Por Maibort Petit
Un esquema corrupto conformado por empresas de maletín, que lavaban dinero proveniente de contratos fraudulentos de las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco, logrados gracias al pago de millonarios sobornos a funcionarios públicos, fue el centro de una investigación federal que ha llevado a la acusación de al menos cuatro individuos, que además de participar en la red criminal, usaron cuentas bancarias y entidades de papel para lavar el dinero en el estado de la Florida. Uno de los sujetos que fue arrestado, se declaró culpable, colaboró con la justicia y fue sentenciado es el contratista venezolano, Carlos Enrique Urbano Fermín, quien junto al exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín y el fallecido, Leonardo Santilli, entre otros, participaron en una red de corrupción para obtener contratos corruptos de empresas del Estado Venezuela.
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En mayo de 2022 Carlos Urbano Fermín, fue sentenciado a cinco años de libertad condicional, como premio por haber colaborado con los fiscales federales de la Florida en un caso de corrupción que incluyó el pago de sobornos a funcionarios en Venezuela y de beneficiarse de contratos millonarios y corruptos.
El juez Robert N. Scola autorizó al contratista a gozar de libertad condicional aprobando el argumento de la defensa para que Urbano Fermín recibiera un trato similar a otro acusado que cooperó en un caso parecido en Venezuela.
En la acusación por la cual fue procesado Urbano Fermín se señala que entre 2012 y 2016 logró obtener varios contratos de tres empresas conjuntas de Pdvsa con tres trasnacionales extranjeras: China National Petroleum Company, Rosneft de Rusia. y la francesa Total SA.
La entrega del exalcalde de Guanta del estado Anzoátegui, Jhonnatan Marín Sanguino, tuvo relación directa con el caso de Carlos Enrique Urbano Fermín que, se ventiló en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Urbano Fermín cumplió el papel de co-conspirador 2 que se describe en la acusación contra Marín Sanguino[1]. Este contratista, aceptó la comisión de un único cargo de lavado de dinero de fondos irregulares provenientes sobornos a funcionarios de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a través de cuentas de varias empresas de su propiedad o controladas por él en Estados Unidos.
En esta entrega recordamos los términos de su acuerdo de culpabilidad.
El Acuerdo de culpabilidad
El 13 de abril de 2021, Michael N. Berger, fiscal asistente en representación de la entonces Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Ariana Fajardo Orshan; Daniel S. Kahn, jefe interino de la División Criminal de la Sección de Fraude; Alexander Kramer, abogado litigante de la Sección de Fraude; Norman A. Moscowitz, abogado del acusado; y Carlos Enrique Urbano Fermín, acusado, celebraron un acuerdo de declaración de culpabilidad.
La aceptación de culpabilidad la hizo Urbano Fermín a sabiendas del derecho que le amparaba de que se presentaran las pruebas y los cargos en su contra ante un gran jurado federal para determinar si existía o no una causa probable para creer que cometió el delito del que se le acusa. Sin embargo, después de haber consultado con su abogado, el acusado aceptó renunciar a su derecho de enjuiciamiento por acusación, así como a cualquier impugnación del estatuto de limitaciones o jurisdicción. Carlos Enrique Urbano Fermín, aceptó que Estados Unidos procediera por medio de una información presentada de conformidad con la Regla 7 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
El cargo
Carlos Enrique Urbano Fermín aceptó el cargo de Conspiración para cometer un delito contra los Estados Unidos, el único formulado en su contra.
El referido delito es una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371, específicamente, conspiración para violar 18 U.S.C. § 1956(a), el cual es “lavado de instrumentos monetarios que son producto de, y realizado con la intención de promover, una actividad ilícita específica, a saber, un delito contra una nación extranjera que involucre el soborno de un funcionario público, o la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público”.
La pena
Urbano Fermín entendió que por este cargo se expone a que el tribunal le imponga una pena máxima legal de prisión de hasta 5 años y una pena de libertad supervisada de hasta 3 años. No obstante, debido a su amplia colaboración con los fiscales en la develación de información vinculada al esquema de corrupción, Urbano Fermín sólo fue sentenciado a 5 años de libertad condicional.
También entendió que se le podía imponer una multa de hasta USD 250.000 o el doble del monto de los bienes de origen delictivo involucrados en las transacciones para las cuales el demandado conspiró para lavar, lo que sea mayor.
Asimismo, el acusado quedó en conocimiento de que la corte también puede ordenar el decomiso y la restitución, así como que deberá pagar al momento de recibir la sentencia, una tasación especial por la cantidad de USD.100.
Del mismo modo, quedó establecido que Urbano Fermín es consciente de que la sentencia sería impuesta por el Tribunal después de considerar las Directrices y declaraciones de política de sentencias federales.
Las recomendaciones de la fiscalía
Tanto la Fiscalía como la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia se reservaron el derecho de informar al Tribunal y a la oficina de libertad condicional de todos los hechos pertinentes al proceso de sentencia, entre ellos, la información relevante sobre los delitos cometidos —imputados o no— así como sobre el acusado y sus antecedentes. También se reservó el derecho de hacer cualquier recomendación en cuanto a la calidad y cantidad del castigo.
Ambos despachos recomendaron al Tribunal, al momento de la sentencia, que redujera en dos niveles el nivel de la pauta de sentencia aplicable al delito del acusado con base en el reconocimiento y aceptación oportuna de la responsabilidad personal del acusado. Asimismo, quedó establecido que si se determina que el nivel de delito del acusado es de 16 o más, el gobierno presentó una moción solicitando una reducción adicional de un nivel, indicando que el acusado ayudó a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de la conducta indebida del propio acusado mediante la notificación oportuna a las autoridades de su intención de declararse culpable, lo que evitó prepararse para el juicio y que la fiscalía y la Corte asignen sus recursos de manera eficiente.
Se advirtió que ni la fiscalía ni la Sección de Fraude “estarían obligadas a presentar esta moción y estas recomendaciones si el acusado:
(1) no hace o se niega a hacer una divulgación completa, precisa y completa a la oficina de libertad condicional de las circunstancias que rodearon la conducta delictiva relevante;
(2) se determina que ha tergiversado los hechos al gobierno antes de celebrar este acuerdo de culpabilidad; o
(3) comete cualquier mala conducta después de firmar este acuerdo de culpabilidad, que incluye, entre otros, cometer un delito estatal o federal, violar cualquier término de liberación o hacer declaraciones falsas o tergiversaciones a cualquier entidad gubernamental o funcionario”.
Estos despachos gubernamentales acordaron recomendar una sentencia en el extremo inferior del rango de las pautas de asesoramiento aplicables, siempre que Carlos Enrique Urbano cumpla plenamente con los términos del acuerdo de culpabilidad.
El compromiso del acusado
Carlos Enrique Urbano Fermín se comprometió a cooperar plenamente, tanto con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, como con la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia a:
(a) proporcionar información y testimonios veraces y completos, y presentar documentos, registros y otras pruebas, cuando se le lo soliciten, ya sea en entrevistas, ante un gran jurado, o en cualquier juicio u otro procedimiento judicial;
(b) comparecer en los procedimientos del gran jurado, audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales, y en las reuniones;
(c) trabajar en un papel encubierto bajo la supervisión y en cumplimiento de los agentes y agentes del orden público.
Se estipuló que cualquier asistencia que Urbano Fermín proporcione a los investigadores criminales federales de los Estados Unidos se hará de conformidad con las instrucciones específicas y el control de la Fiscalía y la Sección de Fraude y los investigadores designados. No protegerá a ninguna persona o entidad a través de información falsa u omisión y se comprometió a no revelar su cooperación, ni ninguna información derivada de la misma, a ningún tercero sin el consentimiento previo del Gobierno.
Urbano Fermín también quedó comprometido a proporcionar una contabilidad y seguimiento de todo el dinero involucrado en su actividad delictiva, así como cualquier activo disponible para el decomiso.
Asimismo, debió revelar completa y verazmente la existencia, naturaleza y ubicación de todos los activos en los que tiene o tuvo algún interés o control financiero directo o indirecto, y cualquier activo involucrado en el delito de condena.
Los referidos despachos gubernamentales se reservan el derecho de evaluar la naturaleza y el alcance de la cooperación del acusado y hacer que esa cooperación, o la falta de ella, sea conocida por el Tribunal en el momento de la sentencia.
Finalmente, entre otras consideraciones del acuerdo, Carlos Enrique Urbano Fermín declaró comprender que su declaración de culpabilidad puede tener consecuencias con respecto a su estatus migratorio.
REFERENCIA
[1] Venezuela Política. “Justicia de EE. UU.: El caso del exalcalde de Guanta, Jhonnatan Marín está relacionado con el empresario corrupto, Carlos Enrique Urbano Fermín (CUFERCA)”. 16 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/jhonnatan-marin-un-chavista-corrupto.html