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lunes, 8 de agosto de 2022

Tribunal establece nuevo cronograma para el juicio entre PDV USA y la empresa del excongresista David Rivera, Interamerican Consulting

 El juez de la causa advirtió que no habrá más prórrogas.

Por Maibort Petit

     La Corte del Distrito Sur de Nueva York fijó las fechas del juicio de un caso que ha escandalizado a los venezolanos. En marzo de 2017, PDVSA, aún bajo el control total del régimen de Nicolás Maduro, contrató a la consultora del excongresista, David Rivera (Interamerican Consulting Inc) para mejorar la posición de la empresa en Estados Unidos. En 2020, una unidad de PDVSA bajo el control de la oposición, PDV USA, demandó a la firma, afirmando que recibió $15 millones de PDVSA pero no prestó servicios significativos. El demandado ha dicho que parte de los fondos los entregó al líder del partido Voluntad Popular. En medio del pleito legal, aparece como protagonista aparece un corrupto que es buscado por los Estados Unidos por diversas causas criminales.

   El objeto de la disputa es un supuesto contrato de asesoría cuyo precio era de USD 50 millones que comprometía a Interamerican Consulting Inc. a “desarrollar un plan estratégico para crear una identidad separada y distinta y desvincularse de su matriz final, Petróleos de Venezuela, SA”. De esa suma fueron cancelados USD 15 millones cuyo reembolso ahora reclama PDV USA, dado que la demandada no habría cumplido con lo pautado. Posteriormente, la acusada contra demandó y reclamó de PDV USA Inc. el pago del resto de la suma contratada inicialmente, es decir, USD 35 millones.

   En el centro de la demanda aparecen involucrados, Raúl Gorrín, un sujeto que se ha enriquecido a las sombras de Maduro y sus aliados, y que actualmente se encuentra el prófugo de la justicia y otros individuos entre quienes se menciona al líder opositor Leopoldo López, a su esposa Lilian Tintori y a otras personales que supuestamente sirvieron de intermediarias para la entrega y recibimiento de los fondos pagados por CITGO a la consultora de David Rivera.

Calendario sin prórroga

   El juez del Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York, Robert W. Lehrburger, a cargo del proceso judicial en el que PDV USA Inc. demanda contra Interamerican Consulting Inc., aprobó la nueva propuesta de cronograma presentada por las partes en disputa.

   De este modo, se fijó para el 19 de agosto de 2022, la fecha límite para completar el descubrimiento de hechos, incluidas las declaraciones de los testigos de hecho que, anteriormente estuvo pautada para el 23 de junio de 2022, fecha en la que, por cierto, se adoptó la decisión.

  La misma fecha, 19 de agosto de 2022, también será el tope para modificar alegatos y/o incorporar partes adicionales. Como la anterior, esta diligencia tenía fecha límite de 23 de junio de 2022.

  Para el 2 de septiembre se fijó el plazo para servir informes periciales de apertura, un evento que anteriormente tenía fecha de 14 de julio de 2022.

 Será ahora el 16 de septiembre de 2022, el plazo para la entrega de informes periciales de refutación que antes tenía límite para el 4 de agosto de 2022.

  El 23 de septiembre de 2022 será ahora la fecha límite para completar declaraciones de expertos, un evento que antes debía realizarse antes del 18 de agosto de 2022.

  Para el 30 de septiembre de 2022 se estipuló el plazo para presentar las cartas previas a la moción para las mociones dispositivas, si las hubiere. Anteriormente, esta diligencia debía realizarse con tope de 25 de agosto de 2022.

  El 7 de octubre de 2022, será ahora la fecha límite para las respuestas a las cartas previas a la moción para las mociones dispositivas, un evento que antes debía realizarse hasta el 1 de septiembre de 2022.

 Las mociones de juicio sumario deberán presentarse el 4 de noviembre de 2022 y no el 3 de octubre de 2022, como estaba pautado anteriormente.

  La orden conjunta previa al juicio quedó establecida ahora para el 22 de noviembre de 2022 (o 21 días después de la decisión de cualquier moción dispositiva). Anteriormente, estaba fijada para el 24 de octubre de 2022.

 Las partes deben estar listas para el juicio con 48 horas de preaviso o después de 21 días de presentada la orden de instrucción conjunta.

 El juez Robert W. Lehrburger, ordenó este nuevo cronograma y advirtió que no habrá más prórrogas en ausencia de circunstancias convincentes.



martes, 8 de marzo de 2022

Tribunal reprograma para octubre el juicio entre PDV USA e Interamerican Consulting Inc a petición de las partes

  El juez aprobó el nuevo cronograma y advirtió que la corte no admitiría más prórrogas.

Por Maibort Petit

   Por decisión adoptada el pasado 3 de marzo, el juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Robert W. Lehrburger, el juicio entre PDV USA e Interamerican Consulting Inc. se reprograma para el mes de octubre del presente año 2022.

  Las partes presentaron ante la corte una solicitud conjunta en la que pidieron la extensión de programa del caso en aproximadamente tres meses.

A continuación, los detalles del nuevo cronograma:

La solicitud

  El 3 de marzo de 2022, Jeffrey B. Korn y Brady M. Sullivan, de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP en representación de PDV USA en el litigio que mantiene contra Interamerican Consulting Inc. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, remitió una comunicación al juez de la causa, Robert W. Lehrburger, para solicitar, conjuntamente con la parte demandada, que la corte le diera entrada a la Orden de Programación Revisada Propuesta.

  El pedido, sustentado en lo establecido en la Regla I.F de las Prácticas Individuales de Su Señoría en Casos Civiles, propone la extensión del programa de casos actual en aproximadamente tres meses. Para facilitar la referencia, las partes presentaron los plazos vigentes para la fecha de la comunicación, junto con los plazos revisados propuestos. Se explicó que esta se trataba de la segunda solicitud para extender el cronograma establecido por el plan de manejo de casos, con consentimiento de ambas. La primera solicitud había sido aprobada por el Tribuna.

  Se refiere que, para el momento de la remisión de la carta, ambas partes habían hecho un progreso significativo en el descubrimiento. En tan sentido, se indicó que PDV USA había producido más de 1.200 documentos, mientras que Interamerican había hecho lo propio con más de 500 documentos.

  Informaron al juez Lehrburger que, a través de correspondencia escrita, así como en reuniones y consultas, habían resuelto muchas de sus disputas relacionadas con la producción de documentos. PDV USA obtuvo documentos de media docena de terceros, muchos de los cuales están fuera del estado, al tiempo que refirieron que las declaraciones habían comenzado recientemente.

  Los abogados explicaron al juez que la razón de la nueva solicitud conjunta de prórroga del cronograma obedece, primero a que, en una reciente reunión y conferencia, PDV USA e Interamerican acordaron realizar una recopilar y revisar documentos adicionales. Ejemplificaron esto con la referencia de que Interamerican debe recopilar y revisar una cuenta de correo electrónico adicional de su cliente, mientras que PDV USA tiene que realizar colecciones de custodia adicionales para ampliar el rango de fechas de su revisión de documentos.

  En segundo lugar, indicaron los abogados en la comunicación que algunos terceros han evadido la notificación del proceso, por lo que PDV USA necesita tiempo adicional para notificarlos, obtener y revisar documentos de ellos y declararlos.

  En tercer lugar, Interamerican entregó recientemente sus respuestas al interrogatorio enmendado de conformidad con las instrucciones del juez Lehrburger en las cuales se reveló la existencia de una cantidad de terceros adicionales con información relevante. Por ello, PDV USA necesita tiempo adicional para obtener evidencia de estas personas y entidades recientemente identificadas, así como del contador de Interamerican, quien también fue identificado recientemente.

  Finalmente, ambas partes acordaron que realizar las declaraciones de las partes sería más productivo después de completar sustancialmente la producción de documentos y de completar el descubrimiento por parte de terceros.

El cronograma propuesto

  La citada líneas arriba Orden de Programación Revisada Propuesta planteó al tribunal como fecha límite para completar el descubrimiento de los hechos, incluidas las declaraciones de los testigos de los hechos, el 23 de junio del presente año 2022.

  Asimismo, el límite para modificar alegatos y/o incorporar partes adicionales sería igualmente el 23 de junio de 2022.

  Como fecha límite para completar declaraciones de expertos se planteó el 18 de agosto, mientras que las mociones de juicio sumario deberán presentarse el 3 de octubre.

  Del mismo modo propusieron que la Orden previa al juicio conjunta se paute para el 24 de octubre de 2022 (o 21 días después de la decisión de cualquier moción dispositiva).

  La preparación de las partes para el juicio sería de la siguiente manera: A las 48 horas de la notificación o a los 21 días de la presentación del auto de instrucción conjunto.

  El juez Robert W. Lehrburger aprobó el nuevo cronograma y advirtió que la corte no admitiría más prórrogas en ausencia de circunstancias convincentes.

 


 



viernes, 20 de agosto de 2021

Empresa del excongresista, David Rivera niega los términos de la demanda de PDV USA en su contra y presenta contrademanda

   Interamerican Consulting revierte el caso a su favor y reclama el pago del saldo del contrato suscrito con PDV USA Inc. por USD 30 millones.

Por Maibort Petit

   Una contrademanda que niega los términos de la demanda interpuesta por PDV USA Inc. en su contra por incumplimiento de contrato, presentó Interamerican Consulting Inc. la empresa propiedad del ex-congresista republicano, David Rivera, pues sostiene que muy por el contrario a tener que devolver los USD 20 millones recibidos por pago de sus servicios, debe igualmente recibir el saldo del contrato por USD 30 millones.
  Interamerican Consulting reiteró las manifestaciones de inconformidad vinieron cuando se negó a que el referido contrato fuera transferido de PDV USA Inc. a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), resistiendo la tentación de acceder al ofrecimiento de recibir el saldo del contrato para la fecha, USD 35 millones, si se consentía en dicho cambio.

  Fuentes ligadas al caso alertan "de la ya irregular suscripción de un contrato con una empresa de papel, toda vez que PDV USA Inc. fue constituida con la intención de llevar a cabo negociaciones irregulares, tanto con Interamerican, como con otras compañías igualmente cuestionadas, entre ellas, las empresas de José Manuel González Testino, y otros". 

   La fuente confirma que el contrato objeto de la demanda se ejecutó y pagó a través de CITGO Petroleum Corporation.

  Se estaría, por tanto, ante una negociación entre dos compañías de papel, toda vez que Interamerican Consulting Inc. es tenida como empresa de maletín.

  En tal sentido, nuestra fuente sostiene que, dadas estas circunstancias, "la demanda de CITGO está mal planteada por cuanto no se trata de un caso de incumplimiento de contrato, sino de una transacción ficticia establecida con un único objetivo de la lavar fondos sustraídos irregularmente de la filial de PDVSA en Estados Unidos". Se trata, entonces, "de un reclamo engañoso, por cuanto quienes en la actualidad demandan solo los mismos beneficiarios de contratos irregulares suscritos en esta y otras oportunidades a través del uso de esta entidad de control —PDV USA Inc.— creada para valerse del sistema comercial, legal y bancario de EE. UU. procesando transacciones fraudulentas, entre ellas, la legitimación de capitales".

La respuesta de Interamerican

  El 19 de agosto de 2021, Interamerican Consulting Inc., respondió y sostuvo su defensa ante la Demanda Enmendada y otras contrademandas interpuestas en su contra en la Corte del Distrito Sur de Nueva York por PDV USA Inc. por incumplimiento de contrato.

   A lo largo de su exposición, Interamerican refiere carecer de la información suficiente para comprender los alegatos de PDV USA en su demanda.

    Aunque reconoce haber establecido un acuerdo con PDV USA Inc. el 21 de marzo de 2017, Interamerican niega lo expuesto en la demanda, sus alegatos y asegura que cumplió los términos del contrato y con la presentación de informes en virtud de citado acuerdo.

  En trece puntos, Interamerican niega diversos aspectos de la demanda enmendada presentada por PDV USA en los que destaca la admisión de haber recibido pagos parciales por los servicios prestados en virtud del Acuerdo, al tiempo que reitera su reclamo de USD 30 millones de saldo del contrato. Y es que, según la demandada, es PDV USA la que violó el acuerdo al no pagarle los referidos USD 30 millones legalmente adeudados.

  Interamerican rebate cada punto de la demanda de PDV USA y refiere que en lo relativo a las “Partes”, admite que David Rivera es el presidente y agente registrado de la empresa, pero niega que Diana Rivera McKenzie sea empleada o vicepresidenta de la compañía.

   Sostiene que presentó todos los informes requeridos y niega que el nivel de detalle de los mismos incumpliese los términos del contrato o que de otra manera no haya informado a PDV USA, Inc. de los esfuerzos realizados.

  Asegura que, en ningún momento, PDV USA expresó su descontento con el desempeño de Interamerican en virtud del acuerdo y, por el contrario, sostiene que la demandante demostró su satisfacción.

  Igualmente refiere que las declaraciones de David Rivera no connotan violación a los términos del acuerdo.

   Interamerican Consulting Inc., pues, niega todas las acusaciones contenidas en la demanda de PDV USA Inc. que se admiten en su respuesta.
   Su primera defensa afirmativa referida al incumplimiento de pago, refiere que PDV USA Inc. incumplió el acuerdo al no pagar y negarse a pagarle los montos adeudados.

   La segunda defensa asegura que PDV USA Inc. renunció a cualquier supuesto incumplimiento de Interamerican en el cumplimiento de sus obligaciones, al no objetar tal incumplimiento y no rescindir el contrato.

   La tercera defensa insiste en que PDV USA Inc., con conocimiento y consentimiento, ratificó y aceptó las actuaciones de Interamerican en virtud del acuerdo a pesar de cualquier supuesto incumplimiento.

  La cuarta defensa asevera que los reclamos del demandante están prohibidos por la doctrina del estoppel, la cual establece que nadie puede actuar en contra de sus propios actos.

  La quinta defensa, igualmente sostiene que los reclamos de PDV USA están prohibidas por la doctrina de laches, la cual expone que un derecho o reclamo legal no se hará cumplir ni se permitirá si una gran demora en hacer valer el derecho o reclamo perjudica a la parte adversa.

  La sexta defensa también se remite a otra doctrina, esta vez, la de las manos inmundas, para alegar que los reclamos están prohibidos.

  La séptima defensa refiere que los reclamos del demandante por enriquecimiento injusto fracasan porque existe un contrato expreso entre PDV USA e Interamerican.

  La octava defensa de Interamerican dice que los reclamos de PDV USA sobre mitigación de daños, están excluidos porque no mitigó sus supuestos daños.

  Interamerican Consulting Inc. pide a la Corte negar las demandas de PDV USA Inc. y emitir una sentencia a su favor otorgándole, además, cualquier otra reparación adicional a la que pueda tener derecho, o que el tribunal considere justa y apropiada.
Contrademanda

  En su respuesta, Interamerican Consulting Inc. procede a contrademandar a PDV USA Inc. y sostiene que el acuerdo se estableció en razón de que CITGO Petroleum Corporation buscaba desarrollar un plan estratégico para desvincular a la filial de su casa matriz Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Por ello habría ofrecido pagar USD 50 millones, la que consideró una tarifa razonable, dado que la estatura pública y empresarial de CITGO estaba en peligro.

  El contrato se suscribió el 21 de marzo de 2017 para que Interamerican brinde estos servicios de consultoría de planificación estratégica en beneficio de CITGO.

  Asegura que, en ningún momento, CITGO expresó su descontento con el desempeño de Interamerican y sólo hasta que la demandada se negó a permitir que el acuerdo fuera asignado por PDV USA a PDVSA, entonces experimentó alguna resistencia por parte de PDV USA para hacer los pagos adeudados.

  Interamerican se negó a la reasignación debido a que esto socavaría la recomendación estratégica de que CITGO enfatizara su identidad independiente de su matriz venezolana.

  En tal sentido, sostiene que, PDV USA, no Interamerican, violó el acuerdo y destaca que no le debe nada a la primera, sino, por el contrario, PDV USA adeuda el saldo de USD 30 millones.

  Alega Interamerican que la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción para que curse la demanda, toda vez que las partes son de distintos estados y el monto en controversia es superior a USD 75.000.

  Advierte que la contrademanda que presenta es obligatoria bajo Fed. R. Civ. Pág. 13 (a) porque surge de la transacción o el hecho que es el tema de la queja Enmendada de PDV USA y no requiere agregar otra parte sobre la cual la Corte no puede adquirir jurisdicción.

Los cargos de la contrademanda

  El primer cargo es por incumplimiento de contrato, en razón de que Interamerican Consulting Inc. habría prestado todos los servicios a PDV USA en beneficio de CITGO en virtud del acuerdo, pero solamente pagó USD 20 millones y se negó a pagar los USD 30 millones restantes.

  El segundo cargo es por enriquecimiento injusto, alegando Interamerican que PDV USA se ha enriquecido gracias a sus servicios.

  El tercer cargo por sentencia declaratoria, por cuanto Interamerican afirma que prestó los servicios requeridos bajo el acuerdo, lo que le da derecho a retener los USD 20 millones que PDV USA pagó previamente y reclamar el saldo restante de USD 30 millones.

  Interamerican Consulting Inc pide la realización de un juicio con jurado sobre todos los asuntos planteados en la contrademanda.

martes, 29 de diciembre de 2020

Sigue el pleito legal de David Rivera y PDV USA: Corte de NY carece de jurisdicción para procesar la demanda

   PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación alegando que, al 30 de octubre de 2020, rescindió la cesión que hizo, pero Interamerican le recuerda que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020.

Por Maibort Petit

  Interamerican Consulting INC., empresa propiedad del excongresista de Estados Unidos, David Rivera, presentó una moción ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para desestimar la demanda en su contra presentada por PDV USA INC., pues esta última cedió los derechos del contrato suscrito con ella a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y, por tanto, no es legítima la acusación y la corte deja de tener jurisdicción en el asunto.

   PDV USA reclama un supuesto incumplimiento de contrato y aspira recuperar los USD 15 millones —más intereses— pagados a la compañía de Rivera por servicios “de cabildeo” que nunca prestó y que formaban parte del contrato suscrito con la empresa —descrita por fuentes como de maletín— registrada en el estado de la Florida en 2017.

La moción

   El 18 de diciembre de 2020, Kathryn Lee Boyd, Shira Lauren Feldman y Alan Alvela, de la firma de abogados Hecht Partners LLP, representantes de la Interamerican Consulting INC., presentaron ante la Corte una moción para desestimar la demanda enmendada de la parte acusadora por considerar la falta de jurisdicción en la materia, porque no existe legitimación en virtud del artículo III, y este caso presenta una cuestión política injustificable.

  Los abogados de la empresa de David Rivera, le manifestaron al juez de la causa, John G. Köeltl, que su solicitud se sustenta en lo establecido en la Regla 12 (b) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La Demanda Enmendada fue presentada el 30 de octubre de 2020.

   Interamerican Consulting INC. respaldó su pedido al juez Köeltl con el Memorando de Ley fechado el 18 de diciembre de 2020, así como la Declaración de David Rivera, formulada en la misma fecha.

Los argumentos de la moción

  Interamerican Consulting Inc presentó ante la corte del juez Köeltl un memorando de ley en apoyo de su moción para desestimar la Demanda Enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).


   Sostienen los abogados de la demandada que PDV USA carece de legitimación bajo el citado artículo III porque, primero, dicha empresa cedió sus derechos a PDVSA hace más de dos años y ha actuado de acuerdo con esa asignación, por lo que ahora no puede reclamar una lesión de hecho.

  Explican que el presunto daño no se puede resarcir mediante la demanda y para poder obtener la compensación pecuniaria que reclama, la corte tendría que ordenar a Interamerican, registrada bajo las leyes del estado de Florida, dirigir dinero a una entidad que es propiedad total de una SDN y, en consecuencia, el demandante no puede alegar los requisitos constitucionales mínimos para la legitimación del Artículo III.

   Refieren que si el tribunal otorgara el alivio que busca el demandante, se vería obligado a cuestionar la determinación ya hecha por el Ejecutivo en forma de sanciones para prohibir los juicios monetarios para el beneficio directo o indirecto de PDVSA a través de PDV USA. Por ello estiman que el caso debe ser desestimado de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).

   Recuerdan que el mencionado artículo III limita la jurisdicción de los jueces federales a "casos" y "controversias" y para cumplir con lo allí establecido, un demandante debe establecer tres cosas: (1) un daño de hecho: una invasión de un interés legalmente protegido de manera concreta, particularizada y real o inminente, no conjeturas o hipotéticas; (2) una conexión causal entre la lesión y la conducta denunciada; y (3) la posibilidad de volver a la lesión mediante una decisión favorable. Esto, en la visión del demandado, no ocurre.

   Por otra parte, al haber cedido sus derechos de ejecución el 10 de mayo de 2017 a PDVSA, entonces el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción sobre la materia porque el PDV USA no es la parte adecuada en esta acción.

   En tal sentido, con la cesión de derechos, PDVSA se convirtió en la única parte con algún interés en el acuerdo o con derecho a entablar la demanda.

   Se indica en el memorando, que PDV USA ahora intenta dar marcha atrás y sostiene en la Demanda Modificada que no asignó sus derechos a PDVSA.

  Alega la demandante que al no haber firmado Interamerican la cesión, ésta no es válida, argumento que según la demandada no tiene fundamento, tal como respalda la jurisprudencia.

  Sostienen que los contratos en Nueva York se pueden ceder libremente sin en ellos no hay una especificación que lo prohíba, lo cual no ocurre con el contrato.

    Entretanto, PDV USA afirma que el consentimiento por escrito de la demandada fue una condición esencial del mismo.

   David Rivera y su empresa se remiten a un correo electrónico que Arnaldo Arcay, asesor legal de CITGO, envió al presidente de Interamerican, David Rivera, en nombre de PDV -USA y PDVSA.

   Allí Arcay adjunta la Cesión, ya ejecutada tanto por PDV USA como por PDVSA, e informa a Rivera que “la fecha de vigencia de la cesión es el 10 de mayo de 2017, que corresponde a la fecha en que las Partes acordaron la cesión en cuestión”.

   El 28 de diciembre de 2018, Alejandro Escarrá, también de CITGO, reiteró la vigencia de la Cesión, diciendo a Rivera: “Como usted sabe, el Contrato de Consultoría del 21 de marzo de 2017 fue cedido de PDV USA a PDVSA a partir del 10 de mayo de 2017. Desde ese momento en adelante, PDV USA no ha tenido derechos, obligaciones ni responsabilidades en virtud del Acuerdo ".

  Y el 18 de febrero de 2019, Judith Colbert, Asesora General de CITGO, volvió a hacer esta declaración y le dijo a Rivera que "PDV USA asignó [el Acuerdo] a PDVSA en mayo de 2017".

   PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación resultante alegando que, al 30 de octubre de 2020, ha rescindido la cesión que hizo. Debido a que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020 y dado que la "legitimación" debe darse al comienzo del litigio, ahora no es posible fijar una posición retroactiva.

   Entre otras consideraciones, Interamerican Consulting INC recuerda las sanciones impuestas por la OFAC a PDVSA, lo cual aplica también para las entidades de su propiedad, no procede el pago que el demandante reclama.

  Remitiéndose la jurisprudencia, subraya la demandada que “La doctrina [de la cuestión política] impide que los tribunales decidan controversias en las que existe un compromiso constitucional textualmente demostrable del tema con un departamento político coordinado; o una falta de estándares judicialmente detectables y manejables para resolverlo'” y al cumplirse todas las bases para que el caso se tenga por político, los reclamos son improcedentes.

La declaración de Rivera

   El 18 de diciembre de 2020, David Rivera, desde Miami, presentó declaración jurada ante la Corte del distrito Sur de la Florida, bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos.

   Luego de certificar que es el presidente de Interamerican Consulting, Inc. manifestó que el 31 de mayo de 2017, recibió un correo electrónico de Arnaldo Arcay, quien es asesor legal de Asuntos Internacionales de CITGO Petroleum Corporation, el cual iba acompañado de una traducción certificada al inglés del mismo.

   En dicha comunicación, Arcay informó a Rivera que por instrucciones de la Gerencia de CITGO y atendiendo a una conversación telefónica sostenida entre ambos un día previo, remitía el documento a ser suscrito entre PDV USA Inc. y Petróleos de Venezuela S.A., el cual permitía la cesión del Contrato de Servicios de Consultoría de fecha 21 de marzo de 2017 originalmente suscrito entre PDV USA e Interamerican Consulting.

   Arcay pidió a Rivera confirmar si estaba de acuerdo con los términos del contrato con el objeto de proceder a obtener la firma de los representantes de PDV USA y PDVSA.

   Igualmente, la declaración de Rivera da cuenta de otro correo electrónico que recibió el 5 de octubre de 2017, también de parte de Arnaldo Arcay, anteriormente identificado, con una traducción certificada al inglés del mismo.

   En esta nueva comunicación, Arcay le refería a David Rivera que por instrucciones de Edoardo Orsoni, (exfuncionario de CITGO, PDVSA y Petrocedeño), le remitía el documento de cesión entre PDV USA Inc. y PDVSA del contrato de servicios de consultoría originalmente suscrito entre la primera e Interamerican Consulting.

   Especificaba el correo que la fecha efectiva de la cesión era el 10 de mayo de 2017, momento cuando las partes acordaron la cesión en cuestión.

   Arcay quedaba a la espera de que Rivera le remitiera el documento debidamente suscrito para completar los trámites y archivos correspondientes.

   David Rivera también le indicó al tribunal en su declaración, que el 28 de diciembre de 2018 recibió un correo electrónico de Alejandro Escarrá, vicepresidente de Asuntos Legales de CITGO, en el que este último informaba que habían completado la revisión de su solicitud.

   Le indicó Escarrá que el contrato de consultoría firmado el 21 de marzo de 2017 había sido cedido por PDV USA a PDVSA el 10 de mayo de 2017 y, desde ese momento, PDV USA carecía de derechos, obligaciones y responsabilidades en virtud del citado contrato.

  Agregaba el vicepresidente de asuntos legales de CITGO, que ninguna entidad de dicha empresa (CITGO) tenía ya alguna participación u obligación en virtud del acuerdo. Por ello le sugirió comunicarse con PDVSA para discutir sus preguntas relacionadas con el acuerdo de consultoría.

   Del mismo modo, David Rivera refirió a la corte que el 18 de febrero de 2019, recibió un correo electrónico de Judith Colbert, asesora general legal de CITGO, en el que hacía acuse de recibo de un correo electrónico remitido por Rivera el 4 de febrero de 2019.

Lo que hay detrás de los corruptos contratos de CITGO con el excontratista David Rivera

   Colbert le reiteró lo afirmado por Escarrá, en el sentido de que CITGO no era parte del acuerdo de consultoría y que PDV USA había asignado dicho contrato a PDVSA en mayo de 2017.

   La asesora general legal de CITGO le manifestó a Rivera que su tesis de que Interamerican Consulting puede presentar una reclamación contra CITGO por el pago en virtud del contrato de consultoría carecía de sustento, incluso le advirtió que la empresa propiedad del ex-congresista estadounidense podría violar la ley federal si hiciera o aceptara algún pago relacionado con el contrato en cuestión. Tal advertencia la formuló la funcionaria de CITGO en razón a las sanciones impuestas el 28 de enero de 2019 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a Petróleos de Venezuela S.A. Agregó que no teniendo conocimiento de la alguna Licencia General que permitiera realizar el pago en estas circunstancias, el mismo era improcedente.

Artículo relacionado:¿Busca CITGO silenciar casos de corrupción para evitar conflictos mayores?

  Finalmente, Colbert le solicitó a Rivera comunicarse con el abogado externo de CITGO, Michael Gottlieb (mgottlieb@willkie.com) y evitara en adelante abstenerse de realizar más contactos con el personal de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

   Por último, David Rivera declaró ante la corte que sus discusiones iniciales sobre el acuerdo de consultoría los llevó a cabo con representantes de CITGO. Precisó que fue por su iniciativa que su empresa estableció un acuerdo de consultoría con PDV USA Inc., el cual fue redactado y presentado a Interamerican Consulting Inc. por ejecutivos corporativos de CITGO, habiendo sido un abogado de esta última, quien utilizó una dirección de correo electrónico de la subsidiaria de la PDVSA.


miércoles, 14 de octubre de 2020

PDV USA advierte que la empresa de David Rivera carece de fundamentos para pedir al tribunal desestimación de la demanda en su contra

   Sostiene que Interamerican Consulting Inc sólo persigue retrasar el litigio, pues por el contrario a lo alegado por la demandada, se cumplieron todos los términos legales para reclamar el incumplimiento del contrato.

Por Maibort Petit
   El abogado de PDV USA Inc., Jeffrey B. Korn, que representa a la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en Estados Unidos, aseguró ante el juez de la causa que se dirime en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, John G. Köeltl, que la demandada Interamerican Consulting Inc., la empresa propiedad del excongresista estadounidense, David Rivera, carece de fundamentos para solicitar al tribunal la desestimación del caso.

  En tal sentido, Korn advirtió al magistrado que esta acción de Interamerican solamente persigue retrasar innecesariamente el litigio. El juez había otorgado una prórroga a Rivera para que respondiera a la demanda, toda vez que inexplicablemente desde que esta fue interpuesta, la demandada no ha fijado posición. Dicha prórroga era hasta el 30 de septiembre pasado[1].

  Dos días antes de que se cumpliera el plazo, la representación legal de Interamerican, en manos de Kathryn Lee Boyd, solicitó una moción para desestimar la demanda de PDV USA porque la misma "carece de legitimación y no presenta un reclamo por incumplimiento de contrato que sea plausible a primera vista".

  El alegato para esta solicitud, según el abogado de Interamerican, es que PDV USA carece de legitimación para cumplir el contrato y que la demanda no cumple con los extremos legales[2].

  El asunto versa sobre una demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la empresa propietaria del paquete accionario de CITGO Petroleum Corporation sobre la que se conoció en mayo de 2020. La aspiración de la demandante es recuperar los USD 15 millones —más intereses— pagados a la compañía de Rivera por servicios “de cabildeo” que nunca prestó y que formaban parte del contrato suscrito con la empresa —descrita por fuentes como de maletín— registrada en el estado de la Florida en 2017.

  Fuente ligadas a CITGO han asegurado a Venezuela Política el pago de los USD 15 millones ocurrido en marzo de 2017 fue irregular, pues se incumplieron las normas mínimas esenciales lo cual se reflejaba en la calidad de la facturación —tres facturas por USD 5 millones cada una, elaboradas en simples papeles sin cumplir los requerimientos internos de la filial de PDVSA— y que fueron pagadas por órdenes superiores. La autorización habría venido de José Pereira quien para entonces era el vicepresidente de Finanzas y ordenó a Gina Coon (actual Tesorera) el pago por orden del CEO de CITGO para la fecha, Nelson Martínez.

  La fuente manifestó que el pago que ocurrió en menos de 4 semanas "por lo que se evidenció que había una intención corrupta de sacar $50 millones de CITGO de una manera expedita (…) José Pereira y Gina Coon violaron todos los controles de revisión y autorización con este contrato y sus facturas relacionadas".

  Lo cierto es que, de acuerdo a las fuentes entendidas, este caso sólo sería el reflejo de operaciones irregulares hechas con empresas fantasmas con el objetivo de desviar fondos de la estatal a fines distintos a los de la industria. Con ello se estarían violando políticas y procedimientos internos, leyes de lavado de dinero, fraude, soporte a un régimen comunista, fraude postal, fraude electrónico, entre otros hechos ilegales incluidos en la ley RICO y otras leyes federales de los Estados Unidos. La demanda solo estaría procurando enmascarar el comportamiento delictual de la directiva de CITGO y formar una cortina de humo distraer la atención del Departamento de Justicia haciéndole suponer una rectificación de su conducta frente a quienes expoliaron dinero de CITGO y de PDVSA en los Estados Unidos.

  Venezuela Política también pudo conocer que no es cierto, como dice la demanda que PDV USA se negó a pagar las facturas por los restantes USD 35 millones del contrato, sino que entre los años 2017 y el 2018, tres directores detectaron las irregularidades del acuerdo y se enfrentaron a José Pereira y a Nelson Martínez, logrando detener el esquema fraudulento[3].

  Sobre el propietario de Interamerican Consulting Inc., David  Rivera, pesan algunas investigaciones, entre ellas una originada por el objeto del contrato suscrito con PDV USA, dado que este habría prestado servicios de cabildeo sin estar debidamente registrado como agente para trabajar a favor de un gobierno extranjero, por lo que el Centro Legal de Campaña solicitó al Departamento de Justicia de Estados Unidos investigarlo[4].

  Otro hecho significativo en este caso deriva del despacho de abogados que representa a PDV USA en el litigio, a saber, Willkie Farr & Gallagher LLP una firma conocida por sus lazos con el chavismo a quienes a representó en múltiples oportunidades. Incluso, este bufete estaría ligado a la firma Sidley Austin LLP que participó en la defensa de los narcosobrinos. Y es que este y otros despachos que siguen actuando en la actualidad fueron seleccionadas por Judith Colbert para acosar a los empleados de la corporación que han denunciado fraude y corrupción interna en CITGO, de acuerdo a nuestras fuentes[5].

La comunicación

   Una comunicación fechada el 5 de octubre de 2020 desde la firma de abogados Willkie Farr & Gallangher LLP, suscrita por Jeffrey B. Korn, dirigida al juez John G. Koeltl, sobre el caso PDV USA Inc. contra Interamerican Consulting Inc., identificado con el número 20-cv-3699 (JGK), sostiene que la moción de desestimación de la demanda interpuesta por su cliente no prosperará al carecer de fundamento y sólo tiene como objetivo retrasar innecesariamente el proceso judicial.



   Le refiere Korn al magistrado Köeltl, que su despacho de abogados representa a PDV USA Inc. en el proceso emprendido contra Interamerican Consulting Inc., una empresa registrada en el estado de la Florida por el ex congresista estadounidense, David Rivera, la cual cuenta con apenas un empleado, a saber, la hermana del propietario.

  Seguidamente, hace un recuento de los hechos que llevaron a PDVS USA a demandar a la empresa de Rivera y, en tal sentido, refiere que el 21 de marzo de 2017, su cliente contrató a Interamerican, la cual debía prestar “servicios de consultoría estratégica” por tres meses “a cambio de la asombrosa cantidad de $ 50 millones”. Le correspondía a Interamerican ayudar a la empresa matriz última de PDV USA, es decir, a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), controlada por el régimen de Nicolás Maduro.

 Debía Interamerican, según indica la comunicación que cita partes del acuerdo entre las dos partes, desarrollar una estrategia para “informar a los formuladores de políticas y líderes de opinión sobre las iniciativas del CLIENTE”; “Reforzar la posición del CLIENTE entre importantes funcionarios públicos y líderes de opinión”; y "mejorar la reputación a largo plazo y la posición del CLIENTE" con "partes interesadas específicas" e (2) "identificar oportunidades para construir relaciones a largo plazo entre terceros clave, líderes de opinión y funcionarios públicos".

  Estos servicios que debían prestarse "a satisfacción exclusiva de PDV USA", incluían la elaboración de informes quincenales “detallando las actividades que han llevado a cabo durante ese período”, así como un informe final “incluyendo recomendaciones para el monitoreo y seguimiento de las estrategias implementadas” y, finalmente, “documentación de respaldo” y “detalles adecuados y completos de los Servicios prestados” que se anexarían a cada factura presentada.

 Destaca Jeffrey B. Korn ante el juez Köeltl, que pese a haber cancelado PDV USA Inc. a Interamerican, la cantidad de USD 15 millones entre el 21 de marzo de 2017 y el 18 de abril de 2017, la demandada no cumplió con lo convenido en el acuerdo y no completó ningún servicio a satisfacción de PDV USA. Agrega que tampoco los informes prometidos "detallaron [] las actividades" realizadas, como se requería, ni junto a las facturas enviadas se adjuntaron los documentos de respaldo o los detalles de los servicios.

  Subraya, por tanto, Korn, que PDV USA se negó a seguir pagando a Interamerican, más allá de los USD 15 millones pagados “sin recibir nada a cambio”.

  Informa al juez que el 5 de octubre de 2017, PDV USA procuró ceder los derechos del acuerdo a PDVSA, pero Interamerican se negó a dar su consentimiento y durante años insistió en que PDV USA estaba obligada por los términos del Acuerdo.

Interamerican sin fundamento

  Luego de narrar los antecedentes de la demanda, Jeffrey B. Korn argumentó ante el juez las razones por las que estima que Interamerican no tiene fundamento para haber solicitado el 27 de septiembre de 2020 la desestimación de la acción emprendida por PDV USA Inc.

  Se remite a lo expuesto por Interamerican, que señaló en primer término que PDV USA carece de legitimación para hacer cumplir el contrato como resultado de la cesión, cuando el propio demandado olvida que no consintió la misma y, durante años, ha dicho que esta no era válida y que la petrolera estaba está obligada por el acuerdo.

  Cita un correo electrónico enviado por David Rivera 4 de febrero de 2019, donde advirtió que Interamerican Consulting nunca estuvo de acuerdo ni consintió en ninguna cesión del contrato de PDV USA a PDVSA, habiendo sido rechazada cualquier sugerencia de reasignación del contrato. En la comunicación Rivera refirió que su asesor legal revisó el asunto y concluyó de manera indiscutible y categórica que cualquier asignación de PDV USA a PDVSA era una decisión unilateral arreglada las petroleras. Indicó que, bajo la ley de contratos de Nueva York, PDV USA de ninguna manera queda eximida de sus obligaciones contractuales con Interamerican Consulting.

  En segundo lugar, el representante legal de PDV USA alertó que lo sostenido por Interamerican de que la demanda no alegó adecuadamente una reclamación por incumplimiento de contrato también fracasa. Jeffrey B. Korn se remite a la jurisprudencia que ha dejado establecido que “Para presentar una reclamación viable por incumplimiento de contrato, una queja solo necesita alegar (1) la existencia de un acuerdo, (2) el cumplimiento adecuado del contrato por parte del demandante, (3) el incumplimiento del contrato por parte del demandado y (4) daños", lo cual ha cumplido PDV USA.

  El juez asevera que la demanda interpuesta contra Interamerican alega la existencia del acuerdo y cada una de las disposiciones que la demandada violó; que PDV USA cumplió adecuadamente con el contrato, específicamente pagando a Interamerican USD 15 millones; que el demandado violó el acuerdo al no proporcionar los servicios requeridos, ni producir la cantidad requerida de informes con el nivel de detalle requerido; como tampoco proporcionar detalles de los servicios prestados en facturas y documentación de respaldo. Respecto a los daños causados, el abogado recuerda el pago de USD 15 millones por el cual no recibió nada a cambio.

  En tercer lugar, Jeffrey B. Korn le expone al juez Köeltl que PDV USA no ha renunciado a su reclamo por incumplimiento de contrato, pues nunca manifestó que recibió los servicios y, mucho menos, a su entera satisfacción. Por el contrario, indica, la demandante alegó repetidamente que la demandada no cumplió con el contrato y que "no está satisfecho con los servicios de Interamerican".

  Finalmente, recordó unas declaraciones públicas de David Rivera a la prensa en las cuales remitió a los periodistas que le consultaron sobre el incumplimiento de contrato reclamado por PDV USA, este dijo: "pregunten a los muchachos de CITGO 6", es decir a los ejecutivos de CITGO Petroleum Corporation detenidos por el régimen de Nicolás Maduro quienes, según el excongresista, “Manejaron toda esa operación, incluido todo el dinero, en coordinación con la oposición venezolana (…) Eso es todo lo que sé".

  También Korn le refiere al juez otras declaraciones de Rivera en las que dijo: "Todos esos fondos fueron a la oposición para las protestas contra Maduro en el verano de 2017. Nunca vi un centavo".

  En tal sentido el abogado del demandante considera que con estas afirmaciones David Rivera admitió que Interamerican no brindó ni tuvo la intención de brindar ningún "servicio de consultoría estratégica" a PDV USA (o PDVSA) como lo exige el acuerdo.


Citas

[1] Venezuela Política. “Se agota el tiempo para que David Rivera responda a demanda de PDV USA por incumplimiento de contrato de cabildeo a favor de Nicolás Maduro”. 21 de septiembre de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/09/se-agota-el-tiempo-para-que-david.html


[2] Venezuela Política. “Piden a un juez de NY desestimar demanda de PDV USA (CITGO) contra consultora del excongresista David Rivera”. 28 de septiembre de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/09/piden-un-juez-de-ny-desestimar-demanda.html


[3] Venezuela Política. “CITGO pagó a David Rivera los $15 millones para cabildear a favor de PDVSA (Nicolás Maduro) en los EE. UU.”. 15 de mayo de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/05/exclusiva-citgo-pago-david-rivera-los.html


[4] Venezuela Política. “Piden investigar al ex-representante David Rivera por posible violación de ley FARA”. 11 de junio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/06/piden-investigar-al-ex-representante.html


[5] Venezuela Política. “Lo que hay detrás de los corruptos contratos de CITGO con el excontratista David Rivera”. 24 de junio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/06/lo-que-hay-detras-de-los-corruptos.html

lunes, 28 de septiembre de 2020

Piden a un juez de NY desestimar demanda de PDV USA (CITGO) contra consultora del excongresista David Rivera

Por Maibort Petit

   Los abogados de Interamerican Consulting, Inc., una empresa del ex-parlamentario republicano por el estado de la Florida, David Rivera solicitó ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York que desestime la demanda interpuesta en su contra por PDV USA alegando incumplimiento de un contrato de consultoría que buscaba supuestamente para mejorar la imagen de PDVSA y del régimen de Nicolás Maduro ante el gobierno de Estados Unidos.

  En una carta enviada al juez John G. Koeltl por parte de la abogado de Interamerican Consulting Inc, Kathryn Lee Boyd, se solicita una conferencia previa a la moción para desestimar la demanda de PDV USA porque la misma "carece de legitimación y no presenta un reclamo por incumplimiento de contrato que sea plausible a primera vista".

   La demanda por incumplimiento de contrato  interpuesta ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York por el escritorio jurídico de CITGO, Willkie Farr & Gallagher LLP, el 13 de mayo de 2020 busca que una empresa de maletín propiedad del  cubano-americano, David Rivera devuelva al menos $15 millones (más intereses) por servicios 'de cabildeo' que no prestó y que estaban especificados en un contrato firmado por la firma registrada en la Florida con el régimen de Nicolás Maduro en 2017.

  De acuerdo a los argumentos de los abogados de Rivera,  "PDV USA carece de legitimación para hacer cumplir el contrato".

  Sostiene que un "reclamo por incumplimiento de acuerdo requiere hechos suficientes para demostrar la existencia de un contrato; el desempeño del demandante; el incumplimiento por parte del acusado; y daños resultantes del incumplimiento". 

  Según los representantes legales de la empresa de Rivera, la Demanda no alega adecuadamente los referidos elementos y en su lugar recita sin rodeos, “declaraciones concluyentes de que el acusado violó un contrato” sin establecer obligaciones específicas acordadas o cualquier hecho que demuestre que esas obligaciones no se cumplieron. 

  En los alegatos se señala que "la denuncia no cumple los términos del acuerdo porque el demandante, PDV USA (CITGO) no proporcionó el Acuerdo, lo que en sí mismo fue motivo de despido dada la conclusión".

  Como mínimo, el demandante debe "establecer los términos del acuerdo sobre el cual se basa la responsabilidad", advierten los abogados.

   Sostiene que la demanda de PDV USA está desprovista de los términos obligatorios que definan qué “servicios" Interamerican acordó brindar a PDVSA. 

Este artículo te puede interesar: CITGO pagó a David Rivera los $15 millones para cabildear a favor de PDVSA (Nicolás Maduro) en los EE. UU.

   La demanda dice que eran "servicios de consultoría estratégica", pero los abogados de Rivera dicen que no indica qué implicaron esos servicios. 

    También se refiere a la prestación de “apoyo en la planificación y ejecución de un plan estratégico” que Interamerican no proporcionó, sin ofrecer ninguna información sobre la naturaleza de dicho "apoyo" o cualquier "plan estratégico". 

     La defensa advirtió que a la fecha de vigencia de la cesión, [PDV USA] cede, vende, transfiere y entrega a [PDVSA] todos los derechos.  bajo el acuerdo." 

    Informan que van adjuntar en la moción el acuerdo para que el tribunal desestime la demanda porque podrán revisar los elementos del mismo, de tal manera que quede evidenciado las alegaciones inexactas establecidas en la Demanda.

          Sostienen que el contrato de consultoría tenía un plazo de 92 días, vigente a partir del 21 de marzo de 2017. El 5 de octubre de 2017, después de que finalizó el plazo del Acuerdo, PDV USA cedió, por escrito, todos sus derechos en el Contrato a Petróleos de Venezuela, S.A.

   En consecuencia, el PDV USA no puede presentar la demanda porque decidió los derechos a PDVSA.

   Entre otros aspectos se señala que la demanda no define ni “trabajo” o “significativo” bajo el Acuerdo. 

  La Demanda refiere que la empresa de Rivera debía “identificar oportunidades para construir relaciones a largo plazo entre terceros clave, líderes de opinión y funcionarios públicos”, sin especificar ninguna “oportunidad” ni quienes eran los“terceros claves, líderes de opinión y funcionarios públicos”.

    La representación legal de Rivera asegura que la demanda de PDV USA "está repleta de declaraciones erróneas de los términos reales del Acuerdo", llegando a establecer sin fundamento que el Demandante contrató a Interamerican para proporcionar servicios no en beneficio del firmante, el Demandante, sino de una entidad completamente diferente: PDVSA. 

 Alega falsamente que los supuestos “servicios” fueron “con el propósito de 'mejorar la reputación y el prestigio a largo plazo de PDVSA' en los Estados Unidos” y que “Se suponía que Interamerican debía desarrollar e implementar un plan estratégico para PDVSA”.  Los abogados de Interamerican sostiene que "el lenguaje sencillo del Acuerdo indica como partes únicamente PDV USA y la empresa. El Acuerdo no menciona a PDVSA".

  Advierten que PDVSA no es un beneficiario de ninguno de los servicios que proporcionará Interamerican. "El intento para referirse a material ajeno al Acuerdo para alegar derechos adeudados por Interamerican a PDVSA".

 La demanda que alega que Interamerican no cumplió con sus obligaciones contractuales no evidencia en qué falló la empresa, lo cual es fatal para una reclamación por incumplimiento de contrato, incluso si los otros elementos necesarios se alegan correctamente". 

 El demandante acordó pagar a Interamerican $ 50,000,000: un depósito inicial, cuotas y un pago final, sin embargo, los pagos vencieron durante la vigencia del Acuerdo. 

  El demandante no alega que hizo los pagos requeridos; sino todo lo contrario: que no pagó el dinero adeudado, es decir, el equivalente a “$ 35 millones que no se pagaron”. 

    La moción dice que la denuncia no alega ninguna infracción que pueda ser catalogada como un incumplimiento de contrato porque para ello se requiere "más que acusaciones genéricas de incumplimiento", como por ejemplo, no “entregar oportunamente los bienes necesarios de acuerdo con la calidad acordada”, no "compartir información relevante de inmediato o no “rendir cuentas adecuadamente” a un demandante. 

  La demanda no establece ningún hecho de que Interamerican no brindó “consultoría estratégica” o “asistencia en el desarrollo de estrategias para informar a los formuladores de políticas y líderes de opinión sobre las iniciativas y logros del cliente”, acota la defensa.

 En la Demanda se alega que "Según el Acuerdo, Interamerican debía proporcionar informes detallados del trabajo que haría para promover los intereses de PDVSA en los Estados Unidos" pero los abogados dicen  que PDVSA es una entidad designada en la lista del gobierno de EE. UU. y que las entidades estatales sujetas a sanciones". 

   Las acusaciones falsas que vinculan a Interamerican con PDVSA son incendiarias y no tienen fundamento y son falsas.

 Sostiene que alegar cualquier hecho de que Interamerican no ayudó en la “planificación y ejecución de un plan estratégico dirigido a las partes interesadas específicas”, otro término real del contrato. 

  La Demanda tampoco alega qué estrategias estaría desarrollando el “cliente” para las cuales Interamerican no ayudó. Además, la Demanda no alega la propia "planificación y ejecución de un plan estratégico dirigido a las partes interesadas" por parte del Demandante (es decir, del cliente) para lo cual Interamerican no ayudó.

 El Demandante alega que Interamerican de hecho proporcionó tanto servicios como informes relacionados con esos servicios. 

  La Demanda hace declaraciones concluyentes de que los informes incluían terminología "genérica", no describían los componentes de un "plan" y no eran "significativos". Sin embargo, no existe ningún requisito en el Acuerdo de que los informes utilicen una terminología particular, incluyan un nivel específico de detalle, describan un “trabajo significativo” o incluso estén escritos. Tales alegaciones no constituyen plausiblemente ninguna infracción.

 El demandante alega que "nunca expresó satisfacción con los servicios de Interamerican" y "más de tres años después", no es que retuviera la satisfacción. La afirmación desnuda del demandante es concluyente, irrazonable y de mala fe.

La denuncia no alega daños

   Los daños en una acción por incumplimiento de contrato deben ser "atribuibles al incumplimiento" pero la Demanda carece de hechos que establezcan la naturaleza del daño o cómo fue supuestamente causado por Interamerican. 

  El demandante renunció a cualquier reclamo contractual “Cuando una de las partes cumple un contrato y la otra parte acepta ese desempeño, sin objeciones, se asume que el desempeño fue según lo contemplado por el acuerdo." 

  El demandante admite que recibió "servicios" y en ninguna parte se alega que estaba insatisfecho con el desempeño de Interamerican. Por lo tanto, renunció a cualquier reclamo de que Interamerican violó el Acuerdo al no cumplir bajo la ley de Nueva York  sin incumplimiento la parte puede optar por seguir cumpliendo el contrato. 

   El demandante también alega "indemnización", sin embargo, la supuesta cláusula de "indemnización" del Acuerdo no deja al Demandante indemne contra reclamos de terceros. En cambio, el lenguaje citado en la Demanda es una simple disposición de cambio de tarifas. 

  Un reclamo por los honorarios de los abogados no es una causa de acción separada en Nueva York.

Rivera dice que el dinero lo usó Leopoldo López

  Rivera aseguró que él nunca acordaría trabajar para Maduro y que cuando decidió hacer el acuerdo con PDV USA lo hizo con gente de la oposición controlada por Leopoldo López.  




viernes, 18 de septiembre de 2020

La Comisión de Resolución de Conflictos (CRC) de Voluntad Popular renunció en pleno por las trabas de la cúpula para evitar la expulsión de Freddy Superlano

  Cuando Freddy Superlano era presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, esa instancia entregó cartas de buena conducta al testaferro de Nicolás Maduro, Álex Saab y a Alejandro Ceballos, señalado por diversos casos de corrupción y lavado de dinero internacional vinculado al régimen venezolano. Una denuncia del diputado, Ismael León, asegura que Superlano se habría llevado el sello y el cuaderno de correspondencias de la oficina parlamentaria cuando renunció a la presidencia del ente.

Por Maibort Petit

   La totalidad de los miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos (CRC) de Voluntad Popular renunció a sus puesto por estar en desacuerdo con la conducta de una parte de la cúpula de la tolda naranja que viola en principio de “entender la actividad política, y el ejercicio del poder, como un acto de compromiso con el país y como un compromiso moral y ético”. Mariana Campos Villalba Marcos R. Carrillo P. Eduardo Noguera, José Alberto Perdomo  y Gustavo Luis Velásquez B. renunciaron el 16 de septiembre de 2020. 

  Fuentes informaron que la razón es porque la CRC expulsó al diputado Freddy Superlano por sus vinculaciones con la corrupción en el caso de Álex Saab desde hace 11 meses y los miembros de la ENA, controlado por Leopoldo López no permitieron que se materializara dicha expulsión.

  Según la fuente "en la presión contra la CRC influyeron 5 miembros de la ENA [Equipo Nacional de Activistas]: Leopoldo López, la Dip. Olivia Lozano, el Coordinador Política Nacional; Emilio Graterón, el Coordinador Operativo Nacional, Ronald Carreño y el dip. Freddy Guevara".

    Entre los escándalos relacionados con el diputado Freddy Superlano destacan las cartas de buena conducta al testaferro de Nicolás Maduro, Álex Saab y a Alejandro Ceballos, señalado por diversos casos de corrupción y lavado de dinero internacional vinculado al régimen venezolano, durante su gestión como presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional,  lo ocurrido en Cúcuta durante el concierto por la libertad, de llevarse el sello y el cuaderno de correspondencia de la Comisión parlamentaria cuando abandonó el cargo por las denuncias de corrupción.

  Una fuente consultada por Venezuela Política informó que en una reunión a la que se presentó Freddy Superlano. En ese encuentro le preguntaron por las denuncias en su contra relacionadas con Álex Saab.

A continuación publicamos la carta íntegra de renuncia de los miembros de la CRC de Voluntad Popular.

Estimados Señores,

Asunto: Renuncia de los miembros de la CRC

  Nos dirigimos a ustedes en ocasión de presentar nuestra renuncia como miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos (CRC), lo cual hacemos por las siguientes razones:

1. Desde su fundación la CRC se ha dedicado con escrupuloso esmero al cumplimiento de la normativa vigente del partido, así como a las funciones que estatutariamente se le han asignado. En este sentido, nos hemos apegado estrictamente a los valores que orientan a nuestra organización, tales como “entender la actividad política, y el ejercicio del poder, como un acto de compromiso con el país y como un compromiso moral y ético”, así como la “permanencia inalterable de los principios de la democracia y la solidez de las instituciones democráticas del Estado”, tal y como lo establecen los principios 4 y 5 del preámbulo de los Estatutos del partido (en lo adelante los Estatutos).

2. En el ejercicio de nuestras competencias hemos cumplido, entre otras funciones, con dirimir las disputas que en el partido se presenten y “garantizar que la conducta de los activistas no atente en ningún caso contra la armonía, gobernabilidad interna y el alcance de los objetivos estratégicos de la organización”, según lo dispone el artículo 8, literales a) y g) del Reglamento de la CRC.

3. La CRC ha respondido inequívocamente a los principios de eficiencia, eficacia, respeto a los Derechos Humanos, gratuidad, imparcialidad, transparencia, proporcionalidad e impulsó en todo momento la resolución amistosa de los conflictos sometidos a su consideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de los Estatutos. Igualmente, se ha tenido el más escrupuloso apego al debido proceso, al derecho a la defensa y a los derechos conexos a estos principios.

4. Toda la actuación de la CRC durante los últimos dos años ha sido orientada por los criterios de la defensa de la gobernabilidad del partido, la armonía entre los activistas y la resolución de fondo de los conflictos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de los Estatutos.

5. En este sentido, la CRC ha velado por el cumplimiento de la normativa del partido y, en especial, por el de los deberes que, de conformidad con el artículo 7 de los Estatutos, tienen todos los activistas, entre los que se encuentra el deber de “actuar siempre con base a los valores en los que se sustenta el partido, en cumplimento con estos estatutos, los reglamentos, principios y con las decisiones tomadas por las distintas instancias de la organización.”

6. A pesar de las diferencias propias de una organización política activa y luchadora, las decisiones de esta instancia se vinieron cumpliendo sistemáticamente en el tiempo con la cooperación de los órganos y militantes del partido, tal y como lo exige la norma antes transcrita, lo que fortaleció grandemente la institucionalidad del partido.

7. No obstante, durante este año importantes decisiones tomadas por esta CRC mediante las cuales se procuró restablecer el orden institucional y, por otra parte, se sancionó a miembros de nuestra organización, por conductas violatorias de normas con contenido ético establecidas en los estatutos, no han sido cumplidas a cabalidad, ni tuvieron el acompañamiento necesario, a pesar de las sistemáticas gestiones que esta instancia ha hecho para que tales decisiones fueran acatadas, lo cual debilita la institucionalidad del partido.

8. De conformidad con el literal h) del artículo 31 de los Estatutos, es competencia del ENA “Promover, cumplir y hacer cumplir los principios y valores de la organización, así ́ como los estatutos, los reglamentos y las decisiones emanadas de los órganos de dirección de Voluntad Popular Activistas”. Como se ha dicho, esto no ha sucedido en varios casos a pesar de la insistencia de esta CRC, asunto del que hemos dejado constancia ante esta dirección nacional pues consideramos que el cabal cumplimiento de una decisión en apego a la normativa y principios del partido es indispensable para la construcción de la Mejor Venezuela.

9. Por las razones expuestas, hemos tomado la decisión que anunciamos por medio de esta carta.

10. Agradecemos la confianza que se depositó en nosotros para ejercer tan alta función en el partido y reiteramos nuestro compromiso ético con la organización y sus instituciones, así como con seguir luchando por los ideales y principios que sustentan a Voluntad Popular.

Quedamos de ustedes, 

Atentamente, 

Mariana Campos Villalba Marcos R. Carrillo P. Eduardo Noguera

José Alberto Perdomo Gustavo Luis Velásquez B.