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martes, 8 de marzo de 2022

Las Américas no están preparadas para enfrentar y combatir las nuevas formas del crimen organizado: El fenómeno de la digitalización

  La experta en seguridad nacional advirtió que las organizaciones criminales cuentan con mejores recursos que los gobiernos que deben combatirlas.

Por Maibort Petit

   En tiempos de globalización, los gobiernos de las Américas enfrentan a las organizaciones del crimen organizado sin contar con los recursos necesarios para ello, entretanto estas se actualizan constantemente con todos los elementos y herramientas que ofrece la tecnología.


  La advertencia la hizo Celina Realuyo, profesora del Centro “William J. Perry” de Estudios Hemisféricos de Defensa de Washington DC, Estados Unidos, durante el Foro Parlamentario de Inteligencia y Seguridad, ciudad de Guatemala que tiene lugar en con el auspicio del Congreso de dicha república centroamericana.
   La experta en temas de seguridad nacional, advirtió que los adelantos y beneficios tecnológicos del mundo globalizado trae consigo igualmente están disponibles para los agentes del crimen organizado, las cuales, aprovechando las ventajas que ofrece el mundo interconectado, han intensificado tráfico de drogas, trata de personas, migrantes y el comercio irregular de armas.

  Realuyo mostró el lado oscuro de la globalización e hizo referencia a los factores que contribuyen a la globalización de las redes ilícitas en Latinoamérica y el Caribe. Veamos:

1. La inseguridad y la corrupción

  Celina Realuyo dejó sentado que la corrupción es la condición básica para que los grupos armados y criminales promocionen sus “nefastas agendas”, en razón de que la institucionalidad es muy débil, obstaculizando el mantenimiento del orden y la paz en estas democracias, por lo general muy jóvenes.

  La inseguridad ciudadana también prevalece como consecuencia de la inequidad, una situación que aprovechan actores externos que se inmiscuyen en los asuntos políticos, sociales y económicos de los países de la región. A esto se suman los desastres naturales característicos de la región.

2. Convergencia de las redes ilícitas

  En las Américas, refiere la experta, EE. UU. es el país destino de drogas y migrantes irregulares, al tiempo que es también el mayor exportador de armas y dinero sucio.

  Realuyo advierte, que ya no se debe hablar de países productores, tránsito y consumo, porque los países de la región con el flagelo del desarrollo de drogas sintéticas ya se encuentran en las tres fases.

  Explica que en la actualidad se habla de un mundo ciber-físico, pues todas estas actividades ilícitas del mundo real, ahora se complementan en el ciberespacio —a través de la promoción y venta en línea de productos y servicios— y también enriqueciendo y empoderando las redes ilícitas, ya sean criminales o terroristas.

3. El impacto del Covid-19

  Aunque los delitos del crimen organizado no son nuevos conceptos, Celina Realuyo refiere que con la globalización se han incrementado en términos de magnitud, velocidad y riqueza. Indica que ahora los grupos criminales y/o terroristas disponen de más recursos para comprar más tecnología, la cual muchas veces supera a la de los servicios de seguridad encargados de contrarrestar estos fenómenos.

 Durante la pandemia estos grupos criminales y/o terroristas se adaptaron a las nuevas tecnologías y aprovecharon el ciberespacio para multiplicar sus mercados ilícitos.

4. Flujos financieros ilícitos

  Celina Realuyo informa que las organizaciones criminales y/o terroristas se valen del ciberespacio y las criptomonedas para ampliar sus opciones para lavar y esconder el dinero de sus actividades.

5. Economía ilícita empoderada

  Las redes ilícitas se han empoderado, de acuerdo a la experta, quien refiere que el Darknet y las criptomonedas le ofrecen oportunidades para afianzarse. Entretanto, ellas se fortalecen, los gobiernos están muy atrasados respecto a las novedades de la digitalización de las redes ilícitas. Además, durante la pandemia, los grupos criminales y/o terroristas amplificaron y expandieron sus mercados al ciberespacio.

6. Las redes sociales facilitan las redes ilícitas

  Celina Realuyo refiere que las redes sociales facilitan el narcotráfico, la trata de personas, el reclutamiento de jóvenes por pandillas, carteles, terroristas, en razón de la imposibilidad de poder establecer un monitoreo de las mismas.

7. Espectro de amenazas cibernéticas

 Existe un espectro de amenazas cibernéticas —ciberataques y ciberinseguridad—  en términos de estado-nación; como también están los ciberdelitos; además del activismo con motivaciones más políticas y el uso del internet por grupos criminales y/o terroristas.

8. Competencia de las grandes potencias

  Las grandes tres potencias —Estados Unidos, China y Rusia— compiten entre sí y buscan influir en las Américas y en los acontecimientos que tienen lugar en este hemisferio.

9. Rivalidad entre EE. UU., China y Rusia

  Celina Realuyo indica que cada país —no solamente Estados Unidos, China y Rusia— dispone de ciertos instrumentos de poder nacional, como la diplomacia, fuerzas armadas, información, herramientas económicas, observándose en la región una inversión estratégica por parte de las tres potencias en muchos países de las Américas.

  Esto lo hacen de acuerdo a sus intereses, siendo la información, las noticias falsas en redes sociales, la manipulación de estas últimas, herramientas bien para dar una impresión positiva, como sobre todo, para afectar la imagen de ciertos gobernantes de la región.

10. La zona gris

  La experta en seguridad explica que como zona gris se conoce el periodo intermedio entre la paz y la guerra, tiempo en el cual se complica enfrentar un adversario.

  En este tiempo operan los estados malditos, gobiernos autócratas como China, Rusia, Irán, Corea del Norte, y en nuestro hemisferio a Venezuela, Nicaragua y Cuba; también las redes ilícitas que son aprovechadas por las redes criminales pues en la zona gris no existen reglas de comportamiento; en la guerra híbrida se mezclan todos los instrumentos de poder para atacar y degradar el estado nacional.

11. Digitalización de las redes ilícitas

 Celina Realuyo explica que opera una digitalización de las redes ilícitas, las cuales evolucionan y se adaptan más rápido que los gobiernos encargados de promover la seguridad y la prosperidad.

  Esto es un riesgo para las Américas, toda vez que se está socavando la economía lícita y el sistema financiero; se incrementa la inseguridad; los grupos ilícitos o ciertos partidos indagan cómo aprovechar el ciberespacio para desestabilizar la sociedad.

12. Cooperación necesaria

 Por último, Celina Realuyo alerta sobre la necesidad de que se produzca la cooperación interagencial como un esfuerzo de todos los gobiernos, pero también un esfuerzo internacional para enfrentar y combatir la digitalización de las redes ilícitas en el nuevo orden mundial.


jueves, 22 de julio de 2021

CITGO demanda a Teknik Trading para evitar subasta de bienes congelados por sanciones a PDVSA

   La filial de la petrolera estatal venezolana en Estados Unidos quiere evitar que la demandada, una subsidiaria de Clover, subaste lo que considera como evidencia.

Por Maibort Petit

   Para evitar la subasta de bienes comprados por CITGO Petroleum Corporation, con un valor de USD 11 millones, los cuales se encuentran almacenados en depósitos de Teknik Trading Inc., la filial de Petróleos de Venezuela S.A. demandó a la segunda ante la Corte para el Distrito Sur de Texas-División Houston para frenar dicha venta. La mercancía, adquirida la petrolera estaba destinada a PDVSA, pero se encuentra congelada en los referidos almacenes en razón de las sanciones de que es objeto la estatal venezolana.

  La empresa demandante busca una orden de restricción temporal para preservar el status quo de la mercancía, dado que a criterio de CITGO es evidencia y, de ser vendida, se perdería su valor probatorio.

   La demanda fue presentada el 25 de junio de 2021 por Nicole M. Perry, de la firma Jones Day, en representación de CITGO Petroleum Corporation, contra Teknik — subsidiaria de Clover International— que es una corporación de Florida con su sede principal en Miami.

Los hechos y la situación planteada

   CITGO contrató con Teknik hace más de una década —el 5 de mayo de 2010— servicios logísticos. La demandada, según el contrato, debía adquirir bienes bajo la dirección de la demandante, realizar diversos servicios logísticos y entregar los bienes a PDVSA en puntos de entrega específicos. En el pie de página la demanda advierte sobre este punto que, si bien esto era la letra del acuerdo, CITGO fue la que pagó por los bienes adquiridos y no Teknik. Por estos servicios —compra, almacenaje y distribución— Teknik recibiría una comisión sobre el valor total de los bienes y el reembolso de los costos en que incurriere.


   Los términos del acuerdo establecían que Teknik garantizaría a CITGO cualquier solicitud de pago con la documentación adecuada; renunciar a cualquier derecho de retención de los bienes; y permitir auditorías por parte de la filial de PDVSA.

  Igualmente, el Acuerdo contempla que Teknik mantendrá la propiedad de los bienes hasta que sean entregados a PDVSA, cuando esta pasará a ser la dueña de los bienes. También que CITGO reembolsaría a Teknik ciertos costos en los que hubiera incurrido en la ejecución del trabajo y que sean razonables.

  Se estableció una comisión del 6 por ciento o tarifa de servicio basada en la cantidad que CITGO pagó por los bienes, que se pagaría a Teknik en el momento de la entrega.

  Para que los reembolsos procedieran, se requería que Teknik proporcionara un resumen detallado de sus costos y gastos junto con suficiente documentación de respaldo, como facturas, recibo de venta u otro recibo probatorio.

   Del mismo modo, el acuerdo establece que cada parte debe cumplir con las leyes aplicables, incluidas las de corrupción extranjeras, en el desempeño de sus derechos y obligaciones.

  El Acuerdo otorga a CITGO un derecho de auditoría amplio y sin reservas para garantizar que Teknik cumpla con los términos del Acuerdo. Específicamente, se estipulan en la sección 17, que "CITGO tendrá derecho a auditar los registros de Teknik y Clover para confirmar el cumplimiento" del Acuerdo.

   Quedó estipulado que cualquier incumplimiento del Acuerdo es motivo para que CITGO retenga el pago de Teknik. Allí se indica que "En el caso de que cualquiera de las partes incumpla cualquier disposición de este Acuerdo o Apéndice relacionado con el mismo, la parte infractora acepta (...) Eximir de responsabilidad a la otra parte de (...) cualquier costo incurrido por la parte no infractora".

   Para el momento en que la OFAC incluyó a PDVSA en su Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Específicamente Designadas (SDN), Teknik tenía en su poder más de USD 11 millones en bienes por los que CITGO ya había pagado. Estos bienes nunca llegaron a su destino en razón de que la medida gubernamental y como resultado, la propiedad y los intereses en la propiedad de PDVSA, incluidos los bienes en los depósitos de Teknik, fueron congelados.

   Para cumplir con la orden de bloqueo, CITGO instruyó a Teknik que cancelara cualquier orden de compra pendiente y la empresa demandada procedió a almacenar los productos ahora varados en dos almacenes en Houston y Miami.

   Narra la demanda que CITGO tuvo conocimiento de que un miembro de Clover, de la que es subsidiaria Teknik, se declaró culpable de esquemas de soborno relacionados con acuerdos de adquisición con PDVSA. Tal situación preocupó a CITGO y ha tratado de cumplir diligentemente con sus deberes contractuales al mismo tiempo que cumple con la orden de sanciones y se asegura de que no aumente la corrupción involuntariamente por parte de Teknik o su afiliada.

   En ese contexto, surge la disputa entre las partes, en el que CITGO advierte que, si mantiene alguna deuda con Teknik en razón del acuerdo, está dispuesta a pagarla, pero pone como condición que se realice una auditoría e inspección de los bienes. Tal pago se realizaría bajo la autorización que la OFAC ha dado para que CITGO pague algunos montos adeudados.

 Pero para CITGO la auditoría es fundamental para, primero, garantizar que Teknik haya cumplido tanto con el Acuerdo como con todas las leyes aplicables, incluidas las leyes de corrupción pública; y segundo, determinar el valor actual de los bienes y la exactitud de la documentación de Teknik de sus costos. Esto permitiría determinar lo que CITGO le debe a Teknik por la adquisición y el almacenamiento de los bienes.

Conducta sospechosa

  CITGO en la demanda advierte lo que considera una conducta sospechosa y evasiva por parte de Teknik durante las negociaciones de inspección de las partes, lo cual ha aumentado las preocupaciones de la demandante acerca de lo que realmente está sucediendo.

   Refiere que Teknik ha frustrado repetidamente la solicitud de CITGO de llevar a cabo una inspección de las mercancías; presentó documentación incompleta e incorrecta sobre los montos que reclama como deuda de CITGO; y se negó a que la empresa demandante asumiera el almacenamiento de los bienes que pagó.

  Teknik planea subastar los bienes varados para compensar las cantidades que afirma que CITGO le debe, aunque las partes acordaron una suspensión temporal de la subasta.  

   CITGO estima que una subasta la perjudicaría irreparablemente al eliminar su capacidad de evaluar el valor, la condición y la cantidad de los bienes, cuestiones que son el núcleo de la reparación declarativa que formula ante la corte. Sostiene la demandante que, si los bienes se subastan, perderá permanentemente el derecho de inspeccionarlos para evaluar su valor en función de las condiciones de almacenamiento, un derecho que Teknik le otorgó expresamente precisamente para una situación como esta.

La solicitud de CITGO

   La demandante CITGO pide ante el Tribunal para el Distrito Sur de Texas-División Houston, una declaración de que no tiene deuda con la demandada, en razón de que esta última violó o no cumplido con el Acuerdo.

  En segundo lugar, asumiendo que exista alguna deuda, CITGO busca una declaración del monto que sea adecuado.

  Sobre esto último, CITGO se reserva el derecho de buscar ayuda de emergencia para detener la subasta de los bienes varados y exigir que Teknik le permita realizar una inspección comercialmente razonable de los bienes.

  La demanda argumenta que los bienes son evidencia crucial sobre los temas centrales del caso, como el determinar el monto de la deuda de CITGO respecto a Teknik por concepto de almacenamiento y comisiones. La demandada estima que son más de USD 5 millones, mientras la demandante considera que es menos de esa cantidad.

  En específico, Teknik afirma que CITGO le adeuda USD 3.528.426,42 desagregados así: inspecciones USD 8.130,40; tarifa/comisión de servicio USD 657,963.70; demora USD 81.460,00; flete USD 34.664,42; manipulación USD 460.558,37; seguro USD 3.006,21 dólares; y gastos financieros USD 266.227,44 dólares.

    En tercer lugar, CITGO busca una sentencia que establezca que el no permitir la inspección previa a la subasta por parte de Teknik, es un incumplimiento del contrato de las partes. De este modo, se solicita una orden judicial para que Teknik cumpla con el contrato y permita una inspección.

   CITGO propone que, para preservar el status quo, el tribunal emita (a) una orden de restricción temporal para detener la subasta y, después de una audiencia, emitir una orden judicial preliminar que requiera que Teknik permita una inspección comercialmente razonable, o (b) una prueba-orden de conservación que detenga la subasta y ordene directamente que se lleve a cabo una inspección comercialmente razonable.


 

martes, 6 de julio de 2021

Conozca las razones de la Corte para negar moción de desestimación de demanda de PDV USA contra empresa de David Rivera

Por Maibort Petit

  Recientemente reseñamos que en fecha 22 de junio del corriente año 2021, el juez para el Distrito Sur de Nueva York, John G. Köeltl, rechazó dos mociones que había interpuesto la empresa propiedad del excongresista David, Interamerican Consulting, la cual procuraba que la Corte desestimara la demanda en su contra y, además, se derogara un documento contentivo de las alegaciones del caso[1].
   PDV USA Inc. está demandando a Interamerican Consulting Inc. por incumplimiento de contrato, indemnización, enriquecimiento injusto y desagravio declarativo derivados de un acuerdo de consultoría entre las partes.

   La intención de Interamerican de que se desestimara la causa en su contra la sustentó en el alegato de la falta de jurisdicción en la materia de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1) y por no presentar una reclamación de conformidad con la Regla federal de Procedimiento Civil 12 (b) (6), lo cual a modo de ver de la empresa de David Rivera, traslada a huelga partes de la queja enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (f).

  En esta entrega explicamos las razones que llevaron al magistrado a adoptar tal decisión.

Corte da por ciertos los términos de la demanda

  Se establece que para decidir una moción para desestimar por falta de jurisdicción en la materia de conformidad con la Regla 12 (b) (1), los tribunales de distrito pueden considerar evidencia fuera de los alegatos, tal como lo señala la jurisprudencia.

  Refiere el juez Köeltl que al decidir una moción para desestimar de conformidad con la Regla 12 (b) (6), las alegaciones en la queja se aceptan como verdaderas y todas las inferencias razonables deben hacerse a favor del demandante. Corresponde a la Corte en una moción de desestimación “no sopesar las pruebas que podrían presentarse en un juicio, sino simplemente determinar si la denuncia en sí es legalmente suficiente”.
  Sin embargo, se advierte que si bien la Corte debe interpretar las alegaciones fácticas de la manera más favorable para el demandante, cuando se presenta una moción de desestimación de conformidad con la Regla 12 (b) (6), el tribunal puede considerar documentos a los que se hace referencia en la demanda en los que este se basó iniciar la causa y que están en posesión del demandante, de su conocimiento o que pueda tomarse conocimiento judicial de ellos.

Lo que argumenta Interamerican

   De acuerdo a contra Interamerican Consulting Inc., el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción en la materia, porque, en primer lugar, PDV USA asignó el Acuerdo de Consultoría a PDVSA y, por lo tanto, no tiene legitimación del Artículo III para demandar; en segundo término, porque a su modo de ver, PDV USA no tiene legitimación del Artículo III porque su daño no es reparable debido a sanciones contra Venezuela; y en tercer lugar, porque el caso presenta una cuestión política injustificable.

  Con relación al argumento de la falta de legitimación para demandar en razón de que el Contrato de Consultoría se asignó a PDVSA y la cesión es catalogada por PDV USA como una novación y, por lo tanto, requería del consentimiento de Interamerican y esta nunca lo dio y la novación argumentada nunca se finalizó, el magistrado considera que carece de fundamento.

   Estima el juez que el hecho de que Interamerican no ejecutara el Acuerdo de Cesión no impidió que PDV USA cediera sus derechos bajo el Acuerdo de Consultoría a PDVSA. No obstante, cuando el Acuerdo de cesión se "interpreta de manera que dé pleno significado y efecto a todas sus disposiciones", como debe hacer el tribunal al elaborar un contrato, queda claro que no se trató de un mero intento de ceder los derechos de PDV USA, sino más bien un intento fallido de novación del Contrato de Consultoría.

   El magistrado se remite a lo que el acuerdo de cesión estableció en su preámbulo expresamente que se trataba de una novación, sino que también tenía la intención de liberar a PDV USA de todas las obligaciones, algo que una mera cesión de derechos no podría haber logrado bajo la ley de Nueva York y requiere una novación del contrato y debido a que una novación hubiera requerido el consentimiento de Interamerican y esto no ocurrió, significa que nunca entró en vigencia. Por lo tanto, rescindir el Acuerdo de cesión fue innecesario porque sencillamente nunca entró en vigor.

   En consecuencia, el argumento de Interamerican de que la cesión del contrato por PDV USA a PDV USA priva a la primera de legitimación para demandar, carece de fundamento.
Las sanciones no restan legitimidad a la corte ni a PDV USA.

  Respecto al argumento de Interamerican sobre la carencia de jurisdicción de la Corte en razón de que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra Venezuela le impiden reparar el presunto daño y, por tanto, privan a PDV USA de la legitimación del Artículo III, el juez estimó que no es válido.

 Refiere que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) faculta al presidente de EE. UU. para “regular (…) anular, prevenir o prohibir cualquier adquisición (…) uso, transferencia (…) o negociar o ejercer cualquier derecho, poder o privilegio con respecto a, o transacciones que involucren, cualquier propiedad en la que cualquier país extranjero (...) tenga algún interés” y, en virtud de que, en 2015, el presidente Barack Obama declaró una emergencia nacional bajo la IEEPA cuando la situación política en Venezuela se intensificó. Luego, el 5 de agosto de 2019, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva N ° 13.884, que establece que “toda propiedad e interés en bienes del Gobierno de Venezuela que se encuentren en Estados Unidos (…) están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o negociado de otro modo”.

  En tal sentido, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emitió una serie de regulaciones que aplican los términos de esas órdenes a los litigios contra el gobierno venezolano que a juicio de Interamerican prohíben cualquier juicio en este caso. Sin embargo,la agencia ha explicado que “normalmente no se requiere una licencia específica de la OFAC para iniciar o continuar procedimientos legales en los EE. UU. contra una persona designada o bloqueada de conformidad con el programa de sanciones de la OFAC para Venezuela, o para un tribunal de EE. UU. o su personal, para conocer un caso así”.

  Se advierte que los tribunales que interpretan estos reglamentos han sostenido que, si bien un tribunal “tiene prohibido incautar, embargar, gravar o congelar dichos activos para ejecutar una sentencia (...) una parte no tiene prohibido litigar para obtener una sentencia (...) debido a una determinación judicial de los derechos de las partes y las obligaciones derivadas de un contrato no causan, por sí mismas, ninguna transferencia de propiedad”. Por tanto, las regulaciones de bloqueo extranjeras prohíben sólo aquellos procedimientos judiciales que efectúen una transferencia de propiedad extranjera o interés de propiedad.

   La decisión desestimó los argumentos de Interamerican y estableció que la guía de la OFAC y los casos que interpretan las sanciones venezolanas y las regulaciones de bloqueo similares, respaldan la proposición de que la mera audiencia de un caso relacionado con sujetos o propiedad venezolanos no entra en conflicto con las sanciones porque no da lugar a una “transferencia o alteración o afectación de la propiedad o interés en propiedad bloqueado”.

  El juez considera que este razonamiento es válido independientemente de si la demanda es presentada por una entidad bloqueada o una entidad no bloqueada.

   En consecuencia, el magistrado determinó que las sanciones contra Venezuela no privan a PDV USA de legitimación, así como tampoco a la Corte de competencia en la materia.

Argumentos infundados

   Respecto a lo argumentado por Interamerican de que la denuncia de PDV USA no presenta un reclamo, el juez John G. Köeltl determinó que todo lo esgrimido por la empresa de David Rivera carece de fundamento.

  De acuerdo a lo estimado por el tribunal, el demandante alega hechos suficientes para presentar un reclamo por incumplimiento de contrato: la existencia de un contrato entre las partes, que el demandante cumplió con el contrato al realizar tres pagos por un total de USD 15 millones y dejó de hacer los pagos cuando se hizo evidente que el demandado no estaba cumpliendo con el contrato, que el demandante alega que la demandada no cumplió con los requisitos del contrato, constituyendo así un incumplimiento y, como resultado, que sufrió daños por USD 15 millones.

“En consecuencia, el demandante declaró suficientemente una reclamación por incumplimiento de contrato”, advierte el juez.

Sobre la condición precedente

  Del mismo modo, la corte estima que carece de fundamento el argumento de Interamerican de que PDV USA no alegó el cumplimiento de una condición precedente y tampoco ha demostrado que hubiera condiciones precedentes en el contrato que no se cumplieron.

   Según el criterio de Interamerican, ciertas disposiciones del Contrato de Consultoría eran condiciones precedentes, a saber, que el demandante debía especificar que "los servicios (...) que el cliente consideró necesarios y apropiados" y debió proporcionar al demandado el contenido de un "plan estratégico" a ejecutar.

   Pero el juez estimó que el Contrato de Consultoría enumeró varias disposiciones que describen en detalle los servicios que el demandado debía realizar y un cronograma de ejecución corto, por lo que era menos plausible que la frase "servicios (...) que el Cliente considere necesarios y apropiados" fuera una condición precedente que se necesitaba para ocurrir antes de que se realizaran los servicios.


En consecuencia, el reclamo por incumplimiento de contrato no puede ser desestimado con base en el supuesto incumplimiento por parte del demandante de una condición precedente.


La indemnización


El tribunal también rechazó la moción para desestimar la reclamación de indemnización. Y explicó que el argumento de Interamerican de que no existe una acción de terceros contra la cual indemnizar, no es conviencente. Tampoco el alegato de que es una duplicación del reclamo por incumplimiento de contrato o una disposición redundante de cambio de tarifas.


El magistrado recordó que en el Contrato de Consultoría se incluye una compensación por parte de Interamerican a PDV USA por todos los costos que resulten directa o indirectamente del incumplimiento del contrato.


Debido a que la disposición de indemnización en este caso cubre expresamente los incumplimientos del contrato mismo por parte de Interamerican, claramente no se limitó a acciones de terceros, sostiene el juez.


Además, la reclamación de indemnización no es una duplicación completa de una reclamación por incumplimiento de contrato o una disposición redundante de cambio de tarifas, porque como señala la jurisprudencia, “Cuando un reclamante tiene derecho a una categoría particular de daños en una reclamación, pero no en la otra, las reclamaciones no son duplicadas”.


Se rechaza moción de enriquecimiento injusto


Para el magistrado, el enriquecimiento injusto que Interamerican esperaba desestimar, por supuestamente no alegarse con suficiente especificidad y porque es una duplicación del reclamo por incumplimiento de contrato, no aplica porque los tribunales han permitido a los demandantes perseguir reclamos tanto por enriquecimiento injusto como por incumplimiento de contrato, de acuerdo a la jurisprudencia.


En este caso, Interamerican argumenta que PDV USA renunció a cualquier reclamo por incumplimiento de contrato y afirma que no ha cumplido con las condiciones precedentes y que, como resultado, el reclamo por incumplimiento de contrato de PDV USA debe fallar. Al hacerlo, Interamerican ha puesto en disputa la exigibilidad del contrato. En consecuencia, PDV USA puede mantener apropiadamente su reclamo de enriquecimiento injusto como alternativa.


El reclamo de reparación declarativa


La Corte rechaza la moción para desestimar el reclamo de reparación declarativa sustentado en el argumento de que no está suficientemente alegada y porque la rescisión no es apropiada.


El juez recordó que la Ley de sentencia declaratoria dispone que los tribunales de distrito "pueden declarar los derechos y otras relaciones jurídicas de cualquier parte interesada que solicite dicha declaración, independientemente de que se solicite o no más reparación".


En este caso, el demandante busca una declaración de que no le debe dinero al demandado porque el demandado violó el acuerdo. Esto es distinto del remedio buscado en la demanda por incumplimiento de contrato, a saber, la recuperación de los USD 15 millones que el demandante ya pagó al demandado. En consecuencia, la reparación declaratoria tendría un propósito útil y aclararía aún más las cuestiones legales entre las partes.


Eliminación de alegaciones


Por último, la decisión judicial niega el pedido de eliminar ciertas alegaciones en la demanda enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (f). Interamerican estimaba que las declaraciones que hizo David Rivera a la prensa no tienen relevancia para el reclamo por incumplimiento de contrato más que para sugerir alguna irregularidad vaga.


Creyó el magistrado que la declaración proporciona una base para creer que los fondos fueron utilizados de una manera que sería inconsistente con los términos explícitos del contrato. Además, no hay nada injustamente perjudicial sobre las acusaciones, porque se basan en informes públicos a los que puede acceder fácilmente cualquier persona con acceso a Internet.







[1] Venezuela Política. “Corte de NY rechazó mociones de David Rivera para desestimar demanda en contra de su empresa Interamerican Consulting”. 30 de junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/corte-de-ny-rechazo-mociones-de-david.html

 



miércoles, 12 de mayo de 2021

Tenedores de Bonos reclaman pago de sentencia en NYC mientras Venezuela alega que no paga por la crisis humanitaria que vive el país

  Desde que la corte falló a su favor, los demandantes bregan para que el fallo sea ejecutado.
Por Maibort Petit

  En octubre de 2020 el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York ordenó a Venezuela a pagar a Pharo Gaia Fund Ltd. y a Pharo Macro Fund Ltd., una suma que superaba los USD 387.085.592 más los retrasos que pudieran producirse.
   Desde entonces, los demandantes y la demandada han llevado a cabo diversas acciones, los unos para que la sentencia sea ejecutiva, la otra, para ser eximida del pago.

   Entre estas acciones se inscribe el pedido de Venezuela para que se deniegue la moción de reparación de los demandantes y para que el tribunal solicite la opinión del gobierno de los Estados Unidos con respecto a los intereses de política exterior implicados por la moción. Por su parte, Venezuela estima que no es apropiado, dada la grave crisis humanitaria que padece, que se ejecute la sentencia en estos momentos.
  En enero 2019 se conoció que Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., dos fondos registrados en Islas Caimán, presentaron ante la Corte Suprema de Nueva York, una demanda contra Venezuela en reclamo a la falta de pago de un monto que en ese entonces se ubicaba en USD 26 millones. Dichos fondos están controlados por Pharo Management LLC en Nueva York[1].
La sentencia pendiente

  El 16 de octubre de 2020, Analisa Torres, juez del Distrito Sur de Nueva York, sentenció a favor de Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Determinó la magistrada que por los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2019 al 7.75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Gaia Fund, Ltd. tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 114.000.000 por capital impago; b) USD 30.824.333 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 4.155.476 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) Si el Fallo Final ingresara el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 31.077 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) Si el Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 32.166 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingresa en el expediente del Tribunal; y los intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961(a).

  Para los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2018 al 13,625% (ISIN USP9395PAA95) y los Bonos de 2019 al 7,75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Macro Fund, Ltd.tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 182.000.000 por capital impago; b) USD 49.448.976 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 6.656.807 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) si este Fallo Final se ingresa el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 49.924 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) si este Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 51.649 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que el Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; f) Honorarios y costos de abogados por un monto por determinar; y g) intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961 (a).

El pedido de Venezuela

  El 2 de marzo de 2021, los abogados de la firma Arnold & Porter Scholer LLP que representan a la República Bolivariana de Venezuela, pidieron al tribunal denegar la moción de reparación de los demandantes de conformidad con 28 U.S.C. § 1610 (c) y, como alternativa, solicitaron que la Corte procurara la opinión de los Estados Unidos bajo 28 U.S.C. § 517 con respecto a los intereses de política exterior implicados por la presente moción.

   Para Venezuela ha transcurrido un tiempo razonable desde la orden de Sentencia Definitiva del Tribunal contra la República el 16 de octubre de 2020, de modo que los demandantes puedan buscar hacer cumplir la sentencia contra los bienes de la República.
 
   Expusieron que el gobierno interino y la comunidad internacional han trabajado diligentemente para abordar las obligaciones de deuda heredadas, como parte de sus planes para restaurar la prosperidad económica de Venezuela. Pero advierte que no tienen acceso total a todas las instancias de poder en este momento. Recordaron que el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro usurpa ilegalmente un control sustancial del funcionamiento del gobierno dentro del territorio de Venezuela y se ha negado a reconocer la autoridad constitucional de Guaidó.

   Refiere la moción que Juan Guaidó ha tomado medidas importantes para abordar los reclamos de legado contra el gobierno venezolano y proteger los intereses del pueblo venezolano y, en este sentido, desarrolla un proceso ordenado y consensuado de reestructuración de la deuda en virtud del cual todos los reclamos en situaciones similares serán tratados de manera justa y equitativa. Un plan que se prepara en conjunto con el gobierno de Estados Unidos.

  Venezuela argumenta que a la luz de la crisis que padece el país, no sería apropiado permitir procedimientos de ejecución contra la república y para ellos se sustenta en lo establecido en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) la cual estipula que “ningún embargo o ejecución (…) se permitirá hasta que el tribunal lo haya hecho (…) determinó que ha transcurrido un período de tiempo razonable después de la emisión del fallo".

  Insiste en que en virtud de la abrumadora crisis humanitaria que padece Venezuela no se puede esperar razonablemente que el gobierno interino realice pagos del fisco público en la actualidad.

  Agregan que no es razonable en estos momentos el tribunal permita la ejecución cuando los demandantes carecen de las licencias necesarias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para hacer efectiva la sentencia contra los bienes de Venezuela.

  Finalmente, Venezuela considera que las sentencias de dos tribunales de distrito de Estados Unidos que dictaminaron que períodos de cinco meses y dos meses eran razonables, no tuvieron plenamente en cuenta la crisis única y devastadora que enfrenta el país.

Pharo Gaia: Tiempo suficiente

  El de marzo de 2021, la representación legal de los demandantes Pharo Gaia Fund, Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., pidió al tribunal otorgarle una moción de alivio en razón de que, en su opinión, ha transcurrido un tiempo suficientemente razonable desde la orden de Sentencia Definitiva emitida por la Corte el 16 de octubre de 2020 en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Contrario a la sugerencia de Venezuela, los demandantes consideran que los intereses de política exterior de los Estados Unidos no están implicados por la determinación de la Corte sobre si ha transcurrido un período de tiempo razonable.

   Según lo establecido en la norma, el período de tiempo razonable que gira en torno a los esfuerzos de Venezuela para satisfacer la sentencia, no está relacionado con ningún interés político que favorezca o milite en contra de la incautación de activos. Tampoco hay ninguna razón para exigir que Pharo obtenga una licencia OFAC antes de buscar una determinación bajo la ley. Subraya que ningún acreedor de Venezuela ha obtenido aún una licencia de este tipo para vender activos de Venezuela y satisfacer una sentencia.

  Por último, los demandantes creen que solicitar la aportación innecesaria de los Estados Unidos solo retrasará aún más la capacidad de Pharo para buscar la satisfacción de su juicio contra Venezuela.


[1] Contexto Diario. “Fondos de Islas Caimán presentan demanda contra el Gobierno de Maduro”. 17 de enero de 2019. https://contextodiario.com/venezuela/fondos-de-islas-caiman-presentan-demanda-contra-el-gobierno-de-maduro/

 


 

viernes, 19 de marzo de 2021

Nicolás Maduro pierde otra batalla legal en EE. UU.: Tribunal de Apelaciones niega posibilidad de demanda millonaria a gigantes petroleras interpuesta por el fideicomiso PDVSA U.S. Litigation Trust

 Por Maibort Petit

  Un nuevo revés sufrió la aspiración del régimen de Nicolás Maduro de lograr recuperar unos $10 mil millones a través de una demanda  contra las gigantes petroleras a través PDVSA U.S. Litigation Trust por una presunta conspiración multimillonaria para fijar precios y manipular licitaciones. Un panel de jueces de la Corte de Apelaciones del 11 ° Circuito dictaminó que el fideicomiso no puede ejecutar la demanda que fue inicialmente interpuesta en una corte del estado de la Florida.

  El panel de tres jueces rechazó los argumentos de que PDVSA U.S. Litigation Trust, que fue formado por la petrolera venezolana Petróleos de Venezuela, S.A.en 2017, anulando la posibilidad de que el fideicomiso podría demandar como cesionario de la empresa en virtud de un contrato de dicha figura que ha sido calificada de fraudulenta.

   David Boies de Boies Schiller & Flexner, había solicitado a un panel de jueces de la Corte de Apelaciones del  11 ° Circuito en Atlanta, que restablezca la demanda civil del Fideicomiso ( PDVSA US Litigation Trust) introducida el 5 de marzo de 2018 en Miami y que fue desestimada por el juez federal de distrito Darrin P. Gayles en 2019. 

  Durante los argumentos orales en el caso en mayo pasado,  Boies dijo al panel que la creación del fideicomiso era necesaria porque “a todos les preocupaba que las personas involucradas en la corrupción usaran su influencia política para juzgar para conseguir que una facción u otra acabe con este litigio ".

   Luego de las audiencias, los jueces emitieron un fallo de 18 páginas, en la que se ratifica el veredicto de un juez federal de Florida que había desestimando la acción. Esta orden se emitió en el tribunal de Apelación a pesar de su desacuerdo con algunas de las conclusiones del juez.

   Cuando el magistrado Gayles denegó la querella argumentó que "los problemas políticos en Venezuela no habían permitido que los testigos probaran la autenticidad de las firmas que aparecen en el acuerdo que crea el fideicomiso", cuyo objetivo era interponer la causa contra más de 40 personas y petroleras transnacionales.
  
  Durante las diligencias que se hicieron en la corte del Distrito Sur de la Florida, sólo dos de las personas que firmaron el acuerdo lograron reconocer sus firmas. PDVSA no pudo autenticar las otras tres rúbricas ante el tribunal.

  El juez Gayles también argumentó en su fallo que la Asamblea Nacional de Venezuela declaró que el acuerdo de confianza era inválido e inconstitucional. Asimismo sostuvo que la ley de Nueva York prohíbe que los fideicomisos se constituyan con "la intención y con el propósito principal de presentar una demanda".

   El magistrado explica en su decisión que "El propósito claro del acuerdo de fideicomiso era presentar esta demanda, con abogados e inversores como los principales beneficiarios", escribió el juez.

   David Bois habló ante los jueces el viernes 22 de mayo de 2020, en una audiencia donde la defensa estuvo representada por litigantes del bufete Paul Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison.

   El juez de distrito de los Estados Unidos, Darrin Gayles, tomó dos determinaciones críticas en su orden de 2019 desestimando el caso: que el fideicomiso no autenticó adecuadamente el acuerdo de fideicomiso y que el acuerdo de fideicomiso fue champerto y por lo tanto nulo.

  Champerty es un término legal para un acuerdo poco ético que surge cuando un tercero no relacionado con el litigio acuerda demandar y pagar los costos del litigio a cambio de una parte de los ingresos recuperados.

  Gayles dictaminó que la asignación de PDVSA de sus reclamos al fideicomiso era "de dudosa autenticidad y legalidad" y señaló que la Asamblea Nacional de Venezuela ha declarado el acuerdo de fideicomiso inválido e inconstitucional.

    La decisión del panel de jueces del 18 de marzo de 2021, firmada por el juez de circuito estadounidense Adalberto Jordan, señaló que el tribunal de distrito “puede haber cometido un error de procedimiento al resolver definitivamente la cuestión de la champerty en la etapa de la Regla 12 (b) (1) porque La pregunta probablemente implicó los méritos de las reclamaciones del Litigation Trust ".

"Esta apelación podría haber salido de manera diferente si se hubiera argumentado de manera diferente", escribió Jordan.

  El magistrado firmante señaló que había un "argumento fuerte" de que el tribunal de distrito debería haber utilizado un estándar específico para abordar si el acuerdo fue champerto. Pero los abogados del fideicomiso simplemente no plantearon objeciones de procedimiento por esos motivos.

  "En un caso como este, que involucra a litigantes sofisticados representados por un abogado competente, no hay razón para apartarse del principio general de presentación de las partes, y nos negamos a aceptar de manera espontánea la falta de aplicación del estándar de la Regla 56 por parte del tribunal de distrito". los estados gobernantes.

  El fallo de la corte de Apelaciones explica que el fideicomiso se creó específicamente para perseguir los reclamos de la denuncia. Solo el 34% de cualquier recuperación de un litigio va a PDVSA, afirma el fallo, y el resto del dinero se divide entre los abogados, el investigador y el financiero del fideicomiso.

Los detalles del caso

  La demanda presentada por el fideicomiso PDVSA US Litigation Trust, a través de la firma Boies Schiller Flexner LLP, tenía como objetivo recuperar al menos $10 mil millones por daños a Petróleos de Venezuela, causados por una conspiración encabezada Francisco Morillo, Leonardo Baquero, Daniel Lutz, Luis Liendo, John Ryan, quienes se habrían apoderado de manera fraudulenta de la data de PDVSA para poder manipular los precios y beneficiarse ilegalmente con miles de millones de dólares.
  En la querella fueron acusadas las siguientes empresas: Lukoil Pan American LLC, Lukoil Petroleum LTD, Colonial Oil Industries, Colonial Group INC, Glencore LTD, Glencore International A.G, Glencore Energy U.K,  Masefiel A.G,  Trafigura A.G, Trafigura Trading LLC, Trafigura Beheer B.V,  Vitol Energy (Bermuda), Vitol S.A, Vitol INC.

  Asimismo fueron acusados los siguientes ejecutivos de las empresas involucradas: Andrew Summers, Maximiliano Poveda, José La Rocca (Trafigura Trading), Luis Álvarez, Gustavo Gabaldón, Sergio de la Vega (Glencore), Antonio Maarraoui (Vitol), Paúl Rosado (Colonial Group), María Fernanda Rodríguez y Campo Elías Páez.

   La demanda civil se introdujo el 5 de marzo de 2018 en la corte federal de Miami. Desde el inicio del caso, se plantearon dudas con relación a la legitimidad de la naturaleza del ente demandante y la posibilidad real de que el mandato mismo pudiera significar reclamaciones en nombre de la estatal petrolera PDVSA.

   Varios de los equipos de defensa cuestionaron el hecho de que la constitución del Fideicomiso presentaba lagunas que no pudieron ser aclaradas. Alegaron que la creación de PDVSA US Litigation Trust no poseía real legitimidad para realizar los reclamos a nombre de PDVSA. 

   La demanda alega que los acusados ​​saquearon a PDVSA al participar en una conspiración que incluyó "sobornar y corromper a los funcionarios de PDVSA para obtener información privilegiada que les permitiría socavar las ofertas de PDVSA para productos energéticos".

Lo que dijo David Bois a los jueces

  El abogado David Boies, del bufete Boies Schiller & Flexner, sostuvo ante un panel de tres jueces que la creación del PDVSA US Litigation Trust era una vía indispensable "para darle transparencia a la demanda" porque había "una enorme preocupación de que las personas involucradas en la corrupción podría ejercer su influencia política para obtener una parte del dinero que se lograra recuperar como resultado de la querella".

  Bois explicó que si bien, PDVSA pudo ser el ente demandante, prefirió hacerlo a través el fondo de litigio por el problema de la corrupción que existe en el país y que está presente en todas las  facciones políticas. "Todos sabían que los conspiradores de esta querella tenían dinero y eran capaces de usar toda su influencia para intentar descarrilar el litigio una vez que se introdujera en la corte".

  Los equipos de defensa de los acusados, solicitaron a los jueces a ratificar la orden del juez Gayles de desestimar la causa. 

  El litigante Bruce Birenboim, del bufete Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison, sostuvo que "PDVSA US Litigation Trust no fue capaz de demostrar su capacidad legal para demandar la causa en la corte".

  Birenboim recordó que para que la querella pudiera procesarse debía procederse primero con la autentificación del ente demandante y que dicho requisito no se pudo cumplir.

  Uno de los jueces del panel, Adalberto Jordan comentó que el acta constitutiva del fondo de litigio tiene varias firmas. "Si se tiene evidencia competente de que algunas de las firmas es genuinas y legítimas, sería suficiente para superar el obstáculo de autenticación".

  La defensa respondió que "Para tener validez, el fideicomiso debe tener una asignación legal". Por ende, la defensa argumentó que "el fideicomiso es nulo y que no puede haber una asignación legal si las firmas no pueden autenticarse".

La conspiración

  La acusación describe un intrincado esquema supuestamente puesto en funcionamiento desde 2004 y que habría permitido a directivos de la estatal petrolera, así como a empresas dedicadas al comercio energético, obtener beneficios provenientes de la estafa a PDVSA por más de 14 años. La conspiración permitía a los acusados armar ofertas, pagar de menos en compras y cobrar de más por las ventas, lo que supuestamente habría resultado en pérdidas de miles de millones de dólares para PDVSA.

 PDVSA US Litigation Trust denunció a dos consultores venezolanos —Francisco Morillo y Leonardo Baquero— quienes supuestamente sobornaron a directivos de Petróleos de Venezuela, S.A. en connivencia con corredores internacionales para, irregularmente, obtener beneficios provenientes de los contratos de venta y suministro de la estatal venezolana.

  La defensa del principal acusado del caso, Francisco Morillo se basó en el hecho que el fideicomiso tenía graves fallas, para lo  cual presentó a la corte [el 26 de marzo de 2018] una copia del “Contrato de Fideicomiso de Litigios de PDVSA en los EE. UU.” del 27 de julio de 2017 el cual estaba parcialmente ejecutado. Frente a esta acción, los abogados de Bois presentaron una versión diferente del documento.

  Según destacan los documentos, la última interpretación es diferente a la original, incluyendo los actores firmantes del mismo. El documento presentado el 2 de abril de 2018 al tribunal, mostraba que PDVSA US Litigation Trust nombraba un Fideicomisario designado por PDVSA (Nelson Martínez, Ministro del Poder Popular para el Petróleo para la época [fallecido bajo custodia del Estado en diciembre de 2018], como parte, y la firma del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela [para esa fecha], Reinaldo Muñoz Pedroza). Otra de las partes firmantes fue Alexis Arellano Bolívar, Gerente General de Administración del Ministerio del Poder Popular de Petróleo. En el mandato también aparecen nombrados por los Abogados del Fideicomiso, Vincent Andrew de Private Capital Advisors, Inc. en la ciudad de Nueva York y Edward P. Swyer de The Swyer Companies en Albany, Nueva York.  Llamó la atención que en el acuerdo sometido como evidencia por Morillo, el apoderado de PDVSA era Miguel Bolívar, con el cargo de Gerente Corporativo de Tesorería de PDVSA. Ambos documentos fueron firmados en Nueva York el 27 de julio de 2017.

  En el documento denominado "Acuerdo del Fideicomiso" dice que dicha figura fue creada “por PDVSA para el único beneficio, y en nombre de, PDVSA”. Mediante el Contrato de Fideicomiso, PDVSA transfirió, asignó y entregó irrevocablemente todos sus derechos e intereses en los reclamos que surgen del presunto esquema de soborno a PDVSA US Litigation Trust.

  Entre las evidencias aparece una carta de compromiso firmada por PDVSA, dos semanas antes de la creación del fideicomiso, para la constitución del mismo con un abogado estadounidense de los bufetes Boies Schiller Flexner LLP y Meister Seelig & Fein LLP para actuar como consejero de la confianza.

La millonaria aspiración

  Los demandantes aspiraban encauzar civilmente a unas 40 personas, naturales y jurídicas, por supuestamente haber cometido delitos de corrupción en PDVSA y para ello presentaron un conjunto de evidencias que bien podrían también servir en otras investigaciones federales.

  Por esta acción, PDVSA US Litigation Trust aspiraba obtener unos $ 10 mil millones, así como otros dividendos extras en razón de las pérdidas sufridas durante catorce años, es decir, el tiempo en que la conspiración supuestamente estuvo vigente.

  PDVSA US Litigation Trust es un fideicomiso creado en Nueva York con el objetivo de investigar a los acusados y el cual levantó muchas sospechas y dudas entre los venezolanos, dada la naturaleza del fondo de fideicomiso y su beneficiario, puesto que no había claridad en torno a la identidad del querellante por la ambigüedad del recurso legal interpuesto. No se dejaba firmemente establecido que PDVSA fuera el accionante.

  También se plantearon muchas dudas acerca de quién sería el beneficiario de la querella y plantearon como inaceptable que el despacho de abogados de David Bois terminara quedándose con el dinero obtenido en contra de los intereses de  Venezuela.

Intimidación y soborno

  La demanda sostiene que los acusados supuestamente se valieron de mecanismos de intimidación y de sobornos para lograr el propósito de mantener la operación invisible durante los catorce años que tuvo de vigencia.

  Refiere que fue necesario el concurso de abogados e investigadores en Estados Unidos, Venezuela y Europa para poner al descubierto la trama de corrupción.

La operación

 Se explica que la operación objeto de la conspiración fue ejecutada en tiempo directo, pues sus protagonistas tuvieron acceso al sistema informático de PDVSA luego de haber clonado el servidor del departamento Comercial y de Suministros de la estatal.

  Los  demandados, Francisco Morillo y Leonardo Baquero, habrían instalado en sus oficinas en Miami el servidor clonado, lo cual les permitió obtener información en caliente sobre las otras empresas que participaban en las licitaciones y sus ofertas.

 Incluso —reza la demanda— intervenían haciéndose pasar por Petróleos de Venezuela a través de un correo electrónico, a saber, pdva.com —obsérvese que le falta la letra “s”— con lo cual alteraban las ofertas y la negociación en su favor.

  El fideicomiso demandante señala en su acusación ante la Corte de Distrito del Sur de Florida que Francisco Morillo y Leonardo Baquero supuestamente sobornaron a directivos de PDVSA y actuaron en contra de los intereses de la estatal en conjunción con corredores mundiales, tales como Glencore, Vitol y Trafigura, al igual que empresas del ramo energético como Lukoil y Colonial Oil Industries.

  Morillo y Baquero constituyeron en Venezuela en mayo de 2001 la empresa Waltrop Consultant, la cual tiene como objetivo la prestación de servicio de inteligencia al mercado de energía, especialmente a PDVSA.

  Posteriormente, el 2004, los demandados establecieron en Panamá la empresa consultora Helsinge Inc. a través de la cual se relacionaron comercialmente con Petróleos de Venezuela, S.A. Esta compañía tenía sucursales en Miami, Ginebra y en la isla británica de Jersey.

  De acuerdo a lo dice la demanda, Helsinge Inc. Supuestamente permitió que algunos de los principales clientes y proveedores de Petróleos de Venezuela conocieran de primera mano información privilegiada sobre las licitaciones de la estatal venezolana sobre la venta de sus exportaciones de petróleo y acerca de la compra productos utilizados en la refinación de hidrocarburos.

Rechazo de la Asamblea Nacional

  La Asamblea Nacional se pronunció sobre esta demanda y advirtió que el Poder Legislativo era el único con potestad para darle el visto bueno a los contratos de cesión de derechos en un litigio y no el Estado.

  En tal sentido, la AN aprobó un Proyecto de Acuerdo sobre la cesión de derechos de litigio de Petróleos de Venezuela, S.A. en los Estados Unidos.

  Con la decisión adoptada por el gobierno se contraviene lo establecido en la Constitución de la República en el artículo 18, numeral 9 que faculta a la Asamblea Nacional para “autorizar al Ejecutivo Nacional  para celebrar contratos de interés nacional, en los casos  establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

  El Poder Legislativo Nacional acordó “Solicitar a la Subcomisión especial para investigar el Fideicomiso PDVSA US Trust que investigue si la constitución del ‘PDVSA US Litigation Trust’ se efectuó con la participación efectiva de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela; así mismo se investigue los términos legales del fideicomiso.

“Investigar el Fideicomiso US PDVSA Trust que, en caso que el ‘PDVSA US Litigation Trust’ haya sido constituido por la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, se verifique capacidad legal de PDVSA para celebrar este tipo de negocio jurídico, principalmente los términos legales en los que ocurrió.

“Alertar sobre los riesgos que corre el dinero de la República y de todos los venezolanos en el caso de que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela se haya excedido en sus facultades al ceder derechos de litigio sobre bienes patrimonio de la República que pudiera materializarse con la imposibilidad de recuperación o regreso de esos recursos al erario público.

“Solicitar ante los órganos competentes que se realicen las investigaciones correspondientes a los fines de verificar el delito de conspiración denunciado con el establecimiento de las responsabilidades que hubieren a lugar”.