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miércoles, 12 de octubre de 2022

Samark López insiste ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en pedir la desestimación de los cargos en su contra

   Asegura que no es prófugo de la justicia de EE. UU. y que la fiscalía no alegó conductas delictuales que avalen los cargos que se le imputan.
Por Maibort Petit

  A Samark José López Bello se lo acusa de apoyar las actividades de narcotráfico del exvicepresidente y actual ministro de Petróleo de Venezuela, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, de quien se le señala como testaferro. Por ello la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. lo designó el 13 de febrero de 2017, como Narcotraficante Especialmente Designado de conformidad con la Ley Kingpin, la cual considera no sustentada, como tampoco lo estaría, a decir de sus abogados, la acusación de la fiscalía en su contra. Por ello, insiste en el sobreseimiento de su causa ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York donde se le procesa.

Pedido de sobreseimiento

 El 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, en representación de Samark José López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York un Memorándum de ley en apoyo al recurso de sobreseimiento del imputado.

  Insiste la representación legal de López Bello en que es necesario desestimar los cargos de este, toda vez que la acusación presentada por la fiscalía lo señala de conspirar para defraudar a los Estados Unidos, así como de violar la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico y las regulaciones de Sanciones de Cabecillas Extranjeras de Narcóticos, sin alegar la conducta que viole dichos estatutos y reglamentos.

  Se remiten a la jurisprudencia que establece que una “acusación federal puede ser impugnada sobre la base de que no alega un delito dentro de los términos del estatuto aplicable”.

  En tal sentido, sostiene la defensa que no se alega que López Bello haya accedido a obstruir una función lícita del gobierno por medios engañosos o deshonestos, ni se establece una conspiración de Klein.

  Subraya el memorándum que Samark. López Bello no es una persona estadounidense ni se alega que actuó dentro de los Estados Unidos, por lo que se encuentra fuera de la categorización bajo la Ley Kingpin y sus regulaciones.

  Recuerdan que la Ley Kingpin sanciona con bloqueo a personas extranjeras involucradas en el tráfico de estupefacientes, pero estas solamente se aplican a estadounidenses y a personas involucradas en transacciones o tratos dentro de los Estados Unidos. Por ello, en razón de que Samark López Bello no es estadounidense y en la acusación no se alega que haya delinquido dentro del territorio de EE. UU. los cargos son defectuosos.

  Subrayan los abogados que si bien en mayo de 2021 la OFAC modificó el Reglamento de la Ley Kingpin para ampliar el alcance de las prohibiciones e incluir “[a] cualquier transacción (…) que (…) causa una violación de” el reglamento, la modificación fue realizada después de que se devolvió la acusación de López. Por tanto, asevera los abogados defensores que no había una prohibición comparable en la Ley Kingpin o en las Regulaciones de esta que estuvieran vigentes en el momento de la supuesta conducta delictual del acusado.

  Del mismo modo, aseguran los abogados del acusado que los cargos contra su cliente también fallan bajo la presunción contra la extraterritorialidad. Se asevera que la acusación contra López Bello de conspirar para defraudar a los Estados Unidos al violar las sanciones no se alegó adecuadamente una conspiración de Klein, por cuanto el gobierno sólo refirió un acuerdo para violar la ley, y no un acuerdo para obstruir una función legal del gobierno por medios engañosos o deshonestos. Además, agregan que este cargo es una aplicación extraterritorial inadmisible por lo que debe ser desestimado.

  Para la defensa, no procede que Samark López sea obligado a viajar a EE. UU. para impugnar los defectos de la acusación en su contra. Reiteran que el acusado no es un fugitivo, sino un ciudadano extranjero que vive en su país de origen, Venezuela. No puede alegarse que huyó de los Estados Unidos. En este sentido, se destaca que López bello estuvo por última vez en EE. UU. antes de que ocurrieran los presuntos crímenes que se le imputan, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia, tiene derecho a quedarse en casa mientras el tribunal decide la validez de la acusación.

  Con López no aplica la doctrina de privación del derecho al prófugo, primero, porque esto no se ha establecido, ni porque desacreditarlo servirá a los objetivos de la doctrina.

  La defensa subraya que a López Bello no se le acusa de ningún delito de narcotráfico o lavado de dinero, sino que los cargos en su contra obedecen a un solo acto manifiesto, a saber, tomar un vuelo entre la República Dominicana y Venezuela, en un avión registrado en los EE. UU. Reiteran una y otra vez que en la acusación contra su cliente no se alega que haya cometido ningún delito dentro de los Estados Unidos.

Declaración del abogado

  El 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, presentó declaración ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para informar que es socio de la firma de abogados Krieger Kim & Lewin LLP, la cual representa al demandado Samark José López Bello siendo para ello abogado debidamente habilitado para ejercer ante dicha Corte.


  Tal declaración la presentó en relación con la moción de sobreseimiento del señor López Bello y adjuntó el formulario I-94 más reciente de su cliente.

  También entregó el historial de llegadas y salidas de EE. UU. de López Bello, ambos del sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza el 13 de septiembre de 2022.

  Asimismo, en la misma fecha, 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, el aviso de moción al juez, Alvin K. Hellerstein, solicitando la desestimación de los cargos en su contra y para que se le conceda cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere apropiada.


 

lunes, 18 de abril de 2022

Samark López Bello insiste ante el tribunal de Nueva York en que se le otorgue un juicio sumario

  Sostiene que se violó el debido proceso con su designación por parte de la OFAC.

Por Maibort Petit

   Quien es señalado de actuar como testaferro de Tareck El Aissami expresó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia la necesidad de que se le procese en juicio sumario, toda vez que como lo ha establecido en la contrademanda que ejerce contra funcionarios de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, estos sobrepasaron sus funciones al aplicar una designación derivativa en su contra de la aplicada a Tareck El Aissami, que quien las autoridades sostienen, es testaferro.

   Denuncia que la acción de la OFAC alteró irreparablemente su vida en los Estados Unidos, donde sus casa, bienes e intereses comerciales se han visto afectados, como producto de la acción arbitraria de los demandados.

  Entretanto, Antonio Caballero —quien igualmente lo considera como agente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y, por ende, a través de sus bienes pretende cobrarse la sentencia compensatoria que le otorgara la justicia estadounidense como víctima de las actuaciones del grupo terrorista— solicitó una pausa en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, en la causa que sigue contra el cantante mexicano Julio César Álvarez Montelongo —igualmente señalado por Caballero como agente de las FARC— mientras tal situación se dirime en otras cortes de los EE. UU.

Samark López pide juicio sumario

  El 6 de febrero de 2022, Erich C. Ferrari, En representación de Samark López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un Memorándum de respuesta en apoyo de la contrapropuesta de sentencia sumaria.

    Samark José López Bello, quien demanda a Bradley T. Smith, en su carácter de Director Interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, así como a otros funcionarios de ese despacho, estima que estos sobrepasaron sus atribuciones legales en virtud de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico (Ley Kingpin), 21 U.S.C. § 1901 et seq., e incumplieron las protecciones del debido proceso que le otorga la ley.

  Sostiene, que Bradley y los otros demandados, en lugar de proporcionarle un aviso suficiente para impugnar la acción ilegal de la OFAC, retuvieron casi todas las partes sustanciales del registro administrativo que subyace a su designación. Refiere que los demandados proporcionaron cuatro resúmenes no clasificados que consisten en alegaciones concluyentes, trayendo sus acciones la erradicación completa de las propiedades, los intereses comerciales y la vida familiar de la demandante en los Estados Unidos.

   Amparándose en lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia, López Bello asegura que ni las acciones ni los argumentos de los demandados sorprenden, toda vez que ceden a la “tentación de prescindir de las garantías constitucionales fundamentales”, por lo que instó al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia a no “otorgar su imprimatur a tal tentación, para que no se rompa el cuidadoso equilibrio alcanzado en nuestra jurisprudencia y se descarten las protecciones fundamentales del debido proceso en la búsqueda de una política”.

   Insiste en que toda su vida en los Estados Unidos se ha visto alterada irreparablemente, pues su residencia fue ejecutada, sus intereses comerciales se han derrumbado, sus propiedades incautadas y su propia persona ha sido objeto de cargos penales derivados directamente de la acción impugnada de los demandados. Todo ello, asevera, en razón de que los demandados no observaron los límites de sus autoridades estatutarias en virtud de la Ley Kingpin y los requisitos del debido proceso, lo cual le ha impedido mitigar estos daños y refutar la base fáctica de la acción de la OFAC.

  En opinión de Samark López Bello su designación por parte de los demandados en virtud de la Ley Kingpin viola la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), y los argumentos contrarios de los demandados carecen de fundamento.

   Considera que la OFAC no evaluó por completo la credibilidad de los informes en los que se basó para sustentar su designación y ahora han revelado que la mayoría, si no todo, del apoyo probatorio para la designación son contenidos en otros "informes". Esto deja abierta la posibilidad de que la agencia haya seleccionado los informes, incluso de fuentes de mala reputación, para garantizar el resultado deseado.

  Refiere que el hecho de que ningún tribunal ha señalado que la OFAC está obligada a evaluar expresamente la credibilidad de cada fuente que considere, contradice lo que la jurisprudencia establece de que “la confianza de una agencia en un informe o estudio sin determinar la exactitud de los datos contenidos en el estudio o la metodología utilizada para recopilar los datos 'es una acción arbitraria de la agencia, y los hallazgos basados en [tal] estudio no están respaldados por pruebas sustanciales'”.

  Por otra parte, López Bello cree que la interpretación de los demandados y el uso de sus facultades en virtud de la Ley Kingpin es contrario a una lectura simple del texto estatutario de dicha ley y su historial legislativo. Para él es improcedente que la OFAC lo designe a él derivativamente como parte de la misma acción de la designación de Tareck El Aissami.

  Samark López insta al Tribunal para que requiera que la OFAC proporcione una notificación previa de aquellas personas sujetas a sanciones en virtud de la Ley Kingpin antes de hacer una designación derivada de una persona con un reclamo legítimo a las protecciones constitucionales del debido proceso.

  Ante esta y otras consideraciones, Samark José López Bello solicitó al Tribunal que le conceda la nación de juicio sumario y. dicte sentencia a su favor en todos sus reclamos.

Entrega de material privilegiado

   El 22 de febrero de 2022, Brian M Boynton, Fiscal General Adjunto Principal, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia un aviso de alojamiento clasificado y privilegiado.

  El abogado, en representación de Andrea M. Gacki, en su carácter de directora de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), así como el resto de los demandados por Samark López Bello, estaban notificando a la Corte que en la referida fecha estaban presentando información clasificada y privilegiada en respaldo a su moción de desestimación o, alternativamente, de juicio sumario, así como en apoyo de su oposición a la contra-moción de juicio sumario del demandante.

  Se advierte que la presentación ex parte, in camera incluye porciones reservadas del expediente administrativo en esta materia y también declaraciones sobre las afirmaciones del gobierno del privilegio de aplicación de la ley.

  Se indicó que la presentación se presentaba para almacenamiento seguro y para transmisión segura al Tribunal (a pedido) con el Grupo de Seguridad de Litigios del Departamento de Justicia de EE. UU., Washington, D.C., (202) 514-9016.

Informe conjunto

  El 29 de marzo de 2022, José I. Zumpano, en representación de Antonio Caballero, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, el Informe de estado conjunto que su cliente y la parte interesada, Julio César Álvarez Montelongo, debían entregar según resolución de la corte del 25 de enero de 2022.

   Refirieron al tribunal que como en este ya se sabía, se encuentra pendiente una acción que involucra a Caballero y a Álvarez en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California y otras dos cortes de distrito, donde las partes decidieron que se debían resolver antes por ser idénticas o similares. Se trata de una acción en la que se debe establecer si Álvarez actúa como agencia o instrumento de las FARC.

  Por ello, Caballero y Álvarez solicitaron al Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, continuar su paralización y que el próximo informe de estado de las partes sea pospuesto hasta después de la audiencia probatoria en California.

Certificación de la desestimación

   El 19 de febrero de 2021, David J. Smith, secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, certificó la emisión de la copia de la Orden de desestimación dictada por dicha Corte, la cual fue expedida atendiendo el mandato del tribunal.

  Smith informó a los abogados que de conformidad con 11th Cir. R. 27-2, "una moción para reconsiderar, anular o modificar una orden debe presentarse dentro de los 21 días posteriores a la entrada de dicha orden. No se permitirá tiempo adicional para el envío por correo".

Desestimación de la apelación de Caballero

  La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos desestimó el recurso por falta de jurisdicción, indicándose que el recurrente, Antonio Caballero, pretendía apelar la denegación de su moción de intervención conforme a la Fed. R. Civ. Pág. 24(b).

  Se advierte que la orden de denegación del tribunal de distrito no fue una orden final ni se incluyó en una clase específica de órdenes interlocutorias que son apelables por excepción estatutaria o jurisprudencial.

  Se dejó sentado que la Corte no puede ejercer jurisdicción provisional bajo la “regla anómala” porque la solicitud de intervención de Caballero buscaba expresa e inequívocamente una intervención permisiva únicamente y, en consecuencia, se estableció que se carecía de jurisdicción para conocer el recurso.

  Asimismo, todas las mociones pendientes se negaron como discutibles y se dejó sentado que no se podía presentar ninguna moción de reconsideración a menos que cumpla con el tiempo y otros requisitos del 11th Cir. R. 27-2 y demás normas aplicables.

viernes, 4 de marzo de 2022

Conozca los términos de la apelación de quienes reclaman en activos de Samark López Bello el pago de una sentencia a su favor

  Sostienen que se han cubierto todos los pasos de ley y que está establecido fehacientemente ante los tribunales, que quien es considerado un testaferro de Tareck El Aissami es un agente o instrumento de las FARC.

Por Maibort Petit

  Tan diversos como las irregularidades que se le imputan, son variados los frentes por los que Samark José López Bello y sus empresas bregan en los tribunales federales de los Estados Unidos donde está siendo demandado quien es considerado testaferro de Tareck El Aissami. Una de estas batallas es la que libra el empresario con Keith Stansell, Marc Gonsalves, Thomas Howes, Judith Janis en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y en la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos, para evitar que varios de sus activos vayan a parar a manos de los señalados.

  López Bello pretende defender sus bienes valiéndose del mismo sistema judicial al que descalifica y evade enfrentar, siendo uno de los mecanismos a los que últimamente recurre —como también lo están haciendo otros chavistas procesados por corrupción en EE. UU.— el uso de agentes de la desinformación que tratan de desvirtuar las argumentaciones sobre los que el Departamento de Justicia y las diversas agencias gubernamentales levantan los casos, así como los fallos emitidos cuando estos no le favorecen. En esta ocasión sostiene que se le negó el debido proceso porque la orden de la Corte de Distrito sobre su propiedad se emitió antes de que tuviera la oportunidad de impugnar su condición de “agencia o instrumento” de las FARC. Tal argumentación fue rechazada por los demandantes-apelados, siendo el objeto de esta nota informativa, dar a conocer dichos alegatos sin recurrir a interpretaciones, sino apegándonos estrictamente a informar lo que rezan los documentos judiciales.

  Los susodichos, Stansell, Gonsalves, Howes y Janes, son hijos sobrevivientes de Thomas Janis, víctima secuestrada por guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quienes obtuvieron en 2010 una sentencia en rebeldía por USD 318 millones contra la referida agrupación rebelde colombiana en virtud de la Ley Antiterrorista, 28 USC § 2333 y, desde entonces, procuran cobrar el fallo mediante la incautación de “los activos bloqueados de cualquier agencia o instrumento [de las FARC]” de conformidad con el § 201 de la Ley de Seguros contra Riesgos de Terrorismo de 2002 (TRIA).

  De acuerdo a este instrumento legislativo, los acreedores judiciales pueden satisfacer una sentencia de la Ley Antiterrorista si (1) el activo es designado como "bloqueado" por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro; y (2) los acreedores del fallo establecen que las propiedades bloqueadas son propiedad de la organización terrorista contra la que recibieron un fallo, o son propiedad de agencias o instrumentos de esa organización terrorista.

   La jurisprudencia ya ha establecido que una parte que desee ejecutar contra los activos de la agencia o instrumento de una organización terrorista, primero debe establecer que la entidad es, de hecho, una agencia o instrumento y en eso se sustenta la apelación presentada ante el Undécimo Circuito donde Samark López Bello trata de echar por tierra la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito del 15 de febrero de 2019 que otorga la moción presentada por Keith Stansell y los otros acreedores judiciales para la emisión de autos de embargo y ejecución posteriores a la sentencia sobre los activos de López Bello y las entidades afiliadas a él.

Los argumentos de los demandantes-apelados

   Refieren Stansell, Gonsalves, Howes y Janes, que el 13 de febrero de 2019, presentaron una moción ex parte acelerada ante el Tribunal de Distrito para hacer cumplir la sentencia en rebeldía obtenida contra las FARC en 2010, en procura de hacerla cumplir a través de las propiedades de Samark López Bello.  

   En dicha oportunidad, el Tribunal de Distrito determinó que los hoy demandantes-apelados establecieron (1) que “han obtenido una sentencia de la Ley Antiterrorista contra un partido terrorista (las FARC) que se basa en un acto de terrorismo internacional”, (2) que los activos “sobre los cuales (…) pretenden ejecutar” son “'activos bloqueados' tal como se define ese término en TRIA y ATA, 18 USC §2333(e)”, (3) que “el monto total de las ejecuciones no excede el monto pendiente de la Sentencia ATA [Ley Antiterrorista] de los Demandantes”, y que (4) que según “la Ley Kingpin las partes bloqueadas y los propietarios de los activos bloqueados en cuestión identificados en el Cuadro OFAC son cada uno una agencia o instrumento de las FARC”. En razón de ello, el Tribunal de Distrito concedió la moción y ordenó a los Alguaciles de EE. UU. que ejecutaran, gravaran y vendieran los activos bloqueados, que incluían tres parcelas de bienes inmuebles, dos embarcaciones (yates), un avión y cuatro automóviles. Se programó una venta de la propiedad inmueble para el 16 de abril de 2019. López Bello recibió notificación de esta orden el 25 de febrero de 2019.

  Agregan que el 15 de marzo, Samark López Bello presentó una moción para enmendar la orden de embargo y ejecución del Tribunal de Distrito y solicitó la suspensión de los procedimientos, así como la oportunidad de impugnar la determinación de que él y sus entidades afiliadas eran agencias o instrumentos de las FARC antes de que ocurriera cualquier venta. El pedido fue rechazado por Tribunal bajo el argumento de que López Bello tenía entre el 25 de febrero (fecha en que recibió la orden judicial de embargo y ejecución) y el 16 de abril (fecha en que estaba programada la venta) para impugnar. Por tanto, la afirmación de que "no había tenido ninguna oportunidad de impugnar las acusaciones" no fue convincente.

  Igualmente, la corte determinó que “incluso dentro de [la presente] moción, [López Bello] no ha presentado ningún intento de refutar realmente el hallazgo de agentes o instrumentos”, pues cuando solicitó la reposición, el tribunal señaló que en las múltiples acciones que había presentado ante la Corte, tuvo la oportunidad de argumentar que no era una agencia o instrumento de las FARC y convencerla de que una suspensión del procedimiento era adecuada. En lugar de actuar de esta manera, López Bello había “simplemente pedido, en general y repetidamente, 'una oportunidad para refutar el [hallazgo de agencia o instrumentalidad]'”, pero “ninguna vez” había “presentado explícitamente [el] argumento o evidencia de que la Corte había cometido un error manifiesto en su determinación inicial de agencia o instrumentalidad”. En consecuencia, el Juzgado de Distrito denegó la moción de reconsideración de López Bello y la venta del inmueble se realizó el 16 de abril de 2019; las dos embarcaciones fueron vendidas el 3 de septiembre de 2019 y una tercera embarcación se vendió el 23 de octubre de 2019.

Debidamente notificado

  Se establece que Samark López Bello fue debidamente notificado de las acciones y se advierte que, de acuerdo a jurisprudencia precedente del caso, a saber, Stansell I, el tribunal determinó el derecho a ser notificados y a ser escuchados antes d e la ejecución, pero no tenían derecho a una audiencia antes del embargo o antes de que se emitiera una orden de ejecución. 

  Se indica que el caso de López Bello no puede diferenciarse significativamente del proceso otorgado a las Alianzas, que se consideró constitucionalmente adecuado, además de que este admitió que recibió la notificación efectiva de la orden de ejecución el 25 de febrero de 2019, diez días después de la emisión de la orden, y casi dos meses antes de la fecha prevista para la venta de los inmuebles. Es decir, no se le impidió presentar pruebas para impugnar la determinación preliminar de agencia o instrumentalidad, como señaló el Tribunal de Distrito, “no hay nada en la orden del Tribunal del 15 de febrero que impida que [López Bello] sea escuchado antes de la venta de [su] propiedades.”

  Advierten que al igual que las Sociedades en Stansell I, López Bello “simplemente no presentó ninguna evidencia que cambiara la posición del tribunal de distrito sobre la determinación de agencia o instrumentalidad”, a pesar de que se le dio la oportunidad de hacerlo mediante la presentación de varias mociones.

No se violó el debido proceso

  Al argumento de Samark López Bello de que se violaron sus derechos constitucionales pues el Tribunal de Distrito no emitió un Aviso de comparecencia de conformidad con Fla. Stat. § 56.29(2), que requiere dicha notificación antes de la ejecución en procedimientos complementarios para cumplir con una sentencia, aseverando que este incumplimiento violó sus derechos bajo la Cláusula del Debido Proceso, los demandantes-apelantes rechazan lo expuesto del mismo modo en que lo hicieron en Stansell I.

   Rechazan que la falta de notificación según lo contemplado por la ley de Florida sea motivo de revocación, sosteniendo que “la falta de notificación era inofensiva porque las Sociedades tenían notificación real de los procedimientos de ejecución”.

  Advierten que, si se cumplieron o no con todos y cada uno de los requisitos de procedimiento técnico de la ley de Florida, esto no es prueba de que se haya producido una violación del debido proceso. “Aquí, como se estableció anteriormente, López Bello recibió notificación real de la orden del Tribunal de Distrito del 15 de febrero después de que se emitió, y tuvo la oportunidad de impugnar sus conclusiones. Por lo tanto, no se le negó el debido proceso bajo la Constitución de los Estados Unidos”.

Erróneo procedimiento de López Bello

  Finalmente, los demandantes-apelantes refieren que Samar José López Bello quiso argumentar introducir en su moción para enmendar la orden del 15 de febrero, presentando el alegato solo en su moción de reconsideración.

  En tal sentido, recordaron que en una moción de reconsideración no se pueden utilizar nuevos argumentos que estaban “previamente disponibles, pero no presionados”. Por lo tanto, no era un tema adecuado para una moción de reconsideración, y el Tribunal de Distrito correctamente se negó a abordarlo.

  Por último, los demandantes-apelantes afirmaron la denegación del Tribunal de Distrito de las mociones de Samark José López Bello para impugnar la orden del 15 de febrero de 2019.

viernes, 25 de febrero de 2022

Arrecia campaña de desinformación sobre procesos judiciales de chavistas corruptos en Estados Unidos

  Se pretenden obviar años de investigaciones llevadas a cabo por diversas agencias gubernamentales estadounidenses.

Por Maibort Petit

    El régimen venezolano arrecia su campaña de descrédito del sistema judicial de los Estados Unidos, especialmente aquellas causas en que se procesa a chavistas corruptos en diferentes cortes estadounidenses. Para ello se valdría de agentes de la desinformación que dirigen todos sus esfuerzos a descalificar las investigaciones que las agencias del gobierno desarrollan durante años para sustentar cada uno de estos litigios.

   Cuando el 13 de febrero de 2017, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a Tareck Zaidan El Aissami Maddah como Narcotraficante Especialmente Designado de conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico (Ley Kingpin) por jugar un papel significativo en el narcotráfico internacional y a Samark José López Bello por brindar asistencia material, apoyo financiero o bienes o servicios en apoyo de las actividades internacionales de narcotráfico y actuar para o en nombre del primero,  lo hizo luego de una investigación desarrollada por años, la cual estuvo sustentada en los parámetros del referido instrumento legislativo.

 Tales investigaciones llevaron a la instancia gubernamental a establecer que Tareck El Aissami desde las distintas posiciones de gobierno que ha ocupado facilitó envíos de droga desde Venezuela, mantenía el control de aviones que salen de una base aérea venezolana, así como las rutas de la droga por los puertos de Venezuela.

 Las averiguaciones del Departamento del Tesoro lo llevaron a determinar que El Aissami, estuvo a cargo, bien como supervisor o propietario parcial de cargamentos de droga que superaron los mil kilos, desde Venezuela a destinos finales en México y Estados Unidos.

  El alto funcionario, revelaron las investigaciones, facilitó, coordinó y protegió a otros narcotraficantes que operaban en Venezuela, específicamente a Walid Makled García, como también está vinculado a operaciones de narcotráfico para el cartel mexicano de Los Zetas, brindar protección al narcotraficante colombiano Daniel Barrera Barrera y al narcotraficante venezolano Hermágoras González Polanco.

   Entretanto, estas averiguaciones llevaron al Departamento del Tesoro a establecer que Samark López Bello actuó como testaferro clave de Tareck El Aissami y, desde esa posición, se dedicó al lavado de las ganancias de las drogas.

 Precisaron las investigaciones que, a través de López Bello, El Aissami ha comprado algunos activos, maneja algunas operaciones comerciales y sus asuntos financieros.

  Específicamente, López Bello estaría a cargo de la supervisión de una serie de empresas, tales como Alfa One C.A. (Venezuela); Grupo Sahect C.A. (Venezuela); MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas); Profit Corporation, C.A. (Venezuela); Servicios Tecnológicos Industriales, C.A. (Venezuela); SMT Tecnología, C.A. (Venezuela); y Yakima Trading Corporation (Panamá).

 Asimismo, se determinó que cinco empresas estadounidenses controladas por Samark López Bello y/o MFAA Holdings Limited, a saber, 1425 Brickell Ave 63-F LLC; 1425 Brickell Avenue Unidad 46B, LLC; 1425 Brickell Avenue 64E, LLC; Agusta Grand I LLC; y 200G PSA Holdings LLC, formarían parte de las operaciones y, por tanto, fueron bloqueadas por efecto de la designación de la OFAC[1].

  Igualmente, la acusación contra López Bello en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se establece que, de acuerdo a investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU., las ejecutorias que sustentan los cargos en su contra, se ejecutaron a través de diversas entidades bajo su control, a saber, PYP International LLC; PEP filial venezolana de International LLC, Profit Corporation C.A.; y la filial panameña de PYP International LLC, Yakima Trading Corporación.

  Se determinó en las investigaciones que llevaron a la acusación, que López Bello junto a Tareck El Aissami y otros involucrados en las operaciones irregulares, llevó a cabo una serie de transacciones y tratos con funcionarios, directores y agentes de American Charter Services LLC y SVMI Solution LLC dentro de los Estados Unidos, las cuales violaban el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1904 (c) (1) y 190 6 (a) (2), y Título 31, Código de Reglamentos, Secciones 598.203(a) y 598.406.

  A través de esas mismas empresas. Tareck El Aissami, Samark López Bellos y sus socios, llevaron a cabo operaciones destinadas a evadir y evitar las prohibiciones contenidas en la Ley Kingpin.

Referencias

[1] U.S. Department of the Treasury. “Treasury Sanctions Prominent Venezuelan Drug Trafficker Tareck El Aissami and His Primary Frontman Samark López Bello”. 13 de febrero de 2017. https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/pages/as0005.aspx


 

jueves, 8 de julio de 2021

¿Cómo la OFAC designó a Samark López Bello como narcotraficante y agente de Tareck El Aissami?

  En esta entrega se hace un recuento del proceso que llevó a las autoridades del departamento del Tesoro a accionar en contra de quien considerado testaferro del alto funcionario gubernamental venezolano.

Por Maibort Petit

  Centro de múltiples señalamientos relacionados con corrupción, lavado de dinero y narcotráfico, Samark López Bello —igualmente acusado de actuar como presuntamente como testaferro de Tareck El Aissami— demandó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y a Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, por haberlo designado como narcotraficante por la Ley Kingpin.

   Sostiene López Bello que es víctima de una campaña difamatoria que lo presenta como un capo junto al actual ministro de petróleo venezolano, Tareck El Aissami, dañando su reputación como empresario, al tiempo de afectarlo mediante el bloqueo y confiscación de sus propiedades en territorio estadounidense[1]. 

   Una investigación por parte de la Oficina de la Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos en su despacho de Nueva York, condujo a la designación de Samark López Bello como narcotraficante, junto a Tareck El Aissami.

   La averiguación estuvo a cargo del Equipo de Trabajo contra Delitos Financieros El Dorado condujo en febrero de 2017,a que la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos los catalogara como narcotraficantes especialmente designados (SDNT, por sus siglas en inglés) de conformidad con la Ley de Cabecillas por jugar un papel significativo en el narcotráfico internacional.

   El Dorado es el equipo de trabajo investigativo y de control financiero responsable de detectar, desestabilizar y desarticular redes financieras criminales transnacionales en prevención a que puedan acceder a los sistemas financieros de Estados Unidos.

    Tanto El Aissami como López Bello fueron sancionados por el Departamento del Tesoro en 2017, al tiempo que contra ellos se presentaban cargos penales por la Fiscalía federal para el distrito sur de Nueva York a principios de 2019.

  Las averiguaciones determinaron que López Bello, actuando como co-conspirador de Tareck Zaidan El Aissami Maddah, quien ha ocupado diversas posiciones en la administración pública venezolana desde 2008 cuando fue designado ministro del Interior, Justici y Paz. Desde entonces ha sido gobernador del estado Aragua (2012-2017), vicepresidente ejecutivo (2017-2018), ministro de Petróleo (2020),en entre otros. Al alto funcionario se lo señala de, presuntamente, haber facilitado cargamentos de narcóticos desde Venezuela que salían en aviones desde una base aérea y puertos en Venezuela. Según la investigación, El Aissami desde que ocupaba antiguas posiciones, habría supervisado o habría sido el propietario parcial de cargamentos de narcóticos de más de mil kilos desde Venezuela en múltiples ocasiones, con México y Estados Unidos como destinos finales.

   López Bello habría proporcionado apoyo financiero y asistencia material en apoyo de las actividades de narcotráfico internacional de El Aissami. Los dos, por más de dos años, presuntamente defraudaron al gobierno de Estados Unidos al participar en transacciones prohibidas por la Ley para la Designación de Cabecillas del Narcotráfico en el Extranjero y regulaciones relacionadas, además de evadir sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) de conformidad con la Ley de Cabecillas y regulaciones relacionadas.

  La OFAC identificó trece empresas propiedad o controladas por López Bello, las cuales conforman una red internacional en las Islas Vírgenes Británicas, Panamá, el Reino Unido, Estados Unidos y Venezuela.

   Del mismo modo, el Departamento del Tesoro estableció al momento de sancionar a López Bello, que este supuestamente supervisa una red internacional de petróleo, distribución, ingeniería, telecomunicaciones y empresas de explotación de activos, a saber, Alfa One, C.A. (Venezuela), Grupo Sahect, C.A. (Venezuela), MFAA Holdings Limited (Islas Vírgenes Británicas), Corporación de beneficios, C.A. (Venezuela), Servicios Tecnológicos Industriales, C.A. (Venezuela), SMT TECNOLOGIA, C.A. (Venezuela), y Yakima Trading Corporation (Panamá). En Reino Unido también funcionaría Yakima Oil Trading LLP, la cual es dirigida por Yakima Trading Corporation (Panamá)[2].

También en Barbados

  Una investigación periodística desarrollada por el portal Armando.info y suscrita por Roberto Deniz[3], revela —de acuerdo a documentos filtrados de los Paradise Papers— que los bienes de Samark López Bello superan los bloqueados por la administración estadounidense, pues la isla de Barbados habría servido para crear en ella un holding de empresas con el que el supuesto testaferro de El Aissami participado en el negocio petrolero y alimentario, entre otros, mediante contratos suscritos con el estado venezolano.

  La documentación a la que el periodista tuvo acceso mostrarían como el empresario, pese a la grave crisis económica que sacude a Venezuela, se expandía y, una forma de hacerlo, era con compañías conformadas en Barbados.

   Postar Intertrade Limited es una empresa registrada en principio en las Islas Vírgenes Británicas que luego, en 2016, fue domiciliada en Barbados y, por ejemplo, habría servido para negociar  alimentos para el programa alimentario gubernamental CLAP, pero también el despacho  de materiales de construcción más y árboles de navidad destinados a la administración de Nicolás Maduro.

  El reportaje indica que las 50 mil acciones de Postar Intertrade Limited es una empresa de nombre Investments Group Limited que está registrada en la Islas Vírgenes Británicas y está vinculada a Yakima Oil Trading LLP, compañía de López Bello registrada en el Reino Unido.

  A Postar Intertrade Limited se sumarían Profit C.A. Corp.,Food Trading Group Corp., October Ventures LTD., YPP Latam Holding Corp., YPP Offshore Holdings Corp., YPP US Holdings Corp., Yakima Trading Corp y 2000 Investment Group LTD (esta última en registrada en Nevis).

Se busca

   La Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), incluyó el 14 de agosto de 2019 a Samark José López Bello en su listado de “Los más buscados”.

   El requerimiento en el que también se solicita información del paradero del exvicepresidente y actual ministro del Poder Popular de Petróleo de Venezuela, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, se formula por su presunta vinculación con el narcotráfico internacional y lavado de activos[4].

   Posteriormente, en junio de 2020, se agregó a Joselit de la Trinidad Ramírez Camacho, por quien se ofrecieron USD 5 millones de recompensa. Se trataba del superintendente nacional de criptoactivos de Venezuela y ha sido acusado formalmente en el distrito sur de Nueva York por violaciones de la Ley de Poderes Económicos en Caso de Emergencia Internacional, la Ley de Cabecillas y otras sanciones impuestas por OFAC[5].

  El Departamento de Estado también con base a la designación como narcotraficantes de El Aissami y López Bello el 13 de febrero de 2017, por parte de la OFAC, así como en las investigaciones de seguridad de ICE Nacional (HSI), comenzó una averiguación del último por el lavado de dinero y la evasión de las sanciones en relación con la Ley de Kingpin. Del mismo modo, se sustentó en la acusación que contra los señalados cursa en el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York el 1 de marzo de 2019.

   En razón de esto, el Departamento de Estado decidió ofrecer una recompensa de hasta USD 5 millones a quien ofrezca información que conduzca al arresto y/o convicción de Samark José López Bello por participar en el crimen organizado transnacional[6].

Las consecuencias de violar las sanciones

   La imposición de las sanciones supone que sobre los estadounidenses pesa la prohibición de negociar o proporcionar servicios a El Aissami y López Bello sin autorización de OFAC, tal prohibición fue violada cuando se le suministraron servicios de viajes, incluyendo jets privados fletados.

  Actuar de esta manera llevó a que Víctor Mones Coro fuera sentenciado en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, a pagar 55 meses de prisión por  haber prestado servicios vuelos privados tipo chárter a Tareck El Aissami y a Samark López Bell. Además fue multado con USD 250.000 y tendrá dos años de libertad supervisada luego de salir de la cárcel.

"Víctor Mones Coro dirigió un plan de varios años concertado y sostenido para proporcionar millones de dólares de los servicios de vuelo ilícitos a los líderes venezolanos en la contravención directa del régimen de sanciones y la política exterior de nuestro país", dijo la fiscal para el Distrito Sur de Nueva York, Audrey Strauss[7].

  Por este caso también fueron procesados Alejandro Miguel León Maal y Michols Orsini Quintero,señalados igualmente de facilitar vuelos charters Tareck El Aissami y a Samark López[8].

Agente de las FARC

  Pero, además, el nombre de Samark López Bello ha salido a relucir en otros procesos judiciales en los que sus accionistas buscan ser resarcidos económicamente en su condición de víctimas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

  Es el caso de Antonio Caballero, quien reclama una sentencia millonaria otorgada en una corte estadunidense y pide ser resarcido con los bienes congelados en EE. UU. de López Bello[9].

   Pero Caballero no es el único, pues otros dos casos que se ventilan en cortes de Florida y Washington buscan cobrarse con activos de López Bello sentencias a su favor. Uno de ellos es de los Pescatore, familia que interpuso en 2018 un recurso en la Corte del Distrito de Columbia contra los activos de Samark López Bello en razón de sus calificación por parte de la OFAC. En 1996, Frank Thomas Pescatore Jr. y un tribunal les otorgó una sentencia por daños que no han logrado cobrar.

  En la Florida, el caso Stancel ya había obtenido un fallo previo contra López y sus activos confiscados por el gobierno norteamericano. Dada la designación de la OFAC, en septiembre de 2019, ganaron una determinación judicial que señala que Samark López Bello “es un agente o un instrumento de las FARC y que es posible embargar sus activos”[10].

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Samark López Bello pidió a la corte que se anule su designación como narcotraficante y testaferro de Tareck El Aissami hecha por la OFAC, tras lo cual le confiscaron activos por un valor de $160 millones”. 30 da junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/samark-lopez-bello-pidio-la-corte-que.html

[2] Department of Treasor y. “Treasury Sanctions Prominent Venezuelan Drug Trafficker Tareck El Aissami and His Primary Frontman Samark Lopez Bello”. 13 de febrero de 2017. https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/pages/as0005.aspx

[3] Armando.info. “La isla de Barbados esconde el tesoRo de Samark López”. 1 de julio de 2021. https://armando.info/la-isla-de-barbados-esconde-el-tesoro-de-samark-lopez/

[4] ICE. Los Más Buscados: Samark José López Bello. https://www.ice.gov/doclib/most-wanted/mwLopezBelloSamarkJose.pdf

[5] ICE. “HSI añade a funcionario venezolano a Lista de Los Más Buscados, se ofrece recompensa de hasta $5 millones por información que conduzca a su arresto, condena”. 1de junio de 2020. https://www.ice.gov/es/news/releases/hsi-anade-funcionario-venezolano-lista-de-los-mas-buscados-se-ofrece-recompensa-de-0

[6] Department of State. Samark Jose Lopez Bello. 8 de octubre de 2020. https://www.state.gov/samark-jose-lopez-bello/

[7] Department of Justice. “Man Sentenced to 55 Months in Prison for Violating Sanctions Against Senior Venezuelan Leaders”. 17 de marzo de 2021. https://www.justice.gov/opa/pr/man-sentenced-55-months-prison-violating-sanctions-against-senior-venezuelan-leaders

[8] Venezuela Política. “Tres acusados en el caso de Tareck El Aissami se declaran "no culpables" ante juez de Nueva York y deciden ir a juicio”. 1 de agosto de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/08/tres-acusados-en-el-caso-de-tareck-el.html

[9] Venezuela Política. “Demandante estima inapropiado desestimar caso contra Samark López Bello en juicio que reclama activos de PDVSA para resarcir a víctima de las FARC”. 21 de junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/demandante-estima-inapropiado.html

[10] El Tiempo Latino. “Tribunal declara que Samark López ‘es un agente o un instrumento de las FARC’”. 8 de diciembre de 2019. https://eltiempolatino.com/news/2019/dec/08/tribunal-declara-que-samark-lopez-es-un-agente-o-u/




jueves, 19 de noviembre de 2020

Aunque está siendo procesado por mentirle a los agentes federales, el piloto venezolano, Alejandro J. Marín consiguió un préstamo para su empresa de $400 mil otorgado por el gobierno de EE. UU.

 Por Maibort Petit

   Aunque había dudas sobre la certeza de la declaración financiera presentada ante el tribunal, el piloto y empresario de aviación[propietario de Jet Server], Alejandro J. Marín, acusado de haber metido a los agentes federales de los Estados Unidos cuando actuaba como fuente confidencial de la investigación vinculada al caso que involucra al Ministro de Petróleo del régimen de Nicolás Maduro, Tareck El Aissami y a otros altos jerarcas venezolanos.

   Gracias a lo argumentado por los fiscales del caso se supo que Marín se las arregló para lograr un préstamo de $400 mil dólares del programa de ayuda a los negocios que implementó la administración del presidente, Donald Trump para ayudar a las empresas norteamericanas para hacer frente a la crisis originada por la pandemia del Covid-19.

  Alejandro Javier Marín, dueño y director de la empresa de Administracion Aeronautica My Jet Saver LLC, una compañía de unos 16 empleados, habría aplicado al préstamo del gobierno federal para supuestamente pagar a los trabajadores.

  Los fiscales acusan al empresario aeronáutico venezolano del sur de Florida de mentir respecto a un dinero que retuvo durante una operación encubierta en la que participaba como informante del gobierno federal, según documentos judiciales.

   Marín sustrajo 140,000 dólares de un paquete de dinero en efectivo que sería incautado a una organización criminal internacional y mintió sobre su destino.

  El 13 de noviembre de 2020 se presentó inicialmente el imputado Alejandro Javier Marín ante la  Corte del Distrito Sur de Nueva York ante la juez, Debra Freeman, quien luego de evaluar el caso decidió designar un abogado para defensa del acusado.

  A Marín se le imputan de tres cargos de declaración falsa a un agente federal, en violación de 18 U.S.C. § 1001 (a). 

  La Corte designó temporalmente a Kelley J. Sharkey, del panel de CJA para representar al Sr. Marín, pero observó que, con base en la información financiera proporcionada al tribunal en la declaración jurada financiera del Sr. Marín y declaraciones hechas por la Fiscalía (que objetó el nombramiento de un abogado),  "No estaba claro si Marín era, de hecho, elegible para representación designada por el tribunal". 

  La corte ordenó la abogada Sharkey proporcionar información adicional después de la presentación y ayudar al Tribunal a determinar si debe continuar el nombramiento temporal.

    Sharkey envió una carta a la Corte el 12 de noviembre de 2020, en respuesta a su directiva. 

    La juez dijo que "habiendo revisado esa carta, el Tribunal concluye que, si bien Marín parece tener activos sustanciales, también parece estar significativamente endeudado y tener poca liquidez en su activos y no hay efectivo disponible. Además, aunque, antes de su arresto, Marín recibía ingresos de su trabajo (como piloto) a un nivel superior al que normalmente calificaría a un acusado para recibir servicios de un abogado de oficio, la Corte ha ordenado ahora su prisión preventiva y no tiene indicios de que su los ingresos continuarán". 

 Asimismo, la magistrada indicó que "sí bien el Gobierno ha argumentado que el señor Marín podría sacar fondos de su negocio familiar que aún funciona, que recientemente obtuvo un préstamo del programa de ayuda federal para paliar la crisis de la pandemia, de aproximadamente $ 400,000, la abogada Sharkey ha manifestado que, según el acusado cualquier beneficios que la empresa obtenga actualmente se utilizan para pagar una deuda de 1,4 millones de dólares, y el préstamo PPE se utilizó para pagar a los empleados de la empresa".

  “Para calificar para el nombramiento de abogado, uno no necesita estar totalmente sin recursos financieros. Para determinar si un acusado no puede pagar un abogado, un tribunal generalmente considera “las realidades económicas que enfrenta el acusado, es decir, los costos realistas de defensa y las necesidades financieras del acusado y su familia". 

   Sostuvo que en este caso, es demasiado pronto en el proceso para conocer con certeza los costos realistas de la defensa, pero bien pueden ser alto, y, si bien es posible que Marín tenga acceso a activos más allá de lo que ha representado ante la Corte, ni su declaración jurada ni las declaraciones realizadas en su nombre por abogado refleja que actualmente tiene los fondos disponibles para contratar un abogado.

  En ese sentido, la juez ordenó que Sharkey siga sirviendo como abogado de oficio aunque advirtió a Marín que, en una etapa posterior de este procedimiento, es posible que el Gobierno solicite el reembolso de los honorarios de abogados gastados en virtud de lo establecido en la  Ley de Justicia Penal. 

  La carga recaerá sobre Marín para demostrar por una preponderancia de la evidencia que ha sido financieramente incapaz de obtener un abogado. “está bien establecido que la carga recae en acusado de demostrar por una preponderancia de la evidencia que no puede obtener abogado. 

  Además, la juez ordenó  a la abogada Sharkey que informe al Tribunal de cualquier cambio en las circunstancias financieras del Sr.Marín del que tenga conocimiento durante el curso de su enjuiciamiento, en la medida en que ella crea que tales cambios podrían tener un impacto material sobre la determinación de la Corte de la continua elegibilidad de  Marín para un abogado designado.


viernes, 13 de noviembre de 2020

Defensa de Víctor Mones Coro, asociado a Tareck El Aissami, asegura que la fuente del caso "está desacreditada"

 Por Maibort Petit

   Víctor Mones Coro, acusado de negociar vuelos para el ex-vicepresidente de Venezuela, Tareck El Aissami Maddah, Samark López Bello, entre otros, se quejó ante un juez de Nueva York porque los fiscales federales del caso entregaron tardíamente a su defensa las evidencias contenidas en el descubrimiento, y con una serie de información clasificada difícil de descifrar y que complican su revisión antes de que se produzca su sentencia en enero 2020.

   La defensa de Mones Coro dijo al juez que el acusado, quien se declaró culpable al principio, pero que en el mes de octubre de 2020 retiró su pliego de culpabilidad, "continúa aceptando la responsabilidad y tiene la intención de volver a declararse culpable pero en base a la eliminación de una serie de argumentos".

   La sentencia de Mones Coro está prevista para enero de 2020. 

   La Defensa solicitó la preparación de un PSR acelerado; y pidió a juez que impida al gobierno basarse en cualquier información contenida en la Decimosexta Producción de pruebas al momento de dictar sentencia.

   La abogada de Mones Coro se quejó de lo tardío en la entrega de las evidencias, que los documentos estaban mezclados con una data clasificada del DHS, que no correspondía al caso.

   La fiscal Amanda Houle informó al tribunal que una parte de las informaciones contenían información sellada que correspondía a otras investigaciones del gobierno. 

   La defensa de Mones Coro pidió sanciones a los fiscales el 11 de noviembre, argumentando que el 25 de octubre la Fiscalía Federal entregó un disco duro que contenía, erróneamente, "material confidencial sobre otra investigación que el DHS había copiado por error en el disco". Tendremos más sobre esto.

    La abogada de Mones Coro dijo que el caso de su cliente representa otro “capítulo lamentable” de las producciones de descubrimiento tardías de la fiscalía, "gravemente perjudiciales y que desperdician recursos por parte del gobierno en este distrito", por lo que pidió tomar medidas correctivas.

   Desde junio 2020, la fiscalía ha complementado el descubrimiento del caso de Mones Coro 16 veces, "produciendo círculos concéntricos cada vez mayores de información sobre una Fuente Confidencial ahora desacreditada". 

    La abogada de Mones Coro, recordó que se ha pospuesto su sentencia seis veces, durante los últimos seis meses, para esperar estos suplementos del gobierno y revisarlos. 

    La Defensa se quejó ante el tribunal que los fiscales entregaron evidencias de más de 5.7 terabytes de datos comprimidos incautados del lugar de trabajo de la Fuente Confidencial con quien el gobierno ha estado trabajando desde principios de 2017 (Alejandro J. Marín). 

   Según la defensa, el gobierno no cumplió con la fecha límite de descubrimiento final del 23 de octubre de 2020. "En cambio, el gobierno entregó, dos días después de la fecha límite, un disco duro que contienen "imágenes" de computadora sin procesar, cuyo contenido no se pudo revisar al recibirlo". 

    Asegura la defensa que para tratar de cumplir con la fecha límite, el gobierno cambió y comprometió su práctica de producción anterior y le otorgó a Mones el tiempo y el trabajo considerables necesarios para que la producción se pudiera revisar.

    El disco duro fue entregado al abogado el 25 de octubre de 2020 y contenía material confidencial sobre otras investigaciones que el Departamento de Seguridad Nacional había copiado por error en el disco.

    En ese sentido, advirtieron que Mones Coro no se le debería retrasar aún más su sentencia o tomarse el tiempo para revisar los nuevos materiales producidos. 

   Agrega que "es difícil ver cómo el gobierno podría reclamar la necesidad de confiar en información que solo consideró conveniente recopilar, de su propia Fuente, más de un año después de acusar a Mones". 

   Mones se declaró culpable en noviembre de 2019 de conspirar para violar las sanciones de Estados Unidos al negociar viajes aéreos privados de pasajeros para sus coacusados ​​Tareck Zaidan El Aissami Maddah y Samark José López Bello, después de que la OFAC designara a esas personas como Traficantes de Estupefacientes Especialmente Designados.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Demandado en el caso de Tareck El Aissami retira su declaración de culpabilidad en tribunal de Nueva York

Por Maibort Petit

   Uno de los acusados en el expediente contra el exvicepresidente venezolano, Tareck El Aissami retiró su declaración de culpabilidad autorizado por un juez de Nueva York debido a que los fiscales federales habrían retenido evidencia que le permitía al demandado, Víctor Mones Coro defenderse de las acusaciones en su contra.

   Mones Coro se declaró culpable, el 26 de noviembre de 2019, de haber conspirado para violar las sanciones que el gobierno de los Estados Unidos impuso contra el actual ministro de Petróleo de Venezuela, El Aissami, así como a su asociado Samark López Bello y Joselit Ramírez Camacho, quien se encuentra a la cabeza de la máxima instancia de Criptomonedas del país suramericano.

  Según los documentos federales, los fiscales del Distrito Sur de Nueva York fueron señalados por el juez de haber retenido evidencias del caso, que podría beneficiar a los acusados en el caso.

  El juez, Alvin Hellerstein acordó permitir a Mones Coro, un empresario de la aviación del estado de la Florida, retirar su declaración de culpabilidad de organizar los vuelos para Tareck El Aissami y Samark López Bello a más de cinco países.

  Víctor Mones Coro, se declaró culpable hace un año de haber organizado los viajes del alto jerarca del régimen venezolano que violaron las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela. Los hechos muestran que los fiscales que se encuentran al frente del caso, continuaron produciendo cantidades masivas de evidencia en contra del acusado.

  Hellerstein dijo en una audiencia que estaba preocupado por el retraso de los fiscales en la entrega de información a la defensa.

   El juez comentó que la producción tardía de una gran cantidad de evidencia por parte de los fiscales, que la defensa del acusado no ha tenido la oportunidad de considerar obliga a tomar la decisión de autorizar al acusado retirar su declaración de culpabilidad.

   Mones Coro decidió retirar su declaración el viernes a través de su abogado . La sentencia del acusado estaba prevista para octubre y luego fue cambiada para noviembre 2020.

  Un testigo clave que cooperó en el caso, el piloto, Alejandro Javier Marín, fue acusado en septiembre de mentir a los agentes federales. Este evento va a  complicar el caso, de acuerdo a los documentos federales.

  Víctor Mones Coro es uno de los acusados bajo custodia de las autoridades estadounidenses  en la acusación contra El Aissami, quien ha sido señalado por el gobierno de estar vinculado al narcotráfico internacional, el crimen organizado, el terrorismo y lavado de dinero. 

  El caso de Víctor Mones Coro recuerda lo ocurrido con el juicio del empresario iraní, Ali Sadr Hashemi Nejad, que fue procesado por haber violado las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos a la República Islámica de Irán. Luego de ser declarado culpable por un jurado en Nueva York bajo el pretexto que los fiscales había retenido  un documento exculpatorio durante el proceso de descubrimiento que hubiese podido ayudar a la defensa a preparar mejor su estrategia.

Este artículo del Caso Ali Sadr Hashemi Nejad te puede interesar 

  La defensora de Mones Coro, Christine Chung, escribió que el caso que involucra a su cliente, que trata de la facilitación de los vuelos ilegales de los grandes jerarcas del régimen venezolano está siendo procesado por la misma Unidad de Investigación de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York que manejó el caso de Ali Sadr. 

  En ese sentido, Chung sostiene que desde julio 2020 se superpuso con la evidencia recientemente producida en el caso por el arresto de una fuente confidencial del gobierno que fue arrestado por haber mentido a los agentes federales. "El control de daños del Distrito Sur en Sadr a partir de julio se superpuso con la evidencia recién producida en el caso Mones", acotó Chung.

“Los esfuerzos extremadamente tardíos, seriales y continuos para complementar el descubrimiento previo al juicio, así como las investigaciones tardías de la Fuente Confidencial que llevaron al evento altamente inusual de que la Fuente fue acusada de mentir a agentes federales, son una prueba más de 'patrones' de violaciones ”, escribió Chung, citando comentarios del caso Sadr.

  La evidencia revelada después de la declaración de culpabilidad de Mones muestra que era menos culpable de lo que parecía en el momento de su declaración de culpabilidad, argumenta Chung.

 La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York ha dicho que está tomando medidas para evitar que se repitan los errores ocurrido en el caso de Ali Sadr.

Mientras esto ocurre en el tribunal neoyorquino, el actual ministro de Petróleo del régimen venezolano, Tareck El Aissami celebra señalando, a través de su cuenta en la red social Twitter que las acusaciones de los Estados Unidos en su contra son "mentiras, infamias y falsas evidencias".