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viernes, 18 de noviembre de 2022

Caribbean Petroleum Refinery (CPR), empresa que está negociando con la Refinería Di Koursou de Curazao, asegura que no está violando las sanciones de la OFAC

   En un comunicado, Caribbean Petroleum Refinery (CPR) dice lo siguiente: 

 "En el marco de las negociaciones que vienen adelantando  (CPR), como ganador oferente para operar la Refinería Di Koursou, en un proceso transparente y bajo las regulaciones establecidas por la OFAC, desde Septiembre 2022 existe un contrato de arrendamiento entre ambas partes incumbentes para operar el terminal de Bullembaai".

 Para tal fin, tanto CPR como RDK han realizado la debida diligencia a todas aquellas empresas de trading interesadas en el almacenaje de crudo con la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de la OFAC.

 CPR sostiene que el comunicado se debe a que la agencia AP publicó una nota basada, "entre otras pruebas de origen anónimo, en un certificado de origen falso de fecha Octubre 29, 2022 firmado por una persona desconocida por CPR y en el cual se habla de un volumen superior a la capacidad de almacenamiento actualmente ocupada en el terminal"

 El Departamento Legal de Caribbean Petroleum Refinery (CPR), en referencia al artículo de la AP aclara:

1.- CPR es una empresa que trabaja estrictamente bajo los parámetros de la OFAC, y sus clientes deben y son fieles cumplidores de dichas disposiciones. Knob Trading S.A. es una empresa privada de logística de transporte no sancionada y por ende cumple los parámetros de la OFAC. La (RDK) cumple con disposiciones de la OFAC y sus contratos exigen que sus clientes se adhieran a las mismas. Ninguna de las empresas mencionadas en el artículo de AP tiene relación con PDVSA o sus subsidiarias y no tienen ninguna negociación o comercialización de productos con dicha empresa.

2- CPR tiene un contrato de almacenamiento con Knob Trading S.A., la cual a su vez presta servicios de logística a empresas privadas, consignatarios de cualquier producto que sea almacenado en el marco de ese contrato.3. Ninguno de dichos consignatarios está sancionado por la OFAC, las cargas consignadas son de su propiedad. Ambas empresas, CPR y Knob Trading se limitan a prestar un servicio, bajo los parámetros de la OFAC y las disposiciones legales de RDK, y absolutamente todas sus actuaciones cuentan con asesoría legal especializada en la materia.

Como conclusión, no existe ninguna violación a las sanciones de la OFAC.





miércoles, 12 de enero de 2022

Las alianzas comerciales: Otro mecanismo a través del cual PDVSA evade las sanciones económicas

  Tal como lo ha venido haciendo en otros casos, la estatal petrolera venezolana recurre a terceros para garantizarse la operatividad de la empresa.

Por Maibort Petit

  Desde que fuera objeto de sanciones económicas por parte del gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea, Venezuela y su empresa bandera, Petróleos de Venezuela S.A., han recurrido a terceros para procurar la colocación de crudo y otros productos en los mercados. Así, para realizar las ventas de petróleo a China —ahora su principal comprador— un conjunto de empresas de fachada ha permitido concretar las exportaciones. Entretanto, Irán ha sido la fuente de combustible y otros insumos para garantizarse tanto el consumo interno, como la operatividad de la empresa. En este mismo sentido se encuadran las “alianzas comerciales” instrumentadas por la estatal petrolera que son la razón de esta nota informativa.

    Y es que, dado que la operatividad de la empresa se hace imposible sin una serie de insumos, servicios, materias primas y equipos, PDVSA recurre a las referidas alianzas comerciales para procurárselos y lograr mantener encendidos los motores de la empresa que ha logrado poner en funcionamiento últimamente, luego de un prolongado tiempo de inoperatividad.

  De esto da cuenta la agencia Reuters que, en una información fechada en junio de 2021, refiere que, dado que las compañías estadounidenses y europeas han reducido su presencia en el país para cumplir con las restricciones o por evitar un posible castigo, PDVSA ha recurrido a las asociaciones con pequeñas empresas locales para detener la debacle definitiva de la petrolera y mantener la producción en niveles reducidos.

   De este modo, la petrolera nacional se enfoca en delegar cada vez más tareas a contratistas locales bajo nuevos modelos de negocios “que han roto con décadas de ortodoxia socialista”, indica la nota que cita a Raúl Gallegos, director de la consultora Control Risks que se enfoca en la región andina, quien estima que "La situación en el sector petrolero [venezolano] es tan grave que hay frutos al alcance de la mano" y “El régimen está tratando de aprovechar esas oportunidades con empresarios a quienes no les importa comprometerse con el gobierno bajo las sanciones actuales”[1].

   En esta entrega presentamos una de estas alianzas comerciales, establecida la misma entre PDVSA Petróleo S.A. y la empresa Yogar C.A., la cual, según datos recabados por Venezuela Política está domiciliada en Morón, estado Carabobo, representada legalmente por José Yovanni García Tovar.

   Refieren nuestras fuentes informativas que se trata de un empresario local que ha logrado diversas contrataciones y negocios a través de sus relaciones con el oficialismo chavista.

  Entretanto, por la estatal petrolera, estampó su firma Ramón Curapiaca, gerente general de la Refinería El Palito (REP). La firma tuvo lugar en el año 2021.

  De acuerdo a documentos en nuestro poder, para violar las sanciones impuestas por Estados Unidos y la Unión Europea, PDVSA recurre a  mecanismos de los contratos  que  se firman con empresas asociadas y la interposición de un tercero, para garantizarse con estas alianzas, las diligencias y objetivos que directamente no puede procurar en razón de las sanciones.

  Un punto fundamental para PDVSA es la confidencialidad, por lo que en los contratos se enfatiza el compromiso que los aliados comerciales establecen al llevar a cabo dichas alianzas.

  En un contrato en nuestro poder, en la cláusula tres PDVSA establece una advertencia a sus asociados sobre las consecuencias de no cumplir con la obligatoriedad del silencio. 

 Los aliados comerciales se comprometen a mantener estricta confidencialidad de la información que le confía PDVSA. “El compromiso de confidencialidad es extensible a todas las personas que tengan acceso a la información. Por tales motivos, ‘La Aliada’ responderá por los actos de sus empleados, agentes y demás personas bajo su autoridad, sin menoscabo de la responsabilidad que pudiera corresponder a cada individuo, toda vez que haya sido informado por ‘La Aliada’ de los términos y condiciones del contrato”.

El pago

  En el caso de la alianza comercial entre PDVSA y Yogar C.A., son las cláusulas cuarta, quinta y sexta las que hacen las especificaciones relativas al pago.

  En este sentido, el pago se hará previa definición de las actividades inherentes a la prestación de servicios o ejecución de obras a realizar por parte de La Aliada, así como del precio/inversión asociado con dichas actividades, en pro de los intereses de PDVSA. Se indica que la petrolera efectuará el pago del precio estipulado a la Aliada, conforme a una serie de requisitos y controles que son especificados en la cláusula quinta.

   El pago por la prestación del servicio o ejecución de obras por parte de la Aliada, se efectuará en bolívares “con referencia en Euro a los efectos de cálculo como moneda de cuenta cuya obligación de pago será liberada al tipo de cambio vigente para la fecha de pago de la factura”.

   Se advierte y con esto busca resguardarse PDVSA a objeto de que tal tarea sea cumplida en su totalidad por la Aliada que, los servicios o ejecución de obras “incluye entre otros, materiales, maquinarias, herramientas y equipos suministrados por La Aliada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Alianza Comercial”.

  En tal sentido, en el contrato queda sentado que “La Aliada declara que en la determinación del precio correspondiente, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con El Servicio o Ejecución de Obras, que declara conocer, que declara conocer en todos los detalles, por lo cual La Aliada acepta que no tendrá derecho  a reclamación alguna frente a PDVSA en razón de dificultades en la ejecución de El Servicio o Ejecución de Obras, siempre que dicha razón de dificultad sea imputable a La Aliada, con excepción de las modificaciones  que pudieran introducirse en la Alianza Comercial  por las variaciones en los montos por efecto de leyes, decretos, resoluciones y convenciones colectivos de trabajo, que incidan  en forma directa y significativa sobre los costos de La Alianza, aprobadas dentro de la vigencia de La Alianza”.

 Tales variaciones se pagarán utilizando los procedimientos establecidos por PDVSA.

   Se remata indicando que “si La Aliada incurre en cualesquiera gastos o costos por encima del precio acordado conforme con el procedimiento previsto en la cláusula quinta, La Aliada asumirá por su sola cuenta y cargos cualesquiera gastos o costos adicionales que se hubieren originado por la ejecución de El Servicio o Ejecución de Obras”.

  Se otorgarán adelantos en calidad de anticipo contractual de hasta el 50 por ciento del monto del contrato sin tributos y un anticipo espacial de hasta el veinte por ciento del monto del contrato sin tributos y con las garantías necesarias para proteger la inversión del Estado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones Públicas vigente.

  La cláusula quinta establece el procedimiento a seguir para que los pagos tengan procedencia, mientras que la cláusula sexta rige lo relativo a los anticipos, los cuales “La Aliada deberá justificar ante PDVSA” mediante rendición de cuenta de los recursos recibidos, la que deberá ser presentada “en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la formalización de emisión de los recursos que se destinen para el desarrollo de las adquisiciones  objeto de la presente alianza Comercial”.

  Del mismo modo se estipula que “PDVSA podrá solicitar o ejecutar las verificaciones materiales y físicas de prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de suministros de bienes objeto de la Alianza Comercial, pudiendo solicitar la información y/o documentación relacionada, con el destino, manejo y utilización de los recursos asignados”.

Los errores y garantías

  PDVSA deja sentado que la Aliada será responsable de los daños y perjuicios que ocasione durante la ejecución de la alianza comercial, bien sea por errores, evicción, omisión o negligencia.

 Por ello deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la ocurrencia de daños a terceros, procurando proteger las propiedades y bienes de la República como de particulares y el ambiente en general.

  La Alianza Comercial solamente puede ser modificada de mutuo acuerdo y ratificada con un contrato complementario.

  Se prohíbe la cesión y traspaso de la alianza sin autorización de PDVSA.

  Se advierte que PDVSA podrá exigir a la aliada comercial la presentación de fianzas o garantías. Asimismo, “PDVSA podrá en caso de existir pagos, aplicar las retenciones sobre cada pago que haga a Las Partes, hasta cubrir el monto de cobertura requerido como garantía de la idoneidad de la contratación necesarios para PDVSA (…)”.

  Entre otras consideraciones, PDVSA deja sentado que no contraerá ninguna responsabilidad laboral con el personal que preste servicios a la aliada comercial, siendo única y exclusiva responsabilidad de la aliada, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes con dicho personal.

[1] Reuters. “Analysis: Venezuela adjusts as sanctions spur Western oil partners to retreat”. 1 de junio de 2021. https://www.reuters.com/business/energy/venezuela-adjusts-sanctions-spur-western-oil-partners-retreat-2021-06-01/b 

viernes, 17 de septiembre de 2021

Caso criminal contra Tareck El Aissami en Nueva York permanece sin actividad luego de la sentencia del piloto, Alejandro Javier Marín

   Poco o nada se sabe sobre las investigaciones que sobre Tareck El Aissami y Samark López Bello, ampliamente relacionadas con la causa del ahora condenado, Alejandro Javier Marín.

Por Maibort Petit
   Cuando estaba a poco tiempo de cumplirse un año de su arresto, el denominado piloto de Tareck El Aissami, Alejandro Javier Marín, fue condenado a pagar 22 meses de prisión, además de tres meses de libertad supervisada. Estaba acusado de tres cargos por hacer declaraciones falsas a un agente federal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001. Esto, mientras se desempeñaba como fuente confidencial en la investigación que se lleva a cabo desde enero de 2018, de quien en la actualidad se desempeña como ministro del Poder Popular de Petróleo y como vicepresidente sectorial de economía en el régimen de Nicolás Maduro. Sin embargo, resulta curioso que, a pesar de estar relacionado con otros importantes casos, como el de Samark López Bello, no se haya hecho nueva referencia al mismo. El expediente está en suspenso en la Corte federal  de Nueva York.
     Vale destacar que el pasado mes de julio, Samark López Bello demandó al Departamento del Tesoro alegando que es víctima de una campaña para catalogarlo de narcotraficante internacional[1].

   Alejandro Javier Marín, en julio de 2018, estando en funciones fuente confidencial para Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), robó cientos de miles de euros y mintió sobre esto en varias oportunidades durante los años siguientes.
   Por ello la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York había solicitado al juez de la causa, Alvin K. Hellerstein, una sentencia de 30 a 37 meses de prisión, inscrita en las Pautas de Sentencia de los Estados Unidos, por que tal pena estaba justificada. La fiscal Audrey Strauss también pidió al tribunal imponer el pago de USD 547.911 como suma de restitución y una multa dentro del rango de las Directrices de USD 10.000 y USD 1.095.822.
    La cantidad solicitada como restitución por parte de la fiscalía fue el estimado en el Acuerdo de declaración de culpabilidad y recomendada por la Oficina de Libertad Condicional en razón de la imposición de restitución por “un delito contra la propiedad (…) incluyendo cualquier delito cometido por fraude o engaño”). La cifra refirió la fiscal Strauss refleja tanto la cantidad de ganancias criminales que Marín robó en Venezuela como la cantidad de dinero sobre la que mintió en varias ocasiones a las autoridades estadunidenses.
   La denominación como piloto de Tareck El Aissami se debe que Alejandro Javier Marín Gómez era el propietario de la empresa de alquiler de aeronaves “MyJetSaver” que prestó servicio al alto funcionario venezolanos y sus socios, en violación a las sanciones impuestas por EE. UU.

   Como fuente confidencial, Alejandro Marín colaboraba en la investigación sobre “transacciones ilícitas y otras actividades ilegales por parte de co-conspiradores ubicados en los Estados Unidos, así como en el extranjero”, En este contexto, durante un operativo controlado, el 3 de julio de 2018, dijo al HSI que había transportado 6 paquetes de dinero que sumaban 1.297.500 euros, de los que se “extraviaron” USD 140.000 y las autoridades estadounidenses establecieron que Marín mintió en torno al destino del dinero faltante.
   Recientemente, el 2 de septiembre, el tribunal certificó según 28 U.S.C. § 1915 (a) (3) que cualquier apelación del fallo del Tribunal no se tomaría de buena fe. Igualmente, se ordenó también que el secretario de la corte enviar por correo una copia de la sentencia al Demandante y tomar nota de tal notificación en el expediente.

REFERENCIA

[1] Venezuela Política. “¿Qué es lo que busca Samark López Bello en su demanda contra el gobierno de lo EE. UU.?”. 13 de julio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/07/que-es-lo-que-busca-samark-lopez-bello.html

miércoles, 30 de junio de 2021

Samark López Bello pidió a la corte que se anule su designación como narcotraficante y testaferro de Tareck El Aissami hecha por la OFAC, tras lo cual le confiscaron activos por un valor de $160 millones

 Por Maibort Petit

    Samark López Bello introdujo una demanda contra el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que lo designó como un narcotraficante por la Ley Kingpin, argumentando que es víctima de una campaña falsa que lo identifica como un capo junto al actual ministro de petróleo del régimen venezolano, Tareck El Aissami. 

   La querella fue presentada el martes por los abogados de López Bello ante la corte federal del Distrito de Columbia. 

      En los documentos oficiales, el demandante señala que el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos y los demás acusados, ​​han ejercido ilegalmente sus autoridades en virtud de la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros al sancionar a Samark López Bello, bloquear y confiscar sus propiedades en los Estados Unidos y devastar sus operaciones comerciales y su reputación internacional. 

  Sostiene que al emprender esa acción, "los Demandados han difundido información errónea y rumores sin fundamento para hacer alegatos perjudiciales sobre López Bello que, además de ser falsos, combinan criterios de designación separados". 

   La demanda dice que los acusados ​​"han hecho esto sin avisar con imparcialidad a López Bello sobre cómo y si los tratos con ciertas partes constituyen una conducta sancionable y sobre la base de supuestos "hallazgos" que siguen ocultos para él".

    En la demanda se destaca que "el 13 de febrero de 2017, la OFAC designó a López Bello en virtud de la Ley Kingpin para brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades de tráfico internacional de narcóticos y actuar en nombre o en representación de un narcótico especialmente designado traficante (SDNT) o persona designada en virtud de la Ley Kingpin. Este SDNT fue identificado por la OFAC como Tareck Zaidan El Aissami, quien era, al momento de la designación, el Vicepresidente del Gobierno de Venezuela".

   Los abogados sostienen que "las acusaciones de la OFAC y las pruebas que las respaldan son falsas, si no totalmente inventadas. López Bello es un empresario internacional cuya reputación ha sido difamada y cuyo sustento ha sido seriamente amenazado por las acciones ilegales y las denuncias difamatorias de los Demandados". 

    López Bello niega que haya proporcionado asistencia material, apoyo financiero ni bienes o servicios de apoyo de las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de El Aissami ni de ningún otro individuo. 

   Asimismo, asegura que no actúa en representación de El Aissami. "A la fecha de hoy, López Bello no tiene conocimiento de que El Aissami esté involucrado en el tráfico de drogas y ciertamente es incapaz de brindar apoyo a actividades de las que no tenía conocimiento o en las que no estaba involucrado".

    La demanda dice que "los acusados ​​están actuando más allá del alcance de sus autoridades legales y en contradicción directa con el debido proceso constitucional. La razón es clara: el registro de respaldo de la OFAC no puede posiblemente, y mucho menos razonablemente, contener evidencia que demuestre que López Bello estaba brindando asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes de, ni actuando para o en nombre de, un SDNT". 

   Asegura que El Aissami fue designado simultáneamente y como parte de la misma acción de designación dirigida a López Bello. "De hecho, la designación de El Aissami bajo la Ley Kingpin se anunció en el mismo comunicado de prensa que anunció la designación de López Bello, y tanto El Aissami como López Bello fueron propuestos para su designación en un memorando probatorio común". 

   Agrega que "El Aissami solo se convirtió en SDNT y persona designada en virtud de la Ley Kingpin el 13 de febrero de 2017, es decir, la misma fecha en la que López Bello fue designado para brindar apoyo material a las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes y para actuar en nombre o representación de El Aissami".

  Argumenta que los Demandados designaron a López Bello "basándose en una creencia errónea de que brindó apoyo o servicios a las actividades de tráfico internacional de, o actúa para o en nombre de, una persona que no era un SDNT durante el tiempo en el que supuestamente ocurrieron esas actividades". 

   "Al designar a López Bello de esta manera, los Demandados han actuado más allá de las autoridades estatutarias delegadas en ellos y de manera arbitraria y caprichosa en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. § 706. Por lo tanto, la designación de López Bello por parte de los acusados ​​en virtud de la Ley Kingpin es ilegal y debe anularse".

   Afirma que las consecuencias de las acciones ilegales de los demandados han sido inconmensurables y van más allá de las que tradicionalmente han sufrido otras partes designadas por los entes del gobierno de los Estados Unidos, entre las cuales mencionan las siguientes:

1) López Bello y sus empresas estadounidenses y extranjeras han sido designadas por la OFAC y/o bloqueados de conformidad con la Ley Kingpin, 

2) Se han bloqueado los bienes inmuebles y otros activos de López Bello con sede en Estados Unidos. 

3) Las personas extranjeras corren el riesgo de ser objeto de sanciones por participar en transacciones con López Bello o sus empresas, cuyo efecto ha sido socavar la capacidad de López Bello para realizar negocios incluso fuera de los Estados Unidos. 

4) López Bello ha sido injustamente investigado y acusado penalmente por delitos de que intentó hacer que personas estadounidenses comerciaran con propiedad bloqueada en violación de las regulaciones que implementan su designación.

5) Finalmente, y lo que es más dañino, terceros han utilizado las acusaciones falsas de la OFAC para ejecutar contra los activos bloqueados de López Bello en satisfacción de sentencias dictadas contra grupos terroristas designados por Estados Unidos con los que López Bello no tiene relación o conexión. Esto tuvo el efecto de transformar la acción de bloqueo de la OFAC en un mecanismo para la incautación y decomiso de los activos estadounidenses de López Bello. 

   Advierten que al momento de la presentación de la demanda, a Samark López Bello se le ha confiscado activos por valor de aproximadamente $ 160 millones como resultado de una acción ilegal de la OFAC que lo ha difamado indebidamente y atacado ilegalmente y se negó a cualquier forma significativa de debido proceso para impugnar su designación. 

    En la demanda, López Bello se autodenomina "destacado empresario con experiencia internacional en los campos de la ingeniería industrial, el comercio de materias primas y equipos y la logística para la industria del petróleo y el gas. Como su CEO y presidente, López Bello desarrolló Profit Corporation, C.A. que se convirtió en líder del mercado energético venezolano en las áreas de ingeniería de soluciones, procura y construcción. 

   Igualmente sostiene que "López Bello dirige Yakima Trading Corporation, que brindó servicios profesionales para la industria venezolana de petróleo y gas, incluido el comercio de materiales ferrosos y en la adquisición de materiales y equipos necesarios para viviendas prefabricadas de alta calidad para albergar tripulaciones para la industria petrolera". 

   En los documentos, López Bello dice que creó "Postar, una empresa de logística que obtenía materiales de construcción y los enviaba a Venezuela en kits de vivienda que brindaban fácil acceso a una vivienda digna para las personas que vivían en la pobreza".

 En la demanda asegura que López Bello se dedica al trabajo humanitario dentro de Venezuela. "Por ejemplo, fundó The Profit Foundation, que brinda apoyo financiero regular para beneficiar a niños en riesgo, ayudó a financiar la construcción de una escuela y apoyó centros de salud rurales para mejorar la atención a los pacientes". 

    La demanda argumenta que la OFAC no cuenta con evidencias sólidas para acusarlo sino informes y reportes de prensa. Hacen referencia a un artículo de julio de 2013 del periódico en línea de Venezuela, Reportero24, que dice que "López Bello está‘ vinculado como como testaferro de El Aissami. El artículo afirma que López Bello tiene un patrimonio neto estimado de mil millones de dólares ”.

   "En ninguna parte de las partes no redactadas del expediente administrativo la OFAC evalúa la credibilidad del artículo de julio de 2013 del Reportero24 ni la base de la confianza de la agencia en sus alegatos concluyentes sobre López Bello", advierte.

   Acota que "las partes no redactadas del expediente administrativo no evidencian la corroboración de la OFAC de las alegaciones del artículo de Reportero 24 de julio de 2013 sobre López Bello".

martes, 31 de marzo de 2020

Fiscales de Nueva York se oponen rotundamente a que el cómplice de Tareck El Aissami salga en libertad bajo fianza bajo el argumento del coronavirus

   En el documento manifiestan que el acusado tiene recursos financieros sustanciales para huir de Estados Unidos "como mínimo, unos $6.8 millones en activos, incluido el acceso inmediato a más de $ 40,000 en efectivo, un avión privado y un bote". 

Por Maibort Petit
@maibortpetit


  La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York se opuso a la solicitud  de libertad bajo fianza presentada ante el tribunal por los abogados de uno de los cómplices del vicepresidente de Economía e Industria de Venezuela, Tareck El Aissami, quien está a la espera de ser sentenciado, luego de declararse culpable. Víctor Mones Coro enfrenta una condena máxima de 30 años, y pidió que lo dejaran salir de la cárcel debido, entre otros argumentos, a su temor al contagio de coronavirus.
  La defensa de Víctor Mones Coro presentó el 25 de marzo de 2020  una petición ante la corte donde pide que se le permita abandonar la prisión ante los posibles riesgos de COVID-19.

  Los fiscales neoyorquinos sostiene que el acusado no tiene derecho a ser puesto en libertad porque no puede demostrar "con evidencia clara y convincente" que no va a huir del país. 

  Aseguran que Mones Coro tiene contactos sustanciales en el extranjero, incluida la ciudadanía en España y Venezuela, tiene acceso a millones de dólares, aviones privados y tiene un historial de manipulación de manifiestos de vuelo y organización de viajes ilícitos. 

   Si bien el acusado afirma en términos generales que no huirá —argumentan los fiscales— en su solicitud no presenta evidencia insuficiente de eso, y tampoco es creíble debido a sus esfuerzos anteriores para engañar a las fuerzas del orden público y entrenar a otros para que mientan, "mientras llevaba a cabo un delito extremadamente grave, que el Congreso ha identificado como amenazante Seguridad nacional de los Estados Unidos al apoyar a los narcotraficantes a gran escala". 

  Los fiscales dicen que Mones Coro tiene una motivación significativa para huir, "dada la sustancial sentencia de prisión que enfrenta y, como único en este caso, tiene acceso a personas poderosas en el extranjero que tienen interés en ayudar al acusado a huir de los Estados Unidos". 

  En la presentación de argumentos de la fiscalía se destacan los esfuerzos del acusado por utilizar el brote de COVID-19 para justificar su liberación, razón por la cual, el juez debe rechazar la petición.

  Los abogados del gobierno señalan que no existe ninguna autoridad legal que justifique la liberación del acusado, y que además, el Centro Correccional Metropolitano, donde se aloja Mones Coro, ha emprendido medidas para proporcionarle acceso a su abogado. 

  "De hecho, al menos cuatro tribunales de distrito en este circuito han rechazado, en los últimos días, solicitudes similares de liberación. Por todas estas razones, la solicitud del acusado debe ser denegada", afirma la fiscalía.

La acusación 

   Entre 2017 y marzo de 2019,  Víctor Mones Coro proporcionó vuelos privados y otros servicios de charter a personas designadas en violación de la Ley de Designación de Narcóticos Extranjeros y de las regulaciones de la Ley Kingpin. 

  Específicamente, el acusado operaba una compañía en American Charter Services en Florida,  que proporcionaba vuelos y otros servicios al vicepresidente de economía de Venezuela, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, y a su socio, Samark José López Bello. Ambos fueron designado en Febrero de 2017 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC como narcotraficantes especialmente designados. 

  La acusación sostiene que los cómplices del acusado incluyen a El Aissami, López Bello y Joselit Ramírez Camacho, quien es el actual Superintendente de Criptomonedas para Venezuela, y quien fue acusado el pasado 26 de marzo por el fiscal General de Estados Unidos, William Barr. 

  Cabe destacar que El Aissami y López Bello son miembros prominentes del círculo íntimo de Nicolás Maduro, el líder de facto de Venezuela, que fue acusado por separado ante este Tribunal en la acusación por delitos de conspiración para cometer narcoterrorismo, conspiración para importar cientos de toneladas de cocaína a los Estados Unidos y delitos relacionados con armas. 

  Moros Coro proporcionó servicios de vuelo y hangar a El Aissami y López Bello desde al menos 2014. Luego de la designación de El Aissami y López Bello por la OFAC, el acusado trabajó con otros para continuar brindándoles servicios en violación de la ley. 

  Además de proporcionar servicios de vuelo internacional, el acusado y sus cómplices organizaron vuelos en nombre de El Aissami y López Bello dentro de Venezuela en apoyo de la campaña presidencial de Maduro en 2018. "Para enmascarar su conducta ilícita, el acusado y sus cómplices usaron nombres en clave para referirse a El Aissami y López Bello en los manifiestos de vuelo y crearon facturas falsas. Igualmente,  utilizó pagos en efectivo a granel transportados en aviones volados desde Venezuela a los Estados Unidos", dicen los fiscales. 

   El acusado también ordenó a un miembro de la conspiración que mintiera a la policía durante la tramitación de la investigación. 

   Moros Coro fue arrestado en el Distrito Sur de Florida el 8 de marzo de 2019 y ha estado detenido desde entonces en el Centro Correccional Metropolitano. 

   El 26 de noviembre de 2019, el acusado se declaró culpable  y está programado para ser sentenciado el 24 de abril de 2020.

   Moros Coro solicitó que el Tribunal se base en el Informe de la Oficina de Prisiones del 24 de marzo de 2020, en lugar de un Informe de servicios previos al juicio, para que el juez le otorgue el beneficio de libertad bajo fianza.

   Los fiscales dijeron que la solicitud de libertad bajo fianza de Moros Coro no cumple con la evidencia que se requiere, y que los argumentos no son convincentes.

  Rechazaron la posibilidad de que se le deje en libertad en el proceso de espera de la sentencia porque existen altas posibilidades que el acusado huya. Asimismo, los fiscales le restaron importancia a una serie de cartas de amigos que presentó Moros Coro, que declaran que el acusado no va a huir del país.

  El registro demuestra que el acusado tiene el incentivo, los medios y las relaciones para huir, acusan la Fiscalía.

  En el documento manifiestan que el acusado tiene recursos financieros sustanciales "como mínimo, unos increíbles $ 6.8 millones en activos, incluido el acceso inmediato a más de $ 40,000 en efectivo, un avión privado y un bote". 

   La Oficina de Libertad Condicional concluyó que, a pesar de las deudas reclamadas por el acusado y el flujo de caja negativo, tiene la capacidad de pagar una multa y que la declaración jurada financiera del acusado, que puede haber sido técnicamente correcta al momento de la finalización, "aparentemente sub-representa la capacidad del acusado de pagar una multa". 

   De hecho, hace solo unas semanas, el acusado vendió una de sus residencias en Boca Ratón por más de $ 1.7 millones, y el abogado defensor aclaró a la Oficina de Probation que ciertas deudas que figuran en la declaración jurada financiera no se cobrarían. 

   Igualmente, el acusado tiene contactos extranjeros sustanciales, incluidas personas con recursos significativos que tienen un incentivo para sacar al acusado de los Estados Unidos para protegerse contra los cargos de anuncio reciente. 

   Si bien el acusado es ciudadano de los Estados Unidos, también es ciudadano de España y Venezuela. La madre del acusado reside en España  y su hermana reside en las Islas Canarias españolas. 

  Los fiscales destacan que tiene relaciones con altos funcionarios venezolanos que tienen un incentivo creciente para ayudarlo a huir de los Estados Unidos. 

  Los conspiradores acusados ​​del acusado incluyen a El Aissami, el ex vicepresidente venezolano y actual ministro de Industria y Producción Nacional; López Bello; y Joselit Ramírez Camacho,  actual Superintendente de Criptomonedas para Venezuela. 

  El Aissami y López Bello son parte del círculo interno del gobernante venezolano de facto, Nicolás Maduro, quien también está acusado en este Distrito.

  El acusado ayudó a proporcionar vuelos en apoyo  a la más reciente campaña electoral de Maduro, que la Organización de los Estados Americanos concluyó que "carecía de legitimidad" y contribuyó al "empeoramiento de la crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela como resultado del colapso del orden democrático y graves violaciones de los derechos humanos.

   La conducta del acusado fue extremadamente grave, y su conducta en violación de la Ley Kingpin empeoró la" emergencia nacional resultante de las actividades de los narcotraficantes internacionales y sus organizaciones que amenazan la seguridad nacional, la política exterior y economía de los Estados Unidos ".

  Agregan los fiscales que Moros Coro tiene una habilidad única para huir porque es un piloto experimentado,  Es dueño de un avión privado  y ha pasado años en la industria de la aviación en los Estados Unidos, durante los cuales indudablemente construyó una red de asociados que también tienen acceso a aviones privados. 

  Además, como lo demuestra la conducta delictiva por la cual el acusado se declaró culpable, el acusado tiene experiencia en el uso de manifiestos de vuelo falsificados y enmascarando viajes ilícitos.

  Estas circunstancias únicas requieren un encarcelamiento continuo en este caso. 

  Los fiscales sostiene que Moros Coro, de 52 años, enfrenta una sentencia de prisión significativa. Su declaración de culpabilidad lo somete a una sentencia máxima de treinta años de prisión y un rango de pautas de 70 a 87 meses de prisión. 


  En el documento de moción, donde la fiscalía rechaza la petición, se señala que las condiciones del Centro Correccional Metropolitano (MCC), el acusado tiene acceso a sus abogados y que si bien la situación de COVID-19 ha requerido cambios temporales en el prisión en relación con las interacciones abogado-cliente, MCC está trabajando de manera constante y rápida para presentar alternativas a las reuniones en persona. 

  El abogado defensor se comunicó recientemente con el acusado por teléfono, y el Gobierno entiende que se atenderán las futuras solicitudes de llamadas telefónicas del defensor.

  El abogado defensor tiene la capacidad de comunicarse con el acusado por correo electrónico. Además, el MCC está trabajando para establecer capacidades de videoconferencia a partir de la próxima semana, a las cuales el acusado tendrá acceso. 

  Estas medidas, dicen los fiscales,  son apropiadas para proteger la salud de los reclusos y el personal al tiempo que equilibran las necesidades de los acusados ​​para comunicarse con un abogado. 

  Dado el mandato casi universalmente aceptado de la comunidad médica de que las reuniones en persona deben evitarse para todos, ya sea que estén encarcelados o no, el acceso del acusado a llamadas legales y correo electrónico es claramente una alternativa adecuada a las reuniones presenciales durante la duración del peligro más grave planteado por COVID-19.

   Además, gran parte del argumento del acusado con respecto a los desafíos de prepararse para su sentencia se basa en la falta de voluntad del acusado de aplazar la fecha de la sentencia. 

   El Gobierno entiende que el acusado está ansioso por proceder a la sentencia, y el Gobierno está dispuesto a proceder a la sentencia tan pronto como la próxima semana si el Tribunal lo desea. Pero el acusado no puede quejarse de que no puede cumplir con las expectativas de tiempo de su sentencia mientras se opone simultáneamente a la flexibilización de esos plazos. 

  Un breve aplazamiento de la fecha de la sentencia permitiría al abogado tiempo adicional para mantener llamadas y videoconferencias con el acusado, o tal vez para reunirse en persona cada vez que los protocolos COVID-19 puedan ser relajados de manera segura. 

   Dado que el acusado enfrenta una sentencia máxima de 30 años en prisión y un rango de pautas de 70 a 87 meses de prisión, un aplazamiento de algunas semanas no es irrazonable, y es una solución infinitamente más adecuada para abordar las preocupaciones del acusado de lo que es liberación de la custodia dado el riesgo de fuga que plantea.

  Por su parte, la Oficina de Prisiones  ha informado al Gobierno que está preparado para manejar los riesgos planteados por COVID-19, al igual que con otras enfermedades infecciosas y otras condiciones médicas. Desde al menos octubre de 2012, BOP ha implementado un Plan de influenza pandémica. 

lunes, 30 de septiembre de 2019

REPSOL continúa realizando operaciones con Petróleos de Venezuela (DOCUMENTO)

Los envíos descritos en una comunicación interna de PDVSA emitida en el mes de septiembre 2019, dicen que se hacen bajo la modalidad de venta ocasional.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La compañía petrolera española Repsol continúa realizando operaciones de crudo con Petróleos de Venezuela, la empresa estatal  venezolana sancionada por el gobierno de los Estados Unidos en el marco de la estrategia usada por Washington para presionar la salida de Nicolás Maduro del poder.
La firma petrolera española informó en abril de 2019, que continuaría con sus negocios con PDVSA, a la vez que anunció que había estado cobrando dividendos pendientes de sus proyectos en Venezuela mediante la recepción de crudo venezolano, que en parte intercambia por combustible enviado al país sudamericano. 


"El acuerdo convirtió este año a Repsol en uno de los principales proveedores de combustible de la nación miembro de la OPEP, junto con Rosneft de Rusia y Reliance Industries de India"(1) dijo una nota de Reuters basada en tres fuentes y datos de seguimiento de embarcaciones.

En abril, el enviado especial de los Estados Unidos para Venezuela, Elliot Abrams resaltó las relaciones de Repsol "por sus actividades en Venezuela con el régimen de Nicolás Maduro" (2).

Abrams dijo —en una visita a Madrid que conocía los argumentos presentados por Repsol en Washington y que estaban "pensando las formas de afrontar la situación" que había descrito la empresa petrolera española.

Continúan los envíos de crudo

Un documento confidencial de Petróleos de Venezuela revela detalles de una transacción comercial entre PDVSA y REPSOL Trading S.A que involucra dos cargamentos de crudo [uno Merey 16 y otro de Special Hamaca Bland (SHB)] bajo la modalidad de venta ocasional.


La comunicación —firmada el 24 de septiembre de 2019— tiene como objetivo respaldar la venta de un cargamento de 500 Mbls. de crudo Merey 16 y otro cargamento de de 600 Mbls. de Special Hamaca Blend (SHB) para el cliente REPSOL Trading S.A. 

El oficio señala que "el 28 de enero de 2019, el gobierno de los Estados Unidos emitió siete sanciones en contra de Petróleos de Venezuela S.A, las cuales tienen como alcance restricciones a nivel comercial, suministro de materia prima, operativo y financieros entre otros".

"En atención a las sanciones impuestas por el gobierno de EE. UU. de fecha 20 de junio de 2019, la Gerencia General de Operaciones de Crudo y Residuales (G.C.O.C.R) emite el listado actualizado de los buques fondeados con carga sin autorización de zarpe y disponibles para la colocación comercial por parte de PDVSA", dice la comunicación.

Asimismo informa que "En fecha 28 de agosto de 2019, la G.G.C.C.R estableció como estrategia comercial ofrecer al cliente REPSOL Trading SA a través de correo electrónico en negociaciones directa, los cargamentos de Merey  16 ofrecidos por la G.G.O.C.R para la colocación comercial".

En los actuales momentos, "REPSOL es un cliente tradicional que ha mantenido la relación comercial con PDVSA post sanciones manifestando su disposición de levantamiento de crudo para el pago de financiamiento de la EM PETROQUIRIQUIRE S.A CARDON IV  y para el pago por compensación de Diésel", dice el oficio.

En la justificación se destaca que "en atención a las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos, anunciadas el pasado 28 de enero, se emitió la instrucción de atraque, carga SIN ZARPE en los buques destino EE.UU. Estos buques deben permanecer fondeados sin recibir documentación hasta que la Gerencia General de Crudos y Residuales de la Dirección General de Operaciones, adscritas a la vicepresidencia de Comercio  y Suministro de Petróleos de Venezuela envié por escrito la autorización de zarpe de los mismos, esta medida aplica a los buques de Chevron, CITGO y Valero"

En vista de lo  anterior, "se tiene la opción de realizar la venta y carga desde los barcos actualmente fondeados del cliente Chevron permitiendo la liberación  de los mismos en operaciones STS con el cliente REPSOL".

Este volumen permitirá cumplir con la colocación comercial parcial del cargamento a bordo del BT DIAMOND WAY del cliente Chevron fondeado con 950 MBls de SHN  desde el pasado mes de febrero 2019, según los términos y condiciones acá expuestas y dar respuesta al plan Merey 16 emitido por G.G.O.C.R.

La fórmula de precio para el Merey 16 se encuentra dentro  de los parámetros sugeridos por la Gerencia de Análisis Comercial para el mercado de North West Europe en +0.50 USD/BI para Merey 16 y +1.05 USD/BI  para el SHB.

Se solicita al comité C.I.C.S.Y.L respaldar la asignación de (1) cargamento de 500 MBls de Mey 16 con pago inicial de 217 MB a Petroquiriquire y el balance para la compensación de productos/caja PDVSA desde puerto  de JOSE, un (1) cargamento de 600 MBls. de SHB con pago parcial de 250 MB a Cardón IV y el balance de la compensación de prodcutos/caja PDVSA en operación STS con el BT, carguero DIAMOND WAY, (en ventana de carga 7-9 y 22-24) de septiembre de 2019 respectivamente, al cliente REPSOL Trading S.A bajo la modalidad de venta ocasional, según las condiciones y  términos que se encuentran en el presente documento.

Citas

1) https://www.reuters.com/article/us-venezuela-politics-repsol-exclusive/exclusive-spains-repsol-suspended-swap-deal-for-venezuelan-oil-under-u-s-pressure-idUSKCN1RT2F1

2) https://www.moncloa.com/eeuu-repsol-sanciones-venezuela/

jueves, 19 de abril de 2018

Conoce cómo Irán usó 'la construcción de viviendas para pobres en Venezuela' para violar las sanciones de los E.E. U.U.

La juez de distrito negó -por segunda vez- la solicitud de fianza hecha por los abogados del empresario iraní acusado de lavar el dinero del régimen iraní a través de proyectos de viviendas para la población de bajos recursos del gobierno venezolano.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

En una audiencia celebrada este miércoles en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, la magistrada Bárbara Moses negó la petición de libertad bajo fianza hecha por los abogados defensores del empresario iraní, Ali Sadr Hashemi Nejad acusado por los Estados Unidos de lavar millones de dólares al régimen iraní proveniente de Venezuela, y de violar las sanciones impuestas a la República Islámica de Irán por el gobierno estadounidense.

Solucionar la crisis habitacional en Venezuela se convirtió en el pretexto para realizar una serie de operaciones financieras que permitieron lavar millones de dólares que estaban destinados a las arcas iranés. Un intrincado esquema diseñado por el empresario y banquero persa, Ali Sadr Hashemi Nejad, facilitó la jugada destinada a evadir las sanciones de EE. UU. a la nación islámica.


Construir viviendas en Venezuela pareció ser la coartada perfecta para enmascarar las operaciones financieras del gobierno iraní y así evadir las sanciones impuestas a la nación persa por el gobierno de los Estados Unidos a raíz de su programa nuclear y las sospechas de la administración norteamericana de que se fabrican armas nucleares en secreto en la república islámica. El programa de misiles iraní desencadenó en 2016 una crisis que llevó a EE. UU. a imponer las medidas que luego, con la llegada de Donald Trump al poder se han incrementado. En reiteradas ocasiones, el presidente iraní Hassan Rohani ha advertido a Washington que no tolerará más exigencias fuera de las  en el acuerdo nuclear suscrito en 2015 al amparo del Grupo 5-1 (EE. UU., Rusia, China, Francia y el Reino Unido, miembros con derecho a veto en el Consejo de Seguridad de la ONU más Alemania), el cual se firmó con el objetivo de levantar las sanciones internacionales que regían contra el gobierno de Teherán.

Destaquemos que entre los años 2006 y 2010 el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, ONU, emitió en cuatro ocasiones sanciones a Irán por sus actividades de enriquecimiento de uranio (2006, resolución 1737; 2007, resolución 1747; 2008, resolución 1803;  2010, resolución 1929). En cada uno de estos capítulos, dichas sanciones se ampliaron e hicieron más complejas, dada la poca o nula cooperación del gobierno del entonces presidente, Mahmud Ahmadineyad, en el cumplimiento de sus obligaciones respecto al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y por no permitir la verificación internacional que permitiera comprobar que su industria nuclear tiene fines pacíficos[1].

No contaban con que el gobierno de los Estados Unidos activaría sus mecanismos de investigación a través de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York y la oficina local del FBI, que coronarían con el arresto que se llevó a cabo el martes 20 de marzo del corriente año 2018 en Dulles, Virginia, del empresario iraní, Ali Sadr Hashemi Nejad, además propietario del banco maltés Pilatus Bankac, bajo la acusación de haber participado en un esquema diseñado para evadir las sanciones norteamericanas y encauzar más de USD 115 millones que formaban parte de los pagos por un contrato de construcción venezolano. Las citadas operaciones se realizaron a través del sistema financiero estadounidense, de acuerdo a lo informado por la fiscalía[2].

La noticia del arresto fue dada a conocer por las autoridades del Departamento de Justicia de EE. UU. que indicó que a Hashemi Nejad lo presentaron luego de su detención ante el Tribunal del Distrito Este del estado de Virginia. El caso se le asignó después al juez Andrew L. Carter de la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

El empresario iraní enfrenta en dicho tribunal federal seis cargos que incluyen la conspiración para defraudar a los Estados Unidos, conspirar violar la Ley de poderes económicos de emergencia internacionales, fraude bancario, conspiración para cometer fraude bancario, lavado de dinero y conspiración para cometer lavado de dinero. Por tales delitos, el iraní se enfrenta a la posibilidad de pagar penas de hasta 30 años de prisión.

Sobre este asunto, la agencia Reuters informó[3] que la familia de Ali Sadr Hashemi Nejad controla el conglomerado iraní Stratus Group[4], el cual mantiene relaciones comerciales internacionales y fue el encargado de llevar a delante un proyecto de construcción de miles de viviendas en Venezuela, el cual estaba inscrito en el contexto de los acuerdos que Irán y Venezuela firmaron en los años 2004 y 2005.

La acusación refiere que Stratus Group acordó construir 7 mil viviendas[5] —el Complejo Fabricio Ojeda, en El Menito, estado Zulia— por una total de USD 476 millones[6], lo que hace deducir que cada unidad tenía un precio que se acerca a los USD 70 mil, una cantidad equivalente a poco más de 200 millones de bolívares, al cambio para la época.

El empresario, creó una red de empresas de maletín, así como cuentas bancarias, de tal manera de enmascarar las transacciones de Irán en Venezuela, procurando así burlar las sanciones de Estados Unidos.

El entramado empresarial diseñado por Sadr buscaba ocultar la participación de Irán como receptor de los pagos remitidos desde los Estados Unidos, lo cuales provenían de la empresa venezolana de energía e iban dirigidos a la Corporación de Vivienda Internacional iraní. El empresario y banquero se valió de entidades en Suiza y Turquía para ocultar la conexión iraní con los fondos, informaron los fiscales.

Los acuerdos

Pero hagamos una pausa para referirnos a la estrecha relación surgida entre los gobiernos de Venezuela e irán en tiempos en que gobernaba el finado Hugo Chávez y el expresidente Mohamed Jatami, cuando firmaron en agosto de 2004 un Acuerdo Marco de Cooperación que sirvió de base para establecer una serie de convenios en varios ámbitos, entre ellos el de construcción de viviendas a que hacemos alusión aquí. Jatami gobernó hasta 2005, pero con su sucesor, Mahmud Ahmadineyad, continuaron y se intensificaron los vínculos que aún se mantienen con el actual mandatario Hasan Rohani.

La alianza entre Irán y Venezuela nunca fue bien vista por el gobierno de los Estados Unidos que decidió en 2011, sancionar administrativamente a siete empresas internacionales, entre ellas Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, por apoyar el sector energético de Irán[7].

Entre 1999, año de la llegada al poder de Hugo Chávez y 2006, se firmaron entre Irán y Venezuela, 86 acuerdos bilaterales en diversas materias, entre ellas los destinados a la construcción viviendas por parte de la nación iraní en territorio venezolano[8]. Refiere una nota del portal oficialista Aporrea.

El papel de Hashemi Nejad

Dentro de este contexto tuvo lugar el contrato que suscribieron en 2006, de acuerdo a lo que reza la acusación ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, los gobiernos de Venezuela e Irán con el objetivo de construir miles de casas en la nación suramericana.

El contrato se firmó entre una empresa energética estatal venezolana que se cree sea una empresa mixta de Petróleos de Venezuela, S.A. y Stratus Group, un conglomerado iraní controlado por Sadr y su familia que en 2006 incorporó una compañía en Teherán que para entonces se llamaba Corporación de Vivienda Internacional Iraní (IHC), que fue la que firmó con la subsidiaria de PDVSA y fue responsable de desarrollar el proyecto consistente como ya lo hemos referido, en la construcción de 7 mil viviendas por USD 476 millones, según reflejan documentos que reposan en la Corte. Una simple operación matemática revela que cada unidad tuvo un costo de USD 68.000 equivalentes al equivalente a un poco más de 200 millones de bolívares, según el cambio del dólar en 2006.

Stratus Group creó el llamado “Comité Ejecutivo del Proyecto Venezuela” para supervisar la ejecución de la obra, del cual Ali Sadr Hashemi Nejad formó parte y era responsable de administrar las finanzas del proyecto. En esa tarea fue que diseñó el esquema que permitió ocultar la participación de Irán como destinatario de los pagos en dólares ejecutados a través del sistema financiero norteamericano. El objetivo era evadir las sanciones de Estados Unidos.

En el 2010 —se narra en la acusación— Hashemi Nejad  junto a un coconspirador se valieron de pasaportes de las islas del caribe San Cristóbal y Nieves, así como de una dirección en los Emiratos Árabes Unidos para crear dos entidades fuera de Irán, a saber una Suiza de nombre “Clarity Trade and Finance”[9] y otra en Turquía llamada “Stratus International Contracting, JS”[10] o “Stratus Turkey” o “Straturk”. Estas empresas, controladas por Sadr y su familia en Irán, tenían como misión recibir pagos en dólares por el proyecto de viviendas en Venezuela.

Lo que vino después fue que Sadr y otros involucrados realizaron un conjunto de operaciones  financieras internacionales a través de las citadas empresas —Clarity y Stratus Turkey— que tenían como beneficiarios a entes en Irán, ocultando así el nexo con los pagos y en violación de las sanciones económicas de los Estados Unidos.

Se conoció a través de los documentos del tribunal, que entre abril de 2011 y noviembre de 2013, las empresas bajo control de la dirección de Ali Sadr Hashemi Nejad llevaron a cabo unos 15 pagos a la Corporación de Vivienda Internacional a través de Stratus Turkey o Clarity. Estos pagos sumaban USD 115 millones de dólares. La estrategia diseñada por Sadr y sus socios, consistía en ordenar que los pagos se realizaran a través de bancos en los Estados Unidos a las cuentas bancarias de Stratus Turkey o Clarity.
En su mayoría, los fondos fueron transferidos a otra entidad offshore con sede en las Islas Vírgenes Británicas, incorporada por Sadr en 2009. Del mismo modo se supo que el 1° de febrero de 2012, Clarity Trade and Finance transfirió más de dos millones de dólares de los fondos del proyecto a los Estados Unidos, los cuales tuvieron como destino la compra de inmuebles en California según los documentos oficiales.

A Ali Sadr Hashemi Nejad le venían siguiendo los pasos los investigadores federales de Estados Unidos desde 2013, según reveló un reporte del organismo federal que estableció que el esquema criminal comenzó a operar en 2004, a la fecha de la firma del Acuerdo Marco entre Venezuela e Irán en el que se contemplaba la cooperación en áreas de interés común. Ya en 2005 los gobiernos de ambas naciones complementaron el pacto al rubricar un “Memorando de Entendimiento” que tenía que ver con un proyecto de infraestructura en Venezuela, específicamente la construcción de miles de unidades de vivienda.

Pilatus Bank

El banco maltés Pilatus Bank[11] del que es propietario Ali Sadr Hashemi Nejad, es una entidad que se encuentra en el ojo del huracán por los escándalos de corrupción en los que se ha visto envuelto y que fueron reiteradamente denunciados por la periodista Daphne Caruana Galizia, quien fue asesinada en un atentado con un carro bomba en octubre de 2017[12] después de haber hecho sus revelaciones. Una circunstancia que ha dirigido las miradas hacia Sadr.

Pues bien, en atención a las denuncias de Caruana Galizia, las autoridades de Malta a través del ente regulador bancario tomaron el control de la entidad y congelaron todas las transacciones para clientes, ejecutivos y accionistas del Pilatus Bank luego del arresto y acusación de Ali Sadr, informó The Guardian[13].

La nota del periódico británico refiere que el Pilatus, entidad que reportó 308 millones de dólares en activos en 2016, era conocido en Malta por haber tenido cuentas de un alto funcionario del gobierno del primer ministro, Joseph Muscat, y miembros de la familia gobernante de Azerbaiyán. Añade que la Autoridad de Servicios Financieros de Malta anunció la destitución de Sadr como director del banco.

Por cierto, a Ali Sadr Hashemi Nejad también se le vinculó con el asesinato de la periodista con la que el banco de su propiedad mantenía un litigio a raíz de sus señalamientos. Caruana Galizia escribió varios artículos en los que aseguraba que el Pilatus Bank y Ali Sadr facilitaban actividades políticas corruptas y lavado de dinero, acusaciones que los denunciados negaron y demandaron a la comunicadora por difamación.

El Pilatus Bank fue investigado detalladamente en 2016 por parte de la agencia antilavado de dinero de Malta, FIAU, la cual en un informe dijo que el banco mostraba una "indiferencia flagrante, posiblemente deliberada" ante los controles de blanqueo de capitales.

En la acusación penal que contra Ali Sadr Hashemi Nejad se sigue en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, el banco Pilatus Bank no fue mencionado, ni las autoridades de Estados Unidos lo han señalado de malas actuaciones en virtud de que dicha entidad bancaria fue constituida en enero de 2014 y la investigación contra Sadr comprende hechos ocurridos entre 2006 y el citado 2014. Sin embargo se advierte que Hashemi Nejad, aun después de esa fecha, continúa involucrado en la conspiración para evitar las sanciones a Irán.

Hay que advertir que Ali Sadr Hashemi Nejad y otras persona de nacionalidad iraní se han valido de las facilidades que la firma de planificación de ciudadanía Henley & Partners brinda para que ellos pudieran ocultar su origen a las autoridades de Estados Unidos a través de la compra de ciudadanías en el área del Caribe, específicamente en las islas de San Cristóbal y Nevis (ya hicimos mención de esto) que les otorgaron pasaportes. Arropados con esta nacionalidad y habiendo registrado su residencia en Dubai, Sadr creó las empresas a que hemos hecho referencia líneas arriba (Clarity Trade and Finance y Stratus International Contracting, JS) que usaron para recibir el dinero lavado Venezuela y que se transfirió a través de operaciones en el banco estadounidense JP Morgan. Esto había sido denunciado por Daphne Caruana Galizi.

Así que, aparte de la las investigaciones que se siguen en los Estados Unidos sobre la trama urdida para legitimar los capitales iraníes con epicentro en Venezuela, otra averiguación podría tomar curso en Europa sobre las operaciones que desde el Pilatus Bank se efectuaron y que significarían la constitución de un amplio expediente de crímenes financieros con el objetivo de legitimar capitales irregulares[14].

Más sobre los acuerdos entre Irán y Venezuela

Pero la alianza entre Venezuela e Irán y los 30 mil millones de dólares que ella ha generado siguen levantando sospechas y, por ello, no dejan de estar en la mira de las autoridades mundiales, especialmente las estadounidenses.

Fue allí donde un venezolano, Martin Rodil, comenzó a indagar acerca de la trama que desde el sistema financiero venezolano se ha utilizado para dar forma a un subsistema financiero iraní dice un reportaje publicado en Bloomberg.com el 16 de diciembre de 2016.

Comenzaron las averiguaciones y Rodil, quien había trabajado anteriormente en la petrolera venezolana, llamó a un amigo quien le informó que PDVSA había contratado con empresas iraníes para desarrollar un proyecto de construcción de viviendas en Venezuela. Este le entregó una serie de documentos y lo puso en contacto con un ingeniero de la estatal venezolana que se convirtió en pieza clave de la investigación de la Fiscalía de Estados Unidos.

Tiempo después, Martin Rodil comenzó a trabajar como consultor con el exembajador de Estados Unidos en la OEA y ex Subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental durante la presidencia de George W. Bush, Roger Noriega. Los hallazgos de las investigaciones de Rodil y Hanan fueron presentados por estos a otras instancias a objeto de que se ahondara en las investigaciones.

Rodil revela que una investigación de una consultoría privada de un cliente acerca del sistema financiero venezolano les permitió descubrir por casualidad la realidad de lo que estaba pasando. “Se descubrió la presencia iraní y operaciones financieras iraníes. A partir de allí se generó una investigación formal, que se convirtió hoy en el proyecto del American Enterprise Institute”, dijo al tiempo que comentó que en cinco años y medio la balanza comercial entre Irán y Venezuela pasó de prácticamente nada a 30 mil millones de dólares. “Si anuncian una refinería y al final no construyen ni una farmacia, y el dinero pasa igual por las transacciones financieras, eso significa que el dinero se utiliza para otra cosa”, advierte.

Agrega que “Irán ha logrado construir una plataforma financiera en Venezuela, paralela  a la plataforma que existía en el país (…) Crearon su propio sistema financiero dentro del sistema financiero venezolano. Ellos operan internamente con sus bancos y agencias de valores y cuando tienen el dinero estructurado, lo trasladan al sistema financiero venezolano, que tiene relación con el sistema financiero mundial, producto de la industria petrolera”.

Citó el ejemplo del Banco Internacional de Desarrollo que en Venezuela se llama Banco Universal, y que aun teniendo licencia para operar con cualquier producto financiero, no posee ni una sola agencia que reciba dinero del público y se dedica solamente a captar dinero de las empresas iraníes establecidas en Venezuela.

Reveló que el gobierno venezolano chantajea a los banqueros que rechazan transacciones financieras iraníes y los amenaza con retirar sus fondos de sus entidades, algo que los llevaría a la quiebra.

Por el momento habrá que esperar el curso de los acontecimientos para ver en qué para el proceso judicial que se ha iniciado contra Ali Sadr Hashemi Nejad, cuyo banco ha cesado operaciones en Malta y ahora permanece tras las rejas en Nueva York y se ha declarado inocente de los hechos que se le imputan. Por lo pronto, esta madeja apenas comienza a desenredarse.

Seguiremos informando

Notas 

[1] Aserne Venezuela. “Terrorismo: Irán El socio bloqueado”. 16 de octubre de 2011. http://aserne.blogspot.fr/2011/10/terrorismo-iran-el-socio-bloqueado.html

[2] El Nacional. “Preso empresario iraní por evadir sanciones con contrato en Venezuela”. 20 de marzo de 2018. http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/preso-empresario-irani-por-evadir-sanciones-con-contrato-venezuela_227713

[3] Reuters. “U.S. arrests Iranian over alleged $115 million sanctions evasion scheme”. 20 de marzo de 2018. https://www.reuters.com/article/us-usa-iran-crime/u-s-arrests-iranian-over-alleged-115-million-sanctions-evasion-scheme-idUSKBN1GW32E

[4] Stratus Group. http://stratusholding.com/Web/Stratus/EnDefault.aspx

[5] Stratus Group. Gallery/Other Projects. http://stratusholding.com/en/Gallery/24

[6] Stratus Group. Gallery/Other Projects. http://stratusholding.com/en/Gallery/24

[7] 20 minutos. “Chávez y sus polémicas alianzas”. 6 de marzo de 2013. https://www.20minutos.es/noticia/1749952/0/chavez/polemicas/alianzas-venezuela/

[8] Aporrea. “Más de 80 acuerdos entre Irán y Venezuela preceden visita de Chávez a Teherán”. 28 de julio de 2006. https://www.aporrea.org/actualidad/n81447.html

[9] Yelp. Clarity Trade & Finance. https://www.yelp.com/biz/clarity-trade-and-finance-gen%C3%A8ve-2

[10] Stratus International Contracting. http://www.stratusgc.com/Sp_main.aspx

[11] Pilatus Bank. http://www.pilatusbank.com/index.html

[12] El País. “Muere al estallar su coche una periodista que investigaba la corrupción del Gobierno maltés”. 17 de octubre de 2017. https://elpais.com/internacional/2017/10/16/actualidad/1508171781_570535.html

[13] The Guardian. “Authorities seize control of bank at center of Malta corruption scandal”. 22 de marzo de 2018. https://www.theguardian.com/world/2018/mar/21/iranian-banker-malta-corruption-scandal-money-laundering-charges


[15]  Martin Rodil, el hombre tras la investigación de EEUU sobre lavado de capitales Irán-Venezuela”. 16 de diciembre de 2016. https://www.bloomberg.com/news/videos/2016-12-12/meet-martin-rodil-washington-s-venezuela-fixer

[16] La Razón. “Irán maneja los bancos de Chávez”. 29 de septiembre de 2012. https://www.larazon.es/historico/6903-iran-maneja-los-bancos-de-chavez-ULLA_RAZON_490962#.Ttt1f6nXKFiNnSk