viernes, 12 de febrero de 2021
Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol
lunes, 8 de febrero de 2021
Acusado de abusar sexualmente de menores encuentra apoyo en el chavismo para escapar de la justicia
Entre sus defensores figura la exministra del deporte, Alejandra Benítez, de quien el acusado fue entrenador personal.
Por Maibort Petit
A nuestra mesa de redacción llega la denuncia contra Luis Junior Salazar, entrenador de esgrima quien, supuestamente, habría incurrido en el delito de abuso y acoso sexual de cinco menores de edad integrantes de la Selección Nacional de Esgrima Femenino Cadete-Juvenil, sin que las autoridades hayan actuado en consecuencia, habiendo el presunto victimario, por el contrario, encontrado protección en personeros políticos y autoridades deportivas.
Se refiere que los supuestos actos de abuso cometidos por Salazar, habrían ocurrido entre los años 2019 y 2020 sin que se hayan iniciado las averiguaciones correspondientes.
Los padres de las menores presuntamente abusadas acusan que, de manera insólita, fueron las víctimas las que padecieron —además del abuso y acoso sexual— las represalias por haber denunciado estos hechos, al ser retiradas de la Selección Nacional por parte de las autoridades deportivas.
Agregan que la exministra del deporte, Alejandra Benítez —de quien el denunciado fue entrenador durante mucho tiempo— forma parte de los protectores de Luis Salazar, como también la propia Federación de Esgrima.
La consecuencia de dicho amparo es que, pese a las denuncias, Salazar nunca haya sido detenido, se mantenga como entrenador postulado a la Selección Nacional Femenina y de menores, al igual que la del estado Yaracuy.
Se indica que cuatro de las víctimas abandonaron y, la que se mantiene, lo hace con la Selección de Colombia.
Uno de los casos
En una de las denuncias formulada ante la Fiscalía Sexagésima Sexta Nacional Penal el 6 de diciembre de 2019, la víctima refiere que comenzó a entrenar en el deporte de esgrima a los once años de edad en Yaracuy y cuando ya contaba con 14 años, comenzó a recibir mensajes de Luis Albert Junior Salazar Rojas a través de la red social Facebook. Estos primeros mensajes versaban sobre la actividad deportiva y las aptitudes de la menor. Después, comenzó a hablarle de trasladarse a Caracas y, de hecho, logró convencer a su madre para que lo permitiera.
En Caracas, la menor entrenaba con la selección de jóvenes y adultas en turnos completos hasta que cumplió 15 años de edad, momento en el cual, comenzó a ser presionada, primero con obsequios, entre ellos unos zapatos de esgrima sobre los cuales el entrenador le habría dicho: “Ten presente que este regalo que te estoy haciendo es muy difícil que te lo haga otra persona”. Y agrega: “…luego de ello las conversaciones comenzaron a ser más intensas, porque me sacaba muchas cosas que me daba, motivado a mis dificultades económicas porque carecía de recursos para poder trasladarme al centro donde entrenaba, además de que muchas veces mis padres no contaban con los recursos para poder inscribirme en las competencias y este ciudadano siempre cubría mis gastos”.
Al cumplir la víctima 16 años, las conversaciones de Salazar se dirigieron al terreno sexual al enviarle fotografías de sus “partes íntimas y también me solicitaba que le enviara fotos donde le exhibiera mi cuerpo”. Lo próximo fue una invitación a ir a un hotel donde se concretó el acto sexual. Desde entonces, el entrenador se hizo más intenso en sus mensajes y comunicación.
La denunciante cuenta que el 9 de julio de 2016. Luego de días de sentir malestares, acudió con su novio a una consulta médica en la que le dijeron que estaba embarazada, pero debía practicarse un aborto porque el feto estaba muerto. Por miedo, la joven no acudió al hospital y a los dos días debió ser ingresada para practicarle el procedimiento, después de los cual debió permanecer un mes hospitalizada.
Salazar se enteró y le recriminó: “Si tú estabas conmigo yo no permitiría que nada de eso te pasara, pero a ti solo te gustan los niños, no los viejos como yo”.
Al cumplir los 17 años, la denunciante refiere que comenzó a tener conciencia de los hechos y decidió poner fin a la relación que mantenía con su entrenador y dedicarse únicamente a la esgrima. La respuesta de Salazar fue contundente: sin relación tampoco habría carrera deportiva.
Pero el fin de la relación, según la denunciante, se produjo al regreso de una competencia en Colombia donde, igualmente fue manipulada por Salazar para tener sexo. “Al llegar a Venezuela yo decidí terminar con eso y me fui alejando de él, no le respondía mensajes, ni nada, solo me enfoqué a que actuara como mi entrenador”.
En el interrogatorio que en la Fiscalía le formularon a la denunciante, esta dijo que en Colombia se había enterado de que Luis Salazar había sido denunciado por abusar sexualmente de una niña.
Ante el fiscal del ministerio público, la joven dijo haber sido coaccionada bajo una relación de superioridad por Luis Salazar para obligarla a mantener relaciones sexuales. Mientras que otra parte de la entrevista, se le preguntó si Salazar grabó sus encuentros sexuales, a lo que la denunciante respondió afirmativamente: “Sí, cuando manteníamos relaciones sexuales me grababa y después me enteré que esos videos se los enseñaba a otros entrenadores y les decía que si me daban cosas yo accedería a estar sexualmente con ellos como si eso era una forma de pago”.
viernes, 13 de noviembre de 2020
Defensa de Víctor Mones Coro, asociado a Tareck El Aissami, asegura que la fuente del caso "está desacreditada"
Por Maibort Petit
Víctor Mones Coro, acusado de negociar vuelos para el ex-vicepresidente de Venezuela, Tareck El Aissami Maddah, Samark López Bello, entre otros, se quejó ante un juez de Nueva York porque los fiscales federales del caso entregaron tardíamente a su defensa las evidencias contenidas en el descubrimiento, y con una serie de información clasificada difícil de descifrar y que complican su revisión antes de que se produzca su sentencia en enero 2020.
La sentencia de Mones Coro está prevista para enero de 2020.
La Defensa solicitó la preparación de un PSR acelerado; y pidió a juez que impida al gobierno basarse en cualquier información contenida en la Decimosexta Producción de pruebas al momento de dictar sentencia.
La fiscal Amanda Houle informó al tribunal que una parte de las informaciones contenían información sellada que correspondía a otras investigaciones del gobierno.
La defensa de Mones Coro pidió sanciones a los fiscales el 11 de noviembre, argumentando que el 25 de octubre la Fiscalía Federal entregó un disco duro que contenía, erróneamente, "material confidencial sobre otra investigación que el DHS había copiado por error en el disco". Tendremos más sobre esto.
La abogada de Mones Coro dijo que el caso de su cliente representa otro “capítulo lamentable” de las producciones de descubrimiento tardías de la fiscalía, "gravemente perjudiciales y que desperdician recursos por parte del gobierno en este distrito", por lo que pidió tomar medidas correctivas.
Desde junio 2020, la fiscalía ha complementado el descubrimiento del caso de Mones Coro 16 veces, "produciendo círculos concéntricos cada vez mayores de información sobre una Fuente Confidencial ahora desacreditada".
La abogada de Mones Coro, recordó que se ha pospuesto su sentencia seis veces, durante los últimos seis meses, para esperar estos suplementos del gobierno y revisarlos.
La Defensa se quejó ante el tribunal que los fiscales entregaron evidencias de más de 5.7 terabytes de datos comprimidos incautados del lugar de trabajo de la Fuente Confidencial con quien el gobierno ha estado trabajando desde principios de 2017 (Alejandro J. Marín).
Según la defensa, el gobierno no cumplió con la fecha límite de descubrimiento final del 23 de octubre de 2020. "En cambio, el gobierno entregó, dos días después de la fecha límite, un disco duro que contienen "imágenes" de computadora sin procesar, cuyo contenido no se pudo revisar al recibirlo".
Asegura la defensa que para tratar de cumplir con la fecha límite, el gobierno cambió y comprometió su práctica de producción anterior y le otorgó a Mones el tiempo y el trabajo considerables necesarios para que la producción se pudiera revisar.
El disco duro fue entregado al abogado el 25 de octubre de 2020 y contenía material confidencial sobre otras investigaciones que el Departamento de Seguridad Nacional había copiado por error en el disco.
En ese sentido, advirtieron que Mones Coro no se le debería retrasar aún más su sentencia o tomarse el tiempo para revisar los nuevos materiales producidos.
Agrega que "es difícil ver cómo el gobierno podría reclamar la necesidad de confiar en información que solo consideró conveniente recopilar, de su propia Fuente, más de un año después de acusar a Mones".
Mones se declaró culpable en noviembre de 2019 de conspirar para violar las sanciones de Estados Unidos al negociar viajes aéreos privados de pasajeros para sus coacusados Tareck Zaidan El Aissami Maddah y Samark José López Bello, después de que la OFAC designara a esas personas como Traficantes de Estupefacientes Especialmente Designados.
jueves, 22 de octubre de 2020
El gobierno de Trinidad evitó divulgar detalles del contrato suscrito con Venezuela para construcción de gasoducto
jueves, 24 de septiembre de 2020
Darwin Padrón Acosta: El contratista condenado por corrupción en EE. UU. que recortó su sentencia tras comprometerse a colaborar con la justicia
Fue condenado a 18 meses de prisión, 3 años de libertad supervisada y la confiscación de USD 9.052.397,73.
Por Maibort Petit
El contratista de Petróleos de Venezuela S.A., Darwin Enrique Padrón Acosta, quien el 17 de octubre de 2016, se declaró culpable de cometer el delito de Conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, al haber pagado sobornos a dos funcionarios de PDVSA a cambio de recibir contratos millonarios de la estatal, recibió sólo 18 meses de cárcel luego de aceptar colaborar con la justicia de los Estados Unidos.
Los cargos en su contra
En la causa que se siguió en su contra en la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston, a Darwin Enrique Padrón Acosta —un residente legal permanente de los EE. UU. con asiento en Florida— controlaba una serie de sociedades, entre ellas varias empresas estadounidenses, que utilizó para asegurar contratos con PDVSA.
Procesado bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), Padrón Acosta actuó en sociedad con José Luis Ramos Castillo, residente del Distrito Sur de Texas, exempleado de PDVSA y su subsidiaria Bariven, quien se encargaba de seleccionar empresas para que participarían en las licitaciones convocadas por la petrolera y con quien se identifica en la demanda como “Funcionario F”, quien gestionaba las compras y adquisiciones de la estatal.
La Fiscalía del Distrito Sur de Texas acusó a Darwin Padrón del delito de Conspiración, indicando que entre 2009 y 2014, actuó con la intención y a sabiendas de que se encontraba cometiendo delitos contra los Estados Unidos a través de sus empresas que, según la FCPA, actuaba como una empresa doméstica y un funcionario de la misma que la utilizaba para pagar a un funcionario extranjero, sabiendo que la totalidad o una parte de dicho dinero, buscaba influir en las decisiones de este último, para ayudar a las empresas del demandado a obtener los contratos de PDVSA.
Padrón Acosta en conjunto con sus co-conspiradores pagaron sobornos a funcionarios corruptos de PDVSA, entre ellos Ramos Castillo y el “Oficial F” con la intención de obtener lucrativos contratos de PDVSA a través de medios corruptos y fraudulentos. Mediante la realización de transacciones financieras, se buscaba enmascarar el pago de los sobornos.
La acusación refiere que mientras se encontraban en el Distrito Sur de Texas, Darwin Padrón Acosta pagó los sobornos valiéndose de cables interestatales y extranjeros en procura de influir en las decisiones de ciertos funcionarios de PDVSA y sus empresas resultaran beneficiadas.
Los hechos
Las investigaciones de la fiscalía presentadas ante la Corte del Distrito Sur de Texas, señalan que Darwin Padrón Acosta firmó un cheque el 1º de febrero de 2012 por USD 117.000, de una cuenta bancaria a nombre de una empresa de su propiedad, cuyo beneficiario fue un familiar del Oficial F, quien trabajó en la adjudicación de contratos de PDVSA a empresas del demandado.
El 22 de mayo de 2012, Padrón Acosta transfirió UDD 682.000 de una cuenta de una empresa de su propiedad a una cuenta de una empresa que José Luis Ramos Castillo poseía en sociedad con un pariente.
Para el 15 de junio de 2012, Darwin Padrón ordenó transferir USD 320.000 de una cuenta de una de sus empresas, a una cuenta a nombre de una empresa que Ramos poseía con un pariente.
Padrón transfirió el 20 de agosto de 2012, la cantidad de USD 50.000 de una cuenta bancaria de sus empresas, a una cuenta de un familiar del Oficial F.
Otra transferencia se hizo el 28 de agosto de 2013, por orden de Padrón, desde una cuenta bancaria a nombre de un pariente, en beneficio de Ramos Castillo. Se trata de USD 394.250,74 producto de las ganancias de sobornos que se destinaron a comprar bienes inmuebles en el Distrito Sur de Texas.
El acuerdo
El 17 de octubre de 2016, Darwin Enrique Padrón Acosta, representado por la abogada, Marisel Descalzo, llegó a un acuerdo con el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Kenneth Magidson; el subjefe, John Pearson; el Fiscal Auxiliar, Robert S. Johnson; el jefe de la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Andrew Weissmann.
Padrón Acosta aceptó declararse culpable del cargo de Conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15, Código de los Estados Unidos, sección 78dd-2 (FCPA), y de cometer lavado de dinero, Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 371.
Se estableció que la pena máxima legal por cada violación de la ley era el encarcelamiento por no más de cinco años y una multa de no más de USD 250.000 o el doble de la ganancia o pérdida bruta.
Además, el acusado podía recibir un período de libertad supervisada después de un encarcelamiento de hasta tres años por cada violación. Si violaba las condiciones podía ser encarcelado por todo el período de libertad supervisada, sin crédito por el tiempo ya cumplido en el término de liberación supervisada antes de tal violación.
Por otra parte, el acusado admitió que comprendía que su declaración de culpabilidad podía afectar su estatus migratorio, podría ser expulsado de los Estados Unidos, negársele la ciudadanía y la admisión a EE. UU. en el futuro.
Cooperación
Darwin Padrón Acosta aceptó cooperar plenamente con los Estados Unidos y no oponerse a la confiscación de activos.
Por “cooperar plenamente", Padrón entendió que debía proporcionar toda la información relacionada con cualquier actividad delictiva por él conocida, tanto estatal como federalmente.
Se comprometió a testificar ante un gran jurado o en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo cuando así lo solicite Estados Unidos, así como renunciar a su privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación a los efectos del acuerdo.
Asimismo, proporcionar información y testimonio veraces, completos y precisos ante el Gran Jurado o en cualquier procedimiento judicial (penal o civil); proporcionar todos los documentos en su posesión o bajo su control relacionados con todas las áreas de investigación e investigación.
La confiscación
El acuerdo contempló de al menos USD 9.052.397,73 en su contra y a favor de los Estados Unidos.
Padrón Acosta renunció a todos y cada uno de los intereses en cualquier activo que sea objeto de un proceso de decomiso administrativo o judicial relacionado, ya sea penal o civil, federal o estatal.
También renunció al derecho de impugnar el decomiso de la propiedad de cualquier manera, incluso mediante apelación directa o en un procedimiento colateral.
La sentencia
El 19 de noviembre de 2019, Darwin Enrique Padrón Acosta, fue sentenciado a cumplir una pena de 18 meses de prisión
Asimismo, cumpliría 3 años de libertad supervisada.
miércoles, 23 de septiembre de 2020
Un tribunal de México descongela las cuentas de Libre Abordo, empresa que hizo negocios con el régimen de Maduro y Álex Saab
Venezuela Política
Un tribunal mexicano descongeló las cuentas bancarias de la empresa Libre Abordo, sancionada por el Departamento del tesoro de los Estados Unidos por comercializar petróleo con PDVSA a pesar de las sanciones de la OFAC, informó la unidad mexicana contra el lavado de dinero.
En un comunicado oficial, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México dijo que no estaba de acuerdo con la decisión de un juez local de descongelar las cuentas bancarias de Libre Abordo y advirtió que había presentado una apelación.
Libre Abordo es una empresa relacionada Schlager Business Group, que ayudaron al régimen venezolano Nicolás Maduro a fines del año 2019 al firmar un acuerdo para intercambiar su crudo y combustible a cambio de camiones de maíz y agua mexicanos.
Las compañías dijeron que el acuerdo de petróleo por alimentos no violó las sanciones de Estados Unidos impuestas a PDVSA en enero de 2019. Sin embargo, el Tesoro de Estados Unidos incluyó a ambas compañías en la lista negra en junio, acusándolas de ayudar al gobierno de Maduro a evadir las sanciones.
La UIF, que forma parte de la Secretaría de Hacienda de México, informó al día siguiente que había congelado las cuentas bancarias de ambas empresas.
"La UIF demostró ante el tribunal que las cuentas fueron bloqueadas debido a una solicitud de asistencia, cooperación y colaboración internacional hecha por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro de Estados Unidos", dijo la agencia, agregando que la sentencia del juez contravino Compromisos internacionales de México.
En junio, Libre Abordo aseguró que pediría a los abogados que evaluaran una decisión del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que lo sancionó por comercializar millones de barriles de crudo y combustible venezolanos.
Libre Abordo informó que las sanciones de Estados Unidos están vinculando erróneamente a la empresa con entidades no relacionadas bajo sanciones. Libre Abordo dijo en mayo que se declaraba en bancarrota después de lo que dijo eran pérdidas de 90 millones de dólares en medio de lo que calificó de presión "excesiva" de Estados Unidos. Se suspendió el comercio con Venezuela, dijo la empresa.
El 18 de junio de 2020, el Departamento del Tesoro dijo en un comunicado que impuso sanciones a tres individuos, ocho entidades extranjeras y dos embarcaciones por actividades relacionadas con una red que intentaba eludir las sanciones estadounidenses a Venezuela, con las que Washington busca presionar al presidente de Nicolás Maduro.
En la lista negra se encuentran la empresa mexicana Libre Abordo y Schlager Business Group, así como sus copropietarios, la mexicana Olga María Zepeda Esparza y su madre, Verónica Esparza García.
Al mexicano Joaquín Leal Jiménez también se le acusa de negociar la reventa de millones de barriles de crudo venezolano.
Vía https://en.mercopress.com/
lunes, 7 de septiembre de 2020
Los beneficios obtenidos por Mathias Krull, el banquero que informó a EE. UU. sobre la trama criminal que involucra a Maduro, Raúl Gorrín y los bolichicos
Su disposición a suministrar información a la fiscalía y a otras agencias del gobierno de los Estados Unidos, ha redundado en las condiciones bajo las cumple su pena. De hecho, puede asistir a retiros espirituales en su iglesia.
Krull puede moverse llevar a su hijo a la escuela y a otras actividades extracurriculares, ir al médico y hasta asistir a retiros espirituales en en una iglesia.
Ante la Corte del Distrito Sur de Florida se ventiló el caso en el que los Estados Unidos acusan a Mathias Krull, de participar en una conspiración para cometer lavado de dinero.
Krull, un ciudadano alemán y residente panameño fue arrestado en Miami el 24 de julio de 2018: Igualmente fue detenido en esa ocasión el colombiano Gustavo Adolfo Hernández Frieri. Ambos, integrarían el grupo conformado por Francisco Convit Guruceaga, José Vicente Amparan Croquer, Carmelo Urdaneta Aquí, Abraham Eduardo Ortega, Hugo Andre Ramalho Gois y Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara, que diseñaron y estructuraron una sofisticada trama de corrupción que permitió lavar USD 1.200 millones provenientes de negociaciones irregulares con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Un delito que la justicia estadounidense se propuso probar más allá de toda duda razonable, como lo exponen los documentos del caso.
El esquema de corrupción
La trama de corrupción se estructuró a la sombra del sistema de control de cambios que durante años ha regido en Venezuela, cuyas distorsiones permiten el fraude. Siendo PDVSA, la principal fuente de ingresos y divisas del país, es en torno a ella que se estructuran los esquemas corruptos de malversación de divisas.
Fue así que Krull y los otros, conspiraron para lavar y realizar transacciones monetarias con las ganancias del esquema de cambio de moneda corrupto con la petrolera, lo cual ocurrió entre diciembre de 2014 y julio de 2018, cuando los involucrados llevaron a cabo un conjunto de transacciones monetarias para lavar cientos de millones de millones de que eran el producto de una actividad delictiva. Se trataba de violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), operaciones en las que se cumplían los preceptos delictivos definidos en el Código de los Estados Unidos.
Del mismo modo, la acusación establece que Krull y otros, viajaron y utilizaron instalaciones de comercio interestatal y extranjero para administrar y promover tanto sus actividades de lavado de dinero como las violaciones de la Ley de Secreto Bancario.
El propósito de la conspiración en este caso fue lavar USD 1.2 mil millones de fondos malversados de PDVSA por funcionarios venezolanos, entre ellos el "Funcionario venezolano 1" (vicepresidente de PDVSA) que era un "funcionario extranjero", según se define ese término en el FCPA, y quién autorizó la malversación a cambio de sobornos.
Las investigaciones permitieron determinar que los fondos malversados a través del esquema de cambio del dinero proveniente de PDVSA, se hizo en beneficio de la empresa Eaton Global, todo disfrazando la operación irregular como un acuerdo de "financiamiento".
Entre los documentos recabados en la averiguación, tres permitieron evidenciar las operaciones fraudulentas, en primer lugar, un contrato de préstamo, de fecha 17 de diciembre de 2014, entre PDVSA y Rantor Capital C.A., una empresa fantasma venezolana, en la que esta última prestó 7,2 mil millones de bolívares a la estatal petrolera. Dicho contrato de préstamo fue ejecutado por el “Funcionario Venezolano 1”.
El segundo documento fue un contrato de cesión,fechado el 23 de diciembre de 2014, entre Rantor y Eaton Global, donde la primera cedió sus derechos como acreedor de PDVSA a la segunda y en el que se contemplaba que la estatal cancelaría la deuda en un término de 180 días mediante el pago de USD 600 millones.
El tercer documento fue una carta de notificación de cesión, con fecha del 23 de diciembre de 2014, en la que Eaton Global informaba a PDVSA de la cesión y sugería a la petrolera reembolsar el préstamo de 7.200 millones de bolívares en el equivalente en euros de USD 600 millones.
La empresa Eaton Global estaba controlada por miembros de la conspiración y recibió cerca de 511 millones de euros de PDVSA luego de prestar a PDVSA alrededor de 7.200 millones de bolívares (por valor de unos 35 millones de euros) por no más de unos meses.
Tanto el Oficial Venezolano 1 como los otros funcionarios que facilitaron la negociación irregular, recibieron sobornos provenientes de los ingresos fraudulentos. Dichos sobornos violaron, tanto la ley venezolana, como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. porque uno o más miembros de la conspiración participaron en actos de corrupción dentro del territorio de los Estados Unidos. En todos los momentos relevantes:
Con el producto de las operaciones irregulares que se pagaron a Eaton Global se violó el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7).
Los integrantes de la trama acordaron dividir los ingresos netos del esquema de malversación de divisas de PDVSA entregando 227 millones de euros a “Boli” (Francisco Convit Guruceaga y “Conspirator 2”); 227 millones de euros fueron para "Conspirador 7".
Luego, acordaron distribuir las ganancias entregando al “Boli” unos 78 millones de euros a través de una fuente confidencial (CS), quien recibió instrucciones de entregar los fondos a Carmelo Urdaneta Aquí, Abraham Ortega, “Conspiradores 1 y 3” y Oficial Venezolano 1 ”.
Asimismo, “Conspirador 7” envió aproximadamente 159 millones de euros a “Los Chamos”, quienes resultaron ser los hijastros del “Oficial Venezolano 2”, quien era un “funcionario extranjero” como se define ese término en la FCPA y que a saber están los hijos de Cilia Flores.
El papel de Krull
En esta trama de corrupción, el papel de Mathias Krull fue el de banquero y facilitador de lavado de dinero para “Conspirator 7” y otros.
Krull trabajo en un banco suizo hasta mayo de 2018. Allí fue Director Gerente y Vicepresidente, correspondiéndole la responsabilidad de atraer clientes de banca privada al banco, principalmente de Venezuela.
Entre los clientes de Krull desde hacía varios años, estaban Francisco Convit Guruceaga y Conspiradores 2, 7 y 9.En 2016, Conspirador 7, contactó a Krull para darle a conocer la operación de lavado de las ganancias del plan de malversación de divisas de PDVSA que planeaban.
Conspirador 7 informó a Krull sobre USD 600 millones generados a partir de contratos de divisas que era necesario movilizar y depositar. Krull preguntó el origen de los fondos y el Conspirador 7 le entregó una copia de un apéndice al contrato de préstamo original de PDVSA y Rantor, que duplicó la línea de crédito inicial de 7.2 a 14 mil millones de bolívares. La enmienda fue de fecha 25 de mayo de 2015 e incorporó específicamente el contrato de préstamo inicial de PDVSA.
Después, Conspirador 7 convocó a Krull a su oficina en Venezuela con respecto a un tramo de dinero por valor de unos USD 200 millones y declaró que necesitaba una solución urgente para mover estos fondos. En ese encuentro, Conspirador 7 le presentó a Krull a Mario Enrique Bonilla Valera (anteriormente conocido como “Conspirador 8”) y al “Conspirador 10”, a quienes el primero representaba.
Igualmente, Conspirador 7 le informó a Krull que "Mario" representaba a “Los Chamos” (los hijastros de Nicolás Maduro), quienes lo habían ayudado a resolver problemas con el Oficial venezolano 2 (Maduro), al intervenir con su madre. Mario Enrique Bonilla Vallera y Conspirator 10 serían los titulares de cuentas falsas de “Los Chamos” para cualquier solución que Krull proporcionara.
Krull acordó ayudar y unirse a la conspiración para lavar los fondos.
Después de esto, Krull se reunió con Mario Enrique Bonilla Valera y el Conspirador 10 en varias ocasiones con el objetivo de ayudarlos a recibir los fondos de PDVSA como testaferros de los “Chamos”, incluso como parte de un plan propuesto para utilizar una estructura de lavado de dinero con Global Securities Advisors y Gustavo Hernandez Frieri en Miami, Florida, que incluía depósitos a realizar en la Institución Financiera de EE. UU. 1.
Krull y Conspirator 7 tuvieron otros encuentros, entre ellos en Fisher Island en el Distrito Sur de Florida. Conspirator 7 llamó al Conspirador 11 para preguntarle sobre ellos documentos que debían entregárseles a Krull para mover los fondos para “Los Chamos”.
Mathias Krull estaba al tanto de otras gestiones de Conspirador 7 cuando anteriormente había ayudado, en el contexto de otro esquema de corrupción, a un funcionario venezolano de alto nivel. También estaba consciente de que, en esta ocasión, también estaba participando en una conspiración ilegal de lavado de dinero y que los fondos que estaba tratando de ocultar eran el producto de la actividad delictiva y el soborno en particular.
La fianza y prisión domiciliaria
El 5 de septiembre de 2018, Cecilia M. Altonaga, juez del Distrito Sur de Florida, aprobó una moción para modificar las condiciones de la fianza establecida a Mathias Krull, cuyo caso identificado con el número 18-20682, se dirime en dicho tribunal.
De este modo, se requirió una fianza de garantía personal de USD 5.000.000, la cual firmó la esposa del demandado, Tatiana Seara Krull.
La fianza quedó asegurada con un inmueble ubicado en 1300 Brickell Bay Drive, # 3903, en Miami, Florida 33131, la cual no podrá ser vendida, hipotecada o gravada sin autorización judicial. Igualmente, la juez estipuló que la fianza estará además asegurada por un depósito de USD 2.500.000 en una cuenta fiduciaria a nombre de las Oficinas Legales de Oscar S. Rodríguez.
La juez Altonaga otorgó a Mathias Krull prisión domiciliaria y determinó que debería permanecer confinado en su hogar con monitoreo electrónico, cuyos costos correrán por cuenta del demandado. Se le permite llevar a sus hijos a la escuela y actividades extraescolares; acudir a la Iglesia; a reuniones de abogados; a comparecencias en la corte y a citas médicas. Todas estas actividades serán informadas, por adelantado, a su supervisor de libertad condicional.
La fiscal del Distrito Sur de la Florida, Ariana Fajardo Orshan, expresó la satisfacción de la fiscalía por el Fallo de Sanciones Penales Monetarias (multa) fijada el 29 de octubre de 2018 contra Matthias Krull por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida.
Krul se declara culpable
El 22 de agosto de 2018, Mathias Krull aceptó declararse culpable del cargo de conspiración para cometer lavado múltiple.
Esto en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1957 (a).
La juez dicta sentencia
El 29 de octubre de 2018, la juez Cecilia Altonaga, condenó a Mathias Krull a prisión por participar en un plan internacional de lavado de dinero de miles de millones de dólares, fondos estos provenientes de desfalcos a la compañía petrolera estatal venezolana, PDVSA.
Krull, exdirector gerente y vicepresidente de un banco suizo, fue sentenciado a 10 años de prisión (120 meses), luego de haberse declarado culpable.
El Tribunal recomendó designar a Krull para FCI Miami.
Arresto domiciliario y colaboración con el gobierno
La defensa de Mathias Krull solicitó un plazo para la entrega de su cliente de 90 días adicionales, con lo cual su presentación se produciría el 29 de julio de 2019.
Tras haber llegado a un acuerdo con la fiscalía y declararse culpable y luego ser sentenciado, Krull continuó ayudando a la fiscalía en sus investigaciones, tanto las referidas a su caso como de otros.
En tal sentido Krull obtuvo el beneficio de arresto domiciliario.
La multa
El día 26 de octubre de 2018, la jueza Altonaga concedió a Mathias Krull una moción y ordenó una multa de USD 600.000.
Igualmente, determinó que de conformidad con la Regla 32.2 (c) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, no se requería ningún procedimiento auxiliar ya que el decomiso solicitado consistía únicamente en un fallo monetario.
La jueza declaró que de conformidad con la Regla 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, la orden era definitiva y formará parte de la sentencia.
Liberación de inmueble
El Tribunal del Distrito Sur de la Florida informó que la sentencia de decomiso de dinero de USD 600.000 impuesta Matthias Krull se cumplió plenamente y, por tanto, Estados Unidos liberó cualquier interés que pudiera tener en un inmueble ubicado en 1300 Brickell Bay Drive, Unidad 3903, Miami, Florida.
El tribunal había impuesto a Krull el 26 de octubre de 2018, una multa de USD 600.000 que el demandado acordó satisfacer en un plazo de entregando como activo sustituto, la citada propiedad.
En vista de que el 30 de noviembre de 2018, a 32 días de su sentencia, el demandado entregó cheques por un total de USD 500.000 en satisfacción parcial de su sentencia de decomiso de dinero.
Estados Unidos acordó aceptar dicho pago dos días después de la fecha límite de 30 días y otorgó hasta el 15 de enero de 2019 el plazo para satisfacer el saldo de USD 100.000 de la sentencia de decomiso de dinero, lo cual ocurrió en la fecha prevista.
Dado que Mathias Krull cumplió con la multa en su totalidad, Estados Unidos liberó la propiedad.
Moción para modificar condiciones de la fianza
El 7 de febrero de 2019, Mathias Krull, a través de su abogado, Óscar S. Rodríguez, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida donde se sigue su causa identificada con el número 18-20682, una moción sin oposición para la modificación de las condiciones de su fianza.
Krull se declaró culpable ante dicha Corte el 22 de agosto de 2018 y fue sentenciado el 29 de octubre de 2018, habiéndole permitido el acuerdo al que llegó con la fiscalía, permanecer en libertad bajo fianza con una fecha de entrega futura. Las condiciones de liberación contemplan que permanezca en confinamiento domiciliario con vigilancia electrónica en el horario comprendido entre las 7:30 p.m. y las 7:30 a.m.
Se indicaba que Krull mantenía contacto permanente con su supervisor de libertad condicional y había cumplido diligentemente con todas las condiciones de liberación.
Krull solicitó la modificación de sus condiciones de confinamiento domiciliario para poder asistir a un retiro religioso desde el 17 de mayo de 2019 a las 6:00 p.m. hasta el 19 de mayo de 2019 a las 16:00, el cual se llevaría a cabo en la Iglesia Madre de Cristo, ubicada en 14141 SW 26th Street, Miami, FL 33176. El pedido obedeció a que los participantes del retiro debían permanecer en las instalaciones en todo momento y no se les permitía regresar si se iban.
Ni la fiscalíA ni el oficial supervisor de libertad condicional Krull manifestaron objeciones.
Modificación del confinamientoEl 21 de febrero de 2020, la jueza Cecilia Altonaga, otorgó una moción para modificar las condiciones de confinamiento domiciliario de Matthias Krull y se le permitió salir de su residencia durante el horario de toque de queda de 7:30 p.m. a 7:30 a.m. para llevar a su hijo hacia y desde las actividades extracurriculares programadas. Krull no necesitaría permiso de la corte para tales actividades, pero primero debía obtener la aprobación por escrito de su supervisor de libertad condicional para estar fuera de su residencia durante las horas de toque de quedan especificadas.
martes, 4 de agosto de 2020
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La acusación también informa que las propiedades de ambos acusados son objeto de confiscación de acuerdo con lo establecido en el código de Estados Unidos. El gobierno podrá confiscar toda propiedad que proceda y haya sido obtenida como resultado de la actividad criminal por la cual están siendo acusados.