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viernes, 28 de mayo de 2021

Conozca los ardides del ex-zar de PDVSA, Rafael Ramírez para escapar del juicio en su contra en un tribunal de EE. UU.

 Documentos judiciales revelan cómo Ramírez, incluso, disfrazó su paradero ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas.

Por Maibort Petit

   El escurridizo Rafael Ramírez demostró “maña” para lograr la anulación de la sentencia por rebeldía emitida en su contra, la cual lo obligaba a pagar USD 1.400. 000.000 a Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia B.V.

  El 17 de enero de 2020, Michelle S. Stratton, de la firma Smyser Kaplan & Veselka LLP, en representación de los intereses de Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energia B.V., en la demanda entablada contra Rafael Darío Ramírez Carreño, Juan José García Mendoza, Petro Consultores SC, Petro Consultores International Trading Company Inc., Petroconsultores (Barbados) LTD., Petroconsultores Inc., Selle LLC, Azure 904 LLC, Azure 406 LLC, Eulogio Del Pino Díaz y José Ángel González Acosta, presentó ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston que conoce la causa, la respuesta sellada de sus clientes en oposición a la moción de Ramírez de anular sentencia en rebeldía y mociones de desestimación bajo las reglas 12 (B) (2) y 12 (B) (5).

  Los demandantes le advirtieron a la Corte que antes de dictar sentencia definitiva en rebeldía contra Rafael Ramírez, dicho tribunal se aseguró de que el servicio fuera adecuado y que tuviera jurisdicción personal y que las alegaciones bien fundamentadas de Harvest le dieran derecho a reparación. Refirieron que la moción de Ramírez de anular la sentencia en rebeldía, respaldada sólo por una declaración que está desacreditada por las propias declaraciones públicas y la conducta del demandado, no conlleva su carga de establecer una buena causa para su incumplimiento o que la evaluación previa del servicio y la jurisdicción del Tribunal fue incorrecta. Por tanto, a criterio de Harvest el Tribunal debía denegar la moción.

  Refieren Harvest y HNR que entre 2002 a 2014, cuando Rafael Darío Ramírez Carreño se desempeñaba como ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA, este y el resto de los acusados llevaron a cabo una conspiración generalizada de soborno y lavado de dinero, beneficiándose personalmente al exigir a las empresas estadounidenses que pagaran para obtener contratos y negociaciones con la estatal petrolera.

  Harvest Natural Resources Inc., con sede en Houston, y HNR Energía B.V., subsidiaria de la primera, se encontraban entre las víctimas de esta conspiración.

  Informan que cuando en 2012 y nuevamente en 2014, Harvest intentó vender sus activos en Venezuela, operación que requería la aprobación de Ramírez desde sus funciones gubernamentales. Este, a través del co-conspirador, Juan José García Mendoza, habría exigido repetidamente que Harvest le pagara sobornos para asegurar la aprobación de Venezuela. La demandante se negó a pagar y los acuerdos fracasaron. Harvest pudo vender sus activos con gran pérdida.

  Para recuperar la pérdida, Harvest presentó la demanda contra Ramírez, García y otros, el 16 de febrero de 2018, alegando violaciones de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Racketeers (RICO), la Ley Sherman, la Ley Robinson-Patman y la Ley de Libre Empresa y Antimonopolio de Texas. En la misma fecha, Harvest notificó a Rafael Ramírez dejando una copia de la demanda y citación originales con un empleado doméstico que residía en la última y única dirección conocida de este en Nueva York, a saber, el 16 E. 81st Street, Nueva York, Nueva York 10028 (sede de la residencia que ocupan los Embajadores de Venezuela ante la ONU).

  Los demandantes sostienen que, indiscutiblemente, Ramírez tenía conocimiento real de la demanda cuando fue presentada y se comunicó con la prensa y su asesor legal al respecto. Sin embargo, el ex-zar petrolero venezolano optó por no responder ante la corte, aun cuando hizo referencias a ella a través de los medios de comunicación y sus redes sociales.

  El Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, finalmente determinó que era apropiado un fallo definitivo en rebeldía.

  Investigaciones llevadas a cabo por Harvest, revelaron que prácticamente Rafael Ramírez no tiene activos a su nombre que permitieran ejecutar la sentencia del tribunal.

  Harvest refirió al tribunal que cuando lograron ubicar a Rafael Ramírez, este se movió para anular la sentencia final por incumplimiento del Tribunal (1), alegando una buena causa bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 60 (b) (1), alegando que su incumplimiento no fue intencional. Además, resultaba nulo bajo la Regla 60 (b) (4) dado que la notificación del proceso fue insuficiente. También hizo la moción para desestimar la demanda bajo la Regla 12 (b) (2) por falta de contactos en Texas suficientes para jurisdicción personal, y bajo la Regla 12 (b) (5) por servicio insuficiente. En una moción complementaria, Ramírez buscó desestimar bajo las Reglas 12 (b) (6) o 12 (c) por no presentar un reclamo, sobre la base de que Harvest renunció a su derecho a demandarlo.

  Tras la moción de Ramírez de anular la sentencia en rebeldía, el Tribunal permitió pruebas escritas limitadas relacionadas con el servicio y la jurisdicción, cuyo período ya se había cerrado al momento de presentar estas respuestas. Las partes han confirmado que sus respuestas de descubrimiento y sus producciones están completas.

Los argumentos de Harvest

  Aseguró Harvest en su escrito que Rafael Ramírez no estableció las razones por las cuales la sentencia en rebeldía de la Corte debía ser anulada y recordó que, antes de dictar sentencia en rebeldía, el tribunal concluyó que el demandante había entregado debidamente la demanda a Ramírez, así como también que la Corte de Houston tiene jurisdicción personal sobre demandante.

 Consideró Harvest que no había una buena causa para anular la sentencia en rebeldía y que para rebatirla, Ramírez presentó solamente su simple declaración de que su incumplimiento no fue intencional. Para los demandantes, la evidencia lo desacreditaba “abrumadoramente”.

  En tal sentido, Harvest asegura que Ramírez recibió una notificación de la demanda el día en que se presentó y tuvo la capacidad de responder, pero decidió ignorarla. “Eso pone fin a la investigación de una buena causa. Si se anulara la sentencia, Harvest ahora sería menos capaz de descubrir evidencia para sustentar sus reclamos y no podría perseguir reclamos contra los otros acusados que desestimó para obtener la sentencia en rebeldía, circunstancias que no habrían existido si Ramírez hubiera aparecido oportunamente”.

  Y sentenció: “Ramírez también tendría más tiempo para ocultar activos”.

  Los demandantes aseveraron que la sentencia en rebeldía no era nula por notificación del proceso insuficiente. A la excusa de que ya no vivía en Nueva York como única base para desafiar el servicio, no era suficiente pues el Tribunal estaba al tanto de eso antes de encontrar el servicio adecuado y dictar sentencia en rebeldía. “El servicio en la antigua residencia de Ramírez era legalmente suficiente porque recibió una notificación real de la demanda. El servicio de Harvest en la última y única residencia conocida de Ramírez fue un esfuerzo de buena fe para cumplir con las reglas de servicio federal, y Ramírez ciertamente disfrazó su paradero”.

  En tercer lugar, Harvest considera que la Corte tenía jurisdicción personal sobre Rafael Ramírez antes de dictar la sentencia en rebeldía. Refirieron que una impugnación de jurisdicción personal debe plantearse como parte del primer movimiento defensivo significativo del acusado o se perdería.

  Por otra parte, los demandantes estimaron que, en todo caso, la Corte tenía múltiples bases de competencia personal que Ramírez no impugnó.

  Por todo ello, Harvest Natural Resources Inc. y HNR Energía B.V. pidieron al tribunal rechazar la moción de Rafael Ramírez de anular la sentencia definitiva en rebeldía.

Las escaramuzas de Ramírez

  Los demandantes sostuvieron que Ramírez ignoró deliberadamente la demanda de Harvest, lo que ponía fin a la investigación de causa justificada.

  El expresidente de PDVSA, precisaron, no demostró que su negligencia fuera excusable, en lugar de intencional. Fue notificado el mismo día de la demanda y, de hecho, en esa misma fecha Ramírez habló con Associated Press (AP) del asunto.

  Además, Rafael Ramírez y su abogado fueron notificados de la demanda poco más de un mes después de que se presentó y el 27 de marzo de 2018, el abogado de Harvest lo informó de la misma a través de un mensaje de WhatsApp a su número de teléfono de Nueva York. También, en sus respuestas al interrogatorio, Ramírez dijo que fue notificado de la demanda a través de un mensaje de texto de WhatsApp de una persona que supuestamente era el abogado de Harvest, y que "remitió el texto a su abogado".

  Subrayaron que Ramírez pudo responder oportunamente y no lo hizo a pesar de estar en conocimiento de la demanda. Destacaron que la evidencia refutaba los argumentos de Ramírez, toda vez que habla el idioma inglés y participó en innumerables oportunidades en las redes sociales sobre el tema, así como en nueve entrevistas.

Ramírez disfrazó intencionalmente su paradero

  Harvest advirtió al tribunal que Rafael Ramírez ocultó su paradero deliberadamente.

  Indicaron que la evidencia reveló que Ramírez ocultó su residencia al momento del servicio, lo que respalda aún más la conclusión de que el servicio en la dirección de Nueva York, incluso si se trataba de una residencia anterior, era apropiado.

   Categóricamente aseguraron los demandantes que Ramírez “nubló su paradero” en el momento del servicio y lo continuaba haciendo al momento en que este reclamo se hacía ante el tribunal. De hecho, en su declaración en apoyo de su moción para anular la sentencia en rebeldía, estuvo dispuesto a especificar solo el continente de su presunta residencia y afirmó que ningún personal de la embajada venezolana sabía dónde estaba.