miércoles, 15 de septiembre de 2021
Los delitos de César David Rincón Godoy en PDVSA y la nueva fecha de su sentencia
viernes, 20 de agosto de 2021
Empresa del excongresista, David Rivera niega los términos de la demanda de PDV USA en su contra y presenta contrademanda
martes, 17 de agosto de 2021
Juez de Texas cambia nuevamente fecha de la sentencia de los contratistas corruptos de CITGO y PDVSA: Roberto Rincón y Abraham Shiera
Por Maibort Petit
La Corte del Distrito Sur de Texas ha cambiado en varias oportunidades la fecha de la lectura de la sentencia de los ex-contratistas de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y de CITGO, Roberto Rincón Fernández y Abraham Shiera, acusados de haber orquestado un esquema masivo de corrupción y lavado de dinero que desfalcó a la estatal petrolera millones de dólares. Una decisión del juez Gray H. Miller anunció que los dos contratistas corruptos serán sentenciados el 10 de febrero de 2022
La espera continúa
Abraham José Shiera Bastidas, contratista de Coral Gables, se declaró culpable el 22 de marzo de 2016, de cargos de fraude y soborno en el extranjero de manera de asegurarse de manera corrupta contratos millonarios de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
Un Gran Jurado emitió una acusación formal contra Shiera Bastidas responsabilizándolo de 18 cargos, al igual que acusó a Roberto Enrique Rincón Fernández, socio del primero. El 16 de diciembre de 2015, Shiera fue arrestado en Miami.
Shiera y Rincón se asociaron y presentaron ofertas para proporcionar equipos y servicios a PDVSA a través de sus diversas empresas. Shiera admitió que, a partir de 2009, él y Rincón acordaron pagar sobornos y otras cosas de valor a los analistas de compras de la estatal petrolera venezolana para asegurarse ser incluidas en los paneles de licitación de PDVSA y obtener lucrativos contratos. También pagó sobornos a otros funcionarios de PDVSA para asegurarse de que sus empresas fueran incluidas en las listas de proveedores de la petrolera y se les diera prioridad de pago por sobre el resto de los proveedores con facturas pendientes[1].
Entretanto, Roberto Enrique Rincón Fernández, formuló su admisión de culpa el 16 de junio de 2016, cuando ante juez federal del distrito sur de Texas, Gray H. Miller, aceptó su responsable de un plan para asegurar corruptamente contratos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
Rincón fue arrestado el 16 de diciembre de 2015, luego de que un gran jurado en el Distrito Sur de Texas emitiera una acusación formal de 18 cargos contra él y Abraham José Shiera Bastidas.
Ambos empresarios se asociaron para ofertar y proporcionar equipos y servicios a PDVSA a través de sus compañías. Rincón admitió que, a partir de 2009, él y Shiera acordaron sobornar y ofrecer otras cosas de valor a los analistas de compras de PDVSA para asegurarse de que sus empresas fueran incluidas en los paneles de licitación de la estatal, lo que les permitió ganar lucrativos contratos. También reconoció haber sobornado a otros funcionarios de PDVSA para asegurarse de que sus empresas se incluyeran en las listas de proveedores y se les priorizaran los pagos por encima de otros proveedores.
Del mismo modo, Rincón dijo que, deliberadamente, no informó en su declaración de impuestos federales de 2010 más de USD 6 millones en ingresos por dividendos extranjeros que recibió de una corporación venezolana de su propiedad[2].
jueves, 12 de agosto de 2021
Tribunal prorroga el dictado de la sentencia de González Testino hasta febrero de 2022
viernes, 23 de julio de 2021
Conozca los detalles del caso EE. UU. vs. CITGO por daños a recursos naturales en Luisiana
Un derrame petrolero desde su refinería en Lake Charles es la causa de la acción legal que culminó con la imposición de una multa de más de USD 19 millones.
Por Maibort Petit
Entre el cúmulo de demandas que ya acumula la filial de Petróleos de Venezuela S.A. en los Estados Unidos, una entablada conjuntamente por el gobierno federal y estado de Luisiana, castiga la negligencia de CITGO en el manejo de los residuos petroleros a raíz de un derrame ocurrido en 2006, con una multa que sobrepasa los USD 19 millones y que se suma a la amenaza que cierne sobre el principal activo de Venezuela fuera de sus fronteras, al enfrentar múltiples reclamos de resarcimiento que ponen en riesgo la existencia misma de la estatal.
La aprobación del Decreto de Consentimiento por el Tribunal, significó la sentencia final del caso entre las partes.
El Decreto de Consentimiento constituye el acuerdo final, completo y exclusivo de entendimiento entre las partes y reemplaza todos los acuerdos y entendimientos anteriores, ya sean orales o escritos.
Se advierte que el Decreto de Consentimiento terminará automáticamente una vez que se complete el pago por parte de CITGO Petroleum Corporation de los montos requeridos en virtud de la Sección VI y el pago de las sanciones estipuladas aplicables en virtud de la Sección VII.
La demanda conjunta
La Demanda en este caso de daños a recursos naturales se presentó simultáneamente con la presentación del Consentimiento propuesto Decreto. Por un lado, la Demanda alega que CITGO es responsable por daños y perjuicios bajo OPA y OSPRA por haber vertido residuos petroleros en el Canal de Indian Marais, el río Calcasieu y el estuario de Calcasieu en junio de 2006 ocasionando graves daños a los recursos naturales. Por el otro, el Decreto de Consentimiento propuesto establecía que CITGO pagará un total de USD 19.688.149,83, de los cuales USD 19,16 millones se destinarán a la restauración de la zona por los daños ocasionados por el derrame petrolero, mientras los restantes USD 528.149.83 se reembolsarán a los fideicomisarios por todos los costos de evaluación no pagados.
La acción legal fue presentada por el Fiscal General de los Estados Unidos, actuando a solicitud de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica del Departamento de Comercio (NOAA) y el Departamento del Interior (DOI), a través del Servicio de Pesca y Vida Silvestre (FWS) y el Estado de Luisiana, a través de la Oficina del Coordinador de Derrames de Petróleo, Departamento de Correcciones y Seguridad Pública (LOSCO), Departamento de Recursos Naturales (LDNR), Departamento de Calidad Ambiental (LDEQ), Departamento de Vida Silvestre y Pesca (LDWF) y Autoridad de Restauración y Protección Costera (CPRA).
Los demandantes procuran que CITGO se sustentan para esta acción civil en las Secciones 1002 (a) y 1002 (b) (2) (A) de la Ley de contaminación por hidrocarburos (OPA), 33 USC §§ 2702 (a) y 2702 (b) (2) (A), y la Sección 2480 de la Ley de Prevención y Respuesta a Derrames de Hidrocarburos de Luisiana (OSPRA), La. R.S. 30: 2480.
El primer reclamo
El primer reclamo de alivio de los Estados Unidos y el estado de Luisiana es por Daños a los recursos naturales bajo la Sección 1002 de OPA.
Refieren que el 18 de junio de 2006 cuando ocurrió el derrame petrolero, CITGO era el propietario y operador de la refinería en Lake Charles, Luisiana, incluida la unidad de tratamiento de aguas residuales y los tanques de almacenamiento relacionados.
Dicha refinería es una "instalación en tierra" según el significado de la Sección 1001 (24) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (24). Además, CITGO era la "parte responsable" de la instalación en tierra dentro del significado de la Sección 1001 (32) (B) de OPA, 33 U.S.C. Sección 2701 (32) (B).
Sostiene la demanda que los días 18 y 19 de junio de 2006, CITGO descargó millones de galones de residuos petroleros de dos tanques de almacenamiento de aguas residuales en su unidad de tratamiento de aguas residuales. Los referidos tanques de diez millones de galones fueron diseñados para servir como tanques para tormentas, eran utilizados incorrectamente por CITGO durante años al destinarlos para acumular residuos petroleros, lodo y aguas residuales aceitosas en su unidad de tratamiento. Ocurrió que, durante una tormenta, el aceite se desbordó de los dos tanques y estando la berma de contención secundaria alrededor de los tanques defectuosa, el petróleo fluyó hacia la vía fluvial y las costas adyacentes de Indian Marais y luego hacia el río Calcasieu y el estuario y las costas adyacentes.
Debido a esto, al menos 54.000 barriles de residuos petroleros e incontables millones de galones de aguas residuales aceitosas fluyeron hacia las vías fluviales durante el incidente.
Después del juicio en una acción de aplicación de la Ley de Agua Limpia relacionada, el tribunal de distrito determinó que la causa de la descarga de petróleo fue la negligencia grave de CITGO en la operación y mantenimiento de su planta de tratamiento de aguas residuales y la falta de suficiente capacidad de almacenamiento y tratamiento. La corte determinó que el derrame de petróleo de CITGO fue "masivo, excesivo y una tragedia".
El derrame de petróleo se interpreta como la "descarga" que describe la Sección 1001 (7) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (7), mientras que el petróleo liberado en el incidente fue "petróleo" según el significado de la Sección 1001 (23) de OPA, 33 U.S.C. § 2701 (23).
Esto afectó a las especies marinas y a las aves que hacen vida en la zona y contaminó hábitats acuáticos y costeros. Asimismo, el derrame petrolero interrumpió durante diez días el comercio y la navegación a lo largo del Canal de Navegación y el Canal Intracostero, y redujo el uso recreativo del río y el estuario afectados.
El derrame petrolero de CITGO causó daño, destrucción, pérdida o pérdida de uso de “recursos naturales” pertenecientes a los Estados Unidos o el Estado dentro del significado de la Sección 1001 (20) de OPA, 33 USC § 2701 (20), incluidos los hábitats pantanosos, submareales e intermareales y una amplia variedad de vida acuática, aves y vida terrestre.
Los Fideicomisarios de los Estados Unidos y el Estado están coordinando la evaluación de daños a los recursos naturales y los esfuerzos de restauración, además de haber incurrido en costos para ello.
El segundo reclamo
El segundo reclamo es por Daños a los recursos naturales bajo la Sección 2480 de OSPRA.
Se explica que los fideicomisarios de Luisiana, LOSCO, LDNR, LDEQ, LDWF y CPRA actúan como Fideicomisarios estatales bajo OSPRA según La. R.S. 30: 2451, et seq. y LA. Código de Administración tit. 43, parte XXIX, et seq. De igual modo, CITGO era el propietario y operador de su refinería de Lake Charles y, como tal, es la "parte responsable" según OSPRA. El. R.S. 30: 2454 (22).
Se advierte que descarga no fue autorizada por un permiso federal o estatal y por lo tanto constituye una "descarga de petróleo no autorizada" según OSPRA. El. R.S. 30: 2454 (29), ocasionando daños, destrucción o pérdida de recursos naturales administrados, mantenidos en fideicomiso y/o regulados por los Fideicomisarios estatales.
Los Fideicomisarios del Estado han incurrido en costos para evaluar los daños a los recursos naturales resultantes de la descarga no autorizada de petróleo y de acuerdo a la ley, CITGO es responsable ante ellos por daños a los recursos naturales, incluido el costo razonable de evaluar dichos daños.
jueves, 22 de julio de 2021
CITGO demanda a Teknik Trading para evitar subasta de bienes congelados por sanciones a PDVSA
La filial de la petrolera estatal venezolana en Estados Unidos quiere evitar que la demandada, una subsidiaria de Clover, subaste lo que considera como evidencia.
Por Maibort Petit
Para evitar la subasta de bienes comprados por CITGO Petroleum Corporation, con un valor de USD 11 millones, los cuales se encuentran almacenados en depósitos de Teknik Trading Inc., la filial de Petróleos de Venezuela S.A. demandó a la segunda ante la Corte para el Distrito Sur de Texas-División Houston para frenar dicha venta. La mercancía, adquirida la petrolera estaba destinada a PDVSA, pero se encuentra congelada en los referidos almacenes en razón de las sanciones de que es objeto la estatal venezolana.
La empresa demandante busca una orden de restricción temporal para preservar el status quo de la mercancía, dado que a criterio de CITGO es evidencia y, de ser vendida, se perdería su valor probatorio.La demanda fue presentada el 25 de junio de 2021 por Nicole M. Perry, de la firma Jones Day, en representación de CITGO Petroleum Corporation, contra Teknik — subsidiaria de Clover International— que es una corporación de Florida con su sede principal en Miami.
Los hechos y la situación planteada
CITGO contrató con Teknik hace más de una década —el 5 de mayo de 2010— servicios logísticos. La demandada, según el contrato, debía adquirir bienes bajo la dirección de la demandante, realizar diversos servicios logísticos y entregar los bienes a PDVSA en puntos de entrega específicos. En el pie de página la demanda advierte sobre este punto que, si bien esto era la letra del acuerdo, CITGO fue la que pagó por los bienes adquiridos y no Teknik. Por estos servicios —compra, almacenaje y distribución— Teknik recibiría una comisión sobre el valor total de los bienes y el reembolso de los costos en que incurriere.
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Los términos del acuerdo establecían que Teknik garantizaría a CITGO cualquier solicitud de pago con la documentación adecuada; renunciar a cualquier derecho de retención de los bienes; y permitir auditorías por parte de la filial de PDVSA.
Igualmente, el Acuerdo contempla que Teknik mantendrá la propiedad de los bienes hasta que sean entregados a PDVSA, cuando esta pasará a ser la dueña de los bienes. También que CITGO reembolsaría a Teknik ciertos costos en los que hubiera incurrido en la ejecución del trabajo y que sean razonables.
Se estableció una comisión del 6 por ciento o tarifa de servicio basada en la cantidad que CITGO pagó por los bienes, que se pagaría a Teknik en el momento de la entrega.
Del mismo modo, el acuerdo establece que cada parte debe cumplir con las leyes aplicables, incluidas las de corrupción extranjeras, en el desempeño de sus derechos y obligaciones.
El Acuerdo otorga a CITGO un derecho de auditoría amplio y sin reservas para garantizar que Teknik cumpla con los términos del Acuerdo. Específicamente, se estipulan en la sección 17, que "CITGO tendrá derecho a auditar los registros de Teknik y Clover para confirmar el cumplimiento" del Acuerdo.
Quedó estipulado que cualquier incumplimiento del Acuerdo es motivo para que CITGO retenga el pago de Teknik. Allí se indica que "En el caso de que cualquiera de las partes incumpla cualquier disposición de este Acuerdo o Apéndice relacionado con el mismo, la parte infractora acepta (...) Eximir de responsabilidad a la otra parte de (...) cualquier costo incurrido por la parte no infractora".
Para el momento en que la OFAC incluyó a PDVSA en su Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Específicamente Designadas (SDN), Teknik tenía en su poder más de USD 11 millones en bienes por los que CITGO ya había pagado. Estos bienes nunca llegaron a su destino en razón de que la medida gubernamental y como resultado, la propiedad y los intereses en la propiedad de PDVSA, incluidos los bienes en los depósitos de Teknik, fueron congelados.
Para cumplir con la orden de bloqueo, CITGO instruyó a Teknik que cancelara cualquier orden de compra pendiente y la empresa demandada procedió a almacenar los productos ahora varados en dos almacenes en Houston y Miami.
Narra la demanda que CITGO tuvo conocimiento de que un miembro de Clover, de la que es subsidiaria Teknik, se declaró culpable de esquemas de soborno relacionados con acuerdos de adquisición con PDVSA. Tal situación preocupó a CITGO y ha tratado de cumplir diligentemente con sus deberes contractuales al mismo tiempo que cumple con la orden de sanciones y se asegura de que no aumente la corrupción involuntariamente por parte de Teknik o su afiliada.
En ese contexto, surge la disputa entre las partes, en el que CITGO advierte que, si mantiene alguna deuda con Teknik en razón del acuerdo, está dispuesta a pagarla, pero pone como condición que se realice una auditoría e inspección de los bienes. Tal pago se realizaría bajo la autorización que la OFAC ha dado para que CITGO pague algunos montos adeudados.
Pero para CITGO la auditoría es fundamental para, primero, garantizar que Teknik haya cumplido tanto con el Acuerdo como con todas las leyes aplicables, incluidas las leyes de corrupción pública; y segundo, determinar el valor actual de los bienes y la exactitud de la documentación de Teknik de sus costos. Esto permitiría determinar lo que CITGO le debe a Teknik por la adquisición y el almacenamiento de los bienes.
Conducta sospechosa
CITGO en la demanda advierte lo que considera una conducta sospechosa y evasiva por parte de Teknik durante las negociaciones de inspección de las partes, lo cual ha aumentado las preocupaciones de la demandante acerca de lo que realmente está sucediendo.
Refiere que Teknik ha frustrado repetidamente la solicitud de CITGO de llevar a cabo una inspección de las mercancías; presentó documentación incompleta e incorrecta sobre los montos que reclama como deuda de CITGO; y se negó a que la empresa demandante asumiera el almacenamiento de los bienes que pagó.
Teknik planea subastar los bienes varados para compensar las cantidades que afirma que CITGO le debe, aunque las partes acordaron una suspensión temporal de la subasta.
CITGO estima que una subasta la perjudicaría irreparablemente al eliminar su capacidad de evaluar el valor, la condición y la cantidad de los bienes, cuestiones que son el núcleo de la reparación declarativa que formula ante la corte. Sostiene la demandante que, si los bienes se subastan, perderá permanentemente el derecho de inspeccionarlos para evaluar su valor en función de las condiciones de almacenamiento, un derecho que Teknik le otorgó expresamente precisamente para una situación como esta.
La solicitud de CITGO
La demandante CITGO pide ante el Tribunal para el Distrito Sur de Texas-División Houston, una declaración de que no tiene deuda con la demandada, en razón de que esta última violó o no cumplido con el Acuerdo.
En segundo lugar, asumiendo que exista alguna deuda, CITGO busca una declaración del monto que sea adecuado.
Sobre esto último, CITGO se reserva el derecho de buscar ayuda de emergencia para detener la subasta de los bienes varados y exigir que Teknik le permita realizar una inspección comercialmente razonable de los bienes.
La demanda argumenta que los bienes son evidencia crucial sobre los temas centrales del caso, como el determinar el monto de la deuda de CITGO respecto a Teknik por concepto de almacenamiento y comisiones. La demandada estima que son más de USD 5 millones, mientras la demandante considera que es menos de esa cantidad.
En específico, Teknik afirma que CITGO le adeuda USD 3.528.426,42 desagregados así: inspecciones USD 8.130,40; tarifa/comisión de servicio USD 657,963.70; demora USD 81.460,00; flete USD 34.664,42; manipulación USD 460.558,37; seguro USD 3.006,21 dólares; y gastos financieros USD 266.227,44 dólares.
En tercer lugar, CITGO busca una sentencia que establezca que el no permitir la inspección previa a la subasta por parte de Teknik, es un incumplimiento del contrato de las partes. De este modo, se solicita una orden judicial para que Teknik cumpla con el contrato y permita una inspección.
CITGO propone que, para preservar el status quo, el tribunal emita (a) una orden de restricción temporal para detener la subasta y, después de una audiencia, emitir una orden judicial preliminar que requiera que Teknik permita una inspección comercialmente razonable, o (b) una prueba-orden de conservación que detenga la subasta y ordene directamente que se lleve a cabo una inspección comercialmente razonable.
miércoles, 14 de julio de 2021
CITGO acusa al fallecido Nelson Martínez de entregar un contrato millonario corrupto a la empresa de su sobrino, Rothwell Energy Services LLC
miércoles, 30 de junio de 2021
Corte concede permiso de viaje a esposa de José González Testino y ordena sellar información sobre su destino
La cónyuge es una co-garantía de González Testino luego de que se le otorgara la libertad bajo fianza.
Por Maibort Petit
Nuevamente la esposa José M. González Testino [del procesado por corrupción con CITGO y PDVSA], María Alejandra Díaz, podrá viajar, luego de que la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston, concediera una moción para liberar temporalmente los pasaportes de la mujer y autorizara la movilización.
Lo que sí quedará sin revelar es el destino del viaje ni los detalles del mismo, a solicitud del propio González Testino quien, argumentando razones de seguridad, pidió que se mantuvieran bajo sello tales datos.González Testino se declaró culpable de delitos de corrupción y lavado de dinero relacionados con contratos de CITGO y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), los cuales habrían sido obtenidos de manera fraudulenta mediante el pago de sobornos a funcionarios de la petrolera estatal venezolana.
María Alejandra Díaz es portadora de dos pasaportes, uno estadounidense y otro venezolano, los cuales se mantienen en custodia de la secretaría del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston.
Luego de la declaratoria de culpabilidad de José M. González Testino el 29 de mayo de 2019, el tribunal le concedió la libertad bajo fianza el 23 de julio de 2019, para la cual se fijaron una serie de condiciones por parte de la corte. Una de estas co-garantías es su esposa, María Alejandra Díaz, quien debió entregar sus pasaportes a la secretaría del tribunal bajo la condición adicional de que "no viajarán fuera de los Estados Unidos sin el permiso de los Estados Unidos, Servicios previos al juicio, libertad condicional y el gobierno".La moción
El 3 de junio de 2021, Edward R. Shohat, abogado de la firma Jones Walker LLP que representa a José M. González Testino, introdujo ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, una Moción sin solicitando autorización para presentar bajo sello de emergencia sin oposición, la liberación temporal de los pasaportes de María Alejandra Díaz y un permiso para realizar el viaje.
El abogado argumentó para sustentar la solicitud de su cliente que el tribunal había concedido previamente una moción de autorización para presentar bajo sello una moción solicitando el viaje de María Alejandra Díaz.
Igualmente explicó que la moción y orden propuesta contenía información acerca del destino del viaje, razones personales de la visita y a quién visitaría.
Se citan estas páginas de Venezuela Política[1], para referir que un permiso previo concedió las mociones de la Sra. María Alejandra Díaz para viajar a Madrid y Londres.
En razón de que a González-Testino le preocupa que la seguridad de su familia se vea comprometida si se revela al público el viaje de su esposa, solicitó sellar la moción como una forma que asegure dicha seguridad.
Permiso de viaje
En la misma fecha de su presentación, 3 de junio de 2021, el juez del Distrito Sur de Texas-División Houston, Gray H. Miller, concedió una moción presentada ante esa instancia judicial por José M. González Testino, la cual lo autoriza a recibir temporalmente los pasaportes de María Alejandra Díaz, así como permitirle viajar.
El magistrado a la secretaría del tribunal, sellar la referida moción de emergencia sin oposición del acusado José Manuel González-Testino.
[1] Venezuela Política. “Juez estadounidense aprueba liberar los pasaportes de la esposa de José Manuel González Testino para viajar a Madrid y Londres”. 6 de marzo de 2020. https://www.maibortpetit.info/search/label/Mar%C3%ADa%20Alejandra%20D%C3%ADaz