Mostrando entradas con la etiqueta PDVSA corrupción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PDVSA corrupción. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de junio de 2022

Declaración de propietario de empresa de yates en Miami confirmó el pago que Interamerican Consulting hizo a Raúl Gorrín

  Una transcripción certificada de lo declarado por el Joel Brakha deja ver que la empresa de David Rivera pagó a la naviera USD 3,75 millones que cubrirían los gastos de servicio y mantenimiento de las embarcaciones del magnate venezolano fugitivo de la justicia de EE. UU..

Por Maibort Petit

  La declaración del directivo de Interglobal Yacht Management LLC, Joel Brakha, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York con relación al caso en que PDV USA Inc. demanda a la firma Interamerican Consulting Inc., confirma que, efectivamente, la empresa propiedad del excongresista estadounidense, David Rivera, realizó pagos millonarios a dicha empresa administradora de yates para Raúl Gorrín.

  Interamerican Consulting Inc. habría pagado USD 3.750.000 millones a Interglobal Yacht Management LLC la cual administra yates que son propiedad de Gorrín, dueño de Globovisión y la aseguradora La Vitalicia y uno de los supuestos criminales más buscado de la justicia norteamericana.

  Interglobal Yacht Management LLC es una empresa registrada en el estado de la Florida bajo el número L12000089959, número FEI/EIN 81-4824898, el 11 de julio de 2012, cuyo agente registrado es Robert L. Gardana. El directorio lo conforman Daniel Marinucci y Joel Brakha[1], quien, de acuerdo a documentos judiciales que han sido dados a conocer recientemente, declaró que la firma de Rivera hizo el referido pago.

   Joel Brakha, representado por Robert L. Gardana y Alexander Fox, rindió su declaración el 28 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con presencia de los abogados Brady Sullivan y Jeffrey B. Korn de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP en representación de la demandante PDV USA Inc.; Jason Johnson Byrd Campell P.A. en representación de la demandada Interamerican Consulting Inc

En el documento —una transcripción certificada de la declaración ante el tribunal— Joel Brakha refiere que los pagos recibidos en su empresa Interglobal Yacht Management de Interamerican Consulting, ocurrieron todos en 2017 —entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017— y corresponderían a montos adeudados por Raúl Gorrín.

  El pago se habría realizado a través de varios depósitos que totalizaron USD 3,75 millones.


    El dinero depositado por el Interamerican Consulting Inc. habría sido usado para cubrir los gastos de servicio y operación de los yates de Raúl Gorrín administrados por Interglobal Yacht Management LLC, según lo declarado por Joel Brakha ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.

   En 2020 PDV USA Inc. demandó a la empresa Interamerican Consulting Inc. por incumplimiento de un contrato suscrito en marzo de 2017 con la empresa de David Rivera en tiempos en que los activos venezolanos en Estados Unidos estaban bajo el control de la administración de Nicolás Maduro. La acusación ocurrió cuando los bienes venezolanos estaban ya bajo control del denominado gobierno interino encabezado por Juan Guaidó.

  El objeto de la disputa es un supuesto contrato de asesoría cuyo precio era de USD 50 millones que comprometía a Interamerican Consulting Inc. a “desarrollar un plan estratégico para crear una identidad separada y distinta y desvincularse de su matriz final, Petróleos de Venezuela, SA”. De esa suma fueron cancelados USD 15 millones cuyo reembolso ahora reclama PDV USA, dado que la demandada no habría cumplido con lo pautado. Posteriormente, la acusada contra demandó y reclamó de PDV USA Inc. el pago del resto de la suma contratada inicialmente, es decir, USD 35 millones.

  Pero tras la demanda de PDV USA se ocultarían otros intereses han señalado algunas fuentes, pues el resarcimiento económico estaría lejos de los objetivos del gobierno interino, que solamente habría llevado a cabo la acción judicial como una cortina de humo, siendo la auténtica razón desarrollar una estrategia para presentarse como en interesado en acabar con los manejos irregulares en CITGO[2].

  En medio de refriega, el nombre de Raúl Gorrín salió a la luz cuando se dijo que, supuestamente, el empresario recibió parte de los USD 15 millones pagados por PDV USA a Interamerican Consulting, a través de una empresa que administra sus yates en el estado de la Florida. Actualmente, la batalla en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para que se obligue a Interamerican a que entregue unas comunicaciones de WhatsApp que revelarían el destino del dinero pagado por la filial de PDVSA en Estados Unidos[3]. Como argumento para negarse a ello, Interamerican sostiene que tales conversaciones forman parte del privilegio abogado-cliente, toda vez que asegura que Raúl Gorrín le prestó servicios como abogado, para lo cual han presentado un Acuerdo de retención que así lo probaría. PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia[4].

 [1] Sunbiz. Division of Corporations. Interglobal Yacht Management LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590&aggregateId=flal-l12000089959-43970bbc-0651-40e6-8876-73ed3db5c377&searchTerm=INTERGLOBAL%20YACHT%20MANAGEMENT%2C%20LLC&listNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590

[2] Venezuela Política. “PDV USA versus Interamerican Consulting: Una demanda que ocultaría otros ilícitos distintos a los que acusa”. 25 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/pdv-usa-versus-interamerican-consulting.html

[3] Venezuela Política. “Caso PDV USA en Nueva York: David Rivera entregó a Raúl Gorrín $3,75 millones del pago hecho por CITGO por un contrato de consultoría para 'mejorar la imagen de PDVSA' en Washington DC”. 7 de abril de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/04/caso-pdv-usa-en-nueva-york-david-rivera.html

[4] Venezuela Política. “David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO”. 30 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/david-rivera-e-interamerican-se-escudan.html

domingo, 22 de mayo de 2022

Carlos Enrique Urbano Fermín: Un contratista del Estado venezolano, procesado por corrupción, sentenciado y delator de la justicia de EE.UU.

 Por Maibort Petit

  Un esquema corrupto conformado por empresas de maletín, que lavaban dinero proveniente de contratos fraudulentos de las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco, logrados gracias al pago de millonarios sobornos a funcionarios públicos, fue el centro de una investigación federal que ha llevado a la acusación de al menos cuatro individuos, que además de participar en la red criminal, usaron cuentas bancarias y entidades de papel para lavar el dinero en el estado de la Florida. Uno de los sujetos que fue arrestado, se declaró culpable, colaboró con la justicia y fue sentenciado es el contratista venezolano, Carlos Enrique Urbano Fermín, quien junto al exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín y el fallecido, Leonardo Santilli, entre otros, participaron en una red de corrupción para obtener contratos corruptos de empresas del Estado Venezuela. 

    En mayo de 2022 Carlos Urbano Fermín, fue sentenciado a cinco años de libertad condicional, como premio por haber colaborado con los fiscales federales de la Florida en un caso de corrupción que incluyó el pago de sobornos a funcionarios en Venezuela y de beneficiarse de contratos millonarios y corruptos.

  El juez Robert N. Scola autorizó al contratista a gozar de libertad condicional aprobando el argumento de la defensa para que Urbano Fermín recibiera un trato similar a otro acusado que cooperó en un  caso parecido en Venezuela.

  En la acusación por la cual fue procesado Urbano Fermín se señala que entre 2012 y 2016 logró obtener varios contratos de tres empresas conjuntas de Pdvsa con tres trasnacionales extranjeras: China National Petroleum Company, Rosneft de Rusia. y la francesa Total SA.

   La entrega del exalcalde de Guanta del estado Anzoátegui, Jhonnatan Marín Sanguino, tuvo relación directa con el caso de Carlos Enrique Urbano Fermín que, se ventiló en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  Urbano Fermín cumplió el papel de co-conspirador 2 que se describe en la acusación contra Marín Sanguino[1]. Este contratista, aceptó la comisión de un único cargo de lavado de dinero de fondos irregulares provenientes sobornos a funcionarios de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a través de cuentas de varias empresas de su propiedad o controladas por él en Estados Unidos.

 En esta entrega recordamos los términos de su acuerdo de culpabilidad.

El Acuerdo de culpabilidad

  El 13 de abril de 2021, Michael N. Berger, fiscal asistente en representación de la entonces Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Ariana Fajardo Orshan; Daniel S. Kahn, jefe interino de la División Criminal de la Sección de Fraude; Alexander Kramer, abogado litigante de la Sección de Fraude; Norman A. Moscowitz, abogado del acusado; y Carlos Enrique Urbano Fermín, acusado, celebraron un acuerdo de declaración de culpabilidad.

  La aceptación de culpabilidad la hizo Urbano Fermín a sabiendas del derecho que le amparaba de que se presentaran las pruebas y los cargos en su contra ante un gran jurado federal para determinar si existía o no una causa probable para creer que cometió el delito del que se le acusa. Sin embargo, después de haber consultado con su abogado, el acusado aceptó renunciar a su derecho de enjuiciamiento por acusación, así como a cualquier impugnación del estatuto de limitaciones o jurisdicción. Carlos Enrique Urbano Fermín, aceptó que Estados Unidos procediera por medio de una información presentada de conformidad con la Regla 7 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

El cargo

  Carlos Enrique Urbano Fermín aceptó el cargo de Conspiración para cometer un delito contra los Estados Unidos, el único formulado en su contra.

  El referido delito es una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371, específicamente, conspiración para violar 18 U.S.C. § 1956(a), el cual es “lavado de instrumentos monetarios que son producto de, y realizado con la intención de promover, una actividad ilícita específica, a saber, un delito contra una nación extranjera que involucre el soborno de un funcionario público, o la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público”.

La  pena

  Urbano Fermín entendió que por este cargo se expone a que el tribunal le imponga una pena máxima legal de prisión de hasta 5 años y una pena de libertad supervisada de hasta 3 años. No obstante, debido a su amplia colaboración con los fiscales en la develación de información vinculada al esquema de corrupción, Urbano Fermín sólo fue sentenciado a 5 años de libertad condicional.

  También entendió que se le podía imponer una multa de hasta USD 250.000 o el doble del monto de los bienes de origen delictivo involucrados en las transacciones para las cuales el demandado conspiró para lavar, lo que sea mayor.

  Asimismo, el acusado quedó en conocimiento de que la corte también puede ordenar el decomiso y la restitución, así como que deberá pagar al momento de recibir la sentencia, una tasación especial por la cantidad de USD.100.

  Del mismo modo, quedó establecido que Urbano Fermín es consciente de que la sentencia sería impuesta por el Tribunal después de considerar las Directrices y declaraciones de política de sentencias federales.

Las recomendaciones de la fiscalía

  Tanto la Fiscalía como la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia se reservaron el derecho de informar al Tribunal y a la oficina de libertad condicional de todos los hechos pertinentes al proceso de sentencia, entre ellos, la información relevante sobre los delitos cometidos —imputados o no— así como sobre el acusado y sus antecedentes. También se reservó el derecho de hacer cualquier recomendación en cuanto a la calidad y cantidad del castigo.

  Ambos despachos recomendaron al Tribunal, al momento de la sentencia, que redujera en dos niveles el nivel de la pauta de sentencia aplicable al delito del acusado con base en el reconocimiento y aceptación oportuna de la responsabilidad personal del acusado. Asimismo, quedó establecido que si se determina que el nivel de delito del acusado es de 16 o más, el gobierno presentó una moción solicitando una reducción adicional de un nivel, indicando que el acusado ayudó a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de la conducta indebida del propio acusado mediante la notificación oportuna a las autoridades de su intención de declararse culpable, lo que evitó prepararse para el juicio y que la fiscalía y la Corte asignen sus recursos de manera eficiente.

  Se advirtió que ni la fiscalía ni la Sección de Fraude “estarían obligadas a presentar esta moción y estas recomendaciones si el acusado: 

(1) no hace o se niega a hacer una divulgación completa, precisa y completa a la oficina de libertad condicional de las circunstancias que rodearon la conducta delictiva relevante; 

(2) se determina que ha tergiversado los hechos al gobierno antes de celebrar este acuerdo de culpabilidad; o 

(3) comete cualquier mala conducta después de firmar este acuerdo de culpabilidad, que incluye, entre otros, cometer un delito estatal o federal, violar cualquier término de liberación o hacer declaraciones falsas o tergiversaciones a cualquier entidad gubernamental o funcionario”.

  Estos despachos gubernamentales acordaron recomendar una sentencia en el extremo inferior del rango de las pautas de asesoramiento aplicables, siempre que Carlos Enrique Urbano cumpla plenamente con los términos del acuerdo de culpabilidad.

El compromiso del acusado

 Carlos Enrique Urbano Fermín se comprometió a cooperar plenamente, tanto con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, como con la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia a:

(a) proporcionar información y testimonios veraces y completos, y presentar documentos, registros y otras pruebas, cuando se le lo soliciten, ya sea en entrevistas, ante un gran jurado, o en cualquier juicio u otro procedimiento judicial;

(b) comparecer en los procedimientos del gran jurado, audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales, y en las reuniones;

(c) trabajar en un papel encubierto bajo la supervisión y en cumplimiento de los agentes y agentes del orden público.

  Se estipuló que cualquier asistencia que Urbano Fermín proporcione a los investigadores criminales federales de los Estados Unidos se hará de conformidad con las instrucciones específicas y el control de la Fiscalía y la Sección de Fraude y los investigadores designados. No protegerá a ninguna persona o entidad a través de información falsa u omisión y se comprometió a no revelar su cooperación, ni ninguna información derivada de la misma, a ningún tercero sin el consentimiento previo del Gobierno.

  Urbano Fermín también quedó comprometido a proporcionar una contabilidad y seguimiento de todo el dinero involucrado en su actividad delictiva, así como cualquier activo disponible para el decomiso.

  Asimismo, debió revelar completa y verazmente la existencia, naturaleza y ubicación de todos los activos en los que tiene o tuvo algún interés o control financiero directo o indirecto, y cualquier activo involucrado en el delito de condena.

  Los referidos despachos gubernamentales se reservan el derecho de evaluar la naturaleza y el alcance de la cooperación del acusado y hacer que esa cooperación, o la falta de ella, sea conocida por el Tribunal en el momento de la sentencia.

  Finalmente, entre otras consideraciones del acuerdo, Carlos Enrique Urbano Fermín declaró comprender que su declaración de culpabilidad puede tener consecuencias con respecto a su estatus migratorio.

REFERENCIA

[1] Venezuela Política. “Justicia de EE. UU.: El caso del exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín está relacionado con el empresario corrupto, Carlos Enrique Urbano Fermín (CUFERCA)”. 16 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/jhonnatan-marin-un-chavista-corrupto.html


miércoles, 15 de diciembre de 2021

Claves para comprender el caso de Nervis Villalobos Cárdenas

  Su nombre está asociado a diversas denuncias de corrupción en el sector eléctrico venezolano y en PDVSA, lo cuales han significado la pérdida de millones de dólares del erario público.

Por Maibort Petit

 

  Tal como lo hemos venido haciendo en las últimas entregas con los protagonistas de sonados casos de corrupción, presentamos en esta ocasión los puntos clave del caso criminal de Nervis Villalobos, el cual se ventila en la Corte del Distrito de Texas-División Houston.

Perfil de Nervis Villalobos Cárdenas

  Nacido en Maracaibo y casado con Milagros Coromoto Torres, Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, es un ingeniero eléctrico egresado de la Universidad del Zulia, quien trabajó en Enelven, donde llegó a ocupar importantes cargos gerenciales.

  En la gestión de Alí Rodríguez Araque, fue designado director general de Energía del Ministerio de Energía y Minas y, luego, cuando el referido despacho fue asumido por Rafael Ramírez, Villalobos ocupó el viceministerio de Energía Eléctrica. Desde esta última posición, se encargó de desarrollar diversos planes de incremento de la generación eléctrica, entre ellos el de La Vueltosa en los estados Mérida y Táchira. Es por la presunta comisión de irregularidades en este y otros proyectos eléctricos, que su nombre empieza a protagonizar una serie de denuncias de corrupción.

   En 2003, la Consultoría Jurídica de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (Fundelec), alertó sobre supuestas irregularidades en la ejecución de 8 mil millones de bolívares que el Ministerio de Energía y Minas destinó a un contrato para una campaña de concientización del ahorro energético destinada a varios canales de televisión. Villalobos Cárdenas habría suscrito dichos contratos sin tener facultades para ello. El caso también fue investigado por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.

En boca de Luis Tascón y amigo de los bolichicos

  El fallecido diputado oficialista, Luis Tascón, lo denunció en 2007 por contratar empresas que han incurrido en malversación de fondos en la construcción de la central eléctrica Fabricio Ojeda, conocida como La Vueltosa y acusó una presunta estafa de USD 60 millones en dicho proyecto.

  También el exembajador de Estados Unidos en Venezuela, Otto Reich, lo señaló de ofertar sobornos de parte de la empresa Derwick Associates ante el exministro Rafael Ramírez. Villalobos lo negó y sostuvo que su trabajo se limitaba a la asesoría.

  Igualmente, se le vinculó a supuestos hechos de corrupción en la construcción la planta de generación Termozulia IV, ubicada en el Complejo Termozulia, en el municipio La Cañada de Urdaneta de esa entidad.

Lluvia de denuncias

  Nervis Villalobos también figura entre los jerarcas del gobierno venezolano involucrados en los escándalos de el Banco Privado de Andorra y el Banco de Madrid, según refirió el diario El Mundo (España) en 2015.

  Se trataría de millonarias comisiones supuestamente obtenidas de las contrataciones irregulares la empresa española Duro Felguera que en 2009 para construir la central eléctrica El Sitio en los Valles del Tuy, Miranda, por más de USD 2.000 millones. El caso lo investiga la jueza de instrucción de delitos económicos, Canólic Mingorance Cairat, de la Sección de Instrucción Especializada I de la Bastilla de Andorra[1].

  También habría tenido que ver con el caso de los empresarios cubano-americanos Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz, padre e hijo, sentenciados en Nueva York por ayudar a lavar millones de dólares a funcionarios y exfuncionarios del gobierno venezolano[2].

USD 1,5 en relojes

  Un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera d’Andorra (Uifand) fechado en septiembre de 2020, refiere que Nervis Villalobos Cárdenas gastó USD 1,5 millones en el año 2011 en la compra de relojes de las marcas Rolex, Cartier, Chopard y Breguet.

  El objetivo de la adquisición habría sido el banqueo de dinero a través de un joyero sometido a ahora a un proceso de investigación[3].

Los cargos

   En febrero de 2018, junto a Luis Carlos de León Pérez, César David Rincón Godoy, Alejandro Istúriz Chiesa y Rafael Ernesto Reiter Muñoz, Nervis Villalobos Cárdenas fue acusado en la Corte del Distrito de Texas-División Houston de la supuesta comisión de delitos de conspiración para cometer lavado de dinero; lavado de dinero; y conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.


   Estos exfuncionarios venezolanos habrían participado en un esquema internacional de lavado de dinero que involucra sobornos para asegurar contratos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

  Luis Carlos De León Pérez, Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, César David Rincón Godoy y Rafael Ernesto Reiter Muñoz, fueron arrestados en España en octubre de 2017 por las autoridades d e la nación ibérica en atención a las órdenes emitidas por el tribunal de Texas.

  Villalobos Cárdenas permanece bajo custodia española pendiente de extradición a los Estados Unidos.

Argumentos de la acusación

   Según la documentación de las autoridades estadunidenses, los cinco acusados se conocían como el "equipo de gestión" de PDVSA el cual conspiró entre sí y otros para solicitar a varios proveedores de petrolera estatal venezolana —entre algunos residentes de los Estados Unidos y con empresas de su propiedad y control— sobornos a cambio de la aprobación de contratos y asistencia en relación con su negocio con la empresa.

   Agrega la acusación que los co-conspiradores lavaron los ingresos del plan de soborno a través de una serie de transacciones financieras internacionales complejas, incluso a través de cuentas bancarias en los Estados Unidos, y, en algunos casos, los avances en el soborno ingresan a La forma de transacciones inmobiliarias y otras inversiones en EE. UU.

  La acusación refiere que Roberto Enrique Rincón Fernández y Abraham José Shiera Bastidas, enviaron más de USD 27 millones en pagos de sobornos a una cuenta en Suiza de la cual de León y Villalobos eran firmantes autorizados. Dichos fondos se transfirieron más tarde a otras cuentas también en Suiza. Tanto Roberto Rincón como Shiera se declararon culpables en el distrito sur de Texas a los cargos de FCPA en relación con un plan para sobornar a los funcionarios PDVSA.

Narcotráfico

   El 26 de marzo de 2020, la Administración para el Control de Drogas (DEA) acusó a varias personas cercanas a los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, de mantener relaciones con el narcotráfico, pero Villalobos Cárdenas lo negó tajantemente.

"Ni he estado, ni estoy ni estaré investigado por narcotráfico", le aseguró a El Mundo, pese a que la DEA lo incorporó a un esquema en el que sitúa a los dirigentes chavistas que habrían convertido a Venezuela en "un narcoestado que auspicia el terrorismo, uniéndose a las FARC [antigua guerrilla colombiana] para exportar toneladas de cocaína a EEUU"[4].

Suiza le niega residencia

  En marzo de 2021, las autoridades de Suiza le negaron a Nervis Villalobos y su familia, un permiso de residencia que introdujo en 2016.

  La Secretaría de Estado de Migración recomendó al Tribunal Administrativo Federal de Suiza no admitir la solicitud, pues podría verse perjudicada la reputación del país y amenazar el orden y la seguridad interna en esa nación, en razón de que Villalobos es objeto de un proceso judicial por corrupción y lavado de dinero. El tribunal acogió la recomendación.

Testigo en caso de Modoro

  En septiembre de 2021, Nervis Villalobos declaró en calidad de testigo ante la Audiencia Nacional de España sobre el caso que en esa instancia judicial se investiga sobre el exembajador español en Venezuela, Raúl Modoro, quien supuestamente entre 2011 y 2015 habría recibido más de 4,5 millones de euros de PDVSA.

  Dijo que no conocía a Modoro hasta que la policía española lo contactó para pedirle ayuda sobre las presuntas comisiones de la petrolera venezolana PDVSA.

  Durante un allanamiento, la policía encontró en la residencia de Villalobos un contrato de los Modoro con PDVSA que, según Villalobos estaba en su poder porque se lo entregó la propia policía española en 2016 para que suministrara información sobre los firmantes.

REFERENCIAS

[1] Venezuela Política. “Así pasaron miles de millones de PDVSA a las cuentas bancarias del BPA de exfuncionarios chavistas”. 8 de mayo de 2018. https://www.maibortpetit.info/2018/05/asi-pasaron-miles-de-millones-de-pdvsa.html


 


[2] Venezuela Política. “Jurado declaró culpable a dos empresarios que ayudaron a lavar millones de dólares a funcionarios chavistas en Miami”. 16 de noviembre de 2017. https://www.maibortpetit.info/2017/11/jurado-declaro-culpable-dos-empresarios.html


[3] El Pitazo. “Nervis Villalobos: el exviceministro de Energía que busca EE. UU.”. 5 de noviembre de 2021. https://elpitazo.net/politica/nervis-villalobos-el-exviceministro-de-energia-que-busca-ee-uu/


 


[4] El Mundo. “El ex viceministro de Chávez se defiende de la acusación de EEUU: ‘Ni he estado, ni estoy, ni estaré investigado por narcotráfico’". 8 de abril de 2020. https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/08/5e8c890721efa094668b46ce.html

miércoles, 12 de mayo de 2021

Tenedores de Bonos reclaman pago de sentencia en NYC mientras Venezuela alega que no paga por la crisis humanitaria que vive el país

  Desde que la corte falló a su favor, los demandantes bregan para que el fallo sea ejecutado.
Por Maibort Petit

  En octubre de 2020 el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York ordenó a Venezuela a pagar a Pharo Gaia Fund Ltd. y a Pharo Macro Fund Ltd., una suma que superaba los USD 387.085.592 más los retrasos que pudieran producirse.
   Desde entonces, los demandantes y la demandada han llevado a cabo diversas acciones, los unos para que la sentencia sea ejecutiva, la otra, para ser eximida del pago.

   Entre estas acciones se inscribe el pedido de Venezuela para que se deniegue la moción de reparación de los demandantes y para que el tribunal solicite la opinión del gobierno de los Estados Unidos con respecto a los intereses de política exterior implicados por la moción. Por su parte, Venezuela estima que no es apropiado, dada la grave crisis humanitaria que padece, que se ejecute la sentencia en estos momentos.
  En enero 2019 se conoció que Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., dos fondos registrados en Islas Caimán, presentaron ante la Corte Suprema de Nueva York, una demanda contra Venezuela en reclamo a la falta de pago de un monto que en ese entonces se ubicaba en USD 26 millones. Dichos fondos están controlados por Pharo Management LLC en Nueva York[1].
La sentencia pendiente

  El 16 de octubre de 2020, Analisa Torres, juez del Distrito Sur de Nueva York, sentenció a favor de Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd. y en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Determinó la magistrada que por los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2019 al 7.75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Gaia Fund, Ltd. tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 114.000.000 por capital impago; b) USD 30.824.333 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 4.155.476 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) Si el Fallo Final ingresara el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 31.077 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) Si el Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 32.166 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingresa en el expediente del Tribunal; y los intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961(a).

  Para los incumplimientos de Venezuela de los Bonos de 2018 al 13,625% (ISIN USP9395PAA95) y los Bonos de 2019 al 7,75% (ISIN USP97475AN08), Pharo Macro Fund, Ltd.tiene derecho a recuperar de Venezuela: a) USD 182.000.000 por capital impago; b) USD 49.448.976 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020; c) USD 6.656.807 en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020; d) si este Fallo Final se ingresa el 13 de octubre de 2020 o antes, USD 49.924 adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que este Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; e) si este Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, USD 51.649 adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que el Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal; f) Honorarios y costos de abogados por un monto por determinar; y g) intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961 (a).

El pedido de Venezuela

  El 2 de marzo de 2021, los abogados de la firma Arnold & Porter Scholer LLP que representan a la República Bolivariana de Venezuela, pidieron al tribunal denegar la moción de reparación de los demandantes de conformidad con 28 U.S.C. § 1610 (c) y, como alternativa, solicitaron que la Corte procurara la opinión de los Estados Unidos bajo 28 U.S.C. § 517 con respecto a los intereses de política exterior implicados por la presente moción.

   Para Venezuela ha transcurrido un tiempo razonable desde la orden de Sentencia Definitiva del Tribunal contra la República el 16 de octubre de 2020, de modo que los demandantes puedan buscar hacer cumplir la sentencia contra los bienes de la República.
 
   Expusieron que el gobierno interino y la comunidad internacional han trabajado diligentemente para abordar las obligaciones de deuda heredadas, como parte de sus planes para restaurar la prosperidad económica de Venezuela. Pero advierte que no tienen acceso total a todas las instancias de poder en este momento. Recordaron que el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro usurpa ilegalmente un control sustancial del funcionamiento del gobierno dentro del territorio de Venezuela y se ha negado a reconocer la autoridad constitucional de Guaidó.

   Refiere la moción que Juan Guaidó ha tomado medidas importantes para abordar los reclamos de legado contra el gobierno venezolano y proteger los intereses del pueblo venezolano y, en este sentido, desarrolla un proceso ordenado y consensuado de reestructuración de la deuda en virtud del cual todos los reclamos en situaciones similares serán tratados de manera justa y equitativa. Un plan que se prepara en conjunto con el gobierno de Estados Unidos.

  Venezuela argumenta que a la luz de la crisis que padece el país, no sería apropiado permitir procedimientos de ejecución contra la república y para ellos se sustenta en lo establecido en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) la cual estipula que “ningún embargo o ejecución (…) se permitirá hasta que el tribunal lo haya hecho (…) determinó que ha transcurrido un período de tiempo razonable después de la emisión del fallo".

  Insiste en que en virtud de la abrumadora crisis humanitaria que padece Venezuela no se puede esperar razonablemente que el gobierno interino realice pagos del fisco público en la actualidad.

  Agregan que no es razonable en estos momentos el tribunal permita la ejecución cuando los demandantes carecen de las licencias necesarias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para hacer efectiva la sentencia contra los bienes de Venezuela.

  Finalmente, Venezuela considera que las sentencias de dos tribunales de distrito de Estados Unidos que dictaminaron que períodos de cinco meses y dos meses eran razonables, no tuvieron plenamente en cuenta la crisis única y devastadora que enfrenta el país.

Pharo Gaia: Tiempo suficiente

  El de marzo de 2021, la representación legal de los demandantes Pharo Gaia Fund, Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., pidió al tribunal otorgarle una moción de alivio en razón de que, en su opinión, ha transcurrido un tiempo suficientemente razonable desde la orden de Sentencia Definitiva emitida por la Corte el 16 de octubre de 2020 en contra de la República Bolivariana de Venezuela.

  Contrario a la sugerencia de Venezuela, los demandantes consideran que los intereses de política exterior de los Estados Unidos no están implicados por la determinación de la Corte sobre si ha transcurrido un período de tiempo razonable.

   Según lo establecido en la norma, el período de tiempo razonable que gira en torno a los esfuerzos de Venezuela para satisfacer la sentencia, no está relacionado con ningún interés político que favorezca o milite en contra de la incautación de activos. Tampoco hay ninguna razón para exigir que Pharo obtenga una licencia OFAC antes de buscar una determinación bajo la ley. Subraya que ningún acreedor de Venezuela ha obtenido aún una licencia de este tipo para vender activos de Venezuela y satisfacer una sentencia.

  Por último, los demandantes creen que solicitar la aportación innecesaria de los Estados Unidos solo retrasará aún más la capacidad de Pharo para buscar la satisfacción de su juicio contra Venezuela.


[1] Contexto Diario. “Fondos de Islas Caimán presentan demanda contra el Gobierno de Maduro”. 17 de enero de 2019. https://contextodiario.com/venezuela/fondos-de-islas-caiman-presentan-demanda-contra-el-gobierno-de-maduro/

 


 

martes, 11 de mayo de 2021

Dresser-Rand Company: no es cierto que sanciones impidieron a PDVSA pagar su deuda

  Sin lugar a dudas, asegura la empresa demandante, el caso se trata de un simple incumplimiento de contrato.

Por Maibort Petit

  No es verdad que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) no pudo pagar su deuda con Dresser-Rand Company a causa de las sanciones impuestas por el gobierno de los estados Unidos a la petrolera estatal, por cuanto a la par de la Orden Ejecutivo que las impuso, por cuanto esta previó que las transacciones relacionada con la deuda venezolana emitidas antes del 25 de agosto de 2017 —caso del acuerdo de pagaré objeto de la demanda— continuaron siendo legalmente permitidas. Además, sostiene la demandante, el ejecutivo norteamericano también emitió la Licencia General 9 par permitía la subsanación de la deuda.
  Dresser-Rand Company demandó el 26 de febrero de 2019 a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por incumplimiento de sus obligaciones al no honrar una deuda de USD 132.295.896,82 correspondientes a unos bonos que, la petrolera venezolana sostiene no haber podido cancelar en razón de las sanciones de que es objeto por parte del gobierno de los Estados Unidos.

  El acuerdo de Pagaré fue suscrito el 21 de enero de 2017 y el gobierno estadounidense emitió la Orden Ejecutiva 13808 el 25 de agosto del referido año y a raíz de esta decisión gubernamental, el Citibank implementó una política que restringió las de PDVSA y otras entidades relacionadas con el gobierno venezolano.

Lo que sostiene Dresser-Rand

  El 29 de marzo de 2021 Dresser-Rand Company presentó al juez Stanton, su resumen del juicio en el que anticipa cuestiones legales clave que estima surgirán en el juicio.

  En primer lugar, la demandante destaca que se trata de un simple caso de incumplimiento de contrato para cobrar más de USD 119 millones de deuda indiscutiblemente adeudada por PDVSA a Dresser-Rand R por un Acuerdo de pagaré de fecha 20 de enero de 2017.

  Dresser-Rand asegura que no fue imposible ni impracticable para PDVSA cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo de Pagaré, primero, porque bajo la Orden Ejecutiva 13808, las transacciones relacionadas con la deuda venezolana emitidas antes del 25 de agosto de 2017, como el Pagaré y el Acuerdo de Pagaré, continuaron siendo legalmente permitidas.

  En segundo lugar, la demandante refiere que después de ser notificado de sus incumplimientos, PDVSA pudo haber subsanado su pago y no lo hizo. Esto lo dice a la luz de que gobierno de los EE. UU. emitió la Licencia General 9 al mismo tiempo que las sanciones de bloqueo del 28 de enero de 2019, lo que permitía a PDVSA subsanar su incumplimiento y reembolsar a la demandante los pagos adeudados.

  En tercer lugar, Dresser-Rand advierte que no existe evidencia creíble de una imposibilidad objetiva de que PDVSA realice pagos cuando sus obligaciones de pago restantes vencen en virtud del Pagaré.

 Igualmente, refiere que ofrecieron a PDVSA varias alternativas viables para facilitar el pago, pero no respondió a las comunicaciones y la demandante agotó todas las vías de ejecución.

  Dresser refiere que la Orden Ejecutiva 13808 establece en un lenguaje sencillo que prohíbe a "EE. UU. o personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU., participar en transacciones relacionadas con, proporcionar financiamiento o negociar de otra manera con nueva deuda, con un vencimiento de más de 90 días y emitida en nombre o en beneficio de PDVSA, su propiedad, o sus intereses en la propiedad".

  En tal sentido, el término “nueva deuda” se refiere a cualquier deuda emitida a partir del 25 de agosto de 2017. Por tanto, el Pagaré y el Acuerdo de Pagaré, celebrado el 20 de enero de 2017, no puede considerarse “deuda nueva” dentro del alcance de la orden ejecutiva.

  Asegura que PDVSA hace una lectura parcial y selectiva de las directrices publicadas por la OFAC en relación con la orden ejecutiva 13808.

  Al mismo tiempo sostiene que PDVSA podría haber tratado de obtener una licencia específica a través de la OFAC, como lo ayudó el propio bufete de abogados de su experto en otras situaciones crediticias, que le hubiera permitido cumplir con sus obligaciones de pago, pero no hay evidencia en el expediente de que así lo hubiera hecho.

 Agrega que Dresser ofreció a PDVSA varial alternativas viables para realizar el pago, pero estatal venezolana los ignoró.

Testimonio inadmisible de Baker

  Para Dresser-Rand Company, el informe pericial de John Barker que presentará PDVSA no es confiable y debe excluirse según la regla federal de prueba 702.

  Esto por cuanto el testigo propuesto ha actuado como abogado de PDVSA y esa es una razón por la cual los tribunales federales rechazan habitualmente su testimonio.

“Si bien el señor Barker no es abogado de PDVSA en este caso, su rol como abogado de PDVSA en otros asuntos relacionados excluye cualquier posibilidad de que él ofrezca opiniones objetivas y confiables a la Corte”.

Dresser presenta fechas para comparecencia

  El 29 de marzo de 2021, Jordan W. Siev, abogado de la firma Reed Smith LLP que representa a Dresser-Rand Company, empresa subsidiaria de la alemana Siemens AG con sede en Houston (Texas), le presentó al juez Louis L. Stanton, una orden previa al juicio consolidada, así como los respectivos escritos del proceso judicial de cada parte, los cuales tratan cuestiones de derecho controvertidas y cuestiones probatorias que pudieran surgir en el juicio.


   El abogado de la demandante le manifestó al magistrado, que en caso de que la Corte tuviera alguna pregunta o requiriera aclaraciones adicionales sobre cualquiera de las cuestiones tratadas en las presentaciones previas al juicio, estarían disponibles para participar en una conferencia previa al juicio.

  Presentó igualmente un conjunto de fechas comprendidas entre mayo y octubre de 2021, en las que él, su firma y/o las partes no estarían disponibles para comparecer en el juicio.

A saber, las fechas propuestas son del 10 al 13 de mayo de 2021; del 17 al 21 de mayo de 2021; del 28 de mayo de 2021; el 1 de junio de 2021; del 8 de junio al 31 de julio de 20211; el 5 al 23 de agosto de 2021; del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2021; y del 6 al 17 de septiembre de 2021.


viernes, 22 de enero de 2021

Estas fueron las exportaciones que PDVSA hizo desde el terminal de oriente en diciembre 2020

Por Maibort Petit

  Un reporte interno de Petróleos de Venezuela C.A. (PDVSA) correspondiente a las actividades de carga ocurridas al 31 de diciembre de 2020, en el Terminal de Almacenaje y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA), durante el mes de diciembre de 2020, revela cómo la estatal venezolana continúa exportando crudo valiéndose de empresas fantasmas o que, por lo menos, no son reconocidas en el mundo petrolero

  El informe refiere que el 30 de diciembre de 2020, en el muelle oeste del TAECJAA fue cargado el buque Alsatayir con 700 MB de crudo Merey 16, destinados a Supraquimic Limited, una empresa constituida en Dublín (Irlanda) el 23 de febrero de 2018[1].

  El 28 de diciembre de 2020, en el muelle sur fueron cargados 659 MB de crudo Merey 16 en el buque OAK, los cuales estaban destinados a la empresa East Asia General Trading, una empresa proveedora de equipos de construcción en Chennai, India[2].

   El mismo informe refiere que al 30 de diciembre, el buque Mirame se encontraba en maniobras de atraque para cargar en el muelle SPM GFM II del TAECJAA, 1.900 MB de crudo Merey, que estaban destinados a la empresa Tracor Trading Company LTD, empresa dedicada a brindar servicios empresariales registrada en la India el 1 de febrero de 2000[3].

   Igualmente, el informe da cuenta de que en la plataforma oeste, entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2020, se cargaron 750 MB de crudo Merey en el buque Aura destinados a Fuzhou Asia Sun Impt. & Export Colt.

  Entre el 11 y el 13 de diciembre, en la plataforma este, en el buque NDROS se cargaron 1.900 MB de crudo Merey 16 destinados a la empresa iraní National iranian Oil Company que serían descargados en el puerto de Singapur.

  Del 15 al 17 de diciembre se cargó el buque Camerona cargó 1.000 MB de crudo Merey que serían descargados en el Puerto de Quingdao (China) para la empresa SupraQuimic Limited.

  Entre el 18 y el 20 de diciembre se cargaron en la Monoboya GFM II, 1.000 MB de crudo Merey 16 en el buque Alsatayir, igualmente para la empresa SupraQuimic Limited que esta vez serían descargados en el puerto de Singapur.

  También desde la Monoboya GFM II, se cargaron entre el 18 y el 20 de diciembre, 1.000 MB de crudo Merey 16 en el bique Kazan, para la empresa SupraQuimic Limited que se descargarían en el Puerto de Quingdao (China).

  Entre el 21 y 23 de diciembre de 2020, se cargaron en la Plataforma Oeste, 1.900 MB de crudo Merey en el buque Yongle, destinados para la la empresa Cirrostrati Technology Co. LTD de la que se desconoce su origen, que se descargarían en el Puerto de Quingdao (China).

  Del 25 al 27 de diciembre se cargaron en la plataforma oeste, 1.900 MB de crudo Merey 16 en el buque Katakaze, para la empresa Trancor trading Company LTD. Que se descargarían en el puerto de Singapur.

 Desde la plataforma sur se cargaron entre el 26 y el 28 de diciembre de 2020, 1.000 MB de crudo Merey para la SupraQuimic limited, que descargarían en el puerto de Singapur.

 Desde misma plataforma sur se cargaron en el buque OAK, entre el 28 y el 30 de diciembre, 700 MB de crudo Merey 16, destinados a East Asia general trading, que descargarían en el puerto de Singapur.

  Entre el 31 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, desde la plataforma oeste, se cargaron 1.900 MB de crudo Merey en el buque Mirame, para Tracor Trading Company LTD, que serían descargado en el puerto de Singapur.


Inventarios de crudo y diluyente

  Al 31 de diciembre de 2020, se reportaron en existencia 3.499 MB de crudo diluido correspondientes a PetroSan Felix (1.066,0 MBls), a Petrocedeño (1.222,0 MBls), Petromonagas (524,0 MBls), PetroPiar (525,0 MBls), Sinovensa (262,0 NBls).

 De crudo Merey 16 en inventario había 6.509,0 MBls, correspondientes Petrocedeño (1.376,0 MBls), Petromonagas (1.565,0 MBls), PetroPiar (1.021,0 MBls), TAEJAA (2.547,0 MBls).

  De crudo mejorado el inventario era de 410,0 MBls, correspondientes a PetroPiar.

  De NAFTA, el inventario era de 773,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (198,0 MBls), PetroMonagas (115,0 MBls), PetroPiar (36,0 MBls), Sinovensa (424,0 MBls).

  De diluente el inventario era de 1.313,0 MBls, correspondientes a PetroCedeño (963,0 MBls), PetroPiar (87,0 MBls), TAEJAA (263,0 MBls).


[1] OpenCorporates. Supraquimic Limited. https://opencorporates.com/companies/ie/621761

[2] East Asia General Trading. https://business.google.com/website/east-asia-general-trading

[3] The Economic Times. Tracor Trading Company. https://economictimes.indiatimes.com/company/tractor-trading-company-private-limited-/U74999DL2000PTC103544

martes, 8 de diciembre de 2020

Corte ordenó mantener en custodia los fondos de José Luis De Jongh-Atencio hasta que se decida si procede el decomiso

  En total, se trata de USD 352.707,51 repartidos en tres cuentas bancarias a nombre de un familiar del ex-funcionario de CITGO.

Por Maibort Petit

  El juez del Tribunal del Distrito Sur de Texas solicitó al juez Gray H. Miller, ordenó mantener en custodia los fondos y propiedades incautadas al exfuncionario de CITGO en Houston, José Luis De Jongh-Atencio, entretanto se produzca la resolución del caso en esa instancia judicial.
   La moción del gobierno otorgada por el magistrado responde a una solicitud de la Fiscalía Distrito Sur de Texas dirigida a preservar los activos que el gobierno de los Estados Unidos estima son provenientes del delito por el cual se le procesa.
      El tal sentido, el juez Miller determinó que, efectivamente, tanto los fondos como los bienes, permanecerán en custodia hasta tanto se dicte sentencia.

  La fiscalía consideró la confiscación de los activos que pudieran estar involucrados en el lavado de dinero y, en tal sentido, pidió al juez preservar fondos incautados en tres cuentas bancarias en bancos de los Estados Unidos.

  En específico, el gobierno pidió preservar USD 305.688,39 incautados de fondos depositados en una cuenta bancaria a nombre del Pariente 1 del acusado, en Comerica Bank. La cuenta está identificada termina en el número 6863 (denominada Cuenta de Texas 2).

   Igualmente, USD 3.156,68 incautados de fondos depositados en una cuenta bancaria a nombre del Pariente 1 en Comerica Bank, la cual termina en el número 7226 (denominada Cuenta de Texas 1).

   También USD 43.862,44 incautados de fondos depositados en una cuenta bancaria a nombre del Asociado 2 al Comerica Bank, con un número de cuenta que termina en 6905 (denominada Cuenta de Texas 4).
   La fiscalía optó por un decomiso penal en lugar de un decomiso civil y, en tal sentido, inició el procedimiento correspondiente.

  José Luis De Jongh-Atencio está siendo acusado por el gobierno de los Estados Unidos de supuestamente participar en una trama de lavado de dinero a través de la cual se legitimaron fondos provenientes de sobornos destinado a asegurar contratos de CITGO y PDVSA.

   La acusación fue aprobada por un gran jurado federal el 16 de julio de 2020 y ahora José Luis De Jongh-Atencio deberá enfrentar seis cargos.

   El asunto se dirimirá en enero de 2021, luego de que el magistrado Miller decidiera que el juicio tenga lugar en dicha fecha sin la presencia de jurado, un Bench Trial o "juicio de banco o en el tribunal", proceso en el que el juez toma las mismas decisiones luego de evaluar las pruebas y decide, decidiendo si el acusado es culpable o inocente.

   De Jongh-Atencio se desempeñó en el área de proyecto especiales de CITGO en Houston y en esa posición, presuntamente, entre 2013 y 2019, habría sobornos que superan los USD 2,5 millones de parte de los contratistas, José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez.

  José Luis De Jongh-Atencio habría ordenado que los pagos de los sobornos se hicieran a cuentas bancarias a nombre de empresas fantasmas en Panamá y Suiza. Las ganancias habrían sido lavadas en cuentas bancarias de EE. UU. y en bienes raíces en Texas.


 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Natalino D'Amato, imputado por lavado de dinero en EE. UU., asegura que sus millonarios negocios con PDVSA son legítimos

   Sus cuentas en Miami recibieron USD 160 millones que la fiscalía sostiene son el producto de negocios irregulares mantenidos con empresas mixtas de PDVSA.

Por Maibort Petit

   Mientras las autoridades de los Estados Unido dirigen todos sus esfuerzos para confiscar dinero proveniente de negociaciones irregulares depositados en cuentas de Miami, los protagonistas de las tramas de corrupción se defienden y aseguran que sus fondos no son el producto de corrupción que quisieran lavar en el sistema bancario norteamericano, sino de negocios legítimos entablados con Petróleos de Venezuela S.A.

   Es el caso del empresario ítalo-venezolano, Natalino D'Amato — quien se encuentra en Venezuela— y a través de su abogado, David O. Markus, aseguró ser inocente y agregó que luchará ante las autoridades federales de los Estados Unidos para demostrar la legitimidad de sus fondos y sus negociaciones. El representante legal también negó que su cliente se encuentre cooperando con la fiscalía.

“Natalino D’Amato es inocente y no está cooperando con Estados Unidos, en lo único que está interesado es en el dinero que ha ganado con sus negocios legítimos”, aseguró Markus[1].

  D'Amato fue acusado de once cargos por la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida a cargo de Ariana Fajardo Orshan, luego de una investigación llevada a cabo por la oficina local de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y la oficina local del IRS-CI en Miami; el abogado litigante, Alexander Kramer, de la Sección de Fraudes de la División de lo Penal y el Fiscal Federal Auxiliar, Michael Berger, del Distrito Sur de Florida. Entretanto, la Fiscal Federal Auxiliar, Adrienne E. Rosen, maneja lo concerniente al decomiso de activos.

  La acusación del gobierno refiere que entre 2013 y 2017, D'Amato conspiró con otras personas, entre ellos funcionarios de las empresas mixtas de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), a saber, Petrocedeño y Petropiar, Petromonagas, Sinovensa y Petromiranda, en la Faja Petrolífera del Orinoco, para lavar el producto de una operación ilegal consistente en el pago de sobornos, hacia y desde cuentas bancarias ubicadas en el sur de Florida.

   El acusado enfrenta un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero, cuatro cargos de lavado de dinero internacional, tres cargos de lavado de dinero promocional y tres cargos de participación en transacciones que involucran propiedad derivada del crimen.

  Las empresas de D’Amato con las cuales entabló negocios para el suministro de bienes y servicios con la petrolera venezolana a través de las referidas empresas mixtas, de acuerdo a lo que señala la acusación, son Venezolana de Mecanizado C.A. (Vemeca); Alpha Energy de Venezuela C.A. (Alfa); Industria Techno Parts C.A. (ITP); e Industria Nacional de Goma C.A. (GNL). Éstas compañía poseían una o más cuentas bancarias en Mercantil Commercebank, en el Distrito Sur de Florida.

  Asimismo, el acusado es propietario de una corporación con sede en Nevis, denominada Kronos Enterprises Corp., la cual mantuvo cuentas en Mercantil y Wells Fargo Bank en el Distrito Sur de Florida.

 La acusación sostiene que Natalino D’Amato habría ofrecido y pagado sobornos a numerosos funcionarios de las referidas empresas mixtas, con el fin de obtener contratos altamente inflados y lucrativos para proporcionar bienes y servicios de estas. En concreto, según la acusación, las empresas controladas del acusado recibieron aproximadamente USD 160 millones en cuentas que él controlaba en el sur de Florida. D’Amato supuestamente destinó una parte de esos fondos para pagar sobornos a los funcionarios venezolanos.

  El proceso iniciado por la fiscalía, igualmente procura la confiscación criminal de cuentas bancarias involucradas en los delitos imputados, con fondos por un total de aproximadamente USD 45 millones.

Las transferencias

  La acusación contra Natalino D'Amato describe una serie de transferencias que tuvieron lugar entre 2013 y 2017 por un total de más de USD 160 millones, desde cuentas bancarias de las Subsidiarias de PDVSA a cuentas de las empresas del demandado en el banco Mercantil.

  En este sentido, se describe una transferencia de USD 99,8 millones de Petrocedeño; una de USD 34,4 millones de Petropiar; una de USD 15,5 millones de Petromonagas; otra de USD 11,3 millones de Sinovensa; y una de USD 1.0 millón de Petromiranda.

  En mayo de 2015, Natalino D'Amato ofreció pagar al Oficial Venezolano 1 USD 1 millón en sobornos a cambio de su asistencia para lograr contratos de Petrocedeño, así como otras ventajas comerciales.

  Entre julio de 2015 y diciembre de 2016, Natalino D'Amato transfirió USD 2 millones de dólares en sobornos al Funcionario venezolano 1, desde las cuentas de sus Empresas D'Amato en Mercantil Bank, a una cuenta corporativa en Panamá a nombre de un familiar del Oficial Venezolano 1.

  El 19 de abril de 2017, D'Amato ordenó una transferencia que constituía un soborno por USD 30.000 a beneficio del Oficial Venezolano 2. Esta operación se hizo desde una cuenta personal del acusado en Mercantil Bank a una cuenta a nombre de un familiar del Oficial Venezolano 2.

  Entre noviembre de 2014 y diciembre de 2017, Natalino D'Amato ordenó transferencias por más de USD 800.000 que constituyen sobornos a beneficio del funcionario venezolano, desde cuentas de las empresas D'Amato en Mercantil Bank a una cuenta corporativa controlada por Funcionario Venezolano 3.

  Entre abril de 2015 y diciembre de 2016, D'Amato transfirió más de USD 160.000 en sobornos a beneficio del Funcionario venezolano 4, desde cuentas de sus empresas en Mercantil Bank a cuentas corporativas controladas por el Funcionario Venezolano 4.

 Entre agosto de 2017 y octubre de 2017, el demandado transfirió sobornos por más de USD 170.000 al Funcionario venezolano 5, desde cuentas de sus empresas en Mercantil Bank a una cuenta corporativa controlada por Funcionario Venezolano 5.

Lavado internacional de instrumentos monetarios

  Para concretar el delito de lavado internacional de instrumentos monetario, el acusado, Natalino D'Amato, llevó a cabo una serie de operaciones.       Así, el 9 de diciembre de 2016, transfirió USD 1.034.576,70 desde una cuenta de la empresa ITP en el Banco Mercantil en el Distrito Sur de Florida, a una cuenta en el Banco Banesco en Panamá a beneficio del Oficial Venezolano 1.

  El 19 de abril de 2017, transfirió USD 30.000 desde una cuenta del Banco Mercantil a nombre de D'Amato, a una cuenta personal en España a beneficio del Oficial Venezolano 2.

  El 1 de mayo de 2017, transfirió USD 3.434.345,49 desde una cuenta de Petrocedeño en Portugal a una cuenta de ITP en Mercantil Bank en el Distrito Sur de Florida.

  El 15 de junio de 2017, el acusado transfirió USD 2.908.943,49 desde una cuenta de Petrocedeño en Portugal a una cuenta de ITP en el Mercantil Bank en el Distrito Sur de Florida.

Lavado de dinero

  Para materializar el delito de lavado de dinero que se le imputa, Natalino D'Amato, según la acusación, llevó a cabo las siguientes operaciones:

  El 1 de junio de 2016, transfirió USD 151.506,22 desde una cuenta de Vemeca en Mercantil Bank a una cuenta en BB&T Bank a beneficio del Funcionario Venezolano 3.

  El 22 de diciembre de 2016, ordenó transferir USD 105.958,16 desde una cuenta del lTP en el Mercantil Bank a una cuenta en Banesco Bank a beneficio del Oficial Venezolano 4.

  El 24 de octubre de 2017, transfirió USD 130.000 desde una cuenta de Vemeca en el Banco Mercantil a una cuenta en Bank of America a beneficio del Oficial Venezolano 5.

Participar en transacciones con propiedad derivada del delito

  El delito de Participar en transacciones con propiedad derivada del delito del que también se señala a Natalino D'Amato, se habría concretado a través de las siguientes operaciones:

  El 9 de diciembre de 2016, transfirió USD 5.000.000 desde una cuenta de Vemeca en el Mercantil Bank a una cuenta de Kronos en Wells Fargo.

   EL 16 de mayo de 2017, el acusado transfirió fondos relacionados con la compra de bonos del Grupo Goldman Sachs por USD 301.623,61, desde una cuenta de inversión de Kronos en el Distrito Sur de Florida.

  El 17 de julio de 2017, D'Amato transfirió USD 3.000.000 desde una cuenta de ITP en Mercantil Bank a una cuenta de él mismo en Titleist Asset Management.

Los decomisos

   En el proceso judicial que la fiscalía sigue contra Natalino D'Amato, aspira recuperar activos a través de una serie de decomisos.

  La fiscalía contabiliza hasta el momento, USD 14.691.851.79 a nombre de Kronos Enterprises Corp en una cuenta de Wells Fargo Advisors; USD 9.854.646.81 de Kronos Enterprises Corp, en una cuenta de Wells Fargo Advisors identificada con el número 3700-8508; USD 7.791.854,82 de L.J.D. en una cuenta de Wells Fargo Advisors con el número 7103-8027.

  Igualmente, USD 6.968.670,01 de Kronos Enterprises Corp en la cuenta número 8950-0365 en el Wells Fargo Advisors; USD 5.897.975,66 de Natalino D'Amato y L.J.D. la cuenta de Tigress Financial Partners, número P82-004055;  USD 746.950,98 a nombre de L.J.D. en la cuenta número 898095788895 del Bank of America; y USD 34.280,03 a nombre de Natalino D'Amato, en la cuenta número 898071640481 en el Bank of America.

REFERENCIAS

[1] MSN de la original publicada en El Nuevo Herald. “EEUU intensifica esfuerzos contra venezolanos acusados de lavado de dinero en Miami”. 1 de diciembre de 2020. https://www.msn.com/es-us/noticias/miami/eeuu-intensifica-esfuerzos-contra-venezolanos-acusados-de-lavado-de-dinero-en-miami/ar-BB1bwWxg