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lunes, 12 de septiembre de 2022

Conozca quién es Carlos Orense Azócar alias “El Gordo”, el narco ligado al Cártel de los Soles enjuiciado en NY

  Su papel en la organización criminal era como operador logístico, una posición a la que habría llegado gracias a sus conexiones con “El Pollo Carvajal” y Pedro Luis Martín Olivares.

Por Maibort Petit

  Una de las piezas claves en la estructura logísticas del denominado Cartel de los Soles se enfrenta a la justicia de los Estados Unidos en una Corte de Nueva York. Se trata de Carlos Eduardo Orense Azócar, alias “El Gordo”, quien es acusado de cuatro cargos de narcotráfico y posesión de armas.

  Luego de haber sido detenido en una pensión de Casalvieri, una localidad de la provincia de Frosinone, Italia, en mayo de 2021, Orense Azócar fue extraditado en junio de 2022 atendiendo a un pedido del gobierno de EE. UU. formulado un año antes. Su primera comparecencia ante la justicia estadounidense se produjo el 23 de junio de este 2022 en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York donde se declaró inocente de cuatro cargos de narcotráfico.

  Específicamente, se le señala de (1) Conspiración para producir, manufacturar, distribuir y poseer sustancias prohibidas por las leyes de los Estados Unidos (Cocaína); (2) Conspiración para violar las leyes marítimas de lucha contra las drogas por haber utilizado barcos, cargueros productos con cocaína, en violación del Título 21 del Código de EE. UU.; (3) Posesión de Armas de alto calibre, ametralladoras, y artefactos de destrucción para defender su empresa criminal de cocaína; y (4) Conspiración para poseer armas de alto calibre, ametralladoras y artefactos de destrucción[1].

  Igualmente, durante esta primera cita con la justicia de EE. UU., el acusado se declaró insolvente, por lo que la juez Valerie Figueredo, revisó su declaración financiera jurada y le designó un defensor público. Del mismo modo, el caso se remitió al juez de distrito Vernon S. Broderick[2].

  De acuerdo a la información que se maneja proveniente de fuentes policiales venezolanas, Carlos Orense Azócar dentro de la estructura del Cártel de los Soles estaba encargado de coordinar los envíos, de la logística del dinero, así como del envío de la droga al exterior. Este hombre habría manejado alrededor de 40 por ciento de las 40 toneladas que supuestamente moviliza el cartel.

Los antecedentes de “El Gordo”

  El historial de Carlos Eduardo Orense Azócar siempre ha estado ligado a lo irregular, por cuanto en su haber este hombre, quien trabajó en el Ministerio de Finanzas en 1989, enfrentó una demanda que le entabló un banco privado en enero de 2011 por el impago de una deuda por tarjetas de crédito. Por este hecho, el Juzgado del Área Metropolitana de Caracas le dictó prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble del que era propietario.

  Del mismo modo, fue al banquillo de los acusados por la muerte de quien era señalado como su socio, Carlos Ramón Cedeño. El hecho ocurrió el 20 de noviembre de 2011, en El Tigre, estado Anzoátegui, caso, cuando en medio de una riña “El Gordo” mató a Cedeño y luego alegó defensa propia. Consiguió beneficios procesales y no cumplió su condena completa.

 Se habría desempeñado como interventor de aduanas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y también habría trabajado bajo las órdenes del exdirector de contrainteligencia de la vieja Disip, Pedro Luis Martín Olivares, quien es señalado de la comisión hechos de narcotráfico[3].

 La acusación que Estados Unidos le formula sostiene que habría conspirado para importar droga a territorio estadounidense a través de una trama criminal que operó en Venezuela, Colombia, República Dominicana y México entre los años 2003 y 2021.

Su papel en el Cartel de los Soles

 Como se sabe, el Cártel de los Soles es una organización criminal integrada por militares y altos funcionarios gubernamentales del régimen chavista, teniendo entre sus cabecillas, a Diosdado Cabello y Tareck El Aissami, como figuras principales. Según los datos que hasta la fecha se manejan en los órganos de investigación estadounidenses, el Cartel de los Soles estaría integrado por “17 generales venezolanos en activo y con altos cargos, cuatro exministros del chavismo, seis jueces, una larga lista de funcionarios de la administración pública y cinco acaudalados empresarios que se pusieron al servicio del narcotráfico”.

  Versiones de prensa señalan que Carlos Orense Azócar dentro del Cartel de los Soles trabajaría con Pedro Luis Martín Olivares y Hugo “El Pollo” Carvajal, el primero de ellos, responsable de la logística de la organización criminal. Por ello, su aprehensión y extradición a los EE. UU. supondría un gran peligro para Diosdado Cabello en razón de la información que maneja[4].

“El Gordo”, refieren las investigaciones, desde su posición como colaborador en las operaciones del cártel, habría ayudado a legitimar dinero de Tareck El Aissami en alianza con Samark López Bello, tenido como uno de sus testaferros.

  Carlos Orense Azócar supuestamente fue conectado con Tareck El Aissami cuando se desempeñaba como ministro del interior entre los años 2008 y 2012, a través del exjefe de inteligencia financiera de la policía política venezolana, Pedro Luis Martín Olivares, y del general Hugo Carvajal. Mediante esta conexión, “El Gordo” también estrechó su vínculo con Walid Makled.

  Toda esta estructura que lo ligaba a los servicios de inteligencia, le habría permitido a Carlos Orense Azócar, operar desde una oficina en la sede del Sebin ubicada en El Helicoide. Habría sido de esta manera como, presuntamente, trabajó con capos colombianos en el traslado de droga por vía terrestre al centro del territorio venezolano con protección del referido servicio de inteligencia y de la Guardia Nacional.

  Esta conexión con El Pollo Carvajal y Martín Olivares, le permitió a Carlos Orense Azócar manejar el envío de cocaína a República Dominicana a través de lanchas, así como el paso de la droga entre Colombia y Venezuela por aire y tierra. La finca “Los Garañones” en Guárico habría sido centro de despacho de por lo menos ocho cargamentos.

“El Gordo” también está ligado a una empresa de energía con sede en Nueva York, la cual le permitió, de acuerdo a las investigaciones, obtener contratos de suministro para PDVSA y, al mismo tiempo, camuflar el dinero ilícito de las operaciones de narcotráfico entre 2004 y 2009. Se determinó que la asignación de contratos a la empresa energética ligada a Carlos Orense Azócar, fue posible gracias a su relación con el entonces presidente de CITGO, Luis Marín. El otro respaldo necesario para llevar a cabo estas operaciones y obtener los pagos de la filial de la estatal petrolera venezolana, habría sido Eudomario Carruyo, expresidente de finanzas de Petróleos de Venezuela.

 Otro apoyo necesario a Orense Azócar provino supuestamente de la oficina de identificación venezolana, Saime, donde se les suministraron pasaportes a los diversos grupos para legitimar el dinero del narcotráfico con colaboración del Banco Peravia de República Dominicana[5].

 El papel de Orense Azócar dentro de la organización criminal del cártel de los Soles también la corroboran datos obtenidos en una amplia investigación del portal de periodismo Itemp, en la cual se estableció que “El Gordo” pudo llevar a cabo todas sus operaciones irregulares, gracias al respaldo que la brindó su relación con “El Pollo Carvajal” y Martín Olivares

  En una entrevista formulada por Itemp a uno de los fiscales refirió que el testimonio de Antonio Arvelaiz, detenido en 2017 por sus vínculos con el blanqueo de capitales, sirvió para instrumentar los expedientes de Carvajal y Martín Olivares. “‘El Pollo’, al igual que Pedro Luis, nos proporcionó credenciales de los servicios de inteligencia venezolanos que permitieron a Orense Azócar viajar tranquilamente por Venezuela; nos entregó armas de servicio y suministró vehículos del Estado”, informó Arvelaiz al fiscal, de acuerdo a lo indicado por Itemp.

 Agrega el trabajo periodístico que El Gordo, El Pollo y Martín Olivares “‘cobraban un porcentaje por la custodia y paso de la droga, por la instalación de radares aéreos para el despegue de aeronaves y resguardo y salida de embarcaciones’, dijo Arvelaiz, el motor financiero de la organización liderada por ‘El Gordo Orense’”, se lee en la nota de Itemp[6].

  Tocará ahora que la fiscalía de los Estados Unidos pruebe todas estas acusaciones contra Carlos Eduardo Orense Azócar en el proceso judicial que recién se inicia.

[1] Venezuela Política. “Narcotraficante venezolano alias ‘El Gordo’ se declara no culpable en un tribunal de Nueva York". 24 de junio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/06/narcotraficante-venezolanos-alias-el.html

[2] https://cvvnews.com/the-fall-of-carlos-orense-azocar-the-drug-trafficker-linked-to-chavismo/ The fall of Carlos Orense Azocar, the drug trafficker linked to Chavismo

[3] Suprema Injusticia. “Presunto operador del Cártel de Los Soles está en manos de justicia de EEUU”. 13 de julio de 2022. https://supremainjusticia.org/presunto-operador-carte-de-los-soles/

[4] https://cvvnews.com/the-fall-of-carlos-orense-azocar-the-drug-trafficker-linked-to-chavismo/

[5] Diario Las Américas. “El imperio del narcotráfico estuvo al servicio de Hugo Chávez”. 8 de junio de 2018. https://www.diariolasamericas.com/america-latina/el-imperio-del-narcotrafico-estuvo-al-servicio-hugo-chavez-n4152829/amp

[6] Itemp. “The darkest secrets of a spy chief”. 30 de diciembre de 2020. https://www.itempnews.org/2020/12/30/the-darkest-secrets-of-a-spy-chief/


 

sábado, 19 de marzo de 2022

Tribunal niega la inmunidad alegada por Cliver Alcalá Cordones para no enfrentar los cargos de narcoterrorismo en su contra

  Igualmente, el juez negó el pedido de que se obligue a la fiscalía a proporcionar detalles acerca de los co-conspiradores y testigos que intervendrán en el juicio.

Por Maibort Petit

  La pretensión de Cliver Alcalá Cordones de que se reconozca la inmunidad de que supuestamente estaba investido cuando cometió de los delitos de narcoterrorismo que se le imputan ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se fue al traste en virtud de que el juez de la causa negó la moción que sus abogados presentaron ante la corte.

  El 17 de marzo de 2022, Alvin K. Hellerstein, juez del referido tribunal, negó una moción para desestimar la acusación en su contra bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera presentada por Cliver Antonio Alcalá Cordones.

  Los cargos por los cuales el 5 de marzo de 2020 un gran jurado acusó a Alcalá Cordones, son (1) participar en una conspiración de narcoterrorismo, en violación de U.S.C. § 960a; (2) participar en una conspiración de importación de cocaína, en violación de 21 U.S.C. § 963; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, 18 U.S.C. §§ 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 2; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(o).

  En su decisión, el juez Hellerstein recuerda que el 22 de julio de 2020, emitió una orden de protección sobre la producción de material de descubrimiento no clasificado y hasta la fecha, el Gobierno ha realizado siete producciones de material de descubrimiento no clasificado, por un total de más de 105 gigabytes de datos. Hace un recuento de dichas producciones que tuvieron lugar el 30 de junio de 2020, el 4 de septiembre de 2020, el 24 de noviembre de 2020, así como materiales adicionales que solamente están a la vista de los abogados.

  Se refiere que Clíver Alcalá Cordones busca desestimar la acusación basándose en la inmunidad soberana extranjera; y en caso de que la moción fuese denegada, pide un proyecto de ley de detalles y una orden que instruya al Gobierno a producir evidencia material favorable a él.

Sobre la inmunidad

  Sobre la moción para desestimar la acusación, argumentando que tiene derecho a la inmunidad procesal bajo el derecho consuetudinario, el magistrado indica que este sostiene que cuando participó en la conducta acusada, actuó en su capacidad oficial como oficial militar uniformado de Venezuela y en la promoción de la política exterior soberana de Venezuela. Según el razonamiento de Alcalá Cordones, tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera basada en la conducta, pero el juez Hellerstein asegura que el acusado no es inmune al enjuiciamiento.

   El juez explica que le correspondió decidir si Clíver Alcalá Cordones tenía la inmunidad alegada en razón de que, ni el Departamento de Estado la concedió cuando el acusado la afirmó, en cuyo caso el tribunal entonces debía renunciar a su jurisdicción; ni Venezuela procuró la inmunidad para el acusado; que son los procedimientos que establece el derecho consuetudinario.

  Habiendo alegado el acusado que tiene inmunidad basada en la conducta, el juez se remitió al contexto de los enjuiciamientos penales en los que el Segundo Circuito ha sostenido que un instrumento de un soberano extranjero no es inmune al enjuiciamiento bajo el derecho consuetudinario, razonando que "[en el derecho consuetudinario, las determinaciones de inmunidad soberana eran prerrogativa del Poder Ejecutivo; por lo tanto, la decisión de presentar cargos penales necesariamente habría manifestado la opinión del Poder Ejecutivo de que no existía inmunidad soberana".

   Clíver Alcalá Cordones argumenta que estaba actuando en nombre de su soberano y en apoyo de la política exterior de Venezuela, pero la fiscalía presentó cargos contra el acusado y sus cómplices, manifestando así su opinión de que no tiene derecho a inmunidad. En tal sentido, si un instrumento de un soberano no tiene derecho a inmunidad, un agente que actúe en nombre de ese soberano tampoco puede tener derecho a inmunidad, de acuerdo a la jurisprudencia. 

  Refiere el juez en tal sentido que, aunque no está obligado a ceder ante las opiniones del Poder Ejecutivo sobre si puede ejercer jurisdicción, si lo está a aplicar lo establecido por la Corte de Apelaciones de su circuito judicial: "En ausencia de reconocimiento de la inmunidad reclamada por la rama política del gobierno, los tribunales pueden decidir por sí mismos si existen todos los requisitos de inmunidad". Por ello, Hellerstein rechazó el reclamo de inmunidad del acusado.

  Debido a que el acusado solamente se limita a argumentar que no se le puede exigir que responda por esa conducta en este Tribunal, sin alegar enjuiciamiento selectivo, el juez estimó que es una base insuficiente para impugnar o revisar de otro modo la decisión del Gobierno de presentar cargos.

   Además, consideró el magistrado que no existiendo el riesgo de que su tribunal se abstuviese de ejercer su jurisdicción para evitar interferir en la política exterior o asuntos diplomáticos, concluyó que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera según el precedente del Circuito, y que este hallazgo concuerda tanto con los principios tradicionales de separación de poderes como con los fundamentos de la doctrina de inmunidad oficial extranjera”.

 Hellerstein estima que la lectura que el acusado hace de la jurisprudencia que aplica en el caso, es incorrecta.

 Igualmente, el juez dice que el acusado da mucha importancia al hecho de que sus actos fueron realizados en virtud de su posición militar de alto rango. Consideró el magistrado que el acusado no puede iniciar un reclamo de inmunidad basado en la conducta, porque la inmunidad basada en la conducta se centra en los actos, no en el estado y, por lo tanto, la cuestión es si los supuestos "actos" son posiblemente atribuibles al Estado. Se remite a lo señalado el Segundo Circuito de que "los actos que violan flagrantemente las leyes propias de un estado extranjero no pueden, al mismo tiempo, constituir actos oficiales con derecho a deferencia".

  Precisa que Alcalá Cordones está acusado de hechos que violan tanto las leyes de Estados Unidos como las de Venezuela.

 En consecuencia, Alvin Hellerstein decidió que Cliver Alcalá Cordones “no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera porque el Poder Ejecutivo ha manifestado su intención de que no se aplique ninguna inmunidad; el ejercicio de la jurisdicción no interferirá con la política exterior; y, el Acusado no participó en ‘actos oficiales’. En consecuencia, se niega la moción de desestimación”.

Sobre la Ley de detalles

  Como alternativa a si la decisión del tribunal era la de negar la moción de desestimación de cargos por inmunidad, la Corte debía producir una orden que obligue al gobierno a presentar una lista de detalles, , incluidos los nombres de los co-conspiradores no acusados y los testigos del juicio, para que pueda prepararse adecuadamente para el juicio y evitar sorpresas.

  A este pedido, el juez Hellerstein indica que no se justifica ninguna lista de detalles.

  La decisión refiere que según la jurisprudencia "Un proyecto de ley de detalles debe ser requerido sólo cuando los cargos de la acusación son tan generales que no advierten al acusado de los actos específicos de los que se le acusa".

  Asimismo, cita que "No es suficiente que la información sea útil para el acusado; si el acusado ha recibido notificación adecuada de los cargos en su contra, el gobierno no está obligado a revelar detalles adicionales sobre su caso. El tribunal debe ser consciente del hecho que un proyecto de ley de detalles limita la evidencia del gobierno en el juicio a los detalles proporcionados".

  Y remata con: "Por lo tanto, la prueba adecuada para decidir si se debe exigir al Gobierno un proyecto de ley de detalles es si el proyecto de ley de detalles es necesario para la defensa, no si ayudaría al acusado en su preparación".

  Sostiene el magistrado que no se justifica una declaración de detalles en este caso porque el acusado ha sido informado adecuadamente de la naturaleza y los cargos en su contra a través del documento de acusación, el descubrimiento y los documentos judiciales.

  Subrayó que detalles sobre cómo y cuándo se formó la conspiración, o cuándo lo ingresó cada participante, no es necesario que se revele antes del juicio, al tiempo que recordó que en el contexto de los enjuiciamientos por narcotráfico "los tribunales se han negado consistentemente a otorgar una declaración de detalles solicitando los siguientes tipos de información: (1) cuándo se formó la conspiración; (2) cuándo el acusado se unió a la conspiración; y (3) cómo alega el Gobierno que el acusado realizó actos en apoyo de la conspiración".

 Determinó Hellerstein que aunque las revelaciones del descubrimiento no brindan todo lo que el acusado podría desear, es decir, los nombres de todos los co-conspiradores acusados y no acusados, se le han proporcionado suficientes detalles para llevar a cabo una investigación dirigida de manera significativa de los hechos y circunstancias relevantes para responder a los cargos.

Sobre el material Brady

  Finalmente, el juez Alvin Hellerstein se remite al pedido de Cliver Alcalá Cordones de que se requiera al gobierno divulgar la información en su poder sobre la supuesta "participación del demandado en actividades contra Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación del demandado en la supuesta conspiración".

  En tal sentido, el magistrado estableció que no se justifica ninguna orden que obligue a un descubrimiento adicional.

 Recordó que ya se produjo una orden informando al gobierno de sus obligaciones bajo Brady y las posibles consecuencias de violar sus obligaciones.

  Se remitió a la afirmación del gobierno en la que sostuvo que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su poder, en la que un testigo afirmara afirmativamente que el acusado no estuvo involucrado en ninguna de las conspiraciones acusadas.

  Por ello, en razón de que el juez estimó que el gobierno parece estar cumpliendo con sus obligaciones bajo la Regla 16, Brady y Giglio y se ha comprometido a proporcionar al acusado material de la Ley Jencks, incluidas declaraciones de testigos que no testifiquen, al menos 30 días antes del juicio, negó la moción.

martes, 21 de diciembre de 2021

Samark López Bello pide denegar demanda de la OFAC en su contra y la acusa de violar sus derechos constitucionales

  Quien es señalado de ser testaferro de Tareck El Aissami acusó a la agencia gubernamental estadounidense de actuar arbitrariamente en su contra.

Por Maibort Petit


  Samark López Bello, acusado de ser testaferro del ministro de petróleo y presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Tareck El Aissami, además de haber sido designado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro por colaborar en la actividades de narcotráfico internacional que encabezaría el funcionario venezolano, demandó la agencia gubernamental estadounidense y ahora exige que el Tribunal para el Distrito de Columbia —donde se lleva la causa— ordene la realización de un juicio sumario y se desestime la moción de la OFAC, pues se le ha afectado al violársele su debido proceso y derechos constitucionales.

   El 3 de diciembre de 2021, Erich C. Ferrari, de la firma Ferrari & Associates, P.C., en representación de Bradley T. Smith, director interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorando en apoyo a la moción cruzada de Samark Bello para juicio sumario y la oposición a la moción del demandado para desestimar o, en alternativa, para juicio sumario.


   Considera López Bello que el Tribunal debe concederle la moción de juicio sumario; denegar la moción de los demandados de desestimar o, alternativamente, de un juicio sumario; y que dicte sentencia a su favor en todos los reclamos que plantea.

  Se plantea la interrogante acerca de si la agencia encargada de administrar las sanciones económicas de los Estados Unidos, puede imponer dichas sanciones sin una notificación justa de la conducta sujeta a regulación y sin tener en cuenta los límites legales impuestos a su autoridad.

  Refiere, entonces, que el debido proceso impone el que se formule una notificación justa acerca de qué conducta está regulada antes de imponer sanciones por dicha conducta. Advierte que la OFAC no puede exceder el alcance de las autoridades legales que les otorgó el Congreso. Considera que, si los demandados no brindan el aviso a que hace referencia o actúan en exceso de su autoridad en virtud de la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros, entonces esas acciones deben ser consideradas ilegales y remediadas mediante vacatur.

  Recuerda que la OFAC impuso sanciones al Samark José López Bello en virtud de la Ley Kingpin por su presunta asistencia material o provisión de apoyo financiero o tecnológico o suministro de bienes o servicios a las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de Tareck Zaidan El Aissami Maddah y para, supuestamente, actuar en nombre de este. En este sentido, subraya que El Aissami no fue designado en virtud de la citada legislación en el momento en que, supuestamente, ocurrieron los hechos. En otras palabras, el demandante se da cuenta de que sus supuestos tratos con El Aissami eran sancionables cuando se sancionó al funcionario venezolano.

  Explica que cuando esto ocurre ya era demasiado tarde para que Samark López ajustara su supuesta conducta a los requisitos de la ley de los EE. UU. puesto que la OFAC anunció la designación del demandante simultáneamente con la de El Aissami. Por lo tanto, el órgano del Departamento del Tesoro designó al demandante por presunta conducta antes de la designación del propio El Aissami. Al actuar de este modo, se le negó a López una notificación justa de lo inadecuado de su conducta.

  Para el demandante, se trata de un error de magnitud constitucional, en razón de que viola los derechos de debido proceso de López bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

  Plantea la moción de López que la OFAC además de lo expuesto, también utiliza la Ley Kingpin en exceso de la autoridad que le otorga dicho estatuto. Específicamente, el texto de la Ley Kingpin es claro: el Secretario del Tesoro (o sus delegados) están autorizados a imponer sanciones a las personas extranjeras que ayuden materialmente o brinden apoyo financiero o tecnológico para, o que proporcionen bienes o servicios a, las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes de, o que actúen en nombre o en nombre de una persona designada de conformidad con la Ley Kingpin.

  Refiere Samark López que como consecuencia de las acciones ilegales de la OFAC. ha visto destrozada su vida en los Estados Unidos; su residencia fue decomisada; sus activos sustanciales fueron bloqueados o sujetos a decomiso; y su persona es objeto de acusación penal por razones que se derivan únicamente de su designación.

“La pregunta para este Tribunal es si los Demandados pueden persistir en tal conducta ilícita sin consecuencias dado el daño causado al Demandante”.

Los hechos

  Tareck El Aissami fue designado por la OFAC —el 13 de febrero de 2017— como Narcotraficante Especialmente Designado (SDNTK), de conformidad con la Ley Kingpin, por desempeñar un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos.

  Simultáneamente a esta designación, la OFAC designó a Samark López de conformidad con la misma ley, por presuntamente proporcionar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios, en apoyo de las actividades de tráfico internacional de narcóticos de El Aissami y por presuntamente actuar en su nombre.



  Igualmente, la OFAC designó o identificó como propiedad bloqueada a trece empresas que eran propiedad o estaban controladas por el demandante, entre ellas, cinco empresas estadounidenses.

  En un comunicado de prensa emitido en el momento de la designación, la OFAC alegó que el demandante "es un líder clave de El Aissami y en esa capacidad lava las ganancias de las drogas". Asimismo, alegó que Samark López "es utilizado por El Aissami para comprar ciertos activos" y "maneja acuerdos comerciales y asuntos financieros para el funcionario venezolano, generando ganancias significativas como resultado de la actividad ilegal en beneficio de este.

   Como consecuencia de su designación, se bloqueó toda propiedad en la que López mantenga un interés dentro de los Estados Unidos, como también lo está toda persona estadounidense, donde sea que se encuentre, pues generalmente tienen prohibido participar en transacciones o tratos con el demandante o la propiedad en la que mantiene un interés. Además, las personas extranjeras que participan en transacciones o tratos con el demandante están expuestas a sanciones de conformidad con la Ley Kingpin.

El memorándum de la OFAC

   Refiere la moción que para determinar que Samark López cumple con los criterios de designación de conformidad con la Ley Kingpin, la OFAC redactó un memorando probatorio que establece la base fáctica y legal de su decisión de designarlo. El demandante recibió solo una versión de este memorando probatorio con porciones sustanciales de las afirmaciones fácticas subyacentes a la designación retenidas de divulgación.

  El memorando probatorio de la OFAC establece —entre otras consideraciones— que Samark López actúa como gerente financiero y testaferro de Tareck El Aissami y cita un artículo de julio de 2013 en un periódico venezolano Reportero24 , el cual refiere que el demandante “tiene un patrimonio neto estimado de USD 1 mil millones".

   El memorando de la OFAC también establece que López Bello "desempeña un papel documentado en las siguientes entidades", algunas de las cuales son estadounidenses y otras extranjeras. Se especifican aquellas dentro de los Estados Unidos que son propiedad o están controladas por el demandante:

- 1425 Brickell Ave 63-F LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida, para la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello se desempeña como el "administrador único".

-  1425 Brickell Avenue Unit 46B, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Florida, de la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello es el "administrador único".

-  1425 Brickell Avenue 64E LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida, para la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello se desempeña como el "administrador único".

-  Agusta Grand LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware, de la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello es el "administrador único".

-  200G PSA Holdings LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware, para la cual, según el memorando de la OFAC, López Bello es el "único accionista" y se desempeña como gerente.

  El memorando de la OFAC también identificó una aeronave propiedad o bajo el control de 200G PSA Holdings LLC, una entidad bloqueada en virtud de la supuesta propiedad o control del Samark López.

  La OFAC alega que Yakima Oil Trading LLP, una entidad bloqueada por ser presuntamente propiedad o estar controlada por el demandante, "arrendó 2.437 pies cuadrados de espacio de oficinas en el piso 25 en 375 Park Avenue, Nueva York".

Resúmenes no clasificados de la OFAC

  Seguidamente, la moción refiere que el 18 de julio de 2017, la OFAC reveló información adicional no clasificada, no privilegiada y de otro modo liberable del registro administrativo. Según la OFAC, estos resúmenes dan respuesta a la solicitud del demandante, pues, "completan [d] la respuesta de la OFAC a la solicitud [del demandante] de información divulgable" en relación con la base de su designación en virtud de la Ley Kingpin .

Los resúmenes sin clasificar establecían lo siguiente:

- El venezolano Samark José López Bello es el "testaferro" de Tareck El Aissami.

- López Bello está a cargo de lavar el producto de la droga a través de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y organizar las rutas aéreas y marítimas de cocaína para transportarla a Oriente Medio y Asia. Fue utilizado por El Aissami para comprar medios de comunicación en Venezuela que eran los más críticos con el régimen. La compra se habría hecho con fondos provenientes del gobierno venezolano para influir en la opinión pública del país.

- López Bello es identificado como el "representante comercial", "administrador de dinero" y "blanqueador de dinero" de El Aissami.

- López Bello maneja los asuntos financieros de El Aissami; también administra bonos venezolanos; y realiza negocios no específicos que generan ganancias significativas. Actividades estas que se realizan en beneficio de El Aissami vía López Bello. Samark López igualmente ha adquirido vehículos en los Estados Unidos que fueron transportados a Venezuela y, finalmente, a manos de El Aissami y otros funcionarios del gobierno venezolano.

  Se indica que la OFAC no ha proporcionado ningún detalle adicional con respecto a la base fáctica de su decisión de designar a López Bello de conformidad con la Ley Kingpin ni ninguna de las pruebas de apoyo para las alegaciones contenidas en estos resúmenes no clasificados.

325 Leucadendra Drive, Coral Gables, Florida

  Se hace mención a que el 22 de abril de 2017, la OFAC reveló una versión redactada y no clasificada del memorando probatorio relacionado con el bloqueo de propiedad adicional en la que,  el demandante, tenía un interés.

  Cree la OFAC que 325 Leucadendra Drive, en Coral Gables, Florida es una propiedad de la que Samark López sería el propietario.

  Se indica que Samark López Bello y su familia usaban esta propiedad como su residencia principal en los Estados Unidos. Como resultado directo del bloqueo, esta propiedad quedó sujeta a una orden de ejecución emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida para satisfacer una sentencia contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

  Apunta la moción que como resultado directo de la designación de López Bello por parte de la OFAC, terceros demandantes han tratado de ejecutar, y han ejecutado, sus sentencias pendientes contra las FARC con  propiedades del demandante en los Estados Unidos.

La acusación de López Bello

  El 8 de marzo de 2019, la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York anunció cargos penales contra Samark López Bello por presuntas violaciones de la Ley Kingpin.

  En la misma fecha, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acusó a Tareck Zaidan El Aissami Maddah, de violaciones de la Ley de designación de cabecillas extranjeros de narcóticos y López Bello fue señalado, específicamente, de eludir o evitar las prohibiciones de la Ley Kingpin, o de conspirar para violar dicha ley, al trabajar con personas estadounidenses y titulares de visas para obtener ciertos servicios de viaje, incluidos los vuelos chárter en jets privados.

  Los cargos penales se basan en el alegato de que el demandante, como Narcotraficante Especialmente Designado, buscó participar en transacciones con personas estadounidenses o recibir servicios de ellas en supuesta violación de la Ley Kingpin. Estos cargos criminales no incluyen ningún cargo por tráfico de drogas o lavado de dinero.

Queja enmendada del demandante

  El 4 de octubre de 2021, Samark López modificó su demanda de impugnación de su designación por parte de la OFAC de conformidad con la Ley Kingpin por ser arbitraria, caprichosa, abusiva, contraria a la ley en violación de la APA; por exceder la jurisdicción legal, las limitaciones o las autoridades en violación de la APA; y por ser contrario al derecho, poder, privilegio o inmunidad constitucional en violación de la APA.

  Además, la Demanda Enmendada impugna el hecho de que la OFAC no proporcione una notificación justa al designar a Samark López en virtud de la Ley Kingpin en violación de la Cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda y alega que con la designación de Demandante se viola su derecho de la Cuarta Enmienda a estar libre de ataques.  

  Finalmente, la Demanda Enmendada cuestiona el hecho de que la OFAC no le haya notificado adecuadamente a López Bello los motivos de su designación según la Ley Kingpin en violación de la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda y la APA.

Los alegatos de Samark López

   Considera Samark López Bello que la designación en su contra por parte de la OFAC es arbitraria y caprichosa, violatoria de la APA, pues la agencia gubernamental no demuestra cómo el demandante ayudó materialmente a Tareck El Aissami en sus actividades de tráfico internacional de drogas.



  Esto habría ocurrido porque al momento de la designación de López Bello, Tareck El Aissami no había sido designado bajo la Ley Kingpin, entonces no podía haber una conexión racional entre los hechos alegados en el expediente administrativo y la determinación de la OFAC de que el demandante ayudó materialmente al funcionario venezolano.

  Refiere que las designaciones de la OFAC se hacen sustentados en informes de noticias en líneas de Venezuela, sin que esta sean verificadas.

  Igualmente, advierte la moción que casi todas las alegaciones fácticas de la OFAC carecen de un nexo aparente con las actividades de tráfico de estupefacientes de El Aissami, un requisito para la designación del demandante la ley.

  Asegura que la argumentación de la OFAC para la designación es errónea, pues se sustentó en acusaciones de fuentes de terceros sin evaluar la exactitud ni de unas ni de otras.

OFAC excedió alcance de su autoridad

  De acuerdo al criterio de Samark López Bello, la OFAC actuó más allá del alcance de sus autoridades estatutarias en virtud de la Ley Kingpin cuando lo designó por ayudar materialmente o proporcionar apoyo o servicios financieros o tecnológicos a Tareck El Aissami, quien no fue designado en virtud de la Ley Kingpin.

  Reitera que El Aissami no fue designado bajo la Ley Kingpin antes de la designación del propio demandante, lo que significa que la OFAC designó a López Bello sobre la base de una supuesta conducta que no era sancionable por el lenguaje sencillo de la citada Ley Kingpin.

 Precisa que las acusaciones no pudieron demostrar que el demandante participó en una conducta que involucró a una persona designada bajo la Ley Kingpin en el momento de su ocurrencia.

  López asevera que los demandados plantean varios desafíos a la afirmación del demandante de que la OFAC actuó en exceso de la jurisdicción, autoridad o limitaciones legales en violación de la APA. Sin embargo, cada uno de estos desafíos falla porque, primero, la designación simultánea de El Aissami y el demandante por parte de la OFAC era permisible, ya que "la Ley Kingpin no habla sobre el momento o la secuencia de las decisiones de la OFAC relacionadas con las sanciones".

  En este caso, El Aissami no era ni un "narcotraficante extranjero significativo", que requiere su identificación como tal en virtud de la Ley Kingpin, ni una persona extranjera designada antes de la designación del propio demandante. Esto significa que el Samark López, como cuestión de derecho, no podría haberse involucrado en una conducta sancionada por por la ley antes de la designación de El Aissami.

Violación a la Quinta Enmienda

  Samark López estima que la OFAC violó el derecho al debido proceso de la Quinta Enmienda del demandante al no otorgarle una notificación justa de conducta prohibida.

  Explica que la OFAC no proporcionó una notificación justa de la conducta que lo sometería a sanciones en virtud de la Ley Kingpin, pues sancionaron al demandante por supuestamente involucrarse en una conducta que no era sancionable en el momento de su presunta empresa.

  La acción de la OFAC desafía el claro mandato de la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de que "las leyes que regulan a las personas (…) dar aviso justo de la conducta que está prohibida o requerida.

  Advierte el demandante que las divulgaciones de los demandados no informan adecuadamente de las razones de su designación de acuerdo con el debido proceso.

Incautación injustificada

  Samark López bello sostiene que fue objeto de una incautación injustificada de sus activos en violación de sus derechos en virtud de la Cuarta Enmienda.

  La Cuarta Enmienda protege “[el] derecho del pueblo a estar seguro en su persona (…) contra irrazonables (…) ataques”.

  Sostiene que la OFAC al imponer sanciones al demandante, incluido el bloqueo de toda propiedad dentro de los Estados Unidos se hizo una incautación de la propiedad del demandante, una que activó las protecciones de la Cuarta Enmienda.

  Indica la moción que mediante el bloqueo de la propiedad de Samark López, incluida su residencia, la OFAC declaró ilegal que el demandante o cualquier otra persona transfiriera, pagara, exportara, retirara o negociara con dicha propiedad. 

miércoles, 20 de octubre de 2021

Extradición del Pollo Carvajal ordenada por la Audiencia Nacional española podría retrasarse por advertencia del juez que lleva el caso de Podemos

   El exjefe de inteligencia venezolano deberá declarar el 27 de octubre ante el tribunal que preside el juez Manuel García-Castellón.

Por Maibort Petit
   La que se creía era una extradición inminente e inmediata, podría verse retrasada, toda vez que el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, advirtió a sus colegas de la Sala de lo Penal y a la policía, que Hugo Armando “El Pollo” Carvajal Barrios, está citado por su tribunal para declarar la próxima semana con relación al caso que se ventila en esa instancia de la Audiencia Nacional acerca de la presunta financiación irregular del partido izquierdista español Podemos. Esta causa se encontraba archivada desde 2016, pero en razón de documentos entregados por el ex-general encargado de la inteligencia de Venezuela en tiempos del finado Hugo Chávez a esa instancia judicial, ha sido reabierto.
    García Castrejón les manifestó por vía escrita a la policía, que Hugo Carvajal está citado por su tribunal para el próximo 27 de octubre, según reveló el portal El Confidencial, algo que trastocaría la decisión adoptada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, que decidió autorizar la extradición de Carvajal Barrios a los Estados Unidos[1].

La decisión de la Audiencia Nacional

   Los magistrados Alfonso Guevara Marcos, Carolina Rius Alarcó y Carlos Fraile Coloma de la Sección 3ª de la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional de España, acordaron este 20 de octubre de 2021, hacer entrega en extradición de Hugo Armando Carvajal Barrios a las autoridades de Estados Unidos.

    Tal orden emana de la denegación de asilo que fue confirmada por la Oficina de Asilo y Refugio de España adscrita al Ministerio del Interior español, que desestimó la solicitud de asilo presentada por Carvajal Barrios, hecho ocurrido el pasado 19 de octubre. La dependencia gubernamental revisó el expediente y concluyó que el solicitante no cumple los requisitos necesarios para concederle tal condición[2].
   La decisión judicial de la Audiencia Nacional puso a Hugo Carvajal a la orden de la Unidad de Cooperación Policial Internacional, al tiempo que libró el oficio y ordenó participar la sentencia a la Subdirección general de Cooperación Jurídica Internacional, así como al director donde se encuentra recluido el reclamado en extradición.

   Carvajal Barrios venía bregando para evitar su extradición a suelo estadounidense desde que en noviembre de 2019 la justicia española acordó tal acción, al extremo de huir[3] y permanecer fuera del radar de las autoridades españoles por casi dos años escondido en diversos apartamentos en Madrid de los que se mudaba cada tres meses. Finalmente, luego de una operación de inteligencia en la que participó la DEA de EE. UU. y la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) de España, fue capturado el pasado 10 de septiembre[4].
   En su afán por evitar la extradición, Hugo Carvajal ha ideado todo tipo de estratagemas, como la de ponerse a la orden de la Audiencia Nacional y prometió a los magistrados suministrar información acerca los vínculos de las FARC y ETA, así como del financiamiento del partido Podemos y de los negocios del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en Venezuela.

  Luego de su captura, la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y la DEA reiteraron que Hugo Armando Carvajal Barrios, presuntamente, participó en actividades de narcotráfico a gran escala como funcionario del gobierno venezolano.
   La fiscal Audrey Strauss dijo que la acusación formal indica que Carvajal Barrios participó en una conspiración de narcoterrorismo y una conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos, un cargamento de 5,6 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en abril de 2006. Igualmente lo señaló de otros delitos relacionados con armas de fuego.

   Específicamente, los cargos son: “(1) participar en una conspiración de narcoterrorismo, que conlleva una sentencia mínima obligatoria de 20 años y una máxima de por vida; (2) conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos, lo que conlleva una sentencia mínima obligatoria de 10 años y una máxima de por vida; (3) usar y portar ametralladoras y dispositivos destructivos durante y en relación con, y poseer ametralladoras y dispositivos destructivos en apoyo de las conspiraciones de narcoterrorismo e importación de cocaína, que conlleva una sentencia mínima obligatoria de 30 años y un máximo de vida; y (4) conspirar para usar y portar ametralladoras y artefactos destructivos durante y en relación con, y poseer ametralladoras y artefactos destructivos en apoyo de las conspiraciones de narcoterrorismo e importación de cocaína, que conlleva una sentencia máxima de cadena perpetua”[5].

REFERENCIAS

[1] El Confidencial. “El juez de la financiación de Podemos pide retrasar la entrega del Pollo Carvajal a EEUU”. 20 de octubre de 2021. https://www.elconfidencial.com/espana/2021-10-20/juz-podemos-retasar-entrega-pollo-carvajal_3310231/

[2] Infobae. “España rechazó otro pedido de asilo de Hugo “El Pollo” Carvajal, que quedó más cerca de la extradición a EEUU”. 19 de octubre de 2021. https://www.infobae.com/america/venezuela/2021/10/19/espana-rechazo-otro-pedido-de-asilo-de-hugo-el-pollo-carvajal-que-quedo-mas-cerca-de-la-extradicion-a-eeuu/

[3] BBC Mundo. “Hugo Carvajal: la fuga en España del exjefe de inteligencia venezolano que EE.UU. considera ‘vergonzosa’”. 14 de noviembre de 2019. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50417317

[4] El País. “Tras la pista de ‘El Pollo’ Carvajal: ‘Llevo dos años encerrado en pisos, me mudaba cada tres meses’”. 10 de septiembre de 2021. https://elpais.com/espana/2021-09-10/tras-la-pista-de-el-pollo-carvajal-llevo-dos-anos-encerrado-en-pisos-me-mudaba-cada-tres-meses.html

[5] Departamento de Justicia. “Former Venezuelan Official Hugo Armando Carvajal Barrios Arrested Again In Spain In Connection With Narco-Terrorism, Firearms, And Drug-Trafficking Charges”. 10 de septiembre de 2021. https://www.justice.gov/usao-sdny/pr/former-venezuelan-official-hugo-armando-carvajal-barrios-arrested-again-spain



martes, 21 de septiembre de 2021

Hugo “El Pollo” Carvajal presentó ante jueces de España el testimonio de un expolicía corrupto y narcotraficante

   Se trata de una carta de Adolfo Romero Gómez quien integró las extintas DISIP y PTJ y quien purga condena en Georgia, el convicto sostiene en una carta a Ramón Rodríguez Chacín que EE. UU. ha montado el caso contra Carvajal.

Por Maibort Petit

    En 2019, cuando la Audiencia Nacional de España se encontraba en pleno proceso de resolverse su extradición desde la nación ibérica a los Estados Unidos donde es solicitado bajo cargos de narcoterrorismo, el mayor general, Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios, ex jefe de inteligencia del régimen de Hugo Chávez, le manifestó al máximo tribunal español su desconfianza en la justicia estadunidense. 

  "Yo en la justicia de Estados Unidos no confío", les manifestó tajantemente a los magistrados de la Audiencia Nacional durante una vista de su caso que tuvo lugar el 12 de septiembre del citado año 2019. Su defensa le presentó a la corte correos electrónicos de las ex-secretarias de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton y Condoleezza Rice, así como una carta suscrita por Adolfo Romero Gómez, el piloto venezolano que supuestamente había dirigido la aeronave que transportó cocaína desde Venezuela a México para luego introducirla en Estados Unidos y que paga condena en una cárcel de Georgia.

   En dicha comunicación remitida a quien fuera ministro de Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, en 2008, Romero Gómez dijo: "Están creando un expediente en base a declaraciones de presos extraditados de Colombia, a quienes primero se les alecciona e instruyen en lo que tienen que decir, y como retribución les prometen rebajas de penas", al tiempo que refería que en la nación norteamericana gestaba un presunto "complot" contra miembros del gobierno venezolano, entre los cuales figuraría, Hugo Carvajal.

La carta de Romero Gómez

  La defensa quiso demostrar ante el máximo tribunal español mediante la misiva de Romero Gómez, que el caso contra Hugo Carvajal por parte del gobierno de los EE. UU. no era más que un montaje.

 
   En la comunicación, Adolfo Romero Gómez, se presentó como “incondicional subalterno” de Rodríguez Chacín. Allí denunciaba que los presos extraditados desde Colombia eran instruidos en Estados Unidos para hacer el montaje contra Carvajal.
  “Están creando un expediente a base de declaraciones de presos extraditados por Colombia a quienes primero se les alecciona y se les instruye en lo que tienen que decir y, como retribución, se les prometen rebajas de penas, cambio de identidad y nacionalización”, reza la misiva.

   Y agregaba: “Han dicho cosas como que el general Hugo Carvajal se ha comprometido a ayudar a la compra de armas para la guerrilla colombiana (…) y tiene amistad con el miembro del secretariado de las FARC, el guerrillero Iván Márquez, y que el señor presidente conoce, avala y consiente todo esto”.

   Esta carta a Ramón Rodríguez Chacín fue recibida por este el 2 de junio de 2008, fecha en la que Adolfo Roimero Gómez acumulaba 12 años en prisión en Georgia. También explica el condenado que esta misma acusación de complot la hizo llegar al propio Hugo Chávez.

  El objetivo del remitente era alcanzar la “repatriación” y, por ende, la libertad en Venezuela: “Fui juzgado en Venezuela y declarado inocente. Es esta una de las razones de mi súplica, para que por favor ordene mi transferencia a Venezuela”[1].

La misiva se convierte en defensa de “El Pollo”

   Carvajal Barrios sostuvo a los miembros de la AN española que el caso del que se le acusaba, relativo al tráfico de drogas de Venezuela a México para, finalmente introducirlas en EE. UU. por orden de Chávez, es falso y que no tiene relaciones con la guerrilla colombiana[2] [3].

  Transcurridos dos años de aquello, cuando nuevamente Carvajal se juega su extradición desde España, sigue echando mano de los mismos alegatos y de la carta de Adolfo Romero Gómez para defender su posición en contra de su traslado a suelo estadunidense.

Sobre Adolfo Romero Gómez

  Pero, ¿quién es Adolfo Romero Gómez? O mejor, ¿quién es en realidad? Toda vez que “El Pollo” Carvajal se empeña en presentarlo como una víctima de las crueles artimañas de las agencias y justicia de Estados Unidos.

  Según el portal Dateas, Adolfo Romero Gómez nació el 26 de diciembre de 1934, es titular de la Cédula de Identidad venezolana número V- 5.602.170 y está registrado en la parroquia Baruta, municipio Baruta del estado Miranda[4].

  Lo cual es cierto, pero hasta cierto punto, pues la nacionalidad venezolana es adquirida, toda vez que es ciudadano colombiano de nacimiento, natural de Cali, la capital del Departamento de Valle del Cauca.

   En Venezuela se desempeñó como jefe de operaciones de la extinta Policía Técnica Judicial de Venezuela y, para enero de 1997, se encontraba recluido en la cárcel de Itagí, en el sur del Valle de Aburrá, solicitado por los Estados Unidos bajo la acusación de facilitar actividades de narcotráfico en Venezuela[5].

   Una extradición que se discutía en las cortes colombianas en razón de que, como mecanismo de defensa para evitar su extradición, Romero apeló al artículo 35 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual textualmente establece que: “Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia”[6].

   Romero Gómez había sido capturado con el objeto de extraditarlo, atendiendo una resolución de la Fiscalía General, dada la existencia de la solicitud verbal de la embajada de Estados Unidos, comunicada el 13 de octubre de 1995. En dicho pedido, las autoridades estadunidenses afirmaban que Romero Gómez era requerido “para que prestara su comparecencia en  “juicio criminal en el distrito sur de la Florida, por violación  a las leyes federales sobre narcóticos, vigentes  en ese país; según la embajada norteamericana, a Romero Gómez se le acusó mediante resolución, “de un cargo de un concierto para  poseer cocaína con la intención de distribuirla, y un cargo por posesión de la misma sustancia, con fines de distribución“.  

   Mientras esperaba el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Adolfo Romero Gómez interpuso una acción de tutela en contra de su orden de captura alegando la violación de sus derechos, tanto por lo expuesto en razón del artículo 35 constitucional, como la legislación procesal penal. Refirió ante la corte que la tutela era el único mecanismo de defensa judicial con el que contaba por encontrarse la Corte Suprema de Justicia en vacancia judicial.   

    La sentencia T-320/96 de la Corte Constitucional de Colombia sobre este caso consideró improcedente la tutela por estimar que existía otro mecanismo de defensa más idóneo, a saber, el recurso de habeas corpus. Se consideró como acertada la decisión del tribunal de primera instancia.

    La sentencia indicó que la Fiscalía había actuado correctamente pues respondió a la solicitud que los Estados Unidos formularon el 13 de octubre de 1995 de entregar “al ciudadano venezolano Adolfo Romero Gómez quien se encontraba en territorio nacional. El 20 de diciembre de ese mismo año, Romero Gómez fue detenido por el DAS en la ciudad de Cúcuta, y en el momento de su captura, el actor se identificó con su pasaporte que lo acredita como nacional venezolano nacido en Caracas el 26-12-34 (…)”.

   Fue el 22 de diciembre de 1995, cuando Romero Gómez solicitó que se le dejara en libertad pues era nacional colombiano por nacimiento. La Fiscalía se negó a ordenar la libertad, por considerar que, necesariamente, uno de los dos documentos presentados por Romero Gómez era falso. La Fiscalía General envío el expediente de extradición de Adolfo Romero Gómez a la Corte Suprema de Justicia.

   La corte precisó que la presunta nacionalidad colombiana de Romero Gómez no estaba establecida por culpa de él mismo y solamente a este podía imputarse que el proceso no se hubiera podido aclarar si era titular del derecho que reclamaba.

La Corte confirmó la sentencia dictada en primera instancia[7].

   Finalmente, el 24 de septiembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia resolvió conceptual favorablemente la extradición del ciudadano naturalizado venezolano, Adolfo Romero Gómez, también conocido con el alias de “Cristóbal”, solicitado por el gobierno de los Estados Unidos.

  Para este fallo consideró el hecho de que antes de 1991, la Constitución precisaba que la nacionalidad colombiana se perdía al adquirir carta da naturalización de un país extranjero y que fijaban su residencia en el exterior. Esa era la disposición constitucional vigente cuando Romero Gómez se naturalizó venezolano, por lo que había perdido su condición de ciudadano colombiano, “sin que esta pueda entenderse recuperada por la sola vigencia de la nueva Carta Constitucional, ni la sola manifestación del interesado de acogerse a la doble nacionalidad”[8].

De colombiano a venezolano

   Lo curioso es que luego de que se materializara su extradición, mientras purgaba su pena en Estados Unidos, Romero Gómez — también conocido con los alias de “El Gocho Cristóbal” y “Metralleta”— apeló a su nacionalidad venezolana para pedir su repatriación y concluir su condena en Venezuela.


El periodista especialista en criminalística, Javier Ignacio Mayorca, refirió que Adolfo Romero Gómez le remitió una carta a Hugo Chávez haciéndole el pedido. Otro periodista, Manuel Malaver, en su libro “La DEA contra la Guardia Nacional de Venezuela”, refiere que Adolfo Romero Gómez habría sido confidente de la DISIP y del general Ramón Guillén Dávila, exjefe del Servicio Antidrogas de la Guardia Nacional, también señalado por tráfico de drogas. Igualmente se dijo que habría sido fuente de información de organismos investigativos internacionales[9].

   El portal Poderopedia informa que Adolfo Romero Gómez fue agente de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) —actual Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin)— y de la Policía Técnica Judicial —ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc)— condenado por narcotráfico a 20 años de prisión en la cárcel de Georgia, Estados Unidos.

   Cuando fue detenido mientras trasladaba un cargamento de cocaína a los Estados Unidos, alegó que se encontraba en una supuesta operación encubierta a la que denominó “Operación Norte”, la cual supuestamente buscaba desmantelar una red de narcotráfico. Se indica que “habría convencido a la comandancia de la Guardia Nacional de ejecutar Operaciones de Droga Controlada en alianza con carteles colombianos, según el texto ‘Los delincuentes en política’ de Rafael Rivero Muñoz, ex comisario general de la PTJ. En diciembre de 2012 habría ofrecido al Gobierno nacional aportar información sobre las presuntas implicaciones de la DEA y la CIA en el narcotráfico, publicó el periodista Javier Ignacio Mayorca. ‘Yo soy capaz de cualquier cosa por salir de aquí’”[10].

Los hechos

  El periodista Mayorca es también quien aclara la situación con Adolfo Romero Gómez, al explicar que este era ampliamente conocido por los cuerpos de seguridad venezolanos que hicieron operaban contra la guerrilla urbana durante la década de los 80 del siglo 20, contra los carteles colombianos.

   Romero Gómez era un auténtico “cuerda floja”, refiere Mayorca y agrega que era un “personaje de película que había pasado por las extintas Disip y PTJ. La DEA lo tenía catalogado como informante confidencial –con código asignado, pero se vino a menos al constatarse que hacía trabajos por su cuenta. En los años finales de su carrera, trabajó como agente infiltrado al servicio del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional”.

   Adolfo Romero Gómez se hizo famoso por su participación en un escándalo que en su época se conoció como las “entregas controladas” y por ello se ordenó su detención en Venezuela junto a otros oficiales de la Guardia Nacional, encabezado por el general de brigada Ramón Guillén Dávila, ya fallecido. Este caso sirvió de justificación y argumento a quienes abogaron ante Hugo Chávez para cesara la cooperación de Venezuela con la DEA, en 2005.

   Adolfo Romero Gómez fungía como topo en los carteles de la droga que suministraban la cocaína en las entregas controladas. Esto con el fin de identificar a los líderes de estas organizaciones y sus agentes, operadores o intermediarios en Venezuela.

   Mayorca explica que “Como trasfondo de esto, se desarrollaba una disputa burocrática entre agencias estadounidenses. Mientras que la Guardia Nacional trabajaba con la Agencia Central de Inteligencia (CIA), la Disip y la policía judicial hacían lo propio con la DEA, el FBI y el Servicio de Aduanas. Cada caso que ‘coronaban’ unos y otros representaba una ganancia monetaria para los participantes, incluidos los informantes”.

  En Venezuela el caso se resolvió por la vía política y antes de abandonar la presidencia, Carlos Andrés Pérez indultó a Guillén Dávila y su grupo.

  Romero Gómez, quien se distanció de la Guardia Nacional y el resto de los protagonistas del escándalo, se mudó al Táchira. Fue en una incursión en Cúcuta en 1997, cuando fue capturado y extraditado por el gobierno colombiano a Estados Unidos[11].

La oscura trayectoria de Romero Gómez

   Rafael Rivero Muñoz, en su blog, que refiere que Adolfo Romero Gómez a quien le atribuye también el alias de “El Gocho Hidalgo”, habría usurpado la identidad de una persona muerta, Antonio Hidalgo, con la que ingresó en 1959 e a la PTJ, “donde al poco tiempo se haría famoso como ‘Metralleta Hidalgo’; con su Madsen MII y su provisión de cargadores, todas las noches a su antojo y dizque patrullando, barría a plomo limpio a cuanto vehículo circulando por la ciudad se le antojaba; incontables los muertos y los heridos”.

   Agrega que, luego, Romero Gómez pasó a un grupo dentro de la institución bajo el mando directo del Jefe de la Oficina de Asuntos Especiales del MRI; de allí pasaría a la DISIP y luego al servicio de la unidad especial de drogas de la Guardia Nacional hasta su detención en Cúcuta, Colombia.  

   Rivero Muñoz hace un recuento de algunas de las afirmaciones formuladas por Adolfo Romero Gómez en procura de respaldo para lograr la “repatriación” a Venezuela, tales como: “(…) En llamada telefónica desde la cárcel dijo que en enero podrá salir en libertad, pero prefiere ser trasladado a Venezuela por solicitud del Gobierno (…).

   También, según Rivero Muñoz, Romero Gómez afirmó conocer a Néstor Reverol de cuando era un teniente y laboraba en el Comando Antidrogas de la GN: “(…) ‘Hice patrullaje con Reverol. Él debe recordar lo que hacíamos en Antidrogas’(…)”; “(…) que el actual ministro de Relaciones Interiores, general de brigada Néstor Reverol, se acuerde de los viejos tiempos en los que ambos hacían operativos como agentes del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional(…)”; “(…) Yo soy capaz de cualquier cosa por salir de aquí(…)”.

   Sobre estas últimas afirmaciones, Rivero Muñoz se remite a lo expuesto por el fiscal de los Estados Unidos para la época, Patrick Sullivan, “quien acusó, probó y logró una sentencia a 20 años para Adolfo Romero Gómez y recordemos que quedan aún pendiente los juicios y sentencias contra oficiales de la Guardia Nacional”.

   Y cita nuevamente al fiscal estadunidense: “(…) Toda la evidencia en este caso, cuando se examina en su totalidad, apunta exactamente a eso, que se trataba de una empresa de contrabando de la Guardia Nacional venezolana manejada por el general Guillén, ayudado e instigado por Adolfo Romero Gómez(…)”[12].

   Tal declaratoria de culpabilidad de Adolfo Romero Gómez por parte de un jurado federal en EE. UU., tuvo lugar el septiembre de 1997. El general Ramón Guillén Dávila, exjefe de la unidad antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estaba coacusado, pero se mantenía en Venezuela libre de toda posibilidad de ser extraditado, remitió una declaración grabada a la corte en la que negó haber traficado con drogas extraídas de la cocaína colombiana que se suponía iba a ser enviada a Miami en "entregas controladas" monitoreadas por la CIA y la DEA.

   Sobre Adolfo Romero Gómez, dijo que era un agente de inteligencia y no el intermediario esencial en los tratos de drogas que traían cientos de libras de drogas al sur de Florida como se sostenía en la acusación en su contra.

   Pero otros testigos sostuvieron que Romero jugó un papel importante en el tráfico de drogas[13].

   En 2020, Adolfo Romero Gómez presentó al Departamento de Justicia de los Estados Unidos una solicitud de clemencia número C81620, la cual resultó denegada[14]

REFERENCIAS

[1] Al Navío. “Exclusiva: Esta es la prueba que presenta ‘El Pollo’ Carvajal para evitar su extradición a EEUU”. 12 de septiembre de 2019. https://alnavio.es/exclusiva-esta-es-la-prueba-que-presenta-el-pollo-carvajal-para-evitar-su-extradicion-a-eeuu/


 


[2] El Mundo. “La Audiencia se opone a entregar a Estados Unidos al ex jefe de Inteligencia chavista Hugo 'El Pollo' Carvajal”. 6 septiembre 2019. https://www.elmundo.es/internacional/2019/09/16/5d7f52af21efa087028b45ee.html   


[3] El Mundo. “El ex jefe de Inteligencia de Venezuela pide su libertad porque la orden de detención de EEUU ‘es falsa e ilegal’". 12 septiembre 2019. https://www.elmundo.es/internacional/2019/09/12/5d7a982ffdddffa9768b4666.html


[4] Dateas. Romero Gómez Adolfo. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/romero-gomez-adolfo-10184357


 


[5] El Tiempo. “Extraditarán a Estados Unidos a ex policía de Venezuela”. 10 de enero de 1997.  https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-539620


[6] Constitución Política de Colombia 1991. https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf


[7] Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-320/96. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/T-320-96.htm


[8] Red Jurista. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal. E. Nº 11509 de 1996. https://www.redjurista.com/Documents/corte_suprema_de_justicia,_sala_de_casacion_penal_e._no._11509_de_1996.aspx#/


[9] Noticias Candela. “Narco recordado en famoso libro quiere volver a Venezuela”. 21 de julio de 2010. https://www.noticiascandela.informe25.com/2010/07/narco-recordado-en-famoso-libro-quiere.html


[10] Poderopedia. “Adolfo Romero Gómez”. https://poderopediave.org/persona/adolfo-romero-gomez/


[11] RunRun.es. “Crímenes sin Castigo | La venganza de Cristóbal, por Javier Ignacio Mayorca”. 19 de septiembre de 2019. https://runrun.es/opinion/388771/crimenes-sin-castigo-la-venganza-de-cristobal-por-javier-ignacio-mayorca/


[12] Rafael Rivero Muñoz. El comentario de cada tópico sólo intenta: Informar, formar e incitar (IFI). “Verdugos pidiendo clemencia”. 10 de diciembre de 2012. https://rriverom.wordpress.com/2012/12/10/verdugos-pidiendo-clemencia/


[13] AP. “Aide to deposed Venezuelan drug czar found guilty of conspiracy”. 30 de septiembre de 1997. https://apnews.com/article/c29d50c5e33109335200d7052a0c951c


[14] Departamento de Justicia. Sentence Denied 2/28/13 C81620 ADOLFO ROMERO-GOMEZ ROMERO-GOMEZ, ADOLFO 52301-004. https://search.justice.gov/search?query=%22Adolfo+Romero+G%C3%B3mez%22&op=Search&affiliate=justice