Mostrando entradas con la etiqueta corrupción José Manuel González Testino. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta corrupción José Manuel González Testino. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de diciembre de 2022

Tribunal cambia nuevamente la lectura de la sentencia de tres corruptos venezolanos: Roberto Rincón Fernández, José Manuel González Testino y José Luis De Jongh

Fueron reprogramadas para el 25 de enero de 2023.

Por Maibort Petit

  Nuevamente la lectura de las sentencias de José Luis De Jongh Atencio, Roberto Enrique Rincón Fernández y José Manuel González Testino, fue pospuesta por decisión del juez de Tribunal de Distrito Sur de Texas-División de Houston, Gray H. Miller, que lleva dichas causas.
  Se esperaba, como informamos recientemente[1], que este jueves 15 de diciembre de 2022, el magistrado diera a conocer las penas que les impondrá a los contratistas del estado venezolano y al exfuncionario de CITGO Petroleum Corporation, quienes se declararon culpables de delitos de corrupción y lavado de dinero.

  Roberto Rincón Fernández protagonizó uno de los más escandalosos casos de corrupción instrumentados para esquilmar el patrimonio de Petróleos de Venezuela S.A. en miles de millones de dólares.

  Entretanto, De Jongh Atencio, se desempeñó como en el área de adquisiciones y como gerente del Grupo de Proyectos Especiales de la filial de PDVSA en EE. UU., posiciones de las que se valió para otorgar contratos y otras facilidades a los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, a cambio de jugosos sobornos.

  José Manuel González Testino es un contratista corrupto que pagó millones de dólares de dólares en sobornos a cambio de obtener contratos fraudulentos y con sobreprecios de PDVSA y de CITGO su filial en EE. UU., así como prebendas en sus relaciones con la petrolera estatal venezolana.

La sentencia de De Jongh

  El 9 de diciembre de 2022, el juez Gray H. Miller, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, reprogramó la lectura de la sentencia de José Luis De Jongh Atencio para el 25 de enero del próximo año, 2023.

 La nueva cita está pautada para las 10 de la mañana de la referida fecha.

La sentencia de Rincón

  En la misma fecha, 9 de diciembre de 2022, el juez Miller pautó la lectura de la sentencia de Roberto Enrique Rincón Fernández, igualmente para el 25 de enero de 2023.

La sentencia de González Testino

  Al igual que los anteriores, la sentencia de José Manuel González Testino se dará a conocer el 25 de enero de 2023.

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Dos contratistas y un exfuncionario de CITGO-PDVSA serán sentenciados por delitos de corrupción y lavado de dinero por un juez de Texas”. 8 de diciembre de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/12/dos-contratistas-y-un-exfuncionario-de.html

martes, 13 de septiembre de 2022

CITGO pide al tribunal declarar en desacato a empresa de José Manuel González Testino por no acatar orden de entregar documentos

  Una vez más, el empresario que se declaró culpable de corrupción y lavado de dinero, evade responder ante la justicia sobre sus negociaciones irregulares.

Por Maibort Petit

  Ante la renuencia de José Manuel González Testino y una de sus empresas, Petroleum Logistics Service USA Inc., a responder a los llamados y órdenes del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, CITGO Petroleum Corporation, pidió a dicha corte, declararla en desacato por no atender debidamente a las citaciones a ella formuladas ni a la orden de producir una serie de documentos que servirían para dilucidar la acusación por incumplimiento de contrato, fraude y violación a la Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas (RICO), que estableció contra Petroleum Logistics Service Corp. (PLS), de la que la primera es filial en Miami.

  Desde que CITGO demandó a González Testino y su empresa[1], este ha mantenido como estrategia el hacerse el desentendido de las acciones judiciales emprendidas contra él[2].

En esta entrega damos cuenta de los últimos acontecimientos del caso.

Pruebas bajo sello

  16 de junio de 2022, Lisette M. Reid, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, concedió a CITGO Petroleum Corp., la moción mediante la cual solicitó a dicha Corte para presentar y mantener bajo sellos los elementos de prueba que se manejan en caso en el que demanda a Petroleum Logistics Service USA Inc.

  Igualmente, la magistrada determinó que CITGO presentara las facturas como apoyo de su solicitud de gastos bajo sello. Tal decisión obedeció, según se explica en la orden del tribunal, al fecho de que dichas facturas contienen “información comercial privilegiada y de propiedad exclusiva".

  Los gastos derivan de los trámites llevados a cabo por CITGO para hacer cumplir a Petroleum Logistics Service USA Inc. con una citación. Del mismo modo, la filial de PDVSA ha referido que las facturas reflejan los gastos incurridos en el descubrimiento y ha dejado claro que los papeles que se presentarán sellados estarán a disposición de la demandada.

  Se advierte que, al sopesar los intereses contrapuestos de las partes, el perjuicio de la demandada será mínimo, mientras que CITGO está en desventaja competitiva en futuras negociaciones con clientes, competidores e instancias en las que se procuren honorarios razonables de abogados.

  La magistrada estimó que CITGO demostró una buena causa para presentar las facturas selladas; que las funciones del tribunal y del caso no se verán obstaculizadas; que tanto la Corte como Petroleum Logistics Service USA Inc. —que no se ha presentado en el caso— tendrán acceso a la documentación pertinente; que la demandada presentará también una respuesta sellada; y que el peticionario es el único con un verdadero interés de privacidad en el caso. Divulgar información de CITGO sobre los honorarios de abogados la podría en desventaja futura, entre otras consideraciones, fue evaluado por el tribunal al momento de decidir.

CITGO pide declarar en desacato a PLS USA

  El 10 de agosto de 2022, Amy G. Fudenberg, Michael Gottlieb y Robert Meyer, abogados del peticionario CITGO Petroleum Corporation, solicitaron al Tribunal para el Distrito Sur de Florida dictar una orden en la que se declare en desacato a Petroleum Logistics Service USA Inc. (PLS USA) imponiéndose multas por hasta USD 500 diarios hasta completar una declaración y presente cualquier dispositivo, computadora, disco duro o base de datos en su posesión o control con una base de datos que permita una investigación forense.

  De acuerdo a la visión de CITGO la declaración de desacato es secuencia del incumplimiento de PLS USA a la que la Corte ordenó producir rápidamente un conjunto de documentos que respondan a la citación y, al mismo tiempo, designe a alguien que la represente en el proceso.

  También pidió CITGO al tribunal obligar a que PLS USA le reembolse los honorarios y costos razonables en que ha incurrido en procura de hacer cumplir a la empresa de José Manuel González Testino con el mandato de la corte del 11 de abril de 2022 de cumplir con la citación que se le formuló y la presente moción.

  Tal conducta de PLS USA se ha dado a pesar de que en proceso en el que demanda a Petroleum Logistics Service Corp. (PLS) de la cual es subsidiaria, ella no está siendo acusada y ha insistido en ignorar el llamado del tribunal.

  En criterio de CITGO, la respuesta que PLS USA dio el 5 de julio de 2022 fue inadecuada cuando advirtió que la notificación fue defectuosa, lo cual es incorrecto como también lo son las objeciones presentadas.

  Del mismo modo, para CITGO son insuficientes los 13 documento producidos por PLS USA bajo el argumento de que no posee comunicaciones de correo electrónico receptivas o información contable, lo cual es inverosímil. En marzo de este año, la empresa de González Testino argumentó que estaba insolvente desde marzo de 2022, lo cual no justifica de ninguna manera la retención de documentos.

  La moción narra al tribunal cómo han sido infructuosas las múltiples diligencias realizadas por CITGO frente al abogado de PLU USA, lo cual ha demorado aún más el proceso judicial. En tal sentido se solicita al tribunal desestimar las objeciones de PLS USA, su producción inadecuada, así de como colaboración en el descubrimiento, y ordenarle presentar cualquier dispositivo o base de datos que pueda contener documentos relevantes para llevar a cabo un examen forense por parte de un proveedor elegido por CITGO.

  PLS USA tampoco ha designado un representante corporativo para su declaración a pesar de todos los esfuerzos de CITGO y la citación del tribunal, una conducta que, para la demandante, amerita de la imposición de sanciones por parte de la corte.

 CITGO expuso en la moción al tribunal las múltiples diligencias hechas ante la empresa y su abogado, Peter González.

  Argumenta en su solicitud que declaración de desacato, que las objeciones de PLS USA carecen de fundamento pues la citación que se le presentó fue adecuada e, incluso, en caso de haberlo sido, la empresa de González Testino renunció a cualquier objeción al no pronunciarse en el tiempo establecido por ley.

  La respuesta en la que PLS USA se declara insolvente desde marzo de 2022, pues no está haciendo negocios ni mantiene registros comerciales no la excusa de la mala producción de documentos realizada. Además, según los registros públicos de la Secretaría de Estado de Florida, la empresa, al 9 de agosto de 2022 aún estaba activa. Tampoco cita ninguna autoridad que le permitiera justificar el estado operativo alegado.

  La moción advierte que cualquier destrucción de documentos después de haber recibido la citación es una violación que debe servir de motivación para dictar el desacato.

Lo que exige CITGO

  CITGO quiere que PLS USA pres ente todos los documentos y comunicaciones no privilegiados entabladas con José Manuel González Testino.

  Copias fieles y exactas del Libro Mayor general que contemple datos relacionados con Petroleum Logistics Service Corp. y Petroleum Logistics Service USA, Inc. entre 2014 y 2020.

Declaración jurada del abogado de CITGO

   En la misma fecha, 10 de agosto de 2022, Roberto J. Meyer, abogado de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP, que representa a CITGO Petroleum Corp. en la demanda que mantiene contra José Manuel González Testino y a su empresa Petroleum Logistic Services Corp., presentó una declaración jurada en la cual certificó ante el tribunal todas las diligencias efectuadas para notificar a Petroleum Logistics Service USA, Inc. (PLS USA) acerca del requerimiento de que produzca una serie de documentos y los presente ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida.

  En su declaración, da cuenta y seña de todas y cada una de sus gestiones, para dar por enterada a PLS USA de sus acciones y los requerimiento del tribunal. De muchas de las diligencias referidas por el abogado, hemos dado cuenta en estas páginas[3].

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “CITGO demandó a José Manuel González Testino y a una de sus [muchas] empresas que recibió contratos fraudulentos de la filial de PDVSA en EE. UU.”. 26 de mayo de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/05/citgo-demando-jose-manuel-gonzalez.html

[2] Venezuela Política. “CITGO reporta al tribunal sobre las múltiples diligencias para citar a José Manuel González Testino sobre demandas en su contra”. 7 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/abogado-de-citgo-informo-al-tribunal.html

[3] Venezuela Política. “Las múltiples diligencias de CITGO para que José Manuel González Testino y su empresa respondan ante la justicia de Texas”. 7 de junio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/06/las-multiples-diligencias-de-citgo-para.html


 

martes, 7 de junio de 2022

Las múltiples diligencias de CITGO para que José Manuel González Testino y su empresa respondan ante la justicia de Texas

  La táctica de González Testino es hacerse el desentendido ante los requerimientos de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Por Maibort Petit 

   CITGO Petroleum Corp. presentó una moción ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas a objeto de que se obligue a testificar a Sergio Omaña, presidente, director y agente registrado de Petroleum Logistics Service USA, Inc. (PLS USA), subsidiaria de Petroleum Logistics Service Corp. (PLS) en Miami, la empresa de José Manuel González Testino que la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en EE. UU. demanda por incumplimiento de contrato, fraude y violación a la Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas (RICO). El pedido estuvo acompañado por una serie de documentos que demuestran las múltiples diligencias realizadas la demandante con el objetivo de que Omaña y la empresa respondiera a la citación.

En esta entrega presentamos algunos de estos documentos.

Los correos

  Entre el 1 y el 12 de diciembre de 2021, hubo un cruce de correos electrónicos entre el abogado de CITGO y el abogado de Sergio Omaña, Peter González.

  Luego de que CITGO contratara los servicios de un notificador que el 1 de diciembre de 2021 le entregó correcta y personalmente la citación a Sergio Omaña en su residencia conocida en 28706 Shoalhaven Court, Fulshear, TX 77441, se produjo una conversación telefónica el 2 de diciembre Sergio Omaña y el abogado de la filial de PDVSA, quien preguntó si tenía un abogado que lo representara. Dado que Omaña respondió que Peter González de la firma Sanchez-Medina, Gonzalez, Quesada, Lage, Gomez & Machado LLP, era su abogado, se dio por concluida la conversación.

  Un correo fechado el 1 de diciembre de 20121, remitido por Damarys Martínez, asistente de Peter González, dirigido a Michael Gottieb, abogado de la firma Willkie Farr and Gallagher LLP, que representa a CITGO, informaba González fue contratado por Javier Aurrecoechea y Petroleum Logistics Service Corp.

  Martínez le indicó a Gottieb que las declaraciones programadas para el día 2 de diciembre no se llevarían a cabo, agregando que Peter González se comunicaría en dicha fecha para reprogramar las deposiciones.

   Sólo hasta el 7 de diciembre de 2021, el abogado de CITGO, Andrew English, le remitió a Damarys Martínez —con copia Peter González, a Michael Gottlieb, James Kellner, Robert Meyer y Andrew Bouriat— un correo para pedirle posibles fechas para la declaración e informar cuándo se producirían los documentos de respuesta. Igualmente, English quería confirmar que González, efectivamente, representara a Sergio Omaña.

   Peter González contestó el mismo día refiriendo que no estaba seguro de representar a Omaña. Le dijo que tenía entendido que Sergio Omaña es el representante corporativo de Petroleum Logistics Service USA, Inc. (PLS USA) y, en ese caso, lo representaría como efectivamente representa a a Javier Aurrecoechea y PLS, pero se comprometió a confirmar que así fuera y s elo haría saber. Se excuso diciendo que se encontraba de viaje hasta el 13 de diciembre y pidió una copia de la declaración jurada/devolución de servicio y de las citaciones para Omaña y Aurrecoechea.


    El 12 de diciembre de 2021, Andrew English le envió un nuevo correo electrónico a Peter González donde le informó del incumplimiento contra los demandados José Manuel González Testino y Petroleum Logistics Service Corp. (PLS) al que le había dado entrada el Tribunal. También de dio a conocer que la Corte había autorizado el descubrimiento de Sergio Omaña, de Javier Aurrecoechea y de Petroleum Logistics Service USA, Inc. (PLS USA), entre otros.

   Andrew English adjuntó al correo toda la documentación judicial y le recordó que estaban solicitando una declaración de PLS USA lo que significaría la declaración de Sergio Omaña como el representante designado de PLS USA. Le solicitó programar dicha declaración con prontitud y proporcionar las fechas en las que Omaña estaría disponible.

  Dado que PLS USA y Aurrecoechea tampoco habían cumplido con los plazos en los que debían producir documentos de respuesta, pidió que antes del 15 de diciembre se produjeran. Puntualizó que, según la citación entregada a Sergio Omaña, debe presentar los documentos antes del 22 de diciembre de 2021.

   Peter González no le respondió a Andrew English este correo ni otros cuatro que remitió entre diciembre de 2021 y enero de 2022.

   El 20 de diciembre de 2021, Andrew English, le escribió a Peter González y a Damarys Martínez, para reiterar la información sobre la citación a PLS USA y Javier Aurrecoechea y el incumplimiento de ambos a los plazos en los que debían producir documentos en respuesta a dichas citaciones y/o presentar objeciones.

  También refirió que ya anteriormente le había solicitado proporcionar una fecha en la que ambos producirían documentos y una lista de posibles fechas para una declaración de PLS USA. Al no haber recibido respuesta, English reiteró el pedido y alertó que, de no hacerlo antes del 27 de diciembre de 2021, se verían obligados a presentar mociones para obligar.

   El 4 de enero de 2022, Andrew English envió un correo electrónico a Peter González, Damarys Martínez, advirtiendo que, en razón de no haber recibido la documentación requerida de su cliente, Javier Aurrecoechea, así como tampoco ninguna respuesta a los correos remitidos, se vieron obligados a presentar una moción para obligar a Aurrecoechea a presentar documentos. Adjuntaron una copia de cortesía de la moción.

  Igualmente hizo mención al hecho de que se había entregado la citación a Sergio Omaña conminándolo a presentar documentos antes del 22 de diciembre de 2021, por lo que al haber transcurrido la misma sin respuesta, presentarían una moción para obligar si no había entrega de documentos u objeciones antes del 12 de enero de 2022 a las 5:00 p. m.

   El 6 de enero de 2022, Andrew English, envió un correo a Peter González y Damarys Martínez, para referirles que, al revisar sus registros, notó que cuando PLS USA recibió personalmente la citación, la citación no se entregó con una tarifa de asistencia. En tal sentido, le preguntó al abogado González si su cliente aceptaría un cheque por la tarifa de asistencia y el kilometraje estimado, así como un horario a su conveniencia.

  English alertó que de no aceptar el ofrecimiento procederían a prestar servicio a PLS USA, algo que esperaban no sucediera para evitar un retraso innecesario. Pidió una respuesta antes del lunes 10 de enero de 2022, pues si no volverían a entregar la citación.

    El 19 de enero de 2022, Andrew English le escribió a Peter González y Damarys Martínez, para informarle que el día 18 de enero de 2022, su cliente, PLS USA, había recibido una citación y un cheque por la tarifa de comparecencia y el millaje estimado. La deposición se programó para el 7 de febrero de 2022.

    El 2 de febrero de 2022, Andrew English remitió un correo a Peter González y Damarys Martínez, para informarle que el 18 de enero de 2022, su cliente, PLS USA, recibió una citación para presentar documentos y hacer que un representante compareciera para una declaración. La fecha del evento era el 7 de febrero.

  Dado que no habían recibido ninguna comunicación de González en la que indicara si PLS USA planeaba o no producir documentos o comparecer para la declaración y en razón de que tampoco habían recibido ninguna objeción a la citación, la cual de conformidad con la norma vencían el 1 de febrero de 2022, se entendía que PLS USA había renunciado a cualquier objeción a la citación y estaba obligado a cumplir con las solicitudes de documentos en la misma, así como con la solicitud de declaración.

  En virtud de que, igualmente, no habían recibido respuesta al correo del 19 de enero solicitando que una reunión y consulta sobre la citación y los temas que querían, de no recibir contestación antes de las 6 de la tarde de ese mismo día 2 de febrero, asumirían que PLS USA no tener la intención de comparecer para la deposición de ese día ni para la deposición del 7 de febrero, presentarían una moción para obligar a PLS USA a cumplir con la citación.


   El 7 de febrero de 2022, Andrew English le escribió a Peter González y a Damarys Martínez, para preguntar si tenían la disponibilidad para una reunión y conferencia esa semana con respecto a la declaración de PLS USA.


   El 7 de febrero de 2022, Peter González le escribió a Andrew English, para informarle que no había recibido respuesta de su parte sobre el correo escrito el 19 de enero de 2022, porque los correos enviados habían ido a su buzón de correo no deseado. Precisó que Sergio Omaña lo había llamado respecto a la citación para PLS USA, advirtiendo que la misma no se entregó personalmente sino que se la dejaron en la oficina.

  Le advirtió que no era necesario que presentará una moción para obligar este asunto, puesto que PLS USA tenía la intención de comparecer y presentar los documentos.


  El 8 y 9 de febrero de 2022, Andrew English le escribió a Peter González y Damarys Martínez, para referirles que se encontraba haciendo un seguimiento de la programación de una reunión y conferencia esa semana para la declaración de PLS USA. También le informó que llamó a su oficina y lo dirigieron al correo de voz de Damarys, donde dejó un mensaje.

   El 14 de febrero de 2022, Andrew English, le remitió un correo a Peter González y Damarys Martínez, para programar una reunión y conferencia para la deposición de PLS USA y para obtener posibles fechas para esa deposición. Indicó que había enviado varios correos electrónicos y varios mensajes de voz haciendo el pedido, pero no habían respondido. Alertó que de no responder el 16 de febrero de 2022 antes de las 5 de la tarde, procederían a obligar a PLS USA a cumplir con la citación.

   El 15 de febrero de 2022, Damarys Martínez escribió a Andrew English, para informar que Peter González tenía disponibilidad para reunirse y consultar el asunto de la citación bien el 22 de febrero o el 23 de febrero después de las 11:00 a. m. en ambas fechas.

  El 16 de febrero de 2022, Andrew English informó a Damarys Martínez y Peter González que podían hablar a las 3:30 p.m. (hora del Este) el martes 22 de febrero.

   El 22 de febrero de 2022, Andrew English le envió un correo a Damarys Martínez y Peter González, para actualizar la declaración de González para el 23 de febrero a las 3:15 p. m, dado que habían no podían para el 22 de febrero como habían convenido anteriormente.

   El 23 de febrero de 2022, Damarys Martínez informó a Andrew English que por la muerte de un familiar, Peter González no estaría disponible para la reunión de ese día. Pidió reprogramar para la próxima semana.

  La respuesta de English fue, luego de lamentar el hecho, reprogramar para el 28 de febrero, advirtiendo que también estarían disponibles para el 1 de marzo de 9:00 a. m. a 11:00 a. m. y de 12:00 p. m. a 13:30 (todos los tiempos del este). Este información se reiteró en otro correo el 25 de febrero de 2022.

  El 1 de marzo de 2022, Andrew English escribió a Damarys Martínez para pedir la disponibilidad de Peter González para el 2 y el 3 de marzo para reunirse y consultar sobre la citación de PLS USA.

  El 12 de abril de 2022, Andrew English, remitió un correo electrónico a Peter González y Damarys Martínez, para conminarlo a consultar una orden que adjuntaba en la que el Tribunal para el Distrito Sur de Florida obligaba a su cliente, PLS USA, a presentar documentos y asistir a una declaración. Le pidió que le hiciera saber en qué fecha recibirían los documentos de respuesta, así como la disponibilidad de su cliente para una deposición las semanas del 16, 23 y 30 de mayo.

  También le refirió el caso de Sergio Omaña quien fue citado para que presentara documentos, lo cual no hizo, como tampoco ninguna objeción a la citación. En virtud de ello, English pidió, a la luz de la orden judicial que obliga a PLS USA a presentar documentos y asistir a una declaración, que Omaña también aceptara presentar los documentos. Si no recibían respuesta antes del 14 de abril a las 5:00 p. m., presentarían una moción para obligar.



miércoles, 16 de febrero de 2022

Conozca los detalles del caso de José Luis De Jongh Atencio (II)

  En esta entrega damos a conocer el perfil del exfuncionario de CITGO que participó en el esquema de corrupción encabezado por José Manuel González Testino y presentamos detalles de la acusación en su contra.

Por Maibort Petit

  El papel de José Luis De Jongh Atencio fue clave en el esquema de corrupción que encabezó José Manuel González Testino y su socio Tulio Aníbal Farias Pérez, el cual significó el desfalco de miles de millones de dólares para la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en Estados Unidos, CITGO Petroleum Corporation.

  En esta ocasión damos a conocer tanto el perfil como los detalles de las acusación que se le formula por ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston y por la cual se declaró culpable y espera se le dicte sentencia en agosto del presente año.

¿Quién es José Luis De Jongh-Atencio?

   Según el portal Dateas, José Luis De Jongh Atencio nació el 7 de octubre de 1972, es titular de la Cédula de Identidad número V-11.280.470 y se le ubica en la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia[1].

  Su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informa que ingresó al sistema el 16 de agosto de 1994. Su estatus actual es de cesante, siendo última afiliación a través del Banco Occidental C.A., empresa de la que egresó el 26 de octubre de 200. Su fecha de contingencia será el 7 de octubre de 2032. Acumula 190 semanas cotizadas que suman Bs. 0,00[2].

  Es abogado egresado de la Universidad del Zulia, “profesión que ejerció tímidamente en Venezuela”, según fuentes de Venezuela Política, las cuales informaron que De Jongh “no tenía ninguna experticia en la industria de refinación y su única credencial era el ser amigo de la juventud y de estudios en Maracaibo de Rosana Elena Delgado (también conocida como Rosana E. Nooney), esposa y socia de Alejandro Granado”. Se trataría de una amistad que continuó cuando De Jongh Atencio vivía en Miami. También advirtieron los informantes que la única actividad académica que se le conoce en EE. UU. fue la realización de un curso de paralegal en Miami. Se nos informó que no contaba con la licencia para ejercer derecho en los Estados Unidos.

   José Luis De Jongh Atencio ingresó a CITGO Petroleum Corporation cuando Alejandro Granado era presidente, CEO de la filial de PDVSA en Estados Unidos y chairman de su Junta Directiva. Fue Granado quien ordenó su contratación en 2010 y quien dispuso y ordenó el traslado de De Jongh Atencio y su familia desde Miami a Houston.

   Alejandro Granado habría ordenado al Departamento legal de CITGO emplear a José Luis De Jongh Atencio como consultor y asesor interno, donde “trabajó en proyectos puntuales bajo la supervisión del también abogado venezolano Arnaldo Arcay, [ex-patriado de PDVSA y asignado a CITGO] quien, aunque tampoco tenía licencia de abogado en EE. UU., era el encargado de coordinar administrativamente las actividades de los abogados asignados a las refinerías de CITGO”.

  Cuando estuvo de gerente interino de Procura fue removido por sus manejos irregulares, aunque no fue despedido en esa ocasión, sino que fue devuelto al departamento legal donde actuó en colusión con Nelson Martínez cuando este presidió CITGO[3].

  La misma acusación informa que De Jongh-Atencio es un ciudadano venezolano, residente de Texas, fue empleado de CITGO Petroleum Corporation entre 2010 y 2018, quien a partir de 2012 pasó ocupó varios cargos dentro de la filial de PDVSA.

  Se indica, específicamente, que desde mayo de 2012 fue encargado de las adquisiciones en el grupo de Proyectos Especiales de la empresa y más tarde, fue ascendido a gerente de dicha dependencia, permaneciendo en el puesto hasta 2015, habiendo sido despedido de la corporación en febrero de 2018.

   La acusación explica que José Luis De Jongh, quien de acuerdo a las pautas de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) es un “funcionario extranjero” que habría obtenido sobornos del empresario José Manuel González Testino, con el objeto de facilitar el otorgamiento de contratos a las empresas de este último.

  Hay que advertir que esta no es la única ocasión en que De Jongh Atencio se ve enredado en líos con la justicia, toda vez en el pasado, tanto él, como su esposa —de manera directa o indirectamente— se vieron envueltos en hechos de sangre que se dirimieron en instancias judiciales, tanto en Venezuela como en los Estados Unidos. Así se desprende de “documentos de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el 4 de octubre de 2004, se declaró la nulidad absoluta del recurso de apelación que el abogado, Álvaro Castillo Zeperfell, presentó a favor de su representado, José Luis De Jongh Atencio. Con esta decisión se dejaba sin efecto un fallo previo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adoptado el 28 de julio de 2004, con el cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de De Jongh Atencio, en una causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio de dos personas”.

  Venezuela Política informó de este hecho y explicó que se “trató de un caso por lesiones causadas con un arma de fuego en el que el abogado defensor de José Luis De Jongh Atencio alegó que ‘Nunca puso en peligro la vida de la persona que resultara herida como consecuencia de la lesión sufrida, 2), en cuanto a las circunstancias de su comisión, el propio representante del Ministerio Público al establecer la complicidad Correspectiva no ha podido determinar que haya sido su defendido el autor material del hecho y 3) La pena aplicable al delito, sería si es rebajada una tercera parte de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, y si es rebajada a la mitad, sería de un (01) año y tres (03) meses de prisión’”[4].

  El nombre de José Luis De Jongh Atencio figura en el directorio de la empresa Mar Crab LLC, registrada en el estado de la Florida el 18 de julio de 2003, bajo el número L03000026302, la cual se encuentra en la actualidad inactiva al haber sido disuelta por resolución administrativa el 1 de enero de 2004. Mar Crab LLC tenía su sede en el 4772 NW 114TH Ave #201, Miami, FL 33178, que también figuraba como dirección postal.

  De Jongh Atencio se desempeñaba como gerente, posición que compartía con Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Elvin Portillo Ocando y Edwin Portillo Ocando, todos con el 1820 N. Corp. Lakes Blvd. #201, Weston, FL 33326[5].

   En Panamá, fue presidente, secretario y director de la empresa Lago Cristal S.A., registrada el 29 de marzo de 2007 bajo el número 561552. Esta compañía se encuentra en la actualidad suspendida[6].

La acusación

   El 16 de julio de 2020, el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Ryan K. Patrick, a través de los fiscales asistentes Robert S. Johnson, John P Pearson; del jefe de la Sección de Fraude del Departamento de Justicia, Roberto Zink; y los abogados litigantes, Sarah E. Edwards y Sonali D. Patel, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una acusación formulada por el Gran Jurado contra José Luis De Jongh Atencio, a quien le imputó seis cargos.

  El primero de estos cargos por el delito de Conspiración para lavar dinero; del segundo al quinto cargo, por la comisión del delito de Lavado de dinero; y el sexto cargo por Lavado de Dinero.

Solicitud de sellado

   En la misma fecha, el fiscal Patrick solicitó al tribunal que sellara la acusación en razón de que la misma contenía información sobre una investigación delicada relacionada con la corrupción y el lavado de dinero.

   Advertía la fiscalía que la exposición pública de dicha información, antes de la entrega de la citación, podría permitir que el demandado y otros manipularan a los testigos y disiparan los activos involucrados en el lavado de dinero.

  Pidió el gobierno que tanto la petición como la orden se presentaran selladas y únicamente una copia para la Agencia de Investigación y la oficina del Fiscal Federal para el Distrito Sur de Texas, se mantuviera abierta en el momento de la acusación inicial.

La acusación de reemplazo

   Posteriormente, igualmente en la misma fecha, 16 de diciembre de 2020, la fiscalía presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una acusación de reemplazo.

Los cargos

   La acusación de reemplazo señala a José Luis De Jongh Atencio de cometer el delito de Conspiración para lavar dinero como primer cargo.

  Refiere que entre 2013 y 2019, en Texas y otros lugares, conspiró a sabiendas con los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farias Pérez, y con quien es identificado como Empleado A, entre otros, para cometer delitos tipificados en el Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 1956.

  González Testino y Farías Pérez ofrecieron, prometieron, autorizaron, pagaron y acordaron pagar sobornos al acusado a cambio de que este proporcionara ventajas indebidas en la obtención de contratos con PDVSA y CITGO.

  La asistencia de José Luis De Jongh incluyó, además del otorgamiento de ventajas ya señalado, el ayudar a los referidos empresarios a identificar un fabricante apropiado al que representar, a través de la Compañía B, como distribuidor, en la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos de PDVSA y CITGO.

  Igualmente, De Jongh ayudó a la Compañía A, una empresa de logística de González Testino, a obtener un contrato más favorable con CITGO que otros proveedores de logística que contrataron con la filial de PDVSA.

  Asimismo, se valuó de cuentas bancarias a nombre de destinatarios distintos a él, entre ellos intermediarios, familiares y cuentas bancarias en el extranjero a nombre de empresas, incluidas Shell Company A y Shell Company C, para recibir los pagos de los sobornos de parte de González y Farías. De este modo ocultaba y disfrazaba la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias del esquema de soborno ilegal. Este último objetivo también lo logró a través de transacciones inmobiliarias.

  José Luis De Jongh utilizó facturas falsas y fraudulentas para promover el esquema y para ocultar y disfrazar las ganancias del esquema de soborno ilegal.

  También usó las ganancias del esquema de soborno ilegal para realizar transacciones financieras personales para él y sus familiares, incluida la compra de bienes raíces en los Estados Unidos.

  Los cargos del 2 al 5, estaban referidos al lavado de dinero, indicándose que De Jongh Atencio llevó a cabo operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, según los términos de la FCPA, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones se diseñaron para ocultar y disfrazar la naturaleza de las actividades ilícitas.

De este modo se describen las siguientes actividades:

   El cargo 6, igualmente por lavado de dinero, refiere que José Luis De Jongh Atencio participó a sabiendas, ayudó, instigó y provocó que otros participaran e intentaran participar en una transacción monetaria que afecta el comercio interestatal en bienes derivados delictivos de un valor superior a USD 10.000, dichos fondos se derivaron de uno o más especificados actividades ilícitas, a saber: (i) soborno de un funcionario extranjero, un delito grave que infringe la FCPA.

  El cargo 7, Conspiración, indica que De Jongh, González Testino, Farías Pérez, Empleado A y otros, se enriquecieran ilegalmente al celebrar un acuerdo corrupto mediante el cual  recibía los sobornos encubiertos.

  Los cargos del 8 al 10, por soborno comercial de Texas, están inmersos en unas operaciones que se describen a continuación:



[1] Dateas. De Jongh Atencio, José Luis. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/de-jongh-atencio-jose-luis-15158989


[2] IVSS. Cuenta individual. José Luis De Jongh Atencio. http://www.ivss.gob.ve:28083/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual_PortalCTRL


[3] Venezuela Política. “La presunta conducta criminal de José Luis De Jongh Atencio en CITGO: Una historia de larga data(Parte I)”. 12 de agosto de 2020. https://www.venezuelapolitica.info/la-presunta-conducta-criminal-de-jose-luis-de-jongh-atencio-en-citgo-una-historia-de-larga-dataparte-i/


[4] Venezuela Política. “El oscuro pasado y las relaciones peligrosas de José Luis De Jongh-Atencio”. 14 de enero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/01/el-oscuro-pasado-y-las-relaciones.html


[5] Sunbiz. Division of Corporations. Mar Crab LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/CorporationSearch/SearchResultDetail?inquirytype=OfficerRegisteredAgentName&directionType=Initial&searchNameOrder=JOSELUISDEJONGHATENCIO%20L030000263022&aggregateId=flal-l03000026302-9486690a-11eb-4bbc-abe0-ddedead9f39a&searchTerm=Jose%20Luis%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Conejo%20Pacheco&listNameOrder=JOSELUISCONEJOPACHECO%20P160000268482

[6] Open Corporates. Lago Cristal S.A. https://opencorporates.com/companies/pa/5615528 Attachments




 

lunes, 16 de agosto de 2021

Conozca la táctica evasiva de Petroleum Logistics Service Corp para darse por notificada de demanda en su contra entablada por CITGO

  Tanto José Manuel González Testino como su empresa evitaron a toda costa ser notificados de la demanda que la filial de PDVSA en Estados Unidos entabló contra ellos.

Por Maibort Petit

  Múltiples han sido las diligencias llevadas a cabo por CITGO Petroleum Corporation para servir a José Manuel González Testino y a su empresa Petroleum Logistics Service Corp. y así dar curso al proceso judicial por incumplimiento de contrato presentó en la Corte del Distrito Sur de Texas.
   Las evasivas de uno y otra, llevaron a los abogados de CITGO a pedir ante la secretaría del tribunal, se declare en rebeldía a los demandados.

El reclamo

   El 2 de marzo de 2021, Jennifer Hardy de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP, en representación de CITGO Petroleum Corporation, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas un Informe de Estado de su cliente en relación con la Moción de Incumplimiento respecto a los demandados, Petroleum Logistics Service Corp. y José Manuel González Testino, a objeto de actualizar al tribunal sobre sus esfuerzos con relación al caso.
  Refiere, en primer lugar, que CITGO fue víctima de una conspiración de soborno perpetrada por los demandados, por lo que recurrió a al Corte demandando incumplimiento de contrato, fraude y reclamos civiles bajo la Ley de Organizaciones Influenciadas y Corruptas del Racketeer (RICO), con el objeto de recuperar los daños que sufrió como resultado de esa conspiración de soborno criminal.

  Para satisfacer su carga de la prueba y obtener una sentencia en rebeldía, CITGO propone presentar una sola moción que aborde tanto los asuntos de responsabilidad como de daños y, además, en respaldo de dicha moción, también propone presentar un informe pericial sobre los daños.

   Explica que el 5 de marzo de 2014, CITGO y PLS celebraron un Acuerdo de contrato de servicio en el que el demandado se comprometía a brindar servicios de adquisición y logística para facilitar la venta y el transporte de equipos, bienes y/o materiales a la empresa matriz de la demandante, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
   Entre los años 2014 y 2018, CITGO hizo cientos de transacciones para adquirir bienes y servicios en nombre de PDVSA a través de PLS como proveedor de adquisiciones y logística. Port ello pagó a PLS y sus afiliados, más de USD 20 millones. Debido a que cada transacción se facturó por separado, el proceso de recopilación, revisión y organización de las aproximadamente 1.000 facturas de PLS identificadas, ha requerido mucho tiempo.

  Igualmente, CITGO informa que ha contratado un experto con más de tres décadas de experiencia en asesorar a clientes con problemas económicos, financieros y de valoración complejos, a objeto de que haga una evaluación de los daños. Se advirtió que la revisión y análisis de las aproximadamente 1.000 facturas, podría tomarle al perito hasta julio de 2021.

   Al momento de la redacción del informe de estado (marzo de 2021), CITGO no preveía solicitar permiso al Tribunal para citar a terceros para que presentaran documentos adicionales. Sin embargo, alertó que en la medida que avanzara la evaluación de daños para determinar el monto a exigir a los demandados, era posible que requiriera el permiso de la corte para obtener dicha documentación adicional a través de citaciones de terceros.

  Por último, CITGO consideraba que los asuntos de responsabilidad y daños pueden ser resumidos de manera efectiva en una sola moción, la cual incluiría documentación relevante como prueba, así como el informe pericial sobre daños. Asimismo, indicó que en la medida en que el Tribunal solicitara más información sobre las cuestiones de responsabilidad o daños, el demandante también podría presentar pruebas y hacer que su experto esté disponible en una audiencia probatoria.
  CITGO informó a la Corte que estaría preparado para presentar una moción por incumplimiento en agosto de 2021 o alrededor de esa fecha.

CITGO puede declarar en rebeldía a los demandados

  De acuerdo a lo establecido la Regla 55 (a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, CITGO Petroleum Corporation solicitó al Secretario del Tribunal declarar en rebeldía a los demandados José Manuel González Testino y Petroleum Logistics Service Corp.

  Tal pedido se formuló en razón de que ni González Testino ni PLS han respondido a las notificaciones que la demandante procuró hacer, luego de haber entablado una demanda por incumplimiento de contrato contra ambos el 26 de mayo de 2020.

  Dado que transcurrió el tiempo de ley y ninguno de los demandados ha presentado alegatos de respuesta, CITGO reclama la declaración de incumplimiento por parte de González Testino y PLS.

  CITGO refiere que intentó servir a Petroleum Logistics Service Corp a través de su agente registrado en Estados Unidos, pero esta empresa incumplió esta obligación. Igualmente lo intentó hacer en persona mediante servidores de procesos en las oficinas que figuran en el sitio web corporativo de PLS, 1519 NW 82nd Ave, Miami, FL 33126. Pero en dicha dirección funcionaba una empresa diferente y un empleado de la recepción indicó que no sabía que PLS tuviera oficinas allí.

  Dada la inexistencia del agente registrado en Texas, el 4 de agosto de 2020, CITGO sirvió a PLS a través del Secretario de Estado de Texas, de acuerdo con la ley de esa entidad federal.

 Específicamente, CITGO transmitió la Queja, la Citación, la Declaración de divulgación corporativa de la Regla 7.1 y el Certificado de partes interesadas al Secretario de Estado de Texas con instrucciones para enviar el Servicio de PLS a los siguientes tres nombres y direcciones:

  A la sede corporativa internacional de PLS en Panamá según su sitio web y correspondencia con CITGO, ubicada en Petroleum Logistics Service Corp., Trump Office Tower, 2nd piso, Oficina 2 -06, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá con atención al Agente Gerente de PLS.

  Al Agente de PLS en presentaciones corporativas en Panamá, Fábrega, Molino y Mulino, ubicado en BMW Plaza, 9th Floor, 50 St. P.O. Box: 0816-00744, Panamá, Rep. De Panamá.
   Al presidente de PLS, Jaymy Domínguez, quien fue identificada por el abogado de PLS USA como un punto de contacto apropiado para PLS en Panamá, en su domicilio según los registros corporativos de PLS ubicados en PH Riverside, Piso 23, Apto. 23A, Calle 5ta, Parque Lefevre y vía España, Parque Lefevre, Panamá.
   El 14 de agosto de 2020, el Secretario de Estado certificó que recibió los Documentos de servicio de PLS el 4 de agosto de 2020 y, el 11 de agosto de 2020, los remitió por correo certificado con acuse de recibo solicitado a las tres direcciones proporcionadas.

  El 15 de septiembre de 2020, el Secretario de Estado de Texas firmó tres certificados de servicio adicionales que certifican la respuesta que recibió de los correos a PLS. Por ejemplo, el 2 de septiembre de 2020, los correos del Secretario de Estado de Texas a las oficinas centrales de PLS y a Fabrega, Molino y Mulino fueron devueltos "Devolver notación de rumbo al remitente, no se puede reenviar". El 8 de septiembre de 2020, el correo del Secretario de Estado de Texas al presidente de PLS, Jaymy Domínguez, fue devuelto con el mensaje "Devolución de notación al remitente, rechazada, incapaz de reenviar".

  Debido a que, como se alega en la Demanda, PLS estaba bajo el control y propiedad indirecta de González Testino, CITGO también proporcionó de forma independiente los documentos de servicio de PLS a este el 1 de septiembre de 2020, a través del abogado registrado en su proceso penal relacionado.

El servicio a González Testino

  Entretanto, luego de repetidos intentos, de entregar a González Testino en el apartamento donde se encontraba confinado bajo "encierro domiciliario de '24 horas al día'" por un caso criminal relacionado y de su abogado, el 21 de agosto de 2020 se presentó ante el tribunal una solicitud para hacer una notificación sustitutiva, la cual fue otorgada el 24 de agosto de 2020.

En ningún momento González ha respondido.

  De conformidad con FRCP 55 (a), el secretario del tribunal debe declarar en incumplimiento contra una parte que no ha presentado un alegato en respuesta o defendido de otra manera una demanda.

  Los intentos del juez por realizar conferencia inicial

   El 4 de agosto de 2020, el juez de primera instancia de la Corte para el Distrito Sur de Texas, Andrew M. Edison, emitió una orden para llevar a cabo las conferencias de programación inicial que estaba programada en principio para el jueves 17 de septiembre de 2020, pero que debió suspenderse en razón de la pandemia, por lo que se llevarían a cabo por videoconferencia a través de la plataforma Zoom.

  Igualmente, instó a las partes a preparar y presentar un plan de descubrimiento que, en primera instancia debía ocurrir antes del 10 de septiembre de 2020
 
   Órdenes similares las emitió el juez Edison el 28 de septiembre de 2020 y el 23 de noviembre de 2020.

Las distintas diligencias de notificación

   El 7 de octubre de 2020, Sarah M. Wastler, socia del despacho de abogados Willkie Farr & Gallagher LLP, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas una declaración en el que refirió que en razón de la orden de la corte del 24 de agosto de 2020 que otorgó la Moción de notificación sustitutiva de CITGO, ésta notificó de la misma al acusado José Manuel González Testino varios medios.

   En primer término, el 1 de septiembre de 2020, mediante la contratación de un notificador de proceso que envió por correo copias de la demanda, la citación, la moción del demandante para la entrega legal sustitutiva al testimonio del demandado y la petición de prórroga para efectuar la notificación, orden de notificación, certificado de partes interesadas, al 200 Biscayne Boulevard Way, Unit 3903, Miami, Florida 33131, a través de U.S. Postal prepago y Servicio Postal de los Estados Unidos de primera clase, correo certificado, recibo de devolución solicitado.

   El 10 de septiembre de 2020, el acuse de recibo relacionado con este envío certificado se devolvió al servidor de procesos, con la designación “Covid 19” completada en la línea de la firma.

    En este sentido, Joseph Onega hizo una Declaración jurada de debida diligencia el 18 de agosto de 2020, en la que, bajo juramento, informó que después de una búsqueda debida, una investigación cuidadosa y un intento diligente, no pudo servir a Petroleum Logistics Service Corp. Precisó que el 14 de agosto de 2020 a las 2:13 p. m., intentó servir a PLS en 1519 NW 82nd Avenue, Miami, Florida 33126, encontrando que el negocio en la dirección era Meson Valves. En el lugar le manifestaron no conocer nada respecto a Petroleum Logistics Service Corp.

   El 1 de septiembre de 2020, el notificador envió por correo copias de los documentos de notificación al abogado de González Testino en su proceso penal, Edward Shohat, Esq., en Jones Walker LLP, 201 South Biscayne Boulevard, 26th Floor, Miami, Florida 33131 a través del Servicio Postal de los Estados Unidos, correo certificado, acuse de recibo solicitado.

   El 8 de septiembre de 2020, el acuse de recibo relacionado con este envío certificado fue devuelto al servidor de procesos, con las iniciales “LS” en la línea de la firma y “C19” en la línea “recibido por”.

   El 1 de septiembre de 2020, el servidor de procesos envió por correo electrónico copias de los Documentos de servicio desde la dirección de correo electrónico de Rebecca E. Short (rshort@capitolprocess.com) a la dirección de correo electrónico indicada de Edward Shohat, Esq. (eshohat@joneswalker.com). Hasta la fecha, Short no ha recibido ninguna confirmación que acuse recibo del correo electrónico.

  Finalmente, el 5 de septiembre de 2020, el notificador de proceso dejó una copia de los Documentos de Servicio en la puerta de 200 Biscayne Boulevard Way, Unidad 3903, Miami, Florida 33131.

   Según el notificador del proceso, mientras dejaba una copia de los Documentos de Servicio en la dirección antes mencionada, un hombre que se identificó como “Kion” abrió la puerta e informó al notificador que se había mudado a la Unidad 3903 dos semanas antes y que González Testino ya no era residente en la dirección y que no tenía ninguna información de contacto de este. No se pudo determinar si esta declaración era veraz.

Abogados de CITGO informa al juez

   El 5 de noviembre de 2020, Sarah M. Wastler, de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP, en representación de su cliente CITGO Petroleum Corporation le remitió una comunicación al juez Magistrado para el Distrito Sur de Texas, Andrew M. Edison, para informarle acerca de las distintas diligencias emprendidas por el demandante para servir a los demandados.

  Le precisó Wastler que cumplir con la orden de programación emitida por el magistrado el 27 de agosto de 2020 en la cual se establecía una conferencia inicial previa al juicio y programación para el 12 de noviembre de 2020 y ordenó a las partes que se reunieran y conferenciaran antes de la audiencia y que presentaran un plan conjunto de descubrimiento/manejo del caso para este litigio, no había podido cumplirse.

  Recordó que, como era de conocimiento del tribunal, CITGO procuró hacer la notificación a ambos demandados: el 21 de agosto de 2020, a Petroleum Logistics Service Corp. a través de notificación a la Secretaría de Estado de Texas.

   Mientras que el 7 de octubre de 2020, CITGO presentó prueba de notificación a José Manuel González Testino de conformidad con la Orden del Tribunal de 24 de agosto de 2017 que otorga el servicio sustituto. Desde entonces, los demandados no han aparecido en este litigio ni han respondido a los muchos intentos de Willkie de contactar a los Demandados.

    Dadas esta circunstancia y la imposibilidad de cumplir con la orden de la Corte, CITGO a través de sus abogados pidió al juez suspender la conferencia de programación mientras CITGO consideraba sus próximos pasos con respecto a cómo proceder en este asunto.