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viernes, 21 de enero de 2022

PDVSA interviene en el juicio que bonistas mantienen contra Venezuela

   La respuesta de la estatal petrolera debió producirse este viernes 21 de enero.

Por Maibort Petit

   Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), aludida en el proceso judicial que ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware en procura de hacer valer una sentencia a su favor por incumpliento de contrato, solicitó intervenir en el juicio lo cual fue concedido.

   La petrolera cuyos bienes en Estados Unidos pretenden ser embargados por los bonistas que reclaman el pago de capital e intereses dictaminados en sentencia previa, pidió una prórroga para responder a la moción de los demandantes de que se emita una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.

  La corte accedió al pedido de extensión del plazo que se ciumplió este viernes 21 de enero del presente 2022.

Moción que autorice el embargo

  El 22 de noviembre de 2021, los abogados de las demandantes ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD., presentaron ante el Tribunal de Delaware, un memorando de ley en apoyo a la petición de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela.

   En la Corte de Delaware cursan varios procedimientos de embargo posteriores a la sentencia contra Venezuela y sus instrumentalidades.

   En razón de que Venezuela es propietaria de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual posee en Estados Unidos la empresa PDV Holding Inc. (PDVH), dueña a su vez de CITGO Holding Inc., la cual es propietaria en su totalidad de la refinería CITGO Petroleum Corporation, los ojos de los acreedores se han fijado en ellos.

   En la causa entablada por Crystallex International Corp. contra Venezuela se estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y, desde entonces, esto marcó jurisprudencia para que otros acreedores reclamaran el pago de sus deudas a través de este activo, entre ellas los demandantes en esta acción ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD., y LDO (Caimán) XVIII LTD.

   El gobierno de los EE. UU. impidió el embargo de esa propiedad sin una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). En este sentido, tenían prohibido hacer cumplir su sentencia antes del 23 de octubre de 2021, por lo que habiendo transcurrido la fecha, presentaron esta moción que busca la emisión y el servicio de una orden judicial de embargo condicionada a la autorización de la OFAC. Advierten los demandantes que las sanciones no impiden la reparación de buscan con dicha orden.

   Amparados en la tesis de que PDVSA es alter ego de Venezuela y en razón de que esta última dejó de realizar los pagos de los bonos de los demandantes y se aceleró su obligación de pagar el capital total, los demandantes aspiran cobrar con los activos venezolanos en territorio estadounidense

 Los demandantes refieren que Venezuela ha incumplido sustancialmente todas sus deudas bajo la ley de los EE. UU. y ha declarado su intención de no pagar hasta un momento desconocido. En este contexto, los tribunales han determinado que los períodos muy inferiores a un año son “razonables” y ha transcurrido casi un año (a la fecha de la acción) desde la entrada de la sentencia de los demandantes.

 Señalan que el plazo es particularmente razonable porque fue acordado por la propia Venezuela, la cual estipuló la entrada de la sentencia siempre que no buscaran hacerla cumplir antes del 23 de octubre de 2021. Ese período negociado por Venezuela ha terminado y, por tanto, los demandantes estiman que es el momento de la ejecución.

PDVSA solicita intervenir

  En diciembre de 2021, PDVSA solicitó al tribunal intervenir en el proceso judicial del cual, sostiene, no forma parte ni es deudor del fallo en favor de los demandantes. En virtud de la amplia documentación presentada por los demandantes en solicitud de emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias contra la República Bolivariana de Venezuela, la petrolera pide mayor tiempo para revisar y contestar.

PDVSA pide prórroga

   El 14 de diciembre de 2021, PDVSA en razón de que la Corte concedió su petición de intervención, solicitó que el Tribunal ordenara que su tiempo para responder a la Solicitud de embargo se extendiera hasta el 21 de enero de 2022 inclusive. PDVSA realizó esta solicitud sin renunciar a ningún derecho o defensa que pueda tener a su disposición y/o su propiedad, incluida cualquier defensa en virtud de la FSIA.

  Expusieron que la dado que solicitud de embargo busca que se autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden judicial de embargo contra las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad de PDVSA en su totalidad, siendo que esta es una “agencia o instrumento de un estado extranjero” indiscutible bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976, 28 U.S.C. § 1602, et seq. (FSIA), la petrolera se encuentra presuntamente separada de la República, presuntamente inmune a la jurisdicción del Tribunal, y sus bienes presuntamente inmunes al embargo y ejecución.

  Indican que con la solicitud de embargo, los demandantes buscan derogar la inmunidad a la que PDVSA y su propiedad tienen derecho bajo la FSIA y embargar y eventualmente ejecutar sobre sus activos en la teoría de que es el alter ego de la Venezuela.

  No habiéndose puesto de acuerdo las partes respecto a la fecha de respuesta, PDVSA estima que el 21 de enero de 2022 para responder a la Moción es razonable y justificado.

 Sostiene PDVSA que los demandantes no pueden basarse razonablemente en las similitudes entre su petición y las de otros acreedores de Venezuela como base para oponerse a la prórroga solicitada.

  El 22 de diciembre de 2021, reiteró su petición de prórroga al momento de rebatir la argumentación de los demandantes de exigir que la respuesta se produjera el 28 de diciembre de 2021.

  El 4 de enero de 2022, el juez Leonard P. Stark manifestó su acuerdo con PDVSA en que el 21 de enero de 2022 era un plazo razonable para responder a la solicitud de ACL de una orden que autorice condicionalmente la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias. Advirtió que la Corte no ha sido persuadida de que ACL se vería perjudicada por una modesta extensión de sólo unas pocas semanas.

La sentencia que reclaman los demandantes

  El 7 de diciembre de 2020, Luis Stanton, juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió la Sentencia definitiva a favor de las empresas tenedoras de bonos ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. en su demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato y, además, se le asignó responsabilidad por daños y perjuicio.

  Se determinó que ACL1 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por concepto de falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento, un pago de USD 57.215.000, mientras que por intereses de dicha cantidad a una tasa de 9.375% anual computada a partir del 13 de julio de 2020,  la cantidad de USD 2.056.164,06.

  Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos al 13 de enero de 2018, USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 576.656,66.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 454.976,82.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses sobre a una tasa del 9% anual a partir del 14 de julio de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 335.280,88.

  Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a una tasa del 9% anual a partir del 14 de enero de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 213.601,03.

   Por la falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 2.681.953,13, más intereses a razón del 9% anual a partir del 14 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 93.243,79.

  Para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se inscriba el fallo en el expediente del Tribunal.

  A  ACL2 Investments Ltd. a cuenta de la Emisión de 2034 de 2004 (ISIN US922646BL74), se determinó un pago de USD 20.288.000 por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018, más intereses por dicha cantidad a una tasa de 9.375% por USD 729.100.

   Igualmente, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos vencidos el 13 de enero de 2018, la cantidad de USD 951.000 más intereses iguales a USD 246.921,29; el 13 de enero de 2018, USD 951,000 más intereses por USD 204.478,03; el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 951.000, más intereses por USD 161.331,29; el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 951.000 más intereses por USD 118.888,03; el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 951.000, más intereses por USD 75.741,29; el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 951.000 más intereses por USD 33.063,53.

  También para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se ingresara el fallo en el expediente del Tribunal.

  A LDO (Cayman) XVIII Ltd. a cuenta de la Emisión de 2004 de los 2034 (ISIN US922646BL74), por falta de pago de capital adeudado el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento la cantidad de USD 9.197.000 más intereses sobre esa cantidad a una tasa de 9.375% anual computados a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 330.517,19.

   Por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales vencidos e impagos vencidos el 13 de enero de 2018, la cantidad de USD 431.109,38, más intereses por USD 111.934,89; el 13 de julio de 2018, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 92.694,42; el 13 de enero de 2019, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 73.135,05; el 13 de julio de 2019, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 53.894,58; el 13 de enero de 2020, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 34.335,20; el el 13 de julio de 2020, la cantidad de USD 431.109,38 más intereses por USD 14.988.43.

  Igualmente, para intereses de cupón y previos al fallo posteriores al 1 de diciembre de 2020, la cantidad de USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se inscribiera el fallo en el expediente del Tribunal.

  A los demandantes conjuntamente por los gastos se determinó un pago USD 220.000.


miércoles, 29 de septiembre de 2021

Conozca algunas de las empresas que PDVSA usa para violar las sanciones de EE. UU.

   China es el destino del crudo venezolano desde que Estados Unidos suspendió las operaciones comerciales con el régimen de Nicolás Maduro.

Por Maibort Petit

  Una serie de empresas de maletín, de reciente constitución, son utilizadas por el régimen de Nicolás Maduro y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para violar las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Los propietarios han logrado hacer millones de dólares y han contribuído a que la dictadura venezolano logre mantenerse en el poder.

En esta entrega damos cuenta de algunas estas compañías.

American Multinational Energy Corp

   American Multinational Energy Corp. es una sociedad anónima registrada el 30 de mayo de 2018 en Panamá bajo el número 155665848, la cual está domiciliada en el el Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá.

  El agente es Jimy Ponce Castro, quien además cumple funciones como director, tesorero y suscriptor. Abner Torres funge como presidente y director; Maryorie Mendieta Navarro, es directora, secretaria y suscriptora; Pedro Alonso Montoya Medina es suscritor.

  La representación legal de la compañía recae en su presidente o la persona que este autorice[1].

   American Multinational Energy Corp. también estaba registrada en el estado de la Florida, Estados Unidos, desde el 28 de junio de 2017, bajo el número P17000056186. En la actualidad esta firma está inactiva.

Abner Torres era el agente y el presidente de la misma[2].

   Esta empresa figura como la compradora de 4 millones de barriles de crudo Merey 16 a PDVSA Petróleo S.A., una operación que, de acuerdo al Resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA, tuvo lugar el 14 de abril de 2020.


   El despacho de la carga se haría en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Complejo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), o cualquier otro puerto designado por el vendedor y aceptado por el comprador.

  El destino del crudo era Asia, sin que se ofrezca mayores explicaciones del puerto de destino de la carga.

   Las evidencias de las violaciones están en manos de las autoridades estadounidenses.

Globe Max Trade LTD

    En su página web Globe Max Trade LTD dice que es una empresa privada con “alta diversificación, comprometida en la venta de varios productos físicos de petróleo, petróleo crudo, alimentos, telas y otros. Nuestra empresa ha estado operando en el mercado checo e internacional durante más de 15 años. La oficina principal de nuestra empresa está ubicada en Praga (República Checa) y una oficina representativa en Moscú (Rusia). Trabajamos con empresas en Europa oriental y occidental, Asia, Estados Unidos de América, África y la Federación de Rusia. La estrategia comercial de la compañía es el crecimiento y la expansión responsables y sostenibles”[3].

    Entretanto, el portal Open Corporates informa que Globe Max Trade LTD fue registrada el 5 de septiembre de 2018 en el Reino Unido, bajo el número 11553908.

   El domicilio de la empresa es el Unit-Q 35 Astbury Road, Peckham, Londres,SE15 2NL, Inglaterra.

   Anteriormente, la empresa se llamaba VHS-CZ LTD y cambió a Globe Max Trade LTD el 30 de julio de 2020. Ya antes, había cambiado denominación el 18 de marzo de 2020, cuando pasó de llamarse Vodohospodarske Stavby Javornik-CZ Ltd a VHS-CZ LTD.

  Como director figura Jan Krnac, quien asumió el 10 de diciembre de 2018 en sustitución de Lucie Cervenakova[4].

   Un Resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA, fechado el 25 de enero de 2021, refiere que PDVSA Petróleo S.A. vendió a Globe Max Trade LTD 1.900.000 barriles de crudo Merey 16 que serían embarcados por el TAECJAA con destino a Asia.

Misil Group LTD

   El portal Open Corporates informa que Misil Group LTD es una empresa registrada  en el Reino Unido el 14 de septiembre de 2020, bajo el número 12879318.

  Tiene su sede en Flat 33 Consort House, Lensbury Avenue, Londres, SW6 2JZ, Inglaterra.

 Como propietario beneficiarios finales figuran Martin Alexander Sampson, George Sampson y Miguel Josue Silva Pérez. Este último figura como director activo, mientras que Martin Alexander Sampson, George Sampson y Marvin Alberto Linares Montesinos, aparecen como directores inactivos[5].


   Un resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro d e PDVSA  con fecha de 27 de enero de 2021, indica que PDVSA Petróleo S.A. vendió dos cargas de crudo Merey 16, el primero de 1.900.000 barriles y el segundo por igual cantidad, a la empresa Misil Group LTD.

  El crudo sería cargado en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Complejo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA) con destino a la República Popular de China.

Corporación de Transporte y Servicios LDC C.A. Limited

   Según el portal Open Corporates, Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. Limited es una empresa registrada en Hong Kong el 21 de agosto de 2019, bajo el número 2865661.

   No se da información sobre domicilio y directorio de la empresa[6].

   En Venezuela, Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. está ubicada en la Urbanización Puerto Morro, avenida Américo Vespucio, casa 642, a 200 metros del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, estado Anzoátegui. RIF J-298693126, según informa el portal Pymes Venezuela, que agrega que la empresa cuenta con tres trabajadores y sus teléfonos son el 0281-2743313 y 0414-8244863[7].

  Un Resumen de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA, con fecha de 23 de marzo de 2021, refiere que PDVSA Petróleo S.A. le vendió 1.900.000 barriles de crudo Merey 16 a la Corporación De Transporte Y Servicios LDC C.A. Limited.

  La carga se efectuaría en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Complejo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), con destino a la República Popular China.


[1] Open Corporates. American Multinational Energy Corp. https://opencorporates.com/companies/pa/155665848

[2] Open Corporates. American Multinational Energy Corp. https://opencorporates.com/companies/us_fl/P17000056186

[3] Globe Max Trade Ltd http://globemaxtrade.com/about-us/

[4] Open Corporates. Globe Max Trade LTD. https://opencorporates.com/companies/gb/11553908

[5] Open Corporates. Misil Group LTD. https://opencorporates.com/companies/gb/12879318

[6] Open Corporates. Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. Limited. https://opencorporates.com/companies/hk/2865661

[7] Pymes Venezuela. Corporacion De Transporte Y Servicios LDC C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/corporacion-de-transporte-y-servicios-ldc-ca-148155


viernes, 17 de septiembre de 2021

Empantanado hasta el cuello, Hugo Carvajal amenaza con no hundirse solo

Por Maibort Petit  

  Quien fuera uno de los hombres más cercanos a Hugo Chávez está usando sus últimos recursos para evitar a toda costa ser entregado al gobierno de los Estados Unidos, donde diversos documentos, testimonios e informes, lo acusan, no solamente de participar en actividades de narcotráfico, sino también de haber brindado protección a muchos capos de la droga.

   Desde el día de su captura, tras pasar más de un año y medio fugitivo, el mayor general y exjefe de la inteligencia venezolana, Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios, se hunde en un pantano. Cada vez se hace más complejo el caso, en la medida en que se amplía el plazo para que concrete su extradición a los Estados Unidos, donde es acusado de delitos de narcoterrorismo. En una acción de emergencia, la Audiencia Nacional de España suspendió cautelarmente su entrega a las autoridades norteamericanas prevista para el miércoles 15 de septiembre, alegando que el Ministerio del Interior debía resolver una petición de asilo que solicitó en 2019 y que luego se supo que había denegado en septiembre de ese mismo año.  Ahora ha concedido una audiencia para el lunes 20 de septiembre donde expondrá las relaciones de las FARC y el grupo terrorista ETA, según se anunció el pasado jueves.

   En su hundimiento, Carvajal ha amenazado con arrastrar a otros consigo. “Si caigo, no caeré solo. Caerán varios países”, ha sentenciado.

    La amenaza, la habría formulado a personas de su entorno que lo dieron a conocer al portal Libertad Digital que informa lo que habría sido el remate de su advertencia: “Con la gasolina que hay en España, si soy extraditado tiraré una cerilla desde mi avión para que arda".

   Carvajal Barrios quien habría manifestado el hartazgo que le provoca lo que ha vivido en los últimos días en España, tendría como intención demostrar "su inocencia" con base a pruebas que dice tener. Incluso, habría propuesto ser juzgado en España por los mismos delitos de que se le acusa en EE. UU.

     De acuerdo a las fuentes del citado portal, “El Pollo” Carvajal se dedicó durante el tiempo en que se mantuvo prófugo, a recabar información que afectaría al gobierno de Pedro Sánchez y otras administraciones socialistas del pasado[2].

   El general venezolano trata por todos los medios a su alcance, evitar ser trasladado a los EE. UU. donde documentos e investigaciones lo señalan como protector de narcotraficantes, tal como lo reseñaremos líneas más adelante.

    Sobre la solicitud de asilo, el ministerio del Interior habría informado al tribunal y a la prisión de Estremera en la que se encuentra recluido Carvajal Barrios, que el asilo fue denegado en 2019.

    Así lo recoge una nota de la agencia española EFE y que agrega que “El Pollo” Carvajal “solicitó protección internacional en junio de 2019, meses después de haber sido detenido tras entrar en España con un pasaporte falso (…) Su petición se tramitó y se negó por parte de la Oficina de Asilo del Ministerio del Interior al no cumplir los requisitos, una resolución que el 23 de septiembre de 2019 fue remitida a la cárcel de Estremera porque en esa prisión había ingresado Carvajal y porque el solicitante no había señalado ningún domicilio particular en España”.

   Una nota de El Mundo de España, sostiene que Hugo Carvajal le pidió a la justicia española impedir su extradición a los Estados Unidos, toda vez que, supuestamente, habría actuado como confidente de los servicios de inteligencia de la nación ibérica[4].

   También El Mundo, en otra nota, informó que el Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de España citó a Carvajal a declarar el lunes 19 de septiembre con relación a “unas diligencias abiertas por terrorismo internacional”, esto a solicitud de la defensa del general venezolano

   Antes de darse a la fuga, la Audiencia Nacional había ofrecido a Carvajal actuar como testigo protegido “siempre y cuando aportara información relevante relacionada con los vínculos de ETA con Venezuela”. Esto no se concretó en aquel momento y ahora, luego de su detención, Carvajal decidió colaborar por voluntad propia. Igualmente ha ofrecido aportar información sobre las FARC[5].

Custodio de narcos

   Una investigación periodística llevada a cabo por Proyecto ITEMP — acrónimo de “Investigación de Temas Periodísticos”— denominada “Los secretos más oscuros del jefe de los espías venezolanos”[6], explica cómo “El Pollo” Carvajal, a la luz del poder que ostentaba, habría brindado protección y cooperación a narcotraficantes que, en territorio venezolano, encontraron un aliviadero para sus actividades criminales.

   “Pregúntele a Carvajal qué hacía Yesid Ríos en su casa y en su velero en Margarita, en la marina de la isla, ¿por qué lo protegía allá? ¡Demasiadas cosas están claras! Le brindó documentación, carros, escoltas, todo”, es una de las citas que la nota periodística hace del testimonio rendido por un narcotraficante colombiano que, para el momento del reportaje, rendía cuentas a la justicia estadunidense.

   Dicho capo de la droga habría disfrutado durante, por lo menos, seis años de la protección de Carvajal y ahora es testigo clave de la acusación contra exjefe de inteligencia venezolano. Se trata de Yesid Ríos Suárez, también conocido como “El Enano”, quien era un proveedor de drogas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que operaba entre Apure y Carabobo y de allí iba a supervisar los laboratorios de cocaína en el departamento colombiano de Arauca, desde donde la droga pasaba a Venezuela para, desde pistas aéreas clandestinas, ser enviada a sus destinos finales. Entre los jerarcas del grupo guerrillero —era miembro de su Estado Mayor— a los que Ríos Suárez le servía de agente, se encontraba Noé Suárez Rojas, alias “Germán Suárez Briceño” o “Grannobles”.

  “El Enano” sostiene pudo mantener su base de operaciones en Venezuela, gracias al respaldo que “el Pollo” Carvajal le brindaba con custodia directa, escoltas y documentación oficial venezolana.

   A los fiscales estadunidenses, “El Enano” entregó pruebas de sus afirmaciones, las cuales incluían “una lista de oficiales venezolanos a su servicio, honorarios pagados, además de información única del exjefe de inteligencia”. El récord entregado por el narcotraficante colombiano incluía “a seis oficiales, hoy con rango de generales, que hicieron parte del Gobierno de Hugo Chávez en cargos estratégicos de seguridad, y actualmente se desempeñan en otros puestos en la administración de Nicolás Maduro”, recoge la investigación de ITEMP que, además, refiere haber conversado con el abogado defensor de Yesid Ríos Suárez: “Lo que relató mi cliente, relacionado con los servicios que le brindó Carvajal, es totalmente cierto, y sirvió de mucho a los fiscales para armar otros casos”.

   Igualmente se refiere que estos datos de “El Enano” coinciden con las versiones aportadas por otro colaborador suyo que fue condenado por una corte de Nueva York. Este certificó que Hugo Carvajal, a cambio de comisiones en dólares, asistía a “El Enano” en tanto en Colombia, el gobierno de Álvaro Uribe combatía a la guerrilla desde 2002. “Cuando en Venezuela nos informaron que iba la deportación a Colombia y después seguro a USA, llamé al general Carvajal a su celular. Me atendió y le pregunté ‘¿qué pasó?’, a ver si podía ayudarnos. Respondió que ya eso escapaba de sus manos y colgó”, manifestó el operario y así lo recoge el reportaje.

  ITEMP cita también el caso de Yon Pelayo Garzón Garzón, testigo con el que también la fiscalía ha ensamblado el caso contra “El Pollo” Carvajal. Se trata de un miliciano que se infiltró en las FARC en procura de información para la inteligencia colombiana. Este trabajó para El Enano” y cuenta que, en una ocasión, octubre de 2002, fue a una reunión que se celebró en frontera entre el estado Apure venezolano y el departamento de Arauca colombiano, donde se discutió la entrega de armas por parte de Hugo Carvajal y la custodia que este brindaría a los narcos. Garzón se convirtió en testigo protegido de la DEA.

   Lo curioso, según el reportaje, es que estos hechos que los periodistas conocieron en documentos suministrados por medio del abogado defensor de un caso de narcotráfico en Colombia en el que “El Pollo” Carvajal estaba involucrado figuran en el expediente 499-2002 de neogranadina “a la que Garzón sirvió como testigo en varios casos de droga, una muestra de que el Gobierno colombiano conocía el historial delincuencial del confidente de Chávez mucho antes de su ascenso como jefe de la inteligencia militar venezolana. Una revisión de los registros públicos judiciales en Colombia revela que en todos estos años la Fiscalía de ese país nunca abrió un caso criminal en contra de Carvajal, a pesar de lo que sabía”.

   El expresidente Álvaro Uribe les dijo a los periodistas de ITEMP que él le había informado a Hugo Chávez sobre los campamentos que las FARC tenían en Venezuela, pero este lo negó. Sobre Carvajal, manifestó no recordar que le advirtiera de su protección a narcoguerrilleros. Los comunicadores refieren que le enviaron un cuestionario a Hugo Carvajal una semana antes de que este se fugara en 2019, pero que este no contestó debido a dicha circunstancia.

   La actividad de protección y custodia de narcotraficantes y drogas le habría brindado grandes beneficios económicos a Hugo Carvajal, según recoge Proyecto ITEMP. En tal sentido citan el caso de un capo de la cocaína detenido en Venezuela y que después fue extraditado desde Colombia a Estados Unidos, quien declaró para el reportaje y aseguró que pagaba al mayor general venezolano “miles de dólares al general, mensualmente, aunque dependía de la carga que se enviaba”.

“Uno de estos narcotraficantes relató a la DEA que le dispensaba pagos periódicos a Carvajal de 50.000 dólares, mientras el general custodiaba sus rutas, y habló de la ‘guardia pretoriana’ de oficiales de las fuerzas armadas y políticos del Gobierno de Venezuela que ejercían de intermediario en este negocio”.

  El reportaje también hace referencia a la relación de “El Pollo” Carvajal con otros narcotraficantes, como Luis Frank Tello Candelo, alias el “Negro Frank”, quien luego de ser extraditado a EE. UU., ha suministrado valiosa información a los fiscales de Nueva York y Miami sobre las supuestas actividades delictivas de Carvajal Barrios.

   Entre lo referido por Tello Candelo está un hecho ocurrido en febrero de 2006, cuando “Previo a una operación de gran valor que se iba a realizar en Venezuela, en febrero de 2006, el Cartel de Sinaloa envió al ‘Negro Frank’ un millón de dólares que iban, supuestamente, para cortejar a Carvajal”. De todos se advierte en la nota que “El emisario del Cartel de Sinaloa con el botín, sin embargo, nunca pudo constatar si el dinero realmente fue entregado o si era para Carvajal, indicó en la entrevista, porque para aquella cita a la que asistió con Tello Candelo en un restaurante al este de Caracas nunca se apersonó el general”.

El cabecilla del Cártel de los Soles

   ITEMP tuvo acceso a un informe de la DEA que refiere que Hugo Carvajal cooperó con el crimen organizado y las guerrillas prácticamente como una rama de su oficio, indicando que el general se reunía con miembros del gobierno de Hugo Chávez, “con o sin participación del mandatario”, se advierte y en dichos encuentros se planificaban operaciones de narcotráfico y apoyo a las FARC.

  El documento daría cuenta de los lugares de las citas, sus participantes y funciones, revelando que Chávez habría sido el verdadero cabecilla del llamado “Cartel de los Soles” y “hasta dónde sus más cercanos colaboradores, como Diosdado Cabello o Tareck El Aissami, fueron partícipes de una empresa criminal para retener el poder alrededor de esta organización”.

   El reporte de la DEA, de acuerdo a ITEMP, asevera que “aparte de Carvajal, algunos de los otros miembros del Cártel de los Soles que ejercieron en los niveles más altos del Gobierno de Venezuela fueron el expresidente Hugo Chávez, el exvicepresidente Tareck El Aissami y el exvicepresidente Diosdado Cabello”.

   Igualmente, hace mención a uno de los testigos contra el general quien sería un exjuez (Testigo 1), quien indicó que en 2005 asistió a una reunión en el palacio de gobierno en la que estaban presentes el presidente Chávez, Carvajal, el general Henry Rangel Silva (para la fecha jefe de la DISIP), Diosdado Cabello y Tareck El Aissami. “Durante la reunión, Chávez instó al grupo a promover sus objetivos políticos, incluido combatir a Estados Unidos ‘inundando’ el país de cocaína. Chávez les ordenó a Carvajal, Cabello, Rangel Silva y otros coordinarse con las FARC, y asignó al Testigo 1, entre otros, evitar que las autoridades del orden público interfirieran con estas actividades. El Testigo 1 más tarde se enteró de que este grupo se reunía mensualmente y asistió aproximadamente a cuatro encuentros mensuales”.

  Estiman en ITEMP que el referido magistrado, según datos recabados, podría ser el exmagistrado del tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte Aponte.

Los señalamientos de Leamsy Salazar

  El informe de la DEA citado por Proyecto ITEMPt también menciona que teniente de la Armada venezolana Leamsy Salazar Villasaña, ex-escolta de Diosdado Cabello y de Hugo Chávez en la Casa Militar, ha aportado datos en el caso que Estados Unidos mantiene contra Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios, Cabello y el Cartel de los Soles. Se lo identifica como Testigo 2.

   El informe de la DEA refiere que Salazar dijo que “a mediados de 2008 proporcionó la seguridad en una reunión organizada por Chávez en su rancho, a la que asistieron, entre otros, el ministro del Interior venezolano, Ramón Rodríguez Chacín, y el cabecilla de las FARC Luciano Marín, alias ‘Iván Márquez’ (…) Durante la reunión, el Testigo 2 ‘escuchó a Márquez describir la necesidad de apoyo logístico, como uniformes, barcos y computadores, y Chávez indicó que los fondos serían provistos a las FARC por Petróleos de Venezuela (PDVSA) ’ (…) El Testigo 2‘ oyó a Chávez hablando por teléfono de Carvajal. Durante la llamada, escuchó a Chávez referirse a Carvajal por su apodo, el ‘Pollo’ y ordenarle que suministrara armas a las FARC’”.

  También Salazar habría sido testigo de que como en tiempos en que ya se desempeñaba como escolta de Diosdado Cabello, vio cómo el El Pollo Carvajal coordinó el despacho de lo que parecía ser cocaína en unas lanchas rápidas en el Cabo San Román.

REFERENCIAS

[1] OK Diario. “La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la extradición de ‘El Pollo’ Carvajal a EEUU”. 14 de septiembre de 2021. https://okdiario.com/espana/audiencia-nacional-suspende-cautelarmente-extradicion-pollo-carvajal-eeuu-7788916

[2] Libertad Digital. “El 'Pollo' Carvajal amenaza con tirar de la manta y señala al Gobierno: ‘Si caigo, no caeré solo’”. 14 de septiembre de 2021. https://www.libertaddigital.com/espana/2021-09-14/pollo-hugo-carvajal-amenaza-tirar-manta-gobierno-6817716/

[3] EFE “Hugo ‘Pollo’ Carvajal saca las garras y pide declarar ante el juez español sobre ETA y las FARC”. 16 de septiembre de 2021.

[4] El Mundo. “'El Pollo' Carvajal esgrime que trabajó con "el CNI" para evitar su extradición a EEUU”. 15 de septiembre de 2021. https://www.elmundo.es/espana/2021/09/15/61422b00e4d4d89b3f8b4587.html

[5] El Mundo. “La Audiencia Nacional cita a 'El Pollo' Carvajal el lunes para declarar sobre terrorismo”. 16 septiembre 2021. https://www.elmundo.es/espana/2021/09/16/61436f06e4d4d86a6c8b45b4.html

[6] Proyecto ITEMP. “Los secretos más oscuros del jefe de los espías venezolanos”. 31 de diciembre de 2020. https://www.itempnews.org/2020/12/31/jefe-espias/

jueves, 12 de agosto de 2021

Continúan los aplazamientos en el proceso judicial contra Clíver Alcalá Cordones

  El 23 de agosto de 2021 es la nueva fecha para llevar a cabo la conferencia de estado entre las partes y el juez de la causa.

Por Maibort Petit

  Las distintas diligencias y, por ende, el juicio en contra de Clíver Alcalá Cordones, continúan difiriéndose en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, donde el ex mayor general del ejército venezolano enfrenta cargos por narcotráfico y terrorismo. En esta ocasión se extendió hasta el 23 de agosto de 2021 la realización de una conferencia de estado, al tiempo que se pide más tiempo para el proceso del descubrimiento.

  Alcalá Cordones fue acusado el 26 de marzo de 2020 por conspiración para cometer narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y cargos relacionados con armas de fuego en violación del Título 21 del Código de los EE. UU., Secciones 960a y 963, y el Título 18 del Código de los EE. UU., Secciones 924 y 2.

   Se trató de una acusación formulada por el gobierno de los Estados Unidos en contra de Nicolás Maduro y 14 funcionarios venezolanos[1], señalándose a Cliver Alcalá como uno de sus lugartenientes que procuraban “inundar Estados Unidos con cocaína para socavar la salud y el bienestar de nuestra nación. Maduro usó cocaína de forma muy deliberada como arma”. Según la acusación, él, Maduro, Diosdado Cabello y Hugo Carvajal “actuaron como líderes y gerentes del Cártel de Los Soles, o Cartel de los Soles”[2].

  Los cargos en su contra, en razón de la pandemia por Covid-19, se le dieron a conocer por vía telefónica el 31 de marzo de 2020 ante el juez accidental de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Paul E. Davison, declarándose no culpable, al tiempo que manifestó su disposición a colaborar con la justicia estadounidense, lo que dio inicio a su proceso judicial[3].

   En junio de ese año 2020, los fiscales solicitaron reprogramar la fecha de la audiencia de presentación de Alcalá Cordones, prevista para el 26 de junio del citado año[4]. En esa misma fecha, el militar venezolano pidió un abogado de oficio por no tener dinero para pagar una defensa privada[5] y el 2 de agosto el juez Hellerstein, aprobó la solicitud, pero le pidió demostrar que, ciertamente, no dispone de los medios económicos para pagar el bufete que lo venía representando[6].

   El 26 de agosto de 2020, el tribunal le otorgó mas tiempo para revisar su grueso expediente criminal, atendiendo así un pedido de los fiscales, quienes le argumentaron al juez que seguirían presentando pruebas en contra de Alcalá Cordones, por lo que debía disponer de un plazo más largo para revisar el material[7].

   El 8 de junio de 2021, el juez Alvin K. Hellerstein informó de un nuevo calendario procesal del juicio contra el general, Cliver Alcalá Cordones. El 7 de junio, la corte había autorizado a las partes para que presentaran dentro de los siguientes 60 días, las mociones del caso[8].

Ahora nuevamente, se modifican las fechas.

Orden de aplazamiento

   El 29 de julio de 2021, el juez del Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, ordenó que una conferencia de estado, inicialmente programada para llevarse a cabo el 4 de agosto de 2021, se aplazara hasta el 23 de agosto de 2021 al mediodía.

   Giró instrucciones a las partes a objeto de que quienes efectúen las llamadas y no sean abogados silencien sus teléfonos. Además, se indica a todos los participantes que llamen 5 minutos antes del inicio de la conferencia.

  También ordenó que, a más tardar el 16 de agosto de 2021, a las 12:00 pm, las partes presenten conjuntamente al tribunal una lista de todos los abogados que se espera que aparezcan en el expediente, junto con su información de contacto.

Extender los lapsos

   El 4 de agosto de 2021, los fiscales federales auxiliares de la fiscal del Distrito Sur de Nueva York Audrey Strauss, Jason A. Richman, Benjamin Schrier y Kyle Wirshba, remitieron una comunicación al juez Alvin K. Hellerstein, solicitándole, en razón de la pandemia por el Covid-19, que el tribunal excluya hasta la fecha del juicio el tiempo de la nueva conferencia programada para el 23 de agosto de 2021, esto en interés de la justicia, de conformidad con 18 USC Sección 3161 (h) (7) (A). Informaron que la defensa accedía a esta solicitud.

  Explicaron los fiscales que este tiempo permitiría la revisión continua del descubrimiento por parte del acusado y a ambas partes continuar discutiendo una posible disposición de este asunto

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Esta es la acusación contra Nicolás Maduro y 14 funcionarios venezolanos por delitos de narcoterrorismo, corrupción y lavado de dinero”. 26 de marzo de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/03/nicolas-maduro-moros-y-14-funcionarios.html


[2] Department of Justice. “Nicolás Maduro Moros and 14 Current and Former Venezuelan Officials Charged with Narco-Terrorism, Corruption, Drug Trafficking and Other Criminal Charges”. 26 de marzo de 2020. https://www.justice.gov/opa/pr/nicol-s-maduro-moros-and-14-current-and-former-venezuelan-officials-charged-narco-terrorism


[3] Venezuela Política. “Se inicia en Nueva York el proceso judicial contra Cliver Alcalá Cordones, presentación inicial se hizo vía telefónica”. 31 de marzo de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/03/se-inicia-en-nueva-york-el-proceso.html


[4] Venezuela Política. “Conoce los últimos detalles del caso de Cliver Alcalá Cordones en corte de Nueva York”. 29 de junio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/06/conoce-los-ultimos-detalles-del-caso-de.html


[5] Venezuela Política. “Cliver Alcalá Cordones pide a la corte un abogado de oficio porque no tiene dinero para pagar los privados”. 29 de junio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/06/cliver-alcala-cordones-pide-la-corte-un.html


[6] Venezuela Política. “Juez de Nueva York ordena a Cliver Alcalá Cordones demostrar que no tiene dinero para pagar su defensa”. 2 de julio de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/07/juez-de-nueva-york-ordena-cliver-alcala.html


[7] Venezuela Política. “Cliver Alcalá Cordones tendrá más tiempo para revisar su grueso expediente criminal”. 26 de agosto de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/08/cliver-alcala-cordones-tendra-mas.html


[8] Venezuela Política. “Avanza en Nueva York el juicio por narcoterrorismo contra el general Cliver Alcalá Cordones”. 8 de junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/avanza-en-nueva-york-el-juicio-por.html


viernes, 4 de junio de 2021

Los peligrosos pasos del periodista Miguel Ángel Rodríguez

Por Maibort Petit

   Desde que logró convertirse en una estrella de la televisión y de la política venezolana, tras su huella en televisión y en radio con el programa -La Entrevista- desde 2003 hasta 2019, Miguel Ángel Rodríguez irrumpe en el mundo digital y sigue “jugando con fuego”, exponiendo temas extremadamente incómodos para la dictadura de Nicolás Maduro, Hoy lo hemos citado a un duro cuestionario, para que nos responda lo que siempre le preguntó a sus polémicos invitados: ¿Por qué hace lo que hace?
MP- Perdón por la ironía. ¿No tuviste una buena infancia, como para que te veamos regularmente tan irritado en la radio y la televisión?

MAR- No, todo lo contrario. Tuve tan buena infancia y tanto disfruté del amor de mis padres y mis hermanos, así como de los viajes en familia a bellos sitios de Venezuela, que cuando comenzó la división, porque desde el poder sembraron el odio social, racial, económico, político; fui cobrando niveles de irritación que, como sabes, me convirtieron en un tipo indomable para el régimen.

MP – Pero sé que durante años, no fueron pocos los periodistas que te criticaron porque no guardabas los requisitos de la imparcialidad y la neutralidad. ¿Acaso no desfiguraste la función del Periodista?

MAR – No la desfiguré. La reivindiqué frente a los regímenes opresores que quieren robarle los derechos a la sociedad. Y aunque parezca una tontería recordarlo, yo trabajo como comunicador social, y es a la sociedad a la que le debo prestar el servicio de informar, y de analizar lo que ocurre, responsablemente, para que en libertad pueda decidir sobre su futuro. Pero cuando unos gobernantes se disponen a destruir esa libertad, primero quieren aniquilar a los periodistas y sustituirlos por órganos de propaganda y culto a la personalidad. Allí incluso me voy al libro de nuestro código de ética, que nos demanda defender el régimen de libertades y el sistema democrático. Así que yo respeto a mis detractores, pero lo que hago es cumplir con mi deber, conforme con nuestro propio mandato ético.

MP – ¿Entonces eres un censor, que decide como si se tratase de una entidad superior, quién tiene derecho y quién no? Porque uno ve tus trabajos de entrevistador, incluso ahora como director de un medio digital, y políticos, o no políticos, los entrevistados son siempre adversarios al gobierno.

MAR – Esa es una gran pregunta, porque una cosa es que ya te expliqué por qué no puedo, éticamente ser imparcial respecto de la dictadura en Venezuela, y otra cosa es que yo no haya dado oportunidad a sus representantes, a expresar su opinión en todos mis programas de radio, televisión, y en las entrevistas por vías digitales. Lo que ocurre es que desde cierto tiempo en Radio Caracas Televisión, cuando los representantes de la dictadura comenzaron a recibir, cara a cara, preguntas y pruebas documentales, en vivo, frente a centenares de miles de seguidores todos los días, optaron por rechazar todas las invitaciones que les hacía. Pero te digo Maibort, fui el periodista y conduje el programa, que en los peores momentos de confrontación política, más entrevistó a parlamentarios, ministros y demás representantes de eso que llaman revolución bolivariana. Incluso un diputado, que ahora es presidente de la dictadura, Nicolás Maduro, fue de los que en más oportunidades asistió a mi programa. Luego Hugo Chávez les prohibió asistir, y se desaparecieron. Fue su decisión.

MP- ¿No será porque cuando todavía iban a tus programas, luego te veían complaciente con sus enemigos políticos, con la gente de la oposición?

MAR- Todo lo contrario Maibort. Te cuento un poco el origen de la temporada de mayor éxito de “LA ENTREVISTA”. En Radio Caracas Radio me pidieron producir y dirigir un programa de debates en el año 2003. Pero tal era el odio que se tenían los adversarios políticos, que nadie quería sentarse en un mismo programa con un oponente. Entonces, como yo tenía muy bien aprendidos los argumentos de lado y lado, inventé un programa llamado “CONTRABALANZA”, y aquello fue un verdadero éxito radiofónico, que pronto fue a parar en la televisión. Y el éxito estribó siempre en que era tan rudo con los del gobierno, como con los de la oposición. Pero tan riguroso en los cuestionarios, que incluso en la calle me preguntaban varias cosas: que si me había vuelto loco, que si no tenía miedo, que si no temía por mi familia, de todo.

MP – He escuchado que por tu culpa se aceleró la clausura de Radio Caracas Televisión, y que te valiste de la popularidad que te dio el canal, para hacerte diputado. ¿Cuál es tu opinión sobre esos comentarios?

MAR – Que duelen, por injustos, aunque algunas cosas parecieran verdad. Por ejemplo, cuando cerraron por segunda vez, ya definitivamente, las transmisiones de RCTV por suscripción, quien era Ministro de Transporte y Comunicaciones, además Director del órgano regulatorio de los medios radioeléctricos en Venezuela – Conatel – Diosdado Cabello, declaró que con esa medida le quitaban de encima a un loco que todas las mañanas parecía beber un frasco de veneno para hacerle daño a los venezolanos. Se refería a mí. Y también pidió que me abrieran un caso en la Fiscalía porque supuestamente mis comentarios eran una incitación a rebelión militar, instigación a delinquir, delitos contra la seguridad de la nación y conspiración. Eso lo deberían tener en cuenta también quienes quieren convertirme de víctima a victimario.

Un Periodista metido en las “golpizas del parlamento chavista”
   Nuestro entrevistado, fue también parlamentario entre los años 2010 y 2015, en una Asamblea Nacional dominada por una mayoría chavista. Sin embargo, presidió allí una de las comisiones permanentes, la de Cultura, y siguió en las mismas temáticas que le habían hecho popular en los medios audiovisuales de Venezuela. ¿Qué buscaba en el campo de la política?

MP – Desviaste el rumbo. De admirado u odiado periodista, pasaste a ser parte de la fauna política que no termina del todo bien vista en Venezuela, y mira el desprestigio en que incluso ahora andan las fuerzas de la oposición. ¿qué sentido tuvo eso?

MAR – Primero, resistir, porque estoy seguro de que el proceso que inició Diosdado Cabello en mi contra, persiguió que huyera al exilio, y sé que los cargos eran muy peligrosos porque podían en un juicio viciado, como tantos otros, condenarme a 30 años de cárcel. Pero aunque ya habían cerrado mis centros de trabajo, la política fue un escenario, como dicen por ahí, para seguirle ladrando más fuerte a la bestia y en su propia cueva. Pero hubo otro objetivo que noblemente me tracé, aunque con muy poco éxito, y fue el de usar la influencia que tenía sobre el liderazgo político opositor para que desde mi condición de independiente, pudiera ayudar a unirlos más, con el pegamento de los más elevados motivos de lucha, los de la libertad de Venezuela, y ponerle fin a la importancia privilegiada que le daban a los intereses de los partidos. Pero en eso, muy poco pude hacer.

MP – Estoy entendiendo que confiesas haber fracasado como político.

MAR – Depende del cristal con que se mire: quienes por mi gran popularidad creían que sería tan fuerte como diputado como para acabar con el gobierno de Hugo Chávez, no quedaron satisfechos. Quienes pensaban que por ser un periodista respetado e influyente me iban a hacer caso los líderes de los partidos, tampoco quedaron satisfechos.

MP – ¿Y de ese salto a la política, hay algo de lo que te sientas satisfecho?

MAR – Pues si, Maibort, aunque los públicos a veces sean muy crueles y olvidadizos. Me siento muy satisfecho de haber sido de los pocos diputados que dieron la cara para hablar de los vínculos del narcotráfico con algunas instancias del gobierno chavista, de haber dado la cara para denunciar la corrupción financiera transnacional con la que se usó el mercado negro de divisas y la emisión de bonos de deuda de gobiernos amigos de Hugo Chávez, no solo para destruir a Petróleos de Venezuela, sino también a las familias venezolanas, que hoy están destruidas y dispersas por todo el mundo. Yo di la cara, a pesar de las peores amenazas a mi persona y a mi familia.

MP – ¿De qué sirvió todo eso que me estás contando? Allí está Maduro en el poder, y allí está la oposición pulverizada. También fracasaste.

MAR – Me estás provocando, y mira que en eso tengo mucha experticia. Así que voy a caer en tu plan. Solo te respondo que también están ahí los procesos que por narcotráfico y lavado de dinero, sustentan sanciones contra el gobierno de Maduro. Creo que además con recursos de mi formación periodística, contribuyeron mis esfuerzos, también los de otros colegas, como tú por cierto, a abrirle los ojos al mundo. Y mira, luego de salir de la diputación, como quiera que continué en Radio Caracas Radio hasta 2019, cuando la dictadura también clausuró sus transmisiones, y desde ese mismo año al frente de un sistema de comunicaciones digitales de gran alcance, Caraota Digital, desde Venezuela o en cualquier parte del mundo donde me encuentre, sigo contando la historia, entrevistando a quienes tienen más detalles, editorializando responsablemente, que para eso valen mis más de 33 años de experiencia, y dando la cara, mucho más, porque ahora la tragedia que vive Venezuela, es una amenaza en muchos países del hemisferio, que han sido sociedades libres y donde ahora el encanto de serpientes de la transnacional totalitaria y antidemocrática, asociada con el crimen organizado, quiere hacer de las suyas.

MP -¿No crees que deberías descansar un poco y dejar que las nuevas generaciones se ocupen? Mira que ya pasas los 55 años y quizás puedas hallar otro modo más calmado de ayudar.

MAR – No te burles de mi. No tengo merma de energía. Pero tienes razón en lo de hallar una mejor forma de aumentar la efectividad del quehacer periodístico a favor de la libertad, tanto de Venezuela, como de toda Latinoamérica, Europa e incluso nuestro gran aliado, Estados Unidos. En eso tienes razón. Gracias por el consejo. Aunque no te contaré si ya ando en algo de eso.

MP – ¿Te molestaste porque te enfrenté con cosas que para muchas personas son verdad?

MAR – Soy un periodista muy comprometido, mi experiencia en los medios me permite tener habilidades para crear siempre nuevos formatos de ejercer mi profesión, estoy centrado en la defensa de la libertad y los derechos humanos, abriéndole los ojos a quienes aún están engañados con los perpetradores de crímenes que los gobiernan, me estoy adecuando a los ecosistemas informativos digitales con la seguridad de que tendré éxito. ¿Dime por qué me iría a molestar? Muchas de esas críticas, aunque a veces fueran despiadadas, me han dado pistas de asuntos por resolver. Es así.

   Miguel Ángel Rodríguez publica varios contenidos de escrutinio a los proyectos totalitaristas en sus micros de Caraota Digital, La Pura Verdad, Desclasificado y un podcast con un joven y exitoso periodista digital, Luis Olavarrieta, cuyo nombre es Todo o Nada. Cualquiera diría que para bien o para mal, a “este tipo” hay que juzgarle los pasos. Por ahora pareciera que son peligrosos, para él, y para quienes ha escrutado desde su tribuna periodística.

lunes, 17 de mayo de 2021

La enorme deuda con los bonistas pone el peligro el destino de los activos venezolanos en el extranjero

  Una decisión judicial respecto a la deuda que Venezuela mantiene con los tenedores de los Bonos Globales 2034, hace vislumbrar nuevas acciones contra las propiedades de la república extra fronteras.

Por Maibort Petit

   Un fallo emitido por la Corte del Distrito Sur de Nueva York a favor de ACL1 Investments LTD., ACL2 Investments LTD. y LDO (Cayman) XVIII Ltd., empresas tenedoras de Bonos Globales 2034, en el que se ordena a Venezuela el pago de capital e intereses vencidos, abre el camino para nuevos reclamos por ejecución de sentencia a través de los activos de la república en el extranjero, especialmente los que posee en el territorio de los Estados Unidos.
   La demanda la presentaron el 27 de septiembre de 2019 las empresas ACL1 Investments LTD, ACL2 Investments LTD, JORVIK Multistrategy Master Fund, L.P., LDO XVII Inc., Macrosynergy Trading Master Fund Limited, NN (L) Emerging Markets Debt (Hard currency); NN (L) Emerging Market Debts Opportunities; NN (L) Frontier Markets Debts (Hard Currency); York Capital Management, L.P; York Credit Opportunities Fund, L.P., York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P, y York Multi-Strategy Master Fund, L.P., en reclamo de pagos adeudados por dichos bonos desde enero de 2018.

   Se trata de los Bonos Globales de la serie ISIN No. US922646BL74 emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo con la Agencia Fiscal fechado el 6 de agosto de 1998 y modificado por primera vez el 14 de enero de 2004, con una segunda enmendada el 29 de septiembre de 2004.

La sentencia

   El juez del Distrito Sur de Nueva York, Louis L. Stanton, sentenció a favor de los demandantes ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en la demanda en la causa en la que los primaron acusaron a la segunda de incumplimiento de contrato.

   En tal sentido, el magistrado estableció, respecto a ACL1 Investments Ltd. y sus reclamos por la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el impago por parte de Venezuela, del capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento por USD 57.215.000.

   Asimismo, ordenó el pago intereses sobre USD 57.215.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 2.056.164,06.

   Asimismo, por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencieron el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020, se ordenó el pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2018, por USD 2.681.953,13, más intereses sobre el mismo a una tasa de interés simple del 9% anual a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 696.352,60.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó la cancelación de USD 2.681.953,13, más por USD 576.656,66.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, ordenó el pago de USD 2.681.953,13, más intereses por USD 454.976,82.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más intereses por USD 335.280,88.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más por USD 213.601,03.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó pagar USD 2.681.953,13, más intereses por USD 93.243,79.

  Del mismo modo, el juez Stanton estableció que para cupones e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, Venezuela debe pagar USD 18.867,56 por día hasta la fecha en que se registre la sentencia en el expediente de la Corte.

La orden respecto a ACL2

  En lo que respecta al demandante ACL2 Investments Ltd., con respecto a su reclamo por la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el juez estableció el impago de capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento y ordenó el pago de USD 20.288.000.

   Del mismo modo ordenó a Venezuela pagar intereses sobre USD 20.288.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 729.100,00.

   Por falta de pago de seis pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencen el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020, el juez ordenó, primero, el pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2018, por USD 951.000, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dicho interés igual a USD 246.921,29.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó el pago de USD 951.000, más intereses a la tasa del 9% anual por USD 204.478, 03.

  Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, ordenó el pago de USD 951.000, más intereses por USD 161.331,29.

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 951.000, más intereses por USD. 118.888,03.

   Por impago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 951.000, más intereses por USD 75.741,29

   Por impago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó pagar USD 951.000, más por USD 33.063,53.

   Igualmente, por cupón e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, el juez ordenó pagar USD 6.690,29 por día hasta la fecha en que se inscriba la sentencia en el expediente de la Corte.

Para LDO (Cayman) XVIII Ltd

  El juez Louis L. Stanton estableció respecto a la emisión de 2004 con vencimiento en 2034 (ISIN US922646BL74), el impago de capital con vencimiento el 6 de diciembre de 2018 como consecuencia de la aceleración del endeudamiento por USD 9.197.000.

   Ordenó el pago de intereses sobre USD 9.197.000 de capital a una tasa de 9.375% anual calculada a partir del 13 de julio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses equivalentes a USD 330.517,19.

   Por impago de seis (6) pagos de intereses semestrales adeudados e impagos que vencen el 13 de enero de 2018, el 13 de julio de 2018, el 13 de enero de 2019, el 13 de julio de 2019, el 13 de enero de 2020 y el 13 de julio de 2020 ordenó el pago de vencidos el 13 de enero de 2018, por USD 431.109,38, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses iguales a USD 111.934,89,

  Por impago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2018, ordenó pagar USD 431.109,38, más intereses a la tasa del 9% anual de interés simple a partir del 14 de julio de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2020, siendo dichos intereses iguales a USD 92.694,42.

   Por impago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2019, USD 431.109,38, más intereses por USD 73.135,05.

  Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2019, ordenó pagar USD 431.109,38, más intereses por USD 53.894,58.

  Por falta de pago de un pago de intereses con vencimiento el 13 de enero de 2020, ordenó pagar USD 431.109,38, más por USD 34.335,20.

   Por falta de pago de intereses con vencimiento el 13 de julio de 2020, ordenó USD 431.109,38, más intereses por USD 14.988,43.

   También, para cupones e intereses previos al juicio después del 1 de diciembre de 2020, el juez ordenó pagar USD 3.032,86 por día hasta la fecha en que se registre la sentencia en el expediente de la Corte.


 


 

martes, 11 de mayo de 2021

Dresser-Rand Company: no es cierto que sanciones impidieron a PDVSA pagar su deuda

  Sin lugar a dudas, asegura la empresa demandante, el caso se trata de un simple incumplimiento de contrato.

Por Maibort Petit

  No es verdad que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) no pudo pagar su deuda con Dresser-Rand Company a causa de las sanciones impuestas por el gobierno de los estados Unidos a la petrolera estatal, por cuanto a la par de la Orden Ejecutivo que las impuso, por cuanto esta previó que las transacciones relacionada con la deuda venezolana emitidas antes del 25 de agosto de 2017 —caso del acuerdo de pagaré objeto de la demanda— continuaron siendo legalmente permitidas. Además, sostiene la demandante, el ejecutivo norteamericano también emitió la Licencia General 9 par permitía la subsanación de la deuda.
  Dresser-Rand Company demandó el 26 de febrero de 2019 a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por incumplimiento de sus obligaciones al no honrar una deuda de USD 132.295.896,82 correspondientes a unos bonos que, la petrolera venezolana sostiene no haber podido cancelar en razón de las sanciones de que es objeto por parte del gobierno de los Estados Unidos.

  El acuerdo de Pagaré fue suscrito el 21 de enero de 2017 y el gobierno estadounidense emitió la Orden Ejecutiva 13808 el 25 de agosto del referido año y a raíz de esta decisión gubernamental, el Citibank implementó una política que restringió las de PDVSA y otras entidades relacionadas con el gobierno venezolano.

Lo que sostiene Dresser-Rand

  El 29 de marzo de 2021 Dresser-Rand Company presentó al juez Stanton, su resumen del juicio en el que anticipa cuestiones legales clave que estima surgirán en el juicio.

  En primer lugar, la demandante destaca que se trata de un simple caso de incumplimiento de contrato para cobrar más de USD 119 millones de deuda indiscutiblemente adeudada por PDVSA a Dresser-Rand R por un Acuerdo de pagaré de fecha 20 de enero de 2017.

  Dresser-Rand asegura que no fue imposible ni impracticable para PDVSA cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo de Pagaré, primero, porque bajo la Orden Ejecutiva 13808, las transacciones relacionadas con la deuda venezolana emitidas antes del 25 de agosto de 2017, como el Pagaré y el Acuerdo de Pagaré, continuaron siendo legalmente permitidas.

  En segundo lugar, la demandante refiere que después de ser notificado de sus incumplimientos, PDVSA pudo haber subsanado su pago y no lo hizo. Esto lo dice a la luz de que gobierno de los EE. UU. emitió la Licencia General 9 al mismo tiempo que las sanciones de bloqueo del 28 de enero de 2019, lo que permitía a PDVSA subsanar su incumplimiento y reembolsar a la demandante los pagos adeudados.

  En tercer lugar, Dresser-Rand advierte que no existe evidencia creíble de una imposibilidad objetiva de que PDVSA realice pagos cuando sus obligaciones de pago restantes vencen en virtud del Pagaré.

 Igualmente, refiere que ofrecieron a PDVSA varias alternativas viables para facilitar el pago, pero no respondió a las comunicaciones y la demandante agotó todas las vías de ejecución.

  Dresser refiere que la Orden Ejecutiva 13808 establece en un lenguaje sencillo que prohíbe a "EE. UU. o personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU., participar en transacciones relacionadas con, proporcionar financiamiento o negociar de otra manera con nueva deuda, con un vencimiento de más de 90 días y emitida en nombre o en beneficio de PDVSA, su propiedad, o sus intereses en la propiedad".

  En tal sentido, el término “nueva deuda” se refiere a cualquier deuda emitida a partir del 25 de agosto de 2017. Por tanto, el Pagaré y el Acuerdo de Pagaré, celebrado el 20 de enero de 2017, no puede considerarse “deuda nueva” dentro del alcance de la orden ejecutiva.

  Asegura que PDVSA hace una lectura parcial y selectiva de las directrices publicadas por la OFAC en relación con la orden ejecutiva 13808.

  Al mismo tiempo sostiene que PDVSA podría haber tratado de obtener una licencia específica a través de la OFAC, como lo ayudó el propio bufete de abogados de su experto en otras situaciones crediticias, que le hubiera permitido cumplir con sus obligaciones de pago, pero no hay evidencia en el expediente de que así lo hubiera hecho.

 Agrega que Dresser ofreció a PDVSA varial alternativas viables para realizar el pago, pero estatal venezolana los ignoró.

Testimonio inadmisible de Baker

  Para Dresser-Rand Company, el informe pericial de John Barker que presentará PDVSA no es confiable y debe excluirse según la regla federal de prueba 702.

  Esto por cuanto el testigo propuesto ha actuado como abogado de PDVSA y esa es una razón por la cual los tribunales federales rechazan habitualmente su testimonio.

“Si bien el señor Barker no es abogado de PDVSA en este caso, su rol como abogado de PDVSA en otros asuntos relacionados excluye cualquier posibilidad de que él ofrezca opiniones objetivas y confiables a la Corte”.

Dresser presenta fechas para comparecencia

  El 29 de marzo de 2021, Jordan W. Siev, abogado de la firma Reed Smith LLP que representa a Dresser-Rand Company, empresa subsidiaria de la alemana Siemens AG con sede en Houston (Texas), le presentó al juez Louis L. Stanton, una orden previa al juicio consolidada, así como los respectivos escritos del proceso judicial de cada parte, los cuales tratan cuestiones de derecho controvertidas y cuestiones probatorias que pudieran surgir en el juicio.


   El abogado de la demandante le manifestó al magistrado, que en caso de que la Corte tuviera alguna pregunta o requiriera aclaraciones adicionales sobre cualquiera de las cuestiones tratadas en las presentaciones previas al juicio, estarían disponibles para participar en una conferencia previa al juicio.

  Presentó igualmente un conjunto de fechas comprendidas entre mayo y octubre de 2021, en las que él, su firma y/o las partes no estarían disponibles para comparecer en el juicio.

A saber, las fechas propuestas son del 10 al 13 de mayo de 2021; del 17 al 21 de mayo de 2021; del 28 de mayo de 2021; el 1 de junio de 2021; del 8 de junio al 31 de julio de 20211; el 5 al 23 de agosto de 2021; del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2021; y del 6 al 17 de septiembre de 2021.