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martes, 28 de abril de 2020

Juez niega una moción de PDVSA: Detalles del caso de Dresser-Rand Company

   Al deterioro de la imagen de Petróleos de Venezuela S.A. dada la destrucción que la empresa ha experimentado en las dos últimas décadas, se suman los reclamos que diversas empresas e instituciones le hacen en demanda del cumplimiento de sus obligaciones.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Un juez de Nueva York negó una moción interpuesta por PDVSA Petróleos, para que el tribunal reconsiderara la decisión que establece que la filial de PDVSA, que es garante del acuerdo de pagarés impagos por más de USD 130 millones, está obligada a cumplir con el pago en función de los documentos que firmó la petrolera con la compañía estadounidense Dresser-Rand.


  Este nuevo movimiento contra PDVSA Petróleos, forma parte de los procedimientos de la demanda interpuesta por Dresser-Rand Company —ahora denominada Siemens Oil and Gas— en la Corte de Nueva York contra PDVSA y PDVSA Petróleo S.A., por no haber honrado una deuda de USD 132.295.896,82, correspondientes a unos bonos que, la estatal venezolana sostiene, no ha podido pagar debido a las sanciones que Estados Unidos ha impuesto a la petrolera.

Detalles de la querella

  El 26 de febrero de 2019, Dresser-Rand Company una empresa subsidiaria de la alemana Siemens AG, con sede en Houston (Texas), presentó un demanda contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), ante la Corte Suprema del estado de Nueva York por incumplimiento de pago de USD 132.295.896,82 más intereses, honorarios y otros costos, entre ellos los intereses de mora los cuales se acumulan a una tasa de 8,5 por ciento anual. Tal cantidad corresponde al pago de notas promisorias

  La demanda da cuenta de una declaración jurada de Erick Scherzer, gerente de créditos y cobros de Dresser-Rand Company, en la que expuso que el 20 de enero de 2017, la empresa que representa celebró un acuerdo con Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., la primera actuando como emisor y la segunda como garante, en donde se estableció un cronograma de pago mediante el cual honraría la deuda de USD 119.645.069,70 con una tasa de interés del 6,5 por ciento anual, habiéndose previsto que en caso de incumplimiento el interés se elevaría a 8,5 por ciento anual.

  Precisó Scherzer que en la nota se especificaba que PDVSA se había comprometido a hacer los pagos respectivos, tanto de las cuotas a su vencimiento, como de los intereses.

  Además, el artículo VI del Acuerdo de la Nota, estipuló que PDVSA Petróleo S.A. garantizaba las obligaciones de pago de PDVSA para con Dresser-Rand Company.

  PDVSA realizaría pagos trimestrales de intereses durante un año a partir del 20 de abril de 2017 y, paralelamente, iniciaría el pago trimestral de capital.

Incumplimiento de pago

  Refiere la demanda que, a pesar de lo pactado, PDVSA solamente realizó los dos primeros pagos, a saber,el 20 de abril de 2017 y el 20 de julio de 2017, no habiendo realizado ningún otro pago, tal como lo establecía el acuerdo.

  Tampoco PDVSA Petróleo S.A., como garante, ha satisfecho ninguna de las cantidades adeudadas en virtud del acuerdo a pesar de los intentos de cobro llevados a cabo por la empresa demandante en diferentes oportunidades.

  El demandante expone que hizo varios intentos para cobrar el saldo pendiente de los demandados, diligencias que resultaron en vano.

  Explica la demanda que el 14 de febrero de 2019, PDVSA estaba obligada a pagar USD 59.822.534,84 como abono al capital vencido y, al menos USD 10.229.858,31 en intereses vencidos, montos estos que totalizaban USD 70.052.393,15.

  En dicha fecha, Dresser-Rand Company remitió a PDVSA y a PDVSA Petróleo un Aviso de incumplimiento informándoles que estaban incumpliendo sus obligaciones de pago bajo el Acuerdo de Nota y estaban en riesgo de desencadenar un "Evento de incumplimiento". Se informó a los demandados que la falta de pago del capital o de los intereses daría como resultado una declaración de que el capital pendiente, con intereses, debe pagarse en su totalidad o en parte.

 A pesar de haberse hecho todas estas notificaciones de incumplimiento por parte de Dresser a PDVSA y a PDVSA Petróleo, estas nunca respondieron a las mismas.

Las consecuencias del impago

  Se indica que el Acuerdo de la Nota, establece que la falta de pago a la fecha de los vencimientos, así como  la falta de reparación luego de ser comunicados del Aviso de Incumplimiento, constituyen un Evento de Incumplimiento por parte de los demandados, lo que permite a Dresser-Rand Company recuperar todo el saldo impago de la Nota, más intereses.  Se cita el artículo VII (a) del Acuerdo de la Nota que dicta el procedimiento en estos casos.

  Prosigue exponiendo la demanda que el 21 de febrero de 2019, el Dresser-Rand Company envió a PDVSA y a PDVSA Petróleo un Aviso de Aceleración, declarando que el saldo de capital completo de la Nota, junto con los intereses, debía ser pagado en su totalidad.

  Dresser exige en la demanda que en razón del incumplimiento de pago por parte de PDVSA y PDVSA Petróleo, estos deben igualmente reembolsar todos los gastos, incluidos los honorarios de los abogados y los costos judiciales, incurridos por el demandante en su intento por cobrar y hacer cumplir el Acuerdo de la Nota.

  Refiere la demandante que hasta la fecha de presentación de la demanda ante el tribunal, los demandados no habían realizados pagos adicionales ni habían presentado ningún alegato sobre su incumplimiento, mientras que ellos —Dresser— han cumplido plenamente sus obligaciones.

  Se establece en la demanda que al 26 de febrero de 2019, los demandados adeudan a Dresser USD 132.295.896,82 más intereses, comisiones y otros costos, incluidos los intereses de mora que continúan devengándose a una tasa de 8,5 por ciento anual.

El acuerdo de pago

  El 20 de enero de 2017, Dresser-Rand Company, titular de la Nota promisoria, acordó con Petróleos de Venezuela S.A. en su carácter de emisor y con PDVSA Petróleo S.A., actuando como garante, suscribieron un Acuerdo de Pago sobre la deuda que PDVSA mantiene con la primera por USD 119.645.069,70 con una tasa de interés del 6,5 por ciento anual, habiéndose previsto que en caso de incumplimiento el interés se elevaría a 8,5 por ciento anual.

  PDVSA, emisor de las notas promisorias, se comprometió incondicionalmente a pagar al titular de la misma, Dresser-Rand Company, el monto del capital de la misma y los intereses los cuales se cancelarán a una tasa de 6,5 por ciento anual.

   Si el emisor incumpliera con su obligación de pago, entonces el interés a regir pasaría a ser de 8,5 por ciento anual.

Juicio sumario

  El  26 de febrero de 2019, Dresser-Rand Company presentó ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York una moción para proceder a un juicio sumario en lugar de queja.

  Exigía la demandante que se fallara en su favor y se le otorgara un monto de USD 132.295.896,82 más intereses, comisiones y otros costos, incluidos los intereses de demora que continúan acumulando una tasa del 8,5 anual anual.

  Igualmente pedía que PDVSA y PDVSA Petróleo pagaran los honorarios razonables de abogados y costos incurridos por el demandante en la exigencia de su derecho.

  Dresser-Rand Company solicitó que se nombrara un árbitro para que escuchara e informara sobre los honorarios razonables de abogados y los gastos que los acusados deben cancelar.

  Del mismo modo, Dresser pidió cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere justa y adecuada.

  Esta solicitud fue otorgada en el caso del garante PDVSA Petróleo S.A. y se negó en cuanto a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), el cual quedaba pendiente por juzgar .

  Posteriormente, el 3 de julio de 2019 la Corte aplazó la solicitud de juicio sumario interpuesta por Dresser-Rand contra PDVSA y PDVSA Petróleo en razón de una solicitud de suspensión presentada el 31 de mayo de 2019 por el Procurador Especial de la República de Venezuela nombrado por el presidente interino Juan Guaidó, José Ignacio Hernández.

  El pedido de Hernández obedece a que, a pesar de ser Juan Guaidó la única autoridad reconocida por los Estados Unidos, no le es posible acceder a los registros y demás documentos esenciales del gobierno y por estimar que las demandadas no están en posición de defenderse adecuadamente a todos los alegatos del proceso.

  En virtud de la indefensión de las demandadas, la Corte decidió suspender por 120 días el proceso para permitir a PDVSA y PDVSA Petróleo recopilar evidencias para su defensa.

  En febrero de 2020, el juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Louis L. Stanton, negó a Dresser-Rand Cop. una petición para que se ordenara el pago de los USD 132.295.896,82 más intereses y costos que esta exige a Petróleos de Venezuela S.A.

  El magistrado consideró que PDVSA no pudo utilizar formas legales que le permitieran sortear el bloqueo que el gobierno de Estados Unidos impuso a la empresa estatal para cumplir con los pagos acordados con Dresser-Rand.

  Stanton estimó que la prohibición legal establecida en las sanciones constituyen argumentos suficientes para demostrar que PDVSA tiene "problemas materiales de imposibilidad de pago" para cumplir con la obligación de pago con Dresser-Rand.

  Sin embargo, el juez cree que PDVSA Petróleo S.A., garante del acuerdo, está obligada a cumplir con el pago en función de los documentos que firmó la petrolera con la compañía estadounidense.

   El 20 de marzo de 2020, PDVSA y PDVSA Petróleos sometieron al tribunal una moción de reconsideración de la orden de concesión de sentencia sumaria contra PDVSA Petróleos, que es la garante del acuerdo, y que está obligada a pagar. El 31 de marzo de 2020 el juez negó la solicitud de reconsideración.

viernes, 13 de diciembre de 2019

Juez de EE. UU. ordena suspender temporalmente esfuerzos para vender acciones de CITGO mientras la Corte Suprema emite decisión sobre el caso

  Los representantes de Juan Guaidó esperaban una suspensión prolongada para la subasta de las acciones de CITGO, pero el tribunal detuvo los procedimientos solo el tiempo suficiente para que la Corte Suprema de Justicia revise el asunto. La decisión del juez Stark busca detener en incremento de las mociones de los múltiples acreedores a la corte".

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Una corte federal emitió este jueves una orden que frena temporalmente los esfuerzos para vender acciones de la CITGO Petroleum Corp. para satisfacer las deudas de los acreedores de la República Bolivariana de Venezuela.

   Crystallex, ConocoPhillips y otros acreedores deberán esperar a que Venezuela agote las apelaciones que cursan actualmente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos antes de continuar el proceso para subastar las acciones de CITGO, el activo extranjero más valioso de Venezuela en el extranjero, decidió hoy el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware.
    La orden del juez Leonard Stark señala que otras empresas que buscan unirse a la demanda para vender las acciones de CITGO para cobrar sus deudas con la república tienen que probar que Venezuela usó a sus compañías petroleras como un alter ego del gobierno, en lugar de confiar en ese hallazgo del litigio anterior de la empresa canadiense Crystallex, quien logró que el tribunal aceptara la tesis del alter ego.

   Las órdenes emitidas por el juez Stark fueron celebradas por los representantes de Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional y reconocido por más de 50 países como presidente interino de Venezuela, quien tiene el control de CITGO la refinería de PDVSA en los Estados Unidos.  

  Con las decisiones del tribunal los acreedores de la República Bolivariana de Venezuela tienen que esperar que la Corte Suprema de Justicia cuya fecha aún no se conoce.
    La decisión de Stark sostiene que una suspensión por más tiempo del que está ingresando el tribunal no está justificada, por ello ordenó esperar hasta que el máximo tribunal decida al respecto para reiniciar las acciones.

     En el documento de 25 páginas, el juez toca todos los casos de las empresas que han buscando cobrar las deudas y los laudos arbitrales con la venta de las acciones de CITGO. Asimismo, destacó que el Departamento del Tesoro de EE. UU. había advertido que una venta de acciones de la filial de PDVSA en los Estados Unidos no podría realizarse sin una licencia emitida por el poder ejecutivo. 

  El juez Stark dijo que  su tribunal había pedido más orientación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos sobre el asunto de las medidas de protección a favor de CITGO.
   
  Asimismo,  el magistrado argumentó en su escrito que proceder con la venta de las acciones legales que envuelven a CITGO podría dañar la corporación, por lo cual se debe esperar que la Corte Suprema emita su veredicto para continuar con la causa.

    El juez dejó claro que la decisión no podía ser interpretada como un abuso de discreción del tribunal. Explicó que la orden tribunalicia es un intento de buscar un balance de los intereses de los diferentes actores que luchan en un conjunto de circunstancias internacionales sensibles. 


   Stark advirtió que si Crystallex considera que la decisión tomada por el tribunal es incorrecta o un abuso de discreción, "puede introducir mociones para levantar la suspensión, o buscar apelar la orden en un tribunal superior".

    Además de Crystallex y Conoco, hay una docena de empresas, incluyendo a los titulares de las notas PDVSA 2020 y los bonos soberanos que han presentado varias acciones en los tribunales estadounidenses con el ánimo de cobrar las deudas generadas por la expropiación de sus activos en Venezuela, o por ruptura de contratos internacionales.

     En agosto de 2018,  los representantes legales de Crystallex lograron convencer al juez Stark que la república Bolivariana de Venezuela usaba a sus compañías petroleras como un alter ego del estado, y que CITGO era un objetivo justo para satisfacer las deudas. Una vez aprobada esa tesis, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos confirmó la decisión de la Corte de Distrito y rechazó una solicitud hecha por los abogados que representan a Venezuela para una nueva audiencia donde se discutiera el caso.

miércoles, 30 de octubre de 2019

Tribunal de NY envía citación a MUFG Union Bank N.A y Glas Americas LLC por demanda de nulidad de los Bonos PDVSA 2020

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Este miércoles la Corte del Distrito Sur de Nueva York envió las órdenes por escrito para comparecer ante el juez a las empresas MUFG Union Bank N.A y Glas Americas LLC que fueron  demandadas por  Petróleos de Venezuela S.A, PDVSA Petróleos S.A y PDV Holding entablada por los representantes del presidente de la Asamblea Nacional, y reconocido por más de 50 países como presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó que busca que el tribunal declare nulos ilegales e inválidos los bonos de PDVSA 2020, que tienen como colateral el 50.1 % de PDV Holding, que a su vez es la propietaria del 100 % de las acciones de CITGO Petroleum Company.  

      Las citaciones relativas a la acción legal de PDV Holding están fechas el 30 de Octubre de 2019, y las dos entidades demandadas tendrán entre 21 días para responder a los demandantes.

      La acción legal pide que la corte declare el acuerdo de los bonos 2020 inválido, ilegal, nulo y nulo y que el mandato del tribunal sea  de carácter permanente.

     Explican —en el recurso de 31 páginas— que Petróleos de Venezuela es una empresa propiedad de la República Bolivariana de Venezuela y que es la responsable de manejar las operaciones de gas y petróleo venezolano.

     Asimismo, señalan que PDV Holding es la propietaria de CITGO Petroleum Corp. Sostienen que PDVSA es la primera fuente de la economía venezolana que en los actuales momentos se encuentra completamente colapsada  por las desastrosas políticas de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, que ha generado una crisis humanitaria de proporciones épicas. 

    "CITGO es críticamente importante para la recuperación de la economía del país y aliviar el sufrimiento de los venezolanos" dice el documento.

   Cuando los bonos 2020 fueron emitidos en 2016, PDVSA estaba controlada por Nicolás Maduro, quien se convirtió en presidente luego de la muerte de Chávez en 2013. Posteriormente, —sostienen— hubo unas elecciones en 2018 en las cuales Maduro reclamó al victoria ilegítimamente. 

     Señalan que a mediados de 2016, PDVSA no tenía el dinero para pagar las notas de PDVSA 2017, y para no declararse en default porque sería un desastre político de Maduro. El régimen, "de manera unilateral e ilegal orquestó una oferta de intercambio de las notas de PDVSA 2017 por notas 2020 que fueron emitidas en dólares". 

     PDV Holding no es parte del acuerdo que hizo el gobierno con los tenedores de los bonos 2020 y no tiene por tanto la obligación de pagarles a los titulares. PDV Holding es el principal activo CITGO  y las notas que de manera ilegal emitió el régimen de Maduro están aseguradas con las acciones de CITGO.

   Argumentan que los titulares de los bonos aceptaron la propuestas  financiera de Maduro, quien políticamente tenía el tiempo contado. "Peor aún, los titulares sabían que el intercambio de los notas se hizo sin la autorización de la Asamblea Nacional".

   Explican que cuando esa transacción fue anunciada y la Asamblea Nacional la declaró ilegal y llamó a una investigación de inmediato que fue desestimada por el Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que está controlado por Maduro.

      Según la constitución, las notas 2020 son instrumentos  debens ser aprobados por la Asamblea Nacional por ser un asunto de interés nacional, asegura la demanda.

     En octubre 28 de 2019, PDVSA no pagó los $913 millones de dólares de capital principal más intereses conllevando a un default. En anticipación a ese evento, el Departamento de Tesoro emitió la Licencia General 5A que prohíbe a los tenedores de las notas ejecutar cualquier acción antes del 22 de enero de 2020. 

     Al menos que la corte apruebe el alivio de lo buscado en esta acción a tiempo, CITGO se perderá, así como también los esfuerzos del gobierno de Guaidó de restaurar la democracia y el Estado de derecho, de reconstruir la economía, y de aminorar la crisis humanitaria que causa devastación en el pueblo venezolano.


      Los demandados son MUFG Union Bank N.A y GLAS Americas LLC. Actuaron en la operación como colateral de los instrumentos Law Debenture Trust Company of New York como agente de registro y transferencia, y el principal agente pagador es el Banque Internacional de Luxembourg, Sociedad Anonyme. PDV Holding no es parte del acuerdo y no está obligado a pagar las notas 2020.

    Los abogados que actuaron en esta acción son: Kurt W. Hansson, James Bliss y James Worthington del bufete: Paul Hastings LLP representando a PDVSA Petróleo y Petróleos de Venezuela S.A. Y, Tariq Mundiya y Jeffrey Korn de Willkie Farr & Gallagher LLP por PDV Holding.