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miércoles, 12 de octubre de 2022

Samark López insiste ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en pedir la desestimación de los cargos en su contra

   Asegura que no es prófugo de la justicia de EE. UU. y que la fiscalía no alegó conductas delictuales que avalen los cargos que se le imputan.
Por Maibort Petit

  A Samark José López Bello se lo acusa de apoyar las actividades de narcotráfico del exvicepresidente y actual ministro de Petróleo de Venezuela, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, de quien se le señala como testaferro. Por ello la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. lo designó el 13 de febrero de 2017, como Narcotraficante Especialmente Designado de conformidad con la Ley Kingpin, la cual considera no sustentada, como tampoco lo estaría, a decir de sus abogados, la acusación de la fiscalía en su contra. Por ello, insiste en el sobreseimiento de su causa ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York donde se le procesa.

Pedido de sobreseimiento

 El 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, en representación de Samark José López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York un Memorándum de ley en apoyo al recurso de sobreseimiento del imputado.

  Insiste la representación legal de López Bello en que es necesario desestimar los cargos de este, toda vez que la acusación presentada por la fiscalía lo señala de conspirar para defraudar a los Estados Unidos, así como de violar la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico y las regulaciones de Sanciones de Cabecillas Extranjeras de Narcóticos, sin alegar la conducta que viole dichos estatutos y reglamentos.

  Se remiten a la jurisprudencia que establece que una “acusación federal puede ser impugnada sobre la base de que no alega un delito dentro de los términos del estatuto aplicable”.

  En tal sentido, sostiene la defensa que no se alega que López Bello haya accedido a obstruir una función lícita del gobierno por medios engañosos o deshonestos, ni se establece una conspiración de Klein.

  Subraya el memorándum que Samark. López Bello no es una persona estadounidense ni se alega que actuó dentro de los Estados Unidos, por lo que se encuentra fuera de la categorización bajo la Ley Kingpin y sus regulaciones.

  Recuerdan que la Ley Kingpin sanciona con bloqueo a personas extranjeras involucradas en el tráfico de estupefacientes, pero estas solamente se aplican a estadounidenses y a personas involucradas en transacciones o tratos dentro de los Estados Unidos. Por ello, en razón de que Samark López Bello no es estadounidense y en la acusación no se alega que haya delinquido dentro del territorio de EE. UU. los cargos son defectuosos.

  Subrayan los abogados que si bien en mayo de 2021 la OFAC modificó el Reglamento de la Ley Kingpin para ampliar el alcance de las prohibiciones e incluir “[a] cualquier transacción (…) que (…) causa una violación de” el reglamento, la modificación fue realizada después de que se devolvió la acusación de López. Por tanto, asevera los abogados defensores que no había una prohibición comparable en la Ley Kingpin o en las Regulaciones de esta que estuvieran vigentes en el momento de la supuesta conducta delictual del acusado.

  Del mismo modo, aseguran los abogados del acusado que los cargos contra su cliente también fallan bajo la presunción contra la extraterritorialidad. Se asevera que la acusación contra López Bello de conspirar para defraudar a los Estados Unidos al violar las sanciones no se alegó adecuadamente una conspiración de Klein, por cuanto el gobierno sólo refirió un acuerdo para violar la ley, y no un acuerdo para obstruir una función legal del gobierno por medios engañosos o deshonestos. Además, agregan que este cargo es una aplicación extraterritorial inadmisible por lo que debe ser desestimado.

  Para la defensa, no procede que Samark López sea obligado a viajar a EE. UU. para impugnar los defectos de la acusación en su contra. Reiteran que el acusado no es un fugitivo, sino un ciudadano extranjero que vive en su país de origen, Venezuela. No puede alegarse que huyó de los Estados Unidos. En este sentido, se destaca que López bello estuvo por última vez en EE. UU. antes de que ocurrieran los presuntos crímenes que se le imputan, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia, tiene derecho a quedarse en casa mientras el tribunal decide la validez de la acusación.

  Con López no aplica la doctrina de privación del derecho al prófugo, primero, porque esto no se ha establecido, ni porque desacreditarlo servirá a los objetivos de la doctrina.

  La defensa subraya que a López Bello no se le acusa de ningún delito de narcotráfico o lavado de dinero, sino que los cargos en su contra obedecen a un solo acto manifiesto, a saber, tomar un vuelo entre la República Dominicana y Venezuela, en un avión registrado en los EE. UU. Reiteran una y otra vez que en la acusación contra su cliente no se alega que haya cometido ningún delito dentro de los Estados Unidos.

Declaración del abogado

  El 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, presentó declaración ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para informar que es socio de la firma de abogados Krieger Kim & Lewin LLP, la cual representa al demandado Samark José López Bello siendo para ello abogado debidamente habilitado para ejercer ante dicha Corte.


  Tal declaración la presentó en relación con la moción de sobreseimiento del señor López Bello y adjuntó el formulario I-94 más reciente de su cliente.

  También entregó el historial de llegadas y salidas de EE. UU. de López Bello, ambos del sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza el 13 de septiembre de 2022.

  Asimismo, en la misma fecha, 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, el aviso de moción al juez, Alvin K. Hellerstein, solicitando la desestimación de los cargos en su contra y para que se le conceda cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere apropiada.


 

viernes, 26 de agosto de 2022

Samark López Bello logra un respiro al conseguir que un tribunal de apelaciones revierta [temporalmente] la medida que permitía que víctimas de las FARC le pusieran la mano a su fortuna [confiscada por EE. UU.]

   Tanto Tareck El Aissami como Samark López se encuentran en la lista de los más buscados de ICE señalados por tráfico internacional de narcóticos y lavado de dinero.

Por Maibort Petit

    Samark López Bello, contratista del Estado venezolano, y acusado por los fiscales federales de Estados Unidos de ser el testaferro del actual Ministro de petróleo, Tareck El Aissami (también designado en la lista OFAC por narcotráfico y blanqueo de capitales), acaba de lograr que una corte de apelaciones estadounidense, devolviera  a un juez de primer circuito del Sur de la Florida el dictamen que autorizaba a las víctimas de la FARC a cobrar un premio con los bienes incautados al demandado. Ahora, se debe esperar a que un jurado dictamine si López es o no, agente del grupo terrorista colombiano.

  El fallo de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unido es considerado un logro para Samark López Bello. La defensa busca  detener las acciones contra López Bello, incluyendo una demanda contr a los funcionarios de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (OFAC) del Departamento del Tesoro por haberlo incluido en la lista Clinton y sancionarlo, tras lo cual se limita su capacidad de operar en el sistema financiero norteamericano y de otros países.

  La Corte de Apelaciones determinó que la decisión de un juez de primer circuito del estado de la Florida, de declarar a Samark López como agente de la FARC, debe ser ratificada por un veredicto de un jurado que lo designe como tal. En ese sentido, las consideradas víctimas de la FARC tendrán que esperar que se realice el proceso que conlleve a use veredicto unánime, cuyo proceso tomará mucho tiempo. 

   Esta decisión del tribunal de apelaciones responde a la demanda contra Samark López  por parte de Stansell, Gonsalves, Howes y Janes, son hijos sobrevivientes de Thomas Janis, víctima secuestrada por guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quienes obtuvieron en 2010 una sentencia en rebeldía por $ 318 millones contra la referida agrupación rebelde colombiana en virtud de la Ley Antiterrorista, 28 USC § 2333 y, desde entonces, procuran cobrar el fallo mediante la incautación de “los activos bloqueados de cualquier agencia o instrumento [de las FARC]” de conformidad con el § 201 de la Ley de Seguros contra Riesgos de Terrorismo de 2002 (TRIA).

   De acuerdo a este instrumento legislativo, los acreedores judiciales pueden satisfacer una sentencia de la Ley Antiterrorista si (1) el activo es designado como "bloqueado" por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro; y (2) los acreedores del fallo establecen que las propiedades bloqueadas son propiedad de la organización terrorista contra la que recibieron un fallo, o son propiedad de agencias o instrumentos de esa organización terrorista.

  El 13 de febrero de 2019, Stansell, Gonsalves, Howes y Janes presentaron una moción ex parte acelerada ante el Tribunal de Distrito para hacer cumplir la sentencia en rebeldía obtenida contra las FARC en 2010, en procura de hacerla cumplir a través de las propiedades de Samark López Bello.  

   En dicha oportunidad, el Tribunal de Distrito determinó que los hoy demandantes-apelados establecieron (1) que “han obtenido una sentencia de la Ley Antiterrorista contra un partido terrorista (las FARC) que se basa en un acto de terrorismo internacional”, (2) que los activos “sobre los cuales (…) pretenden ejecutar” son “'activos bloqueados' tal como se define ese término en TRIA y ATA, 18 USC §2333(e)”, (3) que “el monto total de las ejecuciones no excede el monto pendiente de la Sentencia ATA [Ley Antiterrorista] de los Demandantes”, y que (4) que según “la Ley Kingpin las partes bloqueadas y los propietarios de los activos bloqueados en cuestión identificados en el Cuadro OFAC son cada uno una agencia o instrumento de las FARC”. En razón de ello, el Tribunal de Distrito concedió la moción y ordenó a los Alguaciles de EE. UU. que ejecutaran, gravaran y vendieran los activos bloqueados, que incluían tres parcelas de bienes inmuebles, dos embarcaciones (yates), un avión y cuatro automóviles. Se programó una venta de la propiedad inmueble para el 16 de abril de 2019. López Bello recibió notificación de esta orden el 25 de febrero de 2019.

  El 15 de marzo de 2019, Samark López Bello presentó una moción para enmendar la orden de embargo y ejecución del Tribunal de Distrito y solicitó la suspensión de los procedimientos, así como la oportunidad de impugnar la determinación de que él y sus entidades afiliadas eran agencias o instrumentos de las FARC antes de que ocurriera cualquier venta. El pedido fue rechazado por Tribunal bajo el argumento de que López Bello tenía entre el 25 de febrero (fecha en que recibió la orden judicial de embargo y ejecución) y el 16 de abril (fecha en que estaba programada la venta) para impugnar. Por tanto, la afirmación de que "no había tenido ninguna oportunidad de impugnar las acusaciones" no fue convincente. La defensa apeló.

  El panel del jueces de la corte de Apelaciones, decidió discutir el caso, y luego de escuchar los argumentos orales de las partes, acordó enviar nuevamente al juez Scola para que la decisión tomada a favor de las víctimas de las FARC sea objeto de un juicio y pueda ser ratificada por un jurado, garantizando así el pedido de López de debido proceso.

¿Por qué agente de la Farc?

   De acuerdo al Departamento del Tesoro, Samark López logró amasar una fortuna gracias a sus vínculos con el régimen de Nicolás Maduro, y en particular su relación con Tareck El Aissami. En la designación se señala que ambos están relacionados con grupos terroristas y cárteles de la droga. La designación de la OFAC es de carácter administrativo.

  Por otro lado, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York cursa actualmente  una causa criminal que señala que López y El Aissami violaron las sanciones impuestas por Estados Unidos en el marco de la designación de ambos en la lista OFAC. En ese caso ya han sido sentenciadas 3 personas, incluyendo una fuente de la fiscalía que habría mentido a los fiscales durante su proceso de colaboración.

Caso criminal contra Tareck El Aissami en Nueva York permanece sin actividad luego de la sentencia del piloto, Alejandro Javier Marín

  Hasta ahora, EE. UU, ha confiscado a Samark López varios bienes inmuebles, yates de lujo, cuentas bancarias donde destaca una de $269 millones en Citibank, aviones y otros instrumentos de valores en el mercado financiero.

  Según la defensa de Samark López, los fiscales no han presentado evidencia sobre las vinculaciones de López con las FARC. El juez de primer circuito declaró al contratista vinculado al régimen venezolano como "un agente" de la FARC.  

Samark López Bello insiste ante el tribunal de Nueva York en que se le otorgue un juicio sumario Sostiene que se violó el debido proceso con su designación por parte de la OFAC.

  El dictamen de la corte de apelaciones indica que el caso debe ser considerado nuevamente por el tribunal de Miami a la vez que determinó que los fondos confiscados a Samark López se mantengan bajo custodia de las autoridades estadounidenses hasta que no se produzca un veredicto de un jurado que condene que López es ciertamente un agente de la FARC.

  De lograrse ese veredicto, entonces las víctimas de las FARC podrán cobrar el premio de los fondos confiscados a López Bello.

Conozca los términos de la apelación de quienes reclaman en activos de Samark López Bello el pago de una sentencia a su favor

Otras acciones 

    Samark López Bello introdujo una demanda contra el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en junio de 2021, que lo designó como un narcotraficante por la Ley Kingpin, argumentando que es víctima de una campaña falsa que lo identifica como un capo junto al actual ministro de petróleo del régimen venezolano, Tareck El Aissami. 

   La querella fue presentada el martes por los abogados de López Bello ante la corte federal del Distrito de Columbia. 

  En los documentos oficiales, el demandante señala que el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos y los demás acusados, ​​han ejercido ilegalmente sus autoridades en virtud de la Ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros al sancionar a Samark López Bello, bloquear y confiscar sus propiedades en los Estados Unidos y devastar sus operaciones comerciales y su reputación internacional. 

  Sostiene que al emprender esa acción, "los Demandados han difundido información errónea y rumores sin fundamento para hacer alegatos perjudiciales sobre López Bello que, además de ser falsos, combinan criterios de designación separados". 

   La demanda dice que los acusados ​​"han hecho esto sin avisar con imparcialidad a López Bello sobre cómo y si los tratos con ciertas partes constituyen una conducta sancionable y sobre la base de supuestos "hallazgos" que siguen ocultos para él".

    En la demanda se destaca que "el 13 de febrero de 2017, la OFAC designó a López Bello en virtud de la Ley Kingpin para brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades de tráfico internacional de narcóticos y actuar en nombre o en representación de un narcótico especialmente designado traficante (SDNT) o persona designada en virtud de la Ley Kingpin. Este SDNT fue identificado por la OFAC como Tareck Zaidan El Aissami, quien era, al momento de la designación, el Vicepresidente del Gobierno de Venezuela".

   Los abogados sostienen que "las acusaciones de la OFAC y las pruebas que las respaldan son falsas, si no totalmente inventadas. López Bello es un empresario internacional cuya reputación ha sido difamada y cuyo sustento ha sido seriamente amenazado por las acciones ilegales y las denuncias difamatorias de los Demandados". 

    López Bello niega que haya proporcionado asistencia material, apoyo financiero ni bienes o servicios de apoyo de las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de El Aissami ni de ningún otro individuo.

   Asimismo, asegura que no actúa en representación de El Aissami. "A la fecha de hoy, López Bello no tiene conocimiento de que El Aissami esté involucrado en el tráfico de drogas y ciertamente es incapaz de brindar apoyo a actividades de las que no tenía conocimiento o en las que no estaba involucrado".

    La demanda dice que "los acusados ​​están actuando más allá del alcance de sus autoridades legales y en contradicción directa con el debido proceso constitucional. La razón es clara: el registro de respaldo de la OFAC no puede posiblemente, y mucho menos razonablemente, contener evidencia que demuestre que López Bello estaba brindando asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes de, ni actuando para o en nombre de, un SDNT". 

   Asegura que El Aissami fue designado simultáneamente y como parte de la misma acción de designación dirigida a López Bello. "De hecho, la designación de El Aissami bajo la Ley Kingpin se anunció en el mismo comunicado de prensa que anunció la designación de López Bello, y tanto El Aissami como López Bello fueron propuestos para su designación en un memorando probatorio común". 

   Agrega que "El Aissami solo se convirtió en SDNT y persona designada en virtud de la Ley Kingpin el 13 de febrero de 2017, es decir, la misma fecha en la que López Bello fue designado para brindar apoyo material a las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes y para actuar en nombre o representación de El Aissami".

  Argumenta que los Demandados designaron a López Bello "basándose en una creencia errónea de que brindó apoyo o servicios a las actividades de tráfico internacional de, o actúa para o en nombre de, una persona que no era un SDNT durante el tiempo en el que supuestamente ocurrieron esas actividades". 

   "Al designar a López Bello de esta manera, los Demandados han actuado más allá de las autoridades estatutarias delegadas en ellos y de manera arbitraria y caprichosa en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. § 706. Por lo tanto, la designación de López Bello por parte de los acusados ​​en virtud de la Ley Kingpin es ilegal y debe anularse".

   Afirma que las consecuencias de las acciones ilegales de los demandados han sido inconmensurables y van más allá de las que tradicionalmente han sufrido otras partes designadas por los entes del gobierno de los Estados Unidos, entre las cuales mencionan las siguientes:

1) López Bello y sus empresas estadounidenses y extranjeras han sido designadas por la OFAC y/o bloqueados de conformidad con la Ley Kingpin, 

2) Se han bloqueado los bienes inmuebles y otros activos de López Bello con sede en Estados Unidos. 

3) Las personas extranjeras corren el riesgo de ser objeto de sanciones por participar en transacciones con López Bello o sus empresas, cuyo efecto ha sido socavar la capacidad de López Bello para realizar negocios incluso fuera de los Estados Unidos. 

4) López Bello ha sido injustamente investigado y acusado penalmente por delitos de que intentó hacer que personas estadounidenses comerciaran con propiedad bloqueada en violación de las regulaciones que implementan su designación.

5) Finalmente, y lo que es más dañino, terceros han utilizado las acusaciones falsas de la OFAC para ejecutar contra los activos bloqueados de López Bello en satisfacción de sentencias dictadas contra grupos terroristas designados por Estados Unidos con los que López Bello no tiene relación o conexión. Esto tuvo el efecto de transformar la acción de bloqueo de la OFAC en un mecanismo para la incautación y decomiso de los activos estadounidenses de López Bello. 

   Advierten que al momento de la presentación de la demanda, a Samark López Bello se le ha confiscado activos por valor de aproximadamente $ 160 millones como resultado de una acción ilegal de la OFAC que lo ha difamado indebidamente y atacado ilegalmente y se negó a cualquier forma significativa de debido proceso para impugnar su designación. 

    En la demanda, López Bello se autodenomina "destacado empresario con experiencia internacional en los campos de la ingeniería industrial, el comercio de materias primas y equipos y la logística para la industria del petróleo y el gas. Como su CEO y presidente, López Bello desarrolló Profit Corporation, C.A. que se convirtió en líder del mercado energético venezolano en las áreas de ingeniería de soluciones, procura y construcción. 

   Igualmente sostiene que "López Bello dirige Yakima Trading Corporation, que brindó servicios profesionales para la industria venezolana de petróleo y gas, incluido el comercio de materiales ferrosos y en la adquisición de materiales y equipos necesarios para viviendas prefabricadas de alta calidad para albergar tripulaciones para la industria petrolera". 

   En los documentos, López Bello dice que creó "Postar, una empresa de logística que obtenía materiales de construcción y los enviaba a Venezuela en kits de vivienda que brindaban fácil acceso a una vivienda digna para las personas que vivían en la pobreza".

   En la demanda asegura que López Bello se dedica al trabajo humanitario dentro de Venezuela. "Por ejemplo, fundó The Profit Foundation, que brinda apoyo financiero regular para beneficiar a niños en riesgo, ayudó a financiar la construcción de una escuela y apoyó centros de salud rurales para mejorar la atención a los pacientes". 

    La demanda argumenta que la OFAC no cuenta con evidencias sólidas para acusarlo sino informes y reportes de prensa. Hacen referencia a un artículo de julio de 2013 del periódico en línea de Venezuela, Reportero24, que dice que "López Bello está‘ vinculado como como testaferro de El Aissami. El artículo afirma que López Bello tiene un patrimonio neto estimado de mil millones de dólares ”.

   "En ninguna parte de las partes no redactadas del expediente administrativo la OFAC evalúa la credibilidad del artículo de julio de 2013 del Reportero24 ni la base de la confianza de la agencia en sus alegatos concluyentes sobre López Bello", advierte.

   Acota que "las partes no redactadas del expediente administrativo no evidencian la corroboración de la OFAC de las alegaciones del artículo de Reportero 24 de julio de 2013 sobre López Bello".

López pide un juicio sumario

  En febrero de 2022, López Bello pidió ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia la necesidad de que se le procese en juicio sumario, toda vez que como lo ha establecido en la contrademanda que ejerce contra funcionarios de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, estos sobrepasaron sus funciones al aplicar una designación derivativa en su contra de la aplicada a Tareck El Aissami, que quien las autoridades sostienen, es testaferro.

   Denuncia que la acción de la OFAC alteró irreparablemente su vida en los Estados Unidos, donde sus casa, bienes e intereses comerciales se han visto afectados, como producto de la acción arbitraria de los demandados.

    El 6 de febrero de 2022, Erich C. Ferrari, En representación de Samark López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorándum de respuesta en apoyo de la contrapropuesta de sentencia sumaria.

lunes, 18 de abril de 2022

Samark López Bello insiste ante el tribunal de Nueva York en que se le otorgue un juicio sumario

  Sostiene que se violó el debido proceso con su designación por parte de la OFAC.

Por Maibort Petit

   Quien es señalado de actuar como testaferro de Tareck El Aissami expresó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia la necesidad de que se le procese en juicio sumario, toda vez que como lo ha establecido en la contrademanda que ejerce contra funcionarios de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, estos sobrepasaron sus funciones al aplicar una designación derivativa en su contra de la aplicada a Tareck El Aissami, que quien las autoridades sostienen, es testaferro.

   Denuncia que la acción de la OFAC alteró irreparablemente su vida en los Estados Unidos, donde sus casa, bienes e intereses comerciales se han visto afectados, como producto de la acción arbitraria de los demandados.

  Entretanto, Antonio Caballero —quien igualmente lo considera como agente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y, por ende, a través de sus bienes pretende cobrarse la sentencia compensatoria que le otorgara la justicia estadounidense como víctima de las actuaciones del grupo terrorista— solicitó una pausa en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, en la causa que sigue contra el cantante mexicano Julio César Álvarez Montelongo —igualmente señalado por Caballero como agente de las FARC— mientras tal situación se dirime en otras cortes de los EE. UU.

Samark López pide juicio sumario

  El 6 de febrero de 2022, Erich C. Ferrari, En representación de Samark López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorándum de respuesta en apoyo de la contrapropuesta de sentencia sumaria.

    Samark José López Bello, quien demanda a Bradley T. Smith, en su carácter de Director Interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, así como a otros funcionarios de ese despacho, estima que estos sobrepasaron sus atribuciones legales en virtud de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico (Ley Kingpin), 21 U.S.C. § 1901 et seq., e incumplieron las protecciones del debido proceso que le otorga la ley.

  Sostiene, que Bradley y los otros demandados, en lugar de proporcionarle un aviso suficiente para impugnar la acción ilegal de la OFAC, retuvieron casi todas las partes sustanciales del registro administrativo que subyace a su designación. Refiere que los demandados proporcionaron cuatro resúmenes no clasificados que consisten en alegaciones concluyentes, trayendo sus acciones la erradicación completa de las propiedades, los intereses comerciales y la vida familiar de la demandante en los Estados Unidos.

   Amparándose en lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia, López Bello asegura que ni las acciones ni los argumentos de los demandados sorprenden, toda vez que ceden a la “tentación de prescindir de las garantías constitucionales fundamentales”, por lo que instó al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia a no “otorgar su imprimatur a tal tentación, para que no se rompa el cuidadoso equilibrio alcanzado en nuestra jurisprudencia y se descarten las protecciones fundamentales del debido proceso en la búsqueda de una política”.

   Insiste en que toda su vida en los Estados Unidos se ha visto alterada irreparablemente, pues su residencia fue ejecutada, sus intereses comerciales se han derrumbado, sus propiedades incautadas y su propia persona ha sido objeto de cargos penales derivados directamente de la acción impugnada de los demandados. Todo ello, asevera, en razón de que los demandados no observaron los límites de sus autoridades estatutarias en virtud de la Ley Kingpin y los requisitos del debido proceso, lo cual le ha impedido mitigar estos daños y refutar la base fáctica de la acción de la OFAC.

  En opinión de Samark López Bello su designación por parte de los demandados en virtud de la Ley Kingpin viola la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), y los argumentos contrarios de los demandados carecen de fundamento.

   Considera que la OFAC no evaluó por completo la credibilidad de los informes en los que se basó para sustentar su designación y ahora han revelado que la mayoría, si no todo, del apoyo probatorio para la designación son contenidos en otros "informes". Esto deja abierta la posibilidad de que la agencia haya seleccionado los informes, incluso de fuentes de mala reputación, para garantizar el resultado deseado.

  Refiere que el hecho de que ningún tribunal ha señalado que la OFAC está obligada a evaluar expresamente la credibilidad de cada fuente que considere, contradice lo que la jurisprudencia establece de que “la confianza de una agencia en un informe o estudio sin determinar la exactitud de los datos contenidos en el estudio o la metodología utilizada para recopilar los datos 'es una acción arbitraria de la agencia, y los hallazgos basados en [tal] estudio no están respaldados por pruebas sustanciales'”.

  Por otra parte, López Bello cree que la interpretación de los demandados y el uso de sus facultades en virtud de la Ley Kingpin es contrario a una lectura simple del texto estatutario de dicha ley y su historial legislativo. Para él es improcedente que la OFAC lo designe a él derivativamente como parte de la misma acción de la designación de Tareck El Aissami.

  Samark López insta al Tribunal para que requiera que la OFAC proporcione una notificación previa de aquellas personas sujetas a sanciones en virtud de la Ley Kingpin antes de hacer una designación derivada de una persona con un reclamo legítimo a las protecciones constitucionales del debido proceso.

  Ante esta y otras consideraciones, Samark José López Bello solicitó al Tribunal que le conceda la nación de juicio sumario y. dicte sentencia a su favor en todos sus reclamos.

Entrega de material privilegiado

   El 22 de febrero de 2022, Brian M Boynton, Fiscal General Adjunto Principal, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia un aviso de alojamiento clasificado y privilegiado.

  El abogado, en representación de Andrea M. Gacki, en su carácter de directora de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), así como el resto de los demandados por Samark López Bello, estaban notificando a la Corte que en la referida fecha estaban presentando información clasificada y privilegiada en respaldo a su moción de desestimación o, alternativamente, de juicio sumario, así como en apoyo de su oposición a la contra-moción de juicio sumario del demandante.

  Se advierte que la presentación ex parte, in camera incluye porciones reservadas del expediente administrativo en esta materia y también declaraciones sobre las afirmaciones del gobierno del privilegio de aplicación de la ley.

  Se indicó que la presentación se presentaba para almacenamiento seguro y para transmisión segura al Tribunal (a pedido) con el Grupo de Seguridad de Litigios del Departamento de Justicia de EE. UU., Washington, D.C., (202) 514-9016.

Informe conjunto

  El 29 de marzo de 2022, José I. Zumpano, en representación de Antonio Caballero, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, el Informe de estado conjunto que su cliente y la parte interesada, Julio César Álvarez Montelongo, debían entregar según resolución de la corte del 25 de enero de 2022.

   Refirieron al tribunal que como en este ya se sabía, se encuentra pendiente una acción que involucra a Caballero y a Álvarez en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California y otras dos cortes de distrito, donde las partes decidieron que se debían resolver antes por ser idénticas o similares. Se trata de una acción en la que se debe establecer si Álvarez actúa como agencia o instrumento de las FARC.

  Por ello, Caballero y Álvarez solicitaron al Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, continuar su paralización y que el próximo informe de estado de las partes sea pospuesto hasta después de la audiencia probatoria en California.

Certificación de la desestimación

   El 19 de febrero de 2021, David J. Smith, secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, certificó la emisión de la copia de la Orden de desestimación dictada por dicha Corte, la cual fue expedida atendiendo el mandato del tribunal.

  Smith informó a los abogados que de conformidad con 11th Cir. R. 27-2, "una moción para reconsiderar, anular o modificar una orden debe presentarse dentro de los 21 días posteriores a la entrada de dicha orden. No se permitirá tiempo adicional para el envío por correo".

Desestimación de la apelación de Caballero

  La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos desestimó el recurso por falta de jurisdicción, indicándose que el recurrente, Antonio Caballero, pretendía apelar la denegación de su moción de intervención conforme a la Fed. R. Civ. Pág. 24(b).

  Se advierte que la orden de denegación del tribunal de distrito no fue una orden final ni se incluyó en una clase específica de órdenes interlocutorias que son apelables por excepción estatutaria o jurisprudencial.

  Se dejó sentado que la Corte no puede ejercer jurisdicción provisional bajo la “regla anómala” porque la solicitud de intervención de Caballero buscaba expresa e inequívocamente una intervención permisiva únicamente y, en consecuencia, se estableció que se carecía de jurisdicción para conocer el recurso.

  Asimismo, todas las mociones pendientes se negaron como discutibles y se dejó sentado que no se podía presentar ninguna moción de reconsideración a menos que cumpla con el tiempo y otros requisitos del 11th Cir. R. 27-2 y demás normas aplicables.

viernes, 25 de febrero de 2022

Arrecia campaña de desinformación sobre procesos judiciales de chavistas corruptos en Estados Unidos

  Se pretenden obviar años de investigaciones llevadas a cabo por diversas agencias gubernamentales estadounidenses.

Por Maibort Petit

    El régimen venezolano arrecia su campaña de descrédito del sistema judicial de los Estados Unidos, especialmente aquellas causas en que se procesa a chavistas corruptos en diferentes cortes estadounidenses. Para ello se valdría de agentes de la desinformación que dirigen todos sus esfuerzos a descalificar las investigaciones que las agencias del gobierno desarrollan durante años para sustentar cada uno de estos litigios.

   Cuando el 13 de febrero de 2017, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a Tareck Zaidan El Aissami Maddah como Narcotraficante Especialmente Designado de conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico (Ley Kingpin) por jugar un papel significativo en el narcotráfico internacional y a Samark José López Bello por brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de narcotráfico y actuar para o en nombre del primero,  lo hizo luego de una investigación desarrollada por años, la cual estuvo sustentada en los parámetros del referido instrumento legislativo.

 Tales investigaciones llevaron a la instancia gubernamental a establecer que Tareck El Aissami desde las distintas posiciones de gobierno que ha ocupado facilitó envíos de droga desde Venezuela, mantenía el control de aviones que salen de una base aérea venezolana, así como las rutas de la droga por los puertos de Venezuela.

 Las averiguaciones del Departamento del Tesoro lo llevaron a determinar que El Aissami, estuvo a cargo, bien como supervisor o propietario parcial de cargamentos de droga que superaron los mil kilos, desde Venezuela a destinos finales en México y Estados Unidos.

  El alto funcionario, revelaron las investigaciones, facilitó, coordinó y protegió a otros narcotraficantes que operaban en Venezuela, específicamente a Walid Makled García, como también está vinculado a operaciones de narcotráfico para el cartel mexicano de Los Zetas, brindar protección al narcotraficante colombiano Daniel Barrera Barrera y al narcotraficante venezolano Hermágoras González Polanco.

   Entretanto, estas averiguaciones llevaron al Departamento del Tesoro a establecer que Samark López Bello actuó como testaferro clave de Tareck El Aissami y, desde esa posición, se dedicó al lavado de las ganancias de las drogas.

 Precisaron las investigaciones que, a través de López Bello, El Aissami ha comprado algunos activos, maneja algunas operaciones comerciales y sus asuntos financieros.

  Específicamente, López Bello estaría a cargo de la supervisión de una serie de empresas, tales como Alfa One C.A. (Venezuela); Grupo Sahect C.A. (Venezuela); MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas); Profit Corporation, C.A. (Venezuela); Servicios Tecnológicos Industriales, C.A. (Venezuela); SMT Tecnología, C.A. (Venezuela); y Yakima Trading Corporation (Panamá).

 Asimismo, se determinó que cinco empresas estadounidenses controladas por Samark López Bello y/o MFAA Holdings Limited, a saber, 1425 Brickell Ave 63-F LLC; 1425 Brickell Avenue Unidad 46B, LLC; 1425 Brickell Avenue 64E, LLC; Agusta Grand I LLC; y 200G PSA Holdings LLC, formarían parte de las operaciones y, por tanto, fueron bloqueadas por efecto de la designación de la OFAC[1].

  Igualmente, la acusación contra López Bello en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se establece que, de acuerdo a investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU., las ejecutorias que sustentan los cargos en su contra, se ejecutaron a través de diversas entidades bajo su control, a saber, PYP International LLC; PEP filial venezolana de International LLC, Profit Corporation C.A.; y la filial panameña de PYP International LLC, Yakima Trading Corporación.

  Se determinó en las investigaciones que llevaron a la acusación, que López Bello junto a Tareck El Aissami y otros involucrados en las operaciones irregulares, llevó a cabo una serie de transacciones y tratos con funcionarios, directores y agentes de American Charter Services LLC y SVMI Solution LLC dentro de los Estados Unidos, las cuales violaban el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1904 (c) (1) y 190 6 (a) (2), y Título 31, Código de Reglamentos, Secciones 598.203(a) y 598.406.

  A través de esas mismas empresas. Tareck El Aissami, Samark López Bellos y sus socios, llevaron a cabo operaciones destinadas a evadir y evitar las prohibiciones contenidas en la Ley Kingpin.

Referencias

[1] U.S. Department of the Treasury. “Treasury Sanctions Prominent Venezuelan Drug Trafficker Tareck El Aissami and His Primary Frontman Samark López Bello”. 13 de febrero de 2017. https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/pages/as0005.aspx


 

miércoles, 9 de febrero de 2022

Samark López pide ante la corte de Apelaciones que el gobierno de EE. UU. le devuelva sus cuentas bancarias y sus propiedades: 'No soy agente de las FARC ni testaferro de Tareck El Aissami'

  Tras la presentación de los argumentos orales por las partes, el panel de tres jueces no indicó cuándo emitirá un fallo en el caso. 

Por Maibort Petit

  Nuevamente, un abogado que representa a Samark López Bello considerado por el gobierno de los Estados Unidos como el testaferro del actual ministro de Petróleo del régimen venezolano, Tareck El Aissami argumentó ante un tribunal de apelaciones que es injusto el fallo de un juez de la Florida que lo designó como agente de la FARC y que permitirá que las propiedades y los fondos depositados en unas cuentas bancarias que fueron congeladas por las autoridades norteamericanas, sean entregadas a un grupo de demandantes que son considerados como víctimas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. López Bello sostiene que el fallo de un juez federal de Florida dictaminó injustamente que él estaba vinculado a un grupo terrorista colombiano y blanqueó las ganancias del cártel provenientes del narcotráfico.

 La presentación de argumentos orales se produjo este miércoles ante la Corte de Apelaciones del 11° Circuito de EE. UU.. Durante la audiencia el abogado de Samark López busca que se revoque la orden de un juez de la Florida que, al declararlo agente de la FARC, que determinó que aproximadamente 53 millones de dólares de sus cuentas deben ser pagadas a las víctimas de un secuestro terrorista en Colombia.

 Venezuela Política informó sobre dos casos vinculantes, uno en la Florida y otro en Washington DC, en los cuales víctimas de las FARC buscaban cobrar la compensación que les otorgaron por separado los tribunales federales que autorizaba cobrar sus sentencias con los activos congelados por el gobierno de EE. UU. a Samark López Bello. 

Tribunal declara que Samark López ‘es un agente o un instrumento de las FARC’

  Desde que se produjo la medida en su contra, López Bello pagó abogados para que trabajaran en revertir la orden judicial en su contra. El demandado asegura que no tiene ningún vínculo con el grupo guerrillero, ni existen evidencias que lo confirmen los argumentos de los demandantes.

Las víctimas de las FARC

   Las víctimas de las FARC en 1996, a favor de quienes un tribunal de EE. UU. falló otorgándoles USD 69 millones, demandaron a Samark López y su empresa Yakima Trading Corporation, para cobrar la compensación, dice un memorando de una jueza de un tribunal federal de Washington DC.

  En 1996, Frank Thomas Pescatore, Jr., fue secuestrado y asesinado en Colombia por las FARC. En 2008, la familia de este demandó al grupo terrorista y a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda alias “Simón Trinidad”, bajo la Ley Antiterrorista de EE. UU. En 2011, un tribunal les otorgó una sentencia por daños que no han logrado cobrar.

  Para materializar la sentencia de dinero, los Pescatore interpusieron en 2018 un recurso contra los activos de López Bello, calificado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC), como Traficante de Narcóticos Especialmente Designado (SDNT).

  El caso se procesa en la Corte del Distrito de Columbia. Pero hay una demanda similar que cursa en la Florida (Caso Stancel), donde hubo un fallo previo contra López y sus activos confiscados por el gobierno norteamericano.

  El caso Stancel corresponde a cuatro contratistas estadounidenses que fueron secuestrados por las FARC en Colombia en febrero de 2003, y liberados cinco años después. Un fallo de 2010 de un juez federal de Florida los reconoció formalmente como víctimas del grupo rebelde bajo la Ley de Seguro contra el Riesgo de Terrorismo (TRIA). La decisión les otorga el derecho a ser compensados mediante la incautación de cualquier propiedad confiscada a las FARC. En el caso Stancel las víctimas aspiran a una compensación de más de $ 318 millones.

  En 2018 apuntaron hacia Samark López tras haber sido designado por la OFAC. En septiembre de 2019, los demandantes del caso Stansell, ganaron una determinación judicial que señala que Samark López Bello “es un agente o un instrumento de las FARC y que es posible embargar sus activos”. De hecho, el juez de la Florida autorizó la venta de varios activos de López incluyendo dos yates. Estas acciones allanaron el camino al caso Pescatore.

   A raíz del fallo en Florida, los abogados de López Bello apelaron la decisión del tribunal de primer circuito argumentando que “no hay evidencia suficiente para demostrar que fue (es) un agente o un instrumento de las FARC”.

  En julio de 2019, López detuvo el proceso en Washington DC, hasta que se produjera la decisión del juez de Florida. El caso Pescatore se reactivó cuando el tribunal de Miami falló contra López, quien integra la lista de los delincuentes más buscados del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos.

  El 4 de noviembre de 2019, la jueza Rosemary M. Collyer, del Distrito de Columbia, levantó la suspensión del caso solicitada por el demandando y advirtió que por el interés de la justicia no se admitiría que López litigue el mismo asunto por el cual la corte de la Florida falló en su contra, ante la corte de Washington DC.

   López Bello apeló la decisión del juez de primer circuito de la Florida argumentando defectos de procedimiento. Los documentos federales revelan que López pretende paralizar la demanda en Columbia hasta que se decida la apelación. No obstante, la jueza Collyer sostuvo — en una orden dada a conocer esta semana — que no es suficiente que López haya apelado y agregó que “los tribunales de distrito tienen amplia discreción para suspender o proseguir los procedimientos en una acción pendiente de una resolución”.

 López Bello argumentó que el tribunal de Florida “carecía de jurisdicción y decidió incorrectamente”, pero la magistrada de la corte de Washington DC lo rebatió y recomendó adoptar la Orden Stansell v. FARC para el caso Percatore.

  Por su parte, los Pescatore sostienen que el tribunal está obligado — por el caso Stansell — a ejecutar los activos de López. Este caso se fundamenta en la ley de Seguro de Riesgo de Terrorismo (TRIA) que permite satisfacer las sentencias de dinero contra los “activos bloqueados” de los “agentes o instrumentos vinculados a las FARC”. Los activos se bloquean cuando la OFAC califica a sus propietarios como SDNT, y un tribunal tiene que determinarlo para luego ordenar ir por los activos del demandado.

   En la orden de la jueza Collyer se destaca que al inicio del proceso Pescatore, no se había nombrado a López Bello y a Yakima. Fue sólo en 2017,cuando se produjo la designación de López de la OFAC, que se inició la vinculación que fue interpuesta en el tribunal de Washington DC en 2018.

  El 20 de mayo de 2019, Collyer permitió a López intervenir en el caso y presentar mociones para suspender la ejecución de la sentencia. En esa ocasión, López dijo que los demandantes nunca le notificaron de la acción antes de presentar su moción para hacerla cumplir y que ni él ni Yakima fueron nombrados como acusados originales en la demanda subyacente, no fueron notificados de esa acción original y nunca pudieron rebatir las acusaciones. Sostuvo que la OFAC no estableció ninguna relación entre él y las FARC, grupo al que no mencionan ni una sola vez.
 
  El 20 de noviembre de 2018, los abogados de los Pescatore solicitaron a los bancos UBS Financial Services; Morgan Stanley Smith Barney, LLC; Safra National Bank of New York, Wells Fargo Bank N.A. y American Express National Bank información de los recursos de Samark López y Yakima.

  Las respuestas a los cuestionarios están selladas a petición de los bancos. Sólo se hizo pública una carta de Morgan Stanley donde refirió dos cuentas, una de Yakima con USD 10.134.618, y una de Samark López Bello con USD 1.248.599,74, saldos hasta el 20 de diciembre de 2018.

  Samark López Bello, un prófugo de la justicia de los Estados Unidos cuya captura por delitos contra Estados Unidos tiene una recompensa de $5 millones. En su última acción judicial impugnó la incautación de sus propiedades y el embargo de sus cuentas bancarias en virtud de una sentencia de $318 millones contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). ). 

En la corte de Apelaciones 

  Durante la audiencia virtual, el representante legal de López Bello presentó los argumentos orales señalando ante un panel de tres jueces de la corte de apelaciones con sede en Atlanta que el tribunal inferior cometió un error cuando dictaminó que su cliente es “un agente o instrumentalidad” de las FARC.

    En un fallo adoptado por el juez federal de distrito Robert Scola, Jr., el juez magistrado estadounidense Edwin Torres determinó en marzo de 2020 que los activos de López Bello pueden usarse para satisfacer el saldo pendiente de $300 millones en la sentencia contra las FARC. Aunque López Bello no ha estado directamente relacionado con las fuerzas de las FARC, el magistrado determinó que López Bello está conectado indirectamente con el grupo a través de su asociación con Tareck Zaidan El Aissami Maddah, Ministro de Industrias de Venezuela.

  El Aissami estaría presuntamente afiliado al Cartel de los Soles, que trafica cocaína fabricada y producida por las FARC.

  Resumiendo los argumentos de López Bello en contra de la sentencia, el juez de circuito de EE. UU. Adalberto Jordan, explicó: “López Bello dice que la evidencia en su contra involucraba una cadena inferencial y circunstancial. … Desde el punto de vista del demandante, es una línea de causalidad inferencial muy grande”.

  Por su parte, el abogado de los demandantes, Richard Rosenthal, sostuvo que la conexión era mucho más directa, de hecho los testigos declararon que el propio López Bello es miembro del cártel de los soles.

    El abogado Adam Fels, de Fridman Fels & Soto, dijo que Rosenthal se basa en rumores. Advirtió al panel que hacer un hallazgo que respalde el uso de "cadenas indirectas múltiples" para llegar a conclusiones sobre López Bello podría tener consecuencias indeseables.

 “Vas a eliminar la previsibilidad y la seguridad que han atraído inversiones extranjeras a este país. Los bancos a los que  les bloquean sus cuentas por cualquier motivo, a menudo con poca o ninguna evidencia concreta, pueden hacer que un demandante creativo les quite millones y pueda conectar a un titular de cuenta con otro, a otro individuo, a una organización terrorista”, dijo Fels.

  “Y conocer a su cliente es una cosa, pero no es posible que tenga la previsión de saber lo que sucede varios eslabones de la cadena en el camino”.

  Fels también argumentó que quedan cuestiones de hecho en el caso que le dan derecho a López Bello a un juicio con jurado según la ley de Florida. El abogado dijo que el Undécimo Circuito debería revertir las conclusiones del tribunal de distrito porque es mejor dejar en manos de un jurado la cuestión de si se debe dictar un fallo contra su cliente. 

  Según Fels, debió haber habido como mínimo, un juicio y agregó que una audiencia probatoria celebrada en el caso no fue “suficiente debido proceso”.

  El letrado argumentó que había “problemas de credibilidad” en torno a la evidencia presentada en la audiencia, incluidos “problemas sobre si los informes fueron plagiados” y “problemas serios sobre la base que los expertos tenían para testificar”.

  Fels sostuvo que López Bello “proporcionó una declaración jurada concluyente” que cuestionó todas las acusaciones en su contra y fue “la única persona que testificó con conocimiento personal”.

  Según el informe de Torres para el juzgado de distrito, López Bello dijo en la declaración jurada que ni él ni ninguna de las empresas a las que estaba afiliado apoyaban financiera o logísticamente a las FARC. Otra declaración de López Bello negó que tenga alguna vinculación con el Cártel de los Soles, no esté involucrado en el narcotráfico y nunca haya lavado dinero del narcotráfico para El Aissami.

  Jordan y el juez William Pryor, preguntaron a Fels si la declaración jurada presentada por López Bello tenía "suficientes afirmaciones de hecho no concluyentes para crear un problema genuino", que apoyaría la solicitud de un jurado y juicio.

¿Cómo la OFAC designó a Samark López Bello como narcotraficante y agente de Tareck El Aissami?

   Pryor aseguró  que la corte distrital dijo que esta declaración jurada era conclusiva, pero López Bello afirmó que nunca ha estado involucrado en el rastreo de drogas, que no ha sido testaferro de El Aissami y que no es miembro del Cártel de los Soles y que nunca ha lavado fondos provenientes de la venta de drogas de producto de Tareck El Aissami. Entonces cuestionó que las afirmaciones de esos hechos generaban un problema genuino.

  Pero Rosenthal no estuvo de acuerdo y dijo que creía que esas declaraciones son conclusiones en lugar de afirmaciones fácticas.

Venezuela Política. “Samark López Bello pidió a la corte que se anule su designación como narcotraficante y testaferro de Tareck El Aissami hecha por la OFAC, tras lo cual le confiscaron activos por un valor de $160 millones”.

 “La declaración jurada no dio ninguna base fáctica. Simplemente llegué a la conclusión legal de que no estoy lavando sus ganancias, no estoy involucrado con él”, acotó Rosenthal y advirtió que López Bello tiene opciones: puede proporcionar datos sobre su relación con El Aissami o hacer una auditoría forense para explicar a qué se dedica su negocio y mostrar cómo se convirtió en multimillonario.

  Pryor preguntó a Fels sí López Bello alguna vez aparecería personalmente en la corte, y el abogado respondió que podría ser posible: “Él podría tomar esa decisión”.

El panel de tres jueces no indicó cuándo emitirá un fallo en el caso. 

jueves, 20 de enero de 2022

Corte desechó pedido de Samark López Bello de desestimar su designación como testaferro de El Aissami y de realizar juicio sumario

 El actual abogado de López Bello notificó a la OFAC que el demandante había decidido retirar voluntariamente la petición y deseaba cerrar el asunto.

Por Maibort Petit

   
El juez de distrito, Reggie B. Walton, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, concedió  la moción de Bradley T. Smith y el resto de los demandados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro para desestimar la contramoción de Samark López Bello que pedía desestimar su designación dentro de la Ley Kingpin, así como el congelamiento de sus bienes en territorio estadounidense o de realizar un juicio sumario y, ordenó desecharla.


La moción de los demandados

   El 7 de enero de 2022, Brian M. Boynton, Asistente del Fiscal General Interino pidió a la Corte del Distrito de Columbia denegar la contramoción de Samark López Bello y otorgar la moción de los demandados, Bradley T. Smith y otros, para desestimar o, en su defecto, para realizar un juicio sumario, y dictar sentencia a favor de en todos los reclamos.

  Refiere el documento de la fiscalía que cuando en febrero de 2017 la OFAC designó simultáneamente como Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT) al demandante, Samark José López Bello, y al Vicepresidente Ejecutivo de Venezuela y narcotraficante internacional, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, la dependencia del Departamento del Tesoro actuó en ejercicio de la autoridad que se le otorgó a través de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico, conocida como Ley Kingpin.

  La OFAC determinó que López Bello ayuda materialmente y brinda apoyo o servicios a las actividades de narcotráfico internacional de El Aissami, a cuyo nombre también actúa.

  Ante el pedido del demandante de que se revoque la decisión bien razonada de la OFAC, los demandados advierten que López Bello en su oposición combinada y su moción cruzada no identifica ningún error de la agencia.

   Sostienen los demandados a través de su moción, que el alegato de López Bello de calificar de arbitraria y caprichosa su designación a razón de que al momento de formularse, pues El Aissami aún no había sido designado como SDNT, no encuentra base en la ley o la lógica. En tal sentido, subrayan que la “Ley Kingpin permite expresamente la designación del testaferro de un capo siempre que también se designe al capo; no se requiere la designación previa del capo en una acción administrativa separada”. 

  Argumentan que la interpretación dada por el demandante requeriría que “el Tribunal hiciera la vista gorda a los objetivos establecidos desde hace mucho tiempo de la Ley Kingpin, es decir, llevar a la bancarrota las operaciones de tráfico de drogas y minimizar el riesgo de fuga de activos. Además, adoptar la posición del Demandante socavaría aún más estos objetivos; OFAC tendría que esperar hasta después de la designación de un capo para tomar medidas contra sus partidarios y subordinados. Mientras tanto, los activos podrían disiparse, continuar el tráfico de drogas o disminuir los esfuerzos de investigación”.

   Se advierte que no existe un mandato constitucional, como lo alega el demandante, para que la OFAC lo alerte de que ha considerado a El Aissami un SDNT antes de que pueda imponer sanciones en su contra. Alertan que adoptar la teoría de López Bello obstaculizaría significativamente la capacidad de la OFAC para llevar a cabo el propósito central de la Ley Kingpin.

  Igualmente, los demandados estiman que los restantes argumentos del demandante son igualmente inútiles, por cuanto su afirmación de que con la decisión de la OFAC se efectuó una incautación ilegal, López Bello no demuestra que tiene ningún derecho de la Cuarta Enmienda y, en cualquier caso, no hace ningún esfuerzo serio para confrontar el precedente del Distrito de Columbia que incluye al propio tribunal, el cual sostiene que las acciones de bloqueo de la OFAC simplemente no son incautaciones como lo refiere la citada Cuarta Enmienda.

   Finalmente, se advierte que el demandante no puede prevalecer sobre su argumento de la Quinta Enmienda de que la OFAC no le proporcionó una notificación adecuada de la base de su designación. Se indica que el registro administrativo redactado, el comunicado de prensa, el gráfico de prensa, el aviso del Registro Federal y los resúmenes no clasificados y no privilegiados de información protegida son más que suficientes para explicar los motivos de la decisión de la OFAC. Refieren que López Bello puede utilizar significativamente los procedimientos administrativos de la OFAC para solicitar la eliminación de la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas.

Los argumentos de los demandados

  Sostienen los demandados que la decisión de designar a Samark José López Bello está respaldada por pruebas sustanciales.

  Entre otras consideraciones, los demandados precisaron que la OFAC concluyó razonablemente, con base en la evidencia, que el demandante actúa para o en nombre de —y ayuda materialmente y proporciona apoyo o servicios para las actividades de narcotráfico internacional— El Aissami, sobre que se determinó que también cumple con los criterios para la designación como SDNT.

  Sobre el alegato de López Bello de que la OFAC se sustentó en un artículo del periódico venezolano Reportero24 sin evaluar la credibilidad de la fuente ni “corroborar” su información de que el demandante se desempeña como testaferro de El Aissami, los demandados refieren que este argumento es erróneo, tanto de hecho como de derecho. Refieren que el registro desclasificado y no privilegiado está repleto de reportajes que confirman la información de Reportero24.

  Asimismo, citas informaciones que dan cuenta de la compra de medios de comunicación venezolanos, entre ellos El Universal y Últimas Noticias, las cuales se habrían hecho a través de López Bello como testaferro de Tareck El Aissami, quien sería el verdadero nuevo dueño. Alertan que ningún tribunal ha sostenido que la OFAC esté obligada a evaluar expresamente la credibilidad de cada fuente que considere. Dicen que si el Demandante cree que el informe el artículo de Reportero24 es defectuoso o poco confiable, puede argumentar ese punto ante la OFAC, que considerará su posición y emitirá una decisión.

   Por otra parte, se refiere que la investigación de varios años de la OFAC reveló el alcance de las actividades internacionales de tráfico de narcóticos de El Aissami.

   Alertan los demandado que la designación de OFAC del demandante y de Tareck El Aissami en el mismo día no es arbitraria ni caprichosa ni excede la autoridad de la agencia. Aseveran que se puede designar a un testaferro incluso si no conoce el estado de designación de un capo, por lo que López Bello no puede cuestionar seriamente la designación de El Aissami e inmediatamente después la del demandante.

López Bello desiste de pedido de exclusión de lista la SDN

  En la misma fecha, 7 de enero de 2022, Ripley Quinby IV, director adjunto adjunto de la Oficina de Orientación Global de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. declaró bajo juramento ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia que ll 9 de octubre de 2017, Samark José López Bello, a través de su abogado anterior, presentó una petición administrativa de conformidad con 31 C.F.R. § 501.807 en procura de la reconsideración de su designación bajo la Ley Kingpin y su exclusión de la Lista SDN de OFAC.

   Asimismo, indicó que el 10 de octubre de 2017, la OFAC acusó recibo de la referida solicitud y notificó al abogado anterior de López Bello que la petición estaba bajo revisión.

   Dijo que el 15 de noviembre de 2017, la OFAC solicitó que Samark López Bello proporcionara información adicional sobre la petición respondiendo un cuestionario y, en tal sentido el abogado anterior del demandante solicitó —y la OFAC concedió posteriormente— nueve prórrogas para responder.

   Ripley Quinby IV indicó que el 24 de abril de 2020, el actual abogado de López Bello envió una carta a la OFAC solicitando la rescisión inmediata de la designación del demandante en virtud de la Ley Kingpin o, alternativamente, una discusión sobre los problemas planteados en la carta. El demandante también pidió que mantuviera en suspenso la solicitud hasta que la OFAC responda o, alternativamente, extienda el plazo para responder al cuestionario por 90 días adicionales.

   Agregó que el 27 de mayo de 2020, la OFAC accedió a la solicitud y concedió una prórroga para responder el referido cuestionario y refirió que el actual abogado de López Bello solicitó —y la OFAC posteriormente otorgó— tres prórrogas adicionales para responder.

  Refirió que el 2 de junio de 2021, el actual abogado Samark López Bello notificó a la OFAC que el demandante había decidido retirar voluntariamente la petición y deseaba cerrar el asunto. Al día siguiente, el 3 de junio, la OFAC reconoció el retiro de la y cerró administrativamente el asunto.