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miércoles, 30 de octubre de 2019

Joseph Humire: Para deshacerse de Maduro en Venezuela, Estados Unidos debe desafiar a sus facilitadores

Este artículo, escrito por Joseph M. Humire y Christina Armes, fue publicado originalmente en inglés en The Hill. Con la autorización de los autores lo publicamos en español en este blog.  Joseph M. Humire es director ejecutivo del Centro para una Sociedad Libre Segura (SFS) y miembro principal del Instituto Gatestone y del Foro del Medio Oriente. Es especialista en Seguridad Nacional y un experto en seguridad global, especializado en analizar amenazas trans-regionales en el hemisferio occidental. 

Para deshacerse de Maduro en Venezuela, Estados Unidos debe desafiar a sus facilitadores 

La semana pasada, al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente Trump se reunió con líderes del gobierno interino de Venezuela, junto con representantes del Grupo de Lima, un bloque de 14 naciones en América Latina que se enfrenta a la crisis en Venezuela. El consenso fue claro: Venezuela necesita un nuevo liderazgo, sin la batalla del presidente Nicolás Maduro.

En su declaración en la reunión, el presidente chileno, Sebastián Piñera, subrayó que Maduro no trabaja solo. “Tenemos que darnos cuenta ... de que hay aliados [internacionales] que ayudan a [Maduro en] Venezuela y estamos hablando de países como Cuba, China, Rusia, Irán y Turquía. Creo que toda la comunidad latinoamericana, y tal vez todo el mundo, debería [tener] muy claro que lo que están haciendo realmente está afectando los intereses de todos los países latinoamericanos ”.

El presidente Piñera tiene razón. Abordar a Venezuela de manera aislada es interpretar mal la crisis; El régimen de Maduro está respaldado por una red multipolar de actores externos estatales y no estatales decididos a mantener el régimen en el poder.

El reinado de Maduro no terminará hasta que esta red se deshaga.

El Centro para una Sociedad Libre Segura, conformado por un grupo de expertos en seguridad nacional con sede en Washington, ha acuñado el acrónimo "VRIC" para la alianza emergente de seguridad e inteligencia que no es natural, no convencional, pero cada vez más real. El VRIC recuerda el acrónimo BRIC, acuñado por el economista británico Jim O’Neill, que representaba las cuatro economías mundiales en ascenso. Sin embargo, el VRIC es más siniestro y describe las cuatro mayores amenazas para la seguridad global y su creciente dependencia mutua: Venezuela (y la Alianza Bolivariana más amplia), Rusia, Irán y China.

A pesar de las paralizantes sanciones, la presión internacional por el cambio de régimen y más de 4 millones de venezolanos que han huído de su país, Maduro aún conserva el poder con la ayuda de la alianza VRIC.

No hay mayor indicio de que el régimen de Maduro cuente con el apoyo internacional para sobrevivir [ en especial durante lo ocurrido en semana de la Asamblea General de Naciones Unidas cuando los líderes del régimen se fueron al extranjero]. Ante el aumento de la presión, Maduro, que pasó por alto la Asamblea General y envió a la Vicepresidenta Delcy Rodríguez, viajó a Moscú. Maduro llevó a su gira, "el poder detrás del trono", Tareck El Aissami, ex vicepresidente de la República y actual Vicepresidente de Industrias y Producción Nacional, para discutir el compromiso internacional con el presidente ruso Vladimir Putin. El Aissami está actualmente acusado por el Departamento de Justicia, sancionado por el Departamento del Tesoro y en la lista de los más buscados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU.

Mientras Maduro estaba en Moscú, el presidente de la Asamblea Constituyente de Venezuela, Diosdado Cabello, visitó Corea del Norte con una delegación que presentó un regalo a Kim Jong Un en nombre de Maduro. Venezuela abrió su primera embajada en Pyongyang en agosto de 2019.

Rara vez Maduro, Cabello, Rodríguez y El Aissami salen de Venezuela al mismo tiempo. Pero lo ocurrido en esa semana pasada demuestra que el régimen, en su estado debilitado, depende cada vez más de sus aliados internacionales para que lo rescaten. Es un patrón de comportamiento evidente durante todo el año.

Después del 23 de febrero, cuando Maduro bloqueó el paso de la ayuda humanitaria de Estados Unidos a través de la frontera colombiano-venezolana, envió de inmediato a Rodríguez a Rusia para conversar con el canciller Sergei Lavrov. Poco después, Rusia, China y Turquía enviaron ayuda humanitaria a Venezuela.

Lo mismo sucedió en marzo. Cuando Venezuela experimentó una serie de apagones en todo el país, China ofreció su apoyo técnico para ayudar a poner fin al apagón y Rusia envió un contingente de "especialistas" militares de 100 personas.

Luego, después de la fallida Operación Libertad el 30 de abril, con el objetivo de remover a Maduro, el canciller venezolano Jorge Arreaza anunció que Rusia podría enviar más especialistas militares. Y así lo hicieron, en junio, cuando un avión lleno de técnicos militares rusos aterrizó en Caracas.

El equipo conformado por Rusia-China (con ayuda de Irán) ha demostrado ser efectivo para neutralizar los esfuerzos del presidente interino, Juan Guaidó, de poner fin a la usurpación de Maduro en Venezuela. 

Aunque menos visible en Venezuela, la República Islámica de Irán presta apoyo a Maduro a través de canales secundarios y fuertes relaciones diplomáticas y militares. Durante los tiempos tensos en Teherán, el canciller iraní Mohammad Javad Zarif viajó a Caracas en julio para mostrar solidaridad con Maduro y asistir a la reunión del Movimiento de Países No Alineados. Esto ocurrió semanas después de que el principal funcionario de seguridad iraní, Ali Shamkhani, se reunió con su homólogo venezolano, el general Angiollilo Fernández, para discutir la cooperación en seguridad. Fernández ahora está a cargo de UNEFA, la academia militar de Venezuela.

Si bien las naciones VRIC respaldan abiertamente las negociaciones fallidas entre Maduro y su oposición, también alimentan el fracaso al dividir a la oposición a través de operaciones de información y medidas activas llevadas a cabo por la contrainteligencia cubana.

Está claro que trabajar con Maduro hacia una transición no es una opción. Pero simplemente apuntar a Maduro y su régimen dentro de Venezuela ha resultado inútil. Obligar a Maduro a sacar una "rampa de salida" de Venezuela significa contrarrestar a sus aliados externos que lo sostienen. Cualquier acción tomada contra Maduro debe tener en cuenta los actores estatales externos que proporcionan líneas de vida a su gobierno.

"Maduro es parte del problema y nunca será parte de la solución", insistió Piñera en la reunión al margen de la Asamblea General. De hecho, Maduro es parte del problema, pero la otra parte es su red internacional. Si el presidente Trump y la mayoría de los líderes latinoamericanos desean poner fin al gobierno de Maduro en Venezuela, deben desafiar su fuente de apoyo: una red estatal y no estatal de actores externos en América Latina.


martes, 5 de febrero de 2019

CITGO asegura que no se declarará en bancarrota

La misiva está firmada por el asistente del funcionario venezolano Simón Suárez, vicepresidente de Suministro y Mercado y la tesorera corporativa.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

En una carta enviada a sus clientes y proveedores, CITGO asegura que no se declarará en bancarrota y que el 2018 fue —supuestamente— unos de los mejores años financieros de la empresa.
La misiva, firmada por Karl Schmidt, asistente de la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo, y Gina Coon, Tesorera Corporativo, aclara que la nueva sanción del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos no afecta a la empresa refinadora propiedad del estado venezolano.

Esta semana surgieron versiones según las cuales, la corporación petrolera estadounidense, estaba considerando declararse en bancarrota debido a la lucha en curso por el control de los ingresos del petróleo y los cambios políticos que vive Venezuela.

La comunicación, fechada el 1 de febrero de 2019, aclara que:

1) 2018 fue uno de los mejores años financieros de la compañía,

2) la hoja de balance y liquidación de la corporación se mantiene fuerte, y

3) no hay planes de bancarrota.

Informan que los negocios de CITGO continúan sus actividades normales y que están trabajando duro para producir y vender combustibles y productos de calidad. 

Sostienen que la refinadora continúa haciendo sus operaciones regulares porque el gobierno de los Estados Unidos "reconoció la importancia de CITGO" y, en consecuencia, permitió algunas licencias a la empresa para que continúe operando, específicamente las siguientes:

1) Licencia General 7 que exceptúa todas las transacciones y actividades con respecto a PDV Holding Inc, CITGO Holding Inc, y sus subsidiarias que no envuelvan a PDVSA.

2) Citgo es una corporación registrada en Delaware y es la dueña de la totalidad de CITGO Holding Inc, por ende CITGO y sus contrapartes están protegidas por esta licencia general.

3) La nueva sanción no requiere una licencia separada o paso especial para recibir o hacer pagos desde y para CITGO. Aclara la comunicación que los pagos contemplados dentro de cuentas bloqueadas, referidas a la Licencia General 7 y 12, son para las compras del crudo venezolano de PDVSA y no impacta los pagos de y para CITGO que no envuelvan pagos de PDVSA.

No se espera que las nuevas sanciones afecten la capacidad de CITGO para cumplir sus obligaciones con sus socios comerciales.

Espera —dice la carta firmada por Schmidt y Coon— que la información dada a conocer ofrezca claridad, tanto a los negocios relacionados con CITGO como a sus vendedores, clientes y contratistas.

Karl Schmidt asumió su cargo de asistente en marzo 2018. Su jefe es Simón Suárez, quien es un funcionario venezolano que trabajó en la gestión de la cadena de suministro y planificación corporativa dentro de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Gina Coon es tesorera corporativa de CITGO desde julio 2018, antes estuvo de asistente al cargo y, según su perfil, tiene 20 años trabajando para la filial de PDVSA en Estados Unidos.

jueves, 1 de noviembre de 2018

Conoce la orden ejecutiva del Presidente Donald Trump que bloquea propiedades y negocios en los Estados Unidos de personas adicionales ligadas al régimen de Nicolás Maduro

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió una nueva Orden Ejecutiva mediante la cual sanciona a todas aquellas personas de esa nación que realicen operaciones en el sector del oro de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía del país gobernado por Nicolás Maduro.

La nueva disposición se sustenta en los poderes presidenciales que le otorgan la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, entre ellas la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, la Ley Nacional de Emergencias, Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 según enmienda (Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos.

A continuación el texto completo de la Orden Ejecutiva dictada este 1 de noviembre de 2018.

BLOQUEO DE PROPIEDADES DE PERSONAS ADICIONALES QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA


    Por la autoridad que tengo en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq). .), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278), según enmendada (Ley de defensa de los derechos humanos de Venezuela) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,


    Orden Ejecutiva de Bloqueo de Propiedades de Personas Adicionales que Contribuyen a la Situación en Venezuela.
Por la autoridad de la que estoy investido como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes), Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278), según enmendada (Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela) y la Sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 de 8 de marzo de 2015, y para las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018 y Orden Ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018, particularmente a la luz de las acciones del régimen de Maduro y las personas asociadas para saquear la riqueza de Venezuela para sus propios propósitos corruptos, degradan la infraestructura y el entorno natural de Venezuela a través de la mala gestión económica y las prácticas industriales y de minería confiscatorias, y catalizan una crisis migratoria regional al descuidar las necesidades básicas del pueblo venezolano, por medio de la presente ordeno lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que de aquí en adelante se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o estén en el futuro en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos o de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o de otra manera negociados con cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(i) operar en el sector del oro de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía venezolana, según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado;
(ii) ser responsable o cómplice de, o haber participado directa o indirectamente, en cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción y el Gobierno de Venezuela o los proyectos o programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o ser un familiar adulto inmediato de dicha persona;
(iii) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para o en apoyo de cualquier actividad o transacción descrita en la Subsección (a) (ii) de esta Sección, o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; o
(iv) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar, directa o indirectamente, para o en nombre de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta Sección se aplican excepto en la medida en que lo estipulen los estatutos o los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y no obstante cualquier contrato firmado o cualquier licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Sección. 2. La entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros a los que se le determine que cumplen con uno o más de los criterios de la subsección 1 (a) de esta orden, la entrada de esas personas sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de tales personas a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendidos. Tales personas serán tratadas como personas cubiertas por la Sección 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de Entrada de extranjeros sujetos a Prohibiciones de Viaje por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a sanciones por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional.
Sección 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la Sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Sección 1 de esta orden, perjudicaría gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la Sección 1 de esta Orden.
Sección. 4. Las prohibiciones en la Sección 1 de esta orden incluyen:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de dichas personas.

Sección. 5. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evade o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sección. 6. A los efectos de este pedido:
(a) el término "persona" significa una persona o entidad;
(b) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(d) el término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, organismo o instrumento del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona de propiedad o controlada por, o que actúe por o en nombre de, Gobierno de Venezuela.
Sección. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, aviso previo a dichas personas o el gobierno de Venezuela de las medidas que deben tomarse de conformidad con esta orden haría que esas medidas sean infecciosas. Por lo tanto, determiné que para que estas medidas sean efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario que haya una notificación previa de un listado o determinación realizada de conformidad con la Sección 1 de esta orden.
Sección. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda por la presente autorizado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear a todos poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones Dentro del Departamento del Tesoro. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Sección. 9. Se autoriza al Secretario de Estado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, la Ley de

Inmigración y Nacionalidad, y Sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades establecidas en Secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esa Ley, según sea necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y las disposiciones pertinentes del artículo 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado podrá, de conformidad con la ley aplicable, re-delegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Estado.
Sección. 10. (a) Nada en este orden se interpretará como un impedimento o efecto contrario:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas al presupuesto, propuestas administrativas, o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la Disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutables por ley o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus oficinas, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP LA CASA BLANCA,
1o de Noviembre de 2018.