Por Maibort Petit
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El gobierno sostiene que al militar venezolano se le han entregado todas las evidencias que ha pedido y aún más.
Por Maibort Petit
En la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Clíver Alcalá Cordones, acusado de crímenes de narcoterrorismo, sigue en la brega para que la fiscalía haga entrega de unas supuestas evidencias que, según su defensa, 'lo exculparían' de los delitos que se le imputan y, más aún, demostrarían su divorcio del régimen de Nicolás Maduro, su oposición al mismo y las acciones que ha llevado a cabo para que se concrete el fin de la dictadura venezolana. El 11 de octubre de 2022, el Fiscal de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams, a través de sus fiscales auxiliares, Kaylan E. Lasky y Kyle A. Wirshba, remitió al juez, Alvin K. Hellerstein, las versiones redactadas de los memorandos de ley pertinentes para el expediente público del caso que se ventila en dicha instancia judicial entre los Estados Unidos y Clíver Antonio Alcalá Cordones.El gobierno refirió al magistrado que Alcalá Cordones presentó el 11 de mayo de 2022 una moción sellada cuya respuesta de la fiscalía en oposición, también sellada, fue entregada al tribunal el 15 de junio de 2022.
La moción sellada de Alcalá Cordones
El 11 de mayo de 2022, los abogados de Clíver Alcalá Cordones, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un Memorándum de ley en apoyo de la moción renovada por el solicitada para la producción de material de conformidad con Brady v. Maryland y la Regla Federal de Procedimiento Penal 5(F).
El acusado insiste en que la Corte debe obligar a la fiscalía a cumplir con lo establecido en la norma. Refiere que es necesario que el gobierno presente la evidencia de demuestra la hostilidad y la rebelión armada del general Alcalá Cordones contra Nicolás Maduro y sus otros presuntos cómplices, pues el material, a juicio de la defensa, demostraría que el acusado se retiró de la conspiración acusada en 2014. Se trata de pruebas exculpatorias que la fiscalía debe entregar.
Recuerdan que Alcalá Cordones se retiró del ejército en julio de 2013, tras 30 años de servicio y luego de que se produjera la muerte de Hugo Chávez en marzo de dicho año. Luego de eso, anunció públicamente su antipatía con el régimen de Maduro y, poco después, en 2014, se sumó a la sociedad civil que se oponía abiertamente al gobierno. En 2017, se comprometió en derrocar a Maduro mediante una insurrección armada y, entre ese año y 2020 mantuvo varias reuniones con oficiales de la CIA y oficiales de inteligencia colombianos para discutir la referida revuelta.
Se indica en el memorándum que la acusación original de este caso fue presentada en 2011 únicamente contra Hugo Carvajal, a quien se señaló de participar en una conspiración de narcóticos.
En 2019, una acusación de reemplazo seguía solamente demandando a “El Pollo”. Entretanto, Alcalá Cordones seguía participando en complot contra Maduro.
El 5 de marzo de 2020, una segunda acusación de reemplazo incluye en la conspiración de narcotráfico y delitos conexos a Cliver Alcalá Cordones, junto a otros imputados. En esta segunda acusación se dice que el demandado participó en una conspiración de narcoterrorismo que contemplaba más de 20 años y lo señaló de formar parte del Cartel de los Soles. Sin embargo, a pesar de contemplar 21 años de conspiración, los abogados refieren que a su cliente sólo se menciona una vez en 2008, cuando junto a Diosdado Cabello y Hugo Carvajal, habría participado de una reunión en la que se le encomendaron labores adicionales de coordinación del referido Cartel de los Soles.
Refiere en memorándum que el 30 de octubre de 2020, el tribunal ordenó la entrega de material según Brady, pero hasta la fecha solamente se ha hecho revelaciones parciales de hechos comprendidos entre 2016 y 2020 a la defensa.
Se indica que el 22 de noviembre de 2021, el General Alcalá Cordones demandó del gobierno material Brady sobre testigos y miembros del gobierno de EE. UU. que conocían su participación en dos intentos de golpe, así como la planificación de un tercero, contra el gobierno de Maduro.
Luego, el 28 de enero de 2022 presentó mociones previas al juicio que incluían el material Brady y el 17 de marzo de 2022 la corte denegó la primera moción argumentando que no era necesaria una orden porque el gobierno parecía estar cumpliendo con sus obligaciones.
Después, el 29 de marzo de 2022 mantuvo una reunión con el tribunal ex parte sobre la solicitud pendiente del gobierno de una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada. A raíz de esto, Alcalá Cordones presentó la actual moción renovada para la divulgación del material Brady en posesión del gobierno el cual comprobaría su retiro, en caso de que así fuere, como resultado de su oposición al régimen de Nicolás Maduro.
Entre otros materiales no divulgados, Cliver Alcalá Cordones exige a la fiscalía toda la documentación de la reunión del 13 de noviembre de 2013 entre el acusado y el agente de la DEA, Slade Searight, en Madrid; así como de la reunión del 23 de julio de 2014 con el fiscal Michael Lockard y los Agentes de la DEA Sandalio González y Gregg Mervis en Bogotá, Colombia.
La oposición del gobierno
La fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares, Kyle A. Wirshba y Kaylan E. Lasky, presentó un memorandum en oposición a la moción de Clíver Alcalá Cordones.
El gobierno sostiene que el acusado está equivocado, primero, porque la conspiración de narcoterrorismo imputada tiene un plazo de prescripción de al menos ocho años y no de cinco años. Por ello, sostiene la fiscalía, aunque Alcalá se hubiera retirado de la conspiración en 2014, seguiría siendo culpable de de la conspiración de narcoterrorismo.
Asimismo, la fiscalía asegura que ha cumplido y superado sus obligaciones en lo atinente a la presentación de pruebas, tanto por la norma como Brady y otras, pues al demandado se le proporcionó material de varios casos acusados diferentes, de una investigación en curso por parte de la fiscalía para el Distrito Sur de Florida y de cada una de las reuniones del demandado con agentes de la DEA y fiscales.
El gobierno advirtió que el material solicitado por Cliver Alcalá Cordones no está en posesión de los fiscales acusadores ni de ninguna agencia que haya participado en las investigaciones, por lo que el tribunal debe denegar la petición del acusado.
El memorando de oposición refiere que los cargos de la acusación tienen que ver con hechos ocurridos en los que los acusado participaron entre 1999 y 2020 y en los que están involucrados el Cartel de los Soles y las FARC.
Del mismo modo, el gobierno advierte que en la Oposición del Gobierno a las Mociones Previa al Juicio queda establecido el papel de líder de Cliver Alcalá Cordones en el Cartel de los Soles, lo que contemplaba el brindarle seguridad a Luciano Marín Arango alias “Iván Márquez”, uno de los más altos cargos de las FARC.
Además, los fiscales dicen que la evidencia deja clara la participación de Alcalá en varias reuniones con otros integrantes del referido cartel y con narcotraficantes asociados al grupo terrorista colombiano. En esos encuentros se planificó cómo el Cartel de los Soles cooperaría con las FARC en las actividades de narcotráfico y, además, conspiraron para suministrar armas a dichos terroristas.
El gobierno hizo un largo recuento de la entrega del descubrimiento a la defensa y de las distintas diligencias que se han desarrollado en el proceso judicial.
La fiscalía especificó, respecto al material solicitado por la defensa, que el 4 de septiembre de 2020, presentó notas de una reunión del 16 de julio de 2014 entre Alcalá, sus abogados, agentes de la DEA y fiscales de Nueva York; el 13 de junio de 2020, entregó notas de la reunión del 13 de noviembre de 2013 con agentes de la DEA en Madrid. También se produjo un informe de la DEA de una reunión de Alcalá y la DEA el 7 de abril de 2014.
En esos encuentros el acusado negó su participación en el narcotráfico, pero los registros muestran su admisión de tener relación con las FARC y de asistir a una reunión de Marín y Hugo Carvajal. Allí Carvajal ofreció lanzacohetes a las FARC y unos 15 días después de esto, Carvajal entregó lanzacohetes a Alcalá, quien a su vez los entregó a las FARC.
La fiscalía pidió que el tribunal desestime el pedido de Cliver Alcalá Cordones.
En varias oportunidades el gobierno ha querido proteger parte de la evidencia y el tribunal ha acogido las solicitudes.
Por Maibort Petit
Una vez más la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York ha solicitado al tribunal sellar parte del material manejado en el caso del militar venezolano, Clíver Alcalá Cordones, sobre quien pesa una acusación por delitos de narcoterrorismo.
En aras del interés de la justicia, el pasado 31 de agosto del presente 2022, los fiscales auxiliares, Jason A. Richman y Kaylan E. Lasky, en representación del fiscal Damian Williams, anunciaron al juez de la causa, Alvin K. Hellerstein, un trámite ante el Oficial de Seguridad de la Información Clasificada para mantener bajo resguardo del ojo público cierta información del caso de Alcalá Cordones.Previamente, el 2 de junio de 2022, la Corte dictó una orden de programación en la que estableció la realización de una conferencia ex parte para resolver una moción pendiente del gobierno que procuraba la retención de documentos. En tal sentido, fue pautada una reunión para el 21 de julio de 2022 a puerta cerrada para tratar la exigencia del demandado de una mayor producción de material de Brady, presentada bajo sello el 12 de mayo de 2022. Allí la fiscalía expondría sus razones para no producir los documentos o que se hiciera con sustituciones, al tiempo que igualmente presentaría su oposición a una moción pendiente de Cliver Alcalá para obligar antes del 15 de junio de 2022.
Anteriormente a esto, el 9 de febrero de 2022, el juez Hellerstein concedió una moción de la fiscalía presentada ex parte a puerta cerrada en la víspera (8 de febrero) y a través del Oficial de Seguridad de la Información Clasificada, por estimar que efectivamente la documentación que presentaría el gobierno debía ser protegida por contener información clasificada que debía ser manejada como secreto de estado.
Determinó el magistrado, con base en la jurisprudencia, que la divulgación de los "Materiales clasificados eliminados" podría causar daños graves a la seguridad nacional, como lo refiere la norma, además de no no ser útiles para la defensa.
Igualmente, Hellerstein ordenó a la fiscalía presentar a la defensa una serie de sustituciones del material acordadas previamente y que dicha presentación fuera sellada y permaneciera bajo la custodia del Oficial de Seguridad de la Información Clasificada hasta una nueva orden del Tribunal.
Como estas, se han producido otras órdenes de restricción de la evidencia como, por ejemplo, la ocurrida en agosto de 2020, cuando el juez Alvin K. Hellerstein, ordenó que el material entregado a la defensa de Cliver Alcalá Cordones fuera protegida para evitar que fuera a parar a manos de terceros no autorizados fuera de loe EE. UU.Argumentó que si bien el acusado tenía derecho a acceder a las evidencias en su contra, también era real la preocupación por la seguridad y confidencialidad de los materiales.
Hellerstein determinó que "los materiales de descubrimiento no se puede proporcionar a personas o entidades extranjeras (incluso si tales personas o entidades son miembros de un equipo de defensa), a menos que están dentro de la categoría de ‘Personas Aprobadas’ por las partes".
Incluso, el magistrado se prohibió a los medios de comunicación el solicitar copias de artículos recibidos por la Corte[1].
La acusación contra el militar venezolano se produjo el 26 de marzo de 2020, cuando se le señaló de conspiración para cometer narcoterrorismo; conspiración para importar cocaína; y cargos relacionados con armas de fuego.
El caso contra Alcalá Cordones se enmarca dentro de una acusación que el gobierno de los Estados Unidos formuló contra Nicolás Maduro y 14 funcionarios venezolanos, entre ellos el referido oficial, de quien se dice fungía como uno de sus lugartenientes que actuaban para “inundar Estados Unidos con cocaína para socavar la salud y el bienestar de nuestra nación. Maduro usó cocaína de forma muy deliberada como arma”.
Además de Maduro y Alcalá Cordones, la acusación contempla a elementos emblemáticos del chavismo, tales como Diosdado Cabello y Hugo Carvajal, señalados de ser líderes del Cártel de los Soles.
REFERENCIA
[1] Venezuela Política. “Juez estadounidense ordena proteger evidencias entregadas a Cliver Alcalá Cordones "para evitar que lleguen a terceros en el exterior”. 5 de agosto de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/08/juez-ordena-proteger-evidencias-que-se.html
Igualmente, el juez negó el pedido de que se obligue a la fiscalía a proporcionar detalles acerca de los co-conspiradores y testigos que intervendrán en el juicio.
Por Maibort Petit
La pretensión de Cliver Alcalá Cordones de que se reconozca la inmunidad de que supuestamente estaba investido cuando cometió de los delitos de narcoterrorismo que se le imputan ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se fue al traste en virtud de que el juez de la causa negó la moción que sus abogados presentaron ante la corte.
El 17 de marzo de 2022, Alvin K. Hellerstein, juez del referido tribunal, negó una moción para desestimar la acusación en su contra bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera presentada por Cliver Antonio Alcalá Cordones.
Los cargos por los cuales el 5 de marzo de 2020 un gran jurado acusó a Alcalá Cordones, son (1) participar en una conspiración de narcoterrorismo, en violación de U.S.C. § 960a; (2) participar en una conspiración de importación de cocaína, en violación de 21 U.S.C. § 963; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, 18 U.S.C. §§ 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 2; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(o).
En su decisión, el juez Hellerstein recuerda que el 22 de julio de 2020, emitió una orden de protección sobre la producción de material de descubrimiento no clasificado y hasta la fecha, el Gobierno ha realizado siete producciones de material de descubrimiento no clasificado, por un total de más de 105 gigabytes de datos. Hace un recuento de dichas producciones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2020, el 4 de septiembre de 2020, el 24 de noviembre de 2020, así como materiales adicionales que solamente están a la vista de los abogados.
Se refiere que Clíver Alcalá Cordones busca desestimar la acusación basándose en la inmunidad soberana extranjera; y en caso de que la moción fuese denegada, pide un proyecto de ley de detalles y una orden que instruya al Gobierno a producir evidencia material favorable a él.
Sobre la inmunidad
Sobre la moción para desestimar la acusación, argumentando que tiene derecho a la inmunidad procesal bajo el derecho consuetudinario, el magistrado indica que este sostiene que cuando participó en la conducta acusada, actuó en su capacidad oficial como oficial militar uniformado de Venezuela y en la promoción de la política exterior soberana de Venezuela. Según el razonamiento de Alcalá Cordones, tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera basada en la conducta, pero el juez Hellerstein asegura que el acusado no es inmune al enjuiciamiento.
El juez explica que le correspondió decidir si Clíver Alcalá Cordones tenía la inmunidad alegada en razón de que, ni el Departamento de Estado la concedió cuando el acusado la afirmó, en cuyo caso el tribunal entonces debía renunciar a su jurisdicción; ni Venezuela procuró la inmunidad para el acusado; que son los procedimientos que establece el derecho consuetudinario.Habiendo alegado el acusado que tiene inmunidad basada en la conducta, el juez se remitió al contexto de los enjuiciamientos penales en los que el Segundo Circuito ha sostenido que un instrumento de un soberano extranjero no es inmune al enjuiciamiento bajo el derecho consuetudinario, razonando que "[en el derecho consuetudinario, las determinaciones de inmunidad soberana eran prerrogativa del Poder Ejecutivo; por lo tanto, la decisión de presentar cargos penales necesariamente habría manifestado la opinión del Poder Ejecutivo de que no existía inmunidad soberana".
Clíver Alcalá Cordones argumenta que estaba actuando en nombre de su soberano y en apoyo de la política exterior de Venezuela, pero la fiscalía presentó cargos contra el acusado y sus cómplices, manifestando así su opinión de que no tiene derecho a inmunidad. En tal sentido, si un instrumento de un soberano no tiene derecho a inmunidad, un agente que actúe en nombre de ese soberano tampoco puede tener derecho a inmunidad, de acuerdo a la jurisprudencia.Refiere el juez en tal sentido que, aunque no está obligado a ceder ante las opiniones del Poder Ejecutivo sobre si puede ejercer jurisdicción, si lo está a aplicar lo establecido por la Corte de Apelaciones de su circuito judicial: "En ausencia de reconocimiento de la inmunidad reclamada por la rama política del gobierno, los tribunales pueden decidir por sí mismos si existen todos los requisitos de inmunidad". Por ello, Hellerstein rechazó el reclamo de inmunidad del acusado.
Debido a que el acusado solamente se limita a argumentar que no se le puede exigir que responda por esa conducta en este Tribunal, sin alegar enjuiciamiento selectivo, el juez estimó que es una base insuficiente para impugnar o revisar de otro modo la decisión del Gobierno de presentar cargos.
Además, consideró el magistrado que no existiendo el riesgo de que su tribunal se abstuviese de ejercer su jurisdicción para evitar interferir en la política exterior o asuntos diplomáticos, concluyó que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera según el precedente del Circuito, y que este hallazgo concuerda tanto con los principios tradicionales de separación de poderes como con los fundamentos de la doctrina de inmunidad oficial extranjera”.
Hellerstein estima que la lectura que el acusado hace de la jurisprudencia que aplica en el caso, es incorrecta.Igualmente, el juez dice que el acusado da mucha importancia al hecho de que sus actos fueron realizados en virtud de su posición militar de alto rango. Consideró el magistrado que el acusado no puede iniciar un reclamo de inmunidad basado en la conducta, porque la inmunidad basada en la conducta se centra en los actos, no en el estado y, por lo tanto, la cuestión es si los supuestos "actos" son posiblemente atribuibles al Estado. Se remite a lo señalado el Segundo Circuito de que "los actos que violan flagrantemente las leyes propias de un estado extranjero no pueden, al mismo tiempo, constituir actos oficiales con derecho a deferencia".
Precisa que Alcalá Cordones está acusado de hechos que violan tanto las leyes de Estados Unidos como las de Venezuela.
En consecuencia, Alvin Hellerstein decidió que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera porque el Poder Ejecutivo ha manifestado su intención de que no se aplique ninguna inmunidad; el ejercicio de la jurisdicción no interferirá con la política exterior; y, el Acusado no participó en ‘actos oficiales’. En consecuencia, se niega la moción de desestimación”.
Sobre la Ley de detalles
Como alternativa a si la decisión del tribunal era la de negar la moción de desestimación de cargos por inmunidad, la Corte debía producir una orden que obligue al gobierno a presentar una lista de detalles, , incluidos los nombres de los co-conspiradores no acusados y los testigos del juicio, para que pueda prepararse adecuadamente para el juicio y evitar sorpresas.
A este pedido, el juez Hellerstein indica que no se justifica ninguna lista de detalles.
La decisión refiere que según la jurisprudencia "Un proyecto de ley de detalles debe ser requerido sólo cuando los cargos de la acusación son tan generales que no advierten al acusado de los actos específicos de los que se le acusa".
Asimismo, cita que "No es suficiente que la información sea útil para el acusado; si el acusado ha recibido notificación adecuada de los cargos en su contra, el gobierno no está obligado a revelar detalles adicionales sobre su caso. El tribunal debe ser consciente del hecho que un proyecto de ley de detalles limita la evidencia del gobierno en el juicio a los detalles proporcionados".
Y remata con: "Por lo tanto, la prueba adecuada para decidir si se debe exigir al Gobierno un proyecto de ley de detalles es si el proyecto de ley de detalles es necesario para la defensa, no si ayudaría al acusado en su preparación".
Sostiene el magistrado que no se justifica una declaración de detalles en este caso porque el acusado ha sido informado adecuadamente de la naturaleza y los cargos en su contra a través del documento de acusación, el descubrimiento y los documentos judiciales.Subrayó que detalles sobre cómo y cuándo se formó la conspiración, o cuándo lo ingresó cada participante, no es necesario que se revele antes del juicio, al tiempo que recordó que en el contexto de los enjuiciamientos por narcotráfico "los tribunales se han negado consistentemente a otorgar una declaración de detalles solicitando los siguientes tipos de información: (1) cuándo se formó la conspiración; (2) cuándo el acusado se unió a la conspiración; y (3) cómo alega el Gobierno que el acusado realizó actos en apoyo de la conspiración".
Determinó Hellerstein que aunque las revelaciones del descubrimiento no brindan todo lo que el acusado podría desear, es decir, los nombres de todos los co-conspiradores acusados y no acusados, se le han proporcionado suficientes detalles para llevar a cabo una investigación dirigida de manera significativa de los hechos y circunstancias relevantes para responder a los cargos.
Sobre el material Brady
Finalmente, el juez Alvin Hellerstein se remite al pedido de Cliver Alcalá Cordones de que se requiera al gobierno divulgar la información en su poder sobre la supuesta "participación del demandado en actividades contra Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación del demandado en la supuesta conspiración".
En tal sentido, el magistrado estableció que no se justifica ninguna orden que obligue a un descubrimiento adicional.
Recordó que ya se produjo una orden informando al gobierno de sus obligaciones bajo Brady y las posibles consecuencias de violar sus obligaciones.
Se remitió a la afirmación del gobierno en la que sostuvo que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su poder, en la que un testigo afirmara afirmativamente que el acusado no estuvo involucrado en ninguna de las conspiraciones acusadas.
Por ello, en razón de que el juez estimó que el gobierno parece estar cumpliendo con sus obligaciones bajo la Regla 16, Brady y Giglio y se ha comprometido a proporcionar al acusado material de la Ley Jencks, incluidas declaraciones de testigos que no testifiquen, al menos 30 días antes del juicio, negó la moción.
Tanto el gobierno como la Corte han sido cuidadosos en resguardar el material que pueda comprometer la seguridad nacional de los EE. UU.
Por Maibort Petit
Ante la Corte de Distrito Sur de Nueva York se han presentado una serie de acciones procesales para que el juez ordene hacer públicos una serie de documentos que, según el Departamento de Estado 'pueden afectar la seguridad nacional de los Estados Unidos' por lo que han demandado la restricción a su acceso. El caso —que corresponde a la acusación del gobierno estadounidense contra Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Hugo Armando Carvajal Barrios, Luciano Marín Arango (“Iván Márquez”), Seuxis Paucis Hernández Solarte (“Jesús Santrich”) y Clíver Antonio Alcalá Cordones— también es objeto de propaganda para desacreditar las evidencias de los fiscales.
La fiscalía neoyorquina ha insistido en alertar sobre 'el peligro que acarrearía para el gobierno norteamericano develar la totalidad de las pruebas', ante lo cual presentó este 1 de marzo de 2022 dos documentos del caso de Alcalá Cordones que permanecerán sellados por orden del juez de la causa Alvin K. Hellerstein. Cabe destacar que el Tribunal ha sido cauteloso con tales solicitudes, las cuales ha negado, aunque ha hecho algunas concesiones que incluye la consideración de los argumentos esgrimidos por los solicitantes durante la celebración del juicio.A continuación, presentamos las últimas actuaciones de la defensa de Clíver Alcalá Cordones en el caso:
Petición de prórroga para responder
El 16 de febrero de 2022, César de Castro, Valerie A. Gotlib, Adam S Kaufmann y Cristián Francos, del bufete de abogados The Law Firm of César Castro P.C., en representación de Clíver Antonio Alcalá Cordones, solicitaron ante Alvin K. Hellerstein, juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, un aplazamiento de una semana tanto para hacer entrega de la respuesta de su cliente al memorando de oposición del gobierno a sus mociones previas al juicio, así como a la moción de la Sección 4 de CIPA de la fiscalía, las cuales vencían el 18 de febrero de 2022.
Refirieron que, en las cartas de mociones presentadas ante el Tribunal a principios con anterioridad, explicaron que, desde el 6 de febrero de 2022, el abogado principal del caso permanecía fuera de la ciudad debido a una emergencia médica familiar, por lo que requerían un tiempo adicional para la presentación de la Réplica y la Oposición.
Advirtieron contaban con el consentimiento de la fiscalía, al tiempo que pidieron disculpas a la Corte por cualquier inconveniente ocasionado por esta situación.
Defensa asegura que la acusación es incorrecta
El 25 de febrero de 2022, César de Castro y Valerie Gotlib, abogados de Clíver Antonio Alcalá Cordones, solicitaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que se emitiera una Orden que desestime la Acusación en contra de su representado o ciertos cargos de la misma, para lo cual alegaron motivos de inmunidad oficial del gobierno. Asimismo, pidieron que el juez Alvin K. Hellerstein que ordenara al gobierno presentar una lista detallada con los nombres de los co-conspiradores anónimos y testigos del juicio.
Sostuvieron Castro y Gotlib que la oposición del gobierno a la moción de su cliente para desestimar la Acusación es jurídicamente incorrecta e inconsistente, pues tiene fallas fatales en cuatro aspectos críticos.El primero de ellos —estiman— es el argumento de que la conducta del Alcalá Cordones fue privada y no oficial, dado que se sustenta en un lenguaje concluyente y omite hechos claros que demuestren lo contrario. En segundo lugar, argumenta erróneamente que nunca se puede realizar una conducta delictiva en la capacidad oficial de un acusado, aun cuando en la Acusación alegan claramente que todos los actores relevantes en los gobiernos de Chávez/Maduro estaban ejecutando la política exterior bien planificada del gobierno venezolano de involucrarse en narcoterrorismo contra Estados Unidos a través de una subdivisión supuestamente denominada Cártel de Los Soles. En tercer lugar, estaría el hecho de que la doctrina de inmunidad oficial extranjera no requiere que el estado extranjero presente una solicitud de inmunidad. El cuarto —estiman los abogados— el Departamento de Justicia no tiene derecho a una deferencia absoluta en todas las determinaciones de inmunidad, puesto que la separación de poderes de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe inequívocamente una regla de absoluta deferencia al Ejecutivo en las demandas de inmunidad basada en la conducta.
Refirieron al juez que los dos memorandos de ley presentados por la defensa se establece de manera concluyente que la conducta descrita en los alegatos del gobierno se encuadra de lleno en el ámbito de las funciones oficiales de Alcalá Cordones como oficial militar de Venezuela y que, por lo tanto, tiene derecho a la inmunidad procesal de conformidad con la doctrina de la inmunidad oficial extranjera.
Fiscalía admitió que Alcalá era funcionario venezolano
El escrito de la defensa destaca como contradicción del gobierno, el que en primer término no discute que Clíver Alcalá Cordones era un funcionario del gobierno venezolano o que actuaba bajo órdenes o dirección de superiores gubernamentales en el momento de la supuesta conspiración y más adelante alega que la conducta de los co-conspiradores fue parte de un plan de los niveles más altos del gobierno venezolano, para después referir que actuó en su capacidad privada mientras se encontraba bajo la dirección de sus superiores militares.
Destacan que la fiscalía omite el hecho de Alcalá Cordones no solo era miembro del ejército venezolano cuando supuestamente asistió a varias reuniones, sino que también sus superiores militares le ordenaron que asistiera, habiendo usado para ello el uniforme.
Igualmente, el escrito subraya que cuando se acusa a Alcalá Cordones de Cordones se reunirse con una persona asociada con las FARC “para afirmar el compromiso de las fuerzas armadas venezolanas de ayudar a las FARC”, estaban etiquetando la acción como un acto oficial , lo cual le garantiza la inmunidad.
Indican que la fiscalía llaman a cada interacción de los acusados con las FARC como de narcóticos, lo cual ignora tanto las realidades geopolíticas como las políticas soberanas de Venezuela. Así, esta conducta oficial, la fiscalía la pretende convertir en una conspiración de narcóticos. La conducta soberana de Venezuela y su relación con las FARC —fuente de discordia con EE. UU.— es una conducta protegida por la inmunidad oficial extranjera, aunque no sea del agrado de los Estados Unidos.
La 'equivocación' del gobierno
Para la defensa de Alcalá Cordones, la afirmación del gobierno de que los actos delictivos nunca pueden constituir una conducta oficial, es incorrecta.
Tal posición negaría todo el concepto de inmunidad por conducta de funcionarios extranjeros.
Además, aseguran que la ilegalidad, por sí misma, no convierte automáticamente en privada la conducta oficial.
Advierten que “Se debe hacer una distinción crucial, que el gobierno intenta pasar por alto, entre los actos cometidos en calidad de oficial del acusado, ‘que pueden estar protegidos del escrutinio judicial incluso si son ilegales según la ley [interna extranjera]’, y los actos que son puramente de carácter privado y, por tanto, no tiene derecho a tal protección”.
Aseveran que los hechos en este caso incluyen amplia prueba de que la participación de Alcalá Cordones con las FARC fue conforme a las políticas oficiales de Venezuela, tal como se establece en la moción de sobreseimiento.
En razón de que, según lo alegado por la fiscalía, la conspiración de narcóticos acusada en sí era un aspecto de la política oficial del Estado de Venezuela, los abogados de la defensa afirman que, “en ausencia de prueba de ganancia personal (y la acusación claramente carece de tales hechos), un funcionario que actuó para promover dicha política gubernamental tiene derecho a la inmunidad de conducta de un funcionario extranjero”.
La corte puede determinar la inmunidad
La defensa estima que el tribunal tiene autoridad para determinar la inmunidad independientemente de la posición del gobierno.
Por otra parte, se acusa a Clíver Alcalá Cordones de tenencia y distribución de armas en Venezuela donde era uniformado.
Refieren que el gobierno ignora la importancia del cargo oficial de Alcalá Cordones como soldado y, al mismo tiempo, convierte el desempeño de sus deberes jurados en una conspiración criminal.
Argumento engañoso
Finalmente, la defensa considera que el argumento del gobierno de que se debe negar la inmunidad porque Venezuela no la ha solicitado es engañoso.
Refieren que EE. UU. no tiene relaciones con el gobierno de Nicolás Maduro y mientras no reconoce al gobierno en funciones, sí lo hace con un gobierno interino que carece de autoridad constitucional y el poder real para actuar en nombre del estado. “Además, la clara realidad es que el gobierno de los Estados Unidos no cedería a que nadie de Venezuela solicite inmunidad para el general Alcalá Cordones y es falso pretender lo contrario”.
Material de descubrimiento insuficiente
Por otra parte, la defensa refiere que en el material de descubrimiento que le fue entregado por la fiscalía no existe nada que relacionen a Clíver Alcalá Cordones con los delitos que se le imputan.
“Uno no puede dejar de preguntarse, ¿qué otra información material receptiva posee el gobierno que no ha entregado? La Corte debe exigir al gobierno que amplíe esta producción vaga y no fáctica”, reza el escrito d e la defensa.
Réplica de apoyo
En la misma fecha, 25 de febrero de 2022, la defensa de Clíver Alcalá Cordones presentó ante el tribunal de la causa una réplica en apoyo a la solicitud para desestimar la acusación, por una ley de detalles y por la producción del material Brady.
La Fiscalía neoyorquina advierte que se protege la información de seguridad nacional que no involucra a Clíver Alcalá Cordones en los delitos que se le imputan.
Por Maibort Petit
El laboratorio de propaganda del régimen venezolano continúan usando las mociones de la defensa del caso del militar retirado, Clíver Alcalá Cordones, acusado de delitos de narcoterrorismo, para atacar al sistema de justicia de los Estados Unidos. A pesar de los esfuerzos que han hechos varios agentes en los medios, los fiscales federales han anunciado en la corte que el caso contra el presunto miembro del cártel de los Soles está blindado con voluminosa información y que hasta al momento han entregados a la defensa unos 105 gigabytes de evidencias con las que buscarán probar, más allá de la duda razonable la culpabilidad del acusado.
El gobierno de Estados Unidos le recordó a la defensa que en el voluminoso descubriendo entregado de acuerdo a lo establecido en el tribunal y las leyes norteamericanas hay de datos en información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”.La defensa de Clíver Alcalá Cordones expresó su desacuerdo ante la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y el juez Alvin K. Hellerstein de ordenar la no divulgación del material clasificado manejado en el proceso judicial del exmilitar. Vale la pena destacar que el sello de evidencias y material clasificado es un procedimiento ordinario en expedientes de narcotráfico y terrorismo, y siempre se aplica para proteger a la información, los testigos y las pruebas y evitar que las mismas caigan en manos de las organizaciones criminales a las que pertenecen los acusados, en este caso del Cártel de los Soles.
La defensa insistió en que existen datos en este material que pudiera favorecer al acusado, pero la fiscalía consiguió que el juez aprobara la moción basada en la ley que protege la información clasificada de seguridad nacional que involucra situaciones más allá de las señaladas al imputado.
La solicitud del fiscal
El 8 de febrero de 2022, Damián Williams, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamín Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, remitió una comunicación a César de Castro, abogado de oficio de Clíver Alcalá Cordones para informarle que en esa misma fecha entregaron una presentación ex parte clasificada al juez de la causa, Alvin Hellerstein, de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada y la Regla Federal de Procedimiento Penal 16 (d), con respecto al descubrimiento clasificado del caso.
Le refirió que habían solicitado al magistrado una orden de protección de dicho material.
La decisión del juez
El 9 de febrero, 2022, el juez de distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, concedió la moción presentada por el gobierno a objeto de que la Corte conceda protección a la información que entregó con relación al caso que mantiene contra Clíver Alcalá Cordones.
Se trata, como explica la decisión del magistrado, de la prueba documental y las declaraciones de varios funcionarios del gobierno que fue presentada ex parte, a puerta cerrada y a través del Oficial de Seguridad de la Información Clasificada el pasado 8 de febrero de 2022.
La corte determinó que el escrito del gobierno contiene y describe información clasificada que requiere protección contra divulgación no autorizada. Igualmente, el juez encontró que se trata de secreto de estado.
Por ello, Alvin K. Hellerstein acogió el criterio de la fiscalía de restringir lo que calificó como “Materiales clasificados eliminados”, dado que su divulgación causaría un daño grave a la seguridad nacional, además de que estimó que no necesitan ser revelados a la defensa.
Igualmente, el juez determinó que el gobierno presente a la defensa material clasificado sustituto, como propuso la fiscalía, el cual, sustancialmente, brindará al acusado la misma información para su defensa que la divulgación de los Materiales clasificados.
Defensa pide reconsideración de la decisión
El 11 de febrero de 2022, César de Castro, Valerie A. Gotlib, Adam S. Kaufmann y Cristián Francos, abogados de Clíver Alcalá Cordones, dirigieron una comunicación al juez Alvin K. Hellerstein para pedirle una reconsideración de su decisión de “conceder la moción ex parte del gobierno para una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA) y la Regla 16 (d) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Moción de la Sección 4) hasta que la defensa haya presentado su oposición a esa moción”.
Se explica que luego de varias modificaciones a las fechas inicialmente establecidas por la corte, se estableció que el 8 de febrero de 2022 sería la fecha límite para que la fiscalía presentara la Moción de la Sección 4 a la Corte; mientras que el 15 de febrero de 2022 se fijó para cualquier oposición por parte del defensa.
En razón de que habiendo cumplido el gobierno con su presentación el pasado 8 de febrero y de que el juez concedió la moción presentada por ellos al día siguiente, es decir, el 9 de febrero, ahora la defensa hace la solicitud de que se le permita responder antes de que se conceda la moción a la fiscalía.
Por ello, los abogados de Cliver Alcalá Cordones pidieron al juez Hellerstein que “revoque su decisión de conceder la Moción de la Sección 4 y brinde una oportunidad para que la defensa presente una oposición a la moción del gobierno”.
Pidieron plazo hasta el 18 de febrero de 2022 para presentar su contestación y explicó que por encontrarse en medio de una emergencia médica familiar desde el 6 de febrero, requiere unos días adicionales para completar la respuesta.
La moción del gobierno
El 11 de febrero de 2022, Damián Williams, fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamin Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, pidió al tribunal a cargo de Alvin Hellerstein, desestimar las mociones presentadas por la defensa de Clíver Antonio Alcalá Cordones para, primero, desestimar la acusación operativa bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera; segundo, para que se obligue al gobierno a que proporcione a la defensa un proyecto de ley de detalles; y tercero, para ordenar al gobierno a divulgar la información que posee sobre la supuesta “participación del acusado en actividades anti-Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación [del acusado] en la supuesta conspiración”.
Estima la fiscalía que el Cliver Alcalá Cordones no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera dado que por los actos delictivos que subyacen a los cargos en su contra, porque actuó fuera de su capacidad oficial cuando cometió esos actos. Igualmente se alega que Venezuela no ha solicitado dicha inmunidad oficial extranjera en su nombre, razón por la cual el Tribunal debe ceder ante la opinión del Poder Ejecutivo de que carecen de ese derecho.
Respecto a la solicitud de una lista de detalles, el gobierno sostiene que Clíver Alcalá Cordones no tiene derecho a ella, porque la Acusación verbal, así como el voluminoso descubrimiento, la información adicional sobre la participación del acusado en los delitos imputados y el compromiso del gobierno de proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio, “son colectivamente información más que suficiente para permitir que el acusado cumpla con los cargos en su contra y evitar sorpresas perjudiciales, de modo que una lista de detalles no se justifica bajo el estándar legal aplicable”.
La fiscalía advierte que ya ha producido un descubrimiento sustancial con respecto a la supuesta "participación en actividades contra Maduro" del acusado y también aclara que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su posesión en la que un testigo afirmara afirmativamente que Clíver Alcalá Cordones no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en una conspiración para brindar apoyo a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
El gobierno hace una amplia exposición sobre la acusación que un Gran Jurado dictó el 5 de marzo de 2020 contra el acusado y Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Hugo Armando Carvajal Barrios, a/k/a “ El Pollo”, Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, y Seuxis Paucis Hernández Solarte, señalándolos de la comisión de los delitos de (1 ) conspiración de narcoterrorismo; (2) conspiración para importar cocaína; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos. Se refiere allí que los cargos se derivan de la participación de los acusados en una conspiración corrupta y violenta que involucra al Cártel de Los Soles y las FARC, desde 1999 hasta 2020.En dicha acusación, refiere el gobierno, quedó perfectamente clara la participación de Clíver Alcalá Cordones, junto a Maduro, Cabello y Carvajal, en los delitos que se le imputan.
Además, la fiscalía recuerda que desde el 22 de julio de 2020, luego de que el tribunal ordenara la protección del material de descubrimiento no clasificado en este caso, el gobierno ha presentado al acusado un voluminoso descubrimiento sin clasificar que excede los requisitos estipulados en la norma legal, habiéndose realizado hasta la fecha siete entregas de material de descubrimiento que suman más de 105 gigabytes de datos.
Los alegatos
Se alerta que cuando un caso involucra a un funcionario extranjero, a diferencia de un estado extranjero, “la cuestión de la inmunidad se rige por el derecho consuetudinario, no por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras”.
El gobierno asegura que los delitos imputados a Clíver Alcalá de traficar toneladas-cantidades de cocaína y armar a un grupo terrorista, no estaban “concebiblemente” dentro de sus deberes oficiales. Por lo tanto, cuando cometió dichos delitos estaba actuando en su carácter privado y no oficial, en nombre propio y de sus cómplices y no de Venezuela. El acusado, subraya, violó no solamente la ley de Estados Unidos, sino también la de Venezuela.
Estima el gobierno que se debe rechazar la pretensión del acusado de politizar su participación en una conspiración para importar cantidades masivas de cocaína a los Estados Unidos y armar a los insurgentes con armas de grado militar.
Además de la información voluminosa entregada por la fiscalía a la defensa en el descubrimiento, el gobierno recuerda que se comprometió a proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio. Por tanto, todo ello es información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”. Tal información, asevera el gobierno, describe ampliamente los delitos imputados al acusado.
La fiscalía niega que haya en su poder alguna declaración de testigo en que este afirmara que el acusado no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en un conspiración para brindar apoyo a las FARC y advierte que si identifica tales declaraciones, las producirá.
Sin embargo, el Gobierno señala no es su obligación proporcionar todas las declaraciones de los testigos cuando estos no identifican al acusado como miembro de las conspiraciones. En tal sentido aclara que la investigación sobre el Cartel de los Soles y las FARC es significativamente más amplia que la del acusado y ha incluido numerosas entrevistas de personas involucradas en diferentes aspectos de las actividades de ese grupo. Como resultado, se ha entrevistado a un número considerable de testigos que no tenían ninguna base para conocer al acusado y, por lo tanto, no se les preguntó sobre este, de modo que el hecho de que no lo identificaran afirmativamente como participante en los delitos imputados, no es probatorio ni exculpatorio.
De cualquier modo, se indica que el gobierno continuará trabajando con el abogado defensor para intentar identificar al testigo, de modo que pueda revisar cualquier declaración y determinar si esta se encuentra dentro de sus obligaciones de descubrimiento.
Los diferimientos han sido una constante en la causa del aliado incondicional del chavismo y hoy que según la propaganda oficial ahora sería un traidor del sistema.
Por Maibort Petit
Tal como ha ocurrido desde su inicio, el proceso judicial que en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se le sigue al mayor general en situación de retiro, Clíver Alcalá Cordones por la comisión del supuesto delito de tráfico de drogas, ha experimentado un nuevo retraso.
El juicio juicio contra Clíver Alcalá Cordones en la referida corte ha sufrido múltiples demoras y aplazamientos desde su inicio, pues en no pocas oportunidades se ha anunciado la reprogramación de las conferencias de estado en que las partes deben comparecer ante el juez de la causa, así como las fechas en que deben presentar sus respectivos recursos.La fiscalía formula su solicitud para asegurarse dos semanas para responder a las mociones del demandado, tal como lo tenía previsto la Corte originalmente cuando fijó el cronograma de mociones. Advierten los fiscales que el demandado no se opone a la prórroga solicitada por el gobierno. El juez Hellerstein otorgó la solicitud del gobierno.
El caso contra Clíver Alcalá Cordones, como el de otros acusados de narcotráfico, estaría siendo presentado como inconsistente y como producto de una campaña emprendida por el gobierno estadounidense contra funcionarios venezolanos.
Por Maibort Petit
A continuación, presentamos las últimas diligencias del caso de Alcalá Cordones.
El pedido de desestimación del caso
El 28 de enero de 2022, César de Castro, Valerie Gotlib de la firma The Law Firm of César de Castro P.C., así como Adam S. Kaufmann, Cristián Francos, Tara J. Plochocki, Diane M. Camacho del despacho Lewis Baach Kaufmann Middlemiss PLLC, abogados de Clíver Antonio Alcalá Cordones, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York un memorando de ley en apoyo a la moción de su representado para desestimar la acusación en su contra.
Los abogados consideran que el tribunal debe desestimar la acusación contra el general Alcalá Cordones por inmunidad de funcionario extranjero y alerta de que en caso de denegarla para que la defensa se prepare adecuadamente y evite sorpresas en el juicio, se debe ordenar al gobierno que presente una lista detallada con los nombres de los co-conspiradores anónimos y los testigos.
Refieren que la conspiración global de narcoterrorismo descrita por el gobierno dura más de dos décadas y no se ofrece ningún detalle sobre los actos realizados por Alcalá Cordones en apoyo de esta conspiración expansiva. “No hay alegaciones de pagos ilícitos o lavado de fondos, ninguna evidencia que demuestre la propiedad de activos o cuentas extraterritoriales, y ni siquiera una acusación de que dio una orden o realizó un acto realizado en relación con un cargamento de narcóticos”. Igualmente califican de asombroso que se acuse a un miembro uniformado de un ejército extranjero por poseer armas en su propio país como un acto criminal en los Estados Unidos.
Agregan que “su supuesta posesión de armas y su supuesta provisión de armas a las FARC eran parte de sus deberes oficiales. Este no es un caso en el que se acusa a un traficante ilícito de armas (…) más bien, cualquier suministro de armas fue un acto oficial en cumplimiento de la política oficial del gobierno y no puede ser procesado aquí”. Por otra parte, los abogados sostienen que las decisiones de política soberana de Venezuela en sus tratos con las FARC no están sujetas a revisión de la Corte.
Advierten que en las revisiones realizadas a los documentos, videos y grabaciones de la acusación y no se encuentra en ellos evidencia de la supuesta participación de Clíver Alcalá Cordones en la conspiración acusada.
Enemigo de Maduro
El documento de la defensa hace referencia a que la fiscalía presentó una segunda acusación de reemplazo contra Clíver Alcalá Cordones el 5 de marzo de 2020 señalándolo de participar en una conspiración de narcotráfico de narcotráfico y delitos relacionados.
Subrayan que, aunque Estados Unidos estaba al tanto de los continuos esfuerzos de Alcalá Cordones para expulsar a Maduro del poder, la acusación formal lo acusa de participar en una conspiración de narcoterrorismo con Maduro y varios miembros de alto rango de su régimen.
Derecho a inmunidad
La defensa de Clíver Alcalá Cordones sostiene que su cliente, según la doctrina de inmunidad oficial extranjera, posee inmunidad y, por tanto, la acusación debe ser desestimada. Este mismo argumento lo usan otros acusados vinculados al régimen de Venezuela, como por ejemplo, Álex Saab Morán.
Indican que en su condición de funcionario público en el momento que indican los hechos de la acusación y que a los oficiales militares se les suele considerar como agentes de un gobierno extranjero por lo que satisface el primer factor en el análisis de inmunidad.
Preparar la defensa
Quieren los abogados de Clíver Alcalá que la fiscalía proporcione una lista de los nombres de los presuntos co-conspiradores no acusados para poder preparar su defensa.
Es así que instan al tribunal a que ordene al gobierno a presentar un proyecto de ley de detalles “que incluya una lista de cómplices anónimos/no acusados, para esclarecer las escasas acusaciones contra el general Alcalá Cordones en la acusación”.
Identidad de los testigos
También quieren los abogados de Alcalá Cordones que la corte obligue al gobierno a revelar las pruebas materiales favorables al acusado e identificar a los testigos que hayan declarado que el general no estuvo involucrado en la conspiración acusada.
Otras solicitudes
No es la primera vez que los abogados de Clíver Alcalá Cordones piden al tribunal o a la fiscalía la información antes descrita. Este pedimento suele ser repetido en muchos casos, en los que la defensa quiere dictar pauta y hacer ver que la fiscalía no posee evidencias para probar, más allá de la duda razonable, al acusado. Se ha visto en juicio de alto nivel como el de Joaquín el Chapo Guzmán, como el de la misma Ghislaine Maxwell, convicta por delitos de tráfico sexual de menores.
El 11 de noviembre de 2021, César de Castro, Adam Kaufmann, Cristian Francos y Valerie A. Gotlib, pidieron a la fiscalía “(1) detalles sobre los cargos alegados en la Acusación en relación con el General Alcalá Cordones; y (2) materiales favorables a la defensa conforme a Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963) y Norma Federal de Procedimiento Penal 5(f). La Acusación en este caso alega una conspiración de veintiún años que se remonta a 1999 y, a pesar de su extensión, proporciona poco o ningún detalle sobre los actos que presuntamente cometió el General Alcalá Cordones”.
Subrayaron que “el voluminoso descubrimiento producido por el gobierno de conformidad con la Regla 16 ha brindado poca o ninguna ayuda para identificar la conducta específica en la que se alega que participó el General Alcalá. Solicitamos respetuosamente que el gobierno dirija la defensa al descubrimiento relevante ya producido y proporcione más detalles como se identificó anteriormente”.
Del mismo modo destacan ante el juez que el fiscal Michael Lockard le había referido a la defensa en 2018, que no acusarían a Clíver Alcalá de ciertos delitos en razón de que las pruebas eran “equivocadas”.
La defensa ha hecho circular un correo electrónico fechado en 2014, en el que Adam Kaufmann le refiere al fiscal Lockard que el testimonio de un testigo beneficiaría a su cliente.
Pidieron los documentos que demostrarían "la inocencia" de su defendido entre ellos los que hicieran referencia a Elliott Abrams, Mike Pompeo, Will Barr, Marshall Billingslea, Mauricio Claver Carone, Michael Fitzpatrick, Lester Toledo, Jorge Betancourt y Juan José (“JJ”) Rendón.
Asimismo, el 20 de enero de 2022, la defensa pidió al juez Alvin K. Hellerstein el aplazamiento de las mociones de Clíver Alcalá Cordones que vencían el 21 de enero de 2022 pues requerían más tiempo para finalizarlas en razón de que el gobierno había emitido una producción de descubrimiento adicional.
El 28 de enero de 2022, los abogados defensores de Clíver Alcalá Cordones le remitieron al juez Alvin K. Hellerstein un resumen con las diligencias practicadas ante la corte.
Así, le refirieron que pidieron desestimar la Acusación del General contra su cliente bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera; que se solicitara al gobierno proporcionar a la defensa una lista de detalles, incluidos los nombres de los presuntos co-conspiradores no acusados, para permitir preparar la defensa y evitar sorpresas en el juicio; que la fiscalía revelara la información en su poder sobre la participación de Alcalá Cordones en actividades contra Nicolás Maduro, así como las identidades de los testigos que hayan negado afirmativamente y los que no hayan indicado la participación de su cliente en la supuesta conspiración; y permitir que su representado presente otras mociones y reparaciones.
Dado que el demandado no se opone, pidieron conjuntamente se les concediera dicho aplazamiento.