron otorgados por General Electric Capital en 2015 y 2016 a PDVSA.

  Red Tree Investments LLC compró los préstamos de GE Capital en enero de 2019, de acuerdo a documentos judiciales[1].

   PDVSA fue demandada el 22 de febrero de 2019 por incumplimiento de un contrato de préstamos y Red Tree Investments LLC compró los compromisos de deuda y presentó dos demandas en el tribunal de Manhattan contra PDVSA y el garante PDVSA el 15 de febrero de 2019. La juez le dio el visto bueno a la demanda pese a las objeciones presentadas al respecto por PDVSA[2]

Red reclama compensación con CITGO y error de la Corte

  El 18 de marzo de 2021, Steven F. Molo, de la firma MoloLamken LLP que representa a Red Tree Investments LLC en la demanda que mantiene en contra de PDVSA y PDVSA Petróleo, remitió una comunicación vía electrónica a la juez del Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, Alison J. Nathan, para informar acerca del “desarrollo significativo sobre las mociones de los Demandados bajo la Regla 56 (d)”.

   Refirió en la comunicación que por información de la secretaría del tribunal se enteró que las mociones de los Demandados se marcaron incorrectamente en los registros internos de la corte como "rescindidas", la cual es una notación que no está disponible públicamente, por lo que pidió que se comunicaran con esa instancia judicial.

  El abogado dedujo que dicha notación incorrecta tal vez haya sido la razón por la cual las mociones de los Demandados no incluyeron en el informe más reciente de la Oficina Administrativa de los Tribunales de EE. UU. de mociones pendientes durante seis meses, a pesar de que dichas mociones han estado pendientes durante trece meses. Advirtió que la notación incorrecta de "rescindido" sigue a un error de procesamiento anterior en el que estos casos se habían marcado incorrectamente como "suspendidos".

  En segundo lugar, Steven F. Molo le advirtió a la juez Nathan que estos errores de procesamiento han perjudicado a Red Tree, por lo que los mismos se incrementan a la luz de los desarrollos en casos relacionados. En este sentido destacó que, durante el año pasado, otros acreedores de PDVSA y PDVSA Petróleo han procedido o recibido sentencias contra estos o la República. Subrayó que, como ha señalado Estados Unidos, el principal activo disponible para satisfacer esa deuda incumplida es el interés indirecto de PDVSA a través de su compañía controladora, PDVH, en CITGO. 

  Recordó que el Distrito de Delaware ordenó recientemente que “procederá a realizar la venta de las acciones de PDVSA en PDVH por un monto suficiente para satisfacer la sentencia que Venezuela debe” a otro acreedor y también denegó la solicitud de PDVSA de suspender ese proceso de venta en espera de una apelación.

  Red Tree reclama que el no ser igualmente compensado con la venta del principal activo de PDVSA en Estados Unidos por culpa de un error no imputable a ella, a la administración del tribunal y no a una decisión judicial.

  El abogado, como una medida para remediar el problema, le solicitó a la juez Nathan que el Tribunal corrija la designación errónea de las mociones de la Regla 56 (d) de los Demandados como “rescindidas” y resuelva esas mociones tan pronto como sea posible. “Además, solicitamos que el Tribunal establezca un calendario acelerado para completar la sesión informativa del juicio sumario. Estamos disponibles para una conferencia de estado en la primera conveniencia de la Corte para discutir estos asuntos si es necesario”.

Red Tree Investments reitera el reclamo

   El 6 de abril de 2021, Steven F. Molo, en representación de su cliente, Red Tree Investments LLC, se remitió una comunicación a la juez Alison J. Nathan a cargo de la causa que esta mantiene en contra de PDVSA y PDVSA Petróleo, para recordarle que el tribunal no se había pronunciado acerca las mociones que hizo referencia en su escrito del 18 de marzo de 2021.

  Refiere Molo que se comunicaron con el secretario del tribunal para comprender qué causó ese error y cómo se puede solucionar y este les informó que esas mociones fueron marcadas como "rescindidas" por orden de las cámaras el 29 de septiembre de 2020.

 Recordó que ese día, Red Tree informó al Tribunal que había discutido las mociones de los Demandados al realizar ciertas producciones de documentos y que estos respondieron en octubre de 2020 argumentando que las mociones no eran discutibles porque ellos supuestamente tenían derecho a un descubrimiento adicional de terceros. A esto, Red Tree se opuso en una carta informativa presentada en octubre de 2020.

  Indican que el secretario del Tribunal les informó que no puede eliminar la notación de "rescindido" sin instrucciones de las cámaras, y que se ha comunicado con estas para abordar este asunto. “Entonces, de acuerdo con el secretario, todo lo que se necesita es una simple comunicación de las cámaras a la oficina del secretario. Solicitamos respetuosamente que ocurra”.

   Red Tree considera que los imputados no deben gozar de lo que equivale a otra suspensión indefinida del caso contraria a la orden del Tribunal, simplemente por un error administrativo.

[1] Banca y Negocios. “Demandan a Pdvsa en Estados Unidos por $118,4 millones”. 26 de febrero de 2019. https://www.estrategiaynegocios.net/centroamericaymundo/1261569-330/pdvsa-demandada-en-eeuu-por-pr%C3%A9stamos-de-ge-capital


[2] El Planeta. “Juez de Nueva York permite a acreedor de PDVSA continuar demanda para cobrar deuda por $118 millones”. 24 de enero de 2020. http://elplaneta.com/news/2020/jan/24/juez-de-nueva-york-permite-acreedor-de-pdvsa-conti/


 

miércoles, 12 de febrero de 2020

Juez de EE. UU. niega moción presentada por Dresser-Rand Cop. para que ordenara a PDVSA pagar $132 millones en deuda vencida

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   El juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Louis L. Stanton, negó una petición de la empresa norteamericana Dresser-Rand Cop. para  que el tribunal ordenara a Petróleos de Venezuela  S.A. que pague $132 millones, más intereses, de una deuda que la petrolera incumplió con un tenedor de bonos, argumentando que las sanciones de los Estados Unidos hacen legalmente imposible que PDVSA pague sus obligaciones con los tenedores de las notas financieras.

  El juez Stanton dijo que Petróleos de Venezuela SA no pudo utilizar formas legales que le permitieran sortear el bloqueo que el gobierno de los EE. UU.  ha impuesto a PDVSA para poder cumplir con los pagos acordados con Dresser-Rand que ahora se denomina Siemens Oil and Gas.

   El juez Stanton señaló que PDVSA está en el centro de una lucha de poder entre el presidente venezolano Nicolás Maduro y el líder opositor Juan Guaidó. Las sanciones de los Estados Unidos, prohíben todos los tratos de personas y empresas estadounidenses con PDVSA dentro de los Estados Unidos, a la vez que bloquean la transferencia de cualquier propiedad en EE. U..

   La orden del juez destaca que "la prohibición legal establecidas en las sanciones son argumentos suficientes para demostrar que PDVSA tiene "problemas materiales de imposibilidad de pago" para cumplir con la obligación de pago con Dresser-Rand".

   A pesar de esta decisión, el juez dictaminó que una subsidiaria de PDVSA, PDVSA Petróleo SA, está obligada a cumplir con el pago porque es el garante en el acuerdo de pagarés que firmó la petrolera venezolana con la compañía estadounidense que prestó servicios en Venezuela por varios años.

  Como garante, Petróleos de Venezuela S.A "ha renunciado a todas las defensas excepto a la del pago completo", dijo el juez, pero no está claro si realmente puede hacer el pago y cómo lo puede hacer.

  "Si actualmente es imposible que el garante realice el pago o la satisfacción de la sentencia, entonces debe diferirse como una cuestión de la ley de los Estados Unidos, pero esas cuestiones no se presentan en esta moción", dijo el juez al otorgar la moción de resumen de Dresser-Rand sentencia contra  PDVSA Petróleo S.A.

   En un acuerdo de notas de 2017, PDVSA acordó, con PDVSA Petróleo S.A. firmado como garante, pagar a Dresser-Rand la suma principal de $ 119.6 millones en pagos programados con una tasa de interés anual de 6.5% y una tasa de interés predeterminada de 8.5%, según la corte. documentos.


  La compañía petrolera estatal pudo cumplir sus dos primeros pagos sin problemas, pero atribuyó su incapacidad para realizar los siguientes pagos a tiempo, debido a las limitaciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos el 25 de agosto de 2017, particularmente las establecidas en la  Orden ejecutiva 13808, (82) según la cual, se prohíben transacciones de financiación (y otros tratos) entre una persona  (entidad) de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos con la petrolera venezolana.

 "Si actualmente es posible que el garante realice el pago o la satisfacción de la sentencia debe diferirse como una cuestión de la ley de los Estados Unidos, son cuestiones que no se presentan en esta moción", dijo el juez al otorgar la moción de resumen de Dresser-Rand sentencia contra PDVSA Petróleo S.A.

    En un acuerdo de notas de 2017, PDVSA acordó, (con PDVSA Petróleo S.A. como garante), pagar a Dresser-Rand la suma principal de $ 119.6 millones en pagos programados con una tasa de interés anual de 6.5% y una tasa de interés predeterminada de 8.5%, según la corte. documentos.

   La compañía petrolera estatal pudo cumplir sus dos primeros pagos sin problemas, pero atribuyó su incapacidad para realizar los siguientes pagos oportunos a las limitaciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos el 25 de agosto de 2017.

   Dresser-Rand extendió los plazos de pago, y PDVSA tomó medidas para pagar a través de un banco o moneda diferente a la especificada en el acuerdo de pagarés, pero la compañía de EE. UU. sostuvo que debido a una política interna no podía recibir el pago. 

   Dresser- Rand le envió a PDVSA un aviso de incumplimiento en febrero de 2014, seguido de un aviso de aceleración, liquidando todo el dinero impago según el acuerdo de pagar vencido y a pagar en su totalidad.

   La compañía estadounidense luego solicitó un juicio sumario en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, pero PDVSA sometió una moción para retirar dicha posibilidad de la corte federal.

  

viernes, 17 de enero de 2020

Juez de Nueva York da luz verde a un acreedor de PDVSA para continuar demanda que busca cobrar deuda por USD 118 millones

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Una jueza de Nueva York dio el visto bueno a la empresa Red Tree Investment, LLC para que procediera con su demanda contra de Petróleos de Venezuela S.A., que tiene como objetivo cobrar una deuda de USD 118 millones de dólares, por concepto del incumplimiento de un contrato de crédito que fue garantizado con petróleo. PDVSA había solicitado al tribunal suspender el litigio por 120 días adicionales alegando que requiere de ese tiempo para evaluar las pruebas y preparar la estrategia de defensa.

  La jueza Alison J. Nathan negó la moción de PDVSA para una suspensión adicional (ya se había otorgado uno en 2019) y se reservó "la sentencia de una solicitud alternativa", dice el documento dado a conocer este jueves 16 de enero de 2020.

    PDVSA, fue demandada en EE.UU el 22 de febrero de 2019 por  incumplimiento de un contrato de préstamos originalmente otorgados por General Electric Capital en 2015 y 2016. Red Tree Investments LLC compró los compromisos de deuda de GE Capital, y presentó dos demandas en el tribunal estatal de Manhattan contra PDVSA y el garante PDVSA el 15 de febrero de 2019.

   Los registros judiciales de este caso no proporcionan información adicional sobre cuánto pagó para comprar la deuda que ahora de diputa en los tribunales.

  Cuando se interpuso la demanda en la corte de Nueva York, Venezuela ya se encontraba en medio de una crisis política sin precedentes, que condujo el desconocimiento por parte del gobierno de los Estados Unidos y más de 50 países a Nicolás Maduro y  el respaldado al líder de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, como presidente interino. EE.UU. impuso sanciones económicas en contra del régimen socialista para presionar la renuncia de Maduro, objetivo que no se logró en el año 2019.

    Entre otros argumentos, los representantes legales de PDVSA S.A., basaron su solicitud de tiempo adicional de 120 días a la luz de la incertidumbre política que existía en Venezuela para el momento en que se produjo la demanda.

    El Tribunal aprobó la primera moción de suspensión del litigio el 3 de mayo de 2019, "concluyendo que los demandados sustanciales
interés en asegurar el acceso a hechos relevantes y al personal necesario para responder a los Demandantes".

   La jueza informó que Red Tree Investment LLC presentó una moción para levantar la suspensión otorgada por el tribunal, el 5 de agosto de 2019, "esa moción se hizo días antes del vencimiento de la estadía de 120 días". 

   El 26 de septiembre de 2019, después de la expiración del período, PDVSA pidió una estadía adicional de 120 días o, la alternativa, "de diferir la consideración de la moción de juicio sumario pendiente para permitir a los acusados descubrir a los demandantes y los testigos que no son partes".

     Los abogados de PDVSA sostienen que la crisis económica y humanitaria en Venezuela sigue pesando a favor de una estancia. Por su parte, Red Tree Investment LLC respondió que es incierto el tiempo pedido por los demandados pues se basa en la posibilidad de "si alguna vez Guaidó derribará a Maduro del poder, escenario que permitiría finalmente que los Demandados tengan acceso a los documentos que afirman que necesitan para poder defenderse, lo cual sigue siendo perjudicado por el retraso en este litigio". 

   El demandante argumenta además que "los Demandados no han logrado articular cualquier teoría legal o defensa que pueda ser respaldada por los documentos que alegan necesitan, y que no se requiere un desarrollo de hechos adicional para que la Corte otorgue a los Demandantes".

  Red Tree Investment LLC argumenta que "una mayor demora puede impactar su capacidad de recuperar cualquier juicio en este caso, porque los demandantes en casos contra Venezuela ya ha procedido hacia, o puede proceder pronto, hacia la incorporación de los activos de PDVSA en una teoría del alter ego mientras se mantiene este litigio, tal como ocurrió con el caso de Crystallex".

   "El prejuicio sigue siendo incierto, ya que no está claro cómo el gobierno de Guaidó puede reestructurar la deuda del país cuando acceda al poder, ni está claro cuándo el demandante pueda recibir una licencia especial de la Oficina de Control de Activos Extranjeros necesaria para hacer cumplir cualquier juicio en este caso", dicen los documentos judiciales. 

   Sostienen que "la información sobre la negociación y ejecución del crédito el acuerdo y cualquier modificación posterior es necesaria para determinar si hubo fraude o tergiversación en relación con la ejecución del Contrato de Crédito".

   Dice que el Tribunal está consciente de que el Distrito de Delaware "suspendió recientemente los procedimientos en Crystallex (para proceder a la subasta de las acciones de CITGO para cobrar el premio) en espera de la apelación de la decisión del Tercer Circuito ante la Corte Suprema". Aunque el tribunal de distrito señaló en su Orden Memorando de la Delaware que "consideró la falta de Crystallex de una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, el reconocimiento de los Estados Unidos al gobierno interino de Venezuela, y la crisis humanitaria en el país al emitir la suspensión". Aclara que la suspensión en el tribunal de Nueva York fue emitida de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 62 (c), que rige las solicitudes de suspensión en espera de apelación. 

   El tribunal está consciente de la agitación política y las crisis económicas y humanitarias concomitantes que existen en Venezuela, pero "no sería apropiado o justo para el demandante que este caso se quede suspendido indefinidamente hasta que la transición al gobierno de Guaidó se complete", por ello se negó la moción de Venezuela para una estadía adicional de 120 días.





lunes, 4 de noviembre de 2019

Titulares de bonos globales 2034 demandaron a Venezuela por impago de la los intereses adeudados

Empresas de Islas Caimán, Luxemburgo y Delaware exigen al tribunal un juicio monetario por el monto del principal de los bonos en circulación en poder de los demandantes más todos los intereses acumulados y no pagados hasta la fecha de la sentencia.

Por Maibort Petit
@maibortpetit 

Los propietarios de un gran porcentaje de Bonos globales venezolanos 2034 demandaron a la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York por el incumplimientos desde enero de 2018, de las obligaciones establecidas en esos instrumentos financieros. 

 
Las empresas que aparecen en la demanda contra Venezuela son: ACL1 Investments LTD, ACL2 Investments LTD, JORVIK Multistrategy Master Fund, L.P.,  LDO XVII Inc., Macrosynergy Trading Master Fund Limited, NN (L) Emerging Markets Debt (Hard currency); NN (L) Emerging Market Debts Opportunities;  NN (L) Frontier Markets Debts (Hard Currency); York Capital Management, L.P; York Credit Opportunities Fund, L.P., York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P, y York Multi-Strategy Master Fund, L.P.

La querella señala que los Bonos Globales de la serie ISIN No. US922646BL74  fueron emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo con la Agencia Fiscal fechado el 6 de agosto de 1998 y modificado por primera vez el 14 de enero de 2004, con una segunda enmendada el 29 de septiembre de 2004

Señala la demanda que "Venezuela no ha realizado los pagos adeudados por dichos instrumentos financieros desde enero de 2018, razón por la cual los titulares de los bonos decidieron ejercer su derecho de aceleración de conformidad con los términos de la FAA y lo establecido en el registro de seguridad global". 

Solicitan que todos los intereses principales adeudados y no pagados y los que se vencen próximamente se deben cancelar de inmediato. "En la medida que los montos continúan creciendo a medida que Venezuela persiste en su incumplimiento con el pago de las obligaciones". 

Los demandantes:

ACL1 Investments Ltd. y ACL2 Investments Ltd. son dos compañías exentas con responsabilidad limitada organizadas bajo las leyes de las Islas Caimán. Son beneficiarias efectivo de un sustancial monto de los bonos globales. 


Jorvik Multi-Strategy Master Fund, L.P. es una empresa registrada bajo las leyes de las Islas Caimán. Es el beneficiario efectivo de un monto sustancial de los bonos.

LDO XVII Inc. es una corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Ese propietaria beneficiaria de una cantidad sustancial de los Valores. 

Macrosynergy Trading Master Fund Limited es una compañía registrada bajo las leyes de las Islas Caimán. 

NN (L) es una sociedad anónima ("société anonyme") organizada bajo las leyes de Luxemburgo y calificada como una compañía de inversión abierta con capital social variable (société d’investissement à capital variable (SICAV)) con múltiples Subfondos. En este caso, la empresa actúa en nombre de sí misma y en nombre de tres de sus subfondos: NN (L) Deuda de mercados emergentes (moneda fuerte), NN (L) Deuda de mercados emergentes Oportunidades, y NN (L) Frontier Markets Deuda (moneda fuerte). Cada uno de los tres subfondos no tiene personalidad jurídica según la ley aplicable y no puede actuar por sí solo. NN (L) actúa a nombre de cada uno de los tres subfondos que son propietarios beneficiarios de  una cantidad sustancial de los bonos globales y han sido autorizados para tomar cualquier acción que un titular sea derecho a tomar bajo los términos de los Valores o la FAA.

York Capital Management, L.P., es una sociedad limitada organizada bajo las leyes de Delaware. Es el propietario beneficiario de una cantidad sustancial de los Valores. 

York Credit Opportunities Fund, L.P., es una sociedad limitada organizada bajo las leyes de Delaware. 

York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P., es un sociedad limitada exenta organizada bajo las leyes de las Islas Caimán. 

York Multi-Strategy Master Fund, L.P. es una entidad limitada exenta de asociación organizada bajo las leyes de las Islas Caimán. 

La demanda señala que "Venezuela es un estado extranjero como se define en la Sección 1603 (a) de la Ley de inmunidades soberanas extranjeras, y no tiene derecho a inmunidad sino que por contrario, establece, en la parte pertinente, que un estado extranjero no será inmune de la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos".

Argumentan los demandantes que "Venezuela firmó un Acuerdo con la Agencia Fiscal en el cual acuerda no reclamar, y ​​renunciar "irrevocablemente" a la inmunidad soberana con respecto a "cualquier demanda, acción o procedimiento contra él o sus propiedades, activos o ingresos con respecto a este Acuerdo, cualquier Seguridad o un cupón correspondiente". 

Venezuela comercializó y ofreció los bonos en los Estados Unidos para lo cual invocó la jurisdicción de los tribunales y las leyes de los Estados Unidos para inducir a los inversores a comprar y mantener los bonos, y ha dirigido las acciones de su Agente Fiscal ubicado dentro del territorio norteamericano, por lo cual la corte del Distrito Sur de Nueva York tiene amplia jurisdicción.

Una copia de la querella fue entregado en el Consulado de Venezuela, ubicado 7 East 51st Street, Nueva York, Nueva York 10022, como su agente autorizado para el servicio del proceso. 1998 FAA.

Los instrumentos financieros establecen que Venezuela pagará la suma principal adeudada el 13 de enero de 2034, así como también sostiene que el emisor pagará intereses sobre la suma principal cada seis meses a partir del 14 de enero de 2004, a una tasa del 9.375% anual, hasta que se pague el capital o esté disponible para pago. 


Los términos y condiciones de los bonos establecen que si ocurre un "evento de incumplimiento", entre otras cosas, "Venezuela no pagará el monto principal de ninguna Garantía cuando vence y  si dicha falla continúa por un período de 30 días "o si" Venezuela no paga los intereses u otros montos adeudados en cualquier valor cuando vencen y tal incumplimiento continúa por un período de 30 días ". 

En los términos y condiciones de los Bonos se establecen -además- que si se produce un incumplimiento “ocurrirá y continuará con respecto a los bonos, los tenedores de un 25% o más pueden demandar por escrito a Venezuela, en la oficina del Agente Fiscal,  que declarará los Bonos  inmediatamente vencidos y pagaderos ".

Desde el 13 de enero de 2018, Venezuela no hizo el pago de intereses adeudados y el incumplimiento continuó por un período de más de 30 días; de hecho, esta cantidad permanece impaga hasta la fecha en que se introdujo la demanda.  Asimismo incumplió con los pagos del 13 julio de 2018.

El 6 diciembre de 2018, el monto principal pendiente de la serie presentó una demanda por escrito ante el Banco de Nueva York Mellon y al Agente Fiscal de los Valores, declarando los Bonos inmediatamente vencidos.

Aseguran que los demandantes están conscientes de la inestabilidad económica y política que se vive en Venezuela. Sin embargo, esta inestabilidad no ha impedido que otros acreedores busquen sus pagos. En particular, Crystallex International Corporation que logró que el Tribunal del Tercer Circuito autorizara a cobrar un laudo arbitral contra Venezuela confiscando acciones de la empresa matriz de Citgo.


Estas lamentables circunstancias, combinadas con la continua negativa de Venezuela a pagar, obligaron a los demandantes a presentar la presente acción para preservar sus derechos como beneficiarios reales de los Bonos.

Como inversionistas en Venezuela, los Demandantes están vitalmente interesados en el futuro de la nación.

La demanda exige un juicio monetario por el monto del principal agregado de los bonos en circulación en poder de los demandantes más todos los intereses acumulados y no pagados hasta la fecha de
juicio, incluidos, entre otros, intereses sobre capital impago, intereses sobre intereses impagos, y todas las demás cantidades adeudadas hasta la fecha de la sentencia.

lunes, 20 de agosto de 2018

ConocoPhillips firma acuerdo de pago con PDVSA por 2 mil millones de dólares

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La gigante ConocoPhillips COP llegó a un acuerdo con Petróleos de Venezuela, SA (PDVSA) para recuperar aproximadamente $ 2 mil millones, el monto total que el arbitraje internacional le reconoció a transnacional más intereses a través de un cronograma de pago. 

El tribunal arbitral constituido bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) falló a favor de ConocoPhillips pero PDVSA no pagó en el tiempo previsto, por lo que la empresa acreedora intentó cobrar a través de la incautación de bienes del estado venezolano en varios lugares del mundo.

PDVSA acordó reconocer el fallo de ICC y realizar pagos iniciales por un total de aproximadamente $ 500 millones en un período de 90 días a partir de la fecha de la firma. El saldo del acuerdo se pagará trimestralmente durante un período de 4,5 años dice el comunicado.

Como resultado del acuerdo, ConocoPhillips acordó suspender sus acciones legales de cumplimiento del premio ICC, incluso en el Caribe holandés. ConocoPhillips se ha asegurado de que el acuerdo cumpla con todos los requisitos normativos de EE. UU., incluidas las sanciones aplicables impuestas por los EE. UU. contra Venezuela. Los detalles adicionales del acuerdo no se dieron a conocer.

El 25 de abril de 2018, el tribunal de la CPI le otorgó a ConocoPhillips aproximadamente $ 2 mil millones debido a que PDVSA no cumplió con sus compromisos contractuales. El laudo se relaciona con la expropiación ilegal de las inversiones de ConocoPhillips en los proyectos de crudo pesado Hamaca y Petrozuata en Venezuela en 2007 y otras medidas fiscales previas a la expropiación. El laudo de arbitraje de la CCI es definitivo y vinculante para las partes.

Además, ConocoPhillips tiene una acción legal separada e independiente pendiente contra el gobierno de Venezuela ante un tribunal bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial. El tribunal del CIADI ya dictaminó que la expropiación de las inversiones de ConocoPhillips por parte de Venezuela viola el derecho internacional. Se están llevando a cabo procedimientos para determinar el monto de la compensación adeudada a ConocoPhillips.





viernes, 24 de noviembre de 2017

Crystallex llega a acuerdo con el gobierno de Venezuela sobre la deuda de $ 1.2 mil millones de dólares

La cruenta batalla legal y por todos los flancos, sostenida entre la empresa canadiense que en 2002 había obtenido los derechos de explotación de la mina “Las Cristinas” y el estado venezolano, parece haber llegado a su fin en virtud de que las partes habrían llegado a un acuerdo de conciliación cuyos términos son un absoluto secreto. Parte de lo convenido es que con la suscripción del trato, Crystallex debe desistir de todas las acciones legales que ha emprendido contra el gobierno venezolano para la recuperación de sus activos.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Bajo términos que nadie conoce, pues permanecen en el más estricto secreto sembrando más dudas que las que despejan, la firma canadiense Crystallex International y el gobierno de Venezuela llegaron a un acuerdo para resolver una disputa de $ 1.2 mil millones generados por la nacionalización de los activos de la empresa en Venezuela.

El juez de la Corte Superior de Ontario, Toronto Glenn Hainey aprobó el acuerdo el viernes después de que fuera anunciado dos días antes a través de representaciones en Canadá. Las partes del acuerdo permanecen selladas, incluido el monto a pagar.

Crystallex que reclamaba el pago de 1 mil 400 millones de dólares por concepto de la expropiación a su filial minera en Venezuela por la explotación de la mina “Las Cristinas” en oriental Estado Bolívar, luego de que una corte de los Estados Unidos confirmara el fallo de un órgano de arbitraje del Banco Mundial (BM) que estableció que el gobierno venezolano debía indemnizar a la empresa por el despojo sufrido en 2008.

El consorcio había obtenido en 2002 los permisos para explotar la mina de oro “Las Cristinas”, un yacimiento con reservas de oro por el orden de los 464 millones de toneladas, estimado como uno de los depósitos más grandes del mundo. Sin embargo la medida adoptada por el gobierno de Hugo Chávez significó el inicio de una pugna que se ha mantenido hasta la fecha. Cabe destacar que luego de haberle retirado los derechos de explotación a la empresa canadiense, Venezuela anunció en 2012 un acuerdo con la estatal china Citic Group.

El misterioso acuerdo

Al trato habrían llegado las partes el pasado 15 de noviembre, cuando Crystallex —por intermedio de Counsel—  y el gobierno venezolano establecieron los términos del acuerdo de conciliación que ahora sus abogados presentan ante un tribunal Superior de Ontario para su aprobación.

Fueron meses de conversaciones y negociaciones que concluyeron cuando el 20 de noviembre, el director de Crystallex, Harry Near, recibió la versión oficial firmada y sellada del Acuerdo.

Near manifestó su beneplácito pues "la cantidad de recuperación que Crystallex alcanzará en virtud del acuerdo de conciliación es extraordinaria en comparación con el monto de la compensación, y entiendo que este puede ser el acuerdo más grande que Venezuela haya acordado en relación con un laudo arbitral".

Lo que se ha podido conocer es que el gobierno de Venezuela pagará a Crystallex una cantidad específica de la compensación más intereses, los cuales serán cancelados en cuotas, la inicial, seguida de unas mensuales, para luego pagar unas cuotas anuales hasta que se haya cubierto totalmente el monto de liquidación.

No se pudo conocer cuándo sería la fecha exacta de la primera cuota a cancelar, sólo que esto procederá únicamente cuando se hayan cumplido algunas condiciones del acuerdo, tras lo cual Crystallex deberá suspender todas las acciones y procedimientos legales que haya iniciado para hacer cumplir el Laudo, comprometiéndose a no tomar nuevas acciones relativas al mismo.

Eso sí, para que esto se cumpla de esta manera, el gobierno venezolano deberá cumplir al pie de la letra sus obligaciones de pago tal como quedaron establecidas en el acuerdo de conciliación, pues de no hacerlo Crystallex recuperaría sus derechos y podría reiniciar todas las acciones legales suspendidas por el referido  acuerdo, así como a comenzar nuevos procedimientos tendentes a lograr el cumplimiento, advirtió Near.

Más allá de estas generalidades ha sido imposible conocer más detalles sobre el acuerdo de conciliación, toda vez que el mismo contiene un conjunto de normas de confidencialidad que deben cumplirse estrictamente e impiden la divulgación de los pormenores de las negociaciones que condujeron al acuerdo y a los términos del mismo.

Venezuela ha tratado de blindarse con todas estas normas de confidencialidad, puesto que aún enfrenta reclamos por cientos de miles de dólares en acreencias.

El secreto ha quedado refrendado con el sello y conformidad de un tribunal que ha emitido una orden de mantener en la reserva las singularidades relativas a la liquidación, las cuales no podrán hacerse públicas por ningún concepto.

Del Acuerdo de liquidación sólo es conocido por las partes interesadas, sus representantes legales y se ha dado a conocer a los titulares de los bonos de la Sociedad y a los accionistas, de conformidad con los términos de los acuerdos de confidencialidad establecidos.

La política agresiva de Crystallex

Crystallex ha mantenido una agresiva política y estrategia contra Venezuela en reclamo de sus acreencias. Sus abogados demandaron en agosto a Venezuela. Petróleos de Venezuela y a Citgo.

La empresa canadiense demandó a PDVSA en una corte de Estados Unidos donde exigió que la estatal petrolera venezolana le cancelara la promesa de colocar las acciones de la filial Citgo como colateral de la emisión de bonos 2020.

Cristalex International venía de ganar el juicio arbitral que la hizo adjudicataria de 1,4 millardos de dólares y acudió a una corte distrital en el estado de Delaware, ante la cual argumentó que la promesa de PDVSA de ofrecer 50,1 por ciento de la acciones de Citgo como garantía del nuevo bono era una transferencia fraudulenta.

Crystallex había decidido ampliar sus acciones contra Venezuela al introducir una demanda colectiva contra Petróleos de Venezuela, S.A., PDV Holding y sus filiales y subsidiarias Glas Americas, LLC y Rosneft Trading S.A., ante la Corte del Distrito de Delaware, acusando que la estatal petrolera venezolana llevaba a cabo un conjunto de transacciones fraudulentas  y movimientos accionarios de Citgo para, de esta manera, evitar que se hiciera efectivo el cobro de la deuda de PDVSA con la empresa canadiense como consecuencia de la nacionalización de los activos de la compañía en Venezuela.

En la demanda, Crystallex alega que es uno de los acreedores de las empresas estatales venezolanas y advertía que sus acciones legales continuarían en los Estados Unidos hasta que  lograra cobrar las deudas mil millonarias que el gobierno venezolano mantenía con la compañía, resultado del fallo emitido en su favor por el Ciadi por 1 mil 400 millones de dólares.

En virtud del incumplimiento por parte de Venezuela, Crystallex decidió ampliar sus acciones legales con miras a cobrarse a través apoderarse de la refinería de petróleo que el país posee en Estados Unidos, a saber, Citgo.

Luego Crystallex presentó otra demanda contra PDV Holding Inc. —intermediario entre las compañías— para revertir una oferta de bonos basura que hizo el gobierno venezolano en un intento de restarle valor a Citgo. Estos procedimientos violan la ley de Delaware.

Sostenía Crystallex que las transacciones de PDVSA y PDVH comprometieron todo el valor de Citgo Holding para evadir la posibilidad que las autoridades puedan actuar sobre Citgo, y que Crystallex y sus otros acreedores puedan cobrar las deudas ordenadas por el laudo.

La demanda enmendada asegura que los estados financieros presentados por la empresa en el tribunal de Delaware demostraban que GLAS America LLC —firma que representa a los tenedores de bonos— acordó dar a PDVSA tres años más para pagar 7 mil millones de dólares en deuda, por lo cual recibió un gravamen sobre el 50.1 por ciento de las acciones de Citgo, mientras que Rosneft Trading SA recibió un gravamen sobre el 49,9 por ciento restante.

Anterior a esto, Crystallex había demandado Citgo en 2015, exigiéndole la devolución de 2,8 millardos de dólares. Reclamaron lo que estimaron un procedimiento poco claro por parte de la refinería al traspasarle a PDVSA dividendos especiales. La decisión del tribunal fue desestimar el reclamo a Citgo, pero permitió que el procedimiento se redireccionara a Petróleos de Venezuela.

Para Crystallex el canje de bonos constituye un fraude, toda vez que al momento de hacerlo aún estaba activa la demanda hecha contra PDVSA. La operación consistía en la transferencia de mil millones de dólares de activos de Citgo a la petrolera estatal rusa.
Una investigación permitió establecer que Venezuela había hipotecado el 49,9 por ciento de Citgo a Rosneft a cambio de un préstamo de 1 mil 500 millones de dólares.

Los abogados de Crystallex solicitaron una orden que les permitiera apoderarse de PDV Holding, matriz de la unidad Citgo de Venezuela en los Estados Unidos.

El 9 de junio de 2016 el Tribunal Federal de Distrito de Washington DC, el mismo que confirmó y registró el laudo de arbitraje de 1.4 mil millones de dólares en contra de Venezuela, otorgó a Crystallex la capacidad de iniciar acciones para hacer cumplir su sentencia y apoderarse de los activos de Venezuela.

El tribunal negó en agosto a Venezuela un pedido para suspender la ejecución de la ley pendiente de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos.

Ya en 2017, específicamente el 25 de marzo, el Tribunal Federal en Washington DC confirmó y registró la adjudicación de 1.4 mil millones dólares en contra de Venezuela, pues estimó que los argumentos presentados por el gobierno venezolano son suficientes para anular o modificar el laudo emitido por la Convención de Nueva York.

El antecedente: El juicio del CIADI del Banco Mundial

A raíz de la expropiación de los activos de Crystallex instrumentada por el gobierno del finado, Hugo Chávez, la empresa acudió a las instancias internacionales y en abril de 2014, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial falló a su favor.

El Ciadi decidió que al haber recibido Crystallex un trato injusto por parte de la administración venezolana y la expropiación de sus bienes y la inversión en el proyecto minero “Las Cristinas”, se hacía merecedora del pago de 1 mil 202 millones de dólares más intereses.

Consideró el Ciadi, órgano ante el cual Crystallex acudió el 16 de febrero de 2011, que Venezuela violó un Tratado suscrito entre los gobiernos de Canadá y el país suramericano relativo a la promoción y protección de inversiones.

En tal sentido, la orden del Ciadi fue que Venezuela pagara a Crystallex 1 mil 386 millones de dólares correspondientes a la inversión de 1 mil 202 millones de dólares en la mina el 13 de abril de 2008, fecha cuando el gobierno venezolano negó el permiso ambiental, más daños e intereses anteriores y posteriores a la adjudicación.

El organismo del Banco Mundial consideró que el Ministerio del Medio Ambiente de Venezuela incurrió en una conducta "arbitraria", "no transparente e incoherente" al negar el permiso a Crystallex.

Estos permisos eran clave para que Crystallex para comenzar las labores de explotación en “Las Cristinas” que la empresa había obtenido en 2002.

Por todos los frentes

Crytallex estaba dispuesta a atacar por todos los frentes al gobierno venezolano con tal de lograr recuperar su dinero.

En tal sentido, en agosto de 2017 consiguió que la Corte del Distrito Sur de Nueva York fallara a su favor al aprobar el embargo de aproximadamente 1 mil 202 millones de dólares que la República Bolivariana de Venezuela mantiene depositados en la cuenta 304314 en el Banco Nueva York Mellow. Se trata de unos fondos que Venezuela tenía destinados a reparar unos buques del Ministerio de la Defensa por parte de la empresa Northrup Grumman Ship Sys., Inc.

En consecuencia, el juez de distrito, Colleen McMahon, remitió a la oficina de Alguaciles (USA Marshal), la autorización a para ejecutar el mandato de la corte y, así, tomar posesión de inmediato del capital y los bienes muebles de la República Bolivariana de Venezuela y sus órganos o subdivisiones que incluyen a los Ministerios de Defensa y Finanzas.

De este modo, el magistrado puso fin a la querella interpuesta por Crystallex International Corporation contra el gobierno venezolano por la expropiación de sus activos en Venezuela por orden de Hugo Chávez Frías.

La decisión advertía que de no encontrarse en Nueva York suficientes bienes venezolanos que poder embargar, Crystallex podía recurrir a procurar otros activos de la República Bolivariana de Venezuela que pudieran ser embargables. La empresa del Canadá quería la reparación específica para embargar los bienes del Estado venezolano utilizados con fines comerciales en los Estados Unidos y en poder del Banco de Nueva York Mellon.

Con este mismo propósito, Crystallex había pedido a la corte el 30 de junio, autorización para emitir avisos de restricción dirigidos a activos comerciales venezolanos en posesión de Nomura Bank International plc y Nomura Securities, Inc. en los Estados Unidos.
Solicitud similar presentó el 5 de julio para emitir avisos de restricción dirigidos a los  activos comerciales venezolanos en posesión de Haitong International Securities (USA) Inc. y Haitong Securities USA LLC.

Como medida preventiva, Crystallex solicitó al tribunal realizar el procedimiento sin que se le participara al deudor previamente a la orden de embargo, para evitar que el gobierno venezolano tomara medidas para transferir o retirar por otras vías los fondos y bienes ubicados en Nueva York y de los Estados Unidos, en general.
Pero…
A pesar de la decisión judicial, Crystallex no logró confiscar los fondos venezolanos en el Mellon Corp, dados los enrevesados trámites administrativos que suponen estos asuntos en los EE. UU.

Los fondos del estado venezolano estaban depósitos en el banco Nueva York Mellon desde 1992 destinados a pagar un contrato de 315 millones de dólares suscrito con la empresa Ingalls Ship building, ahora parte del consorcio Ingalls Industries Inc, para el mantenimiento y reparación de fragatas navales.

Cabe destacar que también Ingalls demandó a Venezuela en un tribunal en Mississippi, lugar donde debieron realizarse las obras del citado contrato de mantenimiento y reparación. De hecho, en 2002, había obtenido una orden judicial evitar que Banco de Nueva York transfiriera los fondos de vuelta a Venezuela.

Entonces Crystallex volvió a actuar en virtud de la tardanza de Venezuela en pagar su deuda y por ello pidió a un Tribunal de Primera Instancia determinar si había transcurrido un plazo razonable desde el pronunciamiento judicial para que la empresa canadiense ejecutara el fallo y, de ser así, se le permitiera registrar la sentencia en otros distritos judiciales de los Estados Unidos.

La Corte Suprema de Justicia aceptó la moción de Crystallex en su totalidad el 9 de junio de 2017. En consecuencia registró la sentencia en Nueva York el 15 de junio 2017.

Crystallex pidió a la Corte la autorización para proceder a la ejecución contra las propiedades de  Venezuela en el Banco Nueva York Mellon.

El 8 de agosto de 2017, la Corte Suprema de Justicia denegó a Venezuela una solicitud contra la sentencia a favor de Crystallex, una decisión que abrió la puerta para la ejecución de la orden de confiscar los fondos colocados por el Estado venezolano en el mencionado banco, los cuales pertenecen al  Ministerio de Defensa de la República de Venezuela e Ingalls Shipbuilding, Inc., ahora Huntington Ingalls Industries.

Pero Venezuela no se ha quedado cruzada de brazos y ha alegado que la cuenta bancaria en referencia se encuentra sujeta al control del estado venezolano, por lo que los pagos hechos a través de dicha cuenta solo pueden hacerse con la aprobación de la República, según un acuerdo firmado por entre el gobierno venezolano y el banco.

Según los estatutos de la cuenta, la República de Venezuela es el único beneficiario de los fondos y existe expresamente una renuncia a la existencia de terceros beneficiarios.

Venezuela ha querido establecer una diferenciación entre la República de Venezuela y el Ministerio de la Defensa, pero la empresa se opone alegando que la República es un todo y como tal debe tenerse. Igualmente sostiene que Crystallex pasa por alto el amplio lenguaje legal que otorga inmunidad a los activos utilizados o destinados a ser utilizados con fines militares. El Ministerio de la Defensa pidió al tribunal desestimar la petición de Crystallex.

Por su parte, Crystallex sostiene que los fondos son única y exclusivamente propiedad del deudor, que en este caso es el Estado venezolano y que la cuenta se creó con un propósito comercial. Asegura que la cuenta está sujeta a ejecución bajo lo establecido en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

Lo cierto es que tomando en cuenta el nuevo convenio comentado al principio de esta líneas y a lo poco que se conoce respecto a este acuerdo de conciliación alcanzado entre Crystallex y el gobierno venezolano, todas estas acciones legales quedan paralizadas, dado a que ese fue uno de los compromisos de la empresa canadiense. Solamente queda por esperar que Venezuela cumpla con su parte, pues de no hacerlo se expone a que Crystallex retome todas las acciones legales emprendidas para recuperar sus activos.

domingo, 8 de octubre de 2017

Crystallex no ha logrado confiscar los $1.200 millones que el Estado venezolano tiene en una cuenta de un banco en Nueva York

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La minera canadiense Crystallex no ha logrado confiscar los fondos venezolanos que se encuentran en una cuenta en el banco de Nueva York, Mellon Corp, acción que un juez estadounidense autorizó en agosto 25, como parte de una larga disputa surgida a raíz de la nacionalización de las operaciones de oro decretadas por el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en 2008.
La transnacional canadiense Crystallex está tratando de recaudar $1.2 mil millones más 200 millones de dólares en intereses otorgados por un fallo a su favor de un tribunal del Banco Mundial en 2016, pero hasta ahora no ha logrado conseguir ese objetivo a pesar que la Corte del Distrito Sur de Nueva York emitió un auto de ejecución el 26 de julio a favor de la empresa y contra Venezuela.

La recaudación de los fondos ha sido difícil, porque requiere litigios extensos para obtener órdenes judiciales que permitan la captura de activos fuera de Venezuela.

La minera logró la orden del juez para confiscar los fondos de la cuenta que alcanzaba una parte del monto adeudado, pero aún no ha logrado obtenerlos en razón al entramado administrativo que supone este tipo de trámites en los EE. UU.
Originalmente el Estado venezolano había colocado los fondos en la cuenta del banco Nueva York Mellon en 1992 como parte de un contrato de 315 millones de dólares con la empresa Ingalls Shipbuilding, actualmente es parte del consorcio Ingalls Industries Inc, los cuales estaban destinados al mantenimiento y reparación de fragatas navales, según informaron los abogados de Crystallex en documentos judiciales.

Una disputa sobre la naturaleza de la obra más tarde llevó a Ingalls a demandar a Venezuela en un tribunal en Mississippi, donde las reparaciones debieron haber tenido lugar, según documentos judiciales.

Ingalls, en 2002, ganó una orden judicial bloqueando al Banco de Nueva York de transferir los fondos de vuelta a Venezuela, según una copia de la orden judicial incluida en la solicitud Crystallex.

La capacidad de Venezuela para transferir dinero a través del sistema financiero internacional se ha reducido debido a las sanciones que impuso la administración de Donald Trump contra el presidente Nicolás Maduro y a altos funcionarios del régimen, lo cual impide que ciudadanos y empresas norteamericanas hagan negocios con los sancionados.

Las medidas tomadas por la Casa Blanca prohíben el trato en ciertas deudas del sector público venezolano en el sistema financiero norteamericano. Las sanciones buscan presionar al régimen de Maduro para que detenga sus políticas dictatoriales.

Además de la canadiense Crystallex, existen unas 19 corporaciones que buscan cobrar compensaciones del Estado venezolano derivadas de las nacionalizaciones que ejecutó el fallecido presidente, Hugo Chávez, entre las cuales se encuentra Gold Reserve, Exxon Mobil Corp, entre otras.

La agresiva defensa de Crystallex ha logrado obtener órdenes judiciales para cobrar activos, entre ellos unos mantenidos por Venezuela en el banco japonés Nomura y en la transnacional china Haitong International Securities Group Ltd.

Banco Nueva York Mellon

El logro exitoso de la orden del juez neoyorquino para confiscar los 1.2 millones de dólares del estado venezolano se han dificultado. El acreedor (Crystallex International Corporation) ha movido su aparato legal para ejecutar la medida dictada hace ya dos meses.

Una costosa expropiación 

La acción de expropiación  por parte del gobierno venezolano encabezado por el fallecido, Hugo Chávez, le arrebató ilegalmente los derechos exclusivos que hasta entonces poseía Crystallex en Las Cristinas, una valiosa reserva de oro ubicada en Venezuela. Para recuperar los cientos de millones de dólares que había invertido en el desarrollo de minas Las Cristinas y en las áreas circundantes antes de la expropiación, Crystallex inició un arbitraje contra el Estado venezolano en Washington, D.C., de conformidad con un tratado bilateral de inversiones.

En abril de 2016, Crystallex obtuvo un fallo a su favor que autorizaba la confiscación de 1,2 billones de dólares más intereses —unos 200 millones de dólares a la fecha de la adjudicación— contra Venezuela en el arbitraje.

El 25 de marzo de 2017, la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión que confirmó la decisión del arbitraje contra Venezuela, rechazando así las demandas de Venezuela contra el laudo y la sentencia. De este modo, Crystallex quedaba favorecida al abrirse el camino para que pudiera obtener el monto de 1.202 millones de dólares, más los intereses pre-adjudicados entre el 13 de abril de 2008 y el 4 de abril de 2016. La Sentencia fue presentada contra Venezuela el 7 de abril de 2017.

La totalidad del juicio sigue sin pagarse

Por otra parte, los documentos judiciales establecen que el deudor (Venezuela), nunca ha hecho esfuerzos para pagar lo adeudado confirmado por la sentencia.

Ante la tardanza en la ejecución en razón de los recursos legales intentados por Venezuela, Crystallex solicitó a un Tribunal de Primera Instancia que determinará si había transcurrido un plazo razonable desde el pronunciamiento judicial que le permita (a Crystallex) intentar adjuntarse los activos de Venezuela para ayudar a la ejecución del fallo y permitir que la empresa registre dicha sentencia en otros distritos judiciales de la Estados Unidos.

La Corte Suprema de Justicia aceptó la moción de Crystallex en su totalidad el 9 de junio de 2017. Fue entonces cuando se registró la sentencia en Nueva York el 15 de junio 2017.

En cumplimiento de sus esfuerzos por hacer cumplir la sentencia, Crystallex solicitó a la Corte la autorización para proceder a la ejecución contra las propiedades de  Venezuela en el Banco Nueva York Mellon.

El 8 de agosto de 2017, la Corte Suprema de Justicia denegó la solicitud de apelación de Venezuela contra la sentencia a favor de Crystallex, lo que dejó abierta la ejecución de la orden para confiscar los fondos colocados por el Estado venezolano en el mencionado banco, los cuales pertenecen al  Ministerio de Defensa de la República de Venezuela e Ingalls Shipbuilding, Inc. (ahora conocida como Huntington Ingalls Industries). Los fondos estaban destinados  a reparar, modernizar y mantener dos fragatas.

La cuenta en litigio fue abierta por Venezuela en 1997 a través de la colocación privada de bonos emitidos por el gobierno. En todo momento, Venezuela conservó el control sobre los fondos de la cuenta, determinando cuándo, o no, se retirarían dichos fondos y con el poder de cerrar la cuenta sin ninguna aprobación de terceros.

En última instancia surgió una disputa entre Huntington y Venezuela que fue seguida de un litigio que desembocó en la decisión del Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Mississippi, emitida el 8 de noviembre de 2002, de aprobar unas mociones in limine que congelaron los activos de la cuenta hasta resolución de la demanda.

La controversia entre Huntington y Venezuela se encuentra en curso de arbitraje, y los activos venezolanos permanecen en la Cuenta en BNYM.
Huntington no tiene juicio contra Venezuela, ningún juicio contra BNYM, y ningún gravamen contra los activos de Venezuela en la cuenta.

El 25 de julio de 2017, la Jueza Valerie E. Caproni den  tribunal neoyorquino, concedió a Crystallex la autorización para proceder en procura de la recuperación del dinero.

Los bienes en esa cuenta siguen siendo propiedad de Venezuela y por ello la medida cautelar no ha sido posible de ejecutar en virtud de que el gobierno venezolano conserva el poder de transferir los fondos de vuelta a esa nación o fuera de los Estados Unidos. Si bien Crystallex entiende que Venezuela no ha impugnado la medida cautelar por motivos de inmunidad, no existe claridad de cuanta posibilidad cierta exista de que pueda ejecutase la orden judicial, entre otras cosas porque varios tribunales de los EE. UU. tienen casos de acreedores de Venezuela que demandan se proceda de igual forma para poder cobrar sus deudas.

El 7 de agosto de 2017, el Servicio de Mariscales de los Estados Unidos prestó servicio al escriba en BNYM.

Las respuestas iniciales del demandado a la citación de información, fechada el 14 de agosto, 2017, revelan la propiedad de Venezuela sobre cuenta.

La Cuenta se rige por un documento denominado Convenio de Fideicomiso entre la República de Venezuela y el Banco de Nueva York, como Fiduciario, de fecha de 17 de junio relativo al "Acuerdo de Cuenta".  

Aunque denominado como un "acuerdo de fideicomiso", no se forma un fideicomiso operativo por parte de la Cuenta Acuerdo, como lo demuestra el hecho de que Huntington solicitó una medida cautelar para impedir que Venezuela transfiera fondos de la Cuenta. De hecho, el Acuerdo de Cuenta establece que BNYM, como fideicomisario, "tendrá todos los bienes, derechos, títulos e intereses en el Fondo de Fideicomiso para el uso y beneficio de la República ", lo cual otorga a Venezuela el derecho a rescindir la Cuenta y evita expresamente el otorgamiento de derechos a terceros.

De acuerdo con documentos judiciales, la Demandada BNYM tenía la intención de transferir inmediatamente la propiedad de juicio Deudor a Venezuela como sujeto poseedor de Escritura al Servicio de Mariscales de los Estados Unidos, y ejecutar cualquier documento necesario para efectuar dicha transferencia. BNYM no lo ha hecho.

Habiendo hecho que el Servicio de Mariscales de los Estados Unidos sirviera al BNYM el 7 de agosto de 2017, Crystallex tiene un gravamen válido y aplicable contra los activos de la Cuenta (y cualquier otro activo de Venezuela en posesión de BNYM) hasta el 5 de noviembre de 2017. Ese gravamen es prorrogado por la presentación de esta petición, dicen los documentos judiciales.

La demandante Crystallex ha buscado asegurar los activos del deudor, y ahora actúa en procura de los activos que posee BNYM, para satisfacer parcialmente la sentencia pendiente de Crystallex contra Venezuela.

De conformidad con lo establecido en la documentación, la demandante y acreedora Crystallex deberá dar aviso de esta petición al deudor Venezuela. Además, Crystallex debe avisar de esta petición a Huntington y al abogado anterior de Venezuela en la acción judicial que tuvo en Mississippi para que puedan ejercer su derecho a intervenir en el presente procedimiento en el que Crystallex solicitó al Banco Nueva York Mellon satisfacer la sentencia a su favor y contra Venezuela.

Adicionalmente se conoció que un abogado contratado por Venezuela para que actuara como representante en la demanda de la corte de Mississippi intervino en esa acción para realizar reclamaciones por honorarios legales no pagados por parte del gobierno venezolano.

A pesar de las disputas de Crystallex con Huntington y el anterior abogado de Venezuela sobre los derechos de Venezuela en la cuenta del Banco NYM, la empresa tiene a su favor la sentencia del juez que le otorga la capacidad de confiscar los fondos de la mencionada cuenta. Asimismo, la minera canadiense no ha renunciado a impugnar cualquiera de las partes que busque quedarse con los fondos de la cuenta bancaria en litigio.

Con el ánimo de lograr cobrar los fondos adeudados, Crystallex demandó al banco Nueva York Mellon a objeto de que proceda a liberar los 1.2 millones de dólares pertenecientes hasta ahora a Venezuela, y que por decisión del juez de distrito deben ser entregados a la minera canadiense como resultado del fallo a su favor. El banco tenía plazo hasta la primera semana de octubre para responder a Crystallex la notificación enviada donde se exige la ejecución de la orden judicial de confiscación de los fondos.