lunes, 12 de diciembre de 2022
Notas del juicio de Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa: Continúa el juicio por corrupción y lavado de dinero de los exfuncionarios chavistas (I)
sábado, 10 de diciembre de 2022
Álex Saab planea pasar la navidad en Caracas ¿Podrá lograrlo?, el lunes empiezan las audiencias para "probar" su 'Inmunidad diplomática"
lunes, 24 de octubre de 2022
Testigos que buscan probar supuesta inmunidad diplomática de Álex Saab testificarán desde la Misión de Suiza en Caracas
Por Maibort Petit
Con el objetivo de proteger 'la salvaguardias y logística necesarias para asegurar la integridad del testimonio' de los testigos propuestos por Álex Saab Morán, acusado de delitos de lavado de dinero y de ser el supuesto testaferro de Nicolás Maduro, la Embajada de Suiza autorizó que las testificaciones se realicen en la Misión suiza en Caracas. Saab busca probar que gozaba de Inmunidad Diplomática cuando fue arrestado en Cabo Verde en junio de 2020 y que, por ende, no puede ser juzgado por la justicia ordinaria de los Estados Unidos.
Saab pidió al tribunal permitir el testimonio por videoconferencia de los testigos de la defensa ubicados en Venezuela. Al hacerlo, la Corte ordenó a las partes reunirse y consultar la logística que se usará para ese procedimiento fuera de país. Inicialmente, Saab había propuesto que los testigos testificaran por Zoom desde el Hotel Cayena de Caracas, porque en esa localidad hay buen servicio de internet.
Un gobierno reconocido por EE. UU.
En un informe conjunto de la defensa y la fiscalía, se informa que el acusado informó que por nota diplomática al Ministerio del Pueblo de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la Embajada de Suiza confirmado que está dispuesta a ofrecer las instalaciones de la Misión Suiza en Caracas, probablemente la Residencia de Embajadores, como sede de la testimonio.
Los fiscales se oponen al testimonio por Zoom desde Venezuela pero, en vista que los testimonios han sido autorizados, no se oponen al uso de las instalaciones suizas en Caracas, o de las instalaciones diplomáticas de otro tercer país.
Saab también obtuvo confirmación por escrito del Fiscal General de Venezuela, Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza. En dicha notificación se señala que la ley venezolana no prohíbe a los testigos prestar testimonio en procesos penales extranjeros, a través de tecnología de vídeo, desde dentro de Venezuela.
Las partes acordaron que el testimonio por videoconferencia debe realizarse a través de la sistema seguro Zoom.gov. de los Estados Unidos e informaron que coordinarán con el personal del Tribunal para organizar la logística.
Igualmente, Saab propuso que el personal de la corte de EE. UU. juramentara a los testigos, pero la Corte señaló que en su experiencia previa, es preferible que la juramentación la haga alguien en el lugar (Caracas) que esté autorizado para administrar un juramento bajo las leyes de ese estado o país
"La defensa está de acuerdo con la propuesta del Tribunal y está dispuesto a identificar a una persona física autorizada, conforme a las leyes venezolanas, para tomar el juramento y verificar la identidad de los testigos", dice el informe.
En el período entre la entrega del Informe de Estado Conjunto y la Audiencia, la defensa de Saab anticipó que habrá conversaciones adicionales con la Embajada de Suiza sobre logística, tecnología y requisitos de las autoridades suizas, por lo que se presentará información adicional sobre el tema.
Los fiscales recordaron que Estados Unidos no reconoce al Gobierno de la administración Maduro como el gobierno de Venezuela. Esto incluye al individuo antes mencionado, por ello, la Fiscalía estadounidense sugirió que para que los testimonios ocurran en la Embajada de Suiza, el juramento local debe hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada es "suelo suizo".
Las partes seguirán consultando sobre los detalles del juramento prestado in situ en Caracas.
Asimismo, los fiscales federales advierten que prefieren que los testigos también sean juramentados por el personal judicial de los EE. UU.
La Fiscalía no se opone a la administración de un juramento local, pero ha planteado que si así se hiciere, los testigos deben ser además juramentados por por EE. UU.; y cualquier juramento local potencialmente debería hacerse de conformidad con la ley suiza, no la ley venezolana, porque la embajada está técnicamente en suelo suizo.
En el informe se acuerda que durante el testimonio de cada testigo, las únicas personas que estarán presentes son el propio testigo y una persona neutral adicional, preferiblemente de la embajada o consulado en el que se toma el testimonio, quien asistirá con las cámaras y cualquier otros problemas tecnológicos que puedan surgir.
La defensa y la fiscalía acordaron que habrá una cámara en la sala, enfocada en el testigo y que antes del inicio del testimonio de cada testigo, una persona neutral utilizará la cámara para escanear toda la habitación y establecer que no hay nadie más presente y/o confirmar verbalmente que no hay nadie más presente.
Las partes llegaron a un acuerdo que establece que antes de tomar el testimonio, se verificará la identidad de cada testigo a través de una identificación emitida por el gobierno. Esta identificación se mostrará sobre la cámara y verificado por la persona que administra los juramentos de los testigos.
Se utilizará además el servicio de interpretación del Tribunal, con el intérprete que se conectará de forma remota, en consonancia con la práctica anterior del Tribunal de utilizar videoconferencias y interpretación. Asimismo se usará el taquígrafo judicial típico del Tribunal, presente en la Sala de la Corte en Miami.
Las partes acuerdan que los Anexos se mostrarán a los testigos mediante la videoconferencia función de pantalla compartida, y copias impresas también estarán disponibles en la sala del tribunal para su examen por la Corte, el personal y el defensa.
Alex Saab ha pedido en varias mociones al tribunal que le otorgue que desestime la acusación en su contra por delitos de lavado de dinero porque goza de inmunidad diplomática, y que fue ilegalmente “secuestrado” cuando se trasladaba a Irán para cumplir una misión diplomática.
Según los alegatos de la defensa, Estados Unidos sabía que Álex Saab era un diplomático de Venezuela cuando fue arrestado en Cabo Verde, para lo cual presentó una serie de documentos que incluyen cartas enviadas por Nicolás Maduro y Delcy Rodríguez a las autoridades del régimen de Irán, copia de las supuestas gestiones.
Los fiscales acusan a Saab Morán de haber lavado unos 350 millones de dólares que obtuvo a través del pago de sobornos a funcionarios venezolanos a cambio de contratos para la construcción de viviendas para los pobres de Venezuela.
Según la defensa, Estados Unidos y la Interpol tenía conocimiento que Saab tenía inmunidad diplomática, por lo que han pedido desde su arresto desestimar la acusación por ser improcedente.
La fiscalía estadounidense niega el conocimiento y reconocimiento del estatus de diplomático de Saab.
De ser declarado culpable podría enfrentar una condena máxima de hasta 20 años de prisión.
miércoles, 19 de octubre de 2022
Continúa el contrapunteo entre Cliver Alcalá Cordones y la fiscalía por entrega de pruebas que supuestamente lo exculparían
El gobierno sostiene que al militar venezolano se le han entregado todas las evidencias que ha pedido y aún más.
Por Maibort Petit
En la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Clíver Alcalá Cordones, acusado de crímenes de narcoterrorismo, sigue en la brega para que la fiscalía haga entrega de unas supuestas evidencias que, según su defensa, 'lo exculparían' de los delitos que se le imputan y, más aún, demostrarían su divorcio del régimen de Nicolás Maduro, su oposición al mismo y las acciones que ha llevado a cabo para que se concrete el fin de la dictadura venezolana. El 11 de octubre de 2022, el Fiscal de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams, a través de sus fiscales auxiliares, Kaylan E. Lasky y Kyle A. Wirshba, remitió al juez, Alvin K. Hellerstein, las versiones redactadas de los memorandos de ley pertinentes para el expediente público del caso que se ventila en dicha instancia judicial entre los Estados Unidos y Clíver Antonio Alcalá Cordones.El gobierno refirió al magistrado que Alcalá Cordones presentó el 11 de mayo de 2022 una moción sellada cuya respuesta de la fiscalía en oposición, también sellada, fue entregada al tribunal el 15 de junio de 2022.
La moción sellada de Alcalá Cordones
El 11 de mayo de 2022, los abogados de Clíver Alcalá Cordones, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un Memorándum de ley en apoyo de la moción renovada por el solicitada para la producción de material de conformidad con Brady v. Maryland y la Regla Federal de Procedimiento Penal 5(F).
El acusado insiste en que la Corte debe obligar a la fiscalía a cumplir con lo establecido en la norma. Refiere que es necesario que el gobierno presente la evidencia de demuestra la hostilidad y la rebelión armada del general Alcalá Cordones contra Nicolás Maduro y sus otros presuntos cómplices, pues el material, a juicio de la defensa, demostraría que el acusado se retiró de la conspiración acusada en 2014. Se trata de pruebas exculpatorias que la fiscalía debe entregar.
Recuerdan que Alcalá Cordones se retiró del ejército en julio de 2013, tras 30 años de servicio y luego de que se produjera la muerte de Hugo Chávez en marzo de dicho año. Luego de eso, anunció públicamente su antipatía con el régimen de Maduro y, poco después, en 2014, se sumó a la sociedad civil que se oponía abiertamente al gobierno. En 2017, se comprometió en derrocar a Maduro mediante una insurrección armada y, entre ese año y 2020 mantuvo varias reuniones con oficiales de la CIA y oficiales de inteligencia colombianos para discutir la referida revuelta.
Se indica en el memorándum que la acusación original de este caso fue presentada en 2011 únicamente contra Hugo Carvajal, a quien se señaló de participar en una conspiración de narcóticos.
En 2019, una acusación de reemplazo seguía solamente demandando a “El Pollo”. Entretanto, Alcalá Cordones seguía participando en complot contra Maduro.
El 5 de marzo de 2020, una segunda acusación de reemplazo incluye en la conspiración de narcotráfico y delitos conexos a Cliver Alcalá Cordones, junto a otros imputados. En esta segunda acusación se dice que el demandado participó en una conspiración de narcoterrorismo que contemplaba más de 20 años y lo señaló de formar parte del Cartel de los Soles. Sin embargo, a pesar de contemplar 21 años de conspiración, los abogados refieren que a su cliente sólo se menciona una vez en 2008, cuando junto a Diosdado Cabello y Hugo Carvajal, habría participado de una reunión en la que se le encomendaron labores adicionales de coordinación del referido Cartel de los Soles.
Refiere en memorándum que el 30 de octubre de 2020, el tribunal ordenó la entrega de material según Brady, pero hasta la fecha solamente se ha hecho revelaciones parciales de hechos comprendidos entre 2016 y 2020 a la defensa.
Se indica que el 22 de noviembre de 2021, el General Alcalá Cordones demandó del gobierno material Brady sobre testigos y miembros del gobierno de EE. UU. que conocían su participación en dos intentos de golpe, así como la planificación de un tercero, contra el gobierno de Maduro.
Luego, el 28 de enero de 2022 presentó mociones previas al juicio que incluían el material Brady y el 17 de marzo de 2022 la corte denegó la primera moción argumentando que no era necesaria una orden porque el gobierno parecía estar cumpliendo con sus obligaciones.
Después, el 29 de marzo de 2022 mantuvo una reunión con el tribunal ex parte sobre la solicitud pendiente del gobierno de una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada. A raíz de esto, Alcalá Cordones presentó la actual moción renovada para la divulgación del material Brady en posesión del gobierno el cual comprobaría su retiro, en caso de que así fuere, como resultado de su oposición al régimen de Nicolás Maduro.
Entre otros materiales no divulgados, Cliver Alcalá Cordones exige a la fiscalía toda la documentación de la reunión del 13 de noviembre de 2013 entre el acusado y el agente de la DEA, Slade Searight, en Madrid; así como de la reunión del 23 de julio de 2014 con el fiscal Michael Lockard y los Agentes de la DEA Sandalio González y Gregg Mervis en Bogotá, Colombia.
La oposición del gobierno
La fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares, Kyle A. Wirshba y Kaylan E. Lasky, presentó un memorandum en oposición a la moción de Clíver Alcalá Cordones.
El gobierno sostiene que el acusado está equivocado, primero, porque la conspiración de narcoterrorismo imputada tiene un plazo de prescripción de al menos ocho años y no de cinco años. Por ello, sostiene la fiscalía, aunque Alcalá se hubiera retirado de la conspiración en 2014, seguiría siendo culpable de de la conspiración de narcoterrorismo.
Asimismo, la fiscalía asegura que ha cumplido y superado sus obligaciones en lo atinente a la presentación de pruebas, tanto por la norma como Brady y otras, pues al demandado se le proporcionó material de varios casos acusados diferentes, de una investigación en curso por parte de la fiscalía para el Distrito Sur de Florida y de cada una de las reuniones del demandado con agentes de la DEA y fiscales.
El gobierno advirtió que el material solicitado por Cliver Alcalá Cordones no está en posesión de los fiscales acusadores ni de ninguna agencia que haya participado en las investigaciones, por lo que el tribunal debe denegar la petición del acusado.
El memorando de oposición refiere que los cargos de la acusación tienen que ver con hechos ocurridos en los que los acusado participaron entre 1999 y 2020 y en los que están involucrados el Cartel de los Soles y las FARC.
Del mismo modo, el gobierno advierte que en la Oposición del Gobierno a las Mociones Previa al Juicio queda establecido el papel de líder de Cliver Alcalá Cordones en el Cartel de los Soles, lo que contemplaba el brindarle seguridad a Luciano Marín Arango alias “Iván Márquez”, uno de los más altos cargos de las FARC.
Además, los fiscales dicen que la evidencia deja clara la participación de Alcalá en varias reuniones con otros integrantes del referido cartel y con narcotraficantes asociados al grupo terrorista colombiano. En esos encuentros se planificó cómo el Cartel de los Soles cooperaría con las FARC en las actividades de narcotráfico y, además, conspiraron para suministrar armas a dichos terroristas.
El gobierno hizo un largo recuento de la entrega del descubrimiento a la defensa y de las distintas diligencias que se han desarrollado en el proceso judicial.
La fiscalía especificó, respecto al material solicitado por la defensa, que el 4 de septiembre de 2020, presentó notas de una reunión del 16 de julio de 2014 entre Alcalá, sus abogados, agentes de la DEA y fiscales de Nueva York; el 13 de junio de 2020, entregó notas de la reunión del 13 de noviembre de 2013 con agentes de la DEA en Madrid. También se produjo un informe de la DEA de una reunión de Alcalá y la DEA el 7 de abril de 2014.
En esos encuentros el acusado negó su participación en el narcotráfico, pero los registros muestran su admisión de tener relación con las FARC y de asistir a una reunión de Marín y Hugo Carvajal. Allí Carvajal ofreció lanzacohetes a las FARC y unos 15 días después de esto, Carvajal entregó lanzacohetes a Alcalá, quien a su vez los entregó a las FARC.
La fiscalía pidió que el tribunal desestime el pedido de Cliver Alcalá Cordones.
EEUU acusó a siete individuos por facilitar la llegada de tecnología militar y petróleo venezolano a empresas rusas sancionadas
El Departamento de Justicia anunció este miércoles cargos y arrestos en dos casos que involucran esquemas de violación de exportaciones de petróleo y tecnología militar para ayudar al ejército ruso.
En dos casos separados, se presentaron cargos contra dos empresas y media docena de personas arrestadas por supuesta venta y exportación ilegales de potentes tecnologías de doble uso.En cargos separados revelados hoy en las Oficinas de los Fiscales Federales para el Distrito Este de Nueva York y el Distrito de Connecticut, y con el apoyo de la Fuerza de Tarea Klepto Capture del Departamento, el Departamento de Justicia acusó a casi una docena de personas y varias entidades corporativas de participar en esquemas ilegales para exportar poderosas tecnologías civil-militares de doble uso a Rusia, algunas de las cuales han sido recuperadas en campos de batalla en Ucrania, mientras que otra tecnología de proliferación nuclear fue interceptada antes de llegar a suelo ruso.
En el Distrito Este de Nueva York, cinco ciudadanos rusos y dos corredores de petróleo de Venezuela están acusados en una acusación formal revelada hoy por su supuesta participación en un esquema global de evasión de sanciones y lavado de dinero.
Un acusado fue arrestado el 17 de octubre en Alemania y otro acusado fue arrestado el 17 de octubre en Italia, ambos a pedido de Estados Unidos. Como se alega, los acusados obtuvieron tecnología militar de empresas estadounidenses, contrabandearon millones de barriles de petróleo y lavaron decenas de millones de dólares para industriales rusos, entidades sancionadas y el conglomerado energético más grande del mundo.
Por otra parte, en el Tribunal del Distrito de Connecticut, se abrió una acusación formal acusando a cuatro personas, tres de las cuales fueron arrestadas por las autoridades de Letonia el 18 de octubre y una por las autoridades de Estonia el 13 de junio (a pedido de los Estados Unidos) y dos empresas en Europa por violar las leyes de exportación de EE. UU. al intentar pasar de contrabando a Rusia un artículo de doble uso controlado por exportación, una máquina rectificadora de alta precisión controlada por computadora, conocido comúnmente como "molinillo de plantilla". Este artículo está sujeto a control de exportación para su uso en programas de defensa y proliferación nuclear.
“Estos cargos revelan dos esquemas globales separados para violar las leyes de exportación y sanciones de EE. UU., incluido el envío de tecnologías militares sensibles de fabricantes estadounidenses, incluidos los tipos encontrados en plataformas de armas rusas incautadas en Ucrania, y el intento de reexportar un sistema de máquina con aplicación potencial en la proliferación nuclear. y programas de defensa a Rusia”, dijo el Fiscal General de Estados Unidos, Merrick B. Garland.
“Como he dicho, nuestros investigadores y fiscales serán incansables en sus esfuerzos por identificar, localizar y llevar ante la justicia a aquellos cuyos actos ilegales socavan el estado de derecho y permiten que el régimen ruso continúe con su invasión no provocada de Ucrania”.
“Las acusaciones y los arrestos de esta semana destacan el trabajo del FBI para contrarrestar la evasión flagrante de Rusia de las sanciones estadounidenses y la violación de las regulaciones de exportación”, dijo el director del FBI, Christopher Wray.
“El FBI, junto con nuestros socios estadounidenses e internacionales, continuará interrumpiendo agresivamente la adquisición de petróleo, el lavado de dinero y la tecnología militar obtenida ilegalmente de empresas estadounidenses para apoyar la guerra no provocada de Rusia en Ucrania”.
Yury Orekhov
2) Artem Uss, 40, de Moscú;
3) Svetlana Kuzurgasheva alias Lana Neumann, de 32 años, de Moscú;
4) Artem Uss, 39, de Moscú; y
5) Sergey Tulyakov, 52, de Moscú
También están acusados los venezolanos Juan Fernando Serrano Ponce, alias Juanfe Serrano, y Juan Carlos Soto, quienes supuestamente negociaron acuerdos petroleros ilícitos para Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la compañía petrolera estatal venezolana, como parte del esquema. El 17 de octubre, Orekhov fue arrestado en Alemania y Uss fue arrestado en Italia, ambos a pedido de Estados Unidos, y se someterán a un proceso de extradición.
“Como se alega, los acusados fueron facilitadores criminales de los oligarcas, orquestando un esquema complejo para obtener ilegalmente tecnología militar estadounidense y petróleo venezolano sancionado a través de una gran cantidad de transacciones que involucran empresas ficticias y criptomonedas. Sus esfuerzos socavaron la seguridad, la estabilidad económica y el estado de derecho en todo el mundo”, dijo el fiscal federal Breon Peace para el Distrito Este de Nueva York.
“Seguiremos investigando, interrumpiendo y enjuiciando a quienes alimentan la brutal guerra de Rusia en Ucrania, evaden las sanciones y perpetúan la economía clandestina del lavado de dinero transnacional”.
Según documentos judiciales, Orekhov se desempeñó como copropietario, director ejecutivo y director general de Nord-Deutsche Industrieanlagenbau GmbH (NDA GmbH), una empresa privada de comercio de productos básicos y equipos industriales ubicada en Hamburgo, Alemania. El otro propietario de NDA GmbH es Artem Uss, hijo del gobernador de la región rusa de Krasnoyarsk Krai. Kuzurgasheva se desempeñó como director ejecutivo de una de las empresas fantasma del esquema y trabajó para NDA GmbH bajo Orekhov.
Orekhov y Kuzurgasheva obtuvieron y compraron tecnologías militares sensibles y de doble uso de fabricantes estadounidenses, incluidos semiconductores y microprocesadores avanzados utilizados en aviones de combate, sistemas de misiles, municiones inteligentes, radares, satélites y otras aplicaciones militares basadas en el espacio.
Estos artículos se enviaron a usuarios finales rusos, incluidas empresas sancionadas controladas por Telegin y Tulyakov que prestaban servicios al ejército de Rusia. Algunos de los tipos de componentes electrónicos obtenidos a través del esquema criminal se han encontrado en plataformas de armas rusas incautadas en el campo de batalla en Ucrania.
Como se alega, en 2019, Orekhov viajó a los Estados Unidos para obtener piezas utilizadas en el avión de combate Sukhoi de fabricación rusa y el avión de combate furtivo F-22 Raptor de fabricación estadounidense.
Adicionalmente, Orekhov y Uss presuntamente utilizaron a NDA GmbH como fachada para contrabandear cientos de millones de barriles de petróleo de Venezuela a compradores rusos y chinos, incluida una empresa de aluminio rusa controlada por un oligarca sancionado y el conglomerado de refinación de petróleo, gas y petroquímica más grande del mundo en Beijing.
Serrano Ponce y Soto negociaron acuerdos por millones de dólares entre PDVSA y NDA GmbH, que se canalizaron a través de un complejo grupo de empresas ficticias y cuentas bancarias para disfrazar las transacciones.
En una comunicación con Serrano Ponce, Orekhov admitió abiertamente que estaba actuando en nombre de un oligarca ruso sancionado y dijo: “Él [el oligarca] también está bajo sanciones. Es por eso que [estamos] actuando desde esta empresa [NDA GmbH]. Como fachada”.
El esquema también involucró documentos de envío falsificados y superpetroleros que desactivaron sus sistemas de navegación GPS para ocultar el origen venezolano de su petróleo.
El pago por las actividades ilícitas de NDA GmbH a menudo se consumaba en dólares estadounidenses enviados a través de instituciones financieras estadounidenses y cuentas bancarias corresponsales.
Para facilitar estas transacciones, Orekhov y sus cómplices utilizaron compañías ficticias, falsificaron documentación de "conozca a su cliente" y cuentas bancarias en jurisdicciones de alto riesgo, lo que provocó que los bancos de EE. UU. procesaran decenas de millones de dólares en violación de las sanciones de EE. UU. y otras leyes penales.
En una conversación con Soto, Orekhov se jactó de que "no había preocupaciones... este es el banco de mierda de los Emiratos... pagan todo", dice la comunicación de la fiscalía.
El esquema también utilizó envíos masivos de efectivo con mensajeros en Rusia y América Latina, así como transferencias de criptomonedas por valor de millones de dólares, para efectuar estas transacciones y lavar los ingresos.
Los acusados tienen cargos de conspiración para defraudar a los Estados Unidos.
Orekhov, Uss, Kuzurgasheva, Serrano Ponce y Soto también están acusados de conspiración para violar la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (IEEPA); conspiración de fraude bancario para el esquema de contrabando de petróleo; y conspiración de lavado de dinero para el contrabando de petróleo y el esquema IEEPA.
Igualmente, Orekhov, Kuzurgasheva, Telegin y Tulyakov están acusados de conspiración para cometer fraude electrónico y fraude electrónico; conspiración de lavado de dinero para la adquisición ilícita de tecnología estadounidense de doble uso; conspiración para violar la Ley de Reforma del Control de Exportaciones (ECRA) y contrabando de mercancías desde los Estados Unidos.
Si son condenados por conspiración de fraude bancario, los acusados enfrentan un máximo de 30 años de prisión con tiempo de prisión adicional como resultado de la condena por cargos adicionales.
lunes, 12 de septiembre de 2022
No es remota la posibilidad de que testigos de Álex Saab comparezcan por video ante Tribunal del Distrito Sur de Florida
El testimonio podría rendirse en la embajada de un “país amigo” que, en el caso de Venezuela y los EE. UU., sería Suiza.
Por Maibort Petit
Recientemente la fiscalía del Distrito Sur de Florida pidió al juez Roberto N. Scola, que no permita, como lo pretende la defensa, la comparecencia por video de testigos que el empresario colombiano acusado de lavado de dinero, Álex Saab, quiere presentar para demostrar su supuesta condición de diplomático del régimen venezolano en manos de Nicolás Maduro. Tal condición le permitiría escabullirse de la justicia estadounidense que lo acusa de usar su sistema financiero para blanquear fondos provenientes de la corrupción en el programa de alimentación Clap y la construcción de viviendas de interés popular. Pero a pesar de que el gobierno sostiene que el acusado ha hecho mínimos esfuerzos para la comparecencia personal de dichos testigos, fuentes especializadas consultadas por Venezuela Política, consideran posible la intención de quien es tenido como testaferro del dictador venezolano.
Aunque hasta el momento, los abogados de Álex Saab no han identificado a los dos testigos que quiere hacer comparecer a su favor, fuentes de Venezuela Política aseguran que uno de ellos sería Jorge Arreaza, quien para la fecha en que se produjo la detención de Saab, se desempeñaba como canciller del régimen venezolano.
Lo cierto es que el caso de Álex Saab Morán ha devenido en una suerte de marchas y contramarchas en las que, no pocos, estiman que privan las razones de tipo político. Una de estas fuentes, consultadas por Venezuela Política, cree, por ejemplo, que luego de las elecciones de medio mandato en EE. UU. podría producirse el intercambio de detenidos entre el gobierno de Joe Biden y el régimen de Nicolás Maduro. En esta negociación la ficha principal a negociar por la dictadura venezolana sería Álex Saab, a quien estarían dispuestos a intercambiar por algunos de los estadounidenses presos en Venezuela.
Estacio: es posible la testificación por video
Omar Estacio, abogado especialista en materia penal, conversó con Venezuela Política y, en primer término, manifestó que el pedido de la fiscalía al tribunal a objeto de que se evite la comparecencia de los testigos de Álex Saab por teleconferencia, está apegado a la “sana tradición judicial”.
Advierte, eso sí, que en Estados Unidos es posible llevar a cabo estos procedimientos en circunstancias excepcionales. Explicó que el testimonio de testigos fuera del territorio de los EE. UU. puede darse a través de las cartas rogatorias o exhortos.
Las salvaguardas necesarias
Sin embargo, Estacio aclara que en estos casos el testimonio debe rendirse en un tribunal de la localidad donde se encuentre la persona citada como testigo y allí juramentarse ante un juez. Es decir, la declaración debe ofrecerse con ciertas salvaguardas que les garanticen a los operadores de justicia que ese testigo no es objeto de presiones para emitir su testimonio.
Entre estas salvaguardas está que la comparecencia se rinda en un tribunal o ante un fiscal del país con el que se mantengan acuerdos de mutua cooperación en el ámbito penal.
Estacio se remite a la jurisprudencia en esta materia y se refiere a un caso ocurrido en los EE. UU. el 17 de agosto de 2017 que cerró esta posibilidad dado que el testigo iba a declarar en Irán, un país que no ofrece ninguna garantía de transparencia en materia de justicia. En el caso de Venezuela la fiscalía del Distrito Sur de Florida apunta que se trata de un país que tiene tratado de extradición aplicable a sus nacionales, por lo que, de producirse el delito de perjurio por parte del testigo, no habría manera de presentarlo ante la justicia de EE. UU. para castigarlo por su falso testimonio.
La experiencia, por ejemplo, ha llevado a otro tipo de soluciones, como la ocurrida en un caso ocurrido en China, donde se condicionó por parte de la justicia de EE. UU. que la declaración se produjera en el consulado estadounidense de la ciudad donde tuvo lugar la comparecencia.
País amigo
Aplicar esta última situación a Venezuela, lleva en primer término al inconveniente de que el sistema judicial está altamente cuestionado, a lo que se agrega el hecho de que, en la actualidad, por la ruptura de las relaciones diplomáticas con el régimen de Nicolás Maduro, el consulado y la embajada en Caracas se encuentran cerrados.
Sin embargo, esto podría subsanarse con la aplicación de una práctica del Derecho Internacional que lleva a la designación de un tercer país, un “país amigo”.
En el caso de Venezuela y EE. UU. es Suiza el “país amigo” que representa los intereses de Estados Unidos y que, de prosperar este asunto, permitiría que se produjera la declaración de los testigos con las salvaguardas debidas.
Sin embargo, Omar Estacio subraya que la fiscalía alertó que, en el caso de Álex Saab, sus abogados no han promovido ninguna alternativa de este tipo.
Sobre la inmunidad diplomática
De cualquier manera, Omar Estacio recuerda que la inmunidad diplomática no depende del estado requirente, sino del estado huésped. Sólo por el uso y las costumbres, pues no existe una norma que lo establece, los jefes de estado y los cancilleres tienen prevista la inmunidad, automática. Cualquier otro funcionario que ejerza como diplomático, debe recibir el beneplácito del país receptor. De lo contrario, sencillamente adolece de inmunidad en dicho país.
Interamerican pide al Tribunal obligar a PDV USA a responder cuestionario sobre el contrato con la empresa de David Rivera
La empresa demandada no está conforme con las respuestas ofrecidas e insiste ante la Corte en su pedido.
Por Maibort Petit
El 29 de junio de 2022, Jason W. Johnson, abogado de Byrd Campbell P.A., en representación de Interamerican Consulting Inc., remitió al juez Robert E. Lehrburger, titular de la causa en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, una carta-moción para solicitar una conferencia previa a la moción para resolver una disputa de descubrimiento entre las partes. Explicó que la demandante PDV USA se ha negado a proporcionar respuestas adecuadas a varios de los Interrogatorios que les han formulado, y presenta documentos relevantes relacionados con la contratación de PDV USA de firmas de relaciones gubernamentales de terceros.
El abogado Johnson acusó que PDV USA se ha negado a responder preguntas básicas sobre su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del contrato, la participación del Departamento de Justicia en la presentación de esta demanda y la contratación de firmas consultoras externas que Interamerican recomendó como parte de sus servicios —para separar a PDV USA de su filial extranjera y mejorar su posición en los Estados Unidos. También le refirió al juez que PDV USA se ha negado a presentar documentos relacionados con la contratación de firmas consultoras externas, a pesar de sus afirmaciones anteriores de que realizaría búsquedas de estos documentos.
Le subraya al magistrado que PDV USA nunca identifica ninguna comunicación con respecto a su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican o, incluso, si existe tal comunicación. Por ello, se debe obligar a PDV USA a identificar cualquier documento o comunicación que revele su supuesta insatisfacción con el presunto incumplimiento de Interamerican.
Del mismo modo se le refiere al juez que en la pregunta N° 11 que requiere la identificación de la persona o personas del Departamento de Justicia con la que se habría reunido, tal como lo refiere en la presentación del DOJ.
Por tanto, Interamerican cree que debería obligarse a PDV USA a responder esta pregunta según la definición de Interamerican del término "entidades de PDV".
Se la plantea al juez que PDV USA no puede alegar simultáneamente que Interamerican “no prestó ninguno de los servicios para los que fue contratada” y quejarse de que recopilar información relacionada con los servicios de Interamerican es “indebidamente oneroso”. PDV USA tampoco puede afirmar que el término “empresas de relaciones gubernamentales con terceros” es vago, ya que la pregunta 13 brinda ejemplos de empresas a las que se refiere.
Interamerican acusa inconsistencias de PDV USA
El 6 de junio de 2022, Andrés Domingo es, del despacho Byrd Cambell que defiende los derechos de la demandada Interamerican Consulting Inc., remitió una comunicación a Brady M. Sullivan, abogado de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP que representa a la demandante PDV USA Inc., para exponer las deficiencias en las producciones y respuestas al Segundo Conjunto de Interrogatorios.
Interamerican pidió a PDV USA, a través del abogado, responder antes del 10 de junio de 2022, pues de lo contrario, asumirían “que las partes están en un callejón sin salida y actuaremos para obligar a los problemas planteados en esta carta”.
En primer término se cita la pregunta N° 4 en la que se insta a la identificación de comunicaciones internas “sobre cualquier insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del Contrato”.
Le refiere Interamerican a PDV USA que, en sus respuestas y objeciones, nunca identifica ninguna comunicación con respecto a su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican, o incluso si existe tal comunicación. Subrayó que PDV USA sostiene que “no era el beneficiario previsto del Contrato” y, por lo tanto, “las comunicaciones (…) no habrían ocurrido ‘dentro’ de PDV USA”.
Una declaración que es contraria a las alegaciones en la Demanda modificada de que (1) “Pío González, un empleado de PDVSA, fue identificado en el Acuerdo como el ‘representante autorizado’ de PDV USA (…) y se le enviaron los dos informes de avance que produjo Interamerican;” (2) “Interamerican no proporcionó los servicios y entregables establecidos en el Acuerdo”; (3) "Interamerican no realizó ningún servicio 'a entera satisfacción de PDV USA'"; y (4) "PDV USA no estaba y no está satisfecho con ningún servicio que pretenda prestar a PDV USA en virtud del Acuerdo".
Para Interamerican es inexplicable que documentos y comunicaciones internas sobre la supuesta “insatisfacción” de PDV USA no existan dentro de la empresa que fue instruida para celebrar el Acuerdo y a su vez expresó su insatisfacción con el resultado, como lo demuestra el inicio de este litigio.
Advierte que en las respuestas de PDV USA a la solicitud de admisión de Interamerican, dice que “nunca expresó ninguna insatisfacción con el desempeño de Interamerican a Interamerican entre el 21 de marzo de 2017 y el 21 de junio de 2017”.
Acusando inconsistencia, Interamerican refiere que, al referir que nunca expresó su descontento entre el 21 de marzo de 2017 y el 21 de junio de 2017 y luego afirmar que cualquier comunicación sobre su supuesto descontento no habría ocurrido dentro de PDV USA durante ese mismo período, PDV USA estaría admitiendo que Guillermo Blanco, presidente de PDV USA quien firmó el contrato en nombre de la empresa y José Pereira, el tesorero de que aprobó las facturas nunca se quejaron de la supuesta falta de desempeño de Interamerican entre las fechas citadas. “Si esa es su posición, ¿quién expresó su descontento con el desempeño de Interamerican en PDV USA? Por favor, aclare su posición”, remata.
En cuanto a la pregunta N° 11 que apunta a la identificación de “la persona o personas dentro del Departamento de Justicia de los EE. UU. con quien alguien dentro de las entidades de PDV consultó.
Se indica que PDV USA respondió y objetó bajo una interpretación restringida que esta pregunta al afirmar que "PDV USA declara que ninguna persona dentro de ninguna entidad de PDV consultó, se reunió, discutió o se comunicó de alguna manera con el DOJ". Se advierte que la Presentación del DOJ parece haber sido preparada por la Junta Ad Hoc de PDV y, por tanto, PDV USA presumiblemente tendría conocimiento contrario a su afirmación de que ninguna persona consultó con el DOJ.
Alerta que dado que PDV USA creó unilateralmente en sus respuestas y objeciones el término “entidades de PDV”, esto haría que la respuesta de la demandante sea fuera insuficiente. Se explica que PDV USA definió el término “entidades de PDV” para referirse a PDV USA, los miembros de la Junta Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc., pero omitió a PDVSA de su definición.
Apunta que de ninguna manera la solicitud de Interamerican en esta pregunta sea irrelevante, pues PDV USA ha inyectado la relevancia de las comunicaciones con el DOJ en esta demanda. Refiere que pese a que PDV USA trata de enmarcar el caso como una simple disputa contractual, la Demanda modificada está plagada de acusaciones de que el acuerdo en sí mismo es una "farsa" y han sugerido o acusado abiertamente a Interamerican de apropiación indebida de los fondos, lo cual es un propósito criminal o nefasto. Además de la afirmación de que la demanda se presentó después de consultar con el Departamento de Justicia. Ante esta situación, Interamerican pide a PDV USA, aclarar su posición.
Respecto a la pregunta N° 13 que procura la identificación de “documentos, comunicaciones, reuniones, o todas y cada una de las comunicaciones, en las que se contraten firmas de relaciones gubernamentales de terceros (…) se discutió” y “personal de PDV USA o cualquiera de las entidades de PDV que estuvieron involucradas en estas comunicaciones” que también es calificada por la demandante como irrelevante, contradice lo planteado en la demanda.
Explica Interamerican que PDV USA alegó que la demandada “(…) no proporcionó al CLIENTE consultoría estratégica (…);” “(…) no desarrolló ni trabajó con el CLIENTE para organizar e implementar una estrategia multifacética (…);” y "(…) no identificó oportunidades para construir relaciones a largo plazo entre terceros clave (…)”. En tal sentido, Interamerican recuerda que varias de las firmas de relaciones gubernamentales de terceros identificadas en el Interrogatorio fueron contratadas en relación con los servicios de Interamerican y alertó que PDV USA no puede alegar simultáneamente que Interamerican “no prestó ninguno de los servicios para los que fue contratada” y quejarse de que recopilar información relacionada con los servicios de Interamerican es “indebidamente oneroso”. Igualmente se aclara que PDV USA tampoco puede afirmar que el término “empresas de relaciones gubernamentales con terceros” es vago y ambiguo cuando la pregunta N°13 proporciona ejemplos de las empresas a las que se refiere.
Debido a que los cuatro cargos de PDV USA contra Interamerican se basan en la afirmación de que los servicios eran “inexistentes”, cualquier documentación que responda a esta solicitud no solo es relevante, sino necesaria en la defensa de esta acción.
Finalmente, Interamerican Consulting, en razón de que no está claro si PDV USA ha retenido documentos, instó que, así como ellos se encontraban produciendo todos los documentos que coinciden con los 34 términos de búsqueda propuestos, la demandada esperaba que, del mismo modo, la demandante, actúe de igual manera y presente todos los documentos retenidos por falta de respuesta.
Llamó a PDV USA a responder a las deficiencias planteadas antes del 10 de junio de 2022 o, de lo contrario, asumirían que las partes están en un callejón sin salida y procederán a obligar.
viernes, 26 de agosto de 2022
Samark López Bello logra un respiro al conseguir que un tribunal de apelaciones revierta [temporalmente] la medida que permitía que víctimas de las FARC le pusieran la mano a su fortuna [confiscada por EE. UU.]
Tanto Tareck El Aissami como Samark López se encuentran en la lista de los más buscados de ICE señalados por tráfico internacional de narcóticos y lavado de dinero.
Por Maibort Petit
Samark López Bello, contratista del Estado venezolano, y acusado por los fiscales federales de Estados Unidos de ser el testaferro del actual Ministro de petróleo, Tareck El Aissami (también designado en la lista OFAC por narcotráfico y blanqueo de capitales), acaba de lograr que una corte de apelaciones estadounidense, devolviera a un juez de primer circuito del Sur de la Florida el dictamen que autorizaba a las víctimas de la FARC a cobrar un premio con los bienes incautados al demandado. Ahora, se debe esperar a que un jurado dictamine si López es o no, agente del grupo terrorista colombiano.
El fallo de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unido es considerado un logro para Samark López Bello. La defensa busca detener las acciones contra López Bello, incluyendo una demanda contr a los funcionarios de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (OFAC) del Departamento del Tesoro por haberlo incluido en la lista Clinton y sancionarlo, tras lo cual se limita su capacidad de operar en el sistema financiero norteamericano y de otros países.
Esta decisión del tribunal de apelaciones responde a la demanda contra Samark López por parte de Stansell, Gonsalves, Howes y Janes, son hijos sobrevivientes de Thomas Janis, víctima secuestrada por guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quienes obtuvieron en 2010 una sentencia en rebeldía por $ 318 millones contra la referida agrupación rebelde colombiana en virtud de la Ley Antiterrorista, 28 USC § 2333 y, desde entonces, procuran cobrar el fallo mediante la incautación de “los activos bloqueados de cualquier agencia o instrumento [de las FARC]” de conformidad con el § 201 de la Ley de Seguros contra Riesgos de Terrorismo de 2002 (TRIA).
De acuerdo a este instrumento legislativo, los acreedores judiciales pueden satisfacer una sentencia de la Ley Antiterrorista si (1) el activo es designado como "bloqueado" por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro; y (2) los acreedores del fallo establecen que las propiedades bloqueadas son propiedad de la organización terrorista contra la que recibieron un fallo, o son propiedad de agencias o instrumentos de esa organización terrorista.
El 13 de febrero de 2019, Stansell, Gonsalves, Howes y Janes presentaron una moción ex parte acelerada ante el Tribunal de Distrito para hacer cumplir la sentencia en rebeldía obtenida contra las FARC en 2010, en procura de hacerla cumplir a través de las propiedades de Samark López Bello.
En dicha oportunidad, el Tribunal de Distrito determinó que los hoy demandantes-apelados establecieron (1) que “han obtenido una sentencia de la Ley Antiterrorista contra un partido terrorista (las FARC) que se basa en un acto de terrorismo internacional”, (2) que los activos “sobre los cuales (…) pretenden ejecutar” son “'activos bloqueados' tal como se define ese término en TRIA y ATA, 18 USC §2333(e)”, (3) que “el monto total de las ejecuciones no excede el monto pendiente de la Sentencia ATA [Ley Antiterrorista] de los Demandantes”, y que (4) que según “la Ley Kingpin las partes bloqueadas y los propietarios de los activos bloqueados en cuestión identificados en el Cuadro OFAC son cada uno una agencia o instrumento de las FARC”. En razón de ello, el Tribunal de Distrito concedió la moción y ordenó a los Alguaciles de EE. UU. que ejecutaran, gravaran y vendieran los activos bloqueados, que incluían tres parcelas de bienes inmuebles, dos embarcaciones (yates), un avión y cuatro automóviles. Se programó una venta de la propiedad inmueble para el 16 de abril de 2019. López Bello recibió notificación de esta orden el 25 de febrero de 2019.
El 15 de marzo de 2019, Samark López Bello presentó una moción para enmendar la orden de embargo y ejecución del Tribunal de Distrito y solicitó la suspensión de los procedimientos, así como la oportunidad de impugnar la determinación de que él y sus entidades afiliadas eran agencias o instrumentos de las FARC antes de que ocurriera cualquier venta. El pedido fue rechazado por Tribunal bajo el argumento de que López Bello tenía entre el 25 de febrero (fecha en que recibió la orden judicial de embargo y ejecución) y el 16 de abril (fecha en que estaba programada la venta) para impugnar. Por tanto, la afirmación de que "no había tenido ninguna oportunidad de impugnar las acusaciones" no fue convincente. La defensa apeló.
El panel del jueces de la corte de Apelaciones, decidió discutir el caso, y luego de escuchar los argumentos orales de las partes, acordó enviar nuevamente al juez Scola para que la decisión tomada a favor de las víctimas de las FARC sea objeto de un juicio y pueda ser ratificada por un jurado, garantizando así el pedido de López de debido proceso.
¿Por qué agente de la Farc?
Por otro lado, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York cursa actualmente una causa criminal que señala que López y El Aissami violaron las sanciones impuestas por Estados Unidos en el marco de la designación de ambos en la lista OFAC. En ese caso ya han sido sentenciadas 3 personas, incluyendo una fuente de la fiscalía que habría mentido a los fiscales durante su proceso de colaboración.
Hasta ahora, EE. UU, ha confiscado a Samark López varios bienes inmuebles, yates de lujo, cuentas bancarias donde destaca una de $269 millones en Citibank, aviones y otros instrumentos de valores en el mercado financiero.
El dictamen de la corte de apelaciones indica que el caso debe ser considerado nuevamente por el tribunal de Miami a la vez que determinó que los fondos confiscados a Samark López se mantengan bajo custodia de las autoridades estadounidenses hasta que no se produzca un veredicto de un jurado que condene que López es ciertamente un agente de la FARC.
De lograrse ese veredicto, entonces las víctimas de las FARC podrán cobrar el premio de los fondos confiscados a López Bello.
Otras acciones
Samark López Bello introdujo una demanda contra el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en junio de 2021, que lo designó como un narcotraficante por la Ley Kingpin, argumentando que es víctima de una campaña falsa que lo identifica como un capo junto al actual ministro de petróleo del régimen venezolano, Tareck El Aissami.
La querella fue presentada el martes por los abogados de López Bello ante la corte federal del Distrito de Columbia.
En los documentos oficiales, el demandante señala que el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos y los demás acusados, han ejercido ilegalmente sus autoridades en virtud de la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros al sancionar a Samark López Bello, bloquear y confiscar sus propiedades en los Estados Unidos y devastar sus operaciones comerciales y su reputación internacional.
Sostiene que al emprender esa acción, "los Demandados han difundido información errónea y rumores sin fundamento para hacer alegatos perjudiciales sobre López Bello que, además de ser falsos, combinan criterios de designación separados".
La demanda dice que los acusados "han hecho esto sin avisar con imparcialidad a López Bello sobre cómo y si los tratos con ciertas partes constituyen una conducta sancionable y sobre la base de supuestos "hallazgos" que siguen ocultos para él".
En la demanda se destaca que "el 13 de febrero de 2017, la OFAC designó a López Bello en virtud de la Ley Kingpin para brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades de tráfico internacional de narcóticos y actuar en nombre o en representación de un narcótico especialmente designado traficante (SDNT) o persona designada en virtud de la Ley Kingpin. Este SDNT fue identificado por la OFAC como Tareck Zaidan El Aissami, quien era, al momento de la designación, el Vicepresidente del Gobierno de Venezuela".
Los abogados sostienen que "las acusaciones de la OFAC y las pruebas que las respaldan son falsas, si no totalmente inventadas. López Bello es un empresario internacional cuya reputación ha sido difamada y cuyo sustento ha sido seriamente amenazado por las acciones ilegales y las denuncias difamatorias de los Demandados".
López Bello niega que haya proporcionado asistencia material, apoyo financiero ni bienes o servicios de apoyo de las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de El Aissami ni de ningún otro individuo.
Asimismo, asegura que no actúa en representación de El Aissami. "A la fecha de hoy, López Bello no tiene conocimiento de que El Aissami esté involucrado en el tráfico de drogas y ciertamente es incapaz de brindar apoyo a actividades de las que no tenía conocimiento o en las que no estaba involucrado".
La demanda dice que "los acusados están actuando más allá del alcance de sus autoridades legales y en contradicción directa con el debido proceso constitucional. La razón es clara: el registro de respaldo de la OFAC no puede posiblemente, y mucho menos razonablemente, contener evidencia que demuestre que López Bello estaba brindando asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes de, ni actuando para o en nombre de, un SDNT".
Asegura que El Aissami fue designado simultáneamente y como parte de la misma acción de designación dirigida a López Bello. "De hecho, la designación de El Aissami bajo la Ley Kingpin se anunció en el mismo comunicado de prensa que anunció la designación de López Bello, y tanto El Aissami como López Bello fueron propuestos para su designación en un memorando probatorio común".
Agrega que "El Aissami solo se convirtió en SDNT y persona designada en virtud de la Ley Kingpin el 13 de febrero de 2017, es decir, la misma fecha en la que López Bello fue designado para brindar apoyo material a las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes y para actuar en nombre o representación de El Aissami".
Argumenta que los Demandados designaron a López Bello "basándose en una creencia errónea de que brindó apoyo o servicios a las actividades de tráfico internacional de, o actúa para o en nombre de, una persona que no era un SDNT durante el tiempo en el que supuestamente ocurrieron esas actividades".
"Al designar a López Bello de esta manera, los Demandados han actuado más allá de las autoridades estatutarias delegadas en ellos y de manera arbitraria y caprichosa en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. § 706. Por lo tanto, la designación de López Bello por parte de los acusados en virtud de la Ley Kingpin es ilegal y debe anularse".
Afirma que las consecuencias de las acciones ilegales de los demandados han sido inconmensurables y van más allá de las que tradicionalmente han sufrido otras partes designadas por los entes del gobierno de los Estados Unidos, entre las cuales mencionan las siguientes:
1) López Bello y sus empresas estadounidenses y extranjeras han sido designadas por la OFAC y/o bloqueados de conformidad con la Ley Kingpin,
2) Se han bloqueado los bienes inmuebles y otros activos de López Bello con sede en Estados Unidos.
3) Las personas extranjeras corren el riesgo de ser objeto de sanciones por participar en transacciones con López Bello o sus empresas, cuyo efecto ha sido socavar la capacidad de López Bello para realizar negocios incluso fuera de los Estados Unidos.
4) López Bello ha sido injustamente investigado y acusado penalmente por delitos de que intentó hacer que personas estadounidenses comerciaran con propiedad bloqueada en violación de las regulaciones que implementan su designación.
5) Finalmente, y lo que es más dañino, terceros han utilizado las acusaciones falsas de la OFAC para ejecutar contra los activos bloqueados de López Bello en satisfacción de sentencias dictadas contra grupos terroristas designados por Estados Unidos con los que López Bello no tiene relación o conexión. Esto tuvo el efecto de transformar la acción de bloqueo de la OFAC en un mecanismo para la incautación y decomiso de los activos estadounidenses de López Bello.
Advierten que al momento de la presentación de la demanda, a Samark López Bello se le ha confiscado activos por valor de aproximadamente $ 160 millones como resultado de una acción ilegal de la OFAC que lo ha difamado indebidamente y atacado ilegalmente y se negó a cualquier forma significativa de debido proceso para impugnar su designación.
En la demanda, López Bello se autodenomina "destacado empresario con experiencia internacional en los campos de la ingeniería industrial, el comercio de materias primas y equipos y la logística para la industria del petróleo y el gas. Como su CEO y presidente, López Bello desarrolló Profit Corporation, C.A. que se convirtió en líder del mercado energético venezolano en las áreas de ingeniería de soluciones, procura y construcción.
Igualmente sostiene que "López Bello dirige Yakima Trading Corporation, que brindó servicios profesionales para la industria venezolana de petróleo y gas, incluido el comercio de materiales ferrosos y en la adquisición de materiales y equipos necesarios para viviendas prefabricadas de alta calidad para albergar tripulaciones para la industria petrolera".
En los documentos, López Bello dice que creó "Postar, una empresa de logística que obtenía materiales de construcción y los enviaba a Venezuela en kits de vivienda que brindaban fácil acceso a una vivienda digna para las personas que vivían en la pobreza".
En la demanda asegura que López Bello se dedica al trabajo humanitario dentro de Venezuela. "Por ejemplo, fundó The Profit Foundation, que brinda apoyo financiero regular para beneficiar a niños en riesgo, ayudó a financiar la construcción de una escuela y apoyó centros de salud rurales para mejorar la atención a los pacientes".
La demanda argumenta que la OFAC no cuenta con evidencias sólidas para acusarlo sino informes y reportes de prensa. Hacen referencia a un artículo de julio de 2013 del periódico en línea de Venezuela, Reportero24, que dice que "López Bello está‘ vinculado como como testaferro de El Aissami. El artículo afirma que López Bello tiene un patrimonio neto estimado de mil millones de dólares ”.
"En ninguna parte de las partes no redactadas del expediente administrativo la OFAC evalúa la credibilidad del artículo de julio de 2013 del Reportero24 ni la base de la confianza de la agencia en sus alegatos concluyentes sobre López Bello", advierte.
Acota que "las partes no redactadas del expediente administrativo no evidencian la corroboración de la OFAC de las alegaciones del artículo de Reportero 24 de julio de 2013 sobre López Bello".
López pide un juicio sumario
En febrero de 2022, López Bello pidió ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia la necesidad de que se le procese en juicio sumario, toda vez que como lo ha establecido en la contrademanda que ejerce contra funcionarios de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, estos sobrepasaron sus funciones al aplicar una designación derivativa en su contra de la aplicada a Tareck El Aissami, que quien las autoridades sostienen, es testaferro.
Denuncia que la acción de la OFAC alteró irreparablemente su vida en los Estados Unidos, donde sus casa, bienes e intereses comerciales se han visto afectados, como producto de la acción arbitraria de los demandados.
El 6 de febrero de 2022, Erich C. Ferrari, En representación de Samark López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorándum de respuesta en apoyo de la contrapropuesta de sentencia sumaria.