Por ahora siguen pendientes los seis casos judiciales de las empresas que aspiran ser parte de los beneficios de la subasta de la filial de Petróleos de Venezuela en Estados Unidos, CITGO. El tribunal de apelaciones de EE. UU. ratificó la decisión a favor de Venezuela que permitirá la suspensión temporal de una orden que impide que las demandantes cobren las deudas de sus respectivas sentencias por expropiación de sus activos ordenados por el gobierno de Hugo Chávez.
Desde marzo 2022, los acreedores, incluida una unidad de O-I Glass (OI.N), Huntington Ingalls Industries (HII.N), ACL1 Investments, Koch Minerals y las empresas mineras Rusoro Mining (RML.V) y Gold Reserve (GRZ.V), han ha recibido derechos para apoderarse de acciones de la matriz de la refinería de propiedad venezolana CITGO, PDV Holding.
Las empresas habían ganado embargos condicionales en un caso federal en el que el juez aprobó un proceso para subastar las acciones para pagar una sentencia de $970 millones ganada por la minera Crystallex.
Por las razones expuestas en el Memorando de Opinión del Tribunal que otorga la Petición de Sentencia Sumaria del Demandante el 18 de agosto de 2021, el Tribunal ha ordenado que los Demandantes tengan derecho a la suma de en el caso de Koch Minerals:
• El monto principal: $140,250,000;
• Interés previo a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculado en la tasa Libor a 6 meses en US $ más 2%, capitalizable semestralmente de un monto de $28.419.011,14; y
• Intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la entrada del mismo Juzgado en la sentencia del juez Zia M Faruqui que establece una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses:
• El monto principal: $166,700,000;
• Intereses previos al laudo desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 30 de octubre de 2017, calculados a la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente: $33.778.603,62; y
• Intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia de este Tribunal a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.
• Conjuntamente, a las Partes Actoras:
• Costes judiciales: $17.436.085,10;
• Costes de arbitraje: $628.836.435;
• Intereses posteriores al laudo sobre los costos legales y de arbitraje anteriores a partir de octubre 2022.
* 30 de enero de 2017, a la fecha de la emisión de la sentencia de este Tribunal a una tasa de US$ Libor de 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses; y el interés posterior al fallo sobre el monto total del laudo, calculado a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961, desde la fecha de la sentencia hasta el pago total.
En la Corte de Delaware, la empresa de energía procura cobrar una sentencia a su favor con acciones de CITGO.
Por Maibort Petit
ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. registró en Tribunal de Distrito de Delaware, una sentencia emitida en el Tribunal de Nueva York el 3 de diciembre de 2020, que confirmó un laudo arbitral a su favor y en contra de la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
Desde el 15 de junio de 2022, el demandante busca hacer cumplir dicha sentencia con la solicitud de emisión de una orden que autorice una orden de embargo fieri facias contra las acciones de PDV Holding Inc., propietaria de las acciones de CITGO Petroleum Corporation. Tal orden está condicionada al levantamiento de las sanciones impuestas por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU. Control (OFAC) o la concesión de una licencia específica por parte de dicho despacho del gobierno al demandante.
Por su parte, PDVSA sostiene que el régimen de sanciones de la OFAC requiere la anulación de la sentencia registrada, la denegación de la solicitud de embargo y la desestimación de este procedimiento. Según la estatal petrolera venezolana, el embargo no es justiciable bajo Artículo III de la Constitución de los EE. UU.
ConocoPhillips pide ejecución de acciones de PDV-Holding
El 15 de junio de 2022, Garrett B. Moritz, de la firma Ross Aronstam & Moritz LLP, presentó ante el Tribunal de Distrito de Distrito de Delaware una solicitud de orden que autorice la emisión del recurso de fieri facias propuesto por su representada ConocoPhillips Golfo de Paria B.V., contra las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), una corporación de Delaware que es propiedad de Petróleos de Venezuela S.A., Deudor del Fallo a favor de su cliente y contra cualesquiera otros bienes o derechos que PDVSA pudiera tener conexos a su titularidad sobre dichas acciones. Esto, en los mismos términos prescritos por el Juzgado en litigio paralelo.
Las bases de esta moción se establecen en el Escrito de Apertura en Apoyo de la Moción del Demandante para una Orden Autorizando la Emisión de un Auto de Fieri Facias; la Declaración de Marcus J. Green, con fecha del 14 de junio de 2022, y los anexos que la acompañan, incluida la orden propuesta por el Demandante, el praecipe propuesto y el escrito de fieri facias propuesto por el Demandante.
Declaración jurada que acompaña la moción
El 15 de junio de 2022, Marcus J. Green, abogado perteneciente a la firma Kobre & Kim LLP, que representa los derechos de ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. en la demanda que mantiene contra la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y Petróleos de Venezuela S.A. en el Tribunal del Distrito de Delaware, presentó una declaración jurada en apoyo a la Moción de su cliente para una orden que autorice la emisión de un Auto de Fieri Facias solicitada en la misma fecha en el contexto del proceso judicial que en dicha corte mantiene a objeto de lograr la ejecución de la sentencia que a su favor dictó un laudo arbitral y confirmó el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York.
Informó que notificó la Moción a PDVSA con copia a Samuel T. Hirzel, Heyman Enerio Gattuso & Hirzel LLP; y Joseph D. Pizzurro, Kevin A. Meehan, Julia B. Mosse, y Juan O. Perla, abogados de Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, firmas que representan al citado demandado.
Asimismo, declaró que notificó la Moción a PDV Holding, Inc. con copia a Alexandra M. Cumings, de Morris, Nichols, Arsht & Tunnell LLP; Nathan P. Eimer, de Eimer Stahl LLP.
Adjuntó a la declaración jurada el recurso de fieri facias propuesto por ConocoPhillips dirigido a PDVH, así como la propuesta de prescripción de su representado en apoyo de su solicitud.
Del mismo modo, Green adjuntó a su declaración una copia fiel y correcta de la sentencia dictada contra los Demandados y a favor de ConocoPhillips por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, con fecha 3 de diciembre de 2020.
También entregó al tribunal una copia fiel y correcta de la Declaración de divulgación corporativa de PDVH, tal como se presentó en Crystallex Int'l Corp. c. República Bolivariana de Venezuela et al., de fecha 21 de abril de 2022; y una copia fiel y correcta de la Estipulación que restringe a ConocoPhillips de solicitar la ejecución de la sentencia durante un período de 18 meses posteriores a la emisión de la sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2020.
Por último, Marcus Green anexó a la moción y a su declaración jurada, una copia fiel y correcta de la Garantía de cumplimiento adecuado de PDVSA conforme al Anexo G-2 en 7, originalmente adjunta como Anexo D del S.D.N.Y. Petición de Reconocimiento.
Sentencia certificada a favor de ConocoPhillips
El 3 de diciembre de 2020, Lorna G. Schofield, juez del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, confirmó la sentencia y, por tanto, ordenó la ejecución de la decisión adoptada en un laudo arbitral en favor de ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. y en contra de Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y Petróleos de Venezuela S.A. emitida en Nueva York el 29 de julio de 2019. La secretaría del tribunal emitió una copia certificada de la decisión el 24 de mayo de 2022.
En tal sentido, la juez Schofield dictó Sentencia Definitiva Monetaria a favor de ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. contra Corporation Venezolana del Petróleo S.A. y Petróleos de Venezuela S.A., por la cantidad USD 48.008.707, monto que devengará intereses a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961.
Se advirtió que el Tribunal conservará la jurisdicción sobre las partes y el asunto para cualquier otro procedimiento que sea necesario para hacer cumplir los términos de la misma y para otorgar cualquier otra reparación adicional que se considere apropiada en el interés de la justicia.
Asimismo, Lorna G. Schofield ordenó a la secretaría del tribunal que cierre el caso.
La Estipulación de restricción a ConocoPhillips
El 3 de diciembre de 2020, la juez del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Lorna G. Schofield, aprobó la estipulación de restricción a ConocoPhillips de solicitar la ejecución de la sentencia durante un período de 18 meses posteriores a la emisión de la sentencia, presentada por Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP despacho de abogados que representa a la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y Petróleos de Venezuela S.A.
Entre otras consideraciones la estipulación contemplaba que ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. no buscaría más reconocimiento o ejecución en los Estados Unidos o el Reino Unido de la sentencia final dictada en la acción por un período que finaliza en
(i) la emisión de una licencia general o específica de la Oficina de Extranjería, lo que ocurra primero Control de Activos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) autorizando la ejecución de la sentencia final contra los activos de los Demandados ubicados en los Estados Unidos;
(ii) el levantamiento de las sanciones de la OFAC que permitirían la ejecución de esa sentencia por parte de personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos; o
(iii) 18 meses a partir de la entrada de dicha sentencia; siempre que, sin embargo, nada en esta estipulación o la sentencia final dictada en ella se interprete como un consentimiento o aprobación de la concesión de una licencia OFAC.
Igualmente, se estableció que la sentencia definitiva sobre el Laudo de la CCI devengará intereses posteriores a la sentencia a la tasa prevista en 28 U.S.C. § 1961; que cada una de las partes sufragaría sus propios costos y honorarios de abogados incurridos en relación con la Acción de Reconocimiento; y que cada una de las partes estipularía que el Tribunal dicte una sentencia en la forma de la sentencia propuesta.
PDVSA pide desestimar la moción de fieri facias
El 29 de junio de 2022, / Samuel T. Hirzel, de la firma Heyman Enerio Gattuso & Hirzel LLP, que representa a Petróleos de Venezuela S.A., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, un memorando en apoyo de su moción contraria de desestimación y nulidad de la sentencia registrada y oposición a la moción de la actora de un auto que autorice la emisión de un auto de fieri facias.
Específicamente, PDVSA PDVSA solicitó al tribunal anular la Sentencia registrada, negar la Solicitud de embargo y desestimar dicho procedimiento en su contra por parte de ConocoPhillips Golfo de Paria B.V.
Indicó que en caso de que el Tribunal se incline a conceder a la demandante alguna reparación, preservando expresamente todos sus derechos y defensas, incluidos sus derechos de apelación, PDVSA consiente en la reparación de conformidad con la Orden del 2 de marzo y la Orden del 28 de abril, y solicitó que la corte certifique su decisión de apelación interlocutoria.
Considera PDVSA que ConocoPhillips Golfo de Paria no puede obtener la emisión de una auto de embargo condicionado a la concesión de una licencia específica por parte de la OFAC o al levantamiento de las sanciones de esta, sin obtener primero una licencia específica de la citada entidad.
Asegura que el régimen de sanciones de la OFAC exige la anulación de la Sentencia Registrada y, en tal sentido, asevera que ConocoPhillips Golfo de Paria ya violó las regulaciones de la OFAC al registrar su sentencia en el Tribunal de Delaware bajo 28 U.S.C. § 1963 con el fin de hacerlo cumplir mediante el embargo de las acciones de PDV-H. Al respecto, argumenta que el registro de una sentencia crea automáticamente un gravamen judicial sobre cualquier bien inmueble propiedad de PDVSA en dicha entidad en la actualidad o en el futuro. Por lo tanto, la Sentencia Registrada se considera nula y sin efecto según las regulaciones de la OFAC y debe ser anulada por el Tribunal de conformidad con Fed. R. Civ. Pág. 60(b)(4).
PDVSA refiere que la petición de embargo no es justiciable en virtud del artículo III de la Constitución de los EE. UU. porque, a la luz del régimen de sanciones de la OFAC, una decisión favorable no repararía el supuesto daño del demandante, sino que simplemente proporcionaría un derecho especulativo que puede que nunca tenga una realidad real.
Por último. PDVSA argumenta que la Moción de embargo debe ser denegada de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) porque no es razonable que ConocoPhillips Golfo de Paria inicie procedimientos de ejecución antes de obtener la autorización necesaria de la OFAC o hasta que esta levante las sanciones correspondientes.
ConocoPhillips refuta a PDVSA
El 8 de julio de 2022, Garrett B. Moritz, de Ross Aronstam & Moritz LLP, abogados de ConocoPhillips Golfo de Paria B.V., presentó una moción de oposición a la moción de suspensión de Petróleos de Venezuela S.A. con respecto al auto fieri facias contra las acciones de PDV Holding Inc.
La demandante considera que no hay base para una suspensión de la ejecución de la sentencia pues PDVSA ni siquiera intenta abordar, y mucho menos satisfacer, los requisitos legales para obtener la referida suspensión de los procedimientos. Advierte que no hay problemas complejos de alter ego para ser informados y resueltos en este caso y PDVSA ya ha informado sustancialmente sobre su oposición y ha presentado una moción cruzada para anular la sentencia.
Refiere que el Tribunal está íntimamente familiarizado con todas las cuestiones presentadas por la Moción de ConocoPhillips y ya se ha pronunciado sobre ellas, lo que ilustra aún más la falta de necesidad de suspender los procedimientos. Estima que completar el sencillo informe para decidir esta acción no debería imponer ninguna carga sustancial adicional. Cree que el Tribunal debe decidir este asunto de manera consistente con Phillips Petroleum y Red Tree.
ConocoPhillips manifestó que la Corte puede abordar las cuestiones planteadas por PDVSA en su solicitud de suspensión certificando su decisión de apelación interlocutoria, como ya lo hizo con Phillips Petroleum y Red Tree.
La solicitud de PDVSA de apelar esa decisión podría consolidarse con sus peticiones pendientes de apelar las órdenes del 2 de marzo en Phillips Petroleum y en Crystallex Int'l Corp. c. República Bolivariana de Venezuela, C.A., junto con otras solicitudes pendientes presentadas por ciertos acreedores de Venezuela y entidades estatales venezolanas.
Por último, para Conoco Phillips Golfo de Paria B.V. la entrada del Tribunal de una orden otorgando la Moción en los mismos términos ya autorizados en Phillips Petroleum y Red Tree también serviría para guiar los procedimientos y al Magistrado Especial en Crystallex con respecto a agregar sentencias adicionales “de conformidad con la ley aplicable” a la venta de acciones de PDV-H actualmente contemplada por la Cuarta Orden de Procedimientos de Venta Propuesta en Crystallex.
Escrito de apoyo
El 13 de julio de 2022, Garrett B. Moritz, de Ross Aronstam & Moritz LLP, en representación de ConocoPhillips Golfo de Paria B.V presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware un escrito en apoyo adicional a su moción para que se emita una orden de autorización de un auto de fieri facias y en oposición a la contra-moción de los demandados para desestimar y anular la sentencia registrada.
ConocoPhillips solicitó que el Tribunal emita su orden propuesta, autorizando la emisión del auto de fieri facias propuesto al recibir evidencia de que el régimen de sanciones de la OFAC ha sido levantado o modificado sustancialmente, o que se ha otorgado una licencia a ConocoPhillips.
Considera la demandante que el registro que hizo de la Sentencia de Delaware de conformidad con 28 U.S.C. § 1963 no fue prohibido por las sanciones de la OFAC y, por lo tanto, no es "nulo y sin efecto".
Indicó que las sanciones de la OFAC no prohíben la emisión de una orden que autorice la emisión de una orden de fieri facias condicionada a la emisión de una licencia o el levantamiento de las sanciones correspondientes.
Por lo tanto, a criterio de ConocoPhillips la Moción es justiciable y está lista para decisión.
Finalmente, la demandante recordó que de conformidad con el impedimento colateral, los fallos anteriores de la Corte en litigios relacionados impiden que PDVSA prevalezca sobre los argumentos presentados en su oposición y recurso de contravención.
Ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, CITGO Petroleum Corporation solicitó sellar la información sobre sus gastos en honorarios y costos de abogados.
Por Maibort Petit
Al parecer, la administración del que es el principal activo de Venezuela extra fronteras, quiere mantener lejos de la opinión pública los datos que den cuenta de sus gastos para hacer frente a las múltiples demandas que enfrenta en distintos tribunales de los Estados Unidos.
CITGO pide sellar anexos e información de costos de abogados
El 14 de junio de 2022, Roy K Altman, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ordenó remitir a la Juez Magistrada de los Estados Unidos, Lisette M. Reid, las mociones presentadas por CITGO Petroleum Corp. ante esa instancia judicial, a objeto de que emita un informe y recomendación.
CITGO presentó una Moción para sellar los Anexos y una Moción para los honorarios y costos de los abogados.
Junta Directiva de CITGO Petroleum Corporation (Oficial página web de CITGO)
El juez Leonard Stark estima que tampoco es el momento para pronunciarse sobre el estado de alter ego de PDVSA.
Por Maibort Petit
El 4 de mayo de 2022, Leonard P. Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, negó agrupar las causas de OI Group European B.V. contra la República Bolivariana de Venezuela; Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y Conocophillips Petrozuata B.V. contra Petróleos de Venezuela S.A., Corpo-guanipa S.A. y Pdvsa Petróleo S.A.; Northrop Grumman Ship Systems Inc. contra el Ministerio de Defensa de la República de Venezuela; ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. Y LDO (Cayman) XVIII Ltd. contra la República Bolivariana de Venezuela; y Red Tree Investments LLC contra Petróleos de Venezuela S.A. y Pdvsa Petróleo S.A.; para realizar la revisión interlocutoria de las órdenes ejecutivas de la OFAC que mantienen bloqueadas las acciones de PDV Holding, propietaria de CITGO Petroleum Corporation.
Se trata de causas que buscan el pago de acreencias por parte de Venezuela en las acciones de PDV Holding, propietaria de las acciones de CITGO Petroleum Corporation, sustentándose en la tesis de que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideró el magistrado que si las órdenes ejecutivas y las regulaciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos, bajo el cual las acciones de PDV-H se mantienen bloqueadas, impide que el Tribunal autorice la emisión eventual de una orden de apego con respecto dichas acciones, siempre que la emisión así lo establezca. La entrega y el servicio de dicha escritura no ocurrirá a menos que el acreedor de juicio obtenga una licencia específica de OFAC o se produzcan cambios en el régimen de sanciones venezolanas que desbloqueen las acciones de PDV-H.
La decisión del juez tomó en cuenta una serie de circunstancias o considerandos, entre ellos que en fecha 2 de marzo de 2022, el Tribunal concluyó que el régimen de sanciones venezolanas implementado por la OFAC no impide que la Corte autorice la emisión eventual de los escritos de apego fieri facias procurados por OI European Group B.V. (OIEG); Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y Conocophillips Petrozuata B.V. (juntos, "Conocophillips"); Northrop Grumman Ship Systems Inc. (ahora conocido como Huntington Ingalls Inc.); y ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO Cayman XVIII Ltd. (colectivamente, ACL), siempre que dichos escritos no sean emitidos o entregados sólo en caso de que los acreedores de sentencia reciban licencias específicas de OFAC o el régimen de sanciones cambie materialmente.
Tomó en cuenta, igualmente, que en una orden de memorándum fechada el 28 de abril de 2022, el tribunal aplicó su razonamiento de la opinión de marzo de 2022 con respecto al tema de la OFAC a los casos presentados por Red Tree Investments, LLC.
También, el Tribunal explicó que está inclinado a certificar apelaciones interlocutorias con respecto al tema de la OFAC al Tercer Circuito y ordenó un informe de estado conjunto para dar a las partes la oportunidad de proporcionar sus puntos de vista sobre posibles apelaciones interlocutorias.
Recordó que Oieg, Conocophillips, Huntington Ingalls, ACL, Petróleos de Venezuela, S.A., Corpoguanipa, S.A., PDVSA Petróleo S.A. y la República Bolivariana de Venezuela, presentaron un informe de estado conjunto en el que existe un estatus de estado conjunto establecido sobre sus puntos de vista sobre posibles apelaciones interlocutorias.
Del mismo modo, Red Tree Investments LLC indicó por separado su posición con respecto a las apelaciones interlocutorias potenciales en un escrito.
El juez Stark refirió que el tribunal consideró cuidadosamente las posiciones de las partes y sus argumentos a favor y en contra de la certificación de apelaciones interlocutorias y ordenó que la orden del 2 de marzo de 2022 y el 28 de abril de 2022 se modifiquen para incorporar la discusión y las conclusiones de la Corte en la orden de memorándum instantánea.
La argumentación de la decisión
En primer lugar, el juez Stark advirtió que el Tribunal tiene la discreción de certificar una orden de revisión interlocutoria cuando las "circunstancias excepcionales" merecen una desviación de la regla de juicio final.
De igual modo, subraya que, en marzo de 2022, el Tribunal determinó definitivamente que las sanciones de OFAC no impiden que el tribunal autorice la emisión eventual de una orden de apego, condicionada a la recepción de una licencia específica de OFAC o una modificación material al régimen de sanciones y, después, también otorgó en parte las mociones de Red Tree por escritos similares de apego. Refiere que si el Tercer Circuito estuviera en desacuerdo con su Tribunal sobre el tema de la OFAC, los procedimientos en todas las acciones apeladas anteriormente se detendrían de manera efectiva a menos y hasta que los acreedores de sentencia obtengan licencias específicas de OFAC o el régimen de sanciones cambie materialmente.
Indica que el tribunal "ha hecho todo lo posible para evaluar los argumentos competitivos de las partes y explicar su razonamiento para concluir que tiene la autoridad, de acuerdo con las sanciones", para autorizar la emisión eventual de una orden de apego.
Leonard Stark alerta reconoce que PDVSA ha presentado argumentos coherentes y razonables que respaldan su interpretación de las sanciones de OFAC. En particular, aquellos que se centran en el texto plano de las órdenes ejecutivas relevantes y las regulaciones de OFAC. Sin embargo, la Corte no está de acuerdo con PDVSA cuando plantea nuevos problemas legales que no han sido resueltos por otros tribunales. En consecuencia, el Tribunal concluye que existe un terreno sustancial para la diferencia de opinión con respecto al tema de la OFAC.
El tribunal estima la reversión del Tercer Circuito de la orden de marzo de 2022 podría evitar que este litigio proceda en este tribunal, pero si muestra su acuerdo con Stark "el Tribunal de Apelaciones podría proporcionar una mayor comodidad" en la legitimidad de estos procedimientos y ayudaría a empujarlos hacia su conclusión. Por lo tanto, el tribunal concluye que las apelaciones interlocutorias avanzarían materialmente en la terminación final de este litigio.
El magistrado no deja de lado los argumentos contra la certificación de la emisión de OFAC, como es el caso de ConocoPhillips la cual se opone a la certificación de apelaciones interlocutorias porque, en su opinión, los "problemas de OFAC"… No cumple con los criterios para la certificación. El Tribunal no está de acuerdo con esta argumentación.
El juez advierte también —esto en razón de una solicitud de OIEG y ACL de que se pronuncie sobre el estado de alter ego de PDVSA y les otorgue sus mociones para los escritos condicionales de apego— que no está preparado para hacer decidir de hecho con respecto al estado de alter ego de PDVSA en esta coyuntura. “Como explica PDVSA, ‘sería un desperdicio de recursos judiciales juzgar el problema del alter ego antes de la resolución de las apelaciones interlocutorias, cuando la resolución de las apelaciones puede obviar la necesidad o evitar la resolución de la cuestión del alter ego y dónde El problema del alter ego deberá ser revisado en una fecha posterior en cualquier caso’".
Importantes cambios se producirán en el directorio de la filial de PDVSA, quienes deberán incorporarse a las negociaciones con los acreedores de la empresa que buscan, por todos los medios posible incluso el desmembramiento de la empresa, cobrar el dinero que se les adeuda.
Por Maibort Petit
En los próximos días podría conocerse el nombre de dos nuevos integrantes de la junta directiva de CITGO Petroleum Corporation, filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), de acuerdo a información ofrecida por la agencia de noticias Reuters[1] que atribuye la información a fuentes ligadas a la industria petrolera.
Este proceso de reestructuración de la directiva de CITGO apunta a facilitar las negociaciones que se avecinan entre la empresa y sus acreedores, pues a los dos nuevos miembros de la dirección de la filial petrolera en suelo estadunidense les corresponderá trabajar mano a mano con las juntas de supervisión que en la actualidad se preparan para negociar con los acreedores que aspiran a subastar la compañía para cobrar el dinero que se les adeuda. Un proceso de venta que se encuentra amparada por un tribunal federal de los Estados Unidos.
Parte de las acciones de estos nuevos directivos de CITGO tendrán que unirse a quienes ya han venido conversando el último mes con funcionarios estadounidenses en procura de que extiendan las protecciones que el gobierno ha brindado en los últimos años, entretanto continúan las negociaciones encaminadas a evitar el fraccionamiento o venta de la refinería.
Refiere la nota que el presidente ejecutivo de CITGO, Carlos Jorda, se reincorporará la junta directiva luego de haber permanecido ausente por cuatro meses.
Del mismo modo, se indica que podría incorporarse Jack Lynch, funcionario principal de asuntos legales y gubernamentales de CITGO.
A estas personas contribuirían con su experiencia en asuntos operativos y legales, aun cuando no participen directamente en las conversaciones con los acreedores. Su aporte será fundamental para darle curso a cualquier decisión de negociación que se produzca en dichas conversaciones.
CITGO Petroleum Corporation, principal activo de Venezuela en suelo extranjero, se encuentra bajo el control de la oposición en manos de Juan Guaidó desde 2019. Durante este tiempo ha enfrentado diversos inconvenientes para reclutar y retener a miembros de la junta y altos ejecutivos en la empresa. Tal dirección de la filial se encuentra divorciada de la matriz PDVSA desde que Estados Unidos la sancionara con miras a limitar el accionar del régimen dictatorial venezolano que encabeza Nicolás Maduro.
Los cambios en la directiva de CITGO se producirían al momento de anunciar los resultados trimestrales a mediados de noviembre, según recoge Reuters de sus fuentes, las cuales no aportaron mayores detalles sobre los ejecutivos que se agregarán.
Refiere la nota que la actual junta directiva de CITGO está compuesta por cinco miembros provenientes de los partidos de oposición de Venezuela y fue revisada en junio. De tal revisión, Carlos Jordá, presidente ejecutivo que había estado en dos juntas de supervisión, resultó reemplazado por personas conectadas políticamente a exejecutivos de PDVSA.
También fue retirado del directorio de CITGO Holding el jefe de operaciones, Edgar Rincón.
Otros cambios sufridos en la dirección de CITGO han sido, por un lado, el nombramiento de un nuevo vicepresidente de salud, seguridad y medio ambiente; un nuevo asesor general proveniente de BP; igualmente otro ex-ejecutivo de BP se sumó en abril como director de ética y cumplimiento; mientras que, en octubre de 2020, John Zuklic fue nombrado jefe de finanzas.
A la par del nombramiento de los nuevos directores, se espera la designación del nuevo tesorero que reemplazará a Gina Coon, quien renunció a principios de este año.
[1] Reuters. “EXCLUSIVE U.S. oil refiner Citgo Petroleum readies new board shakeup”. 28 de octubre de 2021. https://www.reuters.com/business/energy/exclusive-us-oil-refiner-citgo-petroleum-readies-new-board-shakeup-2021-10-28/
Convertirse en socio de Venezuela le restaría atractivo a la venta de la refinería.
Por Maibort Petit
De acuerdo al director general senior de Evercore Group LLC, William O. Hiltz, lo ideal en el proceso de venta de acciones de PDV Holding Inc., propietaria de las acciones de CITGO, para que dicha operación sea atractiva, es que la misma englobe el 100 por ciento de las acciones de PDV H, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que, al restringir el porcentaje de acciones, los posibles compradores presenten una oferta reducida que evite la maximización de la transacción. Y es que a los ojos del asesor financiero, sólo será posible obtener un buen precio por la empresa si se le garantiza a los posibles compradores el control total de la compañía.
Aunque hace poco menos de una semana, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos negó un pedido de Crystallex para recibir acciones de CITGO Petroleum Corp, filial de la estatal venezolana PDVSA, como pago parcial de la deuda[1] y esta declaración jurada de Hiltz se formuló el 9 de agosto de 2021, no deja de ser significativo lo advertido por el banquero.
“La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro le dijo a Crystallex que el Departamento de Estado había determinado que tal venta no sería incompatible con los intereses de la política exterior de Estados Unidos, pero que Washington volvería a evaluar esas consideraciones durante la primera mitad de 2022”.
Cabe recordar que un juez aprobó a principios de año la venta de acciones de la matriz de CITGO para cumplir la sentencia de Crystallex que procura el cobro de USD 1.400 millones por la expropiación de sus activos en Venezuela.
William O. Hiltz, director general senior de Evercore Group LLC, una firma de banca de inversión y asesoría financiera y banquero de inversión del Magistrado Especial en el caso Crystallex International Corporation contra a la República Bolivariana de Venezuela que se ventila en la Corte del Distrito de Delaware. Evercore fue contratada el 2 de junio de 2021, con el objetivo de que brindara servicios de banca de inversión y asesoría del e Magistrado Especial en relación con el diseño de un plan para la venta de acciones de PDV Holding Inc. (PDV-H) propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), según sea necesario para satisfacer la sentencia pendiente de Crystallex International Corporation, así como la sentencia de cualquier otro acreedor de sentencia agregado a la venta por la Corte y/o idear cualquier otra transacción que satisfaga dichos juicios pendientes mientras se maximiza el precio de venta de los activos que se venderán.
El director de Evercore estima que los posibles compradores solamente presentarán buenas y atractivas ofertas en la medida en que se garantice el control de CITGO. Cree que la venta de una participación minoritaria de la refinería será menor si PDVSA sigue siendo el accionista mayoritario.
Hiltz recordó que el universo de licitadores de un activo como CITGO ya está necesariamente limitado a grandes compradores estratégicos estadounidenses e internacionales, sí como a firmas de inversión selectas, las cuales tendrán más probabilidades de participar en una estructura de proceso tradicional de fusiones y adquisiciones que esté enrumbado claramente a la obtención del 100 por ciento de propiedad.
“Creo que la capacidad de adquirir una participación de control en la compañía aumenta el mercado de postores potenciales, ya que el potencial de una participación de control será fundamental para atraer compradores estratégicos que buscan aprovechar las sinergias de una combinación. Además, en mi experiencia, los compradores suelen estar dispuestos a pagar una prima por el control”.
Agregó que, históricamente, las transacciones de control en el espacio público han tenido una prima de entre el quince y el veinticinco por ciento, mientras que las ventas de participaciones minoritarias sólo han obtenido hasta un diez por ciento de descuento.” Finalmente, los postores potenciales pueden valorar la capacidad de optimizar y mejorar la estructura de capital de la deuda financiera de la compañía sin el riesgo crediticio percibido como resultado de la propiedad de PDVSA”.
Tales afirmaciones forman parte de la declaración que William O. Hiltz formuló ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, en apoyo del informe presentado por el Magistrado Especial encargado de formular la recomendación sobre la orden de procedimiento de venta de CITGO.
Ser socio de Venezuela limitaría las ofertas
William O. Hiltz y su equipo en Evercore, refieren que una venta de menos del 100 por ciento de las acciones de PDVH, requeriría que un postor potencial se asocie con la República Bolivariana de Venezuela como copropietario, lo que, según estiman, limita drásticamente el universo de compradores potenciales que puedan estar interesados en adquirir las acciones de PDVH.
Para ilustrar esta afirmación se remitió al historial de relaciones difíciles con empresas internacionales e inversionistas extranjeros de Venezuela, que probablemente desalienten a los posibles postores de presentar ofertas que resulten en una nueva asociación. “Además, creo que la inestabilidad política y económica reportada en Venezuela y las sanciones en curso de los Estados Unidos, limitan la capacidad de las personas estadounidenses de participar en negocios con entidades afiliadas al gobierno venezolano”, advirtió.
Del mismo modo, Hiltz alertó acerca de que una venta parcial proporciona menos flexibilidad para abordar los gravámenes estructuralmente senior en relación con cualquier oferta. Una venta de la compañía completa brinda la mejor oportunidad de generar ingresos suficientes o algún otro resultado negociado con respecto a las reclamaciones que, supuestamente, están garantizadas por los gravámenes estructurales superiores. Un refinanciamiento u otra reestructuración del balance de CITGO será más difícil en el contexto de una venta parcial en comparación con una venta integral de la compañía.
Por ello se pronunció porque se ofrezca a los posibles postores que especifiquen el porcentaje de acciones de PDV-H que están interesados en comprar, incluida la opción de licitar el 100 por ciento de las acciones de PDV-H. Esto, sostiene, brinda la mejor oportunidad de obtener licitaciones que maximicen el valor bajo las circunstancias del caso Crystallex. La oferta del 100 por ciento de las Acciones de PDV-H, no limita que una vez un licitante potencial presente tal oferta, una discusión o negociación con el Auxiliar Judicial, finalmente lo lleve a aceptar menos del 100 por ciento de las acciones de PDVH para una oferta revisada.
Sobre los reclamos de los bonistas y Rosneft
El director de Evercore también hizo referencia a la revisión que han hecho de los reclamos que ciertos Tenedores de Bonos de PDVSA 2020 y Rosneft Trading SA (RTSA) han presentado respecto a poseer garantías por un 50,1 por ciento y compromiso del 49,9 por ciento de las participaciones accionarias de CITGO Holding, respectivamente.
En tal sentido, William O. Hiltz advirtió que su opinión nada tiene que ver con que dichos gravámenes sean o no legalmente exigibles o evitables. Refirió en tal sentido que el abogado del Magistrado Especial le informó que los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 obtuvieron una sentencia contra PDVSA por la cantidad de USD 1.924.126.058 al 1 de diciembre de 2020 que está garantizada por un gravamen estructural senior sobre el 50,1 por ciento de las participaciones en el capital de CITGO Holding. Dijo tener entendido que a la fecha, la capacidad de los Tenedores de Bonos PDVSA 2020 para ejercer el compromiso de explotación de CITGO permanece pendiente de apelación. “Ni yo ni ningún otro miembro de Evercore hemos podido discernir el monto pendiente. Si lo hubiera, puede ser asegurado por un gravamen estructuralmente senior a favor de RTSA”.
Alertó acerca de que la resolución de los gravámenes Estructuralmente senior, y particularmente el compromiso de participación de CITGO, será fundamental para minimizar la incertidumbre del proceso de venta y obtener un valor que maximice la transacción de venta. “Si, por ejemplo, tanto los Tenedores de Bonos de PDVSA 2020 como RTSA pudieron ejercitar remedios con respecto a sus supuestas prendas, el comprador de las acciones de PDVH podría quedarse sin interés en CITGO”.
Considera que, de acuerdo a su experiencia, los licitantes potenciales no están dispuestos a invertir su tiempo y recursos en presentar una oferta por las acciones de PDV-H sin comprender cómo serán resueltos los gravámenes estructuralmente senior.
El modus operandi
Manifiesta en su declaración que desde su contratación ha venido trabajando con el Auxiliar Judicial y sus otros asesores en el diseño de un proceso de venta de acuerdo con su mandato, el cual equilibre todos intereses en competencia, al tiempo de procurar la mejor oportunidad para lograr una venta que maximice el valor. En el desarrollo de dicho plan, informó que ha sostenido reuniones con las partes interesadas y sus asesores del caso, a saber, Crystallex, la República Bolivariana de Venezuela, PDVSA, Garnishee PDV-H, CITGO Petroleum Corporation. Asimismo, con no partes, como es el caso de Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y ConocoPhillips Petrozuata, y con el gobierno de los Estados Unidos, incluidos representantes del Departamento de Justicia, Departamento del Tesoro, incluidos representantes de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y el Departamento de Estado.
Dijo que el trabajo con el Auxiliar Judicial en relación con el caso Crystallex, le ha permitido a él y a Evercore, conocer sobre las operaciones comerciales y los activos de PDV-H, CITGO Holding Inc. (integrado por CITGO Holding y CITGO Petroleum) y CITGO Petroleum, habiendo revisado detalladamente la información disponible públicamente y la información producida por CITGO, relevante para el diseño de la Orden de Procedimientos de Venta Propuesta. Un plan que, según explicó, requiere la revisión de la información corporativa y estructura de capital, desempeño financiero histórico y proyectado, una revisión y análisis de las operaciones comerciales de CITGO y de cualquier otra diligencia comercial relevante, de las líneas de crédito corporativas y financiadas y otros reclamos e intereses relevantes.
Hiltz precisó que el 1 de julio de 2021, junto con el Magistrado Especial y sus otros asesores, se reunió con varios miembros del equipo de gestión de CITGO, incluidos sus miembros de mayor jerarquía, durante los cuales esta última brindó una descripción detallada del negocio que desarrolla, incluido su plan estratégico y desempeño financiero proyectado.
Informó que su equipo también ha llevado a cabo la debida diligencia en el mercado competitivo y los postores potenciales que pueden estar interesados en ofertar por las Acciones de PDV-H para asegurar que los procedimientos contemplados por la Orden de Procedimientos de Venta reflejan mejor un proceso de venta justo y óptimo dada la dinámica del mercado y los participantes más probables en la licitación.
Como resultado de estas diligencias y el trabajo realizado en relación con la asesoría al Auxiliar Judicial en relación con el diseño del plan, William O. Hiltz consideró que él su equipo Evercore se encuentra en condiciones de brindar el asesoramiento adecuado al Magistrado Especial con respecto al Caso Crystallex, PDV-H y CITGO.
Sobre la estructura corporativa y de capital de PDV-H y CITGO
El experto en banca de inversión dijo que, vista y analizada, la información disponible públicamente y la producida por PDV-H y CITGO con respecto a su estructura corporativa y de capital, han podido establecerla en el contexto de los reclamos e intereses relevantes se muestra en el Informe.
Así, quedó establecido que PDV-H es la empresa matriz de CITGO Holding, la cual a su vez es la empresa matriz de CITGO Petroleum , la cual opera tres refinerías de petróleo complejas a gran escala ubicadas en Lake Charles, Louisiana, Corpus Christi, Texas y Lemont, Illinois. Las operaciones de refinación de CITGO están respaldadas por una extensa red de distribución, que brinda acceso a los mercados finales de productos refinados de la compañía. Igualmente, CITGO tiene una presencia de marca reconocida a nivel minorista en los Estados Unidos a través de su red de concesionarios minoristas de la marca.
Sobre la venta
Para el director de Evercore, la compleja estructura corporativa y de capital de CITGO, combinada con el número de partes interesadas en el caso Crystallex y otras circunstancias dinámicas e internacionalmente sensibles, plantea una serie de desafíos únicos para lograr una transacción de venta que maximice el valor.
Entre las consideraciones que Hiltz considera relevantes para el diseño de los Procedimientos de venta propuestos están, en primer lugar, las consideraciones OFAC. En este sentido, dijo que, de acuerdo a discusiones con el abogado del Auxiliar Judicial sobre las prohibiciones relacionadas con las sanciones de los EE. UU. y las autorizaciones y orientación asociadas emitidas por la OFAC en relación con el proceso de venta, la incertidumbre puede enfriar materialmente la licitación.
De acuerdo las reuniones sostenidas con representantes del gobierno de los Estados Unidos, incluida la OFAC, cree que obtener orientación o autorización explícita, o al menos tácita, del organismo antes de iniciar el proceso de marketing, será fundamental para fomentar un entorno de licitación competitivo y, en última instancia, obtener ofertas que maximicen el valor.
El otro asunto a considerar, según el director de Evercore, es el precio de compensación ilustrativo el cual, con base en una revisión de la información disponible relacionada con las líneas de crédito financiadas por CITGO y los gravámenes estructurales mayores, en ausencia de un compromiso negociado con cualquier otra parte interesada en la refinería, deba contemplar un valor empresarial que por lo menos genere suficiente consideración para que el fallo de Crystallex se cumpla en su totalidad.
William O. Hiltz presentó un monto estimado que el tribunal silenció al momento de divulgar esta declaración jurada. Pero lo importante es que la oferta debería cubrir tanto el fallo de Crystallex como de ConocoPhillips, si el este se suma finalmente a la transacción de venta por parte del Tribunal.
Alerta que cualquier fallo adicional que el Tribunal agregue a la venta, aumentará aún más el precio de compensación ilustrativo.
Por otra parte, el director de Evercore cree que la pandemia del Covid-19, igualmente, ha impactado desfavorablemente las operaciones y negocios de la refinería.
En el documento presentado por CITGO se asegura que el contrato se otorgó a Rothwell en razón de los vínculos que esta empresa tenía con el entonces CEO de la filial de PDVSA en EE. UU., Nelson Martínez.
Por Maibort Petit
Hasta la fecha no se había hecho alusión directa a Nelson Martínez, el expresidente de CITGO Petroleum Corporation al momento de que este suscribiera un contrato con Rothwell Energy Services LLC, para la adquisición e instalación de plantas desalinizadoras en Venezuela. La contrademanda que CITGO presentó contra dicha empresa en el Tribunal del Condado de Harris, en Texas, acusa que el fallecido Martínez otorgó el referido contrato, "dado los vínculos de la contratista con un familiar suyo".
Aunque la contrademanda se refiere a los socios de Nelson Martínez como “otros” sin mencionarlos por sus nombres, fuentes ligadas al caso refirieron a Venezuela Política que se trata de José Luis De Jongh y los seis exfuncionarios de CITGO que se encuentran detenidos en Caracas, a saber, José Luis Zambrano, Alirio Zambrano, Jorge Toledo, Tomeu Vadell, Gustavo Cárdenas y José Pereira.
La fuente sostiene que los abogados de CITGO manipulan la realidad al presentar a Rothwell como la parte que incumplió el contrato, cuando la verdad es que nadie en la filial habría cumplido con su responsabilidad de monitorear las operaciones antes de realizar los pagos.
Además, el informante asegura que el monto de los pagos realizados a Rothwell supera lo referido en la contrademanda, USD 5.542.241,77, pues en realidad, supuestamente, se habrían cancelado más de USD 10 millones.
La contrademanda de CITGO
El 14 de mayo de 2021, John Zavitsanos, abogado de la firma Ahmad, Zavitsanos, Anaipakos, Alavi & Mensing PC, en representación de CITGO Petroleum Corporation, presentó ante la Corte del Condado de Harris, en Texas, la Cuarta Respuesta Enmendada y Segunda Contrademanda Enmendada del caso que ventila en esa instancia judicial entre la filial de la petrolera venezolana y la empresa Rothwell Energy Services LLC, a la que reclama daños reales, daños ejemplares, intereses previos y posteriores al juicio a la tasa permitida en la ley, las costas judiciales, honorarios de abogados y cualquier otra compensación adicional, por contrato, por ley o en equidad a la que tenga derecho.
CITGO niega que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se haya unido a la demanda en razón de que tuviera interés en el contrato de servicio y porque las plantas desalinizadoras que son razón del mismo, debían ser transferidas por Rothwell a ella a través de una factura de venta y cesión.
Además, CITGO niega que deba dinero alguno a Rothwell aunque admite que si el tribunal determina alguna deuda, esto no será conforme a una cuenta jurada. La filial incorporó las declaraciones de Brian Boudreaux en apoyo de la denegación del reclamo del demandante.
Lo que sostiene CITGO
Alega CITGO que cualquier pago a Rothwell, así como el cumplimiento adicional del Acuerdo, sería imposible, impracticable y/o ilegal en razón de que violaría las sanciones impuestas por EE. UU. referidas en las Órdenes Ejecutivas 13808, 13850 y 13884.
Refiere que la cláusula de fuerza mayor en el Acuerdo impide que CITGO adeude o realice pagos a Rothwell, además de excluir la reclamación de esta por daños y perjuicios.
CITGO asevera la defensa afirmativa de pago y refiere que ya pagó a Rothwell la cantidad de USD 5.542.241,77 de conformidad con el contrato, lo cual queda corroborado con la Declaración Jurada de Gina Coon, tesorero corporativo de la empresa petrolera. Subraya que este monto cancelado es mayor al realmente tenía derecho Rothwell.
En razón de estos pagos, CITGO se acoge a la defensa afirmativa de compensación y sostiene que Rothwell no le ha entregado ningún estado de cuenta o recibo de que se hayan realizado todas las compensaciones, pagos y créditos justos y legales.
Asimismo, CITGO afirma la defensa afirmativa de falta de mitigación, satisfacción y fraude.
La petrolera venezolana en EE. UU. niega que Rothwell cumpliera con todos los requisitos para pagarle los montos que solicita, así como tampoco ha certificado pagos a todos los subcontratistas, personal, proveedores y vendedores; todos los embargos han sido liberados; se han cumplido todos los criterios de la prueba de desempeño para el trabajo por el que solicita pago; o que se haya proporcionado la documentación necesaria de rotación y cierre del proyecto.
CITGO afirma que el Acuerdo prohíbe la recuperación del lucro cesante y cualquier otro daño emergente que busque Rothwell.
Entre los señalamientos de CITGO se alega que Rothwell obtuvo el contrato a pesar de que carecía de la experiencia necesaria para instalar plantas desalinizadoras, esto en razón de la estrecha relación, familiar o de otro tipo, existente entre su propietario y Nelson Martínez, para la fecha de la negociación, Director Ejecutivo de la filial de PDVSA.
Martínez ordenó que CITGO otorgara a Rothwell el acuerdo y esta última presentó su oferta sobre el Proyecto directamente a este Martínez, luego de que Laymar Peña, una exempleada del departamento de adquisiciones le notificara sobre el mismo. Peña se declaró culpable de delitos de corrupción ante la Corte del Distrito Sur de Texas-División en Houston y se encuentra a la espera de sentencia.
Los cargos
CITGO Petroleum Corporation presentó ocho cargos contra Rothwell, el primero de ellos por Conspiración para violar el deber fiduciario, indicando que Martínez y otros tenían una relación fiduciaria con CITGO y violaron los deberes fiduciarios que le debían a la empresa.
Tales incumplimientos de los deberes fiduciarios ocasionaron un daño a CITGO y/o resultaron en un beneficio para Rothwell, una empresa, como se ha dicho, en la que Nelson Martínez tenía intereses y con la que, mediante sus socios, buscaba un propósito legal por medios ilegales.
Martínez y otros, quienes le debían a CITGO lealtad, violaron intencionalmente sus deberes fiduciarios, sin limitación, tomando medidas para dirigir la adjudicación del Acuerdo a Rothwell, perpetuando la participación en el Proyecto y/o inducir pagos de CITGO a Rothwell.
CITGO sufrió un daño como resultado inmediato del hecho ilícito, sostiene la empresa para sustentar el cargo.
El segundo cargo 2 es por Ayudar y favorecer el incumplimiento del deber fiduciario, argumentando que Rothwell tenía conocimiento de que la conducta de Martínez y de otras personas constituía un incumplimiento de sus deberes fiduciarios para con CITGO.
Sostiene CITGO que Rothwell le brindó a Martínez asistencia para quebrantar sus deberes fiduciarios, lo cual fue un factor sustancial en el incumplimiento del director ejecutivo s de sus deberes fiduciarios para con la filial de PDVSA.
En el tercer cargo, por Incumplimiento de contrato (desempeño), CITGO refiere que existía un contrato válido y ejecutable entre ella y Rothwell en forma de Acuerdo. En tal sentido, como signatario del contrato CITGO puede entablar una demanda por incumplimiento.
Se indica que Rothwell violó el Acuerdo al no proporcionar la cantidad acordada de plantas de agua ni en la fecha acordada; por no realizar correctamente ni plenamente su trabajo en virtud del Acuerdo; por realizar trabajos no autorizados; por no completar la preparación del sitio, la instalación, la puesta en servicio y/o de las plantas de desalinización; por no proporcionar un cronograma de proyecto adecuado; por no realizar su trabajo de manera expedita y eficiente; por no tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del calendario del Acuerdo; por no agregar personal adicional, trabajar horas extras, para cumplir con el cronograma del Acuerdo; por no subsanar el trabajo ineficaz; por no cumplir con los horarios de envío, instalación y puesta en marcha; por cambiar y/o desviarse de las especificaciones sin la aprobación previa por escrito del representante autorizado de CITGO; por no informar adecuadamente el avance de la obra, entre otras.
El cuarto cargo es por Incumplimiento de contrato (defensa y/o indemnización), refiriendo CITGO que en el acuerdo, una serie de anexos establecen que "El Contratista se compromete a indemnizar incondicionalmente por completo, mantener indemne y defender, a costa exclusiva del Contratista, la Compañía (...) de y contra todas las Responsabilidades y Daños (...) reclamados por (...) el Contratista (...) que surjan directa o indirectamente de o en cualquier forma relacionada con el desempeño o incumplimiento de este Acuerdo o el Trabajo u operaciones cubiertas o contempladas por este Acuerdo, sin tener en cuenta la causa o las causas del mismo (...)".
Como parte del Acuerdo, CITGO puede entablar una demanda por incumplimiento del contrato por parte de Rothwell, la cual violó el Acuerdo, sin limitación, al iniciar una demanda, no defender y/o no indemnizar a la petrolera de acuerdo con las disposiciones anteriores.
El quinto cargo es por Incumplimiento de la garantía expresa de los servicios, alegando CITGO que Rothwell le vendió servicios y ofreció garantías sobre la calidad y características de los servicios.
Sostiene que Rothwell violó las garantías que otorgó a CITGO, al no realizar el trabajo de manera ágil y eficiente, al no proporcionar una administración y supervisión empresarial eficiente en todo momento; al no realizar trabajos libres de defectos de mano de obra; al no proporcionar equipos, materiales y suministros libres de defectos y que cumplan con todas las especificaciones; al no proporcionar personal con las habilidades, la capacitación, los antecedentes, las licencias y los registros adecuados para realizar el trabajo de manera buena y profesional; al no utilizar principios y prácticas de ingeniería sólidos.
El sexto cargo por Sentencia declaratoria refiriendo que, al existir una controversia de carácter judicial entre las partes, la Corte debe determinar los derechos de CITGO y declarar que Rothwell violó las disposiciones de defensa, exoneración de responsabilidad y/o indemnización del Acuerdo.
Quiere CITGO que se establezca que los pagos a Rothwell violan las sanciones impuestas por EE. UU. y hacen que el cumplimiento sea impracticable, imposible y/o ilegal.
Al mismo tiempo, CITGO solicita una declaración de que está eximido de cumplir mientras existan sanciones de conformidad con la cláusula de fuerza mayor del Acuerdo.
El séptimo cargo, por Enriquecimiento injusto precisa que Rothwell ha retenido injustamente un beneficio en detrimento de CITGO en el monto de los pagos en exceso que se le hicieron en virtud del Acuerdo. Esta retención viola los principios fundamentales de justicia, equidad y buena conciencia.
El octavo cargo, por Dinero refiere que Rothwell posee dinero, en forma de sobrepagos, que, en equidad y conciencia, pertenece a CITGO.
En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.
Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.
Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.
El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.
Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:
Rango jurídico del Estatuto
José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.
Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.
Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.
En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.
En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.
Regulación del Estatuto
El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.
Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.
La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.
Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN
El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.
Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.
Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.
Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO
El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.
Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.
Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.
En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.
Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”.