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miércoles, 30 de marzo de 2022

Bonista Daniel Retter se acoge a la ley FSIA y notifica a Venezuela de demanda en su contra por impago a través de la vía diplomática

 El próximo 24 de junio de 2022 presentará una nueva Demanda Enmendada ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.

Por Maibort Petit


    Daniel Retter, uno de los tantos afectados por el incumplimiento en el pago de capital e intereses de los los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela, luego de haber agotado todas las vías para notificar a la República Bolivariana de Venezuela acerca de la demanda en su contra en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York procedió, por autorización del juez de la causa, John P. Cronan, a llevar a cabo la respectiva notificación mediante los términos establecidos en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

  En tal sentido, el demandante notificará de las acciones legales emprendidas contra a través del Departamento de Estado de los EE. UU., el cual hará el procedimiento por las vías diplomáticas.

Aquí presentamos los eventos más importantes del caso.

Exigencia de pago

  El 25 de septiembre de 2020, las Oficinas Legales de Daniel Retter P.C. remitieron por correo certificado a la República Bolivariana de Venezuela, a la atención del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, una comunicación en la que informó a ese despacho que el 5 de mayo de 2017, Daniel Retter compró los Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela Regs. Cupón 7.750%, Nº de valor: P97475AN0, con un valor nominal total de USD 180.000.

 Le refirió Retter al despacho gubernamental venezolano que de conformidad con el prospecto de los Bonos, Venezuela debía pagarle intereses semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa de 7,750% anual.

 Indicó que en incumplimiento del contrato, Venezuela no había realizado ningún pago de los Bonos, ni de capital ni intereses, por lo que a través de la comunicación exigía que la República Bolivariana de Venezuela le remitiera de inmediato el capital y todos los intereses devengados sobre los Bonos desde el 13 de octubre de 2009, los cuales a la fecha de comunicación estaban vencidos y adeudados.

Demanda colectiva

  El 12 de octubre de 2020, Gregory A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación del demandante Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una demanda colectiva contra la República Bolivariana de Venezuela en procura de daños sufridos como resultado directo y próximo del incumplimiento de contrato, al no haber pagado el capital y los intereses acumulados actualmente vencidos y adeudados sobre los bonos emitidos por este que están en poder del demandante y los miembros de la Clase.

  La demanda explica que Retter es uno de los miles de personas en posesión de bonos emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo de Agencia Fiscal (FAA) de fecha 25 de julio de 2001, modificado por la Enmienda Nº 1 del 19 de septiembre de 2003, la Enmienda Nº 2 del 25 de marzo de 2005, y Enmienda Nº 3 del 17 de diciembre de 2007.

  Se indica que Venezuela debía pagar al demandante y a los miembros de la Clase los intereses de los bonos semestralmente a una tasa fija, así como el capital pendiente adeudado de los bonos en su totalidad en la fecha de vencimiento de los bonos, pero incumplió con esta obligación, por lo que Retter y los miembros de la Clase sufrieron y continúan sufriendo daños.

  Por ello, Retter busca daños y remedios equitativos para sí mismo y los miembros de la Clase putativa de la cual es miembro. Dicha Clase putativa incluye personas que poseen uno o más bonos emitidos por Venezuela y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados.

   Daniel Retter es un ciudadano del estado de Nueva York y residente del condado de Bronx que el 5 de mayo de 2017 compró Bonos Internacionales del Gobierno de Venezuela, Número de Título: P97475AN0, emitidos con Deutsche Bank Trust Company Americas, anteriormente Bankers Trust Company, actuando como agente fiscal, un valor nominal total de USD 180.000 a una tasa cupón de 7,75% anual que vencieron el 13 de octubre de 2019.

  Venezuela debía pagar intereses al demandante semestralmente el 13 de octubre y el 13 de abril de cada año, a partir de la fecha de emisión del 13 de octubre de 2009, a una tasa del 7,750 % anual, pero hasta la fecha no ha realizado ninguno de estos pagos.

  Daniel Retter envió correos notificando el incumplimiento del capital y los intereses a la demandada el 30 de septiembre de 2020 y luego el 8 de octubre de 2020, esta última notificación iba acompañada de la demanda de pago tanto a Venezuela como al Agente Fiscal, sin que estos hayan respondido.

  Daniel Retter presentó la demanda en su nombre y en el de las siguientes Clases de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil 23 (a), 23 (b) (2) y / o 23 (b) (3): Primero, Clase Nacional que comprende a todas las personas en los Estados Unidos que poseen uno o más bonos emitidos por la demandada y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados de conformidad con la FAA y/o el prospecto de los bonos desde el 12 de octubre de 2014, hasta el presente y continúa; segundo, la Subclase de Nueva York, que comprende todas las personas en Nueva York que poseen uno o más bonos emitidos por el Demandado y no recibieron todos los pagos de intereses y capital adeudados de conformidad con la FAA y/o el prospecto de los bonos desde el 12 de octubre de 2014, hasta el presente y continua.

  La demanda comprende un cargo por incumplimiento de contrato en razón de que Venezuela y el Agente Fiscal no han realizado los pagos de capital, intereses y/u otros pagos de los bonos al demandante y a los miembros de la Clase.

  Retter pidió al tribunal una adjudicación de daños, incluidos daños reales, generales, especiales, incidentales, estatutarios, punitivos, triples y consecuentes, en una cantidad que se determinará en el juicio; una orden judicial contra Venezuela que le prohíba participar en prácticas, políticas y patrones ilícitos continuos como se establece en la demanda; intereses previos y posteriores al juicio según lo dispuesto por la ley; honorarios, costos y desembolsos razonables de abogados; y cualquier otra reparación adicional que la Corte considere justa y adecuada.

Instrucciones del tribunal

  El 16 de octubre de 2020, Juan P. Cronan, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, a quien se reasignó la causa en la que Daniel Retter, individualmente y en nombre de todos los demás en una situación similar, demanda a la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los abogados de las partes en disputa comparecer ante dicha corte en una Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC) con la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, el 14 de enero de 2021.

  Conminó a los abogados consultar entre sí antes de la conferencia sobre el acuerdo y cada uno de los demás temas que se considerarán en el IPTC y que, a más tardar siete días antes de la misma, les ordenó presentar una carta conjunta de no más de cinco páginas, con una breve declaración de la naturaleza de la acción y las principales defensas a la misma; una breve explicación de por qué la jurisdicción y el lugar se encuentran en dicho Tribunal;  una breve descripción de todas las mociones pendientes y/o todas las solicitudes pendientes para presentar mociones; una breve descripción de cualquier descubrimiento que ya haya ocurrido, y lo que será necesario para que las partes participen en negociaciones significativas de conciliación; una lista de todas las conversaciones de conciliación previas, incluida la fecha, las partes involucradas y la duración aproximada de dichas conversaciones, si las hubiere; la duración estimada del juicio; y cualquier otra información que las partes consideren que puede ayudar a este Tribunal a resolver la acción.

Aplazamiento de IPTC

  El 6 de enero de 2021, el Juez John P. Cronan, titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, ordenó que la Conferencia preliminar previa al juicio de conformidad (IPTC), programada para el 14 de enero de 2021 fuera aplazada para el 23 de febrero de 2021 a las 10:30 a. m.

   Instruyó el juez que en caso de que el demandado no compareciera y el Demandante buscara presentar una moción de fallo en rebeldía, Daniel Retter debía presentar un certificado de incumplimiento propuesto y una carta de no más de dos páginas que explicara por qué el método de notificación que eligió fue adecuado según el FSIA.

Demanda enmendada

   El 23 de febrero de 2021, los abogados de Daniel Retter presentaron ante el tribunal una demanda enmendada en la que ahora se presentaba como fideicomisario en nombre de las Oficinas de Derecho de Daniel Retter PC Fideicomiso de Jubilación (Law Offices of Daniel Retter PC Retirement Trust), individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar.

También se extendió la Clase a Nacional e Internacional.

Actuar por FSIA

  El 15 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas de la firma Pardalis y Nohavicka LLP, en representación de Daniel Retter, remitió una comunicación al juez John P. Cronan con el objetivo de hacer una actualización de estado.

   En dicha comunicación se refirió que el 23 de febrero de 2021, el Tribunal concedió la solicitud del demandante para presentar una demanda enmendada y ordenó que el servicio se efectuara de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). Asimismo, indicó que el 16 de diciembre de 2021, la corte prorrogó la entrega de la demanda enmendada hasta el 24 de junio de 2022.

  Explicó que, para el momento de la remisión de esta comunicación, se encontraba en el proceso de intentar efectuar la notificación del proceso al demandado a través de canales diplomáticos de conformidad con FSIA § 1608(a)(4). En este sentido, precisó que había presentado todos los documentos requeridos al Secretario del Tribunal para su transmisión al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la notificación a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con FSIA § 1608(a)(4) y 22 C.F.R. § 93.1(c). Agregó que el Secretario del Tribunal actuó en consecuencia el 13 de diciembre de 2021 y, hasta la fecha, el demandante no había recibido confirmación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que se hubiera completado el servicio.

  El 16 de febrero de 2022, el abogado Gregorio A. Nahas, remitió una comunicación idéntica a la anterior.

miércoles, 12 de mayo de 2021

Tenedores de Bonos reclaman pago de sentencia en NYC mientras Venezuela alega que no paga por la crisis humanitaria que vive el país

  Desde que la corte falló a su favor, los demandantes bregan para que el fallo sea ejecutado.
Por Maibort Petit

  En octubre de 2020 el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York ordenó a Venezuela a pagar a Pharo Gaia Fund Ltd. y a Pharo Macro Fund Ltd., una suma que superaba los USD 387.085.592 más los retrasos que pudieran producirse.
   Desde entonces, los demandantes y la demandada han llevado a cabo diversas acciones, los unos para que la sentencia sea ejecutiva, la otra, para ser eximida del pago.

   Entre estas acciones se inscribe el pedido de Venezuela para que se deniegue la moción de reparación de los demandantes y para que el tribunal solicite la opinión del gobierno de los Estados Unidos con respecto a los intereses de política exterior implicados por la moción. Por su parte, Venezuela estima que no es apropiado, dada la grave crisis humanitaria que padece, que se ejecute la sentencia en estos momentos.
  En enero 2019 se conoció que Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., dos fondos registrados en Islas Caimán, presentaron ante la Corte Suprema de Nueva York, una demanda contra Venezuela en reclamo a la falta de pago de un monto que en ese entonces se ubicaba en USD 26 millones. Dichos fondos están controlados por Pharo Management LLC en Nueva York[1].
La sentencia pendiente

  El 16 de octubre de 2020, Analisa Torres, juez del Distrito Sur de Nueva York, sentenció a favor de Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Determinó la magistrada que por los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2019 al 7.75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Gaia Fund, Ltd. tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 114.000.000 por capital impago; b) USD 30.824.333 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 4.155.476 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) Si el Fallo Final ingresara el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 31.077 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) Si el Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 32.166 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingresa en el expediente del Tribunal; y los intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961(a).

  Para los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2018 al 13,625% (ISIN USP9395PAA95) y los Bonos de 2019 al 7,75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Macro Fund, Ltd.tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 182.000.000 por capital impago; b) USD 49.448.976 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 6.656.807 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) si este Fallo Final se ingresa el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 49.924 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) si este Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 51.649 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que el Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; f) Honorarios y costos de abogados por un monto por determinar; y g) intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961 (a).

El pedido de Venezuela

  El 2 de marzo de 2021, los abogados de la firma Arnold & Porter Scholer LLP que representan a la República Bolivariana de Venezuela, pidieron al tribunal denegar la moción de reparación de los demandantes de conformidad con 28 U.S.C. § 1610 (c) y, como alternativa, solicitaron que la Corte procurara la opinión de los Estados Unidos bajo 28 U.S.C. § 517 con respecto a los intereses de política exterior implicados por la presente moción.

   Para Venezuela ha transcurrido un tiempo razonable desde la orden de Sentencia Definitiva del Tribunal contra la República el 16 de octubre de 2020, de modo que los demandantes puedan buscar hacer cumplir la sentencia contra los bienes de la República.
 
   Expusieron que el gobierno interino y la comunidad internacional han trabajado diligentemente para abordar las obligaciones de deuda heredadas, como parte de sus planes para restaurar la prosperidad económica de Venezuela. Pero advierte que no tienen acceso total a todas las instancias de poder en este momento. Recordaron que el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro usurpa ilegalmente un control sustancial del funcionamiento del gobierno dentro del territorio de Venezuela y se ha negado a reconocer la autoridad constitucional de Guaidó.

   Refiere la moción que Juan Guaidó ha tomado medidas importantes para abordar los reclamos de legado contra el gobierno venezolano y proteger los intereses del pueblo venezolano y, en este sentido, desarrolla un proceso ordenado y consensuado de reestructuración de la deuda en virtud del cual todos los reclamos en situaciones similares serán tratados de manera justa y equitativa. Un plan que se prepara en conjunto con el gobierno de Estados Unidos.

  Venezuela argumenta que a la luz de la crisis que padece el país, no sería apropiado permitir procedimientos de ejecución contra la república y para ellos se sustenta en lo establecido en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) la cual estipula que “ningún embargo o ejecución (…) se permitirá hasta que el tribunal lo haya hecho (…) determinó que ha transcurrido un período de tiempo razonable después de la emisión del fallo".

  Insiste en que en virtud de la abrumadora crisis humanitaria que padece Venezuela no se puede esperar razonablemente que el gobierno interino realice pagos del fisco público en la actualidad.

  Agregan que no es razonable en estos momentos el tribunal permita la ejecución cuando los demandantes carecen de las licencias necesarias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para hacer efectiva la sentencia contra los bienes de Venezuela.

  Finalmente, Venezuela considera que las sentencias de dos tribunales de distrito de Estados Unidos que dictaminaron que períodos de cinco meses y dos meses eran razonables, no tuvieron plenamente en cuenta la crisis única y devastadora que enfrenta el país.

Pharo Gaia: Tiempo suficiente

  El de marzo de 2021, la representación legal de los demandantes Pharo Gaia Fund, Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., pidió al tribunal otorgarle una moción de alivio en razón de que, en su opinión, ha transcurrido un tiempo suficientemente razonable desde la orden de Sentencia Definitiva emitida por la Corte el 16 de octubre de 2020 en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Contrario a la sugerencia de Venezuela, los demandantes consideran que los intereses de política exterior de los Estados Unidos no están implicados por la determinación de la Corte sobre si ha transcurrido un período de tiempo razonable.

   Según lo establecido en la norma, el período de tiempo razonable que gira en torno a los esfuerzos de Venezuela para satisfacer la sentencia, no está relacionado con ningún interés político que favorezca o milite en contra de la incautación de activos. Tampoco hay ninguna razón para exigir que Pharo obtenga una licencia OFAC antes de buscar una determinación bajo la ley. Subraya que ningún acreedor de Venezuela ha obtenido aún una licencia de este tipo para vender activos de Venezuela y satisfacer una sentencia.

  Por último, los demandantes creen que solicitar la aportación innecesaria de los Estados Unidos solo retrasará aún más la capacidad de Pharo para buscar la satisfacción de su juicio contra Venezuela.


[1] Contexto Diario. “Fondos de Islas Caimán presentan demanda contra el Gobierno de Maduro”. 17 de enero de 2019. https://contextodiario.com/venezuela/fondos-de-islas-caiman-presentan-demanda-contra-el-gobierno-de-maduro/

 


 

jueves, 22 de abril de 2021

Extraña "empresa" off shore panameña demandó a PDVSA en Nueva York por más de $333 millones por incumplimiento de pagos de capital e intereses de Bonos

  Desde 2017, la empresa registrada en Panamá dejó de percibir el pago de las obligaciones por parte de la estatal petrolera venezolana.

Por Maibort Petit

   Ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, la empresa Syracuse Mountains Corporation demandó a Petróleos de Venezuela S.A. y a República Bolivariana de Venezuela por el incumplimiento de contrato al no cumplir con los pagos de capital e intereses derivados de la tenencia de bonos emitidos por PDVSA y de los que la demandante es beneficiario final.



  Lo curioso de la demanda es que la demandante reclama pagos vencidos y no cancelados desde 2017, a pesar de ser una compañía registrada en Panamá sólo a finales de 2020.

  Syracuse Mountains Corporation, de acuerdo a información del portal Open Corporates, es una firma registrada en panamá el 18 de noviembre de 2020, bajo el número 155699100.

  Los verdaderos dueños de la empresa no son públicos, la misma está registrada por una agente legal Rosas y Rosas, mientras que en la presidencia y dirección se encuentra Ana Julia de Velarde; Ilka de López es director y tesorero; son suscriptores Juan Carlos Rosas y Rosa Mari Molino; entretanto Viviana Raquel de Gracia es directora y secretaria[1].

   En esta entrega, damos a conocer los detalles de la demanda interpuesta contra PDVSA, la cual reclama ante la corte de Manhattan se dicte sentencia a su favor y en contra de la petrolera, otorgándole daños y perjuicios en una cantidad a ser probada, pero que en ningún caso sea menor que los pagos de interés y capital requeridos contractualmente.

  Del mismo modo, Syracuse exige el pago de los honorarios y costos en que ha incurrido en el proceso judicial, tales como la cancelación de abogados; intereses previos y posteriores al juicio; y cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere justa y equitativa.

Los hechos y la jurisdicción del tribunal

   PDVSA emitió las Obligaciones Negociables de conformidad con una serie de contratos de emisión que emitió el 12 de abril de 2007, el 17 de febrero de 2011, el 17 de noviembre de 2011, 17 de mayo de 2012 y 15 de noviembre de 2013.

   En los Acuerdos de emisión y los memorandos de oferta de los Bonos, PDVSA se comprometió incondicionalmente a realizar pagos de capital e intereses programados periódicamente a los tenedores de los referidos Bonos, pero la estatal petrolera venezolana no ha cumplido con estos pagos y ha incumplido con sus obligaciones en virtud del Contrato y las Obligaciones Negociables.

  Ante tales circunstancias y en procura de su alivio, Syracuse Mountains Corporation busca el pago del capital e intereses devengados y no pagados de los Bonos en su poder, según lo dispuesto en los contratos, en virtud de los Bonos y de la ley de Nueva York.

   Los demandantes acuden ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el cual estiman, tiene jurisdicción para conocer la causa bajo 28 U.S.C. § 1330 porque se trata de una acción civil sin perjuicio contra una sociedad anónima de capital extranjero de propiedad directa de la República, que es un Estado extranjero.

  Refieren que PDVSA renunció explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en virtud de la Sección 10.10 (a) y (c) de los Fideicomisos con respecto a las acciones que surjan de o se basen en los Fórmulas en sí mismas, por parte de los tenedores de los Bonos emitidos en virtud de los mismos y, por lo tanto, no tiene derecho a inmunidad bajo 28 USC § 1605-07 o bajo cualquier otro acuerdo internacional aplicable.

  Agregan que la corte neoyorquina tiene jurisdicción personal porque PDVSA consintió en la Sección 10.10 (a) de los contratos, someterse a la jurisdicción de dicho tribunal con respecto a las acciones de los tenedores de los Bonos emitidos.

Los incumplimientos de pago

  La demanda, luego de definir cada uno de los contratos suscritos, expone que PDVSA no realizó pagos de intereses sobre los pagarés, de los cuales Syracuse es un beneficiario efectivo.

  A saber, los papeles en manos de Syracuse son, en primer lugar, una Notas identificadas 2021 Notes, con una tasa del 9,00 por ciento de interés, con vencimiento el 17 de noviembre de 2021 y que experimentaron incumplimiento de pagos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 2.000.000.

  Las 2022 Notes, con vencimiento al 17 de febrero de 2022, con tasa de 12,75 por ciento, con pago vencido de intereses en febrero y agosto de 2017, por USD 214.150.000.

  Las 2026 Notes, con tasa del 6,00 por ciento, con intereses vencidos en mayo y noviembre de 2015, por USD 20.000.000.

  Las Notes 2027, con fecha de vencimiento el 12 de abril de 2027, por USD 28.000.000.

  Las Notes 2035, con tasa de interés de 9,75 por ciento, con vencimiento el 17 de mayo de 2035, con pagos caídos de intereses en mayo y noviembre de 2017, por USD 69.150.000.

   PDVSA dejó de cumplir con el pago de intereses a partir de finales de 2017.

  Específicamente, la petrolera incumplió el pago de 9:00% 2021 Notas que debía cancelar el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y 17 de noviembre de 2020.

   Las 12,75% 2022 Notas, debían cancelarse y no ocurrió así el 17 de febrero de 2018, el 17 de agosto de 2018, el 17 de febrero de 2019, el 17 de agosto de 2019, el 17 de febrero y 17 de agosto de 2020, el 17 de febrero de 2021.

   Las 6.00% 2026 Notas, debían cancelarse el 15 de noviembre de 2017, el 15 de mayo de 2018, el 15 de noviembre de 2018, el 15 de mayo de 2019, el 15 de noviembre de 2019, el 15 de mayo de 2020 y el 15 de noviembre de 2020.

   Las 5.375% 2027 Notas, había que cancelarlas el 12 de abril de 2018, el 12 de octubre de 2018, el 12 de abril de 2019, el 12 de octubre de 2019, el 12 de abril de 2020 y el 12 de octubre de 2020.

   Las 9,75% 2035 Notas, tenían fecha de cancelación de intereses el 17 de noviembre de 2017, el 17 de mayo de 2018, el 17 de noviembre de 2018, el 17 de mayo de 2019, el 17 de noviembre de 2019, el 17 de mayo de 2020 y el 17 de noviembre de 2020.

Los cargos

  Syracuse presentó cinco cargos por incumplimiento de Contrato contra PDVSA ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

  El primero de estos cargos sobre las notas al 9% de 2021, vigentes desde noviembre de 2011, con intereses adeudados a partir del 17 de noviembre de 2017.

  El segundo sobre las Obligaciones Negociables al 12,75% de 2022, vigentes desde febrero de 2011, por incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de febrero de 2018.

  El tercer cargo, por incumplimiento sobre las Notas al 6% de 2026, vigentes desde 2013, con pagos caídos a partir del 15 de noviembre de 2017.

 El cuarto cargo, por Incumplimiento de Contrato sobre las Obligaciones Negociables al 5.375% de 2027, vigentes desde 2007, con vencimientos no cumplidos a partir del 12 de abril de 2018.

  El quinto cargo es por las notas al 9,75% de 2035, vigentes desde 2012, que presentan incumplimiento de pagos de intereses a partir del 17 de noviembre de 2017.

[1] OpenCorporates. Syracuse Mountains Corporation. https://opencorporates.com/companies/pa/155699100

miércoles, 5 de agosto de 2020

Juez de EE. UU. ordena que identidad del experto promovido por los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 permanezca sellada

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La juez estadounidense, Katherine Polk Failla, falló a favor de los tenedores de los bonos PDVSA 2020, en una moción que pedía al tribunal que la identidad de un experto que fue promovido por la defensa permanezca sellada, ya que la revelación de su nombre pondría en peligro su integridad física, la de su familia y estudiantes que viven en Venezuela.
  Este aspecto forma parte de los últimos movimientos que han sido presentados en el caso de la demanda interpuesta por los abogados del gobierno interino de Juan Guaidó, contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., y que tiene como objetivo que el tribunal declare nulos e ilegales los bonos PDVSA 2020.

   En la orden de la juez se destaca que el 7 de julio de 2020, los demandantes [gobierno interino] presentaron una moción de carta solicitando que la Corte obligar a los Demandados a revelar públicamente la identidad de su experto en la ley venezolana.  

    El Tribunal consideró que hay pruebas suficientes del daño potencial
que puede sufrir el experto de los Demandados por lo que acordó que la protección de la identidad de la persona está garantizada. En consecuencia, la moción del demandante para obligar a la divulgación se deniega", reza la orden de la juez.


La petición de la defensa

  Los abogados de los tenedores de los Bonos PDVSA-2020 pidieron a la juez Polk Failla, mantener el nombre de un experto en leyes venezolanas bajo reserva porque creen que "de revelarse su identidad, su integridad, la de su familia y sus estudiantes podrían estar comprometida". Esta petición surgió a raíz de la solicitud de los abogados del gobierno interino de Venezuela ante ese tribunal para que se conozca quién es el profesional que testificó para así garantizar la transparencia y claridad del proceso.

 Los abogados defensores en la demanda de la República Bolivariana de Venezuela contra MUFG Union Bank, NA y GLAS Americas LLC., [las dos empresas que representan a los bonistas], pidieron a la juez rechazar la petición de divulgación del nombre del experto, debido a que existe una inestabilidad política y de seguridad en Venezuela y que el abogado que sirvió con su experticia a la defensa tiene preocupaciones si su nombre se conoce en público.

    El bufete de abogados Latham & Watkins LLp, Christopher J. Clark son los representantes de los bonistas en esta demanda.

   En su comunicación exponen que el experto y su familia podrían correr el riesgo de represalias y amenazas su seguridad personal. "No hay interés público en revelar la identidad del experto, donde sus opiniones completas  están disponibles en el expediente público del Tribunal".

   Dice la carta que los demandantes [gobierno interino] ignoran el contexto en el que surge esta disputa. 

  "Los representantes de la administración de Guaidó, que está dirigiendo este litigio para PDVSA y sus afiliados, se han involucrado en una campaña de retórica inflamatoria que duró meses, no solo contra el régimen de Maduro, sino también contra figuras independientes de gran prestigio que han criticado las políticas o acciones de la administración de Guaidó o la posición de los Demandantes en este caso. Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría "tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro", argumentan los abogados.

  Sostienen que "una situación similar se ha dirigido contra otros que han cuestionado la posición de litigio de la administración. La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia".

  Los abogados hacen mención a ataques que hacen a profesionales, entre quienes nombran al economista Alejandro Grisanti. 

  Dicen que "el patrón de ataque profesional también ha resultado en la renuncia de Alejandro Grisanti de la Junta Ad Hoc de PDVSA de los Directores, luego del "menosprecio constante tanto público como privado" por parte del entonces Procurador Especial "contra todo lo que está en contra de sí mismo". Grisanti que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como "equivocada".

      Vale destacar que Grisanti dijo en su Alejandro Grisanti en su cuenta de Twitter @agrisanti aclaró a la @lathamwatkins "que si bien es cierto que no estoy de acuerdo con llevar el caso de fianza PDVSA- 2020 a juicio, es totalmente falso que mi renuncia a la Junta Ad-Hoc de PDVSA se deba a esto. Los motivos de mi renuncia se pueden encontrar en una carta que publiqué el 15/5". 

    Argumentan que el ex-procurador "continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de que las amonestaciones de este Tribunal hacen que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable".

  Aseguran que "las preocupaciones legítimas del experto también se extienden a posibles represalias del régimen de Maduro", ya que es quien "retiene el control de facto de las operaciones venezolanas de PDVSA y los activos petroleros de Venezuela en ese país. Se beneficiaría financieramente, y buscaría beneficiarse políticamente, de una victoria de los Demandantes que libera a PDVSA de una obligación multimillonaria. El régimen de Maduro, como reconocen los Demandantes, "tiene un historial bien documentado de persecución". 

  En estas circunstancias, las garantías insípidas de los abogados estadounidenses de los Demandantes de que "no hay una razón creíble para pensar que el experto de los Demandados estaría bajo amenaza" son de poco consuelo y no se les debe dar ningún peso.

  En la comunicación se señala que "el experto en derecho venezolano de los acusados ​​es un residente permanente de Caracas, donde este tiene su hogar y práctica la ley". 

  "Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de su familia, sus estudiantes y colegas permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si su identidad se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con la defensa, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de eliminar su nombre de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible".

  Finalmente sostienen que los demandantes afirman que el "interés público respalda la divulgación de la identidad del experto", y argumentan que "el interés público en la divulgación no es absoluto porque como los tribunales han reconocido, existen 'razones convincentes' suficientes para superar el interés del público en la divulgación y justificar el sellado de los registros de la corte"

Discusión en un tribunal de Nueva York: ¿Los bonos PDVSA 2020 requerían o no la autorización de la Asamblea Nacional?

   Algunos diputado insistenten en ilegalidad del canje de los bonos PDVSA 2020 y recuerdan que la AN así lo declaró: Minutas y acuerdos aprobados

Por Maibort Petit

     La disputa por la operación de canje de las notas 2017 por los Bonos PDVSA 2020, que tienen como garantía el 50.1 por ciento de las acciones de CITGO Holding [entidad propietaria del activo más valioso de Venezuela en el exterior], ha trasapadado las paredes del parlamento venezolano para pasar a ser un pleito internacional que se definirá en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Los representantes del gobierno interino interpusieron en octubre de 2019 una demanda para que el tribunal declare los instrumentos financieros "nulos e ilegales". La querella, contra dos empresas que agrupan los tenedores de los bonos, MUFG Union Bank, N.A. y GLAS Americas LLC., ha llegado a su máximo apogeo y en el marco de la presentación de alegatos de las partes, los bonistas entregaron al juez un documento que avivó la discusión en el parlamento venezolano, ya que el representante del Grupo Ashmore, [ tenedor de una parte de los bonos] reportó que cuando los inversionistas tomaron la decisión de invetir en los instrumentos financieros venezolanos, lo hicieron basados en las opiniones de expertos, abogados, economistas y parlamentarios opositores que aseguraron que "ese canje de deuda no requería de la aprobación de la Asamblea Nacional", por tanto, el fondo consideró y asumió que la operación que estaba realizando PDVSA, controlada por Nicolás Maduro, era legal y que no había riesgo de inversión. En paralelo, la demanda en la corte de Nueva York, [interpuesta por representantes del interinato, bajo en mando del exprocurador, José Ignacio Hernández], plantea todo lo contrario, y es que el canje de la deuda se hizo sin la autorización de la aprobación del parlamento. La querella plantea que el acuerdo que hizo el gobierno con los tenedores de los bonos 2020 es ilegal, por tanto, no hay obligación de pagarlas.
    El pleito, repotenció la discusión en la que se enfrentan opiniones contradictorias [y acusaciones] entre los parlamentarios opositores por este asunto. Aparece involucrado, además, el economista, Francisco Rodríguez, quien actúo como parte de los interesados en que la operación hecha por el chavismo en 2016. Rodríguez, para ese entonces impulsó el canje de deuda en los mercados de inversión y declaró que no había riesgos en la transacción. Su análisis sirvió para disipar las dudasque surgieron entre los inversionistas ante la pregunta de sí el intercambio de la deuda requería o no la aprobación de la Asamblea Nacional. Rodríguez coordinó el viaje de los inversionistas a Caracas en 2016, y realizó el cabildeo con la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y las altas autoridades de ese poder. Su objetivo era lograr que los inversionistas confiaran en la operación planteada por PDVSA e invertieran en los bonos PDVSA 2020. 
  Vale destacar que Francisco Rodríguez es parte del fondo de inversiones Torino Capital. El economista, que también trabajó como experto para la Asamblea Nacional, es un hombre cercano al exgobernador del estado Lara, y excandidato presidencial, Henry Falcón del partido Avanzada Popular. 
***Este aspecto lo destacamos en esta nota porque en el año que se discutió el canje de los bonos 2017 a los PDVSA 2020, Francisco Rodríguez realizó junto a otros economistas y Henry Falcón una gira de 10 días por Estados Unidos, para presentar una alternativa la crisis que se vivía en Venezuela. Los que participaron en esa jornada planteaban un acuerdo nacional que incluyera a los chavistas. En Nueva York, se realizó un evento, patrocinado por Torino Capital,  el 9 de junio de 2016 en Nueva York, al cual tuvimos oportunidad de asistir. La conferencia fue convocada por Americas Society /Council of the Americas. Allí hablaron: Henri Falcón, Francisco Rodríguez, Orlando Ochoa y Victor Sierra (presidente de Torino Capital) y discutieron sobre los posibles escenarios y las soluciones económicas mientras Venezuela sufre una recesión económica histórica. El moderador de ese evento fue Francisco Toro, fundador y editor de Caracas Chronicles. En la antesala del evento, muchos de los asistentes al foro hablaron sobre supuestas especulaciones que había en el ambiente financiero sobre un posible anuncio pr parte de PDVSA para canjear los bonos].  En evento al que hacemos referencia está registrado en este video de ASCOA. Ver el video aquí.

El pleito en el Tribunal de Nueva York

     Venezuela Política publicó una nota titulada: Bonistas aseguran en la corte de NY que Francisco Rodríguez, y los diputados Rafael Guzmán y Julio Borges, aseguraron que la emisión de bonos PDVSA 2020 no requería de la autorización de la Asamblea Nacional, basa en un documento que forma parte del expediente de la demanda MUFG Union Bank, N.A. y GLAS Americas LLC., en el que uno de los representantes de un fondo de Inglaterra que representó a los inversores de los bonos PDVSA 2020, Ashmore, revela que viajó a Caracas invitado por Francisco Rodríguez en 2016, y que en el marco de las conversaciones que realizaron para informarse sobre el caje de la deuda, habló con los diputados, Rafael Guzmán y el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges. Según la declaración jurada del representante de Ashmore, ambos confirmaron que la operación de canje de la deuda ofertado por PDVSA, no requería la aprobación del parlamento.

    Ante las revelaciones hechas por Xin Xu, en representación del fondo financiero Ashmore Group, se avivó la discusión entre varios los parlamentarios de la oposición, que recordaron que en la Mesa de la Unidad (MUD) no hubo votos salvados cuando se declaró la ilegalidad de la operación.

José Guerra (PJ) dice que es ilegal

   El diputado de la Asamblea Nacional, José Guerra, insistió recientemente que el refinanciamiento de los bonos PDVSA 2020 fue ilegal, ya que la misma, según su criterio "ha significado un daño al patrimonio público cuando se ofreció a CITGO como garantía", a pesar de que la emisión original de estos bonos sí fue legal.

   A través de su cuenta en la red social Twitter, Guerra advirtió que la operación de canje de bonos “no era un endeudamiento ordinario porque cambiaban unos bonos por otros poniendo a CITGO como garantía. Allí el tema”, para así debatir la tesis oficialista que asegura que PDVSA se rige por la Ley de Administración Financiera del Sector Público y puede emitir bonos sin aprobación de la AN.

  Guerra defendió a Rafael Guzmán y a Julio Borges argumentando que cuando se acordó el rechazo a la emisión del bono en la Asamblea Nacional, el voto de la fracción de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) fue unánime. “Nadie salvó el voto y el acuerdo lo presenté yo. El PSUV si se opuso y siguió adelante con la emisión y allí están los resultados. Guzmán y Borges son perseguidos políticos de la dictadura y no se acogieron al exilio voluntario”[1].

 El representante de Ashmore, Xin Xu narró  en su declaración jurada, que viajó a Venezuela en septiembre 2016, con otras personas que trabajan para fondos de manejos de inversiones. "El viaje fue organizado por Francisco Rodríguez, un analista de Torino Capital". Agregó que en Caracas se reunió con Rafael Guzmán, abogado de la Asamblea Nacional y miembro de Primero Justicia, quien para la fecha presidía la Subcomisión de Finanzas y Políticas Públicas. "Guzmán declaró que de acuerdo a la ley venezolana la deuda de PDVSA no tenía que ser aprobada por la Asamblea Nacional. Guzmán advirtió que PDVSA puede usar los activos en el exterior, incluyendo los de CITGO Holding para garantizar la deuda sin aprobación del parlamento (…) Guzmán declaró que era su opinión personal, y que sabía que era la interpretación mayoritaria, que Xu entendió, que era de la Asamblea Nacional (…) El testigo sostuvo que ‘en ninguna reunión en Venezuela, nadie sugirió que la nueva deuda de PDVSA con la garantía de las acciones de CITGO era ilegal e inválida si no era aprobada por la Asamblea Nacional’"[2].

Rafael Guzmán "no he declarado sobre la ilegalidad de las notas"

  El diputado a la Asamblea Nacional en representación del partido Primero Justicia, Rafael Guzmán, aseguró que nunca ha emitido declaración alguna sobre la ilegalidad de los Bonos PDVSA 2020, además de considerar que no es pertinente hacerlo en este momento en el que el asunto se debate en los tribunales por iniciativa de la Procuraduría Especial de Venezuela.

  Guzmán admitió que desde 2016 ha expresado su opinión acerca de la Impertinencia e inviabilidad de haber usado a CITGO como garantía colateral.

  Precisó que durante el debate parlamentario que tuvo lugar en septiembre de 2016, se discutió el canje de bonos y la AN aprobó con el voto unánime de toda la oposición, rechazar la utilización de CITGO como garantía por parte del gobierno de Nicolás Maduro en las operaciones de los bonos y, en tal sentido, se solicitó a la Fiscalía investigar estas negociaciones.

  El diputado indicó que la declaración jurada del representante del Fondo de Inversiones Ashmore que contiene la opinión de un diputado hace más de 4 años, por lo que le llama la atención el momento y la forma en que se coló a la prensa.

Alejandro Grisanti dijo que  fue un error demandar a los tenedores de bonos

  Quien fuera director de la junta administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Alejandro Grisanti, dijo en una misiva al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guiadó, que no veía conveniente demandan a los titulares de los bonos PDVSA 2020, y dejó claro su rechazo a la estrategia legal emprendida por el entonces procurador especial del interinato, José Ignacio Hernández, de interponer una querella en la Corte de Nueva York en octubre de 2019.

   En la prensa venezolana se discutió el asunto. Grisanti se enfrentó a Hernández y no estuvo de acuerdo con los señalamientos del exprocurador contra Primero Justicia en torno al tema de los bonos y recalcó que a PJ le parecía un error demandar a los bonistas y recomendó negociar la deuda y frenar la acción legal que inició Hernández a nombre de la Asamblea Nacional en la corte de Nueva York.

  Grisanti cree que es escasa la posibilidad de ganar la querella contra los titulares de los bonos PDVSA 2020 y que un fallo negativo del juez podría traer consecuencias negativas para la república.
  
   “Si ganamos el juicio, no lo vamos a poder presentar como una victoria política dado que Pdvsa va tener que resarcir a los acreedores por el capital invertido”, dijo Grisanti a Petroguia.

  Te puede interesa. Entrevista con el exprocurador del gobierno interino, José Ignacio Hernández en Sin Filtros. 

La Fracción 16 de Julio pide investigar

  Por su parte, la Fracción Parlamentaria 16 de Julio ha ratificado públciamente la ilegalidad de los Bonos 2020 de PDVSA y ha exigido  a la comisión especial desde octubre de 2019, que se designó en la Asamblea Nacional para investigar el caso, rendir cuentas al país sobre lo que se hizo luego de aprobar los intereses de dichos bonos el pasado 7 de mayo, rechazado por la F16J en el voto salvado que se entregó por secretaría.
    El diputado Carlos Bastardo dijo en 2019, en nombre de ese grupo parlametario que los Bonos 2020 de PDVSA fueron un mecanismo para poner en garantía a la empresa CITGO.

  Bastardo saludó que la AN le diera la razón a la F16J por reconocer la ilegalidad de estos bonos, que se convierten en un daño al patrimonio de la nación.
La minuta de la sesión de la AN de septiembre de 2016

   El 27 de septiembre de 2016, se llevó a cabio un debate en el seno de la Asamblea Nacional, “sobre los efectos del canje de bonos de PDVSA”.

  La primera intervención la tuvo el economista y diputado, José Guerra, quien luego de explicar lo que eran los bonos y los procesos de endeudamiento, pasó a referirse específicamente a los bonos corporativos emitidos por la estatal petrolera que se conocían como PDVSA-2017 que, para el momento tenían un rendimiento de 22 por ciento, “el rendimiento más alto del mundo, reflejando el mayor riesgo del mundo que cualquier corporación petrolera internacional pueda tener”.

   PDVSA buscaba cambiar dichos papeles por una nueva emisión, los denominados PDVSA 2020, un canje que a ojos del diputado Guerra, se estaba planteando porque los inmensos ingresos petroleros recibidos entre 1999 y 2015 y que alcanzaron unos 800 mil millones de dólares, no se utilizaron para aumentar la producción petrolera o resolver los grandes problemas de Venezuela. Además de denunciar a Rafael Ramírez, expresidente de PDVSA de haber endeudado a la corporación irresponsablemente el diseñar deuda con condiciones inconvenientes para el país.

  Lo más grave de esta operación es que se ponía el 50,1 por ciento de las acciones de CITGO como garantía de la emisión de bonos y con 8,50 por ciento de interés.

  A partir de entonces, las intervenciones oficialistas giraron en torno a negar que el canje de los bonos PDVSA 2017 por los PDVSA 2020 no debía ser calificado de endeudamiento como insistía la oposición, sino como un “reperfilamiento” o “canje voluntario” o “reformulación de la deuda”; así como para asegurar que el proceso de canje no podía catalogarse de contrato de interés público y que el mismo se enmarcaba en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

  Entretanto, los diputados de la Mesa de la Unidad (MUD) refutaron tal definición de “reperfilamiento” de la deuda; subrayaron la mala política petrolera implementada, la cual llevó al quiebre de la empresa; la inconveniencia de poner como garantía la mitad de las acciones de CITGO; la certeza de que con el canje sólo se aliviaría el problema por poco tiempo, pues luego no habría como pagar el incremento de la deuda adquirida.

 Entre las intervenciones de los diputados de la MUD, Freddy Guevara ratificó que la Asamblea Nacional, “como lo hemos planteado con el arco minero y con todos y cada uno de los inventos inconstitucionales que le han hecho al mundo, no va a reconocer ningún contrato de interés nacional que no pase por esta Asamblea Nacional; a los acreedores internacionales se lo decimos muy clarito, ustedes saben que este Partido va de salida y que este pueblo va a entrar a Miraflores muy pronto y no nos van a poder pedir a nosotros que cumplamos los compromisos de unos irresponsables que destruyeron a PDVSA. Por último, ratificamos que ejecutar ese canje y comprar esos bonos es un acto que atenta contra el bien público nacional; al acceder a ese canje se estaría cometiendo una irregularidad. Por lo tanto, no solo no lo vamos a reconocer, sino que también vamos a investigar a todo aquel que apruebe ese canje, porque estarían siendo cómplices de un acto de desfalco a la Nación y de destrucción de la producción nacional”.

La intervención de Guzmán en el debate

  El debate se cerró con la intervención del diputado de Primero Justicia, Rafael Guzmán, quien en primer lugar destacó que dadas las condiciones de la empresa PDVSA ya “no es de todos los venezolanos, PDVSA es de los acreedores, PDVSA no sirve para los intereses de los venezolanos, PDVSA sirve para los intereses de los acreedores”.

   Guzmán refutó las condiciones del canje, las cuales estuvieron lejos de tener las convenientes condiciones que desde el oficialismo se pregonaban. Ejemplificó que en diciembre de 2016 en lugar de los USD 4.079 millones, fueron USD 2.000 millones; en 2017 el ahorro sería de apenas de USD 1.300 millones, pues de USD 7.266 millones se pasarían a pagar USD 5,900 millones; en 2018, en lugar de pagar USD 1,800 millones, el canje llevaría a pagar USD 3,900 millones: en 2019, en lugar de cancelar USD 4,565 millones, tendrían que pagarse con el canje USD 5.356 millones.

  “Es un canje por una nueva deuda, señores, y esa es la realidad, que además es un canje y no estamos recibiendo un solo dólar para nueva inversión”, advirtió.

  Destacó la errada política que llevó a que aun cuando se tuvieron ingresos de USD 700 mil millones, no se pagó siquiera a los contratistas de PDVSA y, por otra parte, que la deuda pasó de USD 2.900 millones a USD 46.000 millones, es decir, 15 veces mayor.

Y finalizó:

  “Miren, señores, en el sector financiero uno siempre dice que el problema de PDVSA y de Venezuela no es de solvencia, es de liquidez y efectivamente es de liquidez, pero tenemos que agregar algo: no solo es de liquidez es de incapacidad; ustedes han sido incapaces de resolver los problemas de los venezolanos, ustedes han sido incapaces de poner a PDVSA a producir 6 millones de barriles de petróleo, ustedes han sido incapaces de manejar honestamente la fortuna y la mayor renta petrolera que país alguno haya podido tener en 15 años, pero de algo no van a poder ser incapaces y es de frenar la voluntad de los venezolanos de sacarlos del poder por vía constitucional y democrática. Allí se acabó la incapacidad de este Gobierno, la voluntad de los venezolanos la empezamos a partir del 6 de diciembre y este mismo año, con la voluntad de los venezolanos, los vamos a sacar del poder”.

El acuerdo 27 de septiembre de 2016

  En esa oportunidad la AN aprobó el “Acuerdo sobre la Situación Financiera Actual de Petróleos de Venezuela S.A.” el cual, en primer término, planteó citar al presidente de PDVSA para la época, Eulogio Del Pino, para que le explicara a la AN los términos de la operación de canje de bonos, fundamentada en el otorgamiento de la mayoría de las acciones de CITGO Holding INC como garantía.

  En segundo lugar, la AN decidió “Rechazar categóricamente que dentro de la operación de canje se ofrezca como garantía con prioridad por el 50.1% de las acciones que conforman el capital social de CITGO Holding INC, o que se constituya garantía sobre cualquier otro bien de la Nación”.

  Tercero, la AN exhortó al Ministerio Público a abrir una investigación para determinar si la operación de canje resguardaba el patrimonio de la nación, en atención a lo establecido en la Constitución.

   En cuarto lugar, la AN exhortó a PDVSA a presentar un plan de reperfilamiento de sus compromisos financieros y un plan de recuperación de la industria petrolera para el corto y mediano plazo.

El Acuerdo de noviembre de 2017

  El 7 de noviembre de 2017, siendo presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges; primer vicepresidente, Freddy Guevara; segunda vicepresidente, Dennis Fernández, el Poder Legislativo venezolano aprobó el “Acuerdo sobre la reestructuración de la deuda externa y sus implicaciones en la economía”, adoptado sobre la base de una serie de circunstancias como el despilfarro de los inmensos ingresos petroleros que Venezuela recibió entre 1999 y 2014; la malversación de los fondos públicos venezolanos; la merma de la producción petrolera en lugar de las promesas formuladas durante años del incrementar la misma; la escandalosa inflación; el gran endeudamiento del país por USD 120 mil millones; y el recorte de las importaciones de los bienes esenciales:

 La AN acordó rechazar categóricamente el proceso de reestructuración de la deuda externa venezolana anunciado para ese entonces por el Poder Ejecutivo Nacional bajo las circunstancias sobre las cuales se realizaba.

   En segundo termino, la AN acordó exigir al Ejecutivo Nacional que presentara el proyecto de presupuesto nacional y la ley de endeudamiento anual donde se contemplaba el refinanciamiento de la deuda externa, para su revisión y aprobación.

  Tercero, se rechazaría cualquier procedimiento que pudiera presentarse “ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente” relacionada con la presentación y aprobación de las condiciones de refinanciamiento de la deuda externa.

  Como cuarto punto, la AN acordó notificar a la comunidad internacional, al cuerpo diplomático y a la banca nacional e internacional sobre el acuerdo.





















[1] Tal Cual. “Diputado Guerra ratifica ilegalidad de bonos Pdvsa 2020 al ofrecer Citgo en garantía”. 3 de agosto de 2020. https://talcualdigital.com/jose-guerra-argumento-ilegalidad-de-bonos-pdvsa-2020-tras-acusaciones-de-que-pj-lo-avalo/






[2] Venezuela Política. “Bonistas aseguran en la corte de NY que Francisco Rodríguez, y los diputados Rafael Guzmán y Julio Borges, aseguraron que la emisión de bonos PDVSA 2020 no requería de la autorización de la Asamblea Nacional”. 3 de agosto de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/08/declaracion-jurada-en-ny-sostiene-que.html

lunes, 3 de agosto de 2020

Bonistas aseguran en la corte de NY que Francisco Rodríguez, y los diputados Rafael Guzmán y Julio Borges, aseguraron que la emisión de bonos PDVSA 2020 no requería de la autorización de la Asamblea Nacional

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Una declaración jurada del representante de uno de los fondos de inversión que participó en el intercambio de deuda de los bonos 2017 a los PDVSA 2020, sostiene que la decisión de participar en la operación [que se realizó en octubre de 2016], se basó en conclusiones derivadas de las opiniones favorables del economista, Francisco Rodríguez [Torino Capital], y los diputados de Primero Justicia, Rafael Guzmán y Julio Borges. La comunicación de Xin Xu, de Ashmore Group del Reino Unido, forma parte de los documentos presentados por los tenedores de las notas 2020, [garantizadas por el 50.1 por ciento de las acciones de CITGO], que fueron demandados por los representantes del gobierno interino de Venezuela, quienes pidieron al tribunal federal de Nueva York, declarar los referidos instrumentos financieros "inválidos, ilegales y nulos por no contar con la autorización de la Asamblea Nacional".
  En la declaración de Xin Xu, residenciado en Londres y empleados de Ashmore Group, que posee algunos bonos PDVSA 2020 desde el 2016, se agregan una serie de comunicaciones que prueban las diligencias que hizo el fondo antes de participar en la oferta de intercambio de deuda de los bonos 2017 por los Bonos PDVSA 2020, garantizado por las acciones de CITGO.

     Esta demanda fue interpuesta por el gobierno interino en octubre de 2019, contra MUFG Union Bank y GLAS American LLC.

   Xu, quien trabaja para Ashmore desde octubre 2008 y maneja la cartera de los bonos soberanos y deudas de PDVSA desde 2012,  sostiene que PDVSA no pagó los bonos  PDVSA 2020 desde mayo 2019.

  Entre las responsabilidades de Xu estaba monitorear la situación política, económica y social que experimentaba Venezuela al momento de hacer la operación, para lo cual visitó a Venezuela.

  Xu explica en su declaración que a principios  de septiembre 2016, como parte de su trabajo de monitoreo, visitó Venezuela con otros individuos que trabajan para fondos de manejos de inversiones. "el viaje fue organizado por Francisco Rodríguez, un analista de Torino Capital".

  Xu advierte que Francisco Rodríguez los acompañó en todo el viaje. Xu describe a Rodríguez "como un economista venezolano con un amplio conocimiento de lo que ocurre en Venezuela".

  Dijo que durante su estancia en Venezuela "se reunieron con oficiales del gobierno, figuras políticas de la oposición, abogados, economistas y expertos conocedores de la situación política, legal, de negocios y de economía del país".

  Al momento de ese viaje, dijo, Ashmore Funds era el tenedor beneficiario de los bonos 2017,  "no había ningún pronunciamiento oficial relacionado con el intento de PDVSA de ofrecer un intercambio de las notas. Aunque Xu dice que había una especulación sobre el posible cambio que podría envolver una nueva deuda asegurada por las acciones de CITGO Holding Inc".

  Xu argumentó que "cuando estaba en Caracas tuvo una reunión con Rafael Guzmán, abogado de la Asamblea Nacional y miembro de Primero Justicia. Para ese momento, Guzmán era el presidente de la Subcomisión de Finanzas y Políticas Públicas, luego pasó a ser presidente de la Comisión de Finanzas".

  Xu, y el resto de los representantes de los tenedores de bonos, conversaron con Guzmán acerca del posible cambio de la deuda. Según explica, "Guzmán declaró que de acuerdo a la ley venezolana la deuda de PDVSA no tenía que ser aprobada por la Asamblea Nacional. Guzmán advirtió que PDVSA puede usar los activos en el exterior, incluyendo los de  CITGO Holding para garantizar la deuda sin aprobación del parlamento".

  "Guzmán declaró que era su opinión personal, y que sabía que era la interpretación mayoritaria, que Xu entendió, que era de la Asamblea Nacional".

  El testigo sostuvo que "en ninguna reunión en Venezuela, nadie sugirió que la nueva deuda  de PDVSA con la garantía de las acciones de CITGO era ilegal e inválida si no era aprobada por la Asamblea Nacional".

  Luego de su regreso a Londres, Xu dijo que "Francisco Rodríguez, el 16 de septiembre de 2016, dijo que representantes de la oposición aseguraban que no había dudas sobre la legalidad de los bonos de PDVSA eran intercambiados, no requerían de la autorización de la Asamblea Nacional".

  Sostiene que "el 16 de septiembre de 2016, PDVSA anunció el cambio de deuda que de las notas 2017 para ofertar las notas 2020 aseguradas por el 50.1 por ciento de las acciones de CITGO Holding".

  En su declaración jurada, Xu sostiene que "en septiembre de 2016, se enteró que había una preocupación en el mercado sobre la posibilidad que PDVSA iba haber un default la deuda pendiente". 

  Ashmore consideró un default de la deuda  de las notas 2017. En ese tiempo, las notas 2017 estaban activas y fue cuando se tomó la decisión y entendió que las notas 2017 iban a ser pagadas.

  Xu supo que previo al cierre de la oferta de intercambio de las Notas, el 28 de octubre de 2016, algunos diputados opositores expresaron que las Bonos 2020 no debían estar asegurados con las acciones de CITGO, y otros, hablaban que la Asamblea Nacional debía aprobar dicha deuda.

  Asimismo, planteó que luego entendió que hubo una resolución de la Asamblea Nacional concerniente a la oferta de intercambio de deuda del 27 de septiembre de 2016. "La resolución parlamentaria incluyó un llamado al presidente de PDVSA para que testificara en el parlamento, en la misma se rechazaba categóricamente que se garantizaran con las acciones de CITGO Holding". 

  Argumentó que se le informó que "el Parlamento habían pedido a la Fiscalía General de Venezuela una investigación de la transacción y a PDVSA que presentara el Plan de Deuda de la Asamblea Nacional. Esa resolución no declaró el intercambio de deuda ilegal ni inválido".

  Un día después de la resolución, Xu dijo que había recibido un reporte de Francisco Rodríguez con consistentes explicaciones sobre la resolución. 

  En la comunicación de Rodríguez, éste sostenía que la Resolución no declaraba la operación no era ilegal, y no criticaba el plano legal. Sostuvo que la resolución no era vinculante. Además señaló que la operación es claramente legal de acuerdo a los términos de la ley venezolana, citando el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley de Financiamiento de la Administración Pública requiere que la Asamblea Nacional apruebe los bonos que usan los activos del estado como colateral, el artículo 101 de la misma ley expresa excepciones  de esos requerimientos para PDVSA.

  Rodríguez aseguró que había hablado con los líderes de la oposición un día antes, incluyendo a los senior y ellos estuvieron de acuerdo que la operación era legal y que no requería de la autorización de la Asamblea Nacional. 

  "Rodríguez dijo además que desde su punto de vista, no tenía sentido que un hipotético nuevo gobierno no podría repudiar la oferta de intercambio de deuda porque era legalmente binding en Estados Unidos".

 "Francisco Rodríguez sostuvo en un email separado que la Resolución de la Asamblea fue publicada y que Julio Borges confirmó su opinión que, la deuda de PDVSA, no requería la aprobación de la Asamblea Nacional. Esto cuando Borges, actual comisionado de Asuntos Exteriores del gobierno interino de Juan Guaidó, era el presidente de la Asamblea Nacional en  2017".

  "La Resolución y los reportes de Francisco Rodríguez reafirmaron a Ashmore que la oferta de intercambio de deuda  no estaba sujeta a ser legitimada bajo la ley venezolana y basados en las conversaciones con los analistas, se acordó invertir en las notas" acota.

  Xu admitió que sabía que algunos analistas decían que había riesgo en las notas PDVSA 2020 pero no que eran inválidas.

  El 26 de octubre de 2016, comunicó que la deuda de PDVSA no requería la aprobación de la Asamblea Nacional al CEO de Ashmore y al CIO, Mark Coombs.

  Para ese momento, el intercambio de la deuda de las notas 2020 se haría por las leyes del Estado de Nueva York, y PDVSA informó que había un acuerdo.

  También hubo una circular de Hogan Lovells US LLP, que era el que iba a representar a PDVSA en la oferta en Nueva York.  "Esa circular no representaba riesgo y que la deuda era inválida por la ley de Venezuela".

  Xu supo que PDVSA, PDVSA Petróleo S,A y PDV Holding, INC, estaban representados en la operación de la oferta de intercambio de deuda, y que el bufete, Hogan Lovells no había identificado ningún riesgo legal, validez sobre la transacción.

  Igualmente, Ashmore hizo due diligence. "Como parte de la misma, Charlotte Henderson, abogado de Ashmore, habló con el consejero de PDVSA en Hogan Lovells sobre la operación, y Henderson no había investigado si los bonos 2020 cumplian con la ley venezolana".

  Incluye la declaración una referencia de una comunicación de Xu con Oscar Stephens de Hogan Lovells a Henderson, que dice que la transacción se regía bajo la ley de Nueva York, y el agente colateral se regía por la ley que hacía la operación legal.

  Basado en los elementos expuestos, Ashmore participó en el intercambio de deuda que fue cerrado el 28 de octubre de 2016. Advierte que Ashmore retuvo algunas bonos 2017 que no entraron en la oferta de los bonos 2020. Esas notas 2017 fueron pagadas en su totalidad.

  Xu aseguró que nadie en Ashmore creía que para el tiempo de la operación de los bonos, la transacción violaba ninguna provisión de la ley venezolana, y que había ningún riesgo sobre las notas o que eran inválidas. Si hubiesen sido advertidos por PDVSA o sus subsidiarias o por algún consejero legal que había un riesgo, o que eran  inválidas, no hubiesen participado en el intercambio.