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lunes, 28 de marzo de 2022

CITGO y PDV Holding objetan honorarios del Magistrado Especial que dirige el proceso de venta de sus acciones

 El auxiliar judicial presentó una factura por USD 3,2 millones como pago por sus servicios.

Por Maibort Petit

  El proceso de venta de las acciones de CITGO Petroleum Corporation en poder de PDV Holding Inc.(PDVH) que recientemente ordenó  Leonard Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware de manera que Crystallex International Corporation pueda cobrar la sentencia por USD 1.200 millones dictada a su favor como indemnización por el despojo que sufrió cuando sus activos en Venezuela fueron expropiados por Hugo Chávez, atraviesa por múltiples procesos. Uno de ellos son las objeciones presentadas por las empresas venezolanas —CITGO y PDVH— a los honorarios que pretende cobrar el Magistrado Especial designado por la corte para diseñar, supervisar y ejecutar el proceso de venta.

  Queja por honorarios del Magistrado Especial

  El 28 de enero de 2022, Kenneth J. Nachbar, de la firma Morris, Nichols, Arsht & Tunnell LLP, remitió una comunicación al juez, Leonard P. Stark, titular del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware para en representación CITGO Petroleum Corporation y PDV Holding Inc. (PDV-H) expresar su objeción a los honorarios del Magistrado Especial y sus Asesores de diciembre de 2021.

   Refirieron que continuaban objetando la magnitud de los honorarios del Maestro Especial y recordaron que CITGO y PDV-H acordaron un tope de USD 2 millones para el mismo, tal como se establece en la Orden del Tribunal del 27 de mayo de 2021.

  CITGO y PDV-H informaron al juez Nachbar que el Auxiliar Judicial ahora se encuentra cobrando USD 3.2 millones en honorarios y, como ya lo habían referido en ocasiones anteriores, ni el Magistrado Especial, ni sus asesores, han justificado suficientemente los gastos.

 Los abogados manifestaron al a la Corte de Delaware que, en la actualidad, CITGO y PDVH no solicitan más información sobre las solicitudes de tarifas pendientes, pero se reservan todos los derechos con respecto a dichas tarifas. Agradecieron la atención del tribunal a este asunto y expresaron la necesidad de dejar en claro sus posiciones con respecto a cada una de las presentaciones de honorarios del Maestro Especial.

El informe del Magistrado Especial

  El 26 de enero de 2022 en versión que se hizo pública el 2 de febrero de 2022, Robert B. Pincus, en su calidad de Magistrado Especial del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, dirigió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la citada corte, para presentar el Informe Mensual correspondiente al período terminado el 31 de diciembre de 2021 respecto a su gestión como del caso que en esa instancia judicial dirimieron Crystallex International Corporation y la República Bolivariana de Venezuela.

   Picus fue designado el 13 de abril de 2021 por el juez Stark para que diseñara, supervisara e implementara la venta de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de PDV Holding Inc.

  Refirió en el informe a la corte que el 27 de mayo de 2021, el juez Stark emitió la Orden sobre Maestro Especial que establecía, entre otras cosas, varias obligaciones y deberes aplicables al Auxiliar Judicial, las Partes y ConocoPhillips, entre ellas su obligación de proporcionar al Tribunal un informe mensual sobre su progreso y esfuerzos.

  Indicó en este sentido, que su último informe correspondió al período terminado el 30 de noviembre de 2021 y que en esta nueva ocasión estaba procediendo a la entrega del Informe de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021.

  Precisó que, en ese periodo, junto a sus asesores, revisó y analizó el informe complementario relacionado con la OFAC presentado por las Partes del proceso de venta; revisó y analizó las declaraciones informativas entregadas por Rosneft Trading S.A. y PDVSA en virtud de la Orden de Consentimiento sobre Divulgación de Rosneft Trading S.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. sobre CITGO Holding Pledge;  revisó y analizó la Respuesta de las partes de Venezuela a la Tercera Orden de Procedimientos de Venta Propuesta Revisada por él; y elaboró y archivó el Informe de Noviembre.

   Robert B. Pincus le manifestó al juez Stark que durante el período del 1 al 31 de diciembre de 2021, incurrió en un total de honorarios y gastos en relación con el desempeño de mis funciones como Auxiliar Especial por una cantidad que se omite en la versión que se dio a conocer, pero que advierte incluye los honorarios y gastos mensuales de los abogados en relación con los asuntos descritos anteriormente. En anexo desglosó dichos honorarios y gastos.

  Solicitó al juez que determinara si dichos honorarios y gastos eran regulares y razonables.


 


domingo, 12 de diciembre de 2021

Tribunal ordena a PDVSA pagar deuda de 63.5 millones de dólares a Red Tree Investment

  Por Maibort Petit

  Un juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York condenó a Petróleos de Venezuela (PDVSA) a pagar casi 63.5 millones de dólares a Red Tree Investments LLC por concepto de una deuda e intereses por servicios prestados y que no fueron pagados de acuerdo a lo establecido en los contratos firmados por la petrolera venezolana.

 Red Tree Investments LLC demandó a PDVSA en 2019 por incumplimiento en el pago de 182 millones de dólares en préstamos.

  Según el dictamen del juez Kevin Castel, PDVSA  no cumplió con el pago de las obligaciones legales que contrajo con Red Tree Investment LLC.

  El juez Castel sostiene en su dictamen que la deuda impaga de PDVSA con Red Tree está por el orden de los 63,5 millones de dólares más intereses devengados por el tiempo que duró el proceso cuyo monto se calculará cuando emita un fallo final.    

  La estatal petrolera venezolana fue demandada por USD 118,4 millones por el incumplimiento de pagos de préstamos que, originalmente, fueron otorgados por General Electric Capital en 2015 y 2016 a PDVSA.

  Red Tree Investments LLC compró los préstamos de GE Capital en enero de 2019, de acuerdo a documentos judiciales.

   PDVSA fue demandada el 22 de febrero de 2019 por incumplimiento de un contrato de préstamos y Red Tree Investments LLC compró los compromisos de deuda y presentó dos demandas en el tribunal de Manhattan contra PDVSA y el garante PDVSA el 15 de febrero de 2019. La juez le dio el visto bueno a la demanda pese a las objeciones presentadas al respecto por PDVSA[1]

Red Tree reclama compensación con CITGO.

   El abogado Steven F. Molo advirtió en una moción al tribunal que hubo errores de procesamiento que perjudicaron a Red Tree. Destacó que, 2020 acreedores de PDVSA y PDVSA Petróleo procedieron y recibieron sentencias contra la República de Venezuela. Subrayó que, como ha señalado Estados Unidos, el principal activo disponible para satisfacer esa deuda incumplida es el interés indirecto de PDVSA a través de su compañía controladora, PDV Holding, en CITGO. 

  Recordó que el Distrito de Delaware ordenó el año pasado que “procederá a realizar la venta de las acciones de PDVSA en PDV Holding por un monto suficiente para satisfacer la sentencia que Venezuela debe” a otro acreedor y también denegó la solicitud de PDVSA de suspender ese proceso de venta en espera de una apelación.

[1] El Planeta. “Juez de Nueva York permite a acreedor de PDVSA continuar demanda para cobrar deuda por $118 millones”. 24 de enero de 2020. http://elplaneta.com/news/2020/jan/24/juez-de-nueva-york-permite-acreedor-de-pdvsa-conti/




 

miércoles, 12 de mayo de 2021

Red Tree reclama que un error administrativo del tribunal afecta su posibilidad de obtener resarcimiento en su demanda contra PDVSA

  La demandante estima injustificado que por un error no imputable a ella no pueda cobrar lo que PDVSA le adeuda con activos de la petrolera en EE. UU.

Por Maibort Petit

    Para Red Tree Investments LLC es injustificable que por un error no imputable a ella no pueda verse compensada en su reclamo por la deuda que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y PDVSA Petróleo S.A. mantienen con ella, mientras que otras causas que se ventilan en distintos tribunales de Estados Unidos avanzan en este sentido.



  La estatal petrolera venezolana fue demandada por USD 118,4 millones por el incumplimiento de pagos de préstamos que, originalmente, fueron otorgados por General Electric Capital en 2015 y 2016 a PDVSA.

  Red Tree Investments LLC compró los préstamos de GE Capital en enero de 2019, de acuerdo a documentos judiciales[1].

   PDVSA fue demandada el 22 de febrero de 2019 por incumplimiento de un contrato de préstamos y Red Tree Investments LLC compró los compromisos de deuda y presentó dos demandas en el tribunal de Manhattan contra PDVSA y el garante PDVSA el 15 de febrero de 2019. La juez le dio el visto bueno a la demanda pese a las objeciones presentadas al respecto por PDVSA[2]

Red reclama compensación con CITGO y error de la Corte

  El 18 de marzo de 2021, Steven F. Molo, de la firma MoloLamken LLP que representa a Red Tree Investments LLC en la demanda que mantiene en contra de PDVSA y PDVSA Petróleo, remitió una comunicación vía electrónica a la juez del Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, Alison J. Nathan, para informar acerca del “desarrollo significativo sobre las mociones de los Demandados bajo la Regla 56 (d)”.

   Refirió en la comunicación que por información de la secretaría del tribunal se enteró que las mociones de los Demandados se marcaron incorrectamente en los registros internos de la corte como "rescindidas", la cual es una notación que no está disponible públicamente, por lo que pidió que se comunicaran con esa instancia judicial.

  El abogado dedujo que dicha notación incorrecta tal vez haya sido la razón por la cual las mociones de los Demandados no incluyeron en el informe más reciente de la Oficina Administrativa de los Tribunales de EE. UU. de mociones pendientes durante seis meses, a pesar de que dichas mociones han estado pendientes durante trece meses. Advirtió que la notación incorrecta de "rescindido" sigue a un error de procesamiento anterior en el que estos casos se habían marcado incorrectamente como "suspendidos".

  En segundo lugar, Steven F. Molo le advirtió a la juez Nathan que estos errores de procesamiento han perjudicado a Red Tree, por lo que los mismos se incrementan a la luz de los desarrollos en casos relacionados. En este sentido destacó que, durante el año pasado, otros acreedores de PDVSA y PDVSA Petróleo han procedido o recibido sentencias contra estos o la República. Subrayó que, como ha señalado Estados Unidos, el principal activo disponible para satisfacer esa deuda incumplida es el interés indirecto de PDVSA a través de su compañía controladora, PDVH, en CITGO. 

  Recordó que el Distrito de Delaware ordenó recientemente que “procederá a realizar la venta de las acciones de PDVSA en PDVH por un monto suficiente para satisfacer la sentencia que Venezuela debe” a otro acreedor y también denegó la solicitud de PDVSA de suspender ese proceso de venta en espera de una apelación.

  Red Tree reclama que el no ser igualmente compensado con la venta del principal activo de PDVSA en Estados Unidos por culpa de un error no imputable a ella, a la administración del tribunal y no a una decisión judicial.

  El abogado, como una medida para remediar el problema, le solicitó a la juez Nathan que el Tribunal corrija la designación errónea de las mociones de la Regla 56 (d) de los Demandados como “rescindidas” y resuelva esas mociones tan pronto como sea posible. “Además, solicitamos que el Tribunal establezca un calendario acelerado para completar la sesión informativa del juicio sumario. Estamos disponibles para una conferencia de estado en la primera conveniencia de la Corte para discutir estos asuntos si es necesario”.

Red Tree Investments reitera el reclamo

   El 6 de abril de 2021, Steven F. Molo, en representación de su cliente, Red Tree Investments LLC, se remitió una comunicación a la juez Alison J. Nathan a cargo de la causa que esta mantiene en contra de PDVSA y PDVSA Petróleo, para recordarle que el tribunal no se había pronunciado acerca las mociones que hizo referencia en su escrito del 18 de marzo de 2021.

  Refiere Molo que se comunicaron con el secretario del tribunal para comprender qué causó ese error y cómo se puede solucionar y este les informó que esas mociones fueron marcadas como "rescindidas" por orden de las cámaras el 29 de septiembre de 2020.

 Recordó que ese día, Red Tree informó al Tribunal que había discutido las mociones de los Demandados al realizar ciertas producciones de documentos y que estos respondieron en octubre de 2020 argumentando que las mociones no eran discutibles porque ellos supuestamente tenían derecho a un descubrimiento adicional de terceros. A esto, Red Tree se opuso en una carta informativa presentada en octubre de 2020.

  Indican que el secretario del Tribunal les informó que no puede eliminar la notación de "rescindido" sin instrucciones de las cámaras, y que se ha comunicado con estas para abordar este asunto. “Entonces, de acuerdo con el secretario, todo lo que se necesita es una simple comunicación de las cámaras a la oficina del secretario. Solicitamos respetuosamente que ocurra”.

   Red Tree considera que los imputados no deben gozar de lo que equivale a otra suspensión indefinida del caso contraria a la orden del Tribunal, simplemente por un error administrativo.

[1] Banca y Negocios. “Demandan a Pdvsa en Estados Unidos por $118,4 millones”. 26 de febrero de 2019. https://www.estrategiaynegocios.net/centroamericaymundo/1261569-330/pdvsa-demandada-en-eeuu-por-pr%C3%A9stamos-de-ge-capital


[2] El Planeta. “Juez de Nueva York permite a acreedor de PDVSA continuar demanda para cobrar deuda por $118 millones”. 24 de enero de 2020. http://elplaneta.com/news/2020/jan/24/juez-de-nueva-york-permite-acreedor-de-pdvsa-conti/


 

lunes, 8 de febrero de 2021

Crystallex, PDVSA y PDV Holding acuerdan mantener suspendidas demandas hasta que la Corte Suprema decida el proceso de liquidación de activos

 El juez del Tribunal de Delaware solicitó en enero un informe conjunto de las partes en litigio.

Por Maibort Petit

   Crystallex acordó con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc., Rosneft Trading S.A. y Glas Americas LLC mantener suspendidas las demandas conocidas como Crystallex I y Crystallex II, hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos decida el Proceso de Activos de la petrolera que reclama la empresa canadiense u otro tribunal levante la suspensión.

  En tal sentido, así se lo hicieron saber al juez, Leonard P. Stark, titular de la Corte del Distrito de Delaware en el que tienen lugar los juicios que Crystallex International Corp. entabló para cobrar la sentencia que la favoreció por la expropiación de sus activos en la mina Las Cristinas expropiados por el finado presidente venezolano, Hugo Chávez y que la empresa reclama cobrar en acciones de CITGO Petroleum Corporation, propiedad de PDV-H.

  Una sentencia estableció que PDVSA es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, en ella puede cobrarse la acreencia.

El informe

  El abogado Travis S. Hunter de la firma Richards Layton & Finger que representa los derechos de Crystallex en el proceso legal que mantiene contra PDVSA y PDV Holding Inc., dirigió una comunicación al juez Stark para hacerle llegar un informe sobre la situación actual de los casos y su posición en el mismo, tal como este lo había solicitado previamente.

   Tal acción la realizó atendiendo el requerimiento que el magistrado formuló el 29 de enero de 2020 a objeto de que las partes presentaran un informe de la situación en conjunto de los casos Crystallex International Corp. contra Petróleos de Venezuela S.A. y otros., Nº 15-1082-LPS, conocido como Crystallex I; y Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., et al., Nº 16-1007-LPS, denominado Crystallex II.

Posición de Crystallex

  En primer lugar, se expone la posición de Crystallex que recuerda que el 30 de noviembre de 2018, la Corte suspendió los casos relacionados hasta que se levante la suspensión de los casos iniciados por dicha empresa en contra de la República Bolivariana de Venezuela o hasta que se dicte alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los casos relacionados. En tal sentido, el 12 de diciembre de 2019, el tribunal ordenó la prórroga de la suspensión “hasta la finalización del proceso de la Corte Suprema en el Proceso de Activos Crystallex o nueva orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión”.

   Refiere que, posteriormente, el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA que procuraba la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirmaba la orden del 9 de agosto de 2018 otorgando el Auto de Adjudicación Fieri Facias. Luego, el 14 de enero de 2021, la corte de Delaware otorgó en parte la moción de Crystallex para determinar el proceso de venta de las acciones de PDVSA en PDV-H para satisfacer la sentencia de Crystallex y negando las mociones de Venezuela y PDVSA para anular el auto de embargo y modificar o enmendar la sentencia que favoreció a la demandante.

   Subraya que, tal como lo reconoció el tribunal, resulta innecesario el enjuiciamiento continuo toda vez que Crystallex prevalece en la ejecución de su sentencia a través del Procedimiento de Activos.

  Para Crystallex, el juicio se satisface a través de la venta de acciones de PDV-H embargadas como resultado del Procedimiento de Activos Crystallex.

  Por ello, Crystallex solicitó a la corte mantener la suspensión de Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del Procedimiento de Activos Crystallex.

La posición de PDVSA

  Por su parte, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) —sin perjuicio de la defensa de sus derechos— acordó con Crystallex que el Tribunal del Distrito de Delaware debe mantener suspendidas las causas Crystallex I y Crystallex II, hasta tanto se resuelva el Procedimiento de Activos Crystallex.

La posición de PDV Holding

  Coincidiendo con los precedentes y sin renunciar a ningún derecho, PDV Holding Inc., acordó igualmente que, en interés de la economía judicial, Crystallex I y Crystallex II sigan suspendidos hasta la resolución del procedimiento de activos de Crystallex.

Posición de RTSA

  La comunicación cita también la posición de Rosneft Trading S.A. la cual no se no se opone a la suspensión continua de Crystallex I y Crystallex II en espera de la venta propuesta de PDV-H.

 Del mismo modo, RTSA reitera que se ha despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la prenda de PDV-H.


  RTSA ha venido sosteniendo desde el 1º de junio de 2020 que la conclusión del tribunal que estableció que PDVSA es el alter ego de la República de Venezuela para efectos de embargo posterior al juicio, no tiene en cuenta la inviabilidad fundamental de la reclamación DUFTA de Crystallex contra Rosneft Trading S.A. “Después de todo, Crystallex nunca ha alegado que PDVH (el presunto cedente) sea el alter ego de PDVSA o Venezuela, a pesar de tener años para investigar y alegar tales acusaciones, ni ha vinculado la transferencia fraudulenta alegada contra RTSA en este caso a ningún ‘reclamo’. ‘Que no sean las reclamaciones fallidas en Crystallex I. Tanto Crystallex I como Crystallex II deben descartarse con prejuicio’”.

Posición de Glas Americas

  Finalmente, GLAS Americas LLC la cual figura en la primera y la segunda demanda enmendada propuesta en Crystallex II, como demandada en su calidad de agente de garantía de acuerdo a los documentos que rigen los pagarés de PDVSA con vencimiento en 2020, no ha expuesto hasta el momento su posición.

   La comunicación refiere que Glas Americas se encuentra en proceso de contratar abogados en el caso Crystallex II y apunta que, habiéndose el abogado enterado de la orden del tribunal de presentar un informe conjunto muy tardíamente, solicitó un breve período adicional para exponer sus puntos de vista sobre si Crystallex II debe proceder y cómo.

  GLAS Americas LLC espera poder rendir el informe al tribunal a más tardar el 10 de febrero de 2021.


lunes, 18 de mayo de 2020

Decisión del Supremo de EE. UU. acelera posible pérdida de CITGO, el activo más valioso de Venezuela en el exterior

 La Corte Suprema de los Estados Unidos negó la solicitud de Venezuela de reconsiderar una decisión de un tribunal inferior que permite a Crystallex subastar las acciones del refinador de PDVSA en Estados Unidos, CITGO.

Por Maibort Petit
@maibortpetit


  Al negarse a discutir el recurso interpuesto por Venezuela, la Corte Suprema de los Estados Unidos  le da valor al fallo del Tercer circuito que permite que la trasnacional Crystallex pueda proceder con una orden otorgada por un juez de Delaware para proceder con una subasta pública de las acciones de CITGO Petroleum Corp. para saldar que por $1.4 millones que la República Bolivariana de Venezuela tiene pendiente la República Bolivariana de Venezuela. 
   Con esta actuación de la Corte Suprema de Justicia, se mantiene la decisión del tribunal de apelaciones de los Estados Unidos, que establece que cualquier acreedor que intentase confiscar los activos de Venezuela, incluyendo CITGO, va a requerir una aprobación específica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

  En noviembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de EE. UU. en Filadelfia confirmó una decisión que permitía a la canadiense Crystallex subastar acciones en CITGO para cobrar una sentencia de $ 1.4 mil millones generada por la confiscación de sus bienes en Venezuela.

El caso, junto con varios otros que se están abriendo camino a través de los tribunales estadounidenses, podría llevar a PDVSA a perder el control de CITGO.

 La administración de Donald Trump ha mostrado interés en salvaguardar a CITGO, tratando de bloquear la intención de los acreedores de Venezuela que buscan cobrar sus deudas, en buena medida para proteger a la administración interina de Juan Guaidó.


  En octubre de 2019, la Corte de Apelaciones del 3er Circuito de Estados Unidos dictaminó que  Crystallex International Corp podía avanzar con los esfuerzos para confiscar las acciones de la refinadora de petróleo CITGO.

  La canadiense Crystallex, desaparecida actualmente, había ganado una sentencia de $ 1.4 mil millones como premio por la expropiación de sus activos ejecutada durante el gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez. La minera también consiguió sentencias judiciales favorables en los Estados Unidos para subastar acciones de CITGO, propiedad del Estado Venezuela, para cobrar la deuda.

  La decisión del Supremo deja a Venezuela en un alto riesgo de perder CITGO. 

  Crystallex está buscando una compensación por la adquisición por parte de Venezuela en 2011 de las operaciones de extracción de oro de la compañía cerca de Las Cristinas. Crystallex ganó en el arbitraje en 2016, y un tribunal federal de apelaciones con sede en Filadelfia dictaminó el año pasado que las acciones podrían ser confiscadas para satisfacer el laudo. El minero de oro aún debe obtener una licencia del Departamento del Tesoro de EE. UU. Antes de que las acciones puedan subastarse.

   Crystallex es el más avanzado de un grupo de acreedores, incluida la compañía petrolera ConocoPhillips, ha estado realizando acciones legales para que el tribunal permita la subasta de las acciones de PDV Holding Inc., la empresa matriz de CITGO, para cobrar las deudas

  La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ordena levantar una decisión de un tribunal de segundo circuito que había suspendido temporalmente la venta de acciones de CITGO.

Un caso de larga data

  En abril de 2016, Crystallex recibió un fallo a su favor emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial debido a que en 2008 el fallecido presidente Hugo Chávez retiró las concesiones del yacimiento ‘Las Cristinas’ lo que condujo al reclamo por parte de la minera en el tribunal internacional.

  El juez del primer circuito de la Corte Federal de Delaware, autorizó en agosto de 2018 la incautación de Citgo, la principal filial de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) en Estados Unidos, a favor de la minera canadiense Crystallex, que reclama el pago de la compensación adeudada por las pérdidas sufridas tras la expropiación de sus concesiones e inversiones en el país suramericano.

  El Tribunal del Tercer Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos en Filadelfia afirmó que el tribunal de primer circuito tiene razón para unir las acciones de Petróleos de Venezuela de su unidad de los Estados Unidos, que es propietaria de CITGO.

  En el escrito del juez Leonard Stark, se sostiene que el tribunal de Distrito actuó dentro de su jurisdicción cuando emitió un recurso de anexos sobre las acciones de PDV Holding (propietaria de CITGO) para satisfacer la sentencia de Crystallex contra la República de Venezuela. El magistrado sostiene que las acciones de PDV Holding (CITGO) no son inmunes a la vinculación.

  El pleito entre la transnacional Crystallex International Corp. y los representantes del estado venezolano por el impago de la deuda de más de USD 1.400 millones condujo a que el tribunal de Delaware aprobará, en agosto de 2018, la subastada de las acciones de CITGO para pagar las deudas adquiridas por Venezuela con la canadiense, para lo cual se ordenó a los aguaciles de los Estados Unidos proceder con los trámites para la venta, que posteriormente fue paralizada.

  En la comunicación de los abogados de Crystallex, fechada el 31 de agosto de 2018, dice los aguaciles entregaron la orden de ventas de las acciones de la corte al agente de PDV Holding, Inc el 24 de agosto de 2018.

  Crystallex había solicitado que el Tribunal ordenara la venta de las acciones lo más rápido posible argumentando que la Ley sobre la Corporación General de Delaware, incorporada por la Regla 69 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, requiere que las acciones fueran vendidas por los alguaciles “al mejor postor” por orden del tribunal.

   Los abogados de la canadiense explicaron que, en base a la citada norma, “siempre que la orden de venta se envíe por correo a PDVSA y esté publicada al menos dos veces durante 2 semanas sucesivas”, con “la última publicación de al menos 10 días antes de la venta, en un periódico publicado” en el condado de New Castle, la venta puede continuar.

  Agregaron que el propósito de la publicidad es informar al público y a los postores potenciales de la venta y promover la oferta. “No se requiere nada más. Y, aquí, no hay duda de que la venta se publicitara mucho más allá de los requisitos legales” dice la carta.

  Crystallex -dijo en la mencionada la comunicación- que no tenía dudas de que la venta de las acciones se daría a conocer en todo el mundo cuando el Tribunal emitiera la orden adicional y, por lo tanto, el esquema legal diseñado para garantizar la imparcialidad del proceso de venta.

  Crystallex aseguró en 2018 ante el tribunal que las acciones de CITGO se venderían a un “precio justo y adecuado”, que es “el precio de hecho” es el recibido en la venta judicial, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de la ley.

  PDVSA solicitó la suspensión de esa orden judicial sin pagar una fianza. Los abogados de Crystallex aseguraron en ese entonces que los argumentos de PDVSA “carecían de fundamento”, y por tanto su moción debe ser denegada, en particular dado el historial de PDVSA y Venezuela de devaluar a PDVH y sus subsidiarias a través de transacciones que “intencionalmente” han diseñado para “obstaculizar a los acreedores”.

  Una vez que se realizaron los primeros trámites, de manera inesperada, los representantes del gobierno de Nicolás Maduro y los de Crystallex llegaron a un acuerdo, (cuyos términos se mantuvieron en secreto) que incluía el pago de la deuda por cuotas a finales de 2018. Venezuela pagó unos USD 500 millones, aproximadamente. No obstante,  en enero de 2019, se incumplieron los compromisos acordados por lo que las acciones legales se reiniciaron.

  En enero de 2019, el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó se autoproclamó presidente interino con el apoyo de los Estados Unidos y de más de 50  países, bajo el argumento que las elecciones presidenciales celebradas el 10 de mayo de 2018, donde Nicolás Maduro se declaró ganador fueron fraudulentas.

  La disputa legal por CITGO Petroleum Corporation se convirtió en una batalla política entre Guaidó y los representantes de Nicolás Maduro, quien mantiene el control de las instituciones del gobierno de Venezuela y de PDVSA, (que son los representantes legales de PDV Holding que a su vez es dueña de las acciones de CITGO), según consta en los registros de la empresa en Delaware.

  En febrero de 2019, Guaidó designó una junta directiva ad hoc que tomó el control de CITGO. Luisa Palacios fue designada como presidenta de la nueva junta que empezaron a operar la filial de PDVSA de inmediato.

  En marzo de 2019, el tribunal de Delaware aprobó que representantes legales de Guaidó pudiesen intervenir en el caso Crystallex versus la República de Venezuela.

  Los abogados designados por Guaidó para la apelación, argumentaron frente al panel de jueces durante la audiencia del 15 de abril de 2019, que los intentos de Crystallex de cobrar los pagos adicionales establecidos por el acuerdo con la república de Venezuela, no tomaban en cuenta la realidad económica y la aguda crisis humanitaria que vive en estos momentos el país suramericano.

  Los representantes legales de Guaidó sostuvieron que la entrega de las acciones de CITGO a Crystallex y otros acreedores para que las mismas sean subastadas y así pagar las deudas, sería «un mecanismo de alteración de la política exterior de Estados Unidos».
De acuerdo a los récords legales, CITGO está valorada en USD 8 mil millones. En su estructura accionaria, la filial petrolera del estado venezolano está comprometida en un 50.1 por ciento con los bonos de PDVSA, y un 49.1 por ciento con la empresa rusa Rosneft.

  El incumplimiento de los compromisos del estado venezolano con sus acreedores internacionales hizo que CITGO fuera vista como un mecanismo para lograr recuperar sus acreencias. Entre los acreedores se encuentran, (además de Crystallex), ConocoPhillips y Rusoro Mining Ltd. Houston, Estados Unidos y los poseedores de bonos de la república y de PDVSA.

Pago de intereses de bonos

  En mayo de 2019 la Asamblea Nacional venezolana, encabezada por Guaidó, aprobó en el pago de intereses de USD 71 millones a los tenedores de los bonos PDVSA 2020 que tienen como garantía el 51.9 por ciento de las acciones de CITGO.  Los representantes de Guaidó argumentaron que el pago del bono se hizo para evitar la incautación de CITGO.

  La administración interina debe decidir sobre un nuevo el pago de intereses de los mencionados bonos que vence el 27 de octubre de 2019 y que equivale a unos USD 913 millones.

lunes, 9 de diciembre de 2019

Siguen las demandas en EE. UU.: OI European Group BV se une a Crystallex para cobrar su deuda millonaria con las acciones de CITGO

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Otro acreedor de la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado ante una corte de EE. UU. una orden para lograr cobrar un sentencia de dinero de un tribunal internacional por un monto de $ 382,076,793.05. La transnacional Oi European Group BV presentó ante el juez Leonard Stark, de la Corte de Delaware, una acción para formar parte del grupo de empresas (y de titulares de bonos PDVSA) que buscan obtener el pago de sus deudas por obligaciones incumplidas por el Estado venezolano con la venta de acciones de la filial de PDVSA en Estados Unidos, CITGO Petroleum Corporation, basándose en la tesis de Alter Ego que se aprobó en esa instancia judicial.
   El tribunal aprobó la moción interpuesta por los demandantes,  Oi European Group BV para que se considere de manera acelerada la petición. El juez ordenó,  además, que el demandado (Venezuela)  responda la acción del demandante para que se autorice la emisión de una orden de embargo —conocida como Fieri Faciascontra las acciones de la corporación de Delaware PDV Holding, Inc., propiedad nominal del alter ego de Venezuela, Petróleos de Venezuela SA.

   El 24 de octubre de 2019, el gobierno de Donald Trump emitió una acción para proteger de los acreedores a CITGO. La decisión que se extiende por 90 días y se tomó antes que las múltiples empresas que buscan la ejecución de una orden de subasta de las acciones de la filial de PDVSA en Estados Unidos, dada por el tribunal de Delaware. 

La moción de Oi European Group BV

  En la moción de Oi European Group BV se basa en la tesis impuesta por el tribunal de Delaware sobre el alter ego que favoreció a la minera canadiense Crystallex y que la misma no ha cambiado hasta ahora. En ese sentido, señala que Venezuela "no argumenta que exista ninguna diferencia material entre las circunstancias de los laudos del CIADI otorgados a OIEG y Crystallex". 

   Un concepto equitativo, la doctrina del "alter ego" permite a los tribunales ignorar la forma corporativa donde la justicia lo requiere, con el fin de crear un alivio basado en la sustancia. Se aplica incluso a los instrumentos soberanos extranjeros como PDVSA, lo que permite a los tribunales federales hacer caso omiso de "el estado jurídico normalmente separado de un instrumento del gobierno" donde "principios equitativos reconocidos internacionalmente" requieren ser presentados por el litigio". 

  Los demandantes sostiene que después de todos los hechos que dieron lugar a la responsabilidad del alter ego a favor de Crystallex, Venezuela dejó de abusar de la forma corporativa.

  Advierten que el fallo sobre el alter ego del tribunal de Delaware se basa en hechos que el juez consideró que existieron entre 2002 y 2018. "Durante ese tiempo, los activos de Crystallex - y los activos de OIEG - fueron expropiados y ambas empresas obtuvieron laudos arbitrales del CIADI". 

  Alegan que el abuso de Venezuela de la forma corporativa durante ese período perjudicó a estos acreedores y dio lugar a un derecho de acción contra los activos que, aunque nominalmente eran propiedad de PDVSA, se consideraron como base de ese historial como activos de Venezuela.

   La defensa de Venezuela "no sostiene que ninguno de esos hechos históricos haya cambiado". 

 Aclaran que OIEG no ha demandado ni a Juan Guaidó, ni a su predecesor, Nicolás Maduro, ni a su predecesor, Hugo Chávez. Su reclamo no es contra el gobierno de Venezuela, sino contra el soberano mismo, y el alter ego de ese soberano PDVSA. 

 "Las obligaciones de un estado extranjero no se ven afectadas por un cambio en el gobierno de ese estado", sostienen. Agregan que "Guaidó es simplemente un nuevo administrador de un viejo acusado. Su nombramiento no cambió la naturaleza del acusado soberano de Venezuela ni su relación con su alter ego. La forma ha cambiado, pero no la sustancia", advierten.

 Como un asunto formal, los Estados Unidos reconocieron a Guaidó como presidente de Venezuela en enero de 2019. Así también, como un asunto formal, han cambiado las personas que pueden ser reconocidas en los Estados Unidos como directores de subsidiarias domiciliadas en los EE. UU. 

   La doctrina del alter ego se refiere a los hechos, no a las formas, y es indiscutible que el soberano y su alter ego no han cambiado de hecho. "Guaidó no tiene control práctico sobre el soberano, PDVSA permanece totalmente controlado por ese soberano, y los nuevos miembros de la junta tampoco tienen poder para hacer cumplir sus decretos corporativos en Venezuela".

  "Venezuela concede lo mismo" dicen y hacen referencia a una declaración del embajador de Guaidó, Carlos Alfredo Vecchio donde señala  que Guaidó “no tiene acceso completo al personal y los documentos del gobierno y sus instrumentos. Por el contrario, el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro se ha negado a renunciar al control de la operación de muchos órganos del gobierno de Venezuela, refiriéndose a la "medida en que los activos de PDVSA dentro de Venezuela permanecen bajo el dominio y el control ilegales de Maduro y sus aliados políticos".

  OIEG entiende que es probable que OFAC espere una posible transacción de venta antes de emitir una licencia y, en consecuencia, los procedimientos de subasta sugeridos por Crystallex condicionarían la transferencia de las acciones en el momento de la emisión de una licencia OFAC, tanto para los acreedores garantizados como para el cesionario. 

  "OIEG está de acuerdo con este enfoque. Se debe emitir una orden de embargo mientras tanto para establecer una prioridad menor en los activos", dice la demanda.

  Las consideraciones de la OFAC no fueron relevantes para el análisis de este Tribunal de si PDVSA es o no un alter ego de Venezuela o si los activos de PDVSA estaban sujetos o no a embargo por parte de Crystallex. 

  La "decisión principal" en Crystallex I y II "fue que PDVSA es el 'alter ego' de Venezuela bajo Bancec" y en base a ello, el Tribunal "concluyó que el control de Venezuela sobre PDVSA era suficiente para permitir que Crystallex se uniera a las acciones de PDVSA de PDVH en satisfacción de su juicio contra Venezuela". 

 Estas determinaciones fueron esenciales para el juicio previo, incluso si la ejecución real de cualquier archivo adjunto requerirá una licencia OFAC (u orientación). 

  Sostienen que Venezuela está colateralmente impedida de impugnar los antecedentes de la Corte determinación de que (i) PDVSA es el alter ego de Venezuela, y (ii) que las acciones de PDVSA de PDV Holding (CITGO) están sujetas a embargo por parte de un acreedor judicial de Venezuela.

 Asegura que el tribunal no debe diferir una decisión sobre la moción de OIEG hasta que los procedimientos de Crystallex estén "totalmente resueltos".

  Venezuela afirma que el Tribunal debería diferir la acción sobre la moción de OIEG hasta que el Tercer Circuito revise las peticiones de nueva audiencia o revisión en el banco.

  Un panel del Tercer Circuito afirmó por unanimidad las decisiones de este Tribunal en Crystallex I y II. Asimismo, el tribunal levantó su suspensión de los procedimientos de Crystallex del tribunal de distrito, autorizando así a este Tribunal a tomar medidas adicionales en ayuda de la ejecución, y no ha tomado ninguna acción posterior para limitar esa acción.  "Ahora que el Tercer Circuito ha levantado su suspensión de los procedimientos en el tribunal de distrito, este Tribunal puede y debe proceder con acciones de ejecución contra Venezuela", acotan.

  Aseguran que el hecho de que Venezuela haya buscado una revisión discrecional de Crystallex III no tiene ninguna consecuencia. 


martes, 22 de octubre de 2019

Joaquín Chaffardet: Canje de bonos de PDVSA viola legislación referente a bienes nacionales y operaciones de crédito público

   Es especialista alertó que un nuevo gobierno en Venezuela podría, actuando con apego a la ley, desconocer tanto los papeles, como la garantía ilegalmente otorgada en torno a ellos.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  A criterio del abogado e internacionalista, Joaquín F. Chaffardet R., son ilegales las operaciones financieras llevadas a cabo por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) mediante las cuales su filial PDV Holding Inc. realizó el canje de los Bonos PDVSA 2017 por los Bonos PDVSA 2020. De acuerdo al especialista dichas operaciones violan lo establecido en las leyes venezolanas referidas a los bienes nacionales y operaciones de crédito público. 
   A través de un informe, Chaffardet recordó que el canje se efectuó en razón de la crisis económica y financiera de Venezuela y, en particular, de la crítica situación financiera y operacional de PDVSA que llevaron a las autoridades venezolanas a tomar una decisión que evitara que el país entrara en un default en 2017 —específicamente en los meses de abril y noviembre— fecha en que se vencían los bonos PDVSA 2017.

El canje de los bonos

   Fue así como PDVSA emitió y colocó en el mercado los Bonos PDVSA 2020 con el objetivo de ser canjeados por los Bonos 2017, alargando de esta manera el plazo de vencimiento y evitar el impago que se temía.

   Pero la oferta resultó en fracaso, ello por el deteriorado crédito de PDVSA que mantuvo alejados a los compradores de los papeles.

  Las autoridades de la petrolera estatal decidieron entonces modificar la oferta e incrementaron la tasa de interés, pero los resultados siguieron siendo desalentadores.

     Fue así como para hacer los bonos apetecibles, la junta directiva de PDVSA decidió, con la anuencia del gobierno nacional, garantizar los nuevos bonos PDVSA 2020 con una “garantía prendaria de primer grado” sobre el 50,1 por ciento de las acciones de su empresa filial CITGO Holding Inc., propietaria de CITGO Petroleum Corporation, la filial de la petrolera venezolana en los Estados Unidos.

    La estimación de esta operación es que de USD 7.200 millones en Bonos PDVSA 2017, únicamente se canjearon USD 2.800 millones en Bonos PDVSA 2020. 

Venta prepagada de crudo con Rosneft

   A la par que se llevaba a cabo la operación anteriormente descrita, PDVSA contrató una venta prepagada de petróleo con la empresa estatal rusa Rosneft Trading S.A., la cual se llevó a cabo a través de su filial PDV Holding Inc.

   Esta operación ofreció como garantía prendaria el 49,9 por ciento de las acciones de CITGO Holding Inc., propietaria como ya hemos dicho del 100 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation.

   Al momento de emitir este análisis, Joaquín Chaffardet alertó que PDVSA no había hecho público el monto de recibido de Rosneft Trading S.A. por la venta prepagada, como tampoco dio a conocer las condiciones de dicho contrato.

   Chaffardet refiere que, según fuentes bien informadas, se estima que el préstamo haya sido de USD 1.500 millones.

   Es que de acuerdo al especialista este contrato no es otra cosa que un préstamo que hace Rosneft Trading S.A. a PDVSA, el cual debe pagarse en especies, a saber petróleo.

  De tal manera que con esta operación se prendó lo que quedaba de acciones de CITGO.
Venta oculta

   Joaquín Chaffardet sostiene con estas dos operaciones el 100 por ciento de las acciones de CITGO Holding y, en consecuencia, el 100 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation, se encuentran gravadas.

 El abogado e internacionalista refiere que, de acuerdo a los analistas, lo que ocurrió en la práctica con estas operaciones financieras, fue una venta oculta y “a precio vil” de CITGO Petroleum Corporation, con el objetivo de obtener fondos y, fundamentalmente, hacer insolvente a la empresa en perjuicio de otros acreedores de la República.

  Las operaciones antes descritas, así como otras negociaciones emprendidas por PDVSA y sus filiales, han dado pie a un conjunto de acciones en los tribunales de los Estados Unidos que han emprendido potenciales acreedores de Venezuela que alegan que se trata de una transferencia fraudulenta de activos.

Análisis legal

   Joaquín Chaffardet echa mano, en primer lugar, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el cual en su artículo 5º, lista los entes que conforman el sector público.

   Cita en específico los numerales 8 y 9 del citado artículo que incluyen como entes del sector público, sujetos a las regulaciones de esa ley, a las “sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional”.

   También comprende a las “sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social”.

   El análisis de Chaffardet indica que de conformidad con estas disposiciones de la ley, PDVSA —de acuerdo al numeral 8— es un ente del sector público y las filiales PDV Holding Inc., CITGO Holding Inc. y CITGO Petroleum Corporation, por ser propiedad de la petrolera —de acuerdo al numeral 9— son igualmente entes del sector público y, en consecuencia, están sujetas a las regulaciones de la referida ley.

   En segundo término se remite al artículo 80 del mismo Decreto-Ley, el cual define las “operaciones de crédito público” en sus numerales 1, 5 y 6, indicando primero, la “emisión y colocación de títulos valores, incluidas las letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, exceptuando los destinados al reintegro de tributos”.
   También, “La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente” y “Las demás operaciones destinadas a obtener recursos que impliquen financiamiento reembolsable”.

    En tal sentido, Chaffardet considera que la emisión de los Bonos PDVSA 2020, así como el canje de los Bonos PDVSA 2017 por esos nuevos papeles, no son otra cosa que una forma de refinanciamiento o restructuración de una deuda pública existente, lo cual está previsto en los numerales 1 y 5 de la ley en cuestión.

   Por tanto, el abogado considera que el préstamo pagadero en petróleo contratado con Rosneft Trading S.A. forma parte de la clase de operaciones de crédito público contempladas en el numeral 6 del instrumento legislativo.

   Pasa a considerar entonces, en el contexto del mismo Decreto-Ley, el capítulo IV referido a las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público, que en el artículo 105, prohíbe llevar a cabo operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales. Esta prohibición “ha sido flagrantemente violada por Petróleos de Venezuela S.A. y sus filial PDV Holding Inc.”
— A pesar de esta prohibición de la ley, PDVSA con la anuencia del Ejecutivo Nacional, en su desesperado esfuerzo de obtener fondos y de paso evitar el default en 2017, en abierta violación de las disposiciones legales señaladas, emitió dichos bonos con garantía prendaria de primer grado sobre bienes públicos nacionales: el 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Holding, Inc. que equivalen al 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation.

    Asimismo, Joaquín Chaffardet cree que igualmente el contrato de venta prepagada de petróleo suscrito con Rosneft, “no es otra cosa que un préstamo cuyo cumplimiento está igualmente garantizado ilegalmente con garantía prendaria sobre bienes públicos nacionales: el 49,9 por ciento de las acciones CITGO Holding Inc. que equivalen al 49,9 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation”.

   Subraya que las acciones de PDV Holding Inc., de CITGO Holding Inc. y de CITGO Petroleum Corporation, son bienes nacionales de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley que dispone en el artículo 5º que “Se consideran Bienes Públicos: 1. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan (…) Dentro de los Bienes Públicos, se establecen las siguientes categorías: a. Bienes Nacionales: Son Bienes Nacionales, los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de la República, de los institutos autónomos y de las empresas del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación igual o superior al 50 por ciento del capital social y de las consideradas fundaciones del Estado”.
    Joaquín Chaffardet recordó que estas operaciones realizadas por PDVSA están expresamente prohibidas por la ley y pueden tener consecuencias nefastas para los intereses nacionales en el extranjero, en particular en los Estados Unidos donde Venezuela posee a CITGO Petroleum Corporation.

    Estima que habiendo sido CITGO hasta hace poco tiempo una empresa relativamente sana y solvente, se encuentra en la actualidad al borde de la quiebra dada la voracidad, la irresponsabilidad y la insolvencia del régimen que ha obrado para exponiéndola exprofeso para evitar el default y, fundamentalmente, vaciarla de activos de manera que otros potenciales acreedores no puedan hacer efectivas sus acreencias sobre los bienes de la empresa.

     Chaffardet advirtió que Decreto-Ley en su artículo 166 establece la sanción de destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por tres años a quienes celebren o autoricen operaciones de crédito en contravención de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

    Igualmente el artículo 160 indica que, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, “los funcionarios estarán obligados a indemnizar a la República o al ente del sector público afectado por los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por infracción de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, independientemente de que su actuación haya sido dolosa o culposa”.

   Finalmente, Joaquín Chaffardet alertó que los inversionistas corren el riesgo de que un nuevo gobierno venezolano, actuando con apego a la ley, desconozca no solamente la validez de la garantía ilegalmente otorgada, sino la validez de los bonos mismos. “Un riesgo bastante alto y costoso”.

miércoles, 16 de octubre de 2019

El incierto destino de CITGO: El Caso (I)

Pugnas en tribunales, controversias entre el chavismo y la oposición, así como el deseo de los acreedores de Venezuela por cobrar sus deudas, han convertido a la filial de PDVSA en Estados Unidos en el centro de la disputa por hacerse de su control sin que, hasta la fecha, se vislumbre un panorama claro acerca de cuál será finalmente el destino del activo más valioso de la nación suramericana en el extranjero.

Por Maibort Petit
@maibortpetit
La incertidumbre se incrementa en torno al futuro de CITGO Petroleum Corporation, la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los Estados Unidos, sobre la cual giran un gran cúmulo de intereses lo cuales, todos, apuntan a hacerse o conservar el activo más valioso de la república de Venezuela en el extranjero. El centro de la controversia se debate en cortes federales de los EE.UU. donde decisiones, recursos y apelaciones, surgen día con día desdibujando por completo el destino de la empresa.

Dos gobiernos de un mismo país y un gran número de acreedores, pelean en todas las instancias posibles para conservar o conseguir el control de CITGO. A su alrededor, el panorama no cambia, pues hechos, acciones y diversos pronunciamientos emitidos por todos los sectores en pugna y otros interesados, enrarecen aún más la situación de la compañía.

Así tenemos que un mes después de haber asumido como presidente interino de la república en su carácter de presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, tomó una de sus primeras decisiones de gobierno al designar una nueva junta directiva de CITGO la cual está integrada por Luisa Palacios, Ángel Olmeta, Édgar Rincón, Luis Urdaneta, Andrés Padilla y Rick Esser. “Con esta decisión no solo estamos protegiendo nuestros activos, también evitamos que continúe la destrucción y que perdamos la empresa”[1], aseguró el mandatario encargado.

Tal acción contó con el beneplácito del gobierno de los Estados Unidos que le otorgó a Guaidó y a su equipo, el control de CITGO Petroleum Corporation, filial de Petróleos de Venezuela S.A. El Departamento del Tesoro extendió la licencia que permite a la compañía venezolana mantener operaciones en el mercado, aun cuando sostiene una serie de sanciones en contra de la PDVSA en manos de Nicolás Maduro. “Esta extensión autorizará por más tiempo las actuales operaciones de CITGO al tiempo que prohibirá que cualquier beneficio regrese al régimen ilegítimo de (Nicolás) Maduro”, aseguró un portavoz de la instancia de gobierno estadounidense[2].
Luisa Palacios, Presidenta,Andrés Eloy Padilla, Ángel Olmetta, Rick Esser, Edgar Rincón y Luis Urdaneta, quienes tomaron posesión de sus cargos el 22 de Febrero de 2019.
Entretanto, la administración de Nicolás Maduro, considerada fraudulenta por la oposición venezolana y decenas de países en el mundo, acusa una y otra vez al gobierno de los Estados Unidos y a Guaidó —a quien califica de títere del primero— de pretender “robarse” a CITGO en desmedro de los intereses nacionales.

La causa de las demandas de Crystallex

Crystallex International Corp. suscribió el 17 de septiembre de 2002 un acuerdo de operación minera con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), para participar en la extracción y exploración de oro en Las Cristinas, una de las mayores reservas de oro no minadas del mundo, constituyéndose este proyecto en uno de los principales activos de la compañía canadiense.

El 3 de febrero de 2011, la CVG rescindió de manera unilateral el proyecto de Las Cristinas con la Crystallex, habiendo esta última —según sus alegatos ante la corte— realizado una importante inversión. La expropiación de la mina se materializó en abril de 2011. Posteriormente, en agosto del mismo año, Hugo Chávez nacionalizó la producción de oro dentro de las fronteras del país.

Venezuela anunció que PDVSA mantendría los intereses de Crystallex en Las Cristinas a través de una filial. PDVSA luego vendió el 40 por ciento de su participación en Las Cristinas al Banco Central de Venezuela a cambio de aproximadamente USD 6.9 mil millones.

Las demandas y acusaciones de Crystallex

A raíz de la expropiación de que fue objeto en el proyecto Las Cristinas que desarrollaba en Venezuela, Crystallex International Corp. acudió a las instancias judiciales, siendo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) —un órgano del Banco Mundial— el primer ente ante el cual formuló el reclamo. Esto ocurrió el 16 de febrero de 2011

El CIADI determinó el 4 de abril de 2016 que la empresa minera canadiense debía ser compensada con USD 1.200 millones más intereses para subsanar el arrebatamiento de que fue objeto. El monto sumó unos USD 1.400 millones, aproximadamente. El laudo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario en julio de 2016, y se emitió una sentencia canadiense de USD 1.202 millones más intereses y costos.

En el Tribunal de Distrito de Delaware, Crystallex International Corp. interpuso una demanda contra PDV Holding Inc. (PDVH), Petróleos de Venezuela S.A., Rosnet Trading S.A. y Glas Americas LLC, cuyo caso está identificado con el número 16-1007-LPS.


La minera canadiense acusa a PDVH y a PDVSA, así como a quienes en la demanda define como sus afiliados y subsidiarias, de maniobrar durante años para evadir a sus acreedores y acreedores de Venezuela por cualquier medio a su alcance.

Aparte de la confirmación de la sentencia del CIADI por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, también Crystallex ha buscado reafirmar el laudo en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia (2016-cv-00661-RC).

Crystallex igualmente acusó que Venezuela, para evitar el pago de la acreencia que mantiene con ella y con otros acreedores, intentó a través de PDV y sus subsidiarias, vender su activo con sede en los EE. UU., a saber, CITGO Petroleum Corporation, mediante una trama que buscaba mudar el valor de esa compañía fuera de los Estados Unidos y del alcance de los acreedores.

Cuando esta estrategia falló, los demandados urdieron la monetización del interés de PDVSA en CITGO a través de una compleja serie de ofertas de bonos y pagos de dividendos con la intención de evadir a los acreedores, una operación calificada en la demanda de Crystallex como “transferencia fraudulenta 2015". La operación consistió en el pago de un dividendo declarado de USD 2.8 mil millones de PDVH a PDVSA, y como resultado de esa transacción, Crystallex reclama tal “transferencia fraudulenta” contra los demandados de PDV en la Corte del Delaware a través del caso identificado con el número 15-1082-LPS. El tribunal negó una moción de PDVH que buscaba desestimar el reclamo de transferencia fraudulenta de Crystallex.

Además, Crystallex sostiene que los demandados, al percatarse de las decisiones judiciales que se avecinaban, duplicaron sus esfuerzos para obstaculizar y retrasar que los acreedores pudieran cobrar el dinero que se les debe. De este modo, a menos de un mes después de que el tribunal emitiera su decisión negando la moción de PDVH, acordó otorgar a los acreedores de PDVSA un derecho de retención contra el 50.1 por ciento de las acciones de PDVH en su activo más importante, CITGO Holding, en apoyo de más de USD 3 mil millones en nueva deuda emitida por PDVSA.

Refirió Crystallex ante el tribunal que alrededor del 24 de octubre de 2016, PDVH ejecutó la “Transferencia fraudulenta de canje de bonos” consistente en un canje de deuda por el intercambio de USD 2.8 mil millones en bonos con vencimiento en 2017 por USD 3.367 mil millones en nuevos bonos con vencimiento en 2020. PDVH otorgó a PDVSA la nueva garantía para los tenedores de bonos 2020 en forma de un gravamen del 50,1 por ciento sobre sus acciones en CITGO Holding.

La demanda contra Glas Americas, Crystallex la justificó en el hecho de que esta era el agente colateral y la parte asegurada del gravamen del 50.1 por ciento, estimando que esta empresa es un cesionario de la transferencia fraudulenta de PDVH.

Refiere igualmente Crystallex que el 30 de noviembre de 2016, PDVH comprometió 49.1 por ciento de las acciones de CITGO como garantía de un acuerdo suscrito entre Rosneft, PDVSA y PDVSA Petróleo S.A. Informes de prensa indicaron que PDVSA recibió unos USD 1.5 mil millones en préstamos de Rosneft a cambio del derecho de retención sobre las acciones de PDVH.

A juicio de Crystallex todas estas acciones constituyen un fraude dirigido a obstaculizar y retrasar que la minera canadiense logre recolectar el fallo del Laudo de Arbitraje.

En razón de que el tribunal negó la moción de PDVH de desestimar el reclamo de transferencia fraudulenta de Crystallex, los demandados PDV pasaron —de acuerdo a la versión narrada por Crystallex ante la Corte— a ejecutar una segunda transferencia fraudulenta, ahora gravando un poco más de la mitad del activo principal de PDVH para esquivar a Crystallex y otros acreedores.

Poco después, PDVSA anunció que ofrecería realizar un canje de bonos, utilizando los activos de PDVH como garantía consistente en la emisión de nuevos bonos por más de USD 7 mil millones con vencimiento en 2020, respaldados con el 50.1 por ciento de las acciones de PDVH, es decir, su capital social en CITGO Holding.

En noviembre de 2016, luego de que el tribunal rechazara la moción de PDVH, esta gravó aún más a CITGO Holding, al otorgarle a Rosneft un derecho de retención sobre el 49.9 por ciento restante de sus acciones en CITGO Holding.

La compleja trama

Un asunto complicado, pues en los tribunales no solamente se ven las caras Crystallex y el gobierno de Nicolás Maduro, sino que ahora también interviene la administración de Juan Guaidó a quien el gobierno de Donald Trump apoya. De hecho, la representación legal de este último intervino ante la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de Filadelfia donde PDVSA interpuso un recurso para que se reconsiderara un fallo emitido por un juez en Delaware que otorgó a Crystallex el derecho de anexarse activos de PDV Holding como un mecanismo de resarcir la deuda que con ella mantiene Venezuela. Los abogados que representan a Guaidó advirtieron acerca del peligro que corría la política exterior de Trump al afectar las acciones del presidente del Poder Legislativo venezolano “para completar la transición de la república [de Venezuela] a la democracia”[3].

Para los abogados de Crystallex esto es un asunto que no está en debate, sino los intereses afectados de su cliente despojado de la minas de Las Cristinas por Hugo Chávez. “Quien controla Venezuela hoy y lo que quieran o no quieran hacer en el futuro es irrelevante respecto si a Crystallex le corresponde recaudar su laudo”.

Para la representación legal de Crystallex, tanto PDVSA como el gobierno interino de Guaidó mantienen una posición similar que afecta los intereses de la minera despojada de la Las Cristinas por Hugo Chávez[4].

Crystallex ha batallado para evitar que Guaidó intervenga en el litigio, como también busca excluir a los tenedores de los bonos PDVSA 2020 que durante este mes de octubre reclamaran sus intereses por el orden de USD 913 millones. De no honrar este compromiso, los tenedores de los bonos podrían reclamar su participación del 50.1 por ciento de la empresa.

La administración de Guaidó pidió a la Corte de Apelaciones revocar el fallo que concedió a Crystallex hacerse de los activos de CITGO en los Estados Unidos.

Entretanto, Nicolás Maduro acusa a Guaidó de pretender robarse CITGO, pero sus argumentos no convencieron a los magistrados y la Corte de Apelaciones decidió el 20 de marzo de 2019 que el presidente de la AN y encargado de del gobierno venezolano, podía intervenir en el litigio a través de sus representantes legales[5]. Esto abrió el camino para que solicitaran la suspensión de la subasta por la que Crystallex cobraría sus acreencias por casi USD 1.400 millones. Los representantes legales de Guaidó argumentaron en abril que “los intentos de Crystallex de cobrar los pagos adicionales establecidos por el acuerdo con la república de Venezuela, no toman en cuenta la realidad económica y la aguda crisis humanitaria que vive en estos momentos el país suramericano” y, subrayaron que “la entrega de las acciones de CITGO a Crystallex y otros acreedores para que las mismas sean subastadas y así pagar las deudas, sería un mecanismo de alteración de la política exterior de Estados Unidos”[6].

Más de 150 mil millones de dólares en deudas contraídas por Venezuela hacen que sobre CITGO se posen muchos ojos en procura de ver satisfechas estas acreencias. Uno de los que reclaman pagos es Tenor Capital Management, un fondo de inversión estadounidense que aspira ponerse en USD 800 millones de CITGO, dado que desde 2012 invirtió USD 76 millones en Crystallex International Corp para financiar la demanda contra Venezuela[7]. La inversión de Tenor durante los años citados habría experimentado un crecimiento que la ubicaría en 2021 sobre los USD 2.000 millones. Crystallex prometió a Tenor Capital Management un 70 por ciento de los pagos que obtuviera por parte de Venezuela[8].

Avanza la pérdida de CITGO

Un tribunal de Estados Unidos dijo que Crystallex podía avanzar en la incautación de activos de CITGO para resarcir parte de la indemnización decretada por el CIADI. En 2018, un juez de un tribunal de distrito de Delaware en EE. UU. revocó un fallo anterior y permitió a la empresa canadiense confiscar acciones de la filial de PDVSA. Esta decisión fue confirmada por un juez de apelaciones de Estados Unidos en agosto.

Recientemente, el Tercer Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de EE. UU. levantó la orden de una corte de primera instancia que había suspendido temporalmente la venta de acciones de CITGO solicitadas por PDVSA[9]. Hay que acotar que la mayoría de las acciones de filial de PDVSA en Estados Unidos están comprometidas, bien como garantía de los bonos 2020 de PDVSA, y el resto como prenda (49.1 por ciento) con la estatal petrolera rusa Rosneft por préstamos multimillonarios[10].

El misterioso acuerdo entre Crystallex y el gobierno de Maduro

Es necesario referirse a un misterioso acuerdo al que llegaron el gobierno de Nicolás Maduro y Crystallex el 10 de septiembre de 2018 para privilegiar la deuda con dicha empresa por encima de los demás acreedores. El problema es que dicha negociación no contó con el visto bueno de la Asamblea Nacional, requisito indispensable para su validez de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[11].

Reinaldo Muñoz Pedraza, procurador de la república designado írritamente por Maduro sin el aval parlamentario, firmó el acuerdo cuyo texto sufrió alteraciones que afectaron los intereses de Venezuela. La firma de septiembre alteró lo previamente pautado en 2017, lo que permitió a Crystallex obtener un pago de USD 425 millones, el primero hasta completar el pago de la deuda. De no haber cumplimiento por parte de Venezuela, Crystallex podía reiniciar sus acciones legales.

Se desconoce todo lo relativo a los pagos hechos por Venezuela a Crystallex, pero el acuerdo suscrito para evitar la confiscación de CITGO presuntamente contemplaba accionar contra PDV Holding Inc., alter-ego de PDVSA.

El acuerdo preveía, aparte del pago por USD 425.000.000, 34 cuotas hasta saldar los restantes USD 814.632.217 de la deuda. Las cuotas se comenzarían a pagar a partir del 1° de febrero de 2019 y concluirían el 28 de enero del 2021.

Luisa Palacios, la presidenta de la junta directiva de Citgo designada por Juan Guaidó manifestó en reciente fecha que la oposición venezolana requería de “más apoyo” por parte de la administración de Donald Trump de modo de evitar que la filial sea tomada por los acreedores.

Tesis del "Alter ego"

Crystallex fue incapaz de identificar los activos comerciales venezolanos en los Estados Unidos de que pudiera apoderarse legalmente, entonces la minera canadiense fue tras los activos estadounidenses de PDVSA. Específicamente, buscó adjuntar las acciones de PDVSA en Petróleos de Venezuela Holding, Inc. (PDVH), su subsidiaria estadounidense de propiedad absoluta. PDVH es la sociedad de cartera de CITGO Holding, Inc., que a su vez posee CITGO Petroleum Corp., una corporación de Delaware con sede en Texas.

El tribunal determinó que Crystallex puede cobrarse su deuda con CITGO, una decisión que crea un precedente judicial que vuelve a Venezuela vulnerable frente al cobro por parte de otros acreedores al no existir una separación entre lo que es Venezuela, CITGO y PDVSA.

Y es que en agosto de 2018 el Tribunal del Distrito de Delaware dictaminó que PDVSA actuó como un “alter ego” del gobierno venezolano y al ser CITGO una filial de la estatal petrolera, sus activos puede ser tomados para cumplir con las deudas.

La corte basó su decisión en la Ley de Inmunidades Soberanas de 1976, que fue el soporte para que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el caso First National City Bank versus Banco Para El Comercio Exterior de Cuba (Bancec), determinara que un acreedor judicial de un soberano extranjero puede mirar a la instrumentalidad del soberano para satisfacción cuando está "tan ampliamente controlado por su propietario que se crea una relación de principal y agente".

El Juez del Tribunal de Distrito de Delaware, Leonard Stark, tras la interpretación de Bancec, concluyó que el control de Venezuela sobre PDVSA era suficiente para permitir que Crystallex adjunte las acciones de PDVSA (PDVH) en satisfacción de su juicio contra el país.

PDVSA y Venezuela, junto con los tenedores de bonos considerados como amici desafiaron esta decisión, aunque sin impugnar la conclusión del Tribunal de Distrito que dice que PDVSA es controlada por el estado venezolano.

En esta parte del proceso, PDVSA sostuvo principalmente que su papel tangencial en la disputa impide la ejecución contra sus activos bajo Bancec, independientemente del control que Venezuela ejerza sobre la empresa petrolera como tal.

Después de varias rondas de sesiones informativas y audiencias, el juez Leonard Stark concluyó que PDVSA era el "alter ego" de Venezuela bajo Bancec citando numerosos hechos relevantes para esa determinación, entre los cuales destacó que la relación entre PDVSA y Venezuela se ha endurecido significativamente desde 2002, cuando el entonces presidente Hugo Chávez despidió aproximadamente al 40 por ciento de la fuerza laboral de la petrolera. Desde entonces —destacó la corte— los presidentes de PDVSA, generalmente, han sido miembros de alto rango del gabinete del presidente, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas.

En pocas palabras, el magistrado encontró que PDVSA constituye una misma entidad con la República Bolivariana de Venezuela, un dictamen que abrió las puertas para que Crystallex International Corp. pueda ejecutar las acciones de PDV Holding Inc., propietaria de las acciones de CITGO Holding Inc.

Venezuela ha aprobado varias leyes que requieren a PDVSA para financiar iniciativas gubernamentales y discrecionales fondos del gobierno que controla la producción, ventas y precios del petróleo venezolano. También requiere que PDVSA suministre petróleo a Venezuela y sus aliados estratégicos a precios inferiores a los del mercado. Todo ello habría contribuido a que el juez Stark tomara su decisión[12].

A pesar de la medida, esto no significaría que se le haya otorgado de forma directa el control de CITGO a Crystallex. Será necesario que la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de las Estados Unidos otorgue el permiso a la minera canadiense para esta acción, esto en razón de las sanciones dispuestas por el gobierno estadounidense contra el gobierno venezolano.

Ahora bien, Crystallex va contra CITGO, propiedad de PDVSA, aun cuando la deuda es de la República de Venezuela que es dueña de PDVSA en su totalidad y a pesar del principio de que se trata de entidades legales diferentes y separadas por el “velo corporativo” que establece que las responsabilidades de una entidad no son transferibles a otra, en virtud del argumento jurídico esgrimido por la minera canadiense de que PDVSA es un alter ego de Venezuela.

Según Crystallex International Corp., Venezuela ejerce el control de las operaciones diarias de PDVSA y se les puede considerar como una misma entidad.

Para comprobar su tesis, Crystallex sostiene que Venezuela hace uso de la propiedad física de PDVSA, especialmente con fines políticos, de la misma manera que lo haría como si fuera dela república.

Igualmente hace mención a que la república de Venezuela priva a PDVSA de su independencia al ejercer el control político sobre esta última del mismo modo que lo hace con el resto de las agencias gubernamentales, designando su junta directiva en la cual participan miembros del gabinete ejecutivo, entre ellos el Ministro de Petróleo.

El gobierno venezolano controla los negocios de PDVSA cuando dictamina a quién le vende petróleo, así mismo estipulando el precio de la venta del crudo. También establece los precios del combustible.

El gobierno fija los lineamientos para que PDVSA actúe en representación de la república, por ejemplo, pagando con petróleo deudas con países como China y Rusia.

Incluso, PDVSA asumió el pago de las tarifas de Venezuela en los tribunales del CIADI cuando ocurrió el arbitraje entre la república y Crystallex.

En tal sentido —de acuerdo a la tesis de Crystallex— si PDVSA es alter ego de Venezuela, puede entonces ser es imputable por las responsabilidades de Venezuela.

Adicionalmente, Crystallex aduce para que Venezuela pierda la inmunidad que posee por aplicación de la Ley de Inmunidad Soberana (FSIA), que indica que los estados soberanos y sus propiedades en Estados Unidos son inmunes a la jurisdicción de las cortes estadounidenses, solamente en determinados casos. Una de las excepciones se da cuando el Estado se involucra en acciones para el cumplimiento de laudos de arbitraje. Se estipula que la propiedad de un Estado será embargable para cumplir con un arbitraje, cuando sea de uso comercial en EE. UU.

Así lo argumentó Crystallex ante los tribunales, cuando aseguró que las acciones que PDVSA tiene sobre PDVH son un activo de uso comercial, dado que son empleadas para ejercer derechos de accionista en la designación de su junta directiva y en la aprobación de contratos[13].

Así las cosas, sólo resta esperar la decisión judicial así como las acciones y recursos que las partes en litigio y de más interesados interpondrán para poder determinar con certeza el destino de CITGO Petroleum Corp.

Citas

[1] El Nuevo Herald. “Guaidó aprieta las tuercas a Maduro con filial petrolera en EEUU”. 13 de febrero de 2019. https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article226224465.html

[2] PanamPost. “EEUU otorga licencia a Citgo para seguir operando pero en manos de Guaidó”. 15 de marzo de 2019. https://es.panampost.com/sabrina-martin/2019/03/15/eeuu-otorga-licencia-a-citgo-para-seguir-operando-pero-en-manos-de-guaido/?cn-reloaded=1

[3] La Voz de América. “EE.UU.: Corte duda considerar situación en Venezuela en caso PDVSA”. 16 de abril de 2019. https://www.voanoticias.com/a/corte-eeuu-duda-considerar-disputa-poder-venezuela-caso-citgo/4877559.html

[4] Banca y Negocios. “Crystallex quiere excluir argumentos de abogados de Guaidó en caso contra Citgo”. 19 de marzo de 2019. http://www.bancaynegocios.com/crystallex-quiere-excluir-argumentos-de-abogados-de-guaido-en-caso-contra-citgo/

[5] Reuters. “La corte de los Estados Unidos permite que el venezolano Guaido discuta en el caso Crystallex”. 21 de marzo de 2019. https://www.reuters.com/article/us-venezuela-politics-crystallex/u-s-court-allows-venezuelas-guaido-to-argue-in-crystallex-case-idUSKCN1R22C4

[6] Venezuela Política. “CITGO sigue siendo el centro de disputa entre Crystallex y la república de Venezuela”. 16 de abril de 2019. http://maibortpetit.blogspot.com/2019/04/citgo-sigue-siendo-el-centro-de-disputa.html

[7] Reuters. “A FONDO-¿Quiere demandar a Venezuela? Varias firmas pueden ayudar... por un precio”. 21 de diciembre de 2018. https://lta.reuters.com/articulo/idLTAL1N1YQ0DA

[8] Venezuela Política. “Las estrategias y acciones de Crystallex para apropiarse de CITGO”. 19 de abril de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/04/las-estrategias-y-acciones-de.html

[9] Venezuela Política. “Decisión de un tribunal de Apelaciones de EE. UU. permite que Crystallex avance en su intención de subastar las acciones de CITGO”. 30 de septiembre de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/09/decision-de-un-tribunal-de-apelaciones.html

[10] Venezuela Política. “Alarmas en el Congreso de EEUU ante posibilidad que Rusia tome el control de Citgo”. 3 de mayo de 2017. https://www.maibortpetit.info/2017/05/alarmas-en-el-congreso-de-eeuu-ante.html

[11] Venezuela Política. “Crystallex llega a acuerdo con el gobierno de Venezuela sobre la deuda de $ 1.2 mil millones de dólares”. 24 de noviembre de 2017. https://www.maibortpetit.info/2017/11/crystallex-llega-acuerdo-con-el.html

[12] Reuters. “Canadiense Crystallex demuestra que gobierno de Venezuela y petrolera PDVSA no son entidades separadas: documento judicial”. 3 de agosto de 2018. https://lta.reuters.com/articulo/petroleo-venezuela-crystallex-idLTAKBN1KV24O-OUSLT

[13] Prodavinci. “¿Qué está pasando con CITGO?”. 13 de agosto de 2018. https://prodavinci.com/que-esta-pasando-con-citgo/