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lunes, 5 de julio de 2021

Cantante mexicano busca suspender un proceso en EE. UU. en el que se le señala como agente de las FARC en juicio que reclama activos de PDVSA

   El juez de la causa garantizó que, durante el juicio, Álvarez tendría la oportunidad plena y justa de ser escuchado y de presentar pruebas que refuten las evidencias presentadas en su contra.

Por Maibort Petit

La moción del cantante mexicano, Julio César Álvarez Montelogo, designado como agente de la
FARC fue rechazada en el tribunal.

    Una enrevesada interpretación procura ante las cortes de los Estados Unidos hacer valer una sentencia previa del 20 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal del Distrito Sur de Florida el cual sentenció a favor de Antonio Caballero en la demanda que mantenía contra las FARC y, determinó, que este tenía derecho a obtener su reclamo por daños y perjuicios, de acuerdo a lo que establece la Ley Antiterrorista. Al demandante, se le otorgaron USD 45.000.000 en daños no económicos compensatorios reales y USD 1.729.667 en daños económicos compensatorios reales más intereses posteriores al juicio a una tasa del 0,15 por ciento anual.

   El demandante, desde entonces, busca verse resarcido en el pendiente que se le adeuda de la sentencia, equivalentes a USD 41.734.153,93. En razón de que la empresa Vitol Inc. es, de acuerdo con las sanciones administradas impuestas por OFAC del Departamento del Tesoro, poseedora de ciertos activos bloqueados de Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 y de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) por USD 9.444.116,76, Caballero estima que estas dos empresas son agentes o instrumentalidades de las FARC, uno de los deudores del juicio[1].

  El padre del demandante, fue secuestrado en 1999 y murió en manos del grupo terrorista colombiano y Antonio Caballero debió huir de la nación neogranadina. A partir de allí inició una batalla para llevar a la justicia a los culpables.

  Pero igualmente hay otros señalados como agentes de las FARC, según Caballero, uno de ellos el cantante mexicano Julio César Álvarez Montelogo.

  No es la primera vez que Álvarez Montelogo es señalado por sus supuestos vínculos con el narcotráfico, pues en agosto de 2017, el Departamento del Tesoro refirió tenerlo en la mira por presuntas operaciones ligadas con el tráfico de drogas y lavado de dinero[2].

La decisión

  El 13 de mayo de 2021, el juez Unidos para el Distrito Central de California, John W. Holcomb, negó una moción interpuesta por el músico mexicano, Julio César Álvarez Montelogo, para suspender el proceso judicial que Antonio Caballero mantiene con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Cartel del Norte del Valle de Colombi que cursa en la Corte del que el magistrado es titular.

  Igualmente, ordenó mantener en calendario una videoconferencia de estado, programada para el 14 de mayo de 2021.

   El cantante ha sido señalado por el demandante Caballero de ser y actuar como agencias o instrumentalidades de las FARC, en procura de obtener la satisfacción de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 20 de mayo de 2020 a su favor y en contra de las FARC y del Cártel del Valle del Norte.

   Mediante moción presentada el 13 de julio de 2020, el demandante inicialmente solicitó una declaración de que el músico mexicano Julio César Álvarez Montelongo y el futbolista mexicano Rafael Márquez son agencias o instrumentalidades de las FARC. Mediante orden del 4 de diciembre de 2020, el juez Billings denegó la moción del demandante de sentencia declarativa al encontrar que, en el mejor de los casos, la evidencia presentada pudo haber vinculado a Montelongo y Márquez con la Organización Flores para el Narcotráfico que tiene una alianza estratégica con los líderes de Sinaloa Cartel, quienes resultaron ser una agencia o instrumentalidad de las FARC. Sin embargo, en su decisión, la jueza Billings declaró específicamente que la denegación se realizó sin perjuicio de una moción futura del demandante que presente más pruebas. El demandante ahora busca renovar y reafirmar su moción anterior de conformidad con CPLR 2221 (d) y (e).

   El tribunal estimó que la moción de Álvarez Montelogo era un asunto que perfectamente apropiado para emitir al respecto una resolución sin que para ello mediara la realización de una audiencia, luego de considerar los papeles presentados en apoyo y en oposición.

  Álvarez formuló el pedido a objeto de esperar a que se emitiera la resolución de una acción relacionada la cual está pendiente en el Distrito Norte de California. Demandante y demandados estuvieron de acuerdo en que los casos pendientes tienen problemas de hecho y de derecho comunes y, por lo tanto, el procedimiento en un solo distrito es el enfoque más eficiente para continuar el litigio.

  Alegó Álvarez Montelogo ante la corte, que el Caso del Distrito Norte se encuentra en la etapa más avanzada y que el procedimiento en ese caso no perjudicará al demandante Antonio Caballero, al tiempo de que advirtió que, a diferencia de este caso, el tribunal del Distrito Norte no ha emitido ningún dictamen, ex parte o de otro tipo, sobre si él es o no una agencia o instrumentalidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias De Colombia acusadas (FARC).

  Por su parte, el demandante Antonio Caballero estima que el Distrito Norte de California es un foro más favorable para Julio César Álvarez Montelogo, pues se encuentra en la etapa más avanzada.

  Se advierte que siendo Antonio Caballero quien más ha avanzado en esta jurisdicción con respecto a sus gestiones de cobranza y, por tanto, una suspensión de este caso provocaría una demora indebida que lo perjudicaría a Caballero, mientras que Álvarez Montelogo, habiéndosele concedido la intervención en este caso, tendrá la oportunidad de ser escuchado sobre el fondo y, por tanto, no sufrirá perjuicio alguno.

  Advierte la resolución de la corte que dicho tribunal del distrito tiene facultad discrecional de suspender los procedimientos que en ella cursan, de acuerdo a lo señala la jurisprudencia, atendiendo a las penurias o inequidades que pueda sufrir una parte al ser obligada a seguir adelante.

  Sin embargo, el juez Holcomb consideró que en el caso de la demanda de Antonio Caballero contras las FARC y el Cartel del Valle del Norte, la suspensión no está justificada dadas las circunstancias.

  El magistrado creyó que las dificultades que puede sufrir Álvarez Montelogo al ser requerido para proceder en este foro, es la consideración más relevante aquí pues, si bien la Corte no llega a un dictamen sobre los méritos del argumento de Caballero sobre el "cambio de carga", el tribunal observa que hizo su dictamen anterior y que Álvarez es una agencia e instrumentalidad de las FARC.

  La corte manifestó que Álvarez ha intervenido debidamente en el caso y se le debe otorgar —y se le otorgará— la protección total del debido proceso.

  Se advierte de que antes de que el Tribunal tome una determinación final con respecto a la supuesta condición de Interventor Julio Cesar Álvarez Montelongo como una agencia o instrumentalidad de las FARC a los efectos de TRIA § 201.

   Se garantiza Álvarez Montelogo tendrá una oportunidad plena y justa de ser escuchado y de presentar pruebas que refuten las pruebas de Antonio Caballero.

La decisión del juez de California

  En la misma fecha, 13 de mayo de 2021, los abogados de Zumpano Patricios & Popok PLLC, presentaron de manera electrónica ante el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, un aviso de orden para informar de la existencia de cuatro procesos de cobranza pendientes relacionados con Julio Álvarez Montelongo.

  Se refería en la comunicación que el demandante, Antonio Caballero y Álvarez Montelogo estaban de acuerdo en que solo debía proceder una jurisdicción en este momento.

  En tal sentido, adjuntaron una Orden emitida igualmente el 13 de mayo de 2021 por el juez, John W. Holcomb, del Tribunal para el Distrito Central de California, en la que el magistrado negó la moción del Interventor Julio César Álvarez Montelongo de la acción que se encontraba en curso.

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Víctima de las FARC quiere cobrar indemnización con activos de PDVSA y Rosneft en manos de Vitol”. 12 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/victima-de-las-farc-quiere-cobrar.html

[2] Expansión. “EU liga a Rafael Márquez y Julión Álvarez con el narcotráfico”. 9 de agosto de 2017. https://expansion.mx/nacional/2017/08/09/eu-liga-a-rafael-marquez-y-julion-alvarez-con-el-narcotrafico?internal_source=PLAYLIST


 

lunes, 21 de junio de 2021

Demandante estima inapropiado desestimar caso contra Samark López Bello en juicio que reclama activos de PDVSA para resarcir a víctima de las FARC

  El supuesto testaferro de Tareck El Aissami procura a través de diversas acciones legales, verse desvinculado del caso.

Por Maibort Petit
 
  El nombre de quien es señalado de ser un supuesto testaferro de Tareck El Aissami, Samark López Bello, figura no solamente en los procesos directamente relacionados con el alto funcionario estatal venezolano y por haber violado las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU., así como otras irregularidades, sino que también aparece como parte en el juicio que Antonio Caballero, víctima de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Cartel del Norte del Valle, quien reclama una sentencia millonaria otorgada en una corte estadunidense.
  El demandante estima que López Bello es una instrumentalizada de las FARC y, por tanto, aplicaría como objeto que le permitirá ver resarcida la deuda.

  Ante tales señalamientos, Samark López, brega en el tribunal a través de sus abogados para deslastrarse de tales acusaciones y lograr que sea desestimada su causa en el referido proceso.
  Antonio Caballero pretende cobrarse con activos de Petróleos de Venezuela S.A. por un monto de USD 9.444.116,76, así como de la empresa rusa Rosneft Trading S.A. por un total de USD 12.661.259,98 los cuales están en poder de Vitol Inc., pero bloqueados a consecuencia de las sanciones impuestas contra esta última por parte de la OFAC.

La posición del demandante

  El 8 de febrero de 2021, los abogados Joseph I. Zumpano, Nicholas Rostow, León N. Patricios, de la firma Zumpano Patricios & Popok que representa los intereses del demandante Antonio Caballero, remitieron una comunicación electrónica al juez Andrew L. Carter Jr., titular del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York que lleva la causa que mantiene contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Cartel del Valle del Norte y en el que López Bello figura como parte interesada.

  Los abogados le manifestaron al magistrado que debido a que el abogado de Caballero no estaba seguro de si la Orden anterior del juez había entrado en la acción —requiriendo que el demandante responda a la solicitud de Samark José López Bello de una conferencia previa a la moción antes de presentar una moción de desestimación— se suspendió de conformidad a la orden de la corte en la Acción Stansell relacionada.

   Refirieron que Antonio Caballero “con mucha precaución”, presenta su respuesta a la solicitud de Bello.

   Aunque expresaron el agradecimiento de Caballero a la oportunidad de llevar a cabo una conferencia de estado ante el juez Carter con respecto a la intención de López, estimaron que dicha moción es inapropiada, dado que no hay alegato en el caso al que pueda dirigirse dicha moción para desestimar.

   En este sentido, apuntan que el propio López Bello lo concede en su carta en razón de que “La acción del tribunal estatal se inició mediante una moción. No se presentó ninguna denuncia en el tribunal estatal”. Agregan que siendo el referido proceso un procedimiento de cobranza posterior al juicio, Antonio Caballero domesticó su Juicio Final de la Ley Antiterrorista (ATA) en el Condado de Erie de conformidad con CPLR 5018 (b) el 4 de noviembre de 2020.

   Los abogados de Caballero informaron al juez Carter que Samark López Bello recibió notificación de los procedimientos de la corte estatal en el momento apropiado, “es decir, después de que el sujeto bloqueó los activos”, “Debido a que los factores pesan a favor del embargo inmediato, el demandante no tenían derecho constitucional a una audiencia antes de la emisión del resumen y tenían derecho a ser notificadas y ser escuchadas antes de la ejecución, aunque no necesariamente antes del embargo.”)

   Bajo este principio legal, los abogados consideran que, en conjunto con el hecho de que se trata de un proceso de cobranza posterior a la sentencia, quedan derrotados los argumentos de López Bello sobre "proceso insuficiente" y "servicio de proceso insuficiente".

   Sin embargo, para el despacho de abogados de Caballero, si la Corte estimaba una moción para desestimar el vehículo apropiado para que Samark López Bello lo utilice en respuesta a estos procesos de cobranza iniciados contra el sujeto de activos, el demandante abordará con más detalle el caso de este, sus argumentos, así como sus demás alegatos relacionados con la “falta de jurisdicción personal” y la “falta de presentación de un reclamo sobre el cual se pueda otorgar reparación”. Esto, una vez que el Tribunal entregue un cronograma de sesiones informativas al respecto.

lunes, 8 de febrero de 2021

Crystallex, PDVSA y PDV Holding acuerdan mantener suspendidas demandas hasta que la Corte Suprema decida el proceso de liquidación de activos

 El juez del Tribunal de Delaware solicitó en enero un informe conjunto de las partes en litigio.

Por Maibort Petit

   Crystallex acordó con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc., Rosneft Trading S.A. y Glas Americas LLC mantener suspendidas las demandas conocidas como Crystallex I y Crystallex II, hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos decida el Proceso de Activos de la petrolera que reclama la empresa canadiense u otro tribunal levante la suspensión.

  En tal sentido, así se lo hicieron saber al juez, Leonard P. Stark, titular de la Corte del Distrito de Delaware en el que tienen lugar los juicios que Crystallex International Corp. entabló para cobrar la sentencia que la favoreció por la expropiación de sus activos en la mina Las Cristinas expropiados por el finado presidente venezolano, Hugo Chávez y que la empresa reclama cobrar en acciones de CITGO Petroleum Corporation, propiedad de PDV-H.

  Una sentencia estableció que PDVSA es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, en ella puede cobrarse la acreencia.

El informe

  El abogado Travis S. Hunter de la firma Richards Layton & Finger que representa los derechos de Crystallex en el proceso legal que mantiene contra PDVSA y PDV Holding Inc., dirigió una comunicación al juez Stark para hacerle llegar un informe sobre la situación actual de los casos y su posición en el mismo, tal como este lo había solicitado previamente.

   Tal acción la realizó atendiendo el requerimiento que el magistrado formuló el 29 de enero de 2020 a objeto de que las partes presentaran un informe de la situación en conjunto de los casos Crystallex International Corp. contra Petróleos de Venezuela S.A. y otros., Nº 15-1082-LPS, conocido como Crystallex I; y Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., et al., Nº 16-1007-LPS, denominado Crystallex II.

Posición de Crystallex

  En primer lugar, se expone la posición de Crystallex que recuerda que el 30 de noviembre de 2018, la Corte suspendió los casos relacionados hasta que se levante la suspensión de los casos iniciados por dicha empresa en contra de la República Bolivariana de Venezuela o hasta que se dicte alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los casos relacionados. En tal sentido, el 12 de diciembre de 2019, el tribunal ordenó la prórroga de la suspensión “hasta la finalización del proceso de la Corte Suprema en el Proceso de Activos Crystallex o nueva orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión”.

   Refiere que, posteriormente, el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA que procuraba la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirmaba la orden del 9 de agosto de 2018 otorgando el Auto de Adjudicación Fieri Facias. Luego, el 14 de enero de 2021, la corte de Delaware otorgó en parte la moción de Crystallex para determinar el proceso de venta de las acciones de PDVSA en PDV-H para satisfacer la sentencia de Crystallex y negando las mociones de Venezuela y PDVSA para anular el auto de embargo y modificar o enmendar la sentencia que favoreció a la demandante.

   Subraya que, tal como lo reconoció el tribunal, resulta innecesario el enjuiciamiento continuo toda vez que Crystallex prevalece en la ejecución de su sentencia a través del Procedimiento de Activos.

  Para Crystallex, el juicio se satisface a través de la venta de acciones de PDV-H embargadas como resultado del Procedimiento de Activos Crystallex.

  Por ello, Crystallex solicitó a la corte mantener la suspensión de Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del Procedimiento de Activos Crystallex.

La posición de PDVSA

  Por su parte, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) —sin perjuicio de la defensa de sus derechos— acordó con Crystallex que el Tribunal del Distrito de Delaware debe mantener suspendidas las causas Crystallex I y Crystallex II, hasta tanto se resuelva el Procedimiento de Activos Crystallex.

La posición de PDV Holding

  Coincidiendo con los precedentes y sin renunciar a ningún derecho, PDV Holding Inc., acordó igualmente que, en interés de la economía judicial, Crystallex I y Crystallex II sigan suspendidos hasta la resolución del procedimiento de activos de Crystallex.

Posición de RTSA

  La comunicación cita también la posición de Rosneft Trading S.A. la cual no se no se opone a la suspensión continua de Crystallex I y Crystallex II en espera de la venta propuesta de PDV-H.

 Del mismo modo, RTSA reitera que se ha despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la prenda de PDV-H.


  RTSA ha venido sosteniendo desde el 1º de junio de 2020 que la conclusión del tribunal que estableció que PDVSA es el alter ego de la República de Venezuela para efectos de embargo posterior al juicio, no tiene en cuenta la inviabilidad fundamental de la reclamación DUFTA de Crystallex contra Rosneft Trading S.A. “Después de todo, Crystallex nunca ha alegado que PDVH (el presunto cedente) sea el alter ego de PDVSA o Venezuela, a pesar de tener años para investigar y alegar tales acusaciones, ni ha vinculado la transferencia fraudulenta alegada contra RTSA en este caso a ningún ‘reclamo’. ‘Que no sean las reclamaciones fallidas en Crystallex I. Tanto Crystallex I como Crystallex II deben descartarse con prejuicio’”.

Posición de Glas Americas

  Finalmente, GLAS Americas LLC la cual figura en la primera y la segunda demanda enmendada propuesta en Crystallex II, como demandada en su calidad de agente de garantía de acuerdo a los documentos que rigen los pagarés de PDVSA con vencimiento en 2020, no ha expuesto hasta el momento su posición.

   La comunicación refiere que Glas Americas se encuentra en proceso de contratar abogados en el caso Crystallex II y apunta que, habiéndose el abogado enterado de la orden del tribunal de presentar un informe conjunto muy tardíamente, solicitó un breve período adicional para exponer sus puntos de vista sobre si Crystallex II debe proceder y cómo.

  GLAS Americas LLC espera poder rendir el informe al tribunal a más tardar el 10 de febrero de 2021.


lunes, 18 de noviembre de 2019

Rosneft logra mayor control del negocio petrolero venezolano tras la entrega de campos en la zona occidental del país

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La empresa Rosneft sigue avanzando en el control de la Petróleos de Venezuela (PDVSA) dominando más del 50 por ciento del negocio petrolero venezolano. Desde la segunda semana de noviembre, los negocios de la gigante petrolera rusa se ampliaron al lograr la entrega para su explotación de ricos campos ubicados en el occidente del país.
Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, a la derecha, blandió una espada que le regaló Igor Sechin, director ejecutivo de Rosneft, después de firmar un acuerdo de suministro de energía en agosto de 2019. Foto © Bloomberg
   PJSC Rosneft Oil Company Rosneft Oil Company (Rosneft) es una corporación petrolera integrada rusa fundada en 1995 para buscar, explorar, extraer, procesar, transportar y vender petróleo, gas y condensado de gas a nivel local e internacional. La estatal JSC Rosneftegaz (50%) es el accionista mayoritario. 

   Los registros internos de PDVSA muestran que hasta el mes de octubre de 2019, Rosneft tiene participación directa (empresas mixtas) en los campos de producción petrolera: Petromonagas (40%), Petrovictoria (40%), Boquerón (26,67%); Petromiranda (32%), Petroperija (40%),  Petrozamora y 10% de Petropiar pero el 12 de noviembre de 2019 recibió el visto bueno para que le sean otorgados los campos petroleros Boscán y Costa Oriental del Lago. 

     Paralelamente —gracias a la modificación de un acuerdo de cooperación de Venezuela con Rusia de fecha 29 de octubre de 2019— Rosneft consiguió la aprobación para desarrollar dos campos de gas natural en alta mar. El decreto autoriza la creación de condiciones favorables para la ejecución de proyectos de desarrollo en los campos de Patao y Mejillones, dos concesiones de gas en la costa este de Venezuela otorgadas a Rosneft en 2017.

   Rosneft se ha convertido en un aliado clave para PDVSA luego de las sanciones impuestas por el gobierno del presidente Donald Trump a la estatal petrolera venezolana en los esfuerzos hechos por Washington DC para sacar del poder a Nicolás Maduro, quien es acusado de ser el responsable de colapso económico del Estado venezolano y el principal protagonista de la corrupción masiva y de las violaciones de derechos  humanos que ocurren en el país suramericano.

  De acuerdo a fuentes internas de Petróleos de Venezuela, Rosneft se lleva de Venezuela un promedio de 15 cargamentos de crudo mensual, con un promedio de 15 millones de barriles

  Asimismo, Rosneft lleva a Venezuela 10 cargamentos mensuales de productos, según reportes internos de PDVSA.

  Rosneft, en su proceso de adecuarse a las sanciones y sacar el mejor provecho económico de ellas, no sólo logra grandes descuentos con las autoridades de PDVSA, sino que utiliza la debilidad de otras empresas petroleras —que se niegan a violar las sanciones estadounidenses para apoderarse de la logística que dejan vacantes las corporaciones salientes. 

   Un ejemplo de ello —sostienen la fuente— es que Rosneft está pagando 20% adicional a la corporación Cygnus I Special Maritime Enterprise, empresa dueña de un grupo de barcos y a su operador Maran Tankers Management por el uso de los barcos Maran Triton (IMO: 9237632), Maran Cygnus (IMO: 9227479) y Maran Geminis (IMO: 9174218).

  Otro ejemplo del esquema que está usando Rosneft es el otorgamiento de tres millones de fueloil a precio especial —con un gran descuento— a la empresa Ay Logistic.

   La fuente señala que para la transportación de los 3 millones de fueloil, Ay Logistic presentó dos tanqueros: 1) Oceano (IMO 9038749) con bandera  de Panamá, que anteriormente tenía de nombre de Ocean Elegance (IMO: 9038749)  pero se le cambió porque fue sancionado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por transportar crudo desde Venezuela a Cuba entre finales de 2018 hasta marzo de 2019. Ver sanción de la OFAC aquí y 2) el Hong Kong que anteriormente era de Valero. 





martes, 22 de octubre de 2019

Joaquín Chaffardet: Canje de bonos de PDVSA viola legislación referente a bienes nacionales y operaciones de crédito público

   Es especialista alertó que un nuevo gobierno en Venezuela podría, actuando con apego a la ley, desconocer tanto los papeles, como la garantía ilegalmente otorgada en torno a ellos.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  A criterio del abogado e internacionalista, Joaquín F. Chaffardet R., son ilegales las operaciones financieras llevadas a cabo por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) mediante las cuales su filial PDV Holding Inc. realizó el canje de los Bonos PDVSA 2017 por los Bonos PDVSA 2020. De acuerdo al especialista dichas operaciones violan lo establecido en las leyes venezolanas referidas a los bienes nacionales y operaciones de crédito público. 
   A través de un informe, Chaffardet recordó que el canje se efectuó en razón de la crisis económica y financiera de Venezuela y, en particular, de la crítica situación financiera y operacional de PDVSA que llevaron a las autoridades venezolanas a tomar una decisión que evitara que el país entrara en un default en 2017 —específicamente en los meses de abril y noviembre— fecha en que se vencían los bonos PDVSA 2017.

El canje de los bonos

   Fue así como PDVSA emitió y colocó en el mercado los Bonos PDVSA 2020 con el objetivo de ser canjeados por los Bonos 2017, alargando de esta manera el plazo de vencimiento y evitar el impago que se temía.

   Pero la oferta resultó en fracaso, ello por el deteriorado crédito de PDVSA que mantuvo alejados a los compradores de los papeles.

  Las autoridades de la petrolera estatal decidieron entonces modificar la oferta e incrementaron la tasa de interés, pero los resultados siguieron siendo desalentadores.

     Fue así como para hacer los bonos apetecibles, la junta directiva de PDVSA decidió, con la anuencia del gobierno nacional, garantizar los nuevos bonos PDVSA 2020 con una “garantía prendaria de primer grado” sobre el 50,1 por ciento de las acciones de su empresa filial CITGO Holding Inc., propietaria de CITGO Petroleum Corporation, la filial de la petrolera venezolana en los Estados Unidos.

    La estimación de esta operación es que de USD 7.200 millones en Bonos PDVSA 2017, únicamente se canjearon USD 2.800 millones en Bonos PDVSA 2020. 

Venta prepagada de crudo con Rosneft

   A la par que se llevaba a cabo la operación anteriormente descrita, PDVSA contrató una venta prepagada de petróleo con la empresa estatal rusa Rosneft Trading S.A., la cual se llevó a cabo a través de su filial PDV Holding Inc.

   Esta operación ofreció como garantía prendaria el 49,9 por ciento de las acciones de CITGO Holding Inc., propietaria como ya hemos dicho del 100 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation.

   Al momento de emitir este análisis, Joaquín Chaffardet alertó que PDVSA no había hecho público el monto de recibido de Rosneft Trading S.A. por la venta prepagada, como tampoco dio a conocer las condiciones de dicho contrato.

   Chaffardet refiere que, según fuentes bien informadas, se estima que el préstamo haya sido de USD 1.500 millones.

   Es que de acuerdo al especialista este contrato no es otra cosa que un préstamo que hace Rosneft Trading S.A. a PDVSA, el cual debe pagarse en especies, a saber petróleo.

  De tal manera que con esta operación se prendó lo que quedaba de acciones de CITGO.
Venta oculta

   Joaquín Chaffardet sostiene con estas dos operaciones el 100 por ciento de las acciones de CITGO Holding y, en consecuencia, el 100 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation, se encuentran gravadas.

 El abogado e internacionalista refiere que, de acuerdo a los analistas, lo que ocurrió en la práctica con estas operaciones financieras, fue una venta oculta y “a precio vil” de CITGO Petroleum Corporation, con el objetivo de obtener fondos y, fundamentalmente, hacer insolvente a la empresa en perjuicio de otros acreedores de la República.

  Las operaciones antes descritas, así como otras negociaciones emprendidas por PDVSA y sus filiales, han dado pie a un conjunto de acciones en los tribunales de los Estados Unidos que han emprendido potenciales acreedores de Venezuela que alegan que se trata de una transferencia fraudulenta de activos.

Análisis legal

   Joaquín Chaffardet echa mano, en primer lugar, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el cual en su artículo 5º, lista los entes que conforman el sector público.

   Cita en específico los numerales 8 y 9 del citado artículo que incluyen como entes del sector público, sujetos a las regulaciones de esa ley, a las “sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional”.

   También comprende a las “sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social”.

   El análisis de Chaffardet indica que de conformidad con estas disposiciones de la ley, PDVSA —de acuerdo al numeral 8— es un ente del sector público y las filiales PDV Holding Inc., CITGO Holding Inc. y CITGO Petroleum Corporation, por ser propiedad de la petrolera —de acuerdo al numeral 9— son igualmente entes del sector público y, en consecuencia, están sujetas a las regulaciones de la referida ley.

   En segundo término se remite al artículo 80 del mismo Decreto-Ley, el cual define las “operaciones de crédito público” en sus numerales 1, 5 y 6, indicando primero, la “emisión y colocación de títulos valores, incluidas las letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, exceptuando los destinados al reintegro de tributos”.
   También, “La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente” y “Las demás operaciones destinadas a obtener recursos que impliquen financiamiento reembolsable”.

    En tal sentido, Chaffardet considera que la emisión de los Bonos PDVSA 2020, así como el canje de los Bonos PDVSA 2017 por esos nuevos papeles, no son otra cosa que una forma de refinanciamiento o restructuración de una deuda pública existente, lo cual está previsto en los numerales 1 y 5 de la ley en cuestión.

   Por tanto, el abogado considera que el préstamo pagadero en petróleo contratado con Rosneft Trading S.A. forma parte de la clase de operaciones de crédito público contempladas en el numeral 6 del instrumento legislativo.

   Pasa a considerar entonces, en el contexto del mismo Decreto-Ley, el capítulo IV referido a las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público, que en el artículo 105, prohíbe llevar a cabo operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales. Esta prohibición “ha sido flagrantemente violada por Petróleos de Venezuela S.A. y sus filial PDV Holding Inc.”
— A pesar de esta prohibición de la ley, PDVSA con la anuencia del Ejecutivo Nacional, en su desesperado esfuerzo de obtener fondos y de paso evitar el default en 2017, en abierta violación de las disposiciones legales señaladas, emitió dichos bonos con garantía prendaria de primer grado sobre bienes públicos nacionales: el 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Holding, Inc. que equivalen al 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation.

    Asimismo, Joaquín Chaffardet cree que igualmente el contrato de venta prepagada de petróleo suscrito con Rosneft, “no es otra cosa que un préstamo cuyo cumplimiento está igualmente garantizado ilegalmente con garantía prendaria sobre bienes públicos nacionales: el 49,9 por ciento de las acciones CITGO Holding Inc. que equivalen al 49,9 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation”.

   Subraya que las acciones de PDV Holding Inc., de CITGO Holding Inc. y de CITGO Petroleum Corporation, son bienes nacionales de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley que dispone en el artículo 5º que “Se consideran Bienes Públicos: 1. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan (…) Dentro de los Bienes Públicos, se establecen las siguientes categorías: a. Bienes Nacionales: Son Bienes Nacionales, los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de la República, de los institutos autónomos y de las empresas del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación igual o superior al 50 por ciento del capital social y de las consideradas fundaciones del Estado”.
    Joaquín Chaffardet recordó que estas operaciones realizadas por PDVSA están expresamente prohibidas por la ley y pueden tener consecuencias nefastas para los intereses nacionales en el extranjero, en particular en los Estados Unidos donde Venezuela posee a CITGO Petroleum Corporation.

    Estima que habiendo sido CITGO hasta hace poco tiempo una empresa relativamente sana y solvente, se encuentra en la actualidad al borde de la quiebra dada la voracidad, la irresponsabilidad y la insolvencia del régimen que ha obrado para exponiéndola exprofeso para evitar el default y, fundamentalmente, vaciarla de activos de manera que otros potenciales acreedores no puedan hacer efectivas sus acreencias sobre los bienes de la empresa.

     Chaffardet advirtió que Decreto-Ley en su artículo 166 establece la sanción de destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por tres años a quienes celebren o autoricen operaciones de crédito en contravención de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

    Igualmente el artículo 160 indica que, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, “los funcionarios estarán obligados a indemnizar a la República o al ente del sector público afectado por los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por infracción de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, independientemente de que su actuación haya sido dolosa o culposa”.

   Finalmente, Joaquín Chaffardet alertó que los inversionistas corren el riesgo de que un nuevo gobierno venezolano, actuando con apego a la ley, desconozca no solamente la validez de la garantía ilegalmente otorgada, sino la validez de los bonos mismos. “Un riesgo bastante alto y costoso”.