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viernes, 21 de enero de 2022

PDVSA interviene en el juicio que bonistas mantienen contra Venezuela

   La respuesta de la estatal petrolera debió producirse este viernes 21 de enero.

Por Maibort Petit

   Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), aludida en el proceso judicial que ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware en procura de hacer valer una sentencia a su favor por incumpliento de contrato, solicitó intervenir en el juicio lo cual fue concedido.

   La petrolera cuyos bienes en Estados Unidos pretenden ser embargados por los bonistas que reclaman el pago de capital e intereses dictaminados en sentencia previa, pidió una prórroga para responder a la moción de los demandantes de que se emita una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.

  La corte accedió al pedido de extensión del plazo que se ciumplió este viernes 21 de enero del presente 2022.

Moción que autorice el embargo

  El 22 de noviembre de 2021, los abogados de las demandantes ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD., presentaron ante el Tribunal de Delaware, un memorando de ley en apoyo a la petición de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.

   En la Corte de Delaware cursan varios procedimientos de embargo posteriores a la sentencia contra Venezuela y sus instrumentalidades.

   En razón de que Venezuela es propietaria de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual posee en Estados Unidos la empresa PDV Holding Inc. (PDVH), dueña a su vez de CITGO Holding Inc., la cual es propietaria en su totalidad de la refinería CITGO Petroleum Corporation, los ojos de los acreedores se han fijado en ellos.

   En la causa entablada por Crystallex International Corp. contra Venezuela se estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y, desde entonces, esto marcó jurisprudencia para que otros acreedores reclamaran el pago de sus deudas a través de este activo, entre ellas los demandantes en esta acción ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD.

   El gobierno de los EE. UU. impidió el embargo de esa propiedad sin una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). En este sentido, tenían prohibido hacer cumplir su sentencia antes del 23 de octubre de 2021, por lo que habiendo transcurrido la fecha, presentaron esta moción que busca la emisión y el servicio de una orden judicial de embargo condicionada a la autorización de la OFAC. Advierten los demandantes que las sanciones no impiden la reparación de buscan con dicha orden.

   Amparados en la tesis de que PDVSA es alter ego de Venezuela y en razón de que esta última dejó de realizar los pagos de los bonos de los demandantes y se aceleró su obligación de pagar el capital total, los demandantes aspiran cobrar con los activos venezolanos en territorio estadounidense

 Los demandantes refieren que Venezuela ha incumplido sustancialmente todas sus deudas bajo la ley de los EE. UU. y ha declarado su intención de no pagar hasta un momento desconocido. En este contexto, los tribunales han determinado que los períodos muy inferiores a un año son “razonables” y ha transcurrido casi un año (a la fecha de la acción) desde la entrada de la sentencia de los demandantes.

 Señalan que el plazo es particularmente razonable porque fue acordado por la propia Venezuela, la cual estipuló la entrada de la sentencia siempre que no buscaran hacerla cumplir antes del 23 de octubre de 2021. Ese período negociado por Venezuela ha terminado y, por tanto, los demandantes estiman que es el momento de la ejecución.

PDVSA solicita intervenir

  En diciembre de 2021, PDVSA solicitó al tribunal intervenir en el proceso judicial del cual, sostiene, no forma parte ni es deudor del fallo en favor de los demandantes. En virtud de la amplia documentación presentada por los demandantes en solicitud de emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela, la petrolera pide mayor tiempo para revisar y contestar.

PDVSA pide prórroga

   El 14 de diciembre de 2021, PDVSA en razón de que la Corte concedió su petición de intervención, solicitó que el Tribunal ordenara que su tiempo para responder a la Solicitud de embargo se extendiera hasta el 21 de enero de 2022 inclusive. PDVSA realizó esta solicitud sin renunciar a ningún derecho o defensa que pueda tener a su disposición y/o su propiedad, incluida cualquier defensa en virtud de la FSIA.

  Expusieron que la dado que solicitud de embargo busca que se autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden judicial de embargo contra las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad de PDVSA en su totalidad, siendo que esta es una “agencia o instrumento de un estado extranjero” indiscutible bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976, 28 U.S.C. § 1602, et seq. (FSIA), la petrolera se encuentra presuntamente separada de la República, presuntamente inmune a la jurisdicción del Tribunal, y sus bienes presuntamente inmunes al embargo y ejecución.

  Indican que con la solicitud de embargo, los demandantes buscan derogar la inmunidad a la que PDVSA y su propiedad tienen derecho bajo la FSIA y embargar y eventualmente ejecutar sobre sus activos en la teoría de que es el alter ego de la Venezuela.

  No habiéndose puesto de acuerdo las partes respecto a la fecha de respuesta, PDVSA estima que el 21 de enero de 2022 para responder a la Moción es razonable y justificado.

 Sostiene PDVSA que los demandantes no pueden basarse razonablemente en las similitudes entre su petición y las de otros acreedores de Venezuela como base para oponerse a la prórroga solicitada.

  El 22 de diciembre de 2021, reiteró su petición de prórroga al momento de rebatir la argumentación de los demandantes de exigir que la respuesta se produjera el 28 de diciembre de 2021.

  El 4 de enero de 2022, el juez Leonard P. Stark manifestó su acuerdo con PDVSA en que el 21 de enero de 2022 era un plazo razonable para responder a la solicitud de ACL de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias. Advirtió que la Corte no ha sido persuadida de que ACL se vería perjudicada por una modesta extensión de sólo unas pocas semanas.

La sentencia que reclaman los demandantes

  El 7 de diciembre de 2020, Luis Stanton, juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió la Sentencia definitiva a favor de las empresas tenedoras de bonos ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. en su demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato y, además, se le asignó responsabilidad por daños y perjuicio.

  Se determinó que ACL1 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por concepto de falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento, un pago de USD 57.215.000, mientras que por intereses de dicha cantidad a una tasa de 9.375% anual computada a partir del 13 de julio de 2020,  la cantidad de USD 2.056.164,06.

  Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos al 13 de enero de 2018, USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 576.656,66.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 454.976,82.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses sobre a una tasa del 9% anual a partir del 14 de julio de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 335.280,88.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 213.601,03.

   Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a razón del 9% anual a partir del 14 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 93.243,79.

  Para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se inscriba el fallo en el expediente del Tribunal.

  A  ACL2 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2034 de 2004 (ISIN US922646BL74), se determinó un pago de USD 20.288.000 por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018, más intereses por dicha cantidad a una tasa de 9.375% por USD 729.100.

   Igualmente, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos vencidos el 13 de enero de 2018, la cantidad de USD 951.000 más intereses iguales a USD 246.921,29; el 13 de enero de 2018, USD 951,000 más intereses por USD 204.478,03; el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 951.000, más intereses por USD 161.331,29; el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 951.000 más intereses por USD 118.888,03; el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 951.000, más intereses por USD 75.741,29; el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 951.000 más intereses por USD 33.063,53.

  También para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se ingresara el fallo en el expediente del Tribunal.

  A LDO (Cayman) XVIII Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento la cantidad de USD 9.197.000 más intereses sobre esa cantidad a una tasa de 9.375% anual computados a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 330.517,19.

   Por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos vencidos el 13 de enero de 2018, la cantidad de USD 431.109,38, más intereses por USD 111.934,89; el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 92.694,42; el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 73.135,05; el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 53.894,58; el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 34.335,20; el el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 14.988.43.

  Igualmente, para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se inscribiera el fallo en el expediente del Tribunal.

  A los demandantes conjuntamente por los gastos se determinó un pago USD 220.000.


miércoles, 22 de septiembre de 2021

Proponen vender el 100 por ciento de las acciones de PDV Holding en CITGO para maximizar el precio de venta de la refinería venezolana en EE. UU.

    Convertirse en socio de Venezuela le restaría atractivo a la venta de la refinería.

Por Maibort Petit

   De acuerdo al director general senior de Evercore Group LLC, William O. Hiltz, lo ideal en el proceso de venta de acciones de PDV Holding Inc., propietaria de las acciones de CITGO, para que dicha operación sea atractiva, es que la misma englobe el 100 por ciento de las acciones de PDV H, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que, al restringir el porcentaje de acciones, los posibles compradores presenten una oferta reducida que evite la maximización de la transacción. Y es que a los ojos del asesor financiero, sólo será posible obtener un buen precio por la empresa si se le garantiza a los posibles compradores el control total de la compañía.
   Aunque hace poco menos de una semana, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos negó un pedido de Crystallex para recibir acciones de CITGO Petroleum Corp, filial de la estatal venezolana PDVSA, como pago parcial de la deuda[1] y esta declaración jurada de Hiltz se formuló el 9 de agosto de 2021, no deja de ser significativo lo advertido por el banquero.

“La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro le dijo a Crystallex que el Departamento de Estado había determinado que tal venta no sería incompatible con los intereses de la política exterior de Estados Unidos, pero que Washington volvería a evaluar esas consideraciones durante la primera mitad de 2022”.

  Cabe recordar que un juez aprobó a principios de año la venta de acciones de la matriz de CITGO para cumplir la sentencia de Crystallex que procura el cobro de USD 1.400 millones por la expropiación de sus activos en Venezuela.

   William O. Hiltz, director general senior de Evercore Group LLC, una firma de banca de inversión y asesoría financiera y banquero de inversión del Magistrado Especial en el caso Crystallex International Corporation contra a la República Bolivariana de Venezuela que se ventila en la Corte del Distrito de Delaware. Evercore fue contratada el 2 de junio de 2021, con el objetivo de que brindara servicios de banca de inversión y asesoría del e Magistrado Especial en relación con el diseño de un plan para la venta de acciones de PDV Holding Inc. (PDV-H) propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), según sea necesario para satisfacer la sentencia pendiente de Crystallex International Corporation, así como la sentencia de cualquier otro acreedor de sentencia agregado a la venta por la Corte y/o idear cualquier otra transacción que satisfaga dichos juicios pendientes mientras se maximiza el precio de venta de los activos que se venderán.

   El director de Evercore estima que los posibles compradores solamente presentarán buenas y atractivas ofertas en la medida en que se garantice el control de CITGO. Cree que la venta de una participación minoritaria de la refinería será menor si PDVSA sigue siendo el accionista mayoritario.

    Hiltz recordó que el universo de licitadores de un activo como CITGO ya está necesariamente limitado a grandes compradores estratégicos estadounidenses e internacionales, sí como a firmas de inversión selectas, las cuales tendrán más probabilidades de participar en una estructura de proceso tradicional de fusiones y adquisiciones que esté enrumbado claramente a la obtención del 100 por ciento de propiedad.

“Creo que la capacidad de adquirir una participación de control en la compañía aumenta el mercado de postores potenciales, ya que el potencial de una participación de control será fundamental para atraer compradores estratégicos que buscan aprovechar las sinergias de una combinación. Además, en mi experiencia, los compradores suelen estar dispuestos a pagar una prima por el control”.

   Agregó que, históricamente, las transacciones de control en el espacio público han tenido una prima de entre el quince y el veinticinco por ciento, mientras que las ventas de participaciones minoritarias sólo han obtenido hasta un diez por ciento de descuento.” Finalmente, los postores potenciales pueden valorar la capacidad de optimizar y mejorar la estructura de capital de la deuda financiera de la compañía sin el riesgo crediticio percibido como resultado de la propiedad de PDVSA”.

   Tales afirmaciones forman parte de la declaración que William O. Hiltz formuló ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, en apoyo del informe presentado por el Magistrado Especial encargado de formular la recomendación sobre la orden de procedimiento de venta de CITGO.

Ser socio de Venezuela limitaría las ofertas

  William O. Hiltz y su equipo en Evercore, refieren que una venta de menos del 100 por ciento de las acciones de PDVH, requeriría que un postor potencial se asocie con la República Bolivariana de Venezuela como copropietario, lo que, según estiman, limita drásticamente el universo de compradores potenciales que puedan estar interesados en adquirir las acciones de PDVH.

   Para ilustrar esta afirmación se remitió al historial de relaciones difíciles con empresas internacionales e inversionistas extranjeros de Venezuela, que probablemente desalienten a los posibles postores de presentar ofertas que resulten en una nueva asociación. “Además, creo que la inestabilidad política y económica reportada en Venezuela y las sanciones en curso de los Estados Unidos, limitan la capacidad de las personas estadounidenses de participar en negocios con entidades afiliadas al gobierno venezolano”, advirtió.

   Del mismo modo, Hiltz alertó acerca de que una venta parcial proporciona menos flexibilidad para abordar los gravámenes estructuralmente senior en relación con cualquier oferta. Una venta de la compañía completa brinda la mejor oportunidad de generar ingresos suficientes o algún otro resultado negociado con respecto a las reclamaciones que, supuestamente, están garantizadas por los gravámenes estructurales superiores. Un refinanciamiento u otra reestructuración del balance de CITGO será más difícil en el contexto de una venta parcial en comparación con una venta integral de la compañía.

   Por ello se pronunció porque se ofrezca a los posibles postores que especifiquen el porcentaje de acciones de PDV-H que están interesados en comprar, incluida la opción de licitar el 100 por ciento de las acciones de PDV-H. Esto, sostiene, brinda la mejor oportunidad de obtener licitaciones que maximicen el valor bajo las circunstancias del caso Crystallex. La oferta del 100 por ciento de las Acciones de PDV-H, no limita que una vez un licitante potencial presente tal oferta, una discusión o negociación con el Auxiliar Judicial, finalmente lo lleve a aceptar menos del 100 por ciento de las acciones de PDVH para una oferta revisada.

Sobre los reclamos de los bonistas y Rosneft

   El director de Evercore también hizo referencia a la revisión que han hecho de los reclamos que ciertos Tenedores de Bonos de PDVSA 2020 y Rosneft Trading SA (RTSA) han presentado respecto a poseer garantías por un 50,1 por ciento y compromiso del 49,9 por ciento de las participaciones accionarias de CITGO Holding, respectivamente.

   En tal sentido, William O. Hiltz advirtió que su opinión nada tiene que ver con que dichos gravámenes sean o no legalmente exigibles o evitables. Refirió en tal sentido que el abogado del Magistrado Especial le informó que los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 obtuvieron una sentencia contra PDVSA por la cantidad de USD 1.924.126.058 al 1 de diciembre de 2020 que está garantizada por un gravamen estructural senior sobre el 50,1 por ciento de las participaciones en el capital de CITGO Holding. Dijo tener entendido que a la fecha, la capacidad de los Tenedores de Bonos PDVSA 2020 para ejercer el compromiso de explotación de CITGO permanece pendiente de apelación. “Ni yo ni ningún otro miembro de Evercore hemos podido discernir el monto pendiente. Si lo hubiera, puede ser asegurado por un gravamen estructuralmente senior a favor de RTSA”.

 Alertó acerca de que la resolución de los gravámenes Estructuralmente senior, y particularmente el compromiso de participación de CITGO, será fundamental para minimizar la incertidumbre del proceso de venta y obtener un valor que maximice la transacción de venta. “Si, por ejemplo, tanto los Tenedores de Bonos de PDVSA 2020 como RTSA pudieron ejercitar remedios con respecto a sus supuestas prendas, el comprador de las acciones de PDVH podría quedarse sin interés en CITGO”.

   Considera que, de acuerdo a su experiencia, los licitantes potenciales no están dispuestos a invertir su tiempo y recursos en presentar una oferta por las acciones de PDV-H sin comprender cómo serán resueltos los gravámenes estructuralmente senior.

El modus operandi

   Manifiesta en su declaración que desde su contratación ha venido trabajando con el Auxiliar Judicial y sus otros asesores en el diseño de un proceso de venta de acuerdo con su mandato, el cual equilibre todos intereses en competencia, al tiempo de procurar la mejor oportunidad para lograr una venta que maximice el valor. En el desarrollo de dicho plan, informó que ha sostenido reuniones con las partes interesadas y sus asesores del caso, a saber, Crystallex, la República Bolivariana de Venezuela, PDVSA, Garnishee PDV-H, CITGO Petroleum Corporation. Asimismo, con no partes, como es el caso de Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y ConocoPhillips Petrozuata, y con el gobierno de los Estados Unidos, incluidos representantes del Departamento de Justicia, Departamento del Tesoro, incluidos representantes de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y el Departamento de Estado.

   Dijo que el trabajo con el Auxiliar Judicial en relación con el caso Crystallex, le ha permitido a él y a Evercore, conocer sobre las operaciones comerciales y los activos de PDV-H, CITGO Holding Inc. (integrado por CITGO Holding y CITGO Petroleum) y CITGO Petroleum, habiendo revisado detalladamente la información disponible públicamente y la información producida por CITGO, relevante para el diseño de la Orden de Procedimientos de Venta Propuesta. Un plan que, según explicó, requiere la revisión de la información corporativa y estructura de capital, desempeño financiero histórico y proyectado, una revisión y análisis de las operaciones comerciales de CITGO y de cualquier otra diligencia comercial relevante, de las líneas de crédito corporativas y financiadas y otros reclamos e intereses relevantes.

   Hiltz precisó que el 1 de julio de 2021, junto con el Magistrado Especial y sus otros asesores, se reunió con varios miembros del equipo de gestión de CITGO, incluidos sus miembros de mayor jerarquía, durante los cuales esta última brindó una descripción detallada del negocio que desarrolla, incluido su plan estratégico y desempeño financiero proyectado.

   Informó que su equipo también ha llevado a cabo la debida diligencia en el mercado competitivo y los postores potenciales que pueden estar interesados en ofertar por las Acciones de PDV-H para asegurar que los procedimientos contemplados por la Orden de Procedimientos de Venta reflejan mejor un proceso de venta justo y óptimo dada la dinámica del mercado y los participantes más probables en la licitación.

   Como resultado de estas diligencias y el trabajo realizado en relación con la asesoría al Auxiliar Judicial en relación con el diseño del plan, William O. Hiltz consideró que él su equipo Evercore se encuentra en condiciones de brindar el asesoramiento adecuado al Magistrado Especial con respecto al Caso Crystallex, PDV-H y CITGO.

Sobre la estructura corporativa y de capital de PDV-H y CITGO

   El experto en banca de inversión dijo que, vista y analizada, la información disponible públicamente y la producida por PDV-H y CITGO con respecto a su estructura corporativa y de capital, han podido establecerla en el contexto de los reclamos e intereses relevantes se muestra en el Informe.

   Así, quedó establecido que PDV-H es la empresa matriz de CITGO Holding, la cual a su vez es la empresa matriz de CITGO Petroleum , la cual opera tres refinerías de petróleo complejas a gran escala ubicadas en Lake Charles, Louisiana, Corpus Christi, Texas y Lemont, Illinois. Las operaciones de refinación de CITGO están respaldadas por una extensa red de distribución, que brinda acceso a los mercados finales de productos refinados de la compañía. Igualmente, CITGO tiene una presencia de marca reconocida a nivel minorista en los Estados Unidos a través de su red de concesionarios minoristas de la marca.

Sobre la venta

   Para el director de Evercore, la compleja estructura corporativa y de capital de CITGO, combinada con el número de partes interesadas en el caso Crystallex y otras circunstancias dinámicas e internacionalmente sensibles, plantea una serie de desafíos únicos para lograr una transacción de venta que maximice el valor.

  Entre las consideraciones que Hiltz considera relevantes para el diseño de los Procedimientos de venta propuestos están, en primer lugar, las consideraciones OFAC. En este sentido, dijo que, de acuerdo a discusiones con el abogado del Auxiliar Judicial sobre las prohibiciones relacionadas con las sanciones de los EE. UU. y las autorizaciones y orientación asociadas emitidas por la OFAC en relación con el proceso de venta, la incertidumbre puede enfriar materialmente la licitación.

   De acuerdo las reuniones sostenidas con representantes del gobierno de los Estados Unidos, incluida la OFAC, cree que obtener orientación o autorización explícita, o al menos tácita, del organismo antes de iniciar el proceso de marketing, será fundamental para fomentar un entorno de licitación competitivo y, en última instancia, obtener ofertas que maximicen el valor.

   El otro asunto a considerar, según el director de Evercore, es el precio de compensación ilustrativo el cual, con base en una revisión de la información disponible relacionada con las líneas de crédito financiadas por CITGO y los gravámenes estructurales mayores, en ausencia de un compromiso negociado con cualquier otra parte interesada en la refinería, deba contemplar un valor empresarial que por lo menos genere suficiente consideración para que el fallo de Crystallex se cumpla en su totalidad.

  William O. Hiltz presentó un monto estimado que el tribunal silenció al momento de divulgar esta declaración jurada. Pero lo importante es que la oferta debería cubrir tanto el fallo de Crystallex como de ConocoPhillips, si el este se suma finalmente a la transacción de venta por parte del Tribunal.

   Alerta que cualquier fallo adicional que el Tribunal agregue a la venta, aumentará aún más el precio de compensación ilustrativo.

   Por otra parte, el director de Evercore cree que la pandemia del Covid-19, igualmente, ha impactado desfavorablemente las operaciones y negocios de la refinería.

Referencias
[1] Tal Cual. “EEUU niega solicitud de Crystallex sobre acciones de Citgo, revaluarán en 2022”. 15 de septiembre de 2021. https://talcualdigital.com/eeuu-niega-solicitud-de-crystallex-sobre-acciones-de-citgo-revaluaran-en-2022/

jueves, 22 de abril de 2021

Extraña "empresa" off shore panameña demandó a PDVSA en Nueva York por más de $333 millones por incumplimiento de pagos de capital e intereses de Bonos

  Desde 2017, la empresa registrada en Panamá dejó de percibir el pago de las obligaciones por parte de la estatal petrolera venezolana.

Por Maibort Petit

   Ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, la empresa Syracuse Mountains Corporation demandó a Petróleos de Venezuela S.A. y a República Bolivariana de Venezuela por el incumplimiento de contrato al no cumplir con los pagos de capital e intereses derivados de la tenencia de bonos emitidos por PDVSA y de los que la demandante es beneficiario final.



  Lo curioso de la demanda es que la demandante reclama pagos vencidos y no cancelados desde 2017, a pesar de ser una compañía registrada en Panamá sólo a finales de 2020.

  Syracuse Mountains Corporation, de acuerdo a información del portal Open Corporates, es una firma registrada en panamá el 18 de noviembre de 2020, bajo el número 155699100.

  Los verdaderos dueños de la empresa no son públicos, la misma está registrada por una agente legal Rosas y Rosas, mientras que en la presidencia y dirección se encuentra Ana Julia de Velarde; Ilka de López es director y tesorero; son suscriptores Juan Carlos Rosas y Rosa Mari Molino; entretanto Viviana Raquel de Gracia es directora y secretaria[1].

   En esta entrega, damos a conocer los detalles de la demanda interpuesta contra PDVSA, la cual reclama ante la corte de Manhattan se dicte sentencia a su favor y en contra de la petrolera, otorgándole daños y perjuicios en una cantidad a ser probada, pero que en ningún caso sea menor que los pagos de interés y capital requeridos contractualmente.

  Del mismo modo, Syracuse exige el pago de los honorarios y costos en que ha incurrido en el proceso judicial, tales como la cancelación de abogados; intereses previos y posteriores al juicio; y cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere justa y equitativa.

Los hechos y la jurisdicción del tribunal

   PDVSA emitió las Obligaciones Negociables de conformidad con una serie de contratos de emisión que emitió el 12 de abril de 2007, el 17 de febrero de 2011, el 17 de noviembre de 2011, 17 de mayo de 2012 y 15 de noviembre de 2013.

   En los Acuerdos de emisión y los memorandos de oferta de los Bonos, PDVSA se comprometió incondicionalmente a realizar pagos de capital e intereses programados periódicamente a los tenedores de los referidos Bonos, pero la estatal petrolera venezolana no ha cumplido con estos pagos y ha incumplido con sus obligaciones en virtud del Contrato y las Obligaciones Negociables.

  Ante tales circunstancias y en procura de su alivio, Syracuse Mountains Corporation busca el pago del capital e intereses devengados y no pagados de los Bonos en su poder, según lo dispuesto en los contratos, en virtud de los Bonos y de la ley de Nueva York.

   Los demandantes acuden ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el cual estiman, tiene jurisdicción para conocer la causa bajo 28 U.S.C. § 1330 porque se trata de una acción civil sin perjuicio contra una sociedad anónima de capital extranjero de propiedad directa de la República, que es un Estado extranjero.

  Refieren que PDVSA renunció explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en virtud de la Sección 10.10 (a) y (c) de los Fideicomisos con respecto a las acciones que surjan de o se basen en los Fórmulas en sí mismas, por parte de los tenedores de los Bonos emitidos en virtud de los mismos y, por lo tanto, no tiene derecho a inmunidad bajo 28 USC § 1605-07 o bajo cualquier otro acuerdo internacional aplicable.

  Agregan que la corte neoyorquina tiene jurisdicción personal porque PDVSA consintió en la Sección 10.10 (a) de los contratos, someterse a la jurisdicción de dicho tribunal con respecto a las acciones de los tenedores de los Bonos emitidos.

Los incumplimientos de pago

  La demanda, luego de definir cada uno de los contratos suscritos, expone que PDVSA no realizó pagos de intereses sobre los pagarés, de los cuales Syracuse es un beneficiario efectivo.

  A saber, los papeles en manos de Syracuse son, en primer lugar, una Notas identificadas 2021 Notes, con una tasa del 9,00 por ciento de interés, con vencimiento el 17 de noviembre de 2021 y que experimentaron incumplimiento de pagos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 2.000.000.

  Las 2022 Notes, con vencimiento al 17 de febrero de 2022, con tasa de 12,75 por ciento, con pago vencido de intereses en febrero y agosto de 2017, por USD 214.150.000.

  Las 2026 Notes, con tasa del 6,00 por ciento, con intereses vencidos en mayo y noviembre de 2015, por USD 20.000.000.

  Las Notes 2027, con fecha de vencimiento el 12 de abril de 2027, por USD 28.000.000.

  Las Notes 2035, con tasa de interés de 9,75 por ciento, con vencimiento el 17 de mayo de 2035, con pagos caídos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 69.150.000.

   PDVSA dejó de cumplir con el pago de intereses a partir de finales de 2017.

  Específicamente, la petrolera incumplió el pago de 9:00% 2021 Notas que debía cancelar el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y 17 de noviembre de 2020.

   Las 12,75% 2022 Notas, debían cancelarse y no ocurrió así el 17 de febrero de 2018, el 17 de agosto de 2018, el 17 de febrero de 2019, el 17 de agosto de 2019, el 17 de febrero y 17 de agosto de 2020, el 17 de febrero de 2021.

   Las 6.00% 2026 Notas, debían cancelarse el 15 de noviembre de 2017, el 15 de mayo de 2018, el 15 de noviembre de 2018, el 15 de mayo de 2019, el 15 de noviembre de 2019, el 15 de mayo de 2020 y el 15 de noviembre de 2020.

   Las 5.375% 2027 Notas, había que cancelarlas el 12 de abril de 2018, el 12 de octubre de 2018, el 12 de abril de 2019, el 12 de octubre de 2019, el 12 de abril de 2020 y el 12 de octubre de 2020.

   Las 9,75% 2035 Notas, tenían fecha de cancelación de intereses el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y el 17 de noviembre de 2020.

Los cargos

  Syracuse presentó cinco cargos por incumplimiento de Contrato contra PDVSA ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

  El primero de estos cargos sobre las notas al 9% de 2021, vigentes desde noviembre de 2011, con intereses adeudados a partir del 17 de noviembre de 2017.

  El segundo sobre las Obligaciones Negociables al 12,75% de 2022, vigentes desde febrero de 2011, por incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de febrero de 2018.

  El tercer cargo, por incumplimiento sobre las Notas al 6% de 2026, vigentes desde 2013, con pagos caídos a partir del 15 de noviembre de 2017.

 El cuarto cargo, por Incumplimiento de Contrato sobre las Obligaciones Negociables al 5.375% de 2027, vigentes desde 2007, con vencimientos no cumplidos a partir del 12 de abril de 2018.

  El quinto cargo es por las notas al 9,75% de 2035, vigentes desde 2012, que presentan incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de noviembre de 2017.

[1] OpenCorporates. Syracuse Mountains Corporation. https://opencorporates.com/companies/pa/155699100

lunes, 8 de febrero de 2021

Crystallex, PDVSA y PDV Holding acuerdan mantener suspendidas demandas hasta que la Corte Suprema decida el proceso de liquidación de activos

 El juez del Tribunal de Delaware solicitó en enero un informe conjunto de las partes en litigio.

Por Maibort Petit

   Crystallex acordó con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc., Rosneft Trading S.A. y Glas Americas LLC mantener suspendidas las demandas conocidas como Crystallex I y Crystallex II, hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos decida el Proceso de Activos de la petrolera que reclama la empresa canadiense u otro tribunal levante la suspensión.

  En tal sentido, así se lo hicieron saber al juez, Leonard P. Stark, titular de la Corte del Distrito de Delaware en el que tienen lugar los juicios que Crystallex International Corp. entabló para cobrar la sentencia que la favoreció por la expropiación de sus activos en la mina Las Cristinas expropiados por el finado presidente venezolano, Hugo Chávez y que la empresa reclama cobrar en acciones de CITGO Petroleum Corporation, propiedad de PDV-H.

  Una sentencia estableció que PDVSA es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, en ella puede cobrarse la acreencia.

El informe

  El abogado Travis S. Hunter de la firma Richards Layton & Finger que representa los derechos de Crystallex en el proceso legal que mantiene contra PDVSA y PDV Holding Inc., dirigió una comunicación al juez Stark para hacerle llegar un informe sobre la situación actual de los casos y su posición en el mismo, tal como este lo había solicitado previamente.

   Tal acción la realizó atendiendo el requerimiento que el magistrado formuló el 29 de enero de 2020 a objeto de que las partes presentaran un informe de la situación en conjunto de los casos Crystallex International Corp. contra Petróleos de Venezuela S.A. y otros., Nº 15-1082-LPS, conocido como Crystallex I; y Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., et al., Nº 16-1007-LPS, denominado Crystallex II.

Posición de Crystallex

  En primer lugar, se expone la posición de Crystallex que recuerda que el 30 de noviembre de 2018, la Corte suspendió los casos relacionados hasta que se levante la suspensión de los casos iniciados por dicha empresa en contra de la República Bolivariana de Venezuela o hasta que se dicte alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los casos relacionados. En tal sentido, el 12 de diciembre de 2019, el tribunal ordenó la prórroga de la suspensión “hasta la finalización del proceso de la Corte Suprema en el Proceso de Activos Crystallex o nueva orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión”.

   Refiere que, posteriormente, el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA que procuraba la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirmaba la orden del 9 de agosto de 2018 otorgando el Auto de Adjudicación Fieri Facias. Luego, el 14 de enero de 2021, la corte de Delaware otorgó en parte la moción de Crystallex para determinar el proceso de venta de las acciones de PDVSA en PDV-H para satisfacer la sentencia de Crystallex y negando las mociones de Venezuela y PDVSA para anular el auto de embargo y modificar o enmendar la sentencia que favoreció a la demandante.

   Subraya que, tal como lo reconoció el tribunal, resulta innecesario el enjuiciamiento continuo toda vez que Crystallex prevalece en la ejecución de su sentencia a través del Procedimiento de Activos.

  Para Crystallex, el juicio se satisface a través de la venta de acciones de PDV-H embargadas como resultado del Procedimiento de Activos Crystallex.

  Por ello, Crystallex solicitó a la corte mantener la suspensión de Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del Procedimiento de Activos Crystallex.

La posición de PDVSA

  Por su parte, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) —sin perjuicio de la defensa de sus derechos— acordó con Crystallex que el Tribunal del Distrito de Delaware debe mantener suspendidas las causas Crystallex I y Crystallex II, hasta tanto se resuelva el Procedimiento de Activos Crystallex.

La posición de PDV Holding

  Coincidiendo con los precedentes y sin renunciar a ningún derecho, PDV Holding Inc., acordó igualmente que, en interés de la economía judicial, Crystallex I y Crystallex II sigan suspendidos hasta la resolución del procedimiento de activos de Crystallex.

Posición de RTSA

  La comunicación cita también la posición de Rosneft Trading S.A. la cual no se no se opone a la suspensión continua de Crystallex I y Crystallex II en espera de la venta propuesta de PDV-H.

 Del mismo modo, RTSA reitera que se ha despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la prenda de PDV-H.


  RTSA ha venido sosteniendo desde el 1º de junio de 2020 que la conclusión del tribunal que estableció que PDVSA es el alter ego de la República de Venezuela para efectos de embargo posterior al juicio, no tiene en cuenta la inviabilidad fundamental de la reclamación DUFTA de Crystallex contra Rosneft Trading S.A. “Después de todo, Crystallex nunca ha alegado que PDVH (el presunto cedente) sea el alter ego de PDVSA o Venezuela, a pesar de tener años para investigar y alegar tales acusaciones, ni ha vinculado la transferencia fraudulenta alegada contra RTSA en este caso a ningún ‘reclamo’. ‘Que no sean las reclamaciones fallidas en Crystallex I. Tanto Crystallex I como Crystallex II deben descartarse con prejuicio’”.

Posición de Glas Americas

  Finalmente, GLAS Americas LLC la cual figura en la primera y la segunda demanda enmendada propuesta en Crystallex II, como demandada en su calidad de agente de garantía de acuerdo a los documentos que rigen los pagarés de PDVSA con vencimiento en 2020, no ha expuesto hasta el momento su posición.

   La comunicación refiere que Glas Americas se encuentra en proceso de contratar abogados en el caso Crystallex II y apunta que, habiéndose el abogado enterado de la orden del tribunal de presentar un informe conjunto muy tardíamente, solicitó un breve período adicional para exponer sus puntos de vista sobre si Crystallex II debe proceder y cómo.

  GLAS Americas LLC espera poder rendir el informe al tribunal a más tardar el 10 de febrero de 2021.


viernes, 16 de octubre de 2020

Juez de NY declara "válidos, legales y ejecutables" los Bonos PDVSA 2020, la decisión podría repercutir en la pérdida de CITGO

  La decisión de la juez aceleraría la venta de acciones de CITGO, que actualmente está protegida por una Orden Ejecutiva del presidente Donald Trump hasta el 19 enero de 2021. Esto representa un duro revés para el gobierno del interino, Juan Guaidó, que a través de un comunicado informó que se apelaría la decisión que consideran injusta.

Por Maibort Petit



  La juez de Nueva York, Katherine Polk Failla negó la solicitud de juicio sumario solicitado por los representantes del gobierno interino de Juan Guaidó, en la demanda que solicitó al tribunal declarar la serie de Bonos PDVSA 2020 inválidos, ilegales y nulos.  La juez dejó claro que los instrumentos financieros "son válidos y ejecutables y que la República ha incurrido en un incumplimiento bajo los términos del contrato". Estas notas están garantizadas con las acciones de CITGO.

  En la orden de la juez Polk, se señala que los demandados pueden ejercitar los recursos en caso de incumplimiento de lo establecido en el contrato de emisión y el contrato de prenda.

  La empresa tenedora, MUFG Union Bank, por ser el fideicomisario tiene derecho a ordenar a GLAS  America LLC que venda la garantía que asegura los Bonos 2020 ( 50.1% de las acciones de CITGO) y  GLAS tiene derecho a venderlo para cumplir con las acreencias producto del incumplimiento del ente emisor.

  Con respecto a las reclamaciones por incumplimiento del contrato de los Demandados,  el Tribunal ordenó que MUFG tiene derecho a una sentencia por la cantidad de $ 1,683,764,500, así como todos los intereses devengados y no pagados, incluidos los intereses previos al juicio.

  Asimismo, la Corte concluyó que PDVSA y PDVSA Petróleo son responsables de las tarifas, los desembolsos y los gastos, incluidos los honorarios de abogados, en una cantidad por determinar por el mismo tribunal.

  La juez ordenó además que las reclamaciones de los Demandantes se desestimen sin prejuicio.

  El Tribunal falló a favor que los Demandados ( MUFG Y GLAS) se presenten a la corte dentro de los 45 días con una moción de honorarios y gastos, junto con documentación para dicha solicitud. 

  Igualmente, la juez decidió que los Demandados pueden presentar un juicio propuesto que proporcione un cálculo exacto de los intereses impagos, incluidos los intereses previos al juicio.

El caso 

  Los representantes del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, reconocido por los Estados Unidos y más de 50 países como presidente Interino de Venezuela, presentaron en octubre de 2019, a la Corte del Distrito Sur de Nueva York una acción de alivio declaratorio y cautelar que buscaba que la corte declarara nulos, ilegales e inválidos los bonos de PDVSA 2020, que tienen como colateral el 50.1 % de los bienes de PDV Holding, que a su vez es la propietaria del 100 % de las acciones de CITGO Petroleum Company.

 La acción legal pedía que el mandato del tribunal sea de carácter permanente.

 En el recurso de 31 páginas, los representantes de Guaidó argumentaron que Petróleos de Venezuela es una empresa propiedad de la República Bolivariana de Venezuela y que es la responsable de manejar las operaciones de gas y petróleo venezolano.

  Asimismo, señalaban que PDV Holding es la propietaria de CITGO Petroleum Corp. 

 Sostuvieron que PDVSA es la primera fuente de la economía venezolana que en los actuales momentos se encuentra completamente colapsada por las desastrosas políticas de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, que ha generado una crisis humanitaria de proporciones épicas.

“CITGO es críticamente importante para la recuperación de la economía del país y aliviar el sufrimiento de los venezolanos” dice el documento.

  Cuando los bonos 2020 fueron emitidos en 2016, PDVSA estaba controlada por Nicolás Maduro, quien se convirtió en presidente luego de la muerte de Chávez en 2013. Posteriormente, — sostienen — hubo unas elecciones en 2018 en las cuales Maduro reclamó al victoria ilegítimamente.

  Señalaron que a mediados de 2016, PDVSA no tenía el dinero para pagar las notas de PDVSA 2017, y para no declararse en default porque sería un desastre político de Maduro. El régimen, “de manera unilateral e ilegal orquestó una oferta de intercambio de las notas de PDVSA 2017 por notas 2020 que fueron emitidas en dólares”.

  PDV Holding no es parte del acuerdo que hizo el gobierno con los tenedores de los bonos 2020 y no tiene por tanto la obligación de pagarles a los titulares. PDV Holding es el principal activo CITGO y las notas que de manera ilegal emitió el régimen de Maduro están aseguradas con las acciones de CITGO.

  Argumentaron que los titulares de los bonos aceptaron la propuestas financiera de Maduro, quien políticamente tenía el tiempo contado. “Peor aún, los titulares sabían que el intercambio de los notas se hizo sin la autorización de la Asamblea Nacional”.

 Explicaron que cuando esa transacción fue anunciada y la Asamblea Nacional la declaró ilegal y llamó a una investigación de inmediato que fue desestimada por el Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que está controlado por Maduro.

  Según la constitución, las notas 2020 son instrumentos debens ser aprobados por la Asamblea Nacional por ser un asunto de interés nacional, asegura la demanda.

  En octubre 28 de 2019, PDVSA no pagó los $913 millones de dólares de capital principal más intereses conllevando a un default. En anticipación a ese evento, el Departamento de Tesoro emitió la Licencia General 5A que prohíbe a los tenedores de las notas ejecutar cualquier acción antes del 22 de enero de 2020.

   Debido a la decisión de la juez, CITGO se perderá ya que los fideicomisarios tienen la orden del juez para vender las acciones de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

  Los demandados MUFG Union Bank N.A y GLAS Americas LLC. actuaron en la operación como colateral de los instrumentos Law Debenture Trust Company of New York, como agente de registro y transferencia, y el principal agente pagador es el Banque Internacional de Luxembourg, Sociedad Anonyme. PDV Holding no es parte del acuerdo y no está obligado a pagar las notas 2020.

  Los abogados que actuaron en esta acción son: Kurt W. Hansson, James Bliss y James Worthington del bufete: Paul Hastings LLP representando a PDVSA Petróleo y Petróleos de Venezuela S.A. Y, Tariq Mundiya y Jeffrey Korn de Willkie Farr & Gallagher LLP por PDV Holding.

Habla el gobierno interino

  A través de un comunicado, el gobierno interino informó que dicha decisión "es de carácter parcial e injusta" por lo que anunciaron el apoyo al equipo legal designado por la Junta Administradora ad hoc de PDVSA, en la realización de las evaluaciones necesarias para considerar todas las opciones legales, incluyendo la apelación.

  Reiteran que la emisión de los Bonos PDVSA 2020 –poniendo como colateral las acciones de PDVH, cuya única propiedad es CITGO– es absolutamente fraudulenta, tal como lo dictaminó la Asamblea Nacional el 27 de agosto de 2016, mediante la aprobación de un acuerdo que expresa de manera clara que esta condición del colateral es ilegal en vista de que no fue aprobada por el Parlamento Nacional, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Advierten que la demanda de nulidad ante la Corte de Distrito de Nueva York en contra de los Bonos PDVSA 2020, "fue el resultado de un proceso de evaluación complejo en el que se determinó que esta era la única opción con la cual contaba PDVSA para proteger los activos de CITGO, luego de que las negociaciones con los tenedores fracasaran pocos días antes del vencimiento de la cuota del principal e intereses por cerca de un millardo de dólares".

   Sostiene que "Desde que el Presidente (E) Juan Guaidó asumió la Presidencia Interina de Venezuela, en enero de 2019, hemos logrado la protección de CITGO en todos los frentes abiertos irresponsablemente por la dictadura. En ese sentido, y a pesar de la decisión en la Corte de Nueva York, CITGO sigue protegida ya que existe una Orden Ejecutiva (GL5) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que impide la ejecución de cualquier acreencia por parte de los tenedores del Bono PDVSA 2020".

  Según el comunicado, "la protección brindada por el Departamento del Tesoro de EEUU fue renovada a principios del mes de octubre de 2020 y se mantendrá al menos hasta el 19 de enero de 2021, otorgando así un margen de tiempo adecuado para seguir avanzando en la estrategia procesal de defensa de CITGO".





lunes, 3 de agosto de 2020

Bonistas aseguran en la corte de NY que Francisco Rodríguez, y los diputados Rafael Guzmán y Julio Borges, aseguraron que la emisión de bonos PDVSA 2020 no requería de la autorización de la Asamblea Nacional

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Una declaración jurada del representante de uno de los fondos de inversión que participó en el intercambio de deuda de los bonos 2017 a los PDVSA 2020, sostiene que la decisión de participar en la operación [que se realizó en octubre de 2016], se basó en conclusiones derivadas de las opiniones favorables del economista, Francisco Rodríguez [Torino Capital], y los diputados de Primero Justicia, Rafael Guzmán y Julio Borges. La comunicación de Xin Xu, de Ashmore Group del Reino Unido, forma parte de los documentos presentados por los tenedores de las notas 2020, [garantizadas por el 50.1 por ciento de las acciones de CITGO], que fueron demandados por los representantes del gobierno interino de Venezuela, quienes pidieron al tribunal federal de Nueva York, declarar los referidos instrumentos financieros "inválidos, ilegales y nulos por no contar con la autorización de la Asamblea Nacional".
  En la declaración de Xin Xu, residenciado en Londres y empleados de Ashmore Group, que posee algunos bonos PDVSA 2020 desde el 2016, se agregan una serie de comunicaciones que prueban las diligencias que hizo el fondo antes de participar en la oferta de intercambio de deuda de los bonos 2017 por los Bonos PDVSA 2020, garantizado por las acciones de CITGO.

     Esta demanda fue interpuesta por el gobierno interino en octubre de 2019, contra MUFG Union Bank y GLAS American LLC.

   Xu, quien trabaja para Ashmore desde octubre 2008 y maneja la cartera de los bonos soberanos y deudas de PDVSA desde 2012,  sostiene que PDVSA no pagó los bonos  PDVSA 2020 desde mayo 2019.

  Entre las responsabilidades de Xu estaba monitorear la situación política, económica y social que experimentaba Venezuela al momento de hacer la operación, para lo cual visitó a Venezuela.

  Xu explica en su declaración que a principios  de septiembre 2016, como parte de su trabajo de monitoreo, visitó Venezuela con otros individuos que trabajan para fondos de manejos de inversiones. "el viaje fue organizado por Francisco Rodríguez, un analista de Torino Capital".

  Xu advierte que Francisco Rodríguez los acompañó en todo el viaje. Xu describe a Rodríguez "como un economista venezolano con un amplio conocimiento de lo que ocurre en Venezuela".

  Dijo que durante su estancia en Venezuela "se reunieron con oficiales del gobierno, figuras políticas de la oposición, abogados, economistas y expertos conocedores de la situación política, legal, de negocios y de economía del país".

  Al momento de ese viaje, dijo, Ashmore Funds era el tenedor beneficiario de los bonos 2017,  "no había ningún pronunciamiento oficial relacionado con el intento de PDVSA de ofrecer un intercambio de las notas. Aunque Xu dice que había una especulación sobre el posible cambio que podría envolver una nueva deuda asegurada por las acciones de CITGO Holding Inc".

  Xu argumentó que "cuando estaba en Caracas tuvo una reunión con Rafael Guzmán, abogado de la Asamblea Nacional y miembro de Primero Justicia. Para ese momento, Guzmán era el presidente de la Subcomisión de Finanzas y Políticas Públicas, luego pasó a ser presidente de la Comisión de Finanzas".

  Xu, y el resto de los representantes de los tenedores de bonos, conversaron con Guzmán acerca del posible cambio de la deuda. Según explica, "Guzmán declaró que de acuerdo a la ley venezolana la deuda de PDVSA no tenía que ser aprobada por la Asamblea Nacional. Guzmán advirtió que PDVSA puede usar los activos en el exterior, incluyendo los de  CITGO Holding para garantizar la deuda sin aprobación del parlamento".

  "Guzmán declaró que era su opinión personal, y que sabía que era la interpretación mayoritaria, que Xu entendió, que era de la Asamblea Nacional".

  El testigo sostuvo que "en ninguna reunión en Venezuela, nadie sugirió que la nueva deuda  de PDVSA con la garantía de las acciones de CITGO era ilegal e inválida si no era aprobada por la Asamblea Nacional".

  Luego de su regreso a Londres, Xu dijo que "Francisco Rodríguez, el 16 de septiembre de 2016, dijo que representantes de la oposición aseguraban que no había dudas sobre la legalidad de los bonos de PDVSA eran intercambiados, no requerían de la autorización de la Asamblea Nacional".

  Sostiene que "el 16 de septiembre de 2016, PDVSA anunció el cambio de deuda que de las notas 2017 para ofertar las notas 2020 aseguradas por el 50.1 por ciento de las acciones de CITGO Holding".

  En su declaración jurada, Xu sostiene que "en septiembre de 2016, se enteró que había una preocupación en el mercado sobre la posibilidad que PDVSA iba haber un default la deuda pendiente". 

  Ashmore consideró un default de la deuda  de las notas 2017. En ese tiempo, las notas 2017 estaban activas y fue cuando se tomó la decisión y entendió que las notas 2017 iban a ser pagadas.

  Xu supo que previo al cierre de la oferta de intercambio de las Notas, el 28 de octubre de 2016, algunos diputados opositores expresaron que las Bonos 2020 no debían estar asegurados con las acciones de CITGO, y otros, hablaban que la Asamblea Nacional debía aprobar dicha deuda.

  Asimismo, planteó que luego entendió que hubo una resolución de la Asamblea Nacional concerniente a la oferta de intercambio de deuda del 27 de septiembre de 2016. "La resolución parlamentaria incluyó un llamado al presidente de PDVSA para que testificara en el parlamento, en la misma se rechazaba categóricamente que se garantizaran con las acciones de CITGO Holding". 

  Argumentó que se le informó que "el Parlamento habían pedido a la Fiscalía General de Venezuela una investigación de la transacción y a PDVSA que presentara el Plan de Deuda de la Asamblea Nacional. Esa resolución no declaró el intercambio de deuda ilegal ni inválido".

  Un día después de la resolución, Xu dijo que había recibido un reporte de Francisco Rodríguez con consistentes explicaciones sobre la resolución. 

  En la comunicación de Rodríguez, éste sostenía que la Resolución no declaraba la operación no era ilegal, y no criticaba el plano legal. Sostuvo que la resolución no era vinculante. Además señaló que la operación es claramente legal de acuerdo a los términos de la ley venezolana, citando el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley de Financiamiento de la Administración Pública requiere que la Asamblea Nacional apruebe los bonos que usan los activos del estado como colateral, el artículo 101 de la misma ley expresa excepciones  de esos requerimientos para PDVSA.

  Rodríguez aseguró que había hablado con los líderes de la oposición un día antes, incluyendo a los senior y ellos estuvieron de acuerdo que la operación era legal y que no requería de la autorización de la Asamblea Nacional. 

  "Rodríguez dijo además que desde su punto de vista, no tenía sentido que un hipotético nuevo gobierno no podría repudiar la oferta de intercambio de deuda porque era legalmente binding en Estados Unidos".

 "Francisco Rodríguez sostuvo en un email separado que la Resolución de la Asamblea fue publicada y que Julio Borges confirmó su opinión que, la deuda de PDVSA, no requería la aprobación de la Asamblea Nacional. Esto cuando Borges, actual comisionado de Asuntos Exteriores del gobierno interino de Juan Guaidó, era el presidente de la Asamblea Nacional en  2017".

  "La Resolución y los reportes de Francisco Rodríguez reafirmaron a Ashmore que la oferta de intercambio de deuda  no estaba sujeta a ser legitimada bajo la ley venezolana y basados en las conversaciones con los analistas, se acordó invertir en las notas" acota.

  Xu admitió que sabía que algunos analistas decían que había riesgo en las notas PDVSA 2020 pero no que eran inválidas.

  El 26 de octubre de 2016, comunicó que la deuda de PDVSA no requería la aprobación de la Asamblea Nacional al CEO de Ashmore y al CIO, Mark Coombs.

  Para ese momento, el intercambio de la deuda de las notas 2020 se haría por las leyes del Estado de Nueva York, y PDVSA informó que había un acuerdo.

  También hubo una circular de Hogan Lovells US LLP, que era el que iba a representar a PDVSA en la oferta en Nueva York.  "Esa circular no representaba riesgo y que la deuda era inválida por la ley de Venezuela".

  Xu supo que PDVSA, PDVSA Petróleo S,A y PDV Holding, INC, estaban representados en la operación de la oferta de intercambio de deuda, y que el bufete, Hogan Lovells no había identificado ningún riesgo legal, validez sobre la transacción.

  Igualmente, Ashmore hizo due diligence. "Como parte de la misma, Charlotte Henderson, abogado de Ashmore, habló con el consejero de PDVSA en Hogan Lovells sobre la operación, y Henderson no había investigado si los bonos 2020 cumplian con la ley venezolana".

  Incluye la declaración una referencia de una comunicación de Xu con Oscar Stephens de Hogan Lovells a Henderson, que dice que la transacción se regía bajo la ley de Nueva York, y el agente colateral se regía por la ley que hacía la operación legal.

  Basado en los elementos expuestos, Ashmore participó en el intercambio de deuda que fue cerrado el 28 de octubre de 2016. Advierte que Ashmore retuvo algunas bonos 2017 que no entraron en la oferta de los bonos 2020. Esas notas 2017 fueron pagadas en su totalidad.

  Xu aseguró que nadie en Ashmore creía que para el tiempo de la operación de los bonos, la transacción violaba ninguna provisión de la ley venezolana, y que había ningún riesgo sobre las notas o que eran inválidas. Si hubiesen sido advertidos por PDVSA o sus subsidiarias o por algún consejero legal que había un riesgo, o que eran  inválidas, no hubiesen participado en el intercambio.









jueves, 16 de julio de 2020

Piden a una juez de Nueva York que mantenga sellada la identidad de un experto que presentó la defensa de los tenedores de bonos PDVSA 2020

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Los abogados de los tenedores de los Bonos PDVSA-2020 pidieron a la juez del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, mantener el nombre de un experto en leyes venezolanas bajo reserva porque creen que "de revelarse su identidad, su integridad, la de su familia y sus estudiantes podrían estar comprometida". Esta petición surge a raíz de la solicitud de los abogados del gobierno interino de Venezuela ante ese tribunal para que se conozca quién es el profesional que testificó para así garantizar la transparencia y claridad del proceso.
 Los abogados defensores en la demanda de la República Bolivariana de Venezuela contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., [las dos empresas que representan a los bonistas], pidieron a la juez rechazar la petición de divulgación del nombre del experto, debido a que existe una inestabilidad política y de seguridad en Venezuela y que el abogado que sirvió con su experticia a la defensa tiene preocupaciones si su nombre se conoce en público.

    El bufete de abogados Latham & Watkins LLp, Christopher J. Clark son los representantes de los bonistas en esta demanda.

   En su comunicación exponen que el experto y su familia podrían correr el riesgo de represalias y amenazas su seguridad personal. "No hay interés público en revelar la identidad del experto, donde sus opiniones completas  están disponibles en el expediente público del Tribunal".

   Dice la carta que los demandantes [gobierno interino] ignoran el contexto en el que surge esta disputa. 

  "Los representantes de la administración de Guaidó, que está dirigiendo este litigio para PDVSA y sus afiliados, se han involucrado en una campaña de retórica inflamatoria que duró meses, no solo contra el régimen de Maduro, sino también contra figuras independientes de gran prestigio que han criticado las políticas o acciones de la administración de Guaidó o la posición de los Demandantes en este caso. Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría "tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro", argumentan los abogados.

  Sostienen que "una situación similar se ha dirigido contra otros que han cuestionado la posición de litigio de la administración. La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia".

  Los abogados hacen mención a ataques que hacen a profesionales, entre quienes nombran al economista Alejandro Grisanti. 

  Dicen que "el patrón de ataque profesional también ha resultado en la renuncia de Alejandro Grisanti de la Junta Ad Hoc de PDVSA de los Directores, luego del "menosprecio constante tanto público como privado" por parte del entonces Procurador Especial "contra todo lo que está en contra de sí mismo". Grisanti que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como "equivocada".

      Vale destacar que Grisanti dijo en su Alejandro Grisanti en su cuenta de Twitter @agrisanti aclaró a la @lathamwatkins "que si bien es cierto que no estoy de acuerdo con llevar el caso de fianza PDVSA- 2020 a juicio, es totalmente falso que mi renuncia a la Junta Ad-Hoc de PDVSA se deba a esto. Los motivos de mi renuncia se pueden encontrar en una carta que publiqué el 15/5". 
    Argumentan que el ex-procurador "continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de que las amonestaciones de este Tribunal hacen que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable".

  Aseguran que "las preocupaciones legítimas del experto también se extienden a posibles represalias del régimen de Maduro", ya que es quien "retiene el control de facto de las operaciones venezolanas de PDVSA y los activos petroleros de Venezuela en ese país. Se beneficiaría financieramente, y buscaría beneficiarse políticamente, de una victoria de los Demandantes que libera a PDVSA de una obligación multimillonaria. El régimen de Maduro, como reconocen los Demandantes, "tiene un historial bien documentado de persecución". 

  En estas circunstancias, las garantías insípidas de los abogados estadounidenses de los Demandantes de que "no hay una razón creíble para pensar que el experto de los Demandados estaría bajo amenaza" son de poco consuelo y no se les debe dar ningún peso.

  En la comunicación se señala que "el experto en derecho venezolano de los acusados ​​es un residente permanente de Caracas, donde este tiene su hogar y práctica la ley". 

  "Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de su familia, sus estudiantes y colegas permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si su identidad se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con la defensa, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de eliminar su nombre de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible".

  Finalmente sostienen que los demandantes afirman que el "interés público respalda la divulgación de la identidad del experto", y argumentan que "el interés público en la divulgación no es absoluto porque como los tribunales han reconocido, existen 'razones convincentes' suficientes para superar el interés del público en la divulgación y justificar el sellado de los registros de la corte"