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lunes, 26 de septiembre de 2022

Tribunal de NY niega a socia de David Rivera, Esther Nuhfer, acogerse a la 5ta enmienda para no entregar pruebas requeridas en el caso que involucra $15 millones de dólares de CITGO

  Un tribunal de Nueva York ordenó a Esther Nuhfer, dueña de Communicatios Solutions, a entregar las evidencias solicitadas en el juicio contra Interamerican Consulting Inc., la empresa propiedad del excongresista, David Rivera acusada por PDV USA de incumplir un contrato que por $50 millones de dólares le otorgó el régimen de Nicolás Maduro para que ejerciera acciones de cabildeo a favor de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en Washington DC en 2017. 

 La juez Lauren Fleischer Louis, del Tribunal de Distrito Sur de Florida otorgó a PDV USA la moción que presentó para obligar a Esther Nuhfer a producir la documentación, al tiempo que rechazó la mayor parte de las objeciones de esta argumentó. En tal sentido dio un plazo de 14 días para que se produjera la entrega de documentos, estableciéndose que la producción de los papeles fuera continua y producto del acuerdo de las partes, la cuales debían reunirse para hacer la revisión y proceder en consecuencia.

   La orden de juez precisa que la entrega debía comenzar por aquellos documentos que ya se han identificado y entregado a su vez al gobierno, en razón de que las solicitudes tanto de la fiscalía como de la demandante son coincidentes.

  El tribunal ordenó, asimismo, limitar las exigencias de PDV USA a Esther Nuhfer dada su condición de tercera y no de demandada, otorgándole a esta la posibilidad de ir presentando objeciones en la medida en que tenga lugar la producción de los papeles.

  La magistrada también echó por tierra la pretensión de Nuhfer y su empresa de acogerse al privilegio de la Quinta Enmienda, al determinar que la misma no aplica en este caso.

  Pautó la celebración de una conferencia de estado en el ínterin del lapso ordenado, para que, si las partes continúan disputando el alcance de los documentos de respuesta obligados, puedan abordar el asunto y resolver la disputa de la manera más rápida y económica que sea posible

 Tal decisión se produjo durante una audiencia de descubrimiento celebrada el 23 de agosto de 2022, cuando comparecieron ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida, Philip L. Rezenstein, abogado de Esther Nuhfer; Brady M. Sulivan, de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP, en representación de la demandante PDV USA Inc.

La exigencia de PDV USA

  En primer término, Brady M. Sulivan reclamó que aun habiendo entregado correctamente las citaciones a Esther Nuhfer y su empresa Communication Solutions a objeto de que procediera a la producción de documentos del descubrimiento, hasta la fecha de la audiencia esto no había ocurrido. Expuso ante la magistrada que las objeciones de la demandada no resultaban válidas según la ley, primero porque se presentaron a destiempo, y por no ser correcto el argumento de que la documentación solicitada es muy amplia y exceden todos los límites justos de descubrimiento.

  Igualmente, Sulivan sentenció que a todas luces Nuhfer no actuó de buena fe asistiendo a esta deposición como sostiene su abogado, por cuanto así lo demuestran todas ls declaraciones juradas y pruebas documentales que ha entregado PDV USA, especialmente en lo atinente a su escrito de apertura. 

  Refirió que Nuhfer llevó a los servidores de las demandante a emprender una persecución inútil por toda Miami, lo cual ha costado miles de dólares. Advirtió a la juez que única razón por la que la demandada se presentó al tribunal fue porque un policía le entregó la citación en su casa luego de muchos intentos por notificarle.

  Del mismo modo, Sulivan le salió al paso a la creencia por parte de Esther Nuhfer de que la Quinta Enmienda le otorga licencia para negarse a presentar documentos en respuesta a las solicitudes de PDV USA, primero porque Communication Solutions es una corporación sobre la cual no han presentado evidencia de que se trate de una propiedad exclusiva. Una corporación no tiene una defensa válida de la Quinta Enmienda”, aseguró y luego agregó: “Nuhfer, como custodio de los registros aquí, no puede invocar la Quinta Enmienda incluso si el acto de producción incrimina al custodio de los registros”.

 Destacó el abogado de PDV USA que Communication Solutions firmó los subcontratos que forman el tema de probablemente la mitad de las solicitudes de documentos que se han formulado, los cuales fueron firmados por esther Nuhfer en representación de la empresa. Recordó que Communication Solutions recibió USD 4.5 millones del dinero de la demandante, canalizados por el demandado en el litigio subyacente.

  Además, dijo que la empresa de Nuhfer ayudó a redactar el contrato que está en disputa, lo cual se comprueba a través de los correos electrónicos que sirvieron para discutir y establecer los primeros borradores del mismo.

  Sulivan aseveró que la Quinta Enmienda tampoco aplica para Nuhfer en lo personal, toda vez que el hecho de que sea la poseedora de los documentos que se solicitan no la incrimina, pues eso es de conocimiento público. El abogado de PDV USA le refirió al tribunal que los documentos que Nuhfer se niega a entregar a la demandante, son los mismos que ya entregó al gobierno.

 El abogado citó palabras de Nuhfer cuando expuso en el escrito de oposición que tanto ella como David Rivera “son objeto de una investigación penal que, una vez más, está inextricablemente entrelazada con nuestro litigio. Claramente, la Sra. Nuhfer es un testigo clave aquí con documentos relevantes”.

 En alusión a la observación de la juez que le recordó que al no ser parte de la causa la norma determina minimizar la carga, Sulivan manifestó que, de hecho, PDV USA acordó reducir su exigencia de documentos y propuso que con la representación negar de Esther Nuhfer, establecieran un protocolo con términos de búsqueda y un rango de fechas para hacer que este proceso no sea tan pesado.

  La juez le preguntó respecto a los costos de la notificación y el procesamiento de la moción y Sulivan refirió que están solicitando el pago de los honorarios cancelados por PDV USA cliente a los notificadores de procesos, a los investigadores privados para  determinar el paradero y ubicación que permitiera localizar a Esther Nuhfer, así como la redacción del escrito de apertura y el trabajo asociado con eso. Describió que buena parte del trabajo del informe inicial se dedicó al tema del servicio.

Los alegatos de Nuhfer

  Por su parte, el abogado de Esther Nuhfer, Philip L. Rezenstein, explicó que su cliente es consultora política con dos décadas 20 de experiencia, que fue contratada hace 15 años por David Rivera, cuya demanda subyace a la de su representada. Se trató de un trabajo breve luego de que Rivera perdiera la elección.

  En tal sentido, Rezenstein estima que afirmar que David Rivera está “asistido” por Esther Nuhfer es incorrecto, toda vez que el tiempo que le asesoró difiere del periodo en la empresa de Rivera fue contratada por PDVSA.

 Sostuvo que es falso que Nuhfer ayudara a Rivera en la realización de su trabajo de consultoría con la petrolera venezolana. Refirió que lo que sí es correcto es que Esther Nuhfer ayudo a Interamerican Consulting, la empresa de David Rivera, a asegurar el contrato y advirtió: “Nuhfer no trabajaba para PDV USA ni su empresa tenía una relación contractual con PDV USA”.

 En tal sentido, Rezenstein denunció ante el tribunal el mal uso intencional de sus escritos a conveniencia y fuera de contexto. “(…) nunca le escribí a este tribunal que Nuhfer estaba trabajando con Rivera en su contrato con PDV USA y ganó millones de dólares. Eso no ocurrió”.

 Lo que según el abogado sucedió, fue que Nuhfer ayudó a obtener el contrato y le pagaron por ello, razón lo la cual no es acusada en este caso. “No hay privacidad contractual. Ella no estaba trabajando de cerca con Rivera”.

  Rezenstein advirtió a Sulivan que nunca dijo que su cliente no tenía objeciones ni la obligación de presentarlas en el tribunal. “Lo que dijimos fue que existe una buena causa. Dicen que no existe una buena causa”.

Y rebatió al abogado de PDV USA:

— En los casos que citamos, es bastante simple, un tercero que actuó de buena fe, y creemos que la Sra. Nuhfer actuó de buena fe, no solo aceptando sentarse para una deposición, entrando en discusiones, que finalmente no fueron fructíferas, pero las discusiones ocurrieron con frecuencia por teléfono y por correo electrónico en cuanto al alcance de la citación y la profundidad de lo que buscaban, y por lo tanto, según la jurisprudencia, eso es suficiente para resolver el problema de la buena causa.

  Respecto a la documentación solicitada a su cliente, reiteró que es demasiado amplia pues se pretende que Esther Nuhfer realice una búsqueda con expertos electrónicos y en recuperación de datos, para indagar en todas sus comunicaciones, todos sus textos, todos sus datos, todos sus correos electrónicos, para determinar si tiene o no mensajes relacionados con una reunión que tuvieron David Rivera con Joel Brakha, el gerente de los yates de Raúl Gorrín, porque se dice que una mujer estuvo presente en ese encuentro.

  Y refutó a Sulivan por no haber informado también al tribunal acerca de una declaración que le hicieron a Joel Brakha y le mostraron una fotografía de Nuhfer para que estableciera si era la mujer que había estado en la reunión y el hombre no pudo reconocerla.

  Advirtió que se trata de una solicitud con un costo financiero alto para su cliente, pues implican la contratación de un experto forense para que realice la búsqueda de los datos solicitados. También protestó la forma cómo los notificadores actuaron, al extremo de invadir la propiedad privada.

  Con relación a la amplitud de la documentación requerida, si bien es cierto que se han entregado ya papales a la fiscalía, Reizenstein advirtió aunque las citaciones son de naturaleza muy cercana, no son exactas y, por tanto, los documentos que se entregan al gobierno serían  algo diferentes a los que se proporcionarían a PDV USA.

  Para la magistrada resultaba incomprensible que Esther Nuhfer no pudiera presentar a PDV USA los mismos documentos que había presentado al gobierno y advirtió que la invocación de la Quinta Enmienda no era aplicable. Explicó que no siendo la empresa Communications Solutions de tipo unipersonal sino corporativo, no puede anularse la citación sobre la base de la invocación de la Quinta Enmienda. En tal sentido, estableció que si no hay privilegio por parte de Esther Nuhfer, tampoco lo hay para la empresa.

  El  tribunal planteó recurrir a otra vía distinta a la de recurrir a un experto forense para la recabación de los documentos solicitados por PDV USA, puesto que sería muy costoso para Esther Nuhfer. Sugirió simplemente acudir a las plataformas tecnológicas y proveedores de servicios de que se dispongan y proceder a la producción de los documentos, luego de que la partes convengan en qué papeles específicamente se requieran. Del mismo modo conminó a las partes a revisar los documentos que ya se presentaron a la fiscalía y, a partir de allí, establecer si es necesaria la producción de otros.

  Lo que sí advirtió la juez fue que en las audiencias de descubrimiento exige la presentación de documentos se haga dentro de los 14 días que impone la norma.

  Dejó claro que por tratarse de una tercero en la causa, PDV USA debe ser sumamente específico al momento de establecer qué tipo de documentos está buscando, de manera de no obligar a Nuhfer a realizar una búsqueda que no sea proporcional a su su condición de tercero en esta causa.

martes, 6 de septiembre de 2022

Hugo Perera: el exnarcotraficante convicto sospechoso de hacer negociaciones irregulares con la empresa de David Rivera

  Se trata de un hombre que en la actualidad se desempeña como desarrollador urbanístico en Florida, quien habría suscrito unos contratos con Interamerican Consulting que PDV USA considera que son falsos.

Por Maibort Petit

  Parte del dinero pagado por PDV USA Inc. a Interamerican Consulting Inc., la empresa del excongresista de los Estados Unidos, David Rivera, fue a manos del ex-narcotraficante convicto, Hugo Perera, cuyas empresas PG & Associates Inc. y Krome Argonomics LLC suscribieron contratos con la compañía demandada por la filial de Petróleos de Venezuela S.A. por incumplimiento de contrato. Tales acuerdos son acusados por la filial de PDVSA como falsos, pues solamente habrían sido suscritos para justificar de manera fraudulenta el destino de los fondos recibidos.

  Perera es un cubano-estadounidense que años atrás estuvo sindicado de lavar dinero proveniente del cártel de Cali en un casino de la Isla de Margarita en Venezuela. Unos informes oficiales de la época señalaron la vinculación de venezolanos con la citada organización narcotraficante colombiana, así como del hecho de que nueve instituciones financieras, cuatro venezolanas, cuatro estadounidenses y una colombiana, se prestaban para operaciones de blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico[1]. Perera se declaró culpable de fraude fiscal en dicho caso[2].

  Ahora su nombre ha venido a relucir en el caso en el que PDV USA Inc. entabló una demanda civil contra la empresa de David Rivera, Interamerican Consulting Inc., por incumplimiento de un contrato con un precio de $ 50 millones para cabildear en favor de Petróleos de Venezuela S.A. ante el gobierno de los Estados Unidos en razón de que la imagen de la petrolera estaba muy deteriorada ante la administración de Donald Trump. Del monto señalado, la demandante solamente llegó a pagar $ 15 millones que ahora reclama le sean devueltos, por cuanto estima que no se cumplió con nada de lo acordado. Tras una advertencia de los auditores, se decidió no continuar con los pagos a Interamerican.

  De los señalados USD 15 millones pagados por PDV-USA a Interamerican, esta última destinó parte de ellos al pago de varios subcontratos que la demandante sostiene que son falsos y solo buscan justificar la erogación. Dos de estos sub-contratos fueron suscritos con las empresas PG & Associates y Krome Agronomics, propiedad de Perera.

  Los documentos judiciales revelan que Perera recibió a través de sus empresas, PG & Associates Inc. y Krome Argonomics LLC, seis pagos por USD 625.000, uno de USD 1,1 millones que totalizaron USD 4,85 millones. Estas operaciones de pago se produjeron entre marzo y noviembre de 2017.

  Sobre los antecedentes de Hugo Perera, David Rivera se desentendió por completo en una entrevista publicada por el Miami Herald, señalando que los crímenes de propietario de PG & Associates y Krome Agronomics fueron cometidos hace décadas, al referir que al hombre aún se le califica de narcotraficante convicto.

  En la actualidad, Perera se dedica al desarrollo urbanístico en Miami, especializándose en proyectos de viviendas asequibles en vecindario de Allapattah y La Pequeña Habana. También se dedica a la administración de condominios.

-- “Qué se yo de qué tenía drogas. Yo tengo clientes en República Dominicana, en Haití, en México, en Costa Rica, en Colombia (y) yo nunca le pregunto a mis clientes, ‘¿Oye, cuáles han sido tus antecedentes penales en tu vida? ¿Tú has tenido algún problema en los pasados 40 años con la ley? ¿Quién hace esas preguntas?”, advirtió Rivera[3].

  También durante una deposición ocurrida el 8 de marzo de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Hugo Perera se negó a responder, no acerca del caso en el que se vio involucrado hace años, sino a las preguntas que los abogados de PDV USA Inc. le formularon una y otra vez acerca de su participación en el supuesto esquema de lavado de dinero en el que estaría incurso junto a Esther Nuhfer y Raúl Gorrín, entre otros. Para evadir las respuestas, Perera se acogió a lo establecido en la Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU., cuya invocación se formula para evitar autoincriminarse[4].

  Es prácticamente nula la información existente sobre Hugo Perera. En su página web[5] se limita a hacer referencia y citar la información contenida en la de sus empresas, mientras que desde abril de 2020, su cuenta en la red social Twitter @HugoPerera5[6], no registra actividad.

Sobre las empresas de Perera

  PG & Associates Inc. es una empresa activa registrada en el estado de Florida el 6 de enero de 2003 bajo el número P03000001408, número FEI/EIN 04-3732123.

  Su domicilio se reporta en el 141 Sevilla Ave, Coral Gables, Fl 33134, el cual es también dirección postal y domicilio de Hugo Perera, quien es el agente registrado y presidente de la compañía, de acuerdo a información que suministra el portal Sunbiz[7].

  En su página web[8], la empresa se define como una “sociedad tenedora de una cartera de inversiones que incluye desarrollos inmobiliarios comerciales y residenciales, depósitos industriales, proyectos de construcción, adquisición de terrenos, transporte, agricultura y productos básicos”.

  Refiere que posee una amplia cartera de proyectos de desarrollo comercial y residencial en el condado de Miami-Dade, constituyéndose en empresa líder en el negocio de la construcción en razón la gran gama de proyectos de inversión que incluye desde parques de depositos industriales generadores de ingresos hasta viviendas unifamiliares y complejos de apartamentos.

  Entretanto, Krome Agronomics LLC es una empresa activa registrada en Florida el 21 de julio de 2008 bajo el número L08000069737, número FEI/EIN 26-3091168.

  Al igual que PG & Associates Inc., Krome Agronomics LLC tiene su domicilio en el 141 Sevilla Ave, Coral Gables, Fl 33134 que también es dirección postal y la dirección registrada de su gerente general, Hugo Perera.

  El agente registrado de la firma es Contreras Gilbert Aesq (misma dirección).

 El directorio de la empresa, aparte del ya señalado Hugo Perera, lo conforma también Mayra Perera, cuyo domicilio es el 780 NW 42nd Ave, Ste 322, Miami, FL 33126[9].

  Por su parte, Exotic Agronomics Enterprises Inc. es una empresa  activa registrada en Florida el 19 de junio de 2001, bajo el número P01000060859, número FEI/EIN 65-1121441.

  Como PG & Associates Inc. y Krome Argonomics LLC, Exotic Agronomics Enterprise está domiciliada en el 141 Sevilla Ave, Coral Gables, Fl 33134, que como en los casos referidos, también es dirección postal y la dirección de su presidente, Hugo Perera, quien figura como su único directivo[10].

References

[1] El Tiempo. “Vinculan a venezolanos con el cartel”. 29 de junio de 1995. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-355597

[2] CiberCuba. “Nuevas denuncias contra excongresista de Miami vinculado a gobierno de Venezuela”. 23 de agosto de 2022. https://www.cibercuba.com/noticias/2022-08-23-u1-e207888-s27061-nuevas-denuncias-contra-excongresista-miami-vinculado-gobierno

[3] El Nuevo Herald: “Ex congresista de EEUU revela vínculos entre Raúl Gorrín y Leopoldo López”. 22 de junio de 2022. https://nuevoherald.com/ex-congresista-de-eeuu-revela-vinculos-entre-raul-gorrin-y-leopoldo-lopez/

[4] Venezuela Política. “Constructor beneficiario de los pagos de Interamerican Consulting se negó a declarar en el juicio de PDV USA contra la empresa de David Rivera”. 20 de julio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/07/constructor-beneficiario-de-los-pagos.html

[5] Hugo Perera. https://www.hugoperera.com/hugo-perera/

[6] Twitter. Hugo Perera @HugoPerera5. https://twitter.com/hugoperera5?lang=es

[7] Sunbiz, Division of Corporations. PG & Associates Inc. https://search.sunbiz.org/Inquiry/CorporationSearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=PGASSOCIATES%20P030000014080&aggregateId=domp-p03000001408-509344a6-2b87-4eb8-ab86-51b7bd87e244&searchTerm=PG%20%26%20Associates&listNameOrder=PGASSOCIATES%206969580


[8] PG & Associates Inc. https://pgandassociates.net/


[9] Sunbiz. Division of Corporations. Krome Argonomics LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=KROMEAGRONOMICS%20L080000697370&aggregateId=flal-l08000069737-7e20944a-8155-4c11-830f-e40955e306fd&searchTerm=KROME%20AGRONOMICS%20LLC&listNameOrder=KROMEAGRONOMICS%20L080000697370


[10] Sunbiz. Division of Corporations. Exotic Agronomics Enterprises Inc. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=EXOTICAGRONOMICSENTERPRISES%20P010000608590&aggregateId=domp-p01000060859-6ada0188-5fc2-498d-939d-66a6028dff11&searchTerm=EXOTIC%20AGRONOMICS%20ENTERPRISES%2C%20INC.&listNameOrder=EXOTICAGRONOMICSENTERPRISES%20P010000608590




jueves, 7 de abril de 2022

Caso PDV USA en Nueva York: David Rivera entregó a Raúl Gorrín $3,75 millones del pago hecho por CITGO por un contrato de consultoría para 'mejorar la imagen de PDVSA' en Washington DC

Por Maibort Petit

   PDV USA, Inc. acusó a la empresa Interamerican Consulting Inc, propiedad de David Rivera de retener "indebidamente" las comunicaciones entre el excongresista y el prófugo de la justicia estadounidense, Raúl Gorrín y con la consultora política, Esther Nufher "a quien Interamerican pagó millones de dólares de los fondos pagados por CITGO, por supuestos servicios que fueron amparados por acuerdos de subcontratación ficticios.

En los exhibits presentados por PDV USA aparece en un mensaje de texto  sin fecha enviado por Raúl Gorrín a David Rivera y al periodista de AP, Joshua Goodman.

    En una comunicación entregada por el abogado, Jeffrey B. Korn del escritorio Willkie Farr & Gallagher LLP, representando a PDV USA se lee que David Rivera pagó parte de los fondos pagados por la empresa propiedad del Estado venezolano para que Interamerican hiciera labores de consultoría, a una empresa de yates de Raúl Gorrín.  

   PDV USA demandó a Interamerican Consulting Inc., y a su propietario, David Rivera, por no haber cumplido con un contrato de servicios de consultoría y cabildeo de fecha  el 21 de marzo de 2017, que la empresa debía realizar ante el gobierno federal de Estados Unidos para mejorar la imagen de PDVSA, [matriz de CITGO] que establecía el monto de USD. 50 millones por concepto de honorarios. CITGO pagó USD. 15 millones. Luego, PDV USA se negó a continuar los pagos porque consideró que "Rivera no había cumplido con lo establecido en el acuerdo". 

  PDV USA, en una moción interpuesta ante el juez Robert W. Lehrburger, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, afirma que Interamerican retuvo indebidamente las comunicaciones con la consultora política, Esther Nufher y con Gorrín a quienes Rivera  entregó millones de dólares cobrados de la factura pagada por CITGO. 

 Los demandantes señalan en la queja que las comunicaciones de Rivera con Raúl Gorrín y Nuhfer "fueron retenidas como comunicaciones abogado-cliente a pesar de que ni Gorrín ni Nuhfer son abogados estadounidenses. (Nuhfer no es abogada en lo absoluto)". 

  PDV USA sostiene que "Interamerican no puede satisfacer su carga de demostrar los elementos necesarios del privilegio con respecto a estas comunicaciones" , por lo que pidieron al juez que ordene a la empresa demandada "presentar los mensajes, ya que la compañía acusada no puede demostrar que las comunicaciones entre Interamerican y Raúl Gorrín gozan de privilegio".

     Recuerda que Interamerican es una empresa consultora unipersonal dirigida por el excongresista estadounidense David Rivera, que supuestamente proporcionaría servicios de consultoría estratégica en el transcurso de tres meses a la empresa matriz de PDV USA, Petróleos de Venezuela, a cambio de $50 millones. 

   Durante marzo y abril de 2017, PDV USA pagó a Interamerican las tres primeras cuotas del Acuerdo por un total de $15 millones. Para entonces, sin embargo, Interamerican no había cumplido con ninguna de sus obligaciones. PDV USA cesó los pagos a partir de entonces. 

    Posteriormente, PDV USA interpuso esta acción para recuperar los $15 millones que pagó a Interamerican, e Interamerican presentó una reconvención, alegando que cumplió en su totalidad y tiene derecho al saldo impago. 

  En el documento, los demandantes señalan que Raúl Gorrín es un multimillonario venezolano y propietario de Globovisión. Informes sugieren que Gorrín es o fue abogado venezolano, pero no hay indicios de que Gorrín tuviera alguna vez una licencia para ejercer la abogacía en los Estados Unidos, o que representara a clientes en los Estados Unidos. 

 Agregan que Gorrín también mantuvo conexiones políticas de alto nivel en Venezuela, incluso con el régimen de Nicolás Maduro. "Gorrín fue acusado en 2018 en relación con un esquema multimillonario de lavado de dinero y soborno, y sigue prófugo de los Estados Unidos".

  Asimismo, sostienen que hasta el momento, las evidencias han confirmado que Interamerican no proporcionó ningún servicio de consultoría en virtud del Acuerdo; de hecho, "David Rivera canalizó el dinero que recibió de PDV USA a un grupo de asociados, incluido Raúl Gorrín, quienes están acusados ​​o bajo investigación penal". 

   Los abogados de PDV USA aseguran que si bien aún no está claro el verdadero propósito de estos pagos, "si queda claro que la relación de Interamerican con Raúl Gorrín era transaccional, no legal".

  En marzo y abril de 2017, Interamerican pagó $3,75 millones a Interglobal Yacht Management, LLC, una empresa que administraba los yates de Raúl Gorrín. 

  "El dinero fue destinado exclusivamente a beneficio del señor Gorrín", agregan. 

   Añaden que un año más tarde, "en un intento de hacer parecer que Interamerican había utilizado los $3,75 millones para facilitar los servicios de consultoría en virtud del Acuerdo, Rivera entregó a Interglobal Yacht un subcontrato, retroactivo a marzo de 2017, que establecía que Interglobal Yacht actuaría como un subcontratista de Interamerican, proporcionando “servicios de consultoría estratégica internacional” a PDV USA y a Interamerican en servicio del Acuerdo. A cambio, Interglobal Yacht recibiría el 25% de las tarifas pagadas por PDV USA a Interamerican (es decir, $3,75 millones). 

   Interglobal Yacht se negó a firmar el subcontrato porque, como le dijo su presidente al Sr. Rivera, el subcontrato "no tiene nada que ver conmigo" y porque Interglobal Yacht no estaba en el negocio de brindar servicios de consultoría estratégica y, de hecho, nunca lo hizo". 

  Agregan que en virtud de que lo expuesto, "Interamerican ha retenido al menos 19 mensajes de texto y WhatsApp con Gorrín con base en la afirmación espuria y totalmente infundada de que Gorrín actuó como abogado de Interamerican en relación con el Acuerdo, así como con esta demanda". 

  No obstante, dicen los abogados, los registros de privilegios de Interamerican, que describen los mensajes con Gorrín solo como "comunicación abogado/cliente" y nada más.

   En la queja, PDV USA advierte al tribunal que "Interamerican afirmó (sin ninguna prueba) en sus respuestas interrogatorias" que los pagos fueron “tarifas de referencia en relación con la solicitud de los servicios de Interamerican” y niega haber intentado celebrar acuerdos de subcontratación con la empresa de Gorrín. 

  Hasta la fecha, la única justificación del abogado para su reclamo de privilegio es que se les “informó que [el Sr. Gorrín] fue contratado como abogado de Interamerican, y que se firmó una carta de compromiso para esta representación”. Pero en el mes y medio transcurrido desde entonces, a pesar de las reiteradas solicitudes, Interamerican aún no ha presentado la supuesta carta de compromiso. 

   El abogado de Rivera ahora afirma que la prueba solicitada "no está en posesión de su cliente y que no han podido encontrarlo". Interamerican tampoco ha proporcionado facturas legales ni evidencia alguna para corroborar su reclamo de privilegio.

   Asegura que la declaración sin fundamento del abogado de que Interamerican mantuvo una relación de abogado-cliente con el Sr. Gorrín no es, por sí sola, suficiente. Y aunque no existe un requisito formal para mostrar una carta de compromiso, la ausencia de cualquier indicio de un abogado-cliente genera dudas.

  Igualmente, Interamerican no puede justificar su reclamo de privilegio sobre las comunicaciones con Esther Nuhfer, quien no es abogada sino una consultora política de Florida. 

    Acusan que PDV USA no ha recibido evidencias de la Sra. Nuhfer porque está evadiendo activamente el servicio, lo que ha requerido la intervención de las fuerzas del orden. 

   Los abogados demandantes hacen mención que debido a un descubrimiento de terceros establece que la Sra. Nuhfer, (al igual que el Sr. Gorrín), fue la beneficiaria de millones de dólares del Acuerdo. Recibió $4,5 millones de Interamerican en virtud de un subcontrato de consultoría similar al que el Sr. Rivera presentó a Interglobal Yacht.

   El mencionado subcontrato establecía que la firma de la Sra. Nuhfer, Communication Solutions, proporcionaría a Interamerican y PDV USA "Consultoría estratégica de marketing" como parte del Acuerdo. 

  Nuhfer firmó el subcontrato, pero no brindó los servicios de consultoría establecidos en el mismo, lo que demuestra, aún más, que los subcontratos eran simulacros diseñados por David Rivera y sus asociados para crear un registro en papel de los servicios de consultoría (ficticios).

   En los registros que acompañan la queja de los demandantes, aparecen once correos electrónicos entre Interamerican y Nuhfer. A pesar de la petición de PDV USA, Interamerican no ha dado ninguna explicación. En consecuencia, esos correos electrónicos deben ser producidos. 

  PDV USA solicitó una conferencia previa a la moción para discutir los  asuntos planteados en la corte, ya que en la medida en que Nuhfer o Raúl Gorrín aparezcan en comunicaciones confidenciales con Interamerican y sus abogados. Jeffrey B Korn








martes, 6 de julio de 2021

Conozca las razones de la Corte para negar moción de desestimación de demanda de PDV USA contra empresa de David Rivera

Por Maibort Petit

  Recientemente reseñamos que en fecha 22 de junio del corriente año 2021, el juez para el Distrito Sur de Nueva York, John G. Köeltl, rechazó dos mociones que había interpuesto la empresa propiedad del excongresista David, Interamerican Consulting, la cual procuraba que la Corte desestimara la demanda en su contra y, además, se derogara un documento contentivo de las alegaciones del caso[1].
   PDV USA Inc. está demandando a Interamerican Consulting Inc. por incumplimiento de contrato, indemnización, enriquecimiento injusto y desagravio declarativo derivados de un acuerdo de consultoría entre las partes.

   La intención de Interamerican de que se desestimara la causa en su contra la sustentó en el alegato de la falta de jurisdicción en la materia de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1) y por no presentar una reclamación de conformidad con la Regla federal de Procedimiento Civil 12 (b) (6), lo cual a modo de ver de la empresa de David Rivera, traslada a huelga partes de la queja enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (f).

  En esta entrega explicamos las razones que llevaron al magistrado a adoptar tal decisión.

Corte da por ciertos los términos de la demanda

  Se establece que para decidir una moción para desestimar por falta de jurisdicción en la materia de conformidad con la Regla 12 (b) (1), los tribunales de distrito pueden considerar evidencia fuera de los alegatos, tal como lo señala la jurisprudencia.

  Refiere el juez Köeltl que al decidir una moción para desestimar de conformidad con la Regla 12 (b) (6), las alegaciones en la queja se aceptan como verdaderas y todas las inferencias razonables deben hacerse a favor del demandante. Corresponde a la Corte en una moción de desestimación “no sopesar las pruebas que podrían presentarse en un juicio, sino simplemente determinar si la denuncia en sí es legalmente suficiente”.
  Sin embargo, se advierte que si bien la Corte debe interpretar las alegaciones fácticas de la manera más favorable para el demandante, cuando se presenta una moción de desestimación de conformidad con la Regla 12 (b) (6), el tribunal puede considerar documentos a los que se hace referencia en la demanda en los que este se basó iniciar la causa y que están en posesión del demandante, de su conocimiento o que pueda tomarse conocimiento judicial de ellos.

Lo que argumenta Interamerican

   De acuerdo a contra Interamerican Consulting Inc., el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción en la materia, porque, en primer lugar, PDV USA asignó el Acuerdo de Consultoría a PDVSA y, por lo tanto, no tiene legitimación del Artículo III para demandar; en segundo término, porque a su modo de ver, PDV USA no tiene legitimación del Artículo III porque su daño no es reparable debido a sanciones contra Venezuela; y en tercer lugar, porque el caso presenta una cuestión política injustificable.

  Con relación al argumento de la falta de legitimación para demandar en razón de que el Contrato de Consultoría se asignó a PDVSA y la cesión es catalogada por PDV USA como una novación y, por lo tanto, requería del consentimiento de Interamerican y esta nunca lo dio y la novación argumentada nunca se finalizó, el magistrado considera que carece de fundamento.

   Estima el juez que el hecho de que Interamerican no ejecutara el Acuerdo de Cesión no impidió que PDV USA cediera sus derechos bajo el Acuerdo de Consultoría a PDVSA. No obstante, cuando el Acuerdo de cesión se "interpreta de manera que dé pleno significado y efecto a todas sus disposiciones", como debe hacer el tribunal al elaborar un contrato, queda claro que no se trató de un mero intento de ceder los derechos de PDV USA, sino más bien un intento fallido de novación del Contrato de Consultoría.

   El magistrado se remite a lo que el acuerdo de cesión estableció en su preámbulo expresamente que se trataba de una novación, sino que también tenía la intención de liberar a PDV USA de todas las obligaciones, algo que una mera cesión de derechos no podría haber logrado bajo la ley de Nueva York y requiere una novación del contrato y debido a que una novación hubiera requerido el consentimiento de Interamerican y esto no ocurrió, significa que nunca entró en vigencia. Por lo tanto, rescindir el Acuerdo de cesión fue innecesario porque sencillamente nunca entró en vigor.

   En consecuencia, el argumento de Interamerican de que la cesión del contrato por PDV USA a PDV USA priva a la primera de legitimación para demandar, carece de fundamento.
Las sanciones no restan legitimidad a la corte ni a PDV USA.

  Respecto al argumento de Interamerican sobre la carencia de jurisdicción de la Corte en razón de que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra Venezuela le impiden reparar el presunto daño y, por tanto, privan a PDV USA de la legitimación del Artículo III, el juez estimó que no es válido.

 Refiere que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) faculta al presidente de EE. UU. para “regular (…) anular, prevenir o prohibir cualquier adquisición (…) uso, transferencia (…) o negociar o ejercer cualquier derecho, poder o privilegio con respecto a, o transacciones que involucren, cualquier propiedad en la que cualquier país extranjero (...) tenga algún interés” y, en virtud de que, en 2015, el presidente Barack Obama declaró una emergencia nacional bajo la IEEPA cuando la situación política en Venezuela se intensificó. Luego, el 5 de agosto de 2019, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva N ° 13.884, que establece que “toda propiedad e interés en bienes del Gobierno de Venezuela que se encuentren en Estados Unidos (…) están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o negociado de otro modo”.

  En tal sentido, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emitió una serie de regulaciones que aplican los términos de esas órdenes a los litigios contra el gobierno venezolano que a juicio de Interamerican prohíben cualquier juicio en este caso. Sin embargo,la agencia ha explicado que “normalmente no se requiere una licencia específica de la OFAC para iniciar o continuar procedimientos legales en los EE. UU. contra una persona designada o bloqueada de conformidad con el programa de sanciones de la OFAC para Venezuela, o para un tribunal de EE. UU. o su personal, para conocer un caso así”.

  Se advierte que los tribunales que interpretan estos reglamentos han sostenido que, si bien un tribunal “tiene prohibido incautar, embargar, gravar o congelar dichos activos para ejecutar una sentencia (...) una parte no tiene prohibido litigar para obtener una sentencia (...) debido a una determinación judicial de los derechos de las partes y las obligaciones derivadas de un contrato no causan, por sí mismas, ninguna transferencia de propiedad”. Por tanto, las regulaciones de bloqueo extranjeras prohíben sólo aquellos procedimientos judiciales que efectúen una transferencia de propiedad extranjera o interés de propiedad.

   La decisión desestimó los argumentos de Interamerican y estableció que la guía de la OFAC y los casos que interpretan las sanciones venezolanas y las regulaciones de bloqueo similares, respaldan la proposición de que la mera audiencia de un caso relacionado con sujetos o propiedad venezolanos no entra en conflicto con las sanciones porque no da lugar a una “transferencia o alteración o afectación de la propiedad o interés en propiedad bloqueado”.

  El juez considera que este razonamiento es válido independientemente de si la demanda es presentada por una entidad bloqueada o una entidad no bloqueada.

   En consecuencia, el magistrado determinó que las sanciones contra Venezuela no privan a PDV USA de legitimación, así como tampoco a la Corte de competencia en la materia.

Argumentos infundados

   Respecto a lo argumentado por Interamerican de que la denuncia de PDV USA no presenta un reclamo, el juez John G. Köeltl determinó que todo lo esgrimido por la empresa de David Rivera carece de fundamento.

  De acuerdo a lo estimado por el tribunal, el demandante alega hechos suficientes para presentar un reclamo por incumplimiento de contrato: la existencia de un contrato entre las partes, que el demandante cumplió con el contrato al realizar tres pagos por un total de USD 15 millones y dejó de hacer los pagos cuando se hizo evidente que el demandado no estaba cumpliendo con el contrato, que el demandante alega que la demandada no cumplió con los requisitos del contrato, constituyendo así un incumplimiento y, como resultado, que sufrió daños por USD 15 millones.

“En consecuencia, el demandante declaró suficientemente una reclamación por incumplimiento de contrato”, advierte el juez.

Sobre la condición precedente

  Del mismo modo, la corte estima que carece de fundamento el argumento de Interamerican de que PDV USA no alegó el cumplimiento de una condición precedente y tampoco ha demostrado que hubiera condiciones precedentes en el contrato que no se cumplieron.

   Según el criterio de Interamerican, ciertas disposiciones del Contrato de Consultoría eran condiciones precedentes, a saber, que el demandante debía especificar que "los servicios (...) que el cliente consideró necesarios y apropiados" y debió proporcionar al demandado el contenido de un "plan estratégico" a ejecutar.

   Pero el juez estimó que el Contrato de Consultoría enumeró varias disposiciones que describen en detalle los servicios que el demandado debía realizar y un cronograma de ejecución corto, por lo que era menos plausible que la frase "servicios (...) que el Cliente considere necesarios y apropiados" fuera una condición precedente que se necesitaba para ocurrir antes de que se realizaran los servicios.


En consecuencia, el reclamo por incumplimiento de contrato no puede ser desestimado con base en el supuesto incumplimiento por parte del demandante de una condición precedente.


La indemnización


El tribunal también rechazó la moción para desestimar la reclamación de indemnización. Y explicó que el argumento de Interamerican de que no existe una acción de terceros contra la cual indemnizar, no es conviencente. Tampoco el alegato de que es una duplicación del reclamo por incumplimiento de contrato o una disposición redundante de cambio de tarifas.


El magistrado recordó que en el Contrato de Consultoría se incluye una compensación por parte de Interamerican a PDV USA por todos los costos que resulten directa o indirectamente del incumplimiento del contrato.


Debido a que la disposición de indemnización en este caso cubre expresamente los incumplimientos del contrato mismo por parte de Interamerican, claramente no se limitó a acciones de terceros, sostiene el juez.


Además, la reclamación de indemnización no es una duplicación completa de una reclamación por incumplimiento de contrato o una disposición redundante de cambio de tarifas, porque como señala la jurisprudencia, “Cuando un reclamante tiene derecho a una categoría particular de daños en una reclamación, pero no en la otra, las reclamaciones no son duplicadas”.


Se rechaza moción de enriquecimiento injusto


Para el magistrado, el enriquecimiento injusto que Interamerican esperaba desestimar, por supuestamente no alegarse con suficiente especificidad y porque es una duplicación del reclamo por incumplimiento de contrato, no aplica porque los tribunales han permitido a los demandantes perseguir reclamos tanto por enriquecimiento injusto como por incumplimiento de contrato, de acuerdo a la jurisprudencia.


En este caso, Interamerican argumenta que PDV USA renunció a cualquier reclamo por incumplimiento de contrato y afirma que no ha cumplido con las condiciones precedentes y que, como resultado, el reclamo por incumplimiento de contrato de PDV USA debe fallar. Al hacerlo, Interamerican ha puesto en disputa la exigibilidad del contrato. En consecuencia, PDV USA puede mantener apropiadamente su reclamo de enriquecimiento injusto como alternativa.


El reclamo de reparación declarativa


La Corte rechaza la moción para desestimar el reclamo de reparación declarativa sustentado en el argumento de que no está suficientemente alegada y porque la rescisión no es apropiada.


El juez recordó que la Ley de sentencia declaratoria dispone que los tribunales de distrito "pueden declarar los derechos y otras relaciones jurídicas de cualquier parte interesada que solicite dicha declaración, independientemente de que se solicite o no más reparación".


En este caso, el demandante busca una declaración de que no le debe dinero al demandado porque el demandado violó el acuerdo. Esto es distinto del remedio buscado en la demanda por incumplimiento de contrato, a saber, la recuperación de los USD 15 millones que el demandante ya pagó al demandado. En consecuencia, la reparación declaratoria tendría un propósito útil y aclararía aún más las cuestiones legales entre las partes.


Eliminación de alegaciones


Por último, la decisión judicial niega el pedido de eliminar ciertas alegaciones en la demanda enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (f). Interamerican estimaba que las declaraciones que hizo David Rivera a la prensa no tienen relevancia para el reclamo por incumplimiento de contrato más que para sugerir alguna irregularidad vaga.


Creyó el magistrado que la declaración proporciona una base para creer que los fondos fueron utilizados de una manera que sería inconsistente con los términos explícitos del contrato. Además, no hay nada injustamente perjudicial sobre las acusaciones, porque se basan en informes públicos a los que puede acceder fácilmente cualquier persona con acceso a Internet.







[1] Venezuela Política. “Corte de NY rechazó mociones de David Rivera para desestimar demanda en contra de su empresa Interamerican Consulting”. 30 de junio de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/06/corte-de-ny-rechazo-mociones-de-david.html

 



miércoles, 24 de febrero de 2021

David Rivera asegura que Corte de Nueva York carece de jurisdicción para atender demanda contra su empresa interpuesta por PDV USA

Sostiene que PDV USA no tiene nada qué reclamar.

Por Maibort Petit

   David Rivera presentó una declaración jurada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York acompañada de documentación que él considera, comprueba la falta de jurisdicción del citado tribunal para dirimir la demanda que, contra su empresa, de Interamerican Consulting Inc., presentó PDV USA Inc. por incumplimiento de contrato y en reclamo de la devolución de los pagos realizados.

  Ante la citada corte, PDV USA reclama a Interamerican Consulting el reintegro de USD 15 millones que la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) pagó a la demandada de un total de USD 50 millones, correspondientes a un contrato por servicios de cabildeo que, la demandante, sostiene que nunca se cumplieron.

   Interamerican, propiedad del excongresista de los Estados Unidos, es calificada por fuentes ligadas al caso, como una empresa de maletín o fachada, la cual fue registrada en el estado de la Florida en 2017.

  Rivera y su empresa sostienen que PDV USA cedió los derechos del contrato a PDVSA y, por ello, la Corte del Distrito Sur de Nueva York donde se dirime el caso, carece de jurisdicción para ello.

  En la misma fecha, 18 de febrero de 2021, presentó un memorando en apoyo a sus mociones para desestimar la demanda, argumentando que PDV USA cometió varios errores y omisiones “que son fatales para la Demanda Enmendada por motivos jurisdiccionales y de alegato”.

  Insiste en el alegato de que PDV USA cedió sus derechos a PDVSA y no ha presentado nada que lo desmienta.

La declaración de Rivera

  El 18 de febrero de 2021, David Rivera, declaró bajo pena de perjurio ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que es presidente de Interamerican Consulting Inc., empresa demandada por PDV USA Inc. en la referida instancia judicial —caso Nº 20-cv-3699-JGK—, en apoyo de las mociones de rechazo interpuestas por la compañía que representa.

   Aclaró, en primer término, que los hechos por él narrados se basan en su propio conocimiento personal, al tiempo que agregó que, en caso de ser llamado como testigo, testificaría.

  Informó que la Asamblea Nacional de Venezuela nombró la junta administrativa ad hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) el 13 de febrero de 2019, la cual se presenta como Anexo A su declaración con traducción certificada.

   En dicha resolución del Poder Legislativo venezolano, se establece que, la referida junta directiva ad hoc de PDVSA deberá asumir las funciones de la asamblea de accionista y junta directiva de la empresa estatal para actuar en su nombre y como única accionista de PDV Holding Inc. y proceder a designar a su junta directiva y, en consecuencia, nombrar el directorio de CITGO Holding Inc. y de CITGO Petroleum Corporation.

  Allí se autorizó a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional y presidente encargado de Venezuela, para hacer el nombramiento y, en tal sentido, este designó a Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada y David Smolansky como integrantes de la junta directiva ad hoc de PDVSA.

   La junta directiva de PDV Holding Inc. quedó integrada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero y Andrés Padilla.

  La junta directiva de Citgo Holding Inc. la conformaron Luisa Palacios, Edgar Rincón, Ángel Olmeta, Oswaldo Núñez; Javier Troconis y Rick Esser.

  A su vez, la junta directiva de Citgo Petroleum Corporation estaba formada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Luis Urdaneta, Ángel Olmetta, Andrés Padilla y Rick Esser.

  Igualmente, David Rivera acompañó su declaración jurada por el Anexo B, copia fiel y correcta del estado de cuenta bancaria de Interamerican Consulting Inc, del 31 de octubre de 2017.


  En dicho estado de cuenta, se observa un pago de USD 5.000.000 realizado por PDVSA el 27 de octubre de 2017.

  Del mismo modo, Rivera adjuntó el Anexo C, copia fiel y correcta del formulario de registro presentado por PDV USA Inc. bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA).

  En dicho documento se explica que la República Bolivariana de Venezuela es la única propietaria de Petróleos de Venezuela y el gobierno venezolano, a través del Ministerio de Energía y Petróleo, establece las políticas petroleras nacionales y también regula y supervisa las operaciones de PDVSA. Asimismo, refiere que el presidente de Venezuela nombra la junta directiva de PDVSA por decreto ejecutivo, habiendo sido modificados estos procedimientos por estatuto promulgado por la Asamblea Nacional a partir de febrero de 2019. Del mismo modo se indica que la Asamblea de Accionistas, máximo órgano de gobierno de PDVSA, cuyas decisiones son vinculantes dentro de los límites de sus competencias. Se indica que. como único propietario de PDVSA, Venezuela puede haber subsidiado o financiado componentes de las operaciones o negocios de PDVSA.

   El formulario de registro fue presentado el 31 de diciembre de 2020 por Elio Tortolero, integrante de la junta directiva de PDV Holding Inc.

   Allí también se explicaba que la relación entre PDV USA y PDVSA se deriva de sus estructuras corporativas, siendo la primera una subsidiaria de propiedad total de PDV Holdings (PDV H) que, a su vez, es una subsidiaria de propiedad total de PDVSA.

  Igualmente se informa que, hasta enero de 2019, PDV USA brindó servicios a los accionistas a PDVSA, incluida la participación de proveedores en nombre de PDVSA. Desde 2015 hasta 2018, PDV USA contrató a tres proveedores para realizar actividades registrables en FARA. Estos compromisos, que son objeto de este registro, se realizaron en nombre y bajo la dirección de PDVSA”.

  Agrega que entre 2015 y 2017, PDV USA contrató al proveedor Caribbean Style Inc., para comprar cuatro anuncios para colocarlos en periódicos nacionales relativos al régimen de sanciones impuesto a la petrolera cuyo contenido sugiere que tenían la intención de influir en la perspectiva del gobierno de los EE. UU. o del público estadounidense.

   Refiere que, en 2017, PDV USA contrató al proveedor Interamerican Consulting Inc., para apoyar una estrategia relacionada con la "posición de PDVSA entre los funcionarios públicos importantes" y brindar consultoría y asistencia "para informar a los formuladores de políticas" sobre PDVSA.

  Del mismo modo se informó que de 2017 a 2018, PDV USA contrató a Wiss & Partners LLP para prestar servicios legales a “PDVSA y sus subsidiarias". Se aclara que, “si bien el alcance del trabajo realizado parece haber incluido cierta asesoría legal, PDV USA no puede determinar si el alcance del trabajo realizado involucra actividades políticas como se define en FARA”.

La relación con Caribbean

  Los servicios contratados entre PDV USA y Caribbean Style Inc se extendieron entre el 17 de marzo de 2015 y el 12 de octubre de 2018 y comprendió, como se dijo anteriormente, facilitó la colocación de cuatro anuncios en periódicos relacionados con Venezuela.

  El primero de ellos fue el 17 de marzo de 2015 y consistió en un anuncio de una página completa en el New York Times titulado "Venezuela no es una amenaza" a un costo de USD 175.000. Se trató de una carta al pueblo de los Estados Unidos y firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El segundo anuncio fue el 9 de septiembre de 2015, igualmente por USD 175.000, por una página completa en el New York Times, titulado “La verdad sobre la situación fronteriza entre Venezuela y Colombia”.

  El tercer aviso fue el 26 de mayo de 2016 en el Washington Post titulado "Comunicado especial sobre Venezuela", por un costo de USD 100.000. Era una declaración de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) para expresar "solidaridad sincera con el presidente Nicolás Maduro y su pueblo".

  El 22 de febrero de 2017 se contrató por USD 175.000, otro anuncio de una página completa en el New York Times, titulado "Carta pública al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América". Allí, el vicepresidente venezolano Tareck El Aissami le escribió al secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steven Mnuchin, en respuesta a la decisión de la administración estadounidense de sancionarlo por tráfico de drogas.

La relación con Interamerican Consulting

  La empresa del excongresista estadounidense, David Rivera, Interamerican Consulting, Inc., prestó servicios a PDV USA entre el 21 de marzo y mayo de 2017. El precio de la relación contractual fue de USD 50 millones por servicios de “consultoría estratégica de servicios”.  En pocas palabras, eran servicios de lobby ante funcionarios públicos y líderes de opinión en favor de PDVSA.

  Rivera presentó solo dos informes carentes de detalles, uno de dos páginas y otro de cuatro páginas. PDV USA no tiene conocimiento de ninguna evidencia de que Interamerican haya realizado el trabajo real contemplado en el Acuerdo.

  PDV USA sólo realizó tres pagos por USD 5.000.000 cada uno los días 24 de marzo de 2017, 10 de abril de 2017 y 19 de abril de 2017.

La relación con Wiss & Partners

  El despacho de abogados con sede en Washington, Wiss & Partners LLP mantuvo una relación contractual con PDVSA que se extendió desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018. El precio del contrato fue de USD 6 millones.

  Mediante una carta de compromiso firmada el 23 de mayo de 2017, se modificó la duración de los pagos de anticipo mensuales y se indicó que los servicios se prestarían a "PDV USA y sus subsidiarias".

  Los servicios prestados por la firma de abogados comprendieron casos de disputas que involucran a PDVSA y sus subsidiarias. sobre temas de seguros, criptomonedas, empleo e inmigración. Sin embargo, PDV USA desconoce el alcance total del trabajo legal que Wiss pudo haber estado realizando bajo el anticipo, incluyendo si se proporcionaron servicios a PDVSA (u otros) que no fueron revelados a PDV USA.

  PDV USA hizo su pago final a Wiss el 15 de marzo de 2018 y, a partir de abril de 2018, se le indicó a Wiss que dirigiera sus facturas a PDVSA. PDV USA interrumpió su relación con Wiss en octubre de 2018.