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sábado, 10 de diciembre de 2022

Juicio en EE. UU. de la enfermera y el escolta de Hugo Chávez: Adrián Velázquez pasó de ser miembro de la Casa Militar de Venezuela a un millonario empresario petrolero (II)

   El juicio que se realiza en la Florida contra los exfuncionarios venezolanos en las últimas dos semanas, no ha sido ampliamente reseñado en los medios de comunicación corporativos, ni en venezolanos. Esta semana se conocerán los veredictos de ambos acusados de delitos de corrupción y blanqueo de capitales.


   Pocos hechos podrían sorprender a los venezolanos luego de casi 23 años de férreo dominio del régimen chavista en Venezuela. No obstante, hay declaraciones que aún producen estupor. En el juicio por corrupción y lavado de dinero que se sigue a la 'enfermera de Hugo Chávez" que trepó y se convirtió en Tesorera de la Nación y el de su marido, Adrián Velázquez Figueroa que pasó de ser un escolta del fallecido líder bolivariano a un potentado millonario salieron a relucir detalles de la pareja que logró acumular una fortuna inexplicable. Como si se tratara de una película de ciencia ficción,  los abogados de Velázquez Figueroa dijeron ante el juez del Distrito, William P. Dimitrouleas  a la hora de pedir la desestimación de los cargos que el exmilitar era rico. Sí, así como lo leen. Rico¡¡¡. Su enorme patrimonio provino de las ganancias de sus empresas ESTABLECIDAS. El exmilitar venezolano es dueño de una escuela de buceo, una panadería y logró ganar mucho dinero gracias un contrato con una empresa de extracción de petróleo. Bajo ningún concepto insinúan los argumentos la inmensa riqueza se deriva de los negocios ilegales que hizo con Raúl Gorrín, Leonardo González Dellán y otros sujetos, mientras su esposa era la Tesorera de Venezuela, un país que ahora está carcomido por la corrupción, con más de 7 millones de desplazados que huyen del hambre y la miseria.

  Díaz Guillén ejerció como Tesorera Nacional de Venezuela en sucesión a Alejandro Andrade, mientras que su esposo fue jefe de seguridad del finado mandatario. En el ejercicio de estas funciones, la acusada y su cónyuge habrían recibido unos USD 65 millones en sobornos por parte de Gorrín.

   Las defensas de Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa pidieron al tribunal, en el marco del juicio que se les sigue, desestimar la acusación y declarar el juicio nulo. 

  El abogado de Velázquez Figueroa planteó que su cliente es rico, pero no de manera ilegal, que la fortuna es producto de una extensa red de negocios legalmente establecidos, y que los millones de dólares que, según los fiscales, viene de de la corrupción, realmente llegaron a sus arcas después que la acusada saliera de su cargo como tesorera de la nación. 

  El 'consorcio' de empresas de Adrían Velázquez incluye una panadería, una escuela de buceo y un contrato con una empresa de extracción de petróleo, entre otros.

    La argumentación del abogado Andrew S. Feldman del escritorio jurídico Feldman Firm PLLC dejó perplejos a los fiscales encargados de la investigación que ha durado años, y que contó con la testificación de uno de los principales actores del esquema de corrupción que se ejecutó para esquilmar más de 2.800 millones de dólares a las arcas del tesoro venezolano, Alejandro Andrade. 

   El juicio de Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa está en la etapa final, luego de dos semanas de audiencias con el jurado donde han testificados varios testigos de la fiscalía, incluyendo al extesorero corrupto, Alejandro Andrade Cedeño, quien fue condenado, y tras su colaboración con los fiscales, se convirtió en testigo estrella de este caso.

La enfermera de Chávez pide sin éxito su libertad

  La abogada de Claudia Díaz Guillén también pidió que se anulara el juicio de su cliente. Marissel Descalzo de Tache, del bufete Bronis & Descalzo PA, dijo que nunca existió "una conspiración para lavar dinero porque las compras de bonos se realizaron en un intercambio público establecido por el presidente venezolano Hugo Chávez antes de su muerte en 2013".  Esta moción también fue desestimada.

Los fiscales insisten en la corrupción de los acusados

   Los fiscales estadounidenses explicaron en la Corte, presidida por el juez federal, William P. Dimitrouleas, que Claudia Díaz Guillén y Adrían Velázquez cometieron delitos al participar acciones ilegales que les trajo enormes beneficios económicos. Ambos exfuncionarios venezolanos cometieron actos de corrupción y la conspiración instrumentada, tal como lo demuestra, según aseguraron, la evidencia. 

  La fiscalía señaló a Díaz Guillén y a Velásquez Figueroa de quebrantar la ley cuando enviaron fondos irregulares a Estados Unidos y mediante transferencias bancarias que daban cuerpo a la trama de corrupción instrumentada por los acusados.

  El fiscal Paul A. Hayden argumentó que Díaz Guillén no tenía que aceptar el soborno mientras estaba en el cargo, pero dejando de lado su responsabilidad como funcionaria pública, aceptó el trato y recibió coimas que luego blanqueó en el sistema financiero de los Estados Unidos y otros países.

  El juez federal de distrito William P. Dimitrouleas negó la moción de la defensa.

El juicio continúa el lunes 12 de diciembre en Fort Lauderdale.


lunes, 30 de mayo de 2022

David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO

  PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia.

Por Maibort Petit

   El pasado 26 de mayo del presente 2022, PDV USA Inc. presentó ante el juez magistrado Robert W. Lehrbürger del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, una Carta Moción para obligar a Interamerican Consulting a producir documentos relativos a la demanda que mantiene en su contra por incumplimiento de contrato.

  La empresa del excongresista de los Estados Unidos, David Rivera ha maniobrado de todas las maneras posibles para impedir que PDV USA acceda a las comunicaciones entre Rivera y Gorrín, así como con la consultora política, Esther Nüfher “a quien Interamerican pagó millones de dólares de los fondos pagados por CITGO, por supuestos servicios que fueron amparados por acuerdos de subcontratación ficticios”[1].

 Rivera e Interamerican alegan que estas comunicaciones están protegidas por el privilegio abogado-cliente, toda vez que, según ellos, Raúl Gorrín firmó un Acuerdo de Retención el 21 de marzo de 2017, para brindar asesoría respecto a las “complejidades legales de la relación de PDV USA con su última empresa matriz, Petróleos de Venezuela (PDVSA), y los mecanismos legales disponibles para el gobierno venezolano para ejercer influencia sobre varios sectores de su industria de petróleo y gas, en gran parte nacionalizada”.

  PDV USA acusa que estos contratos y la supuesta relación abogado-cliente es ficticia.

Interamerican pide negar la reparación a que aspira PDV USA

  El 18 de abril de 2022, los abogados Tucker H. Byrd y Jason Johnson, en representación de Interamerican Consulting, Inc., dirigieron una comunicación al juez Robert W. Lehrbürger en la que respondían a una carta presentada por PDV USA, Inc. en la que solicitaron una preconferencia de movimiento, en atención a la orden de la Corte del 13 de abril de 2022. La demandada pidió al Tribunal negar la reparación solicitada en la carta de PDV USA.

   Refirieron que dado que el tema principal para la consideración que el Tribunal quería establecer es si las comunicaciones de Interamerican a través de WhatsApp con Raúl Gorrín, son confidenciales. En este sentido indicaron que David Rivera, presidente de Interamerican, estuvo representado por Gorrín en relación con el acuerdo de consultoría del caso en el que el primero ejecutó un acuerdo de carta de retención del que, desafortunadamente, no tenía una copia.

  Sin embargo, de acuerdo al criterio de Byrd y Johnson, Interamerican retuvo comunicaciones con Raúl Gorrín mientras Interamerican intentaba localizar el Contrato de Retención, lo que ocurrió en la noche del 15 de abril de 2022.

  Los abogados explicaron que el Contrato de Retención muestra que Rivera contrató los servicios de Raúl Gorrín el 21 de marzo de 2017, expresamente en relación con el caso y sostuvieron ante el Tribunal, que aunque Gorrín es un abogado venezolano, la ley de privilegio de Nueva York aún se aplicaría, tal como lo establece la jurisprudencia que señala que cuando las comunicaciones privilegiadas hayan tenido lugar “en un país extranjero o involucraron abogados o procedimientos extranjeros, este tribunal se remite a la ley del país que tiene el 'predominante' o 'el interés más directo y apremiante' en si esas comunicaciones deben permanecer confidenciales, a menos que derecho extranjero es contrario al orden público de este foro” y que “El país con el interés predominante es 'el lugar donde se estableció la supuesta relación privilegiada' o 'el lugar en el que se centró esa relación en el momento en que se envió la comunicación'”.

  Tucker H. Byrd y Jason Johnson consideran que la ley de privilegio estadounidense es la que aplica, toda vez que se trata de un “caso de diversidad que involucra a dos empresas estadounidenses y una disputa sobre un contrato regido por las leyes de Nueva York; en otras palabras, la relación se centró en hechos que ocurrieron en los Estados Unidos, no en Venezuela. Más específicamente, se aplica la ley de Nueva York porque es el estado del foro”.

  Según los abogados de Interamerican, hay evidencia de la relación abogado-cliente, a pesar de que PDV USA sostiene que la relación con Gorrín era puramente transaccional. De acuerdo a su criterio, la evidencia más convincente de la existencia de esta relación abogado-cliente es el propio Acuerdo de Retención, el cual dejaría claro que Interamerican contrató los servicios de Raúl Gorrín para representarla en relación con el Contrato.

  Le expusieron Byrd y Johnson al juez Lehrbürger, que David Rivera “buscó la experiencia legal de Gorrín para navegar las complejidades legales de la relación de PDV USA con su última empresa matriz, Petróleos de Venezuela (PDVSA), y los mecanismos legales disponibles para el gobierno venezolano para ejercer influencia sobre varios sectores de su industria de petróleo y gas, en gran parte nacionalizada”.

  A la luz de la evidencia, los abogados instaron a la Corte a que le permita enmendar sus registros de privilegios, como prometió a PDV USA que lo haría, para representar adecuadamente la sustancia de la retención, a saber, mensajes de WhatsApp muchos de los cuales contienen comunicaciones de abogado-cliente claramente privilegiadas, lo que reafirma la necesidad de no producir estos mensajes. Explicaron que entre estos mensajes había discusiones sobre los intentos de PDV USA de asignar el Contrato y reuniones con los responsables políticos. Tal alivio permitirá a PDV USA evaluar el reclamo de privilegio por cada uno de los mensajes de WhatsApp retenidos.

  Agregaron que el único problema pendiente relacionado con las comunicaciones con Esther Nuhfer había quedado resuelto, pues si bien Interamerican se reserva el derecho de plantear cualquier argumento con respecto a sus comunicaciones privilegiadas con los abogados, reconoce que algunas comunicaciones privilegiadas identificadas en la Carta de moción de PDV USA fueron reveladas a terceros, a saber, Esther Nuhfer.

  Los abogados cuestionaron la caracterización de los hechos por parte de PDV USA dado que insiste en que Interamerican nunca prestó ningún servicio, cuando las pruebas del expediente muestran que la demandante sólo dejó de pagar  porque quería ceder el Contrato a PDVSA en Venezuela, lo que Interamerican se negó a hacer.

  Sostienen que el argumento de PDV USA de que Interamerican pagó a terceros con los fondos que recibió de PDVSA demostraría que la demandada nunca prestó ningún servicio es inútil, toda vez que esta ha afirmado que pagó estos fondos como honorarios de referencia en relación con la solicitud de sus servicios de consultoría. El presunto subcontrato al que hace referencia PDV USA en su Carta de moción entre Interamerican e Interglobal Yacht Management, LLC, consiste en gran parte en un lenguaje repetitivo, nunca se ejecutó y no refleja la intención de las partes.

Juez niega pedido de PDV USA

  El 19 de abril de 2022, Robert W.  Lehrbürger, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, negó la solicitud de PDV USA para una conferencia previa a la moción sobre la identificación de Interamerican y la retención de ciertos documentos de conformidad con el privilegio abogado-cliente.

   El magistrado emitió la orden con sustento en la representación de Interamerican que proporcionará un registro de privilegios actualizado con información adicional sobre los documentos en cuestión, y que producirá documentos proporcionados a Esther Nufher.

  Se advierte que la orden se emite sin perjuicio de la renovación después de recibir un registro de privilegios revisado de Interamerican. Además, instó a que antes del 26 de abril de 2022, Interamerican presentara una traducción certificada del acuerdo de retención.

El Acuerdo de retención

  El 21 de marzo de 2017, Interamerican Consulting Incorporated y la firma Ramírez Gorrín Díaz perdomo y Asociados, suscribieron un Acuerdo de Retención en el cual la primera reconoce que ha tenido a Raúl Gorrín para representación y asesoramiento en relación con el “Contrato entre Interamerican Consulting Incorporated y PDV USA/CITGO Petroleum Corporation”.

   Entre otros aspectos, el contrato contempló que Interamerican estaba de acuerdo con: 

1) Informar al abogado de una manera verdadera  y completa acerca de los hechos del tema del cliente. 

2) Informar al abogado acerca de cualquier tipo de cartas, noticias o alguna otra información con respecto al tema del cliente. 

3) Consultar al abogado acerca antes consultar con otros abogados, especialmente con abogados que estuvieran envueltos o podrían ser afectados por el tema. 

4) Firmar documentos necesario, cuando el abogado lo pida, que permitan a este proceder con asesoramiento legal.

5) Firmar carta indicando cuando el cliente ha instruido al abogado a actuar de una manera contraria al consejo profesional del abogado y aceptando que el cliente no hará responsable al abogado por las consiguientes consecuencias. 

6) Informar al abogado si el cliente no estaría disponible por algún periodo de tiempo debido a enfermedad, vacación o alguna otra razón.

 7) Cooperar con el abogado y dar seguimiento a sus instrucciones.




 


 


miércoles, 26 de enero de 2022

Casa Express: El historial judicial de la primera demanda contra Venezuela por el impago de bonos (III)

  La tenedora de bonos busca cobrar un fallo a través de propiedades bloqueadas de Raúl Gorrín y Alejandro Andrade en la Florida, las cuales habrían sido adquiridas con fondos provenientes de la corrupción.

Por Maibort Petit

  Superado el gran escollo que significó en el proceso judicial entablado por Casa Express Corp., contra la República Bolivariana de Venezuela la notificación de su condición de deudor de la sentencia emitida a su favor por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el caso se encamina ahora a lograr hacer efectivo el fallo judicial.

   Casa Express, una empresa de la Florida, fue de las primeras en demandar a Venezuela por el incumplimiento en los pagos del capital e intereses de bonos de la república. El tribunal neoyorquino sentenció a su favor el pago de USD 43.360.535,15 que la demandante busca cobrar con bienes de la república venezolana en Estados Unidos.

   En tal sentido registró la sentencia ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida en procura de hacerse de bienes inmuebles propiedad de Raúl Gorrín y Alejandro Andrade supuestamente adquiridos con fondos irregulares provenientes de la corrupción, los cuales se encuentran bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

   Casa Express Corp. actúa como Síndico del Fideicomiso de Casa Express Trust presentado  ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida-División Miami y a partir de allí  solicitó que se dictara una orden para implicar como demandados a Alejandro Andrade Cedeño, Raúl Gorrín Belisario, RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., y en consecuencia se emitieran los Avisos de Comparecencia reglamentarios.

   El objetivo de Casa Express es embargar ocho inmuebles comprados en la Florida por Raúl Gorrín a través de entidades ficticias, con fondos venezolanos malversados obtenidos mediante un esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Estos apartamentos están bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

   Sostiene Casa Express que debido a que la compra de los inmuebles se hizo con fondos venezolanos malversados, las propiedades están sujetas a un fideicomiso constructivo a favor de Venezuela y están sujetas a ejecución por parte de Casa Express de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) y Estatuto de Florida § 56.29.

  La OFAC determinó que Gorrín invirtió los fondos venezolanos malversados en “propiedad nacional e internacional” a través de una red de entidades y estructuras corporativas para ocultar que él era el beneficiario real de los activos.

    Las propiedades inmobiliarias adquiridas en Florida desde 2008, son: 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 4100 Salzedo Street, Unidad 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 813, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 913, Coral Gables, Florida 33146; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109.

   Dado el incumplimiento de Venezuela con el pago de la Sentencia durante más de siete meses, el Distrito Sur de Nueva York autorizó a Casa Express a iniciar acciones de ejecución en los Estados Unidos, por lo que ésta registró la sentencia a su favor en el estado de la Florida el 27 de agosto de 2021 para proceder con el reclamo.

  La acusación de remplazo contra Gorrín de fecha 15 de diciembre de 2020 enumera varias propiedades reales sustitutos, aunque no contempla Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109; pero agrega el 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143 (“140 Paloma Drive”), la que advertimos líneas arriba, fue vendida por el cuñado y socio comercial de Gorrín, Gustavo Adolfo Perdomo Rosales.

  Siendo que se trata de propiedades que se encuentran en un fideicomiso a favor de Venezuela, Casa Express procura cobrar parte de su sentencia con estos inmuebles.

El llamado a comparecencia

  El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal del Distrito Sur de la Florida-División Miami, emitió un aviso legal para comparecer dirigido a Alejandro Andrade Cedeño, en el que se informaba que en razón de que Casa Express inició procedimientos para satisfacer el fallo a su favor mediante una serie de inmuebles propiedad o bajo el control de Andrade.

   Se trata de 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; 7043 Fisher Island Dr., Unit 7043, Fisher Island, Florida 33109; 4100 Salzedo Street, Unit 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unit 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unit 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unit 813, Coral Gables, Florida 33146; y 4100 Salzedo Street, Unit 913, Coral Gables, Florida 33146.

  El aviso comparecencia firmado por el juez Beth Bloom le advertía a Andrade Cedeño si alguno de los inmuebles había sido embargado o él se oponía a que se usaran para la ejecución del fallo judicial, debía presentar una fianza  con garantía por el doble del valor de los bienes reclamados. Igualmente le refirió que tenía derecho a un juicio con jurado para determinar los derechos sobre los inmuebles.

Pedido de declaración en rebeldía de Andrade

  El 5 de octubre de 2021, Andrés Gamardo, de la firma Sanchez Fischer Levine LLP, en representación de Casa Express Corp., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una solicitud de declaración de incumplimiento del Secretario contra Alejandro Andrade Cedeño.

  Luego de un recuento de sus diligencias en el caso, refirió que en virtud de que Andrade Cedeño fuera notificado el 21 de septiembre de 2021 de que debía comparecer ante la corte, y de que habiendo transcurrido los 7 días hábiles —cumplidos el 30 de septiembre de 2021— que concede la norma para que explique por qué los bienes inmuebles no deben aplicarse para la satisfacción de la sentencia, sin que esto hubiera ocurrido, pidió al tribunal declararlo en rebeldía.

  Asimismo, solicitó cualquier otra reparación adicional que la corte considerara adecuada.

Andrade declarado en rebeldía

  El 26 de octubre de 2021, Ángela Noble, secretaria del Tribunal para el Distrito Sur de la Florida declaró en rebeldía a Alejandro Andrade Cedeño al no presentarse a comparecer y responder ante la corte.

martes, 25 de enero de 2022

Casa Express: El historial judicial de la primera demanda contra Venezuela por el impago de bonos (II)

  Los bienes inmuebles a través de los que Casa Express fueron adquiridos por Raúl Gorrín a través de un grupo de empresas de la que es propietario o tiene el control sobre ellas.

Por Maibort Petit

   Para cobrar la sentencia que el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York dictó a su favor por USD 43.360.535,15, Casa Express Corp. una empresa tenedora de bonos de Venezuela, ha dirigido su artillería a un conjunto de bienes inmuebles adquiridos por Raúl Gorrín con, supuestamente, fondos irregulares producto de la corrupción, los cuales se encuentran congelados por orden de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

    La compra se hizo a través de empresas propiedad o bajo el control de Gorrín, las cuales insisten en no tener vinculación en el asunto y alegan que la Corte carece de jurisdicción para ordenar cobrarse la sentencia con los inmuebles.

  Pero Casa Express no se da por vencida y, por ello, registró la sentencia en la Corte del Distrito Sur de la Florida dispuesta, contra viento y marea, a cobrar su deuda con los bienes supuestamente mal habidos del empresario venezolano.

En esta entrega presentamos el historial judicial de este caso.

Moción acelerada para embargar apartamentos de Gorrín

   El 10 de septiembre de 2021, Andrés Gamardo, de la firma Sánchez Fischer Levine LLP en representación del acreedor de la sentencia Casa Express Corp. como Síndico del Fideicomiso Casa Express Trust, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida-División Miami, una Moción acelerada ex parte para solicitar el inicio de un procedimiento complementario para ejecutar la Sentencia Final Modificada dictada a su favor contra la República Bolivariana de Venezuela.

   Igualmente, Casa Express solicitó que se dictara una orden para implicar como demandados a Alejandro Andrade Cedeño, Raúl Gorrín Belisario, RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., y en consecuencia se emitieran los Avisos de Comparecencia reglamentarios.

   Casa Express procuraba embargar ocho inmuebles comprados en la Florida por Raúl Gorrín a través de entidades ficticias, con fondos venezolanos malversados obtenidos mediante un esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Dichos inmuebles se encuentran bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

  En razón de que para la compra de los inmuebles se utilizaron fondos venezolanos malversados, las propiedades están sujetas a un fideicomiso constructivo a favor de Venezuela y están sujetas a ejecución por parte de Casa Express de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) y Estatuto de Florida § 56.29.

   La solicitud de Casa Express obedecía al hecho de que el 12 de marzo de 2021, el socio comercial de Raúl Gorrín había vendido un inmueble ubicado en Coral Gables, Florida, por USD 3,6 millones, a pesar de encontrarse bloqueado por la OFAC. Además, se advertía a la corte que la mayoría de las propiedades tenían gravámenes por tasaciones impagas y estaban en riesgo de ejecución hipotecaria, por lo que para evitar que fueran vendidas, transferidas o fueran movidas de otro modo de manera similar, Casa Express pidió la revisión y reparación aceleradas antes del 24 de septiembre de 2021. De este modo o era posible acusar de inmediato a las partes que tenían el título de propiedad dichos bienes inmuebles.


   La OFAC determinó que Raúl Gorrín invirtió los fondos venezolanos malversados en “propiedad nacional e internacional” a través de una red de entidades y estructuras corporativas para ocultar que él era el beneficiario real de los activos.

  Dichas entidades son: RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp. y RIM Group Investments III Corp., las cuales son entidades de la Florida que son propiedad o están bajo el control de Gorrin y su esposa.

  Igualmente, Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., entidades de Delaware que son propiedad o están bajo el control de Gorrin.

  Estas entidades que, de acuerdo a una investigación independiente realizada por un experto, sí adquirieron propiedades inmobiliarias en Florida desde 2008, son: 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143; 4100 Salzedo Street, Unidad 1010, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 608, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 807, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 813, Coral Gables, Florida 33146; 4100 Salzedo Street, Unidad 913, Coral Gables, Florida 33146; 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109.

   Debido a que Venezuela no cumplió con el pago de la Sentencia durante más de siete meses, el Distrito Sur de Nueva York autorizó a Casa Express a iniciar acciones de ejecución en los Estados Unidos. Entonces, Casa Express registró la sentencia a su favor en el estado de la Florida el 27 de agosto de 2021 de modo de poder actuar como si dicha sentencia hubiese sido dictada en la referida entidad federal.

  Hay que acotar que en el esquema de corrupción en el que supuestamente incurrió Raúl Gorrín, también intervino Alejandro Andrade Cedeño, quien fue responsable de la Oficina Nacional del Tesoro (ONT) de Venezuela. De este modo, con la asistencia de Andrade, Gorrín se apropió indebidamente de fondos venezolanos a través de un esquema ilícito de cambio de moneda extranjera.

   Gorrín fue acusado federalmente en el Distrito Sur de Florida el El 16 de agosto de 2018 y el 15 de diciembre de 2020 se emitió una acusación de reemplazo por su participación en el esquema de cambio de moneda extranjera ilícito y corrupto. Esta acusación de reemplazo enumera varias propiedades reales sustitutos que no contempla Sunny Isles Beach, Florida 33160; y 7043 Fisher Island Dr., Unidad 7043, Fisher Island, Florida 33109; pero agrega el 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143 (“140 Paloma Drive”), la que advertimos líneas arriba, fue vendida por el cuñado y socio comercial de Gorrín, Gustavo Adolfo Perdomo Rosales.

  Siendo que se trata de propiedades que se encuentran en un fideicomiso a favor de Venezuela, Casa Express procura cobrar parte de su sentencia con estos inmuebles.

Citadas las empresas

  El Tribunal del Distrito Sur de Florida también citó a comparecer al abogado de la empresa Posh 8 Dynamic Inc.

Así como al abogado de Planet 2 Reaching Inc.

  Howard Srebnick de la firma Black, Srebnick, Kornspan & Stumpf, P.A. presentó una Moción conjunta entre Planet 2 Reaching, Inc. y Posh 8 Dynamic, Inc., para solicitar el tribunal una prórroga hasta el 12 de octubre de 2021, para presentar contestaciones a los avisos reglamentarios de comparecencia.

   Explicaron que fueron notificados el 17 de septiembre de 2021 por Casa Express de su intención de Iniciar Procedimientos Suplementarios, para Impugnar a los Acusados y para la Emisión de Avisos Estatutarios de Comparecencia y Avisos Legales Sellados de Comparecencia, lo cuales requieren que las entidades presenten una declaración jurada que indique por qué ciertos bienes inmuebles no deben aplicarse a la satisfacción de la sentencia obtenida por el Demandante contra Venezuela.

  Dijo que luego de conversar con el abogado de Casa Express, este no tenía inconveniente en extender hasta el 12 de octubre de 2021 el plazo para responder. La prórroga fue concedida por el juez Beth Bloom.

Nueva prórroga

   Nuevamente, Howard Srebnick, de Srebnick, Kornspan & Stumpf, P.A. en representación de Planet 2 Reaching, Inc. y Posh 8 Dynamic, Inc., solicitó una prórroga hasta el 4 de noviembre de 2021, para presentar respuestas a los avisos legales para comparecer.

Sustitución de abogados de Casa Express

  En la misma fecha, 26 de octubre de 2021, Fausto Sánchez, de la firma Sánchez Fischer Levine, en conjunto con Andrés Gamardo, de Gamardo, PA, solicitaron la emisión de una Orden que sustituya a SFL., firma que a partir de dicha fecha dejaría de representar los derechos de casa Express.

La respuesta de las empresas

  Howard Srebnick, de Black Srebnick Kornspan and Stumpf PA, en representación de RIM Group Investments Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Posh 8 Dynamic Inc. y Planet 2 Reaching Inc., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida un memorando en oposición a la moción para iniciar un proceso complementario en su contra por parte de Casa Express Corp.

  Sostenían las empresas que nada tenían que ver en el caso de los bonos venezolanos impagos. Refirieron que la petición no alega ninguna causa de acción por parte de Casa Express contra ninguno de los Demandados o las propiedades.

  Manifestaron al tribunal que no tienen nada que ver con los Demandados ni con las transacciones de cambio de moneda extranjera que Casa Express desea litigar. Advirtieron a la Corte que Casa Express busca ejecutar con base en un reclamo hipotético de fideicomiso constructivo venezolano contra sus bienes inmuebles. Alertaron que la condición de acreedor judicial no otorga a Casa Express legitimación para demandar por Venezuela.

   Sostienen que FSIA prohíbe la Moción porque, entre otras cosas, la ley establece una presunción judicial de inmunidad soberana extranjera tanto de juicio como de embargo y ejecución, que Casa Express no puede superar.

  Igualmente, recordaron que los activos sobre los que Casa Express busca ejecutar están bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier procedimiento contra los activos bloqueados está prohibido por la ley federal, privando al Tribunal de jurisdicción.

Pidieron al Tribunal negar la moción presentada por Casa Express.

El abogado de Gorrín

   En consonancia a lo anterior estuvo la declaración jurada que el abogado D.E. Wilson Jr., de la firma Venable LLP, presentó el el 4 de noviembre de 2021 ante la Corte del Distrito Sur de la Florida como representante autorizado de Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo, así como de los inmuebles de su propiedad, directa o indirectamente, según licencia emitida por la OFAC el 9 de diciembre de 2020 que vence el 31 de mayo de 2022.

  Sus facultades incluyen las propiedades son propiedad o están bajo control de RIM Group Investments, Corp., RIM Group Investments I Corp., RIM Group Investments II Corp., RIM Group Investments III Corp., Planet 2 Reaching Inc. y Posh 8 Dynamic Inc.

   Refirió que cuando las propiedades están bloqueadas  por la OFAC  el propietario mantiene el título de propiedad y “cualquier fondo que constituya o surja de la propiedad bloqueada debe colocarse en una cuenta bloqueada que genere intereses en una institución financiera de los EE. UU. El bloqueo impone de inmediato una prohibición general de realizar transferencias o tratos de cualquier tipo con respecto a la propiedad”.

  Advirtió al tribunal que hasta la fecha de su declaración “como licenciatario de la OFAC, no he tomado ni he aprobado que se tome ninguna transacción con respecto a los demás bienes en poder de las personas y entidades nombradas por el actor en el litigio en el que se presenta esta declaración”.

   Informó que con la aprobación de las empresas contrató “al bufete de abogados Black Srebnick para que represente a las Entidades notificadas en este asunto y para hacer valer las defensas de hecho y de derecho establecidas en la Respuesta a la petición acelerada ex parte del acreedor de la sentencia para iniciar el procedimiento. Complementario (la Respuesta”), notificada al mismo tiempo que la presente, y que por la presente adoptó”.

Casa Express responde

  El 11 de noviembre de 2021, Andrés Gamardo, en representación del demandante y acreedor del fallo, Casa Express Corp, como fideicomisario de Casa Express Trust, presentó ante la Corte del Distrito Sur de la Florida un memorando en oposición a la moción acelerada ex parte para iniciar procedimientos complementarios, para acusar a los demandados y para la emisión de notificaciones legales para Comparecer presentado por Posh 8 Dynamic Inc., Planet 2 Reaching Inc., RIM Group Investments Inc., RIM Group Investments I Inc., RIM Group Investments II Inc., RIM Group Investments III Inc.

   En una exposición en la que primero advierte que su escrito de respuesta se formula por precaución pues no está obligado a replicar la moción de los demandados, alerta acerca de lo que considera errores y desconocimiento manifiesto, en el memorando de los demandados  de las leyes de la Florida, la doctrina del fideicomiso constructivo, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, las Reglas Federales de Procedimiento Civil y otras leyes aplicables.

 Refiere que los demandados en su memorando con fallas procedimiento y fondo en todo momento, buscan en todo momento desestimar el procedimiento de Casa Express de manera infundada.

  Sostienen que a pesar de la confusión de de los demandado acusados, el memorando “es en realidad su alegato de respuesta (es decir, Respuesta) a los Avisos de Comparecencia”.

  Asimismo, subrayan que una declaración jurada de respuesta debe presentar cualquier hecho o defensa que se oponga a la aplicación de la propiedad descrita en el Aviso de comparecencia para cumplir con el fallo, incluidas las defensas legales, como la falta de jurisdicción personal.

  Igualmente, destacan que lo que sí se admite en el memorando es que los ocho bienes inmuebles, contra los cuales Casa Express busca satisfacer su sentencia, son propiedad del Deudor de la Sentencia, la República Bolivariana de Venezuela.

  En tal sentido, “Casa Express se reserva el derecho de buscar la reparación adecuada en su debido momento, incluida una moción de juicio sobre los alegatos y un juicio sumario después de que se haya notificado el proceso a Venezuela”.

lunes, 7 de septiembre de 2020

Los beneficios obtenidos por Mathias Krull, el banquero que informó a EE. UU. sobre la trama criminal que involucra a Maduro, Raúl Gorrín y los bolichicos

 Por Maibort Petit

  Su disposición a suministrar información a la fiscalía y a otras agencias del gobierno de los Estados Unidos, ha redundado en las condiciones bajo las cumple su pena. De hecho, puede asistir a retiros espirituales en su iglesia.

  Haberse declarado culpable y dispuesto a colaborar con la justicia de los Estados Unidos para aclarar, tanto su caso, como otras causas en curso de investigación, concedió a Mathias Krull —sentenciado a cumplir 10 años de prisión por el delito de conspiración para lavar USD 1.200 millones provenientes de negociaciones irregulares en Petróleos de Venezuela S.A.— hacerse acreedor de una serie de beneficios que hoy  le permiten cumplir su pena en arresto domiciliario y con movilidad restringida, así como el pago de una multa de un monto considerablemente bajo en comparación a la magnitud del desfalco del cual formó parte.

  Krull puede moverse llevar a su hijo a la escuela y a otras actividades extracurriculares, ir al médico y hasta asistir a retiros espirituales en en una iglesia.

  Ante la Corte del Distrito Sur de Florida se ventiló el caso en el que los Estados Unidos acusan a Mathias Krull, de participar en una conspiración para cometer lavado de dinero.

  Krull, un ciudadano alemán y residente panameño fue arrestado en Miami el 24 de julio de 2018: Igualmente fue detenido en esa ocasión el colombiano Gustavo Adolfo Hernández Frieri. Ambos, integrarían el grupo conformado por Francisco Convit Guruceaga, José Vicente Amparan Croquer, Carmelo Urdaneta Aquí, Abraham Eduardo Ortega, Hugo Andre Ramalho Gois y Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara, que diseñaron y estructuraron una sofisticada trama de corrupción que permitió lavar USD 1.200 millones provenientes de negociaciones irregulares con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Un delito que la justicia estadounidense se propuso probar más allá de toda duda razonable, como lo exponen los documentos del caso.

El esquema de corrupción

  La trama de corrupción se estructuró a la sombra del sistema de control de cambios que durante años ha regido en Venezuela, cuyas distorsiones permiten el fraude. Siendo PDVSA, la principal fuente de ingresos y divisas del país, es en torno a ella que se estructuran los esquemas corruptos de malversación de divisas.

  Fue así que Krull y los otros, conspiraron para lavar y realizar transacciones monetarias con las ganancias del esquema de cambio de moneda corrupto con la petrolera, lo cual ocurrió entre diciembre de 2014 y  julio de 2018, cuando los involucrados llevaron a cabo un conjunto de transacciones monetarias para lavar cientos de millones de millones de que eran el producto de una actividad delictiva. Se trataba de violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), operaciones en las que se cumplían los preceptos delictivos definidos en el Código de los Estados Unidos.

  Del mismo modo, la acusación establece que Krull y otros, viajaron y utilizaron instalaciones de comercio interestatal y extranjero para administrar y promover tanto sus actividades de lavado de dinero como las violaciones de la Ley de Secreto Bancario.

  El propósito de la conspiración en este caso fue lavar USD 1.2 mil millones de fondos malversados ​​de PDVSA por funcionarios venezolanos, entre ellos el "Funcionario venezolano 1" (vicepresidente de PDVSA) que era un "funcionario extranjero", según se define ese término en el FCPA, y quién autorizó la malversación a cambio de sobornos.

 Las investigaciones permitieron determinar que los fondos  malversados a través del esquema de cambio del dinero proveniente de PDVSA, se hizo en beneficio de la empresa Eaton Global, todo disfrazando la operación irregular como un acuerdo de "financiamiento".

  Entre los documentos recabados en la averiguación, tres permitieron evidenciar las operaciones fraudulentas, en primer lugar, un contrato de préstamo, de fecha 17 de diciembre de 2014, entre PDVSA y Rantor Capital C.A., una empresa fantasma venezolana, en la que esta última prestó 7,2 mil millones de bolívares a la estatal petrolera. Dicho contrato de préstamo fue ejecutado por el “Funcionario Venezolano 1”.

  El segundo documento fue un contrato de cesión,fechado el 23 de diciembre de 2014, entre Rantor y Eaton Global, donde la primera cedió sus derechos como acreedor de PDVSA a la segunda y en el que se contemplaba que la estatal cancelaría la deuda en un término de 180 días mediante el pago de USD 600 millones.

  El tercer documento fue una carta de notificación de cesión, con fecha del 23 de diciembre de 2014, en la que Eaton Global informaba a PDVSA de la cesión y sugería a la petrolera reembolsar el préstamo de 7.200 millones de bolívares en el equivalente en euros de USD 600 millones.

  La empresa Eaton Global estaba controlada por miembros de la conspiración y recibió cerca de 511 millones de euros de PDVSA luego de prestar a PDVSA alrededor de 7.200 millones de bolívares (por valor de unos 35 millones de euros) por no más de unos meses.

  Tanto el Oficial Venezolano 1 como los otros funcionarios que facilitaron la negociación irregular, recibieron sobornos provenientes de los ingresos fraudulentos. Dichos sobornos violaron, tanto la ley venezolana, como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. porque uno o más miembros de la conspiración participaron en actos de corrupción dentro del territorio de los Estados Unidos. En todos los momentos relevantes:

  Con el producto de las operaciones irregulares que se pagaron a Eaton Global se violó el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7).

  Los integrantes de la trama acordaron dividir los ingresos netos del esquema de malversación de divisas de PDVSA entregando 227 millones de euros a “Boli” (Francisco Convit Guruceaga y “Conspirator 2”); 227 millones de euros fueron para "Conspirador 7".

  Luego, acordaron distribuir las ganancias entregando al “Boli” unos 78 millones de euros a través de una fuente confidencial (CS), quien recibió instrucciones de entregar los fondos a Carmelo Urdaneta Aquí, Abraham Ortega, “Conspiradores 1 y 3” y Oficial Venezolano 1 ”.

  Asimismo, “Conspirador 7” envió aproximadamente 159 millones de euros a “Los Chamos”, quienes resultaron ser los hijastros del “Oficial Venezolano 2”, quien era un “funcionario extranjero” como se define ese término en la FCPA y que a saber están los hijos de Cilia Flores.

El papel de Krull

  En esta trama de corrupción, el papel de Mathias Krull fue el de banquero y facilitador de lavado de dinero para “Conspirator 7” y otros.

  Krull trabajo en un banco suizo hasta mayo de 2018. Allí fue Director Gerente y Vicepresidente, correspondiéndole la responsabilidad de atraer clientes de banca privada al banco, principalmente de Venezuela.

  Entre los clientes de Krull desde hacía varios años,  estaban Francisco Convit Guruceaga y Conspiradores 2, 7 y 9.

  En 2016, Conspirador 7, contactó a Krull para darle a conocer la operación de lavado de las ganancias del plan de malversación de divisas de PDVSA que planeaban.

  Conspirador 7 informó a Krull sobre USD 600 millones generados a partir de contratos de divisas que era necesario movilizar y depositar. Krull preguntó el origen de los fondos y el Conspirador 7 le entregó  una copia de un apéndice al contrato de préstamo original de PDVSA y Rantor, que duplicó la línea de crédito inicial de 7.2 a 14 mil millones de bolívares. La enmienda fue de fecha 25 de mayo de 2015 e incorporó específicamente el contrato de préstamo inicial de PDVSA.

  Después, Conspirador 7 convocó a Krull a su oficina en Venezuela con respecto a un tramo de dinero por valor de unos USD 200 millones y declaró que necesitaba una solución urgente para mover estos fondos. En ese encuentro, Conspirador 7 le presentó a Krull a Mario Enrique Bonilla Valera (anteriormente conocido como “Conspirador 8”) y al “Conspirador 10”, a quienes el primero representaba.

  Igualmente, Conspirador 7 le informó a Krull que "Mario" representaba a “Los Chamos” (los hijastros de Nicolás Maduro), quienes lo habían ayudado a resolver problemas con el Oficial venezolano 2 (Maduro), al intervenir con su madre. Mario Enrique Bonilla Vallera y Conspirator 10 serían los titulares de cuentas falsas de “Los Chamos” para cualquier solución que Krull proporcionara.

  Krull acordó ayudar y unirse a la conspiración para lavar los fondos.

  Después de esto, Krull se reunió con Mario Enrique Bonilla Valera y el Conspirador 10 en varias ocasiones con el objetivo de ayudarlos a recibir los fondos de PDVSA como testaferros de los “Chamos”, incluso como parte de un plan propuesto para utilizar una estructura de lavado de dinero con Global Securities Advisors y Gustavo Hernandez Frieri en Miami, Florida, que incluía depósitos a realizar en la Institución Financiera de EE. UU. 1.

  Krull y Conspirator 7 tuvieron otros encuentros, entre ellos en Fisher Island en el Distrito Sur de Florida. Conspirator 7 llamó al Conspirador 11 para preguntarle sobre ellos documentos que debían entregárseles a Krull para mover los fondos para “Los Chamos”.

 Mathias Krull estaba al tanto de otras gestiones de Conspirador 7 cuando anteriormente había ayudado, en el contexto de otro esquema de corrupción, a un funcionario venezolano de alto nivel. También estaba consciente de que, en esta ocasión, también estaba participando en una conspiración ilegal de lavado de dinero y que los fondos que estaba tratando de ocultar eran el producto de la actividad delictiva y el soborno en particular.

La fianza y prisión domiciliaria

  El 5 de septiembre de 2018, Cecilia M. Altonaga, juez del Distrito Sur de Florida, aprobó una moción para modificar las condiciones de la fianza establecida a Mathias Krull, cuyo caso identificado con el número 18-20682, se dirime en dicho tribunal.

 De este modo, se requirió una fianza de garantía personal de USD 5.000.000, la cual firmó la esposa del demandado, Tatiana Seara Krull.

  La fianza quedó asegurada con un inmueble ubicado en 1300 Brickell Bay Drive, # 3903, en Miami, Florida 33131, la cual no podrá ser vendida, hipotecada o gravada sin autorización judicial. Igualmente, la juez estipuló que la fianza estará además asegurada por un depósito de USD 2.500.000 en una cuenta fiduciaria a nombre de las Oficinas Legales de Oscar S. Rodríguez.

  La juez Altonaga otorgó a Mathias Krull prisión domiciliaria y determinó que debería permanecer confinado en su  hogar con monitoreo electrónico, cuyos costos correrán por cuenta del demandado. Se le permite llevar a sus hijos a la escuela y actividades extraescolares; acudir a la Iglesia; a reuniones de abogados; a comparecencias en la corte y a citas médicas. Todas estas actividades serán informadas, por adelantado, a su supervisor de libertad condicional.

  La fiscal del Distrito Sur de la Florida, Ariana Fajardo Orshan, expresó la satisfacción de la fiscalía por el Fallo de Sanciones Penales Monetarias (multa) fijada el 29 de octubre de 2018 contra Matthias Krull por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida.

Krul se declara culpable

  El 22 de agosto de 2018, Mathias Krull aceptó declararse culpable del cargo de conspiración para cometer lavado múltiple.

  Esto en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1957 (a).

La juez dicta sentencia

  El 29 de octubre de 2018, la juez Cecilia Altonaga, condenó a Mathias Krull a prisión por participar en un plan internacional de lavado de dinero de miles de millones de dólares, fondos estos provenientes de desfalcos a la compañía petrolera estatal venezolana, PDVSA.

  Krull, exdirector gerente y vicepresidente de un banco suizo, fue sentenciado a 10 años de prisión (120 meses), luego de haberse declarado culpable.

  El Tribunal recomendó designar a Krull para FCI Miami.

  Arresto domiciliario y colaboración con el gobierno

  La defensa de Mathias Krull solicitó un plazo para la entrega de su cliente de 90 días adicionales, con lo cual su presentación se produciría el 29 de julio de 2019.

  Tras haber llegado a un acuerdo con la fiscalía y declararse culpable y luego ser sentenciado, Krull continuó ayudando a la fiscalía en sus investigaciones, tanto las referidas a su caso como de otros.

 En tal sentido Krull obtuvo el beneficio de arresto domiciliario.

La multa

  El día 26 de octubre de 2018, la jueza Altonaga concedió a Mathias Krull una moción y ordenó una multa de USD 600.000.

 Igualmente, determinó que de conformidad con la Regla 32.2 (c) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, no se requería ningún procedimiento auxiliar ya que el decomiso solicitado consistía únicamente en un fallo monetario.

   La jueza declaró que de conformidad con la Regla 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, la orden era definitiva y formará parte de la sentencia.


Liberación de inmueble

  El Tribunal del Distrito Sur de la Florida informó que la sentencia de decomiso de dinero de USD 600.000 impuesta Matthias Krull se cumplió plenamente y, por tanto, Estados Unidos liberó cualquier interés que pudiera tener en un inmueble ubicado en 1300 Brickell Bay Drive, Unidad 3903, Miami, Florida.

  El tribunal había impuesto a Krull el 26 de octubre de 2018, una multa de USD 600.000 que el demandado acordó satisfacer en un plazo de entregando  como activo sustituto, la citada propiedad.

  En vista de que el 30 de noviembre de 2018, a 32 días de su sentencia, el demandado entregó cheques por un total de USD 500.000 en satisfacción parcial de su sentencia de decomiso de dinero.

  Estados Unidos acordó aceptar dicho pago dos días después de la fecha límite de 30 días y otorgó hasta el 15 de enero de 2019 el plazo para satisfacer el saldo de USD 100.000 de la sentencia de decomiso de dinero, lo cual ocurrió en la fecha prevista.

  Dado que Mathias Krull cumplió con la multa en su totalidad, Estados Unidos liberó la propiedad.

Moción para modificar condiciones de la fianza

  El 7 de febrero de 2019, Mathias Krull, a través de su abogado, Óscar S. Rodríguez, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida donde se sigue su causa identificada con el número 18-20682, una moción sin oposición para la modificación de las condiciones de su fianza.

  Krull se declaró culpable ante dicha Corte el 22 de agosto de 2018 y fue sentenciado el 29 de octubre de 2018, habiéndole permitido el acuerdo al que llegó con la fiscalía,  permanecer en libertad bajo fianza con una fecha de entrega futura. Las condiciones de liberación contemplan que permanezca en confinamiento domiciliario con vigilancia electrónica en el horario comprendido entre las 7:30 p.m. y las 7:30 a.m.

  Se indicaba que Krull mantenía contacto permanente con su supervisor de libertad condicional y había cumplido diligentemente con todas las condiciones de liberación.

  Krull solicitó la modificación de sus condiciones de confinamiento domiciliario para poder asistir a un retiro religioso desde el 17 de mayo de 2019 a las 6:00 p.m. hasta el 19 de mayo de 2019 a las 16:00, el cual se llevaría a cabo en la Iglesia Madre de Cristo, ubicada en 14141 SW 26th Street, Miami, FL 33176. El pedido obedeció a que los participantes del retiro debían permanecer en las instalaciones en todo momento y no se les permitía regresar si se iban.

  Ni la fiscalíA ni el oficial supervisor de libertad condicional Krull manifestaron objeciones.

Modificación del confinamiento

  El 21 de febrero de 2020, la jueza Cecilia Altonaga, otorgó una moción para modificar las condiciones de confinamiento domiciliario de Matthias Krull y se le permitió salir de su residencia durante el horario de toque de queda de 7:30 p.m. a 7:30 a.m. para llevar a su hijo hacia y desde las actividades extracurriculares programadas. Krull no necesitaría permiso de la corte para tales actividades, pero primero debía obtener la aprobación por escrito de su supervisor de libertad condicional para estar fuera de su residencia durante las horas de toque de quedan especificadas.



miércoles, 25 de marzo de 2020

Conoce las confesiones que Abraham Edgardo Ortega, el funcionario de PDVSA que facilitó el lavado de $ 1.200 millones, le hizo a los fiscales de EE. UU.

  El ex-director ejecutivo de planificación financiera de la estatal petrolera aguarda aún por la sentencia que habrá de fijar la juez del Tribunal del Distrito Sur de la Florida.

Por Maibort Petit
@maibortpetit


   Los abogados de Abraham Edgardo Ortega, solicitaron al tribunal que cambie la fecha de la sentencia prevista para el 1 de abril de 2020, por 60 días, al igual que solicitaron que el acusado permanezca en su casa, en la ciudad de Miami Beach, argumentando como razones, el impacto de la pandemia COVID-19 en el estado de la Florida.  Proponen que la audiencia de la sentencia sea fijada para el 1 de junio de 2020. La jueza aún no ha respondido.

Las confesiones 

  Abraham Edgardo Ortega formó parte de la conspiración para lavar miles de millones de dólares producto de operaciones irregulares de PDVSA de la cual fueron protagonistas: Francisco Convit Guruceaga[1]; José Vicente Amparan Croquer, alias "Chente"[2]; Carmelo Urdaneta Aquí; Gustavo Adolfo Hernández Frieri[3]; Hugo Andre Ramalho Gois; Mathias Krull; Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara, 9 conspiradores y tres oficiales venezolanos. 

  La investigación encubierta denominada “Money Flight” emprendida por la Fuerza de Tarea de Delincuencia Organizada y Control de Drogas (OCDETF), la cual tuvo su origen en la delación que una Fuente Confidencial (Confidential Source) hizo ante las autoridades de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional en Miami (HSI, por las siglas en inglés de Homeland Security Investigations) en 2016, cuando dio a conocer que había sido contactada por operadores financieros venezolanos —conocidos en el argot popular como “boliburgueses”, enriquecidos bajo el amparo de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro— para legitimar USD 78 millones provenientes de una transacción cambiaria irregular que se había efectuado entre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la empresa Rantor Capital. Al final esta operación totalizaría USD 1.200 millones de los cuales se destinaría una parte para pagar sobornos a los ejecutivos de la estatal petrolera que habrían facilitado la negociación fraudulenta. A partir de la delación de la CS, esta comenzó a trabajar con las autoridades en la investigación.

  La actividad de rastro de la operación se extendió por dos años en los que se hicieron más de cien grabaciones que revelaron el modus operandi que los protagonistas de la trama utilizaron legitimar los capitales irregulares, usando bienes raíces en Miami y esquemas sofisticados de falsas inversiones.

 Estos hechos se constituyeron en la causa probable para iniciar el proceso judicial en contra de los indiciados.
   El exdirector ejecutivo de planificación financiera de la petrolera estatal venezolana se declaró culpable y se espera que la jueza del distrito Sur de la Florida, Kathleen M. Williams del distrito sur de Florida, establezca la sentencia que fije la pena que Ortega deberá pagar.

  Valiéndose de su posición en la empresa venezolana, Ortega USD 5 millones en sobornos a cambio de catalogar de prioritaria a una empresa francesa y un banco ruso y de esta manera hacerlos beneficiarios de contrato de préstamo a favor de la empresa conjunta de la que ambos son accionistas. El soborno provino de un esquema de cambio de moneda que permitió malversar USD 1.2 mil millones.

 Ortega también aceptó USD 12 millones en sobornos por su participación en un esquema de malversación de fondos de PDVSA que involucra un préstamo y un contrato de cambio de divisas. Este monto fue lavado entre Ortega y un coacusado a través de un sofisticado esquema de falsas inversiones. En este esquema participaron administradores de dinero cómplices, casas de bolsa, bancos y empresas de inversión inmobiliaria en los Estados Unidos y en otros lugares, los cuales operaban como una red de lavadores profesionales de dinero y quienes fueron acusados el 16 de agosto de 2018[4].

  Por estos hechos el tribunal ha procedido a la incautación de una serie de propiedades en Miami, Panamá, así como bonos y otros instrumentos financieros en Suiza, Inglaterra y Las Bahamas[5]. A estas se suma una nueva propiedad en Miami de la que damos cuenta en esta entrega. La Corte del Distrito Sur de la Florida ha adoptado decisiones para impedir que terceros, entre ellos una mujer vinculada a Raúl Gorrín, recupere algunos bienes relacionados con esta trama de corrupción[6].

  Abraham Ortega fue detenido el 11 de septiembre de 2018 y puesto a la orden de los tribunales.

La declaración de culpabilidad

 El 31 de octubre de 2018, la oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Sur de la Florida, en la persona de Ariana Fajardo, junto a la División Criminal del Departamento de Justicia, y el demandado, Abraham Edgardo Ortega, un suscribieron un acuerdo en el que el último se declaró culpable del delito de conspirar para cometer lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1957 (a), el cual presentaron ante la Corte del Distrito Sur de la Florida.
   En el texto del acuerdo, primeramente, se estableció que habiendo Ortega entendido su derecho a que se presentaran pruebas y cargos en su contra ante un gran jurado federal que determinaría la existencia o no de una causa probable que supusiera la comisión de su parte del delito por el que se le acusa, procedió a realizar consultas con su abogado, que lo llevaron a renunciar en audiencia pública a su derecho de enjuiciamiento por sentencia.
  El gobierno acordó desestimar los cargos 1, 2, 3 y 7 de la acusación contra el acusado.

  Por su parte, el acusado se manifestó consciente de que corresponderá al tribunal calcular y establecer la sentencia, luego de recibir y analizar las pautas y directrices federales. Lo que ocurrirá después de que se haya presentado la declaración de culpabilidad. El acusado igualmente reconoce que el tribunal puede apartarse del rango de la guía de sentencia consultiva que calcule y puede aumentar o disminuir esa sentencia consultiva en virtud de las directrices de sentencia. El Tribunal puede adaptar la sentencia definitiva a la luz de otras preocupaciones legales, y dicha sentencia puede ser más severa o menos severa que la recomendada.

   Refiere el acuerdo que el acusado comprende y reconoce que el tribunal puede imponer una pena de prisión de hasta 10 años y puede imponer una libertad supervisada de hasta 3 años. Además de la penda prisión, el tribunal tiene la facultad de imponer una multa de hasta USD 250.000 o el doble del monto de la propiedad derivada del delito involucrada en las transacciones, lo que sea mayor, y puede ordenar la confiscación y restitución penal.

  El acusado deberá pagar USD 100 por concepto de una evaluación especial y de no poder pagarlos, deberá demostrar ante la corte su incapacidad para ello.

 Refiere el acuerdo que la fiscalía recomendaría al tribunal la reducción de la sentencia en dos niveles el nivel de la directriz de sentencia aplicable al delito del acusado, de conformidad con la Sección 3E 1.1 (a) de las Directrices de Sentencia, basado en el reconocimiento del acusado y la afirmativa y oportuna aceptación de responsabilidad personal. En tal sentido, si cuando se dictare la sentencia, está fuera igual o superare el nivel 16, entonces procederá a presentar ante la corte una moción solicitando una disminución adicional de un nivel, indicando que el acusado ha asistido a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de la mala conducta del acusado, notificando oportunamente sobre la intención del acusado de declararse culpable y así evitar el proceso judicial.

  La fiscalía no estará obligada a presentar la citada moción, si el acusado: (a) no cumple o se niega a hacer una revelación completa, precisa y completa a la oficina de libertad condicional de las circunstancias que rodean la conducta del delito relevante haber tergiversado los hechos ante el gobierno antes de celebrar este acuerdo de declaración de culpabilidad; b) se encuentra que ha tergiversado los hechos ante el gobierno antes de celebrar este acuerdo de declaración de culpabilidad; c) comete una conducta indebida después de firmar el acuerdo de declaración de culpabilidad, que incluye, entre otros, cometer un delito estatal o federal, violar cualquier término de liberación o hacer declaraciones falsas o declaraciones falsas a cualquier entidad gubernamental u oficial; o, d) no asiste completamente en la pérdida de los activos como se establece en este acuerdo de declaración de culpabilidad.

  Entretanto, el acusado se comprometió a cooperar  plenamente con la fiscalía al: a) proporcionar información y testimonio veraces y completos, y producir documentos, registros y otras pruebas, cuando se le solicite, ya sea en entrevistas, antes de un gran jurado, o en cualquier juicio u otro procedimiento judicial; b) comparecer en los procedimientos del gran jurado, audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales, y en las reuniones, según lo requiera la fiscalía; y c) si así lo solicita la fiscalía, trabajar en una función encubierta bajo la supervisión y cumplimiento de los agentes y agentes de la ley.

  Quedó entendido que el acusado reconoce que el tribunal no tiene la obligación de otorgar una moción para la reducción de la sentencia presentada por la fiscalía.
  Se establece que el acusado, consciente de que los términos del acuerdo no constituyen una promesa de que el tribunal acoja la recomendación de la fiscalía, no podrá retirar su declaración basada en la decisión de la corte de no aceptar la propuesta por el gobierno.

  El acusado renuncia voluntaria e inmediatamente a todos los bienes que poseyere en los Estados Unidos y que estuvieran involucrados en la violación de la ley. En tal sentido, reconoce su propiedad, aunque no se limita, sobre: i) la suma de, al menos, USD 12 millones que puede solicitarse como un juicio por pérdida de dinero; ii) activos depositados en los números de cuenta 1466054, 1465724 y 55102421 en City National Bank en Nueva Jersey en poder de Global Securities Trade Finance; iii) activos depositados en la cuenta/cartera número 1303311-00 en Deltec Bank & Trust Limited en Nassau, Las Bahamas, incluidas, entre otras, todas las acciones de Global Securities Trade Finance Clase D Serie D-l; iv) todos los activos depositados en la cuenta/cartera número 10.609020 en Zaratini & Co. Bank en Lugano, Suiza, a nombre de Big Green Valley SA, incluidas, entre otras, todas las acciones de Global Securities Trade Finance Clase C ; y v) todos los activos depositados en la cuenta número 200020600 en Ansbacher Limited en Las Bahamas, a nombre de Greatwalls FS.

   El acusado se comprometió a colaborar con la fiscalía en todos los procedimientos, ya sean administrativos o judiciales, que involucren la confiscación en los Estados Unidos de todos los activos, incluidos bienes inmuebles y personales, efectivo y otros instrumentos monetarios, donde sea que se encuentre, u otros, según el conocimiento del acusado, se han acumulado como resultado de actividades ilegales, o se pueden perder como activos sustitutos en lugar de los activos acumulados como resultado de actividades ilegales.

  La asistencia incluirá la identificación de cualquier propiedad sujeta a confiscación, acuerdo para la entrada de una orden que ordene la transferencia o gravamen de dicha propiedad, y la transferencia de dicha propiedad a los Estados Unidos mediante entrega a la fiscalía, cualquier documentación necesaria y apropiada, incluidos los consentimientos para la confiscación y renuncia a las escrituras de reclamo, para entregar un título bueno y comercializable de dicha propiedad.

  El acusado deberá informar de forma precisa a la fiscalía sobre sus asuntos financieros y la autorizó expresamente a obtener un informe de crédito, debiendo, en el término de 10 días presentar una declaración de divulgación financiera completa.

   Entre otros puntos del acuerdo, el acusado renunció a su derecho a apelar la sentencia que se le imponga y también reconoce que su declaración de culpabilidad podría acarrearle consecuencias con respecto al estado migratorio.

  En octubre de 2018, la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida, presentó ante la Corte, su declaración de hechos ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, en la que refería que el gobierno de los Estados Unidos y el acusado, Abraham Edgardo Ortega, de llegar el caso Nº 18-CR-20685-Williams a juicio, se procedería a probar que los hechos, más allá de una duda razonable, que el demandado conspiró para cometer el delito de lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h).
  Sostiene la fiscalía la existencia durante años de un esquema corrupto de cambio de divisas en Venezuela que permite que el gobierno cambie a una tasa fija de la moneda local (Bolívar) cada dólar estadounidense, una operación que se lleva a cabo a una tasa muy por debajo del valor real de la divisa.

   Refiere como ejemplo que, en 2014, se podían cambiar USD 10 millones por 600 millones de bolívares, pudiendo luego la persona que realizó el cambio convertir esta última cantidad en USD 100 millones. Es decir, que en dos transacciones se podría comprar USD 100 millones con USD 10 millones.

  Se explica que la diferencia entre la tasa fija y la tasa económica real creó la oportunidad de fraude y abuso, permitiendo a los funcionarios venezolanos participar en esquemas de cambio de divisas cobrando sobornos y comisiones ilegales.

  Se indica que estos esquemas corruptos de cambio de moneda ocurrieron frecuentemente en la compañía petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la cual es la principal fuente de ingresos y moneda extranjera de Venezuela.

  Sostiene la fiscalía, que Abraham Edgardo Ortega y otros, conspiraron para lavar y participar en transacciones monetarias con el producto de dichos esquemas corruptos de cambio de divisas que involucran a PDVSA.

  Del mismo modo, la fiscalía hace mención al esquema de sobornos que, desde agosto de 2004 hasta marzo de 2016, implicó al acusado.

  Abraham Edgardo Ortega, Director Ejecutivo de Planificación Financiera de PDVSA, durante el periodo citado fungió como “funcionario extranjero”, denominación con la que se define su papel en el esquema en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA).

  Ortega habría aceptado USD 5 millones de soborno a cambio facilitar mediante actos y decisiones adoptadas desde su posición en PDVSA la operatividad del esquema. Esto ocurrió en el contexto de las sociedades que, entre 2006 y 2007, Venezuela estableció bajo la denominación de "empresa conjunta" entre PDVSA y compañías/bancos extranjeros, en el que una empresa privada asumía el 40 por ciento de las acciones y el restante 60 por ciento estaba en manos de PDVSA. La compañía A, una compañía petrolera europea, era accionista minoritario en la empresa conjunta A. La compañía B, una institución financiera rusa, era accionista minoritario en la empresa conjunta B.

  Tras la crisis financiera de 2008, PDVSA comenzó a controlar el flujo de caja de los accionistas minoritarios de estas empresas conjuntas, de tal manera que dificultó que los accionistas minoritarios recibieran los pagos necesarios para financiar y mantener adecuadamente las operaciones. La solución que a esta situación ofreció PDVSA, fue que el accionista minoritario podría prestar a la empresa conjunta el dinero necesario para reanudar las operaciones y, a cambio, PDVSA permitiría al accionista minoritario recuperar el control de su flujo de caja. Como parte de esta solución, PDVSA acordó pagar los importes pendientes adeudados al accionista minoritario. El accionista minoritario suscribía el contrato de préstamo y PDVSA asignaba cualquier pago de facturas futuras a una cuenta de manera que se cancelaba tanto el pago de las facturas como el préstamo al accionista minoritario.

  Siendo que este tipo de acuerdos era limitado, los accionistas minoritarios que accedían a ellos deberían tener “prioridad”. El papel de Ortega consistía en otorgar dicha “propiedad”.

  Se indica que desde o alrededor de 2014 hasta 2015, el acusado, Conspirador 3 (como representante del Conspirador 1), Sujeto 1 (ciudadano de los Estados Unidos y una "preocupación doméstica" en el sentido de la FCPA), Sujeto 2, Sujeto 3, y el funcionario venezolano 4 (un "funcionario extranjero" como se define en la FCPA) asistió a varias reuniones en Caracas, para discutir la aceptación de sobornos de la Compañía A.

   El conspirador 3 y otros conspiraron para pagar a Ortega USD 3 millones a cambio de su decisión de otorgar el estatus de "prioridad" a la Compañía A. Específicamente, el demandado aceptó dicha cantidad del conspirador 3, es decir, por la recomendación de Ortega a la junta directiva de PDVSA de otorgar el carácter prioritario a la Compañía A y así obtuviera el acuerdo.

   En o alrededor de 2014, Abraham Edgardo Ortega se reunió con Francisco Convit Guruceaga, quien representó los intereses de la Compañía B. Ambos se habían conocido en un apartamento en Caracas donde discutieron los sobornos. Convit pagaría a Ortega USD 2 millones a cambio de la decisión del segundo de otorgar el estatus de "prioridad" para la Compañía B. Convit le dijo al demandado que le entregaría la suma a una fuente confidencial (CS) para el pago a Ortega. El funcionario venezolano 4 también recibió pagos de sobornos a cambio de facilitar la asistencia en estos esquemas.

  Igualmente, el documento de prueba informa que también Abraham Edgardo Ortega aceptó un pago de USD 10 millones como soborno por su decisión a favor de facilitar un esquema de préstamo corrupto de PDVSA a las empresas C y D.
  Se explica que en o alrededor de 2012, Ortega, el funcionario venezolano 1 (un "funcionario extranjero"), el sujeto 4, el sujeto 5 y el funcionario venezolano 5 ("funcionario extranjero") conspiraron para ejecutar un esquema corrupto de cambio de divisas que involucraba sobornos a funcionarios de PDVSA, incluidos el propio acusado y el Oficial Venezolano 5 (el Plan de Préstamo de las Empresas C y D).

  Como parte de este esquema, la Compañía C acordó prestar a PDVSA aproximadamente 17.4 mil millones de bolívares en múltiples tramos y PDVSA reembolsaría el préstamo en dólares estadounidenses por un monto equivalente a los bolívares venezolanos "prestados" al tipo de cambio fijo del gobierno venezolano. Después de que se determinó que la Compañía C no tenía la reputación suficiente para firmar el contrato de "préstamo" con PDVSA, el Sujeto 5 encontró una entidad venezolana adecuada, a saber, la Compañía D. El Sujeto 5 pagó a la Compañía D la cantidad de USD 10 millones para asignar los derechos de la Compañía D bajo el contrato de "préstamo" a la Compañía C. Como parte de este esquema, Ortega USD recibió 10 millones como un pago de soborno del Sujeto 4.

Ortega, Rantor Capital y Eaton Global

  Seguidamente, en el documento que recoge la declaración de hechos del acusado con los fiscales, se señala que el funcionario venezolano 1 aceptó el pago de sobornos por el corrupto esquema de préstamos de PDVSA con Rantor Capital y Eaton Global[7].

Refiere que el 17 de diciembre de 2014, Rantor Capital C.A., una empresa fantasma venezolana, firmó un contrato con PDVSA en el que acordó "prestar" 7.200 millones de bolívares a la petrolera. El contrato de "préstamo" fue ejecutado por el Oficial Venezolano 1 como vicepresidente de PDVSA.

  Para el 23 de diciembre de 2014, se ejecutó un contacto de asignación entre Rantor y Eaton Global, en el que la primera asignó sus derechos como acreedor de PDVSA en virtud del contrato de "préstamo" a Eaton y en el que se contemplaba que la estatal venezolana tenía el derecho de cancelar la deuda dentro de los 180 días pagando USD 600 millones.

  También el 23 de diciembre de 2014, Eaton envió un aviso de asignación a PDVSA (Oficial Venezolano 1) y sugirió que PDVSA reembolsara el préstamo de 7,2 millones de bolívares en el equivalente en euros de USD 600 millones. La carta incluía instrucciones para que PDVSA transfiriera los fondos a las cuentas de la Institución Financiera Europea 1 en beneficio de Eaton.

  En resumen, Eaton, una compañía controlada por miembros de la conspiración se hizo del derecho de pagar a PDVSA alrededor de 7.200 millones de bolívares (por un valor de alrededor de 35 millones de euros) y recibir alrededor de 510 millones de euros (el "Plan de préstamos Eaton-Rantor")

  El Oficial Venezolano 1 y otros facilitaron, a través de la adopción de medidas y decisiones, que permitieron el Plan de Préstamo Eaton-Rantor a cambio de recibir sobornos de los ingresos. De este modo, los miembros de la conspiración dieron sobornos en efectivo al Oficial venezolano 1 a cambio de que firmara el contrato de préstamo en su calidad de Vicepresidente de PDVSA. El soborno del Oficial venezolano 1 violó no sólo la ley venezolana, sino también la FCPA porque uno o más miembros de la conspiración cometieron actos corruptos dentro del territorio de los Estados Unidos. Convit envió y recibió chats de BlackBerry Messenger de los Estados Unidos para organizar el pago de los fondos de PDVSA a la CS, lo que provocó el pago de los sobornos de la CS al funcionario venezolano 1.

  En esta operación privó: a) la malversación de fondos públicos por parte de un funcionario público y el soborno a este, lo cual constituye un delito contra Venezuela al haberse violado los dispuesto en las leyes; b) el uso corrupto de instalaciones de comercio interestatal o cualquier otro acto, mientras se encontraba en el territorio de los Estados Unidos, para promover un pago o promesa de pago a un funcionario extranjero con el propósito de influir o inducir a ese funcionario a actuar, fue un delito grave que viola la FCPA.

  Establece el documento que recoge la declaración de hechos del acusado con los fiscales. que los procedimientos del Plan de Préstamo Eaton-Rantor, así como los pagos de sobornos realizados a los conspiradores constituyeron en ingresos de una actividad ilegal.

  Quedó sentado que los miembros de la conspiración acordaron dividir las ganancias netas del Plan de Préstamo Eaton-Rantor de la siguiente manera: a) 227 millones de euros para los "Bolichicos" o "Boli" (Convit y "conspirador 2"); y b) 227 millones de euros para  "conspirador 7".

  Luego de esto, las ganancias se distribuyeron así:  a) Los "Bolichicos" enviaron aproximadamente 78 millones de euros a un CS, a quien se le ordenó entregar los fondos a Ortega, Carmelo Urdaneta Aqui, Conspiradores 1 y 3, y el Funcionario Venezolano 1; b) El "Conspirador 7" envió aproximadamente 159 millones de euros a tres personas conocidas como "Los Chamos", los hijastros del "Funcionario Venezolano 2", que era un "funcionario extranjero" como se define ese término en la FCPA.

El esquema de lavado de dinero

  Se estableció que Ortega, Hernández Frieri, Convit, Gutiérrez y otros, conspiraron para lavar aproximadamente USD 12 millones que fueron entregados a Abraham Edgardo Ortega como soborno, a cambio de los actos y decisiones corruptos que instrumentó como Director Ejecutivo de Planificación Financiera en PDVSA.

  En primer término, se refiere que hubo un esquema para lavar los USD 5 millones de Ortega del soborno obtenido del esquema de préstamos Eaton-Rantor. Para ello, los Conspiradores 1 y 3 le dijeron a la CS que asignara a Ortega USD 5 millones de la parte de dichos conspiradores de los 78 millones de euros provenientes del Eaton-Plan de préstamos Rantor. Con este fin, en abril de 2016, Ortega, Hernández Frieri y el CS se reunieron en Panamá para discutir cómo Hernández Frieri ocultaría o disfrazaría la fuente de los 5 millones de pagos de soborno de Ortega para que parecieran haber sido legítimamente adquiridos. Hernández Frieli explicó que su firma de corretaje, con sede en Miami, Florida, opera en los Estados Unidos y América Latina, y tiene un fondo mutuo falso, el cual recibe dinero y lo hace parecer inversiones, y luego lava dichos pagos del fondo.

  El 21 de febrero de 2017, Hernández Frieri instruyó por correo electrónico acerca de las instrucciones de suscripción de CS y un acuerdo de suscripción para el fondo falso, Global Securities Trade Finance, ubicada en las Islas Caimán. El 24 de febrero de 2017, el CS ordenó a Deltec Bank & Trust Limited en Nassau, Bahamas (donde se mantenían parte de los fondos ilícitos de Ortega) para suscribirse al fondo. Aproximadamente el 28 de febrero de 2017, bajo la dirección de Ortega y Hernández Frieri, se transfirieron aproximadamente USD 5 millones desde el número de cuenta/cartera xxxx3311-00 en Deltec Bank & Trust Limited en Nassau, Bahamas en el número de cuenta xxxx6054 en la Institución Financiera de EE. UU. 1 en Nueva Jersey a nombre de Global Securities Trade Finance. El 14 de marzo de 2017, los USD 5 millones se transfirieron al número de cuenta xxxx2421 a nombre de Global Securities Trade Finance. La suscripción falsa en Global Securities Trade Finance se depositó en Deltec Bank, lo que puso a disposición de Hernández Frieri los USD 5 millones para su distribución a Ortega.

  A cambio de la asistencia de la CS, Hernández Frieri en acuerdo con Ortega, transfirió USD 396.000 dólares a la CS utilizando un contrato de préstamo falso entre Global Securities Trade Finance y una compañía encubierta para justificar la "tarifa". Se transfirieron USD 4.000 adicionales a una cuenta bancaria en Miami, Florida, mantenida por una compañía asociada con Hernández Frieri como una "tarifa" de estructuración del 1 por ciento.

  El otro esquema descrito fue el usado para lavar las ganancias de USD 7 millones de soborno de Ortega relacionadas con el esquema de préstamos de las empresas B-C, explicando que Ortega y Hernández Frieri conspiraron para lavar USD 7 millones de los USD 10 millones que el primero recibió como pago de soborno por su participación en el Plan de préstamos de las empresas C-D.

  Agrega que CS administró el pago de soborno de USD 7 millones de Ortega después de que los fondos fueron depositados en una cuenta en Banca Zarattini & Co. SA en Lugano, Suiza. Hernández Frieri ordenó que el dinero se transfiera a la institución financiera estadounidense 1 en Nueva Jersey al número de cuenta xxxx 5 7 2 4 en la Institución Financiera de EE. UU. 1 a nombre de Global Securities Trade Finance para suscribirse a los valores de esta firma, que luego se depositaron en el número de cuenta/cartera xxxx9020 en Banca Zarattini a nombre de Big Green Valley SA.

Finalmente,  en el documento que recoge la declaración de hechos del acusado con los fiscales informa que para justificar las transacciones que permitirían a Ortega acceder a algunos de los USD 7 millones ilícitos, Hernández Frieri creó contratos falsos entre una compañía de las Islas Vírgenes Británicas controlada por Ortega, Great Walls FS y una compañía controlada por Hernández Frieri, quien también creó contratos falsos con personas conocidas de Ortega para justificar las transacciones que le permitieran acceder a algunos de los fondos. Hernández Frieri ayudó a ORTEGA a abrir una cuenta en la Institución Financiera de los Estados Unidos 2 en Puerto Rico con el propósito de lavar el dinero. Hernández Frieri también ayudó a Ortega a abrir una cuenta en las Bahamas y a transferir el saldo de los fondos a esa cuenta.

Nueva incautación

  A principios del mes de noviembre de 2019, la fiscal Ariana Fajardo Orshan, solicitó ante la Corte del Distrito Sur de la Florida la modificación de la orden preliminar de decomiso y para liberar bienes inmuebles ubicados en 2101 South Surf Road, Unidad 2E, Hollywood, Florida, Land Trust Th 041117, de otros procedimientos de decomiso penal.

Se informa que el 24 de junio de 2019, el tribunal emitió una orden preliminar de decomiso, ordenando, sujeto a reclamos de terceros, el decomiso de Land Trust Th, 041117.

  Posteriormente, en fecha 21 de agosto de 2019, Land Trust TH 041117 presentó una Petición de un tercero para una audiencia para juzgar la validez del interés en bienes inmuebles sujetos a decomiso de dicha propiedad, alegando tener un interés superior y ser un comprador de buena fe por un valor inferior.

  El 5 de septiembre de 2019, la fiscalía presentó su respuesta a la Petición Verificada del Fideicomiso de Land Trust TH, 041117, indicando que los Estados Unidos tenía la intención de "resolver problemas de hecho, para determinar si o no el peticionario tiene un interés permanente y/o válido en la propiedad”.

 El 11 de septiembre de 2019, el peticionario presentó la respuesta verificada de Land Trust TH, 041117 a la respuesta de los Estados Unidos.

  Al día siguiente, 12 de septiembre de 2019, el tribunal consultó al juez magistrado Torres si el descubrimiento solicitado por el gobierno era apropiado.

  El 2 de octubre de 2019, se llevó a cabo una audiencia sobre la solicitud de descubrimiento del Gobierno ante el juez magistrado Torres y el 3 de octubre de 2019, el Tribunal exigió que presentara el descubrimiento en el término de 30 días a partir de la fecha de la audiencia.

  En dicha fecha, la fiscalía declaró que contemplaba presentar una acción de decomiso civil porque varios activos restringidos en el caso penal pertenecían a acusados fugitivos y que, además, trataría de suspender el procedimiento auxiliar inmediato de decomiso penal.

  Posteriormente, el 15 de octubre de 2019, el gobierno presentó una queja verificada por confiscación en Rem, iniciando la acción de confiscación civil relacionada.

  Para el 21 de octubre de 2019, un fiscal envió por correo electrónico una copia de la Demanda de Confiscación Civil al abogado del peticionario.

  El 23 de octubre de 2019, un fiscal solicitó la posición del peticionario sobre una propuesta de moción para suspender el proceso penal de incautación auxiliar a favor de proceder en acciones relacionadas con la confiscación civil. Después de una discusión telefónica el 29 de octubre de 2019, las partes acordaron que la fiscalía enmendara la Orden Preliminar de Confiscación para liberar la Propiedad Sujeta de un litigio adicional, eliminando la obligación del Peticionario de proceder con las deposiciones y otras obligaciones de descubrimiento en el asunto mencionado anteriormente.

CITAS 

[1] Venezuela Política. “Francisco Convit Guruceaga: Acusado de estafador y de lavar USD 1.200 millones provenientes de la corrupción en PDVSA”. 28 de mayo de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/05/francisco-convit-guruceaga-acusado-de.html

[2] Venezuela Política. “José Vicente Amparan Cróquer: El lavador dinero profesional de las negociaciones irregulares de PDVSA”. 29 de enero de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/01/jose-vicente-amparan-croquer-el-lavador_29.html

[3] Venezuela Política. “Gustavo Adolfo Hernández Frieri, el colombiano-estadounidense que participó el esquema de corrupción con el que saquearon más de $1.200 millones de PDVSA se declaró "No culpable", conoce los detalles”. 21 de mayo de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/05/conoce-los-detalles-del-caso-de-gustavo.html



[4] Department of Justice. “Former Executive Director at Venezuelan State-Owned Oil Company, Petroleos De Venezuela, S.A., Pleads Guilty to Role in Billion-Dollar Money Laundering Conspiracy”. 31 de octubre de 2018. https://www.justice.gov/opa/pr/former-executive-director-venezuelan-state-owned-oil-company-petroleos-de-venezuela-sa-pleads

[5] Venezuela Política. “Estas son las propiedades incautadas por E.E. U.U. a los venezolanos acusados de haber lavado USD 1.200 millones en Florida”. 19 de agosto de 2018. https://www.maibortpetit.info/2018/08/estas-son-las-propiedades-incautadas.html

[6] Venezuela Política. “Tribunal de EE. UU. impide que viuda de Fernando Valero Gutiérrez (vinculado a Raúl Gorrín y otros prófugos de la justicia) recupere propiedades confiscadas por la Operación Money Flight”. 17 de febrero de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/02/tribunal-de-ee-uu-impide-que-viuda-de.html

[7] Venezuela Política. “Empresa "ficticia" usada en esquema de corrupción por USD 1.200 millones en Miami está vinculada al empresario Raúl Gorrín”. 27 de julio de 2018. https://www.maibortpetit.info/2018/07/empresa-ficticia-usada-en-esquema-de.html