Mostrando entradas con la etiqueta corrupción pdvsa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta corrupción pdvsa. Mostrar todas las entradas

viernes, 19 de mayo de 2023

Juez desestimó acusación criminal contra Paula Jorge Da Costa Murta, involucrado en la trama de corrupción de PDVSA

Por Maibort Petit

 El tribunal de Texas falló a favor de la moción de desestimar de caso criminal, presentada por la defensa de Paulo Da Costa Casqueiro Murta, un contratista acusado de haber participado en una millonaria trama de corrupción de Petróleos de Venezuela. El juez aprobó la petición en razón de que el acusado alegó que agentes actuaron "premeditadamente y con la intención de que el acusado se autoincriminara".

   Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, presunto artífice de la trama de corrupción encabezada por excontratistas de Petróleos de Venezuela S.A., quienes mediante el pago de sobornos a funcionarios de la estatal obtuvieron contratos y trato privilegiado de PDVSA logró liberarse de la acusación federal ante la supuesta mala práctica de agentes federales.

  Una una entrevista formulada en Portugal el 20 de marzo de 2018, al acusado, permitió a los investigadores del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. y luego al Departamento de Justicia, formular la acusación contra Murta. Sin embargo, la actuación irregular de agentes de DHS llevó al Tribunal a desestimar esta prueba fundamental.


  El juez Kenneth Hoyt del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston concedió en julio 2022 la moción para suprimir la entrevista, con base a la violación de los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU.

  El 11 de julio de 2022, el juez Hoyt concedió la moción de desestimación de la acusación de reemplazo presentada por Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta ante la corte que preside.

  El magistrado consideró para su decisión, tanto la moción para desestimar la acusación de reemplazo, como la de supresión sustentada en las presuntas violaciones a los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Estas mociones presentadas de forma separada, fueron abordadas por el juez Hoyt de manera conjunta.

La moción de desestimación de la acusación de reemplazo

   Se acusaba a Murta de brindar servicios financieros de una manera que violó directamente o ayudó a violar varios estatutos federales de los Estados Unidos, como la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, enmendada (MLCA), la Ley Federal de Prácticas Corruptas (FCPA), y el título 18 del Código de los Estados Unidos.

 La acusación de reemplazo señala que, aunque Murta era un ciudadano de Portugal y Suiza, actuó como un agente de la empresa suiza B, varios coacusados extranjeros y una o más empresas con sede en los EE. UU. Se refiere que si bien Murta no era un empleado del Banco Espírito Santo (BES) trabajó estrechamente con Banquero BES 1 Banquero 2 a objeto de “establecer la estructura y las cuentas utilizadas para realizar transacciones financieras en el presunto esquema de lavado de dinero en comercio interestatal”.

 Estimó el juez respecto a los cargos 13 y 14 de la acusación de reemplazo, que no se estableció que Paulo Murta haya enviado o recibido ninguna de las supuestas comunicaciones mientras se encontraba en Estados Unidos. Esto de acuerdo a la acusación de reemplazo, ocurrió después de que Murta viajara en febrero de 2012 a Miami, Florida, para reunirse con Abraham Shiera (ya sentenciado) y su socio para hablar sobre el presunto esquema de lavado de dinero. 

  A pedido de Shiera, el acusado le habría enviado por correo electrónico y mensaje de texto, entre el 25 de enero de 2012 y el 18 de marzo de 2013, información atinente a la apertura de cuentas en el Banco Espirito Santo. 



  Asimismo, en mayo de 2012, Murta supuestamente les remitió un correo electrónico a los socios de Shiera que contenía un acuerdo de préstamo presuntamente falso que serviría para justificar una transferencia bancaria a las cuentas de los funcionarios por USD 4,8 millones.

  Ya respecto a los cargos 18 y 19, el 25 de marzo de 2013 y el 8 de mayo de 2013, Murta habría transferido o ayudado a transferir de la Compañía de Rincón 2 con sede en EE. UU. a la Compañía de Rincón 8 con sede en Venezuela, USD 8,5 millones destinados supuestamente a pagar sobornos a los funcionarios venezolanos.

  En atención al cargo 14, Conspiración para violar la FCPA, el juez determinó que debe ser desestimado por falta de jurisdicción, falta de debido proceso y vaguedad. El tribunal cree que el gobierno carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado cuando lo califica de “agencia” por su conducta en el extranjero. Estableció el magistrado que el término “agencia” es constitucionalmente vago en cuanto a este acusado extranjero.

  A las afirmaciones del gobierno de que las comunicaciones por correo electrónico entre el acusado y otros co-conspiradores ocurridas entre enero de 2012 y marzo de 2013, calificados como posibles actos abiertos, no son sustentados debidamente. La acusación de reemplazo no alega que Murta haya enviado o recibido estas comunicaciones desde EE. UU. Por tanto, estas comunicaciones no pueden considerarse como actos que apoyen la conspiración.

  Agrega el magistrado que no se establece un nexo suficiente entre la supuesta conducta de Paulo Murta y los Estados Unidos para satisfacer el requisito del debido proceso de la Quinta Enmienda. Por ello el cargo 14 se desestima.

  Los cargos 18 y 19 referidos a violaciones sustanciales de lavado de dinero y complicidad; así como conspiración para cometer lavado de dinero del cargo 13, también se desestimaron por falta de jurisdicción.

  Tampoco la acusación de reemplazo alega que Murta se encontraba en EE. UU. cuando ocurrieron las supuestas transacciones, o que las inició o intentó iniciarlas desde Estados Unidos. Igualmente, no existe alegato de que ninguna de las comunicaciones de las que se hace mención en los cargos 18, 19 o 13, hayan ocurrido en EE. UU. Por tanto, se determina que el tribunal carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado en relación a un delito sustantivo de lavado de dinero a que hace referencia al cargo 18. En consecuencia, también se deben desestimar los cargos 19 y 13 de complicidad y conspiración. En opinión del juez, el enjuiciamiento de Paulo Murta en razón de los cargos 18, 19 y 13, viola sus derechos al debido proceso de la Quinta Enmienda.

 Por todo lo expuesto, el Tribunal para el Distrito Sur de Texas determinó que los cargos 13, 14, 18 y 19 de la acusación de reemplazo deben desestimarse por falta de jurisdicción, falta de declaración una demanda, el debido proceso y la vaguedad.

  Del mismo modo, el tribunal estimó que debe otorgarse la moción de desestimación a Paulo Murta sustentada en el estatuto de limitaciones. Se determinó que al acusar al demandado en abril de 2019 es indicativo de que se presentó fuera del plazo de prescripción, por lo que los Cargos 13, 14, 18 y 19 deben ser y son desestimados.

La moción de supresión

 El tribunal recordó que cuando un acusado sostiene que una declaración fue involuntaria y se procura que la misma sea usada en su contra en el juicio, al gobierno le corresponde probar que la declaración fue voluntaria.

  La jurisprudencia ha establecido que la voluntariedad no la determina la cooperación de un testigo, sino por el hecho de que se le informen sus derechos. La Quinta Enmienda otorga al acusado el derecho a no autoincriminarse. Por ello los Derechos Miranda estipulan que una persona tiene derecho a permanecer en silencio durante un interrogatorio bajo custodia. Además, el hecho de que la entrevista o el interrogatorio tenga lugar en un país extranjero no aminora las protecciones de la Quinta Enmienda o Miranda.

  La decisión estableció que fue evidente que los agentes de Seguridad Nacional controlaron la entrevista a Paulo Murta en Portugal el 20 de marzo de 2018 y allí las preguntas se realizaron de manera intimidante, diseñadas para obtener respuestas incriminatorias. De no haber sido así, no se habría requerido una declaración escrita.

 Para el juez es indiscutible que no se le leyeron los Derechos Miranda a Paulo Murta antes de realizar las preguntas y, por el contrario, le aseguraron para tranquilizarlo, que no estaba siendo investigado.

“La evidencia indiscutible muestra, sin embargo, que el acusado fue interrogado mientras se encontraba en un entorno y estado de custodia, por lo que se aplican las protecciones de Miranda y la Quinta Enmienda”, reza la decisión.

  El magistrado estableció que en la posición de Paulo Murta este no sintió que podía abandonar la entrevista voluntariamente, por lo que la moción para suprimir cualquier declaración oral o escrita dada a los agentes de portugueses o del DHS, se suprimen.

 Por todo lo expuesto, el juez Kenneth M. Hoyt concedió la moción de desestimación a Paulo Murta.

jueves, 27 de abril de 2023

Juez de Florida autoriza cambio de fecha para la entrada a la cárccel del corrupto alcalde de Guanta, Jhonnathan Marín

 Por Maibort Petit

 El juez del Distrito Sur de la Florida, Robert Scola autorizó la moción en la que el exalcalde de Guanta en Venezuela, Jhonnathan Marín Sanguino pidió no entregarse a las autoridades en abril de 2023, para cumplir con la sentencia de 27 meses que recibió tras ser procesado por delitos de corrupción y lavado de dinero.

  La defensa de Marín pidió al tribunal extender la fecha de Entrega a la Oficina de Presiones prevista originalmente para el 20 de abril de 2023. Scola concedió al exfuncionario corrupto venezolano para que se entregue al BOP,  a las 12:00 del mediodía del 25 de julio de 2023. 

 El magistrado advirtió que "Si no es designada en la fecha especificada, el acusado se entregará al Servicio de Marshals Service en el Wilkie D. Ferguson, Jr. U.S. Courthouse, 400 North Miami Avenue, 6th floor, Miami, Florida 33128".
 
  Marín Sanguino fue acusado el 21 de abril de 2022 por la Fiscalía de los Estados Unidos de un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero. 
  
 El exfuncionario chavista usó su posición política y de poder, para beneficiar a empresarios que suministran bienes y servicios a PDVSA y que en la acusación del gobierno se identifican como Co-conspirador 1 y 2. El segundo de estos elementos fue identificado por la fiscalía como Carlos Enrique Urbano Fermín, propietario de la Constructora Cuferca C.A., quien igualmente fue procesado por blanqueo de capitales en una corte de Florida en la que se declaró culpable.

 Marín Sanguino recibió entre 2015 y 2017 pagos de sobornos por un monto total de USD 3. 800.000, de acuerdo a la acusación de la Fiscalía de EE. UU., dinero que le entregó un contratista, a cambio de “utilizar su posición oficial como alcalde de Guanta para influenciar a funcionarios de las subsidiarias de PDVSA para adjudicar contratos a las compañías del co-conspirador 1”.

 El dinero se transfirió a cuentas controladas por familiares de Jhonnathan Marín Sanguino y por él mismo, en el sur de Florida, lo que le permitió al exalcalde adquirir bienes de lujo como propiedades y hasta el uso de jets privados.

 El exalcalde de Guanta es acusado por un único cargo de conspiración para cometer lavado de instrumentos monetarios y fue sentenciado a 27 meses de prisión.


jueves, 6 de abril de 2023

La compra de unas bombas para empresas mixtas de PDVSA en la FPO ilustra cómo operó la trama corrupta que involucró a Jhonnatan Marín y sus socios corruptos

 Así saquearon el patrimonio de PDVSA los socios involucrados en el esquema, quienes también mantenían vínculos Naman Wakil, procesado en EE. UU. por delitos de corrupción.

Por Maibort Petit

 
  El proceso de compra de unas bombas para las divisiones de la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) por parte de Petróleos de Venezuela S.A. para PDVSA Petróleo, ilustra la descarada manera cómo los contratistas del chavismo robaron—y probablemente esquilmen aún— el patrimonio de la principal industria del país en obvia connivencia con las autoridades de PDVSA y el gobierno. En esta entrega presentamos el desarrollo del proceso de compras de unos equipos ofertados por Constructora Masein C.A., empresa ligada a Rixon Rafael Moreno Oropeza —a través de Rosaling Andrea Moreno Oropeza— socio de Naman Wakil, procesado en Estados Unidos por delitos de corrupción, la cual representó millonarias ganancias para los ofertantes.

  A su vez, esta acción corrupta está relacionada a la trama en la que intervino el exalcalde de Guanta, estado Anzoátegui, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino, acusado de Conspiración para cometer lavado de dinero en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, delito del que se declaró culpable en junio de 2022[1] y fue condenado en octubre a 27 meses de prisión[2].

  Aprovechándose de su cargo como alcalde ejercido entre 2008 y 2017, Jhonnathan Marín y sus socios co-conspiradores, obtuvo contratos y otras ventajas con filiales de PDVSA. El exalcalde se valió de una empresa bajo su control, la cual mantenía cuentas bancarias en el estado de Florida, Estados Unidos, para operar el esquema corrupto.

  Específicamente, Marín Sanguino y sus socios, obtuvieron contratos con las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco, a saber, Petrocedeño, Petropiar, Petromonagas S.A. Petrolera Sinovensa S.A. y Petromiranda S.A.

 Las empresas involucradas en estas negociaciones irregulares obtuvieron millones de dólares que se manejaron en cuentas bancarias de Florida. 

  El acuerdo de culpabilidad establecido entre Marín Sanguino y la justicia estadounidense estableció el decomiso de USD 3.800.000 recibidos en cuentas bancarias en EE. UU., los cuales provenían de sobornos recibidos de contratistas de PDVSA que buscaban su intermediación para obtener millonarios contratos con la estatal petrolera. Igualmente se comprometió a colaborar con la fiscalía, suministrando información sobre las actividades ilegales de sus socios.  

El caso

  En julio de 2018, Petróleos de Venezuela (PDVSA) hizo públicas las condiciones de contratación directa que regirían la “adquisición de bombas de cavidad progresiva (BCP) alto caudal, mediano caudal y bajo caudal para las divisiones de la FPO-Plan Producción julio-agosto 2018”, a favor de PDVSA Petróleo S.A.


  Se dieron a conocer los criterios de evaluación de la oferta, los cuales establecían que para ello se determinaría la “razonabilidad de las ofertas presentadas, mediante la comparación de precios unitarios por rubros”. 

 El precio base establecido fue Bs. 397.325.803.150,14 o BsS. 397.325.803,15 (bolívares soberanos), equivalentes a USD 5.583.624,07. 

La oferta de Masein

  Constructora Masein C.A., mediante el Formato III.1, presentó su oferta de bombas de cavidad progresiva (BCP) de alto caudal, mediano caudal y bajo caudal.

 Los precios ofertados fueron Bs. 660.714.026.532.33 o BS.S. 6.607.140,27, más Impuesto al Valor Agregado (IVA 12%) de Bs. 79.285.683.183,88 o Bs.S. 792.856,83, que totalizaban Bs. 739.999.709.716,21 o Bs.S. 7.399.997,10, equivalentes a USD 6.035.826.00. 


Documentación presentada

 Constructora Masein presentó la documentación requerida entre los que estaba la acreditación como persona facultada para realizar la oferta por parte de la empresa.

  La declaración jurada de la autentificación de la información suministrada en los documentos consignados.

  La declaración bajo fe de juramento de que la empresa no tenía obligaciones exigibles con PDVSA, filiales y empresas mixtas ni tampoco contar en la organización con socios, miembros o administradores de empresas inhabilitadas para contratar con el sector público, así como de no estar incursa en demandas; de no estar descapitalizada.

  Declaración bajo fe de juramento de que Constructora Masein C.A. contaba con una experiencia de 5 años en la actividad comercial requerida en el proceso.

Asimismo, presentó la oferta técnica:

El proveedor de Masein

 Las bombas ofertadas por Constructora Masein le fueron suministradas por AGF Group LLC, una empresa registrada en Texas el 1 de mayo de 2017 (poco más de un año antes de que PDVSA efectuara el requerimiento), bajo el número 0802711115, de acuerdo a lo que informa el portal Open Corporates.

 El domicilio de AGF es el 1911 Westmead DR APT 2805, Houston, 77077-4719, Tx. El directorio de la empresa está conformado por Arquímedes José García Rojas, Eneidys García y Johnny Joaquín García Caldera, todos en calidad de gerentes. El agente registrado es Law Offices of Herrera & Associates PLLC[3].

 AGF le cotizó a Constructora Masein C.A.53 Bombas de Cavidad Progresiva de alto caudal a un precio por unidad de USD 21.063,59 para un total de USD 1.226.370, 27.

 Asimismo, 103 Bombas de Cavidad Progresiva de mediano caudal  a un precio por unidad de USD 15.159,89 para un total USD 1.561.468,67.

 Entretanto, 97 Bombas de Cavidad Progresiva de bajo caudal a un precio unitario de USD 5.910,98 para un total de USD 573.365,06.

El total de la cotización sumaba USD 3.251.204,00.


 Así tenemos que, en números redondos, la cantidad ofertada a PDVSA de USD 6.035.826,00 que casi duplicaba su costo inicial de USD 3.251.204,00 lo que equivaldría a 53,86 por ciento.

  Sin embargo, al sincerar la operación tenemos que al precio de USD 6.035.826,00 deben restarse el impuesto sobre la renta ( USD 181.074,78), responsabilidad social USD 181074,78 y timbres fiscales USD 6.035,83, lo que totalizaba USD 5.667.640,61, cifra a la también hay que restarle la comisión financiera de USD 422.507,82.

  De este modo la diferencia con el costo suministrado por el proveedor de USD 3.251.204 permitía una utilidad bruta de USD 1.993.928,79 y una utilidad neta de USD 1.269.629,67 al aplicársele otras deducciones.


Ratificación de la representante legal

  Una comunicación fechada el 31 de agosto de 2018, informa que Rosaling Andrea Moreno Oropeza, fue ratificada como presidente de Constructora Masein C.A. en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa el 24 de marzo de 2017.

Sobre la empresa

  Según información suministrada por la propia empresa al momento de ofertar las bombas de cavidad progresiva (BCP), la Constructora Masein C.A.  fue registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de noviembre de 2010, bajo el número 9, Tomo 47-4 de los libros respectivos.


  El portal Pymes Venezuela informa que la compañía tiene su domicilio en el Sector Sierra Maestra, Calle Principal, Casa número 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui. El número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-306980156. El objeto de la misma son los servicios, cuenta con cuatro trabajadores y el teléfono es el 0416-0390972[4].

 En una de las comunicaciones manejadas en el proceso de compra, si informa la dirección de la empresa en Caracas, a saber, Calle Agustín Codazzi, quinta Minucha, Urbanización Santa Móquina.

  Constructora Masein C.A. figura en los récords judiciales de Rixon Rafael Moreno Oropeza —socio de Naman Wakil— acusado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida de la comisión de los delitos: concierto para delinquir para lavar dinero; encubrimiento lavado de dinero; lavado de dinero promocional internacional; y participar en transacciones que involucren bienes derivados de actividades delictivas.

  La empresa se encuentra en los registros bancarios con que los fiscales acusaron al supuesto socio de Wakil, habiéndose usado la Constructora Masein en las operaciones de lavado de millones de dólares en Estados Unidos. También Rosaling Andrea Moreno Oropeza, representante legal de la compañía igualmente figura en dichos expedientes judiciales[5].

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Exalcalde de Guanta, Jhonnatan Teodoro Marín Sanguino se declaró culpable de lavado dinero en los EE. UU.”. 23 de junio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/06/exalcalde-de-guanta-jhonnatan-teodoro.html

[2] Venezuela Política. “Tras colaborar con los fiscales, juez sentencia al exalcalde de Guanta, Jhonnathan Teodoro Marín Sanguino a 27 meses de cárcel por delitos de corrupción”. 26 de octubre de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/10/tras-colaborar-con-los-fiscales-juez.html

[3] Open Corporates. AGF Group LLC. https://opencorporates.com/companies/us_tx/0802711115

[4] Pymes Venezuela. Constructora Masein C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/constructura-masein-ca-156827

[5] Venezuela Política. “Conoce el caso de Rixon Rafael Moreno Oropeza, un socio de Naman Wakil, que fue acusado por EE. UU. de pagar sobornos millonarios a funcionarios de Petropiar y lavar dinero en bancos estadounidenses”. 24 de agosto de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/08/conoce-el-caso-de-rixon-rafael-moreno.html

martes, 21 de marzo de 2023

Fiscales de EE. UU. piden a un juez de Texas negar solicitud de Javier Alvarado Ochoa para que se desestime la acusación en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero

Por Maibort Petit

  Los fiscales federales de los Estados Unidos solicitaron al Tribunal del Distrito Sur de Texas que niegue la petición hecha por el expresidente de Bariven, Javier Alvarado Ochoa de desestime la demanda en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero provenientes de Petróleos de Venezuela y otras empresas públicas.

 En una moción, el gobierno estadounidense dice que el acusado, Javier Alvarado Ochoa no puede pedir la desestimación de su causa porque se encuentra en estado de fugitivo de la justicia de los EE. UU.

  "El acusado es un fugitivo que se niega a comparecer ante este Tribunal para responder a los cargos en su contra. Por lo tanto, esta Corte debe rechazar su intento de aprovechar el tiempo y los recursos de la justicia en busca de una sentencia favorable", aseguran los fiscales en la moción.

   Los fiscales también argumentan que si la Corte decidiera abordar los reclamos de Alvarado Ochoa, los mismos tienen fallas de fondo y que hay jurisprudencia que ha rechazado rotundamente  mociones similares presentadas por los coacusados Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Casqueiro Murta. 

  En una moción presentada en septiembre de 2022, Alvarado Ochoa se  argumentó que los cargos de lavado de dinero en su contra (tanto sustantivos como conspiración) no establece un delito y por ello, debe rechazarse "porque contrario a las afirmaciones del demandado".

    En un fallo contra Rafoi y Murta, el tribunal aseguró que no tiene "requisito de presencia física" cuando un ciudadano extranjero, (como Javier Alvarado Ochoa u otros) participa en una actividad de lavado de dinero que ocurre en parte en los Estados Unidos.

Javier Alvarado Ochoa: una vieja ficha del chavismo acusado por EE. UU. de desfalcar a PDVSA que adquiere nuevo protagonismo

  El tribunal también debe rechazar "por irrelevante", el argumento hecho por Alvarado Ochoa, según el cual "él no ha realizado las transacciones en EE. UU.". Los fiscales dicen que el acusado violó el Título 18 del Código Penal, el estatuto de complicidad.

La demanda

  La acusación formal alega que Javier Alvarado Ochoa causó, ayudó e instigó a la realización de las transferencias cablegráficas relacionadas con el delito de lavado de dinero que tuvo lugar “en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares”.

 Por lo tanto, dice el gobierno de EE. UU., la Acusación derogatoria alega suficientemente “los elementos del delitos imputados y justamente informa al acusado de los cargos contra los cuales debe defenderse”. 

 Asimismo, explican que los reclamos de estatuto de limitaciones expuesto por Alvarado Ochoa "fallan porque la Acusación de Superación fue presentada oportunamente y no ha prescrito".

Antecedentes del hecho y del proceso

1) El 24 de abril de 2019, un gran jurado emitió una acusación de reemplazo que acusa a Alvarado Ochoa, junto con otros coacusados, de múltiples delitos, incluidos dos cargos de conspiración para cometer lavado de dinero, un cargo sustantivo de lavado de dinero,  y otros tres cargos sustantivos de lavado de dinero.

2) Los cargos contra el acusado destacan su papel en un esquema de soborno y lavado de dinero mediante la cual los contratistas radicados en los Estados Unidos, Roberto Enrique Rincón Fernández  y Abraham José Shiera Bastidas (ambos convictos y sentenciados) pagaron sobornos a un grupo de funcionarios y exfuncionarios venezolanos, incluidos Javier Alvarado Ochoa y los coacusados Nervis Villalobos, Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa y Rafael Reiter Muñoz,  Luis Carlos De León Pérez y César David Rincón Godoy, a cambio de asistencia para asegurar contratos de Petróleos de Venezuela y sus subsidiarias usando para ello trámites corruptos e ilegales. 

3) El demandado se desempeñó como presidente de Bariven, la subsidiaria de adquisiciones de PDVSA. Los coacusados Rafoi y Murta ayudaron a Alvarado Ochoa, a otros funcionarios y ex funcionarios venezolanos, así como a un grupo de empresarios radicados en los EE. UU., a realizar operaciones de lavado y encubrimiento de las ganancias de su esquema de soborno a través del sistema financiero internacional, incluso a través de bancos en los Estados Unidos y en Suiza.

4) El 29 de abril de 2019, se emitió una orden de arresto internacional contra el acusado. Alvarado Ochoa fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019, de conformidad con la orden judicial. 

5)El gobierno de EE. UU. buscó inmediatamente la extradición del acusado; sin embargo, el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español rechazó la solicitud de extradición de EE. UU alegando que el acusado aún no ha sido procesado en ese país.

6) El 15 de septiembre de 2022, el demandado presentó una moción para desestimar la acusación de reemplazo.

7) El acusado es un fugitivo, entendido como “alguien a quien se le ha ofrecido un proceso y lo rechaza” y se mantiene en fuga constructiva que se aplica cuando un demandado, como Alvarado Ochoa,  cometió sus crímenes mientras vivía fuera de los Estados Unidos. 

8) El 26 de abril de 2019 se emitió una orden de captura internacional por este caso y posteriormente, el acusado fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019. Luego, el gobierno buscó formalmente la Extradición del imputado desde España. 

9) Durante el proceso de extradición, al acusado se le entregó la Acusación derogatoria y fue informado de la naturaleza del caso del gobierno y la evidencia en su contra. 

10) El acusado se opuso con vehemencia a la extradición; y el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español denegó la solicitud de extradición del gobierno.

  Desde la negación de la solicitud de extradición del gobierno, el demandado ha permanecido en España, plenamente consciente del caso del gobierno, y no ha hecho nada para intentar someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte. 

  La base para la denegación de la solicitud de extradición  de Alvarado Ochoa fue doble: 1) El acusado adquirió la Ciudadanía española y,  2) una investigación pendiente relacionada, pero diferente, en España.

  "El extenso resumen fáctico de Alvarado no es apropiado para una moción de desestimación y no debe ser considerado por el tribunal", acotan los fiscales.

  El demandado dedica las primeras veintidós páginas de su moción de cincuenta páginas a "un extenso resumen fáctico de los procesos de compras de PDVSA y su rol dentro de la empresa", en el cual pretende refutar muchas de las alegaciones fácticas de la Acusación de reemplazo. 

 El gobierno no está de acuerdo con la versión egoísta de los hechos del Demandado y está preparado para disputar todos los argumento de fondo en un juicio. 

   La inclusión de estos hechos por parte del demandado es totalmente inapropiada en el contexto de una moción de desestimación, y la Corte no debe dar peso a esos hechos si se pronuncia sobre la méritos de la moción del demandado. 

   El Tribunal debe hacer caso omiso del argumento de la Demandada de que debe dar prioridad a la procedimientos sobre el caso penal pendiente en los Estados Unidos. 

  El proceso español es un juicio presentado por PDVSA contra el Acusado y de ninguna manera corre en paralelo con la larga investigación del gobierno sobre soborno y corrupción en PDVSA, de la cual los cargos contra Acusado se levanta. 

  La novedosa sugerencia del acusado de que un tribunal de los EE. UU. debería priorizar "un procedimiento en un la jurisdicción de un tercero" (es decir, una que no tenga vínculos significativos con la conducta delictiva) no tiene mérito o apoyo. Incluso. en los casos en que los acusados han intentado cometer una doble incriminación internacional argumentos en los que una jurisdicción extranjera los acusó y juzgó por delitos similares.

  Según la fiscalía "Los argumentos del demandado, con respecto a los cargos uno, tres, trece y quince a Diecisiete debe ser rechazado". 

 Alvarado Ochoa afirma que el lavado de dinero cuenta (tanto sustantivo y conspiración) no declaran los delitos en su contra porque no alegan que: 

(1) el acusado realizó o intentó realizar cualquier transacción financiera en los Estados Unidos o que participó en cualquier conducta en los Estados Unidos; y

(2) el propio demandado realizó o intentó realizar cualquiera de las cuatro transacciones imputadas en los cargos sustantivos. 

  El acusado aparentemente adopta y entreteje los argumentos presentados por los coacusados Rafoi y Murta en su respectivas mociones para desestimar la Acusación de sustitución planteando impugnaciones similares a la idoneidad de acusar a un ciudadano extranjero de violaciones de la FCPA. 

  

miércoles, 25 de enero de 2023

Roberto Rincón Fernández, contratista corrupto de CITGO y PDVSA, fue condenado a sólo 18 meses de cárcel por un juez de Texas

Por Maibort Petit

   Una vez más el juez del Distrito Sur de Texas, Gray Miller sorprendió con una sentencia extremadamente ligera contra el excontratista de CITGO y PDVSA, Roberto Rincón Fernández protagonista de una de las tramas de corrupción más escandalosos y millonarios de los últimos tiempos. El sujeto, acusado de corrupción, lavado de dinero recibió una condena de 18 meses de prisión de los cuales ya sirvió 7 meses, esto hace que una de las cabecillas de la banda criminal que expolió millones de dólares del erario público venezolano, haya salido casi ileso tras haber cometido sus crímenes. 

  Roberto Rincón Fernández fue arrestado junto a su socio Abraham Shiera, también condenado por el juez Gray Miller, en diciembre de 2015 y formuló su admisión de culpa el 16 de junio de 2016 al aceptar que fue responsable de un plan para asegurar corruptamente contratos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y de CITGO.

 El contratista corrupto se declaró culpable de un cargo de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y un cargo por ofrecer información falsa en su declaración federal de impuestos sobre la renta de 2010. El juez ya había impuesto una sentencia monetaria personal a Rincón, quien aceptó el decomiso.

  Roberto Enrique Rincón Fernández y Abraham Shiera se asociaron para ofrecer y proporcionar equipos y servicios a PDVSA a través de sus compañías. 

  Rincón admitió que, a partir de 2009, él y Shiera acordaron sobornar y ofrecer otras cosas de valor a los analistas de compras de PDVSA para asegurarse de que sus empresas fueran incluidas en los paneles de licitación de la estatal, lo que les permitió ganar lucrativos contratos. También reconoció haber sobornado a otros funcionarios de PDVSA para asegurarse de que sus empresas se incluyeran en las listas de proveedores y se les priorizaran los pagos por encima de otros proveedores.

    Del mismo modo, Rincón dijo que, deliberadamente, no informó en su declaración de impuestos federales de 2010 más de USD 6 millones en ingresos por dividendos extranjeros que recibió de una corporación venezolana de su propiedad.

  El expediente Rincón-Shiera se amplió tras las acusaciones en contra de otros participantes en la la trama de corrupción en la cual se pagaron sobornos a funcionarios de la petrolera estatal por montos superiores a los mil millones de dólares entre los años 2009 y 2014. Ambos demandados se declararon culpables de haber violado la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de EEUU, destinada a combatir el pago de sobornos desde compañías estadounidenses a empresarios o funcionarios públicos extranjeros.

 Rincón y Shiera suministraron información al gobierno norteamericano en el marco del acuerdo de cooperación para bajar sus sentencias. Gracias a los datos entregados por los dos sujetos corruptos a la fiscalía estadounidense, el gobierno logró ubicar y embargar unas 730 cuentas bancarias, la mayoría en en bancos de Suiza y Panamá, en la que aparecen involucrados funcionarios de Pdvsa y otros supuestos empresarios que hacen vida económica en los EEUU y que están vinculado al enorme esquema de corrupción. También ha emitido nuevas demandas y órdenes de captura contra otros indiciados.

 La acusación del gobierno de los Estados Unidos dice que las empresas de Shiera y Rincón fueran colocadas en los paneles de licitación de Pdvsa, lo que permitió obtener contratos lucrativos de energía con Petróleos de Venezuela, que por lo general cotizaban con un abultado sobreprecio causando un daño patrimonial a Pdvsa que aún no ha sido calculado.

 Rincón y Shiera gozaron de libertad condicional tras haber pagado sendas fianzas de cinco millones y un millón de dólares respectivamente. 

  Rincón pasó sus días preso en su mansión de 7.1 millones de dólares ubicada en el rico vecindario de The Woodlands en Houston, mientras que Shiera estuvo en su lujosa residencia en Miami.

 Durante su periodo en libertad provisional, los dos acusados permanecieron detenidos en sus hogares bajo supervisión y con la imposibilidad de salir salvo por necesidad médica o religiosa y para asistir a citas con su abogado u otros funcionarios judiciales, según establecen las dos órdenes dadas a conocer por la corte en agosto de 2016.

  Rincón pagará su condena en una cárcel de mínima seguridad en Texas.

  

jueves, 22 de septiembre de 2022

Javier Alvarado Ochoa: una vieja ficha del chavismo acusado por EE. UU. de desfalcar a PDVSA que adquiere nuevo protagonismo

  El antiguo titular de posiciones fundamentales en los despachos de energía y petróleo se presenta ante un tribunal de Estados Unidos como paladín de la lucha anticorrupción en Venezuela, en tanto los casos en los que está involucrado vuelven a resonar en los escenarios judiciales.

Por Maibort Petit

  Entretanto Javier Alvarado pide la desestimación de la acusación en su contra formulada por la Fiscalía del Distrito Sur de Texas ante el Tribunal homónimo y para ello alega que la misma presenta inconsistencias y califica de ser fatalmente defectuosa en comparación con la causa que se desarrolla en los juzgados de España —donde reside—, por el otro deja sentado que en este último proceso, en el que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) figura como acusadora, habría retenido documentación fundamental y, peor aún, falsa.

 Javier Alvarado, quien se desempeñó en varios cargos de la administración pública venezolana, tanto en Bariven-PDVSA, como en el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, Electricidad de Caracas, entre otros, es acusado de delitos de lavado de dinero en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, junto Nervis G. Villalobos-Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa, Rafael E. Reiter-Muñoz, Daisy T. Rafoi-Bleuler y Paulo JDC Casqueiro-Murta.

Lucha contra la corrupción

  Alvarado acusa contradicciones que para él son fundamentales, puesto que en tanto el gobierno lo señala conspirar junto a Roberto Rincón y Abraham Shiera para lavar dinero proveniente de la asignación de contratos irregulares con PDVSA, habiendo supuestamente favorecido a estos contratistas cuando se desempeñaba como presidente de Bariven, la filial de la PDVSA encargada de las compras internacionales, él sostiene que, por el contrario, denunció la corrupción de estos durante su gestión.

  Respecto a la documentación cuya autenticidad ahora se pone en entredicho, Alvarado refiere en su moción que en España como en Estados Unidos, hizo entrega de los mismos papeles.

  De acuerdo a lo expuesto por Alvarado en la moción, luego de que el juez español ordenara a PDVSA entregar todos los documentos que fundamentan su denuncia, esta presentó solamente registros parciales de las contrataciones entre la estatal y las empresas de Rincón y Shiera, los cuales ninguno requería la aprobación del Comité de Operaciones y/o la junta directiva de PDVSA. En pocas palabras, Alvarado acusó a PDVSA de retener dichos documentos.

  Según él, el gobierno no entregó ni una sola factura que sirva para evidenciar que aprobó pagos irregulares a las empresas de Rincón y Shiera. Es mas, Alvarado asegura en la moción que lejos de ser un corrupto, combatió este flagelo desde su posición en los cargos que ejerció.

  En este último sentido, sostiene que produjo una serie de informes donde denunció que las adjudicaciones a Rincón, Shiera y sus empresas contemplaban sobreprecios del 76,26 por ciento, gracias a la gestión irregular de César Rincón. Ante las irregularidades detectadas, dice, solicitó auditorías de los contratos otorgados a las empresas de los citados contratistas.

Colaborador de los EE. UU.

  Para completar su presentación como agente anticorrupción, Javier Alvarado asegura en la moción que fue colaborador del gobierno de los EE. UU. cuando se desempeñaba en PDVSA y suministró información a la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela, relacionada con la corrupción interna de la petrolera.

  Asegura que entre 2010 y 2015 entregó a la embajada información y documentos relacionados con el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, PDVSA, Bariven, en respuesta al pedido del Consejero de Asuntos Económicos de la sede diplomática estadounidense, Richard T. Yoneoka.

  Pero no sólo eso, sino que tiempo después proporcionó documentos al Departamento de Justicia y a los fiscales del Distrito Sur de Nueva y del Distrito Sur de Texas con registros de la corrupción vinculada a las empresas Rincón y Shiera.

Fortuna inexplicable

  Pero en tanto, Alvarado asevera que combatió la corrupción en su gestión como funcionario público en Venezuela, otros procesos judiciales, como el que se desarrolla en Andorra lo señalan de formar parte de una compleja trama en la que empresas de maletín que le permitió hacerse de lujosas propiedades en Colombia, España y los Estados Unidos. En l primero de estos países, específicamente en Cartagena de Indias, compró el 70 por ciento de las acciones del hotel Anandá. En estas operaciones irregulares, Alvarado habría actuado con su pareja, Cecirée Carolina Casanova Rangel[1].

  Los casos en España y Andorra

  Lo cierto es que los casos judiciales en contra de Alvarado indican que supuestamente habría desviado USD 15 millones de PDVSA que destinó a todas estas inversiones. El proceso de Andorra lo hace participe de una trama que defraudó 2.000 millones de euros a PDVSA.

  El proceso en Madrid del que habla en la moción, se lleva a cabo en la Sala Penal de la Audiencia Nacional, la cual negó su extradición a Estados Unidos donde la Corte de Texas lo solicitaba por el caso al que hemos venido haciendo referencia. Había sido arrestado en 2019 por el reclamo del tribunal estadounidense, pero en razón de que en España enfrenta la misma causa, se negó la petición de llevarlo a suelo de EE. UU. Desde 2017, también la justicia española lo investiga por el supuesto cobro de coimas a la empresa Duro Felguera[2].

Con los bolichicos

  Nuestra fuente también lo relaciona con la crisis eléctrica desatada a raíz del desfalco que supuso la contratación de Derwick, la empresa de Alejandro Betancourt y el grupo conocido como los “Bolichicos”. Una trama de corrupción que dejó a Venezuela a oscuras mientras la empresa se hizo de millones de dólares por la supuesta venta de plantas eléctricas que resultaron ser mera chatarra.

  Durante mucho tiempo el gobierno venezolano protegió a Betancourt y el resto de los bolichicos, pero en febrero de 2020, el entonces ministro de información del régimen de Nicolás Maduro, Jorge Rodríguez, lo acusó que financiar a Juan Guaidó y al partido Voluntad Popular. Entonces lo que hasta la fecha había sido negado, se admitió cuando el alto funcionario chavista dijo que Betancourt negociaba irregularmente con Rafael Ramírez[3].

   Terminaba el romance de Ramírez con el chavismo y se iniciaba una batalla de acusaciones mutuas de hechos irregulares es robo al erario público venezolano. Curiosamente, el expresidente de PDVSA, exministro petrolero y de energía que a capa y espada había defendido el gobierno y todas las instancias del poder, ahora era el responsable toda la corrupción habida en el chavismo. De hecho. El Tribunal Supremo de Justicia declaró nula una investigación de la Asamblea Nacional en manos de la oposición que acusaba a Rafael Ramírez de una mega robo a PDVSA en su gestión. La sentencia Número 893 del 25 de octubre de 2016 admitió un recurso de nulidad interpuesto por Ramírez contra la investigación que la Comisión de Contraloría desarrolló en 2016[4].

  Tareck El Aissami, actual ministro de petróleo revivió el asunto el 30 de agosto de 2022, cuando le solicitó al fiscal Tarek Saab investigar las irregularidades administrativas presuntamente cometidas por el exzar petrolero entre 2004 y 2014[5]. Nuestra fuente refiere que debe haberse producido un incidente sumamente grave entre las cúpulas del poder chavista para que ahora resurjan estos casos.

  En esta órbita de acusaciones gravita el nombre de Javier Alvarado, quien de acuerdo a nuestro informante mantiene una vieja rencilla con Silvestre Molero, por lo que es de esperar siga resonando en la medida en que vayan destapándose casos otrora silenciados por el régimen chavista. La rivalidad y la lucha de facciones, al parecer, servirá para aclarar el conjunto de acusaciones de unos y otros en esta trama que, según todo deja ver, pareciera que todos tienen razón.

[1] Armando.Info. “Los dineros negros de Andorra se lavan en el Caribe”. 1 de diciembre de 2021. https://armando.info/los-dineros-negros-de-andorra-se-lavan-en-el-caribe/

[2] El País. “El gran botín del exviceministro chavista Alvarado”. 28 de enero de 2021. https://elpais.com/internacional/2021-01-28/el-gran-botin-del-exviceministro-chavista-alvarado.html?event_log=oklogin

[3] Efecto Cocuyo. “Jorge Rodríguez acusa a diputados Adrián y Florido de recibir favores de Alejandro Betancourt”. 15 de febrero de 2020. https://efectococuyo.com/politica/jorge-rodriguez-acusa-a-diputados-adrian-y-florido-de-recibir-favores-de-alejandro-betancourt/

[4] Acceso a la Justicia. “Se admite acción de nulidad contra investigación de la AN sobre PDVSA”. 25 de octubre de 2016. https://accesoalajusticia.org/se-admite-accion-de-nulidad-contra-investigacion-de-la-an-sobre-pdvsa/

[5] El Diario. “¿El TSJ declaró nula la investigación de corrupción de la AN de mayoría opositora contra Rafael Ramírez en 2016?”. 31 de agosto de 2022. https://eldiario.com/2022/08/31/el-tsj-declaro-nula-la-investigacion-de-la-an-de-mayoria-opositora-contra-rafael-ramirez/

lunes, 19 de septiembre de 2022

Estas son las razones expuestas por el expresidente de Bariven (filial de compras de PDVSA) —acusado por EE. UU. de corrupción y lavado de dinero— para pedir al tribunal que desestime la acusación del Gran Jurado

  Javier Alvarado pidió al Tribunal desestimar acusación en su contra por inconsistente y "fatalmente defectuosa"

Por Maibort Petit 

   El expresidente de Bariven, la división de PDVSA que se encargaba de comprar bienes y servicios para PDVSA, denuncia grandes diferencias en la causa criminal que igualmente se ventila en los juzgados de España donde reside, además de asegurar que no cometió delitos en EE. UU.

   El 15 de septiembre de 2022, Michael J. Wynne, abogado de Javier Alvarado Ochoa, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una moción para desestimar los cargos en su contra, por cuanto la Acusación de Remplazo por la que se le pretende someter, “es fatalmente defectuosa, insuficiente, contradictoria, e inexacta y, en consecuencia, no cumple con los requisitos constitucionales mínimos del debido proceso”.

   En dicha instancia judicial estadounidense, Alvarado, junto Nervis G. Villalobos-Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa, Rafael E. Reiter-Muñoz, Daisy T. Rafoi-Bleuler y Paulo JDC Casqueiro-Murta, es acusado de 17 cargo de delitos de lavado de dinero.

 La acusación de remplazo que Alvarado exige desestimar, fue presentada por la fiscalía el el 24 de abril de 2019.

  Del mismo modo, Alvarado advierte al tribunal que él no encaja en el perfil de las personas extranjeras sujetas a enjuiciamiento bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA)

  A su parecer, la acusación de remplazo en su contra está cargada de una se serie de elementos distractivos, como teorías de conspiración, para así evitar la atención sobre las deficiencias jurisdiccionales de la misma.

 Refiere que el gobierno pretende que el tribunal y el acusado desentrañen los hechos de que se le acusa dentro de un conjunto de alegaciones que de ningún modo respaldan la jurisdicción, en lugar de simplemente alegar los hechos de manera concreta.

  La moción expone en primer término que Javier Alvarado fungió como presidente de Bariven entre 2011 y 2013, la filial de PDVSA encargada de las compras de equipos y servicios fueran d e Venezuela. Este periodo se enmarca durante una etapa comprendida entre 2009 y 2015 en el que, gracias a la bonanza petrolera y los altos precios del crudo, la estatal debió realizar muchas adquisiciones para cubrir la demanda que experimentaba.

  Se indica que PDVSA tenía para entonces dos tipos de proveedores internacionales, por un lado, los fabricantes de equipos o componentes de equipos y, por el otro, los intermediarios. Entre este último tipo se encontraban Roberto Enrique Rincón Fernández y Abraham José Shiera Bastidas, quienes crearon a través de un conjunto de empresas bajo su control, la apariencia de que las licitaciones eran competitivas. Llegaron a obtener contratos de la petrolera que totalizaron más de USD 2.000 millones. Mediante el pago de comisiones a funcionarios de PDVSA habrían tenido acceso a información privilegiada; se convirtieron en proveedores únicos de la estatal; obtuvieron condiciones de pago preferenciales frente a otros contratistas; entre otros privilegios.

 Apunta la moción que la acusación de la fiscalía señala a Javier Alvarado de, igualmente, haber mantenido una “supuesta complicidad” con Rincón y Shiera aun cuando durante su mandato solamente se reunión con estos en tres ocasiones, todas ellas fuera del territorio de los Estados Unidos.

  Señalan que Alvarado advirtió a la junta directiva de PDVSA en un informe a finales de do11, que las empresas de Rincón Shiera “obtuvieron contratos que estipulaban pagos que promediaban un 75% más que los otorgados a los fabricantes”, además de las irregularidades ya señaladas.

  La moción describe en una larga exposición el proceso de compras de equipos de PDVSA y la participación de Bariven en estos. Particularmente, hacen mención a un contrato adjudicado a Venmar Inc. una de las empresas de Rincón, en el que el papel de Alvarado se habría limitado a “verificar que, en el proceso de compra, todas las firmas requeridas, incluidas, específicamente, las del Usuario Final que aprueba y prioriza cada factura, se colocaron correctamente en la secuencia correcta”.

  Además, refiere que, respecto a los pagos y extraordinarios y los pagos directos, Bariven se limitaba “a verificar el cumplimiento legal y la integridad de estas propuestas y, en su caso, firmar dichas propuestas para certificar el cumplimiento, con la firma de Alvarado. En cuanto a las Propuestas de Pago Directo, utilizadas para pagar las facturas que habían sido aprobadas y enviadas para el pago por parte de la junta directiva de PDVSA, estas propuestas no fueron procesadas ni ejecutadas a través de Bariven. En consecuencia, ni Alvarado, ni nadie más en Bariven, estaba obligado a revisar o firmar Propuestas de Pago Directo”.

Acusa discrepancias en los procesos

  Javier Alvarado a través de sus abogados refiere que en España y los Estados Unidos se ventila la misma causa, pero acusa discrepancias en los procedimientos y operaciones de PDVSA descritos en el caso español con el señalado por los fiscales en la Acusación de sustitución.

  Indica la moción que a Javier Alvarado se le menciona muy pocas veces y cuando se hace es de manera infundada e incorrecta.

 Alega Alvarado que los fiscales acusan a que César Rincón y Alejandro Istúriz-Chiesa de ser responsables “de desarrollar y aprobar las propuestas de pago” que luego autorizaba Alvarado, cuando es totalmente falso puesto que los primeros no tenían esa facultad, como tampoco la tenía el acusado, pues en la práctica y la realidad le corresponde al Usuario final de los procesos.

  También alerta sobre la falta de comprensión por parte de la fiscalía de los procesos de compra de PDVSA, al tiempo que denuncia que la Acusación de Remplazo contempla alegatos inconsistentes con las declaraciones juradas de PDVSA presentadas en España.

 Refiere las facturas citadas en la acusación no fueron revisadas por Alvarado, pues tenían montos por debajo del mínimo requerido para su autorización. Además, acotan que el gobierno obvia el tipo de pago que se señala debían ser revisados y autorizados parte del Director de Finanzas de PDVSA o de la Junta Directiva de PDVSA. Del mismo modo señalan que en muchas ocasiones Alvarado refutó pagos a empresas de Rincón y Shiera. Estas discrepancias se explicaron a los fiscales, pero no fueron tomadas en cuenta.

  La acusación de remplazo señala que Javier Alvarado era el responsable de “garantizar que Rincón y Shiera no fueran objeto de ninguna investigación interna en PDVSA”, cuando en realidad ordenó siete auditorías e investigaciones que involucraron a empresas de Rincón Shiera, las mismas que los fiscales denuncian como parte de la conspiración de Alvarado. Refieren que sus denuncias fueron respaldadas por el finado expresidente Hugo Chávez, pero que al morir este fue destituido.

  Alerta que la fiscalía en la acusación de remplazo presupone que PDVSA Services Inc. (PSI) fue el agente de compras involucrado  en las contrataciones con la empresas de Rincón y Shiera, lo cual es incorrecto, pues la documentación se ñala que el agente involucrado era uno más grande, a saber, PDVSA Services B.V. en los Países Bajos (PSBV). Destacan que las presentaciones de PDVSA en España señalan que Javier Alvarado no tuvo que ver con la compra de de equipos relacionados con PSI.

  Dicha acusación de reemplazo tampoco reconoce el enjuiciamiento paralelo que tiene lugar en España y en el que están formuladas las mismas alegaciones de hecho. Refiere que PDVSA presentó en los juzgados españoles una descripción detallada de sus procesos y prácticas de compras oficiales.

Retención de documentos

 La moción de Alvarado acusa que no existe coordinación entre los procesos judiciales que tienen lugar en EE. UU. y los que se llevan a cabo en España, aun cuando son por la misma causa.

  Entretanto, Javier Alvarado presentó en el proceso español los mismos documentos que proporcionó a los fiscales y agentes del Gobierno de EE. UU. en 2018.

 El juez español ordenó a PDVSA presentar la documentación que fundamenta su denuncia, pero la petrolera, según la moción, sólo presentó registros parciales sobre las adjudicaciones de contratos a las empresas de Rincón y Shiera. Según lo entregado por la estatal venezolana, no se requería la aprobación del Comité de Operaciones y/o el Directorio de PDVSA.

Es decir, PDVSA estaría reteniendo esos documentos.

 En razón de las fallas presentadas en la acusación de la fiscalía estadounidense, Javier Alvarado estima que solamente debe mantenerse el proceso español.

Colaboración con EE. UU.

  Expone la moción que entretanto trabajaba en contra de la corrupción en PDVSA, entre 2010 y 2015, informó a la Embajada de EE. UU. en Caracas sobre estos hechos irregulares en la estatal. Suministró información y documentos sobre el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, PDVSA y Bariven, en atención a pedidos del Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada para la fecha, Richard T. Yoneoka.

  Después ayudó al Departamento de Justicia, a la Oficina del Fiscal para el Distrito Sur de Nueva York y al Fiscal para el Distrito Sur de Texas.

  La información suministrada por Alvarado contempló, por ejemplo, el papel que César Rincón tuvo en la aprobación de contratos con sobreprecio a la empresa de Roberto Rincón ya referida, Venmar Inc., así como a otras compañías del empresario que superaron los USD 154 millones.

Lo que pide

 La defensa de Alvarado solicita que el tribunal desestime la acusación fatalmente defectuosa en aras de la economía judicial.

 Alvarado, quien vive en España, no debería verse obligado a rendirse en EE. UU. para ejercer su derecho, sino tendría que ir a Estados Unidos para impugnar la acusación de reemplazo en su contra, con el riesgo de ser encarcelado.

  Sostiene la moción que la fiscalía no alega que Javier Alvarado estaba en los Estados Unidos en el momento de la comisión del presunto delito. Subrayan que Alvarado no califica como un “fugitivo” y no se convierte en uno solo porque continúa residiendo fuera de EE. UU. Advierten que nada sugiere que se ausentó de los Estados Unidos para evitar la lectura de cargos.

 Se asegura que con la califica en el perfil de la FCPA pues no se han establecido los hechos que lo prueben. La Acusación de reemplazo no alega que Alvarado realizó o intentó realizar ninguna transacción financiera en los Estados Unidos.

 Se alega que la Acusación de reemplazo no refiere que Javier Alvarado sea un agente de Roberto Rincón o Abraham Shiera o cualquier otra persona doméstica.


 


 


  

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Justicia de EE. UU. desestima acusación criminal contra Paulo Murta, artífice de la trama de corrupción de Roberto Rincón y Abraham Shiera

  Entre otras razones de tipo legal, el haber actuado premeditadamente y con la intención de que el acusado se autoincriminara llevó al juez a desestimar una de las pruebas fundamentales de acusación.

Por Maibort Petit
    Un juez de Texas desestimó la causa criminal que se le seguía contra Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, presunto artífice de la trama de corrupción encabezada por los empresarios Roberto Rincón y Abraham Shiera, excontratistas de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), quienes pagaron soborno a funcionarios de la estatal petrolera a cambio de la obtención de contratos con sobreprecio y trato privilegiado.
 
  El tribunal desestimó los cargos de la FCPA en función "de la falta de jurisdicción, la falta del debido proceso, la vaguedad y cuestiones de estatuto de limitaciones".
   
 En septiembre de 2019, el Departamento de Justicia anunció la apertura de una acusación penal contra (entre otros) Paulo Casqueiro-Murta en relación con un presunto plan de soborno que involucra a la empresa de energía estatal PDVSA.

  Según el Departamento de Justicia, Murta (ciudadano de Portugal y Suiza) brindó servicios financieros a varios coacusados ​​(incluidos ex empleados de PDVSA) en relación con varios esquemas de soborno y fue acusado de violar directamente o ayudar a otros a violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y leyes de lavado de dinero.

  Recientemente, el juez del Distrito Sur de Texas, Kenneth Hoyt concedió la moción de Murta para desestimar los cargos por falta de jurisdicción, falta de debido proceso, vaguedad y cuestiones de estatuto de limitaciones.

  En una de las mociones de Murta, y aprobadas por el juez Hoyt, se aceptó las alegaciones del acusado, según las cuales, hubo una  actuación irregular de los DHSç
 
  Hoyt concedió en julio pasado la moción para suprimir la entrevista, con base a la violación de los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU. Y en septiembre desestimó todo el caso, tras lo cual el operador quedó libre de todo proceso.

  El magistrado consideró para su decisión, tanto la moción para desestimar la acusación de reemplazo, como la de supresión sustentada en las presuntas violaciones a los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Estas mociones presentadas de forma separada, fueron abordadas por el juez Hoyt de manera conjunta.

La moción de desestimación de la acusación de reemplazo

  Se acusa a Murta de brindar servicios financieros de una manera que violó directamente o, ayudó a violar varios estatutos federales de los Estados Unidos, como la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, enmendada (MLCA), la Ley Federal de Prácticas Corruptas (FCPA), y el título 18 del Código de los Estados Unidos.

 La acusación de reemplazo señala que, aunque Murta era un ciudadano de Portugal y Suiza, actuó como un agente de la empresa suiza B, varios coacusados extranjeros y una o más empresas con sede en los EE. UU. Se refiere que si bien Paulo Murta no era un empleado del Banco Espírito Santo (BES) trabajó estrechamente con Banquero BES 1 Banquero 2 a objeto de “establecer la estructura y las cuentas utilizadas para realizar transacciones financieras en el presunto esquema de lavado de dinero en comercio interestatal”.

  Estimó el juez respecto a los cargos 13 y 14 de la acusación de reemplazo, que no se estableció que Paulo Murta haya enviado o recibido ninguna de las supuestas comunicaciones mientras se encontraba en Estados Unidos. Esto de acuerdo a la acusación de reemplazo, ocurrió después de que Murta viajara en febrero de 2012 a Miami, Florida, para reunirse con Abraham Shiera y su socio para hablar sobre el presunto esquema de lavado de dinero. A pedido de Shiera, el acusado le habría enviado por correo electrónico y mensaje de texto, entre el 25 de enero de 2012 y el 18 de marzo de 2013, información atinente a la apertura de cuentas en el Banco Espirito Santo. Asimismo, en mayo de 2012, Murta supuestamente les remitió un correo electrónico a los socios de Shiera que contenía un acuerdo de préstamo presuntamente falso que serviría para justificar una transferencia bancaria a las cuentas de los funcionarios por USD 4,8 millones.

  Ya respecto a los cargos 18 y 19, el 25 de marzo de 2013 y el 8 de mayo de 2013, Murta habría transferido o ayudado a transferir de la Compañía de Rincón 2 con sede en EE. UU. a la Compañía de Rincón 8 con sede en Venezuela, USD 8,5 millones destinados supuestamente a pagar sobornos a los funcionarios venezolanos.

  En atención al cargo 14, Conspiración para violar la FCPA, el juez determinó que debe ser desestimado por falta de jurisdicción, falta de debido proceso y vaguedad. El tribunal cree que el gobierno carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado cuando lo califica de “agencia” por su conducta en el extranjero. Estableció el magistrado que el término “agencia” es constitucionalmente vago en cuanto a este acusado extranjero.

 A las afirmaciones del gobierno de que las comunicaciones por correo electrónico entre el acusado y otros socios acusados ocurridas entre enero de 2012 y marzo de 2013, calificados como posibles actos abiertos, no son sustentados debidamente. La acusación de reemplazo no alega que Murta haya enviado o recibido estas comunicaciones desde EE. UU. Por tanto, estas comunicaciones no pueden considerarse como actos que apoyen la conspiración.

 Agrega el magistrado que no se establece un nexo suficiente entre la supuesta conducta de Paulo Murta y los Estados Unidos para satisfacer el requisito del debido proceso de la Quinta Enmienda. Por ello el cargo 14 se desestima.

  Los cargos 18 y 19 referidos a violaciones sustanciales de lavado de dinero y complicidad; así como conspiración para cometer lavado de dinero del cargo 13, también se desestiman por falta de jurisdicción.

  Tampoco la acusación de reemplazo alega que Murta se encontraba en EE. UU. cuando ocurrieron las supuestas transacciones, o que las inició o intentó iniciarlas desde Estados Unidos. Igualmente, no existe alegato de que ninguna de las comunicaciones de las que se hace mención en los cargos 18, 19 o 13, hayan ocurrido en EE. UU. Por tanto, se determina que el tribunal carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado en relación a un delito sustantivo de lavado de dinero a que hace referencia al cargo 18. En consecuencia, también se deben desestimar los cargos 19 y 13 de complicidad y conspiración. En opinión del juez, el enjuiciamiento de Paulo Murta en razón de los cargos 18, 19 y 13, viola sus derechos al debido proceso de la Quinta Enmienda.

  Por todo lo expuesto, el Tribunal para el Distrito Sur de Texas determinó que los cargos 13, 14, 18 y 19 de la acusación de reemplazo deben desestimarse por falta de jurisdicción, falta de declaración una demanda, el debido proceso y la vaguedad.

  Del mismo modo, el tribunal estimó que debe otorgarse la moción de desestimación a Paulo Murta sustentada en el estatuto de limitaciones. Se determinó que al acusar al demandado en abril de 2019 es indicativo de que se presentó fuera del plazo de prescripción, por lo que los Cargos 13, 14, 18 y 19 deben ser y son desestimados.

La moción de supresión

 El tribunal recordó que cuando un acusado sostiene que una declaración fue involuntaria y se procura que la misma sea usada en su contra en el juicio, al gobierno le corresponde probar que la declaración fue voluntaria.

  La jurisprudencia ha establecido que la voluntariedad no la determina la cooperación de un testigo, sino por el hecho de que se le informen sus derechos. La Quinta Enmienda otorga al acusado el derecho a no autoincriminarse. Por ello los Derechos Miranda estipulan que una persona tiene derecho a permanecer en silencio durante un interrogatorio bajo custodia. Además, el hecho de que la entrevista o el interrogatorio tenga lugar en un país extranjero no aminora las protecciones de la Quinta Enmienda o Miranda.

  La decisión estableció que fue evidente que los agentes de Seguridad Nacional controlaron la entrevista a Paulo Murta en Portugal el 20 de marzo de 2018 y allí las preguntas se realizaron de manera intimidante, diseñadas para obtener respuestas incriminatorias. De no haber sido así, no se habría requerido una declaración escrita.

  Para el juez es indiscutible que no se le leyeron los Derechos Miranda a Paulo Murta antes de realizar las preguntas y, por el contrario, le aseguraron para tranquilizarlo, que no estaba siendo investigado.

  “La evidencia indiscutible muestra, sin embargo, que el acusado fue interrogado mientras se encontraba en un entorno y estado de custodia, por lo que se aplican las protecciones de Miranda y la Quinta Enmienda”, reza la decisión.

  El magistrado estableció que en la posición de Paulo Murta este no sintió que podía abandonar la entrevista voluntariamente, por lo que la moción para suprimir cualquier declaración oral o escrita dada a los agentes de portugueses o del DHS, se suprimen.

 Por todo lo expuesto, el juez Kenneth M. Hoyt concedió la moción de desestimación a Paulo Murta.