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martes, 5 de diciembre de 2017

Narcosobrinos: Defensa de Flores de Freitas pide sentencia de 10 años de prisión

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La defensa de Franqui Francisco Flores de Freitas sometió a consideración del Juez Paul Crotty un memorando donde solicita que el convicto por narcotráfico se le imponga una sentencia mínima obligatoria de 10 años de prisión, motivado a que la naturaleza del crimen y la historia personal del acusado no lo hacen merecedor de una condena superior a una década en prisión.
La solicitud de los abogados de Flores de Freitas difiere de la presentada por los defensores de Efraín Antonio Campo Flores, la cual no establece pena mínima sino que solicita que el acusado no merece cadena perpetua ni una larga condena, tal cual lo ha solicitado la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, que es la parte acusadora en este caso.

El memorando de los abogados está acompañado por varias cartas de familiares y amigos pidiendo indulgencia al juez Crotty, entre las que se destacan las enviadas por: Jessika Contreras (ex-novia), su hijo de 9 años, Yaxelli Tahina Flores de Freitas (hermana), Amelia Flores y Hermes Flores (tías), Numidia Rocío Flores y Arturo Nusbel Madera Flores(primos), Laura Betancourt, Gladys M. López, Gilberto R. López, Gary L. Solórzano L., Henri Sandoval (amigos) y Taina M. Carranza Carrillo. Como en el caso de Efraín Antonio Campo Flores no hay cartas solicitud de benevolencia de la primera dama Cilia Flores ni de su esposo, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

La defensa de Flores de Freitas condensó en 14 páginas el historial del acusado, donde sostiene que en su caso individual obliga al Tribunal a imponer una sentencia no mayor al término mínimo obligatorio de diez años requerido bajo  el título 21 del Código de los Estados Unidos. 

Dice la defensa que cualquier cantidad adicional de encarcelamiento sería "mayor de lo necesario" para cumplir los propósitos de la sentencia en este caso.

Su participación en la conspiración

Flores de Freitas fue  hallado culpable por un jurado de conspirar para importar, fabricar y distribuir cinco o más kilos de cocaína que tenían como destino final a los Estados Unidos.

La defensa señala que la naturaleza y las circunstancias del crimen en cuestión deben ser tomadas por el juez, ya que la operación del caso fue "seca", es decir, "donde el Gobierno no recuperó drogas; donde no hay alegación de que los demandados participaron en ningún acto violento relacionado con la ofensa; y donde el Gobierno no tiene pruebas de que hayan distribuido con éxito  a entregar ni un solo gramo de drogas a nadie en ningún lugar, mucho menos a los Estados Unidos, lo cual justifica una condena mucho más baja que la  solicitada por el Gobierno de "no menos de 30 años".

El historial personal del acusado

La defensa también describió en el memorando la historia personal y las características de Flores de Freitas que -según los abogados-  justifican una condena mucho más corta, no mayor que el mínimo obligatorio. 

En los detalles aportados por la defensa destaca que Flores de Freitas  vivió trágicas circunstancias durante su infancia, y a pesar de ellas se convirtió en un padre dedicado, responsable y afectuoso para su hijo de nueve años. 

Asimismo destaca que Flores de Freitas ha hecho muchas contribuciones positivas a su comunidad, para lo cual la defensa entregó a la corte una serie de cartas de familiares y amigos del acusado donde se destaca su buena conducta y sus logros. Los defensores dicen además que Flores ha sido un recluso modelo en el Centro de Correcciones Metropolitano, y que en su tiempo de reclusión no ha incurrido en infracciones disciplinarias y que por el contrario se ha ganado el reconocimiento de sus guardias de la prisión.

__A pesar de las circunstancias desalentadoras que ha enfrentado y sigue enfrentando, Flores de Freitas ha perseverado, ha aprendido de sus acciones anteriores y está decidido a sacar lo mejor de una situación difícil. En consecuencia, la historia personal y las características del demandado también dejan en claro que el plazo mínimo obligatorio de diez años sería suficiente, y no mayor de lo necesario, para lograr los objetivos de la sentencia, acota la defensa.

No a la cadena perpetua

Los abogados de Flores de Freitas se oponen rotundamente a la posibilidad que a su cliente se le sentencie a cadena perpetua, tal como lo pidió la fiscalía. Dicen en el memorando que una sentencia severa, incluyendo inclusive la sentencia mínima pedida por el gobierno de 30 años o más, "sería extremadamente desproporcionada al crimen y manifiestamente injusta a la luz de las circunstancias personales de Flores de Freitas".

Se rechaza el hecho que en la audiencia del 3 de octubre de 2017, el Tribunal haya determinado el predominio de la evidencia de la ofensa que involucraba más de 450 kilogramos de cocaína, tras lo cual se aplicó un nivel de delito base de 38. 

Igualmente, critican que se haya aplicado una mejora de dos niveles para la posesión de un arma en relación con la conspiración y dos niveles para el uso de una aeronave en relación con la conspiración, y una mejora de dos niveles para el papel  de Flores de Freitas como líder, organizador, gerente o supervisor de la conspiración. Todos estos elementos actúan como agravantes y suben los años de la condena que quedó determinada por el juez en un nivel de ofensa de 44, que conlleva una sentencia condenatoria de cadena perpetua.

Los abogados sostienen que el gobierno busca explícitamente una "condena sustancial de no menos de 30 años", lo cual es inapropiada en estas circunstancias, y equivaldría a casi vida para Flores de Freitas, o al menos gran parte de su vida adulta, dado que ahora tiene 32 años. 

Esto empeora -argumenta la defensa-  en la medida en que Flores de Freitas cumplirá su sentencia probablemente a miles de kilómetros de distancia de su familia y su hijo de nueve años, por lo que cualquier cosa que se acerque a las visitas familiares regulares es imposible.

El carácter excesivamente severo y punitivo de la sentencia solicitada por el Gobierno es aún más evidente a la luz de los siguientes hechos particulares establecidos por las pruebas presentadas en este caso, cada una de las cuales, a nuestro juicio, es indiscutible por el Gobierno. 

1) El gobierno no recuperó drogas en este caso; de hecho, no hay pruebas de que los Demandados realmente poseyeran los 800 kilogramos de cocaína que supuestamente iban a transportar a Honduras.

2) Los demandados no participaron en actos de violencia en relación con el delito imputado. 

3) El Gobierno no tiene pruebas de que los acusados alguna vez hayan distribuido un solo gramo de cocaína a cualquier persona, en cualquier lugar, y mucho menos en los Estados Unidos.

Seguidamente sostienen que los hechos de este caso son atípicos a los procesados en la Corte del Distrito sur de Nueva York, ya que en la mayoría de los casos de droga hay evidencia, en forma de testimonios de cooperadores, confiscaciones, grabaciones, admisiones, etc., que establece que los acusados ​​distribuyeron drogas en el pasado. 

__De hecho, en la mayoría de los casos de conspiración de drogas hay pruebas de un curso continuo de conducta, es decir, de tráfico de narcóticos real repetido durante un período de tiempo que a menudo se extiende durante muchos meses o años. Incluso en otros casos de "picadura", generalmente hay pruebas de que los objetivos se habían involucrado previamente en el tráfico de drogas. Sin embargo, aquí, no hay tal prueba, acotan los abogados.

La defensa dice que el gobierno demostró que Campo Flores y Flores de Freitas intentaron hacer un trato previo con algunos mexicanos en agosto o septiembre de 2015; pero de acuerdo con la propia evidencia, el supuesto trato nunca se concretó. "Este solo hecho hace que el caso presente sea un caso atípico extremo". 

Los defensores piden a la corte que tome en cuenta a la hora de decidir la sentencia apropiada para los acusados que el hecho fue una operación encubierta orquestada por DEA.

Los abogados advierten al juez las implicaciones de varios tribunales estadounidenses que han señalado que en la imposición de sentencias relacionadas con operaciones ilegales, por su propia naturaleza, pueden constituir violaciones del Debido Proceso de los acusados.

Más adelante aclaran que más allá de las posibles violaciones constitucionales, la corte debe considerar que los informantes de la DEA -en este caso- orquestaron un acuerdo de falsificación de drogas por 800 kilogramos de cocaína, y ahora el gobierno busca imponer una sentencia extremadamente alta contra los acusados que es impulsado abrumadoramente por la cantidad establecida para ese trato falso de drogas. 

Dice que Campo Flores y Flores de Freitas impugnan enérgicamente que hayan llegado a un acuerdo para transportar 800 kilos de cocaína, lo cual no fue registrado por los informantes (ni recogieron ninguna otra evidencia excepto una sola fotografía fija de la reunión inicial de los acusados con El Sentado, donde el trato se discutió por primera vez). 

__No duda de que la evidencia no logra establecer siquiera por preponderancia que fueron los Demandados, y no los informantes, quienes fijaron el monto del supuesto trato de drogas.

La defensa alega que la injusticia de estas circunstancias se magnifica por el hecho de que los informantes que hicieron la orquestación en este caso fueron dos de las personas más corruptas imaginables, lo cual debe ser tomado en cuenta por el tribunal.

La defensa argumenta que los informantes que participaron en la operación mintieron por años a la DEA y a la Oficina del Fiscal de los EE. UU. y durante mucho tiempo estuvieron involucrados en tratos reales de drogas, mientras recibían pagos generosos por  suministrar información al gobierno norteamericano.

__ La conducta de los informantes del Gobierno fue tan escandalosa e impropia en este caso que el Gobierno se vio obligado a llamar incluso a uno de los informantes ("CS-2") como testigo durante el juicio, y a su vez se sintió obligado a notificar al otro informante ("CS-1"), su testigo estrella ante el jurado, que su contrato de cooperación estaba siendo destruido y que no recibiría ninguna carta de 5K1.1. 

Rechaza la multa monetaria

Flores de Freitas sostiene en el memorando que no debe recibir ninguna multa monetaria o aumento de la sentencia por haber ejercido su derecho a ir juicio, tal como se establece en la Sexta Enmienda.

Una negociación de culpabilidad que no funcionó

La defensa de Flores de Freitas dijo que su cliente no tuvo otra opción que ir a juicio porque cuando los demandados solicitaron al Gobierno su mejor declaración de culpabilidad, los fiscales respondieron con una carta que calculó el nivel de infracción de las Pautas de los acusados en un nivel 54, once niveles por encima de la cadena perpetua obligatoria en la cuadrícula de sentencias de las Pautas.

__ Enfrentado con un cálculo tan escandaloso de las Directrices por parte del Gobierno, Campo Flores y Flores de Freitas no tenían otra opción realista que ir a juicio. En consecuencia, en la determinación de la sentencia de la Corte, Flores no debería sufrir ninguna sanción por no aceptar la responsabilidad al declararse culpable, de conformidad con los EE.UU. U.S.G. § 3E1.1.

Historia personal del acusado: Pobreza y traumas

En el documento se expresa al juez Crotty una historia personal del acusado, caracterizada por una infancia traumática y otras experiencias de vida difíciles. 

_ La madre de Flores de Freitas murió cuando él tenía ocho años y luego sufrió duros abusos físicos y emocionales por parte de su padre alcohólico, quien a menudo arrojó a Flores y a su hermana fuera de su casa. A pesar de estos desafíos, Flores perseveró y trabajó para superar este trauma infantil. Obtuvo un empleo a una edad muy temprana para ayudar a mantener a su familia, se mantuvo alejado de problemas con la excepción de los últimos meses antes de su arresto en este caso, y se convirtió en el padre que su progenitor nunca fue. Incluso durante su encarcelamiento en Nueva York ha trabajado para aprender y mejorarse, y ha sido un recluso modelo. Él no ha renunciado a llevar una vida productiva, y todavía está mirando hacia el futuro.

Más adelante señala que la pérdida de su madre afectó profundamente a Flores de Freitas durante su juventud y lo largo de su vida.

Después de la muerte de su madre, Flores y su hermana carecían de un hogar estable y amoroso. Vivían intermitentemente con su padre, su abuela materna y su tío. El bienestar mental, físico y económico de los hermanos dependía de los caprichos de su padre, quien sometió a Flores y a su hermana a abusos graves. 

__ Su padre -dice el memorando- tenía un temperamento violento que hacía que castigara a Flores echándolo a patadas de la casa junto a su hermana, dejándolos a merced y amabilidad de sus parientes, hasta que decidió llevarlos a casa de nuevo. Como resultado, Flores y su hermana tuvieron una infancia muy inestable y carecían de un hogar seguro y confiable, y debido al alcoholismo de su padre lo llevó a golpear y abusar verbalmente de ambos. 

Dice que los niños generalmente recurrían a su abuela materna cuando su padre los echaba. No fue hasta los 12 años, cuando Flores vivió temporalmente con su tío durante tres meses, y fue la primera vez que vio lo que era ser parte de una familia nuclear amorosa. 

El memorando dice que Flores enfrentó dificultades financieras significativas, ya que la abuela materna de  Flores era pobre y tuvo problemas para comprar comida razón por la cual Flores y su hermana, y pasaban hambre. 

Las difíciles condiciones de su infancia y juventud hicieron que a Flores de Freitas le resultara difícil continuar su educación, por lo que abandonó la escuela antes de terminar la escuela secundaria. 

Los abogados señalan que cuando Flores tenía 18 años, su padre lo golpeó y lo echó de la casa por última vez después de comprar un auto nuevo. Sin otro lugar a donde ir, el acusado durmió en el automóvil hasta que un amigo le dio un lugar temporal para vivir., y luego un amigo de la familia se enteró de lo sucedido, ofreció venderle una casa a Flores, la cual compró y a donde se mudó con su novia de entonces.

El abogado asegura que a pesar de su infancia dolorosa e inestable, la naturaleza gentil y responsable de Flores de Freitas brilló a lo largo de su vida, trabajó, dio parte de sus ganancias a su abuela para ayudar a mantener a la familia. 

Cartas de la familia

En su carta a la corte para pedir indulgencia, la hermana de Flores de Freitas,  Yaxelli Tahina Flores de Freitas, explica que el acusado comenzó a trabajar a los 12 años, sirviendo como asistente en un camión, para ayudar a su padre a cubrir sus gastos de manutención. 

A los 17 años, comenzó a trabajar como mensajero de una tienda de teléfonos celulares en Caracas. Ocupó muchos otros trabajos en el camino y luego Flores estableció un taller de reparación de equipos celulares, que trabaja siete días a la semana.

En la tienda de teléfonos celulares, tenía a tres trabajadores bajo su supervisión y pagaba el alquiler de la tienda y mantenía "satisfechos a los clientes con un servicio rápido y confiable". 

Desde 2012 hasta el momento de su arresto, Flores de Freitas trabajó como vendedor de autos y era dueño de un compañía de distribución de alimentos con su amigo y compañero de cuarto. El trabajo duro y persistente de Flores muestra su determinación de mantener a su familia.

Flores de Freitas no era cercano a Cilia Flores

El abogado de Flores de Freitas asegura que aunque la
la tía del acusado Cilia Flores, la hermana de su padre, era abogada de derechos civiles y una figura política prominente en Venezuela, ni Flores ni su hermana eran cercanos a Cilia Flores y nunca recibieron asistencia financiera o beneficios de ella. 

La ex novia de Flores es su amiga

La exnovia de Flores, Jessika M. Contreras vivió con él desde 2003 hasta que su relación terminó, de manera amistosa, en 2010.  Ambos tienen un hijo de 9 años. En su carta a la Corte, la mujer afirma que Flores fue una pareja amorosa y solidaria, que la ayudó a pagar su educación superior. 

En la carta la mujer dice que Flores ha exhibido el tipo de comportamiento parental ideal del que carecía su padre. El "objetivo principal de su vida es formar una gran familia, casarse y envejecer rodeado de las personas que más ama".

En agosto de 2015, por ejemplo, Flores y su hijo viajaron a los Estados Unidos con una visa de turista y visitaron los Estudios Universal en Orlando. Como explica la madre de su hijo. El nunca se ha separado de su hijo, a pesar de que él y yo nos separamos como pareja. Él siempre ha estado allí para nuestro hijo, brindándole todo el apoyo, amor, afecto, valores y educación que pudo ".

Según todas las cartas de los familiares y amigos que piden indulgencia a la corte, Flores ha sido un padre ejemplar para su hijo. Antes del arresto fue responsable financieramente y era un padre cálido y amoroso. 


El hijo de Flores de Freitas expresa que su padre le ha enseñado los valores del respeto, la paciencia y la responsabilidad.  Siempre compartió con él los fines de semana, lo recogía en la escuela todas las tardes, alentó a su hijo a enfrentar situaciones difíciles y brindó a su hijo la atención y el amor que cada niño debería recibir de su padre. 

Entre otras cartas, están la de la abuela de Flores que asegura que el acusado la ayudó a pagar el costo de las medicinas de su madre para controlar la artritis, y las de su hermano que sufre de epilepsia. Asimismo, dice que Flores solía llevar regalos de navidad a los niños pobres de Caracas.

La defensa resalta que Flores no tiene una conducta violenta ni récords criminales en su país ni a nivel internacional, por lo cual sería injusto que el acusado reciba una condena severa ya que es un hombre cariñoso, respetuoso que le gusta ayudar a sus semejantes.

Asegura el abogado que una sentencia larga va a fracturar la relación de Flores de Freitas con su hijo, y particularmente por el hecho que será difícil que el convicto pueda ver a su hijo y su familia durante los años de prisión porque ellos viven en Venezuela, con muchas limitaciones económicas para viajar a los Estados Unidos.

La defensa asegura que Flores de Freitas se ha comprometido a rehabilitarse y convertirse en un miembro productivo de la sociedad y continuar siendo un padre responsable, amoroso que es actualmente. 

Afirman que Flores de Freitas se mantiene en contacto con su hijo tanto como puede. "A menudo dibuja elaborados (y bastante buenos) dibujos a lápiz y tinta para su hijo como una medida de cuánto lo ama y lo extraña". 

Igualmente señalan que Flores asiste muy a menudo a la iglesia y actualmente está estudiando inglés. 

Reiteran que Flores de Freitas ha sido un preso modelo, y su servicio ejemplar es aún más impresionante dados a los varios desafíos que ha enfrentado durante su tiempo en detención preventiva, que incluyen: 

1) Su confinamiento -sin justificación- en la Unidad de Vivienda Especial ("SHU") varias semanas antes del juicio, durante el cual se le negó el acceso a las necesidades básicas higiénicas como jabón y pasta de dientes; y 

2) El hecho de que se denegó el acceso al cuidado dental, lo que causó que se desprendiera un molar en el lado derecho de la mandíbula. 

En el memorando los abogados destacan que "La historia de bondad y compasión de Flores de Freitas deja en claro quién será en el futuro, y que esta experiencia lo ha convertido en un mejor tomador de decisiones, capaz de ejercer su buen juicio en tiempos de necesidad. Hay un futuro positivo por delante para Flores de Freitas".

Concluyen señalando que esta es la primera ofensa del demandado y que no involucró violencia y que él ha entendido la seriedad de su delito, y que Flores de Freitas ha manifestado que es capaz de rehabilitarse. 




lunes, 15 de mayo de 2017

Cambian fecha de la sentencia de sobrinos de Nicolás Maduro

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Un documento dado a conocer por la Corte del Distrito Sur de Nueva York asegura que la sentencia de Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas fue cambiada nuevamente, con acuerdo de las partes. La nueva fecha será para el 27 de junio de 2017, un día después de lo anunciado por el juez Paul Crotty en el memorando dado a conocer en el mes de marzo de este año.

Campo Flores y Flores de Freitas fueron hallados culpables por un jurado de conspirar para traficar y distribuir 5 o más kilos de cocaína desde Venezuela, vía Honduras, y que tenía como destino final a los Estados Unidos.

Los dos sobrinos del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro fueron arrestado en Puerto Príncipe el 15 de noviembre de 2015 por la policía antinarcóticos de Haití, expulsados por el gobierno de la isla caribeña y entregados en custodia a la DEA para ser trasladados a Nueva York donde fueron procesados.

En el mes de abril de 2017, el juez había fijado la sentencia para el 26 de junio en horas de la mañana. 

El juez de la causa Paul Crotty informó que la sentencia será leída el 27 de junio de 2017 a las 10:30 AM. Crotty pide a la fiscalía y a la defensa informarle sí existen inconvenientes para la nueva fecha fijada, hacerle llegar lo antes posible la razón a través de los medios habituales.


martes, 7 de marzo de 2017

Defensa de sobrinos de Nicolás Maduro dan un "ultimátum" a la fiscalía para que entreguen todas las evidencias contra sus clientes

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Los defensores de Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas dieron un "ultimátum" a la fiscalía del Distrito Sur de Nueva York para que entreguen todas las evidencias que poseen en contra de sus clientes, derivadas de los testimonios de CS1, no solo en el juicio de los sobrinos del presidente Nicolás Maduro sino en otros casos que fueron referidos en el caso.

En una carta firmada por los abogados de Campo Flores: Randall W. Jackson, John T. Zach y Joanna Wright del escritorio Boies, Schiller & Flexner LLP, conjuntamente con los consejeros de Flores de Freitas: David M. Rody, Michael D. Mann y Elizabeth Espinosa del bufete Sidley Austin LLP, piden a los fiscales del caso que entreguen de inmediato todos las evidencias relacionadas con los testimonios del agente confidencial de la DEA, José Santos Peña (CS-1) que incluyen notas, materiales, documentos y comunicaciones.

Los acusados de conspirar para traficar, manufacturar y distribuir 800 kilos de cocaína desde Venezuela a los Estados Unidos solicitaron al Gobierno entregar "de inmediato todos los materiales  que contengan declaraciones o omisiones -materialmente falsas- en otras investigaciones y enjuiciamientos, incluidos mensajes de texto, correos electrónicos, memorandos o informes DEA-6 que contengan información relacionada con las declaraciones de CS-1".

La defensa también pidió al gobierno los materiales generados a raíz del testimonio del agente especial Daniel Ogden, quien estableció en el juicio una relación de las búsquedas en Google y el historial de búsquedas de Internet -reportados y capturados- en los teléfonos de los acusados. Dicen que la documentación entregada por el gobierno -hasta ahora- no contienen los informes completos de la información extraídas de los teléfonos de los Demandados



Defensa de sobrinos de Nicolás Maduro niega que sus clientes hayan querido liberar al capo Hermágoras González Polanco

Por Maibort Petit
@maibortpetit

En un documento entregado este lunes 6 de marzo a la corte, los abogados de Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas pidieron al juez desestimar los nuevos argumentos presentado por la fiscalía en contra de sus clientes y aprobar un nuevo juicio para los sobrinos del presidente venezolano, Nicolás Maduro.
En las respuestas a las mociones In limine de la Fiscalía, la defensa advierte que "en un intento aparente de salvar una investigación y un enjuiciamiento extraordinariamente defectuosos en este caso, en el que su propio testigo principal mintió en el estrado, el Gobierno descarta ahora el registro y aplica incorrectamente la jurisprudencia pertinente". 

Los abogados responde con estos argumentos a las mociones después del juicio presentadas en febrero 2017 por el gobierno, donde se entregaron una serie de nuevas evidencias provenientes de la data extraída de los teléfonos celulares de los dos convictos por conspirar para traficar, distribuir y manufacturar 800 kilos de cocaína desde Caracas a los EEUU, vía Honduras.

Argumentos inútiles del gobierno 

La defensa califica de "inútiles" los intentos del gobierno de oponerse a la petición de un nuevo juicio, a la vez que critican el escrito presentado por el equipo del fiscal Preet Bharara donde según los abogados "No refutan los argumentos expuestos en las mociones de los demandados después del juicio". 

Los defensores argumentan que "basado en las Reglas 29 y 33 las mociones de Campo Flores y Flores de Freitas deben ser otorgadas". 

- Esta Corte debe, como mínimo, ejercer su considerable facultad discrecional para conceder un nuevo juicio, para que los Demandados puedan recibir un juicio justo y libre de la mancha del perjurio extraordinario cometido por el principal testigo del Gobierno, afirman la defensa.

Señalan que "las pruebas presentadas por el gobierno en el juicio están plagada de argumentos basadas en las nociones especulativas y no apoyadas jurídicamente. La fiscalía ha intentado enmarcar como "inferencias" elementos que podrían haber sido elaboradas por el jurado.

Más adelante sostienen que "el Gobierno estableció que la conspiración involucraba a un núcleo de conspiradores, entre ellos Campo, Flores y un hombre al que en varias ocasiones se refería como Pepero".

La defensa asegura que no hubo absolutamente ninguna evidencia presentada en el juicio que apoyara la idea de que "Pepero" era un miembro de la conspiración por la cual fueron procesados Campo y Flores.

Señalan que la conspiración consistía en importar drogas a los Estados Unidos y distribuir narcóticos con el conocimiento de que los estupefacientes eran importados a norteamérica. 

Sostienen que "Pepero" no estuvo presente en ninguna reunión con las fuentes confidenciales. "Pepero" no fue capturado en ninguna grabación u otra comunicación conversando sobre el transporte de narcóticos a los Estados Unidos. Y por supuesto, debido a que la supuesta conspiración en este caso no implicaba que se enviara cocaína a los Estados Unidos, no hay evidencia de que "Pepero" haya participado en la importación de cocaína a los EEUU.

Del mismo modo -acotan- en ninguna parte de las alegadas confesiones de los Demandados se sugiere que Pepero fue informado sobre el destino final de la cocaína imaginaria que CS-1 afirmaba que Campo y Flores iban a enviar a los Estados Unidos". 

- De hecho, contrariamente a lo que sugiere el Gobierno en su recitación de las supuestas confesiones, no hubo testimonio de que Campo y Flores mencionaran a ningún "Pepe" o "Pepero" en ningún momento de su discusión con el agente de la DEA. La base de su supuesta relación entre la declaración posterior a la detención y los mensajes de texto es el testimonio de un testigo reconocido como "Pepe" es un apodo común para "José".

Agregan que Campo mencionó que un individuo, llamado Juan José fue un intermediario. Los abogados dicen que en español hay un sobrenombre común asociado con el nombre José que es "Pepe", aunque también es un apodo para "José", pero también hay muchos otros sobrenombres comunes para "José", y Pepe no es un apodo común para "Juan José". 

La defensa sostiene además que "hay literalmente millones de personas llamadas "José " en Suramérica. Sin algún testimonio vinculando lógicamente a Pepero con "Juan José", es improcedente que el Gobierno sugiere que los dos individuos son la misma persona".


- [...] Por otra parte, quien quiera que sea "Juan José", el testimonio de él no incluye ninguna referencia a ninguna conversación que permita inferir que alguna vez fue informado sobre las declaraciones de CS-1 con respecto a los Estados Unidos o cualquier otra información que le diera los conocimientos necesarios para convertirse en miembro de una conspiración para importar estupefacientes a norteamérica. 

Por lo tanto -advierten- el Gobierno no tiene ninguna base para argumentar en el juicio que "Pepero" era un miembro de la conspiración.

Sostienen que el Gobierno no tiene ninguna base para avanzar la idea de que el jurado podría haber considerado adecuadamente a "Pepero" un miembro de la conspiración por la cual fueron hallados culpables los dos sobrinos de la pareja presidencial venezolana.'

Niegan relación con el capo Hermágoras González

Asimismo, la defensa critica que el Gobierno haya lanzado una "narración sin apoyo" sobre un supuesto complot para liberar a un narcotraficante encarcelado, Hermágoras González Polanco, y "enviar aviones cargados de cocaína desde Venezuela a narcotraficantes mexicanos". 

-Dejando a un lado el hecho de que no hay conexión lógica entre esta discusión y la conspiración, todo el conjunto de inferencias expuestas por el Gobierno aquí son inadmisible. No hay ninguna referencia real a los "narcotraficantes mexicanos" en ninguna de las comunicaciones, esto es pura especulación basada en que el gobierno leyó las palabras "taco" y "sombrero" en los mensajes de texto. 

La defensa sostiene que las que extrapolaciones hechas por el gobierno en relación a la palabra "taco" no se basan en ninguna evidencia. "Además del sentido común y la consideración del contexto general de estas comunicaciones, la inferencia de que la frase" gente del taco "era una referencia a los mexicanos, y" el sombrero "una referencia a México es inadmisible.

Rechazan el argumento de la fiscalía según el cual  Pepe fue el principal conducto entre los acusados ​​y la Organización Sombrero.

Del mismo modo no aceptan el argumento del Gobierno según el cual "el jurado podía inferir de las comunicaciones de los acusados ​​con Pepe y el hecho de que los asociados de la Organización Sombrero estuvieran tratando de asegurar la liberación de Polanco y que Polanco estaba encarcelado por tráfico de drogas". 

-[..] El jurado no podía inferir tal cosa. No había evidencia en el expediente sobre la naturaleza de cualesquiera cargos contra Hermágoras González Polanco. De hecho, el documento que el Gobierno cita como prueba de la supuesta participación de los Demandados en un complot para "liberar a un narcotraficante encarcelado" no contiene ninguna referencia a ninguna acción real emprendida para liberar a González, sino que presenta sólo unas pocas líneas de texto en las que Campo Flores simplemente pregunta: "Mira, ¿cuál es el nombre del tipo encerrado [?]". Las inferencias que el Gobierno sugiere podrían extraerse de este intercambio son más que especulativas: son ilógicas. 

Agregan que no hubo prueba suficiente para que un jurado razonable llegue a la conclusión de que el Gobierno había cumplido con su deber de probar la conspiración más allá de la duda razonable. "Incluso si el Gobierno pudiera establecer que los Demandados habían conversado con alguien acerca de tratar de obtener la liberación de Polanco, esto no tiene nada que ver con la conspiración imputada en este caso".

Advierten que el Gobierno no está autorizado a tomar ninguna conversación inexplicable de los teléfonos de los Demandados y argumentar como prueba inferencial que la conversación podría tener una relación con el tráfico de drogas y podría estar relacionado con la conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos.


martes, 21 de febrero de 2017

Narcosobrinos empezaron la conspiración para traficar drogas a EEUU en mayo 2015

Por Maibort Petit
@maibortpetit


Un documento sometido por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York al tribunal dice que Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas empezaron la conspiración por la cual fueron juzgados en los Estados Unidos desde mayo de 2015. Es la primera vez desde que el caso es público que el gobierno señala esa fecha como inicio de las diligencia de los dos acusados para tramitar los envíos de drogas desde Caracas a Honduras para luego ser llevado a norteamérica.

En el documento se lee que los acusados ​​se unieron a la conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos desde el segundo cuatrimestre de 2015, al destacar que los argumentos hechos por la defensa para quitarle fuerza a las evidencias presentadas por la fiscalía no tienen mérito alguno.

Recuerda el fiscal que los argumentos presentados por la defensa para solicitarle a la corte un nuevo juicio fueron los mismos que hicieron en el juicio y que todos fueron rechazados por el jurado por buenas razones. 

Sostiene la fiscalía que las alegaciones de los acusados ​​son frívolas cuando se consideran contra el peso de las pruebas presentadas en el juicio.

La evidencia demostró que los acusados ​​se unieron a la conspiración junto con otros, como miembros de la Organización Sombrero, Pepe, Gocho, Daza, Soto y Carlos González, para violar la Sección 963, advierte el documento del fiscal.

Señala además que solamente al enfocarse en el acuerdo de los acusados ​​tenían con cada uno de los co-conspiradores  es una razón  suficiente para ser condenados. Con esos elementos nada más, el jurado podía inferir que los acusados ​​estaban trabajando juntos, ya en mayo de 2015, para armar a sus equipos de seguridad en preparación para obtener todo lo necesario para proceder con los envíos de grandes cargas de cocaína.

Recuerdan que Campo Flores ya había solicitado  una "Mini uzi", un "rifle" y estaba procurando  "silenciador". Asimismo, Campo Flores había expresado en esa época su preocupación por las huellas dactilares en las armas.

Asimismo, para ese tiempo Campo había informando a Flores que la "mini uzi" no fue introducida de contrabando en Venezuela. 

El fiscal asegura que existe jurisprudencia relacionada con casos en que las armas de fuego son admisibles como evidencia directa en los casos de narcóticos como instrumentos del oficio. 

Al menos hasta agosto de 2015, los acusados ​​estaban trabajando con "Pepe" y miembros de la Organización Sombrero para enviar varias toneladas de cocaína desde Venezuela a los Estados Unidos. El 3 de octubre de 2015, los acusados ​​viajaron a Honduras para reunirse con Daza y "El Sentado" para discutir el negocio de tráfico de cocaína, y recibieron a los presuntos jefes de El Sentado (CS-1 y CS-2) para tres reuniones en Caracas poco después. Esos elementos, dice son suficientes para demostrar la culpabilidad de los dos hombres del delito por el cual serán condenados.

Durante la reunión del 23 de octubre, Campo describió a Flores como su compañero. Los acusados ​​usaron esas reuniones para resolver los detalles del envío de cocaína a Honduras y dar detalles de sus experiencia en la industria del narcotráfico.

La fiscalía rechazó nuevamente el argumento presentado por la defensa según el cual el kilogramo de cocaína que trajeron a la reunión del 27 de octubre en Caracas no era cocaína.

También se opone al hecho que los acusados ​​argumentaron en el juicio que las armas que estaban en las fotogra fotografías extraídas de los teléfonos de los dos hombres "eran armas de Paintball Pellets las llamadas  armas "Airsoft ".

No hay evidencia que respalde esa afirmación que no sea una fotografía sin fecha de Barroeta con lo que el abogado defensor afirmó (sin una base probatoria) que era "un equipo de personas del equipo de paintball y la bandera venezolana."

Igualmente se menciona en este punto el testimonio hecho frente al jurado de Daniel Ogden, quien sirvió en los Marines durante seis años y ha trabajando con agente que aplica de la ley durante 22 años. El agente de la DEA testificó que las fotografías parecían representar armas de fuego reales. 

Las solicitudes de Campo para una "Mini uzi" y un "rifle", junto con las preocupaciones de Barroeta sobre dejar huellas dactilares en las armas y viajar con ellas, apoyan firmemente la evaluación del agente Ogden. 

El documento hace referencia a que a principios de noviembre de 2015, Campo Flores y Flores de Freitas ​​demostraron su mutuo acuerdo y compromiso con el plan que discutieron en Caracas para intentar  en dos oportunidades enviar pilotos a Honduras para finalizar la logística para llevar la cocaína al aeropuerto de Roatán. 

Cuando los esfuerzos de enviar a los pilotos fracasaron, el 6 de noviembre de 2015, el propio Flores de Freitas viajó a San Pedro Sula y acordó en nombre de los acusados ​​enviar el envío de cocaína a Honduras el 15 de noviembre de 2015, llegando aproximadamente entre las 16:30 y las 17:20 horas. De hecho, Flores de Freitas llegó a preguntar cuándo los acusados ​​podrían enviar el segundo cargamento de cocaína.

Recuerda además que los acusados ​​viajaron a Haití juntos el 10 de noviembre 2015 esperando recoger millones de dólares, algunos de los cuales planeaban usar para financiar el envío de cocaína. 

Cuando los acusados ​​fueron arrestados, ambos admitieron que estaban de acuerdo -incluyendo unos con otros- para enviar la cocaína a Honduras, y que CS-1 les había dicho que la cocaína estaba destinada a los Estados Unidos. Con base en esta evidencia, incluyendo la totalidad de las declaraciones de los acusados ​​en las grabaciones y en la DEA, quedó más que demostrado que Campo Flores y Flores de Freitas son culpables de conspirar para traficar y distribuir al menos 800 kilos de cocaína desde Venezuela hasta los Estados Unidos.

lunes, 20 de febrero de 2017

Gobierno de los EEUU es enfático en pedir una sentencia condenatoria contra sobrinos de Nicolás Maduro

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El Gobierno de los Estados Unidos fue enfático el solicitar al juez de la causa, Paul Crotty que niegue la solicitud de un nuevo juicio hecha por los abogados de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, hallados culpables por un jurado de conspirar para traficar 800 kilos de cocaína desde Caracas a EEUU. El fiscal Preet Bharara pide que se niegue la moción de un nuevo juicio y se proceda con la fijación de la sentencia condenatoria, tal como lo establece en la ley en este tipo de procedimientos.
La fiscalía sostiene que es improcedente la petición de una demanda conjunta post-juicio de los acusados basada en la regla 33.

Advierte el fiscal Bharara que "el Gobierno estableció en el juicio que Campo y Flores ​​trabajaron juntos con otros para despachar cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela para ser importados a los Estados Unidos". 

"La evidencia mostró que los acusados ​​cometieron este delito en un esfuerzo por enriquecerse y ayudar a financiar la campaña de diciembre de 2015 de su tía, la primera dama venezolana Cilia Flores, para ocupar un escaño en la Asamblea Nacional de Venezuela", dice el documento de la fiscalía.

"Las palabras y acciones de los acusados ​​reflejaban su firme convicción de que, en virtud de sus conexiones políticas y el poder que ostentaban, podían actuar con impunidad. Quedó claro que el estado de derecho se aplicó a estos dos hombres, y fueron legalmente condenados por un jurado", acota la fiscalía.

El Gobierno no se basó en un testigo "estrella" para demostrar el delito como dicen los abogados ni tampoco es raro el hecho de que no se hubiere incautado evidencia de narcóticos en este caso. 

La fiscalía señala que ante la necesidad de describir y discutir la evidencia del juicio en respuesta a los argumentos de insuficiencia presentado por los acusados, así como a otras partes del expediente a la luz de las demandas de los demandados en el Artículo 33, el Gobierno presentó un escrito en Exceso de las limitaciones de página establecidas en las Prácticas Individuales de la Corte.

El fiscal Bharara sostiene que el caso de Campo y Flores es un caso internacional de conspiración de narcóticos en el que los acusados ​​fueron declarados culpables en el juicio. 

Los esfuerzos de la Agencia antinarcóticos de EEUU "DEA" generaron un exceso de evidencia altamente incriminatoria que persuadió al jurado de la culpabilidad de los acusados, razón por la cual no pueden impugnar la investigación del Gobierno. 

Los acusados ​​fueron sorprendidos in flagranti cometiendo el crimen. Ellos confesaron. Y sus teléfonos estaban llenos de pruebas adicionales de su culpabilidad.

Las mociones de los acusados ​​se centran principalmente en la descalificación del testimonio del testigo confidencial de la DEA, José Santos-Pena ("CS-1").  Al respecto, la fiscalía sostiene que "No hay duda que el contrainterrogatorio de CS-1 de los acusados ​​reveló problemas con su credibilidad, pero esa es también una de las razones por las que las acusaciones de los acusados ​​en perjuicio posterior al juicio carecen de mérito", advierte.

Agrega que los acusados ​​poseían las llamadas hechas desde la cárcel federal de California a los Mochis, México, que sirvieron de base para su ataque a CS1 una semanas antes del juicio y ambos tomaron la decisión estratégica de no revelar el contenido de dichas conversaciones al Gobierno hasta después de que comenzaran el contrainterrogatorio del testigo. A pesar de ello, las llamadas sirvieron de evidencia sin objeción por parte de la fiscalía para que el jurado pudiera considerar dicha prueba al evaluar la credibilidad de CS1.


En el momento de ser presentadas en el juicio, la Corte llamó la atención del jurado a la determinación del Gobierno revelada anteriormente en su presencia de que CS-1 había "mentido". La credibilidad de los testigos es un problema para el jurado, y los jurados en este caso estuvieron de acuerdo con los argumentos del Gobierno sobre la fortaleza de la prueba general. 

Ante la inevitable contundencia de las pruebas, los acusados ​​ahora piden a la Corte que usurpe la función del jurado basado en su creencia de que un "jurado laico" no puede apreciar la sutileza y el mérito de sus argumentos, dice el documento.

La fiscalía argumenta que las teorías de la defensa no estaban más allá del alcance de la comprensión y naturaleza jurídica del jurado en este distrito, por lo que con la petición de Campo y Flores después del juicio se trata de negar los principios de la fundación que establecen el papel institucional de jurados. 

En pocas palabras, la prueba del juicio era suficiente y no hubo injusticia durante estos procedimientos acota el fiscal Bharara. 


En consecuencia, la fiscalía pidió al juez Paul Crotty que las mociones de los acusados ​​para que haya un nuevo juicio o una sentencia absolutoria deben ser denegadas en su totalidad.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Tres evidencias pesaron en fallo contra los sobrinos presidenciales

La Fiscalía probó el acuerdo de conspiración, así como el conocimiento y la actuación para propiciar el delito por el que fueron declarados culpables y que implica hasta cadena perpetua

Maibort Petit
El Nacional 


Durante el juicio a Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, sobrinos de la pareja presidencial, por conspirar para traficar 800 kilos de cocaína a Estados Unidos, y que culminó con la culpabilidad de ambos, la Fiscalía probó 3 elementos que pesaron en la decisión del jurado: 1) Que hubo un acuerdo de los dos acusados para violar una ley de drogas estadounidense; 2) Que cada conspirador conocía el acuerdo y 3) Que los acusados actuaron para promover la conspiración.

Para probar que hubo un acuerdo entre los acusados para violar la ley federal, la Fiscalía presentó una serie de conversaciones ocurridas desde el 28 de agosto hasta el 10 de noviembre de 2015, en las cuales Campo Flores y Flores de Freitas hablaban con otras personas señaladas de la conspiración, como Roberto de Jesús Soto García, junto con Carlos González, era uno de los encargados de recibir la droga en el aeropuerto de la isla de Roatán, en Honduras, y César Orlando Daza Cardona, puente entre los acusados y testigo cooperante.

Igualmente, con conversaciones en mensajería de blackberry y correos electrónicos entre los dos acusados, la Fiscalía probó que ambos usaban seudónimos como don Ramón (Flores de Freitas) y Hugo Rafael Chávez Frías (Campo Flores), y que estaban de acuerdo con violar la ley. Los agentes del gobierno reprodujeron grabaciones de reuniones entre los sobrinos presidenciales y los informantes de la DEA (CS1, CS2, CS3 y el testigo cooperante CW1), en las que se informaban los detalles de los envíos de la droga a Honduras para ser introducida en Estados Unidos.

El gobierno estadounidense también logró probar que los acusados viajaron a Honduras en dos oportunidades (4 de octubre y 6 de noviembre de 2015) y a Haití (10 de noviembre de 2015) para promover la conspiración. En los tres viajes, Campo Flores y Flores de Freitas invirtieron dinero. El fiscal Emil Bove III dijo al jurado que cada viaje en avión privado costó más de 20.000 dólares, lo que indica que solo en viajes charter gastaron 60.000 dólares, sin incluir los adelantos pagados para el recibimiento de la mercancía en Honduras. Estas acciones son consideradas como actos para promover la conspiración por la cual fueron juzgados y serán condenados.

Y es que Efraín Antonio Campos Flores posee muchos bienes para su corta edad. “Tiene 30 años, está casado y con dos hijos. El menor nació cuando estaba preso en el Centro Correccional de Manhattan. Según sus declaraciones juradas, tiene una empresa de taxis en Panamá. Ganó más de 10 millones dólares con negocios de petróleo. Tiene un Ferrari amarillo, motos de alto cilindraje, una camioneta Land Rover, un apartamento en La Castellana y otros inmuebles en El Paraíso y El Cafetal, en Caracas. Una finca en Higuerote,en Miranda, y seis guardaespaldas entre quienes había guardias nacionales”,dijo una fuente en la Corte de Nueva York, durante la cobertura del caso. 

En el juicio los abogados de Campo Flores y Flores deFreitas usaron la estrategia conocida como defensa afirmativa, basada en la propuesta de que los ahora convictos fueron víctimas de una trampa o coacción por parte de los informantes confidenciales de la DEA para lograr una recompensa económica por ser targets importantes, ya que con ellos se tocaría ala familia presidencial venezolana. Dijeron, además, que los agentes de la DEA los usaron para ascender en sus carreras.

Sin embargo, de acuerdo con las Directrices Federales de Sentencia, la condena de Campo Flores y Flores de Freitas implica una mínima sentencia de 10 años y hasta cadena perpetua. Además, la ley establece multa hasta de 50 millones de dólares cuando los cargos son para 2 o más personas.

Siete pasos

1.-Una vez dictada la culpabilidad, el juez debe dictar sentencia y decidir los años y costes del fallo.

2.-El Departamento de Libertad Condicional, por ley, debe preparar un informe que se entrega al juez para que decida qué tipo de sentencia dictará a los acusados. 

3.- En el caso de Campo Flores y Flores de Freitas esta etapa durará tres meses, tiempo en el cual los presos permanecerán en el Centro Correccional de Manhattan.

4.-En los tres meses los abogados pueden intentar anular conmociones la decisión del jurado. El juez puede desestimar los cargos u ordenar otro juicio.

5.-La defensa de los Flores puede apelar la sentencia del juez ante un tribunal superior para que revise posibles errores en el juicio oen las mociones. 

6.-La apelación será decidida por tres jueces. Si la Corte no encuentra error alguno en la decisión del tribunal de primera instancia, se confirma la sentencia y se procede a ejecutarla. 

7.-La defensa puede solicitar una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos. La mayoría de esas peticiones son denegadas.

lunes, 28 de noviembre de 2016

César Orlando Daza Cardona: "El Flaco" "negrito" socio de los sobrinos de Cilia Flores

Por Maibort Petit
@maibortpetit


La fiscalía del Distrito Sur de Nueva York incluyó como conspirador en el caso de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas a un hombre que aún no ha sido capturado por las autoridades. Su nombre es César Orlando Daza Cardona,  y fue quien sirvió de puente entre los primos Flores y los narcotraficantes hondureños: Roberto de Jesús Soto GarcíaCarlos Amílcar Leva Contreras.

César Orlando Daza Cardona participó en varios de los chats sostenidos por Campo Flores y Flores de Freitas durante los meses de octubre y noviembre de 2015. 

En una carta enviada por el fiscal Preet Bharara al juez Paul Crotty, y que daba respuesta a una solicitud hecha por Campo y Flores fechada el 16 de noviembre de 2016, se explica que las pruebas que hacen referencia a Daza Cardona tenían un alto valor probatorio de la culpabilidad de Campo y Flores. 

La fiscalía de Nueva York incluyó a Daza Cardona en la lista de acusados de conspirar para traficar droga a los Estados Unidos. Hasta ahora se desconoce el paradero del hombre que aparece como el contacto entre los sobrinos de Cilia Flores y los narcos en Honduras. También están en la búsqueda de la identidad de "El Gocho" quien era el contacto entre los sobrinos y el grupo terrorista de las Farc, que era el proveedor de la droga objeto de la conspiración. 

El fiscal señala que las referencias en el caso Flores de César Orlando Daza Cardona datan del 30 de septiembre de 2015. Dice que Campo y Flores se refirieron a lo largo de la conspiración a Daza Cardona como "Negrito", o "El Flaco" y que este hombre facilitó su participación en el delito. 

El agente especial de la DEA, Sandalio González explicó que a lo largo de la investigación este hombre alias "Negrito" o "El Flaco" fue posteriormente identificado por el Gobierno como César Orlando Daza Cardona. Daza estuvo presente en la reunión de los acusados ​​el 3 de octubre de 2015 con "El Sentado" en Honduras.

Justo antes de esa reunión, el 2 de octubre, Campo Flores se comunicó con Daza Cardona, quien usó una cuenta de WhatsApp Messenger con el nombre de pantalla "Negrito Nico".

El fiscal se refiere en el documento a una objeción intempestiva hecha por Campo Flores y Flores de Freitas a unas pruebas admitidas por la corte, en al cual se hace referencia al interrogatorio del informante confidencial, José Santos Peña (CS1) donde éste hace referencia al Ministro de la Defensa de Honduras, Julián Pacheco Tinoco. De acuerdo al testimonio, Santos Peña conversó con Pacheco Tinoco para que recibiera un cargamento de cocaína. 

El informante dijo además que participó en la operación que condujo al arresto del hijo del ex-presidente hondureño, Porfirio Lobo, el narcotraficante Fabio Lobo, preso en Nueva York desde julio de 2015, acusado de conspirar para traficar a los Estados Unidos varios cargamentos de drogas desde Honduras.

El gobierno presentó unas pruebas que venían el celular de Campo Flores (Samsung) en  la evidencia GX100.

Campo Flores y Flores de Freitas pidieron al juez que no permitiera que la fiscalía introdujera en el juicio las pruebas que hacían referencia  a Pacheco Tinoco. La fiscalía calificó la petición de los Flores como "desconcertante", a la vez que señaló que Campo Flores era el usuario del dispositivo de donde se extrajeron los chat a los que se hacen referencia en las evidencias.

La fiscalía sostiene además que en el teléfono de Campo Flores se consiguió un chat donde se encuentra los detalles del viaje que los sobrinos presidenciales hicieron ​​a Honduras para reunirse con "El Sentado". 


Dicen que hay elementos probatorios en los chats donde aparece que Daza Cardona participó en los encuentros en Honduras. De hecho -señala- estuvo presente en la reunión que tuvo Flores de Freitas con Roberto de Jesús Soto García, El Sentado y Juan Gómez (CS-3) en San Pedro Sula el 6 de noviembre de 2015. 


La fiscalía destaca que las referencias en los mensajes de texto a Daza Cardona son relevantes y permitieron probar la identidad de uno de los co-conspiradores que los hoy convictos ​​describen en sus confesiones hechas al agente especial González en el avión de la DEA. 

Campo Flores dijo que conocía a Daza Cardona -alias "El Flaco"-. Igualmente, Flores de Freitas aseguró conocerlo en sus confesiones. De hecho, ambos se habían visto antes de su viaje a Honduras.


Explica que la evidencia del celular  GX 609, que tiene fecha 3 de octubre de 2015 a las 10:45 p.m. y se refiere al nombre completo de Daza Cardona, sugiere que Campo Flores se enteró de esta información adicional cuando se reunió con Daza en persona fuera de San Pedro Sula. 

En el documento de la fiscalía se destaca la evidencia GX610, donde aparece una conversación entre Campo Flores y Daza Cardona, con fecha 27 de octubre de 2015, incluyendo un número de teléfono adicional para Daza con el código de país (504) de Honduras. La fiscalía dice que Campo se mantuvo en contacto con Daza en los meses seguidos a la conspiración por la cual serán condenados los sobrinos de Cilia Flores.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

¿Qué ocurre con los sobrinos de Cilia Flores luego del veredicto?

Por Maibort Petit
@maibortpetit


Una vez conocido el veredicto del jurado que declaró culpables a los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas de conspirar para traficar y distribuir 800 kilos de cocaína desde Venezuela a los EEUU, los abogados dejaron ver su disposición para someter un recurso a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York.
El pasado viernes 18 de noviembre los acusados fueron declarados culpables por un jurado de 12 personas. El juez de la causa, Paul Crotty fijó como fecha tentativa para la lectura de la sentencia el 7 de marzo de 2017. Igual informó que la defensa tiene como fecha límite para presentar las mociones posteriores al juicio el 23 de enero de 2017 y el 7 de Febrero de 2017 para que la fiscalía  de la respuesta a las mociones.

La defensa tiene varias alternativas luego de la emitido el veredicto de culpabilidad. El primer paso es  la presentación de varios recursos de apelación ante la Corte de Circuito (2) y luego, dependiendo de la decisión que se tome en esa instancia, los abogados podrían acudir a la Corte Suprema para que considere el caso.

Las apelaciones, explica el experto en derecho criminal, Alexander Alfano, pueden darse en tres niveles:




1) Que durante el caso en la Corte de Distrito haya habido un error de procedimiento del debido proceso. Como ejemplo, este litigante señal, el hecho que el juez haya admitido como evidencia las confesiones de los acusados y  que de acuerdo a la norma no debieron ser permitidas. Otro factor para una apelación puede ser que la defensa haya pedido presentar un experto y la corte no lo haya aceptado.


En el caso de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana, los abogados de la defensa sometieron a consideración del juez Paul Crotty varias mociones donde se solicitaba que no fueran admitidas como evidencias las confesiones que los acusados dieron al agente de la DEA, Sandalio González. Los abogados argumentaron en su petición que las confesiones habían sido dadas por los acusados bajo presiones de los agentes del gobierno y en medio de un estado sicológico de pánico.

Igualmente, los abogados de la defensa solicitaron al Juez Crotty permitir un experto en mega data para que evaluara la fotografía enviada por "El Sentado" como evidencia de la reunión sostenida entre los acusados y el testigo cooperante de la DEA el 4 de octubre de 2015. Esa moción fue negada.  

2) Apelaciones derivadas de la aplicación equivocada de la ley. Esto se basa en la posibilidad que el jurado o el juez hayan tenido un desacierto en el manejo de las leyes que aplican al caso. Alfano explica que si bien este aspecto no es del todo probable puede ser posible y hay casos que demuestran que este tipo de recursos han sido aceptados.

Este caso puede darse cuando se producen imprecisiones en las instrucciones legales que el juez da los jurados y en dichas instrucciones pueden tener algunos errores conceptuales y de aplicación.

3) Que el jurado haya fallado contrario a la evidencia, es decir, que exista una incoherencia notable. Alfano dice que  la ley establece claramente que es el jurado el que se encarga de determinar los hechos, el juez y los abogados se encargan de determinar y aplicar la ley.  Este elemento se apelación se da cuando los hechos no han sido revisados por el jurado de manera apropiada y la decisión es contraria a la evidencia.

Corte de Apelaciones del Segundo Circuito 
Mecanismo para lograr una sentencia menos severa

Campo Flores y Flores de Freitas pueden verse beneficiados por una condena menos severa de la establecida legalmente para el caso, de llegar a un acuerdo con la fiscalía para suministrar información sobre las personas involucradas en la organización criminal a la que pertenecen y ofrecer datos sobre el modus operandi que utilizan para sacar la droga del país.

Hasta el momento, no existe información formal sobre alguna decisión que hayan tomado los sobrinos presidenciales para llegar a un acuerdo de cooperación con la fiscalía. De darse, el mismo debe ser considerado en las próximas semanas.  

De llegarse a un acuerdo de cooperación con los sobrinos de Nicolás Maduro, los fiscales deben enviar al juez Paul Crotty un memorando para que considere la cooperación como mecanismo de reducción de sentencia.  Crotty debe aprobar dicho acuerdo.

Es importante aclarar que si bien los acuerdos de cooperación son una práctica usada por el gobierno para obtener información sobre los cárteles del narcotráfico, no hay una total garantía que los acusados logren penas reducidas luego de suministrar información.

La cooperación puede ser peligrosa y por lo general requiere que los acusado testifiquen en el tribunal en contra de las personas que delaten, que en el caso de Campo Flores y Flores de Freitas podría ser su propia familia.

La pena

Las condenas por tráfico de drogas, incluso para aquellos delincuentes que son encausados por primera vez, como es el caso de los sobrinos del presidente Nicolás Maduro, suelen ser superiores a los 10 años o más. 

Las sentencias de cadena perpetua también son posibles para las condenas por tráfico de drogas, inclusive en el caso de conspiración.

Los acusados que son encontrados culpables también están obligados a parar multas asociadas con una condena por tráfico de drogas. Mientras que las condenas de tráfico en los casos estatales pueden incluir multas de $ 25,000 a $ 100,000 o más. Las condenas federales por tráfico de drogas pueden exceder los $ 10 millones.

El tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito (Nueva York) comprende  los casos en los estados de Connecticut, Nueva York y Vermont. Esta corte tiene jurisdicción de apelación sobre los tribunales en los siguientes distritos:

Distrito de Connecticut
Distrito Este de Nueva York
Distrito Norte de Nueva York
Distrito Sur de Nueva York
Distrito Oeste de Nueva York
Distrito de Vermont

Será este tribunal el encargado de hacer las revisiones pertinentes al caso de Campo Flores y Flores de Freitas. De acuerdo a las estadísticas, esta corte recibe unos 7000 recursos anuales para su consideración, y luego de una revisión solo 100 son admitidos.