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jueves, 30 de junio de 2022

Minera Rusoro insiste ante el Tribunal de Delaware que se ejecute sentencia a su favor con acciones de PDV Holding

  El monto que Venezuela adeuda a la minera canadiense ya ronda los USD 1.600 millones.

Por Maibort Petit

   La minera canadiense Rusoro Mining Limited brega con insistencia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, a objeto de que se proceda a la ejecución de la sentencia a su favor en contra de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoció sus derechos en la disputa por la expropiación de sus activos en territorio venezolano ocurrida en 2011.

  En las múltiples acciones que ha tenido este caso, Venezuela había iniciado, el 1 de junio de 2021, un nuevo procedimiento ante la Corte de Apelaciones de París en procura de que se anulara el laudo que favoreció a Rusoro.

  El pasado 7 de junio, dicha Corte de apelaciones de París rechazó totalmente esta segunda acción de Venezuela para anular el laudo arbitral del 22 de agosto de 2016, el cual favoreció a Rusoro por un monto de USD 967.77 millones más intereses, una cifra que en la actualidad ya supera los USD 1.600 millones[1].

  En esta entrega presentamos las últimas acciones que han tenido lugar en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware donde se lleva la causa.

Rusoro pide ejecutar sentencia a su favor

  El 9 de febrero de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, en virtud de que a su criterio ha transcurrido un tiempo razonable luego de haberse dictado sentencia en favor de su representada, Rusoro Mining Limited y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware autorice la emisión de una orden de embargo Fieri Facias.

  Tal pedimento se formuló de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c), Regla 69 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, 10 Del. C. § 5031, y 8 Del. C. § 324 y de 28 U.S.C. § 1610(c).

  El abogado refiere en su solicitud que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), es un alter ego del Estado venezolano, por lo que estima que la Sentencia puede ejecutarse contra las acciones de la corporación de Delaware PDV Holding Inc. (PDV-H), filial de la estatal petrolera venezolana.

 Además, cree que se debe autorizar la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias a favor de PDV-H contra sus acciones, las cuales son propiedad de PDVSA, así como contra cualquier otro bien o derecho que la referida empresa pueda tener en relación con su titularidad sobre dichas acciones.

Relación con su titularidad sobre dichas acciones

  Se indica en el escrito que el 5 de noviembre de 2021, Rusoro registró una sentencia que refleja la decisión dictada el 2 de marzo de 2018 en la causa denominada Rusoro Mining Limited contra la República Bolivariana de Venezuela, caso 16-cv-2020, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, cuyo titular es el juez Richard J. León. Esta sentencia, en a favor de Rusoro y contra Venezuela, permanece insatisfecha.

  En tal sentido, Rusoro solicita al Tribunal emitir una orden que autorice la emisión de una orden de embargo fieri facias a PDVH, adjuntando las acciones de la misma que pertenecen a PDVSA, como alter ego de Venezuela, junto con cualesquiera otros derechos o bienes inherentes a ese interés de propiedad que puedan pertenecer a PDVSA.

  También pidieron a la Corte que se instruya al Secretario del Tribunal para que emita la orden de embargo fieri facias en instruya al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos para que proceda a la notificación a PDV-H. La orden estará condicionada a que el Tribunal reciba pruebas de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha autorizado dicha emisión y notificación o ha eliminado la prohibición y las sanciones actualmente vigentes que impiden la emisión y notificación de dicha orden judicial.

Declaración jurada

  En la misma fecha, 9 de febrero de 2022, Charlene C. So, emitió una declaración jurada en su carácter de abogada de la firma DLA Piper LLP, la cual representa a la demandante y acreedora del fallo a su favor, Rusoro Mining Limited, en la causa que mantiene contra la República Bolivariana de Venezuela, en apoyo de la petición de una orden que autorice la emisión de una orden judicial de embargo Fieri Facias y la conclusión de que ha pasado un tiempo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. §1610(c).

  Charlene C. So narra que el 17 de julio de 2012, Rusoro inició un procedimiento de arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Acuerdo del 1 de julio de 1996 entre la Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones, alegando que Venezuela había expropiado su inversión sin pago de compensación.

  Refiere que, posteriormente, el 22 de agosto de 2016, un tribunal arbitral emitió un laudo final y legalmente vinculante en favor de Rusoro, el cual ordenó a Venezuela a pagar casi USD 1 mil millones en daños, más intereses, a la primera en razón de la expropiación de los activos de la minera por parte del gobierno venezolano.

  En procura de hacer cumplir el laudo, Rusoro inició procedimientos y el 2 de marzo de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia reconoció el Laudo y dictó sentencia a favor de Rusoro y contra Venezuela por la suma de USD 967.777.002. A esta suma debían sumarse los intereses que dispusiera el tribunal arbitral; los intereses posteriores al fallo, de conformidad con 28 U.S.C. § 1961, acumulable hasta la fecha de pago; así como y las costas dispuestas por el tribunal arbitral, por la suma de USD 3.302.500.

  Después de que el Tribunal de D.C. dictara la Sentencia, las partes negociaron un acuerdo de conciliación mediante el cual Venezuela acordó pagar a Rusoro cuotas periódicas de acuerdo con un cronograma de pagos acordado a cambio de la liberación total del Laudo (el “Acuerdo”). Venezuela acordó pagar a Rusoro una cuota inicial en noviembre de 2018.

 Dado que Venezuela no ha realizado un solo pago según el cronograma de pagos acordado por las partes, lo que resultó en un incumplimiento en virtud del Acuerdo, Rusoro retuvo su derecho a reanudar la ejecución legal y la satisfacción del Laudo.

  La abogada recuerda que luego de aceptar la Transacción Judicial, Venezuela siguió intentado anular el Laudo en los tribunales de Francia, la sede del arbitraje. El 29 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones de París anuló parcialmente la parte del Laudo por daños y perjuicios y confirmó la conclusión del tribunal arbitral sobre el fondo de que Venezuela había expropiado ilegalmente las inversiones de Rusoro. Después, el 31 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Francia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de París que anuló la parte del Laudo por daños y perjuicios y restableció el Laudo en su totalidad. El 1 de junio de 2021, Venezuela inició un nuevo procedimiento en París mediante el cual pretende que se anule el Laudo donde plantea las mismas causales de anulación que ya había planteado en la primera acción de anulación. El Tribunal de Apelaciones de París fijó una audiencia sobre esta nueva acción para el 19 de abril de 2022 y para pronunciarse a fines del verano de 2022.

  A esta declaración, la abogada anexó una serie de documentos para sustentar cada una de las partes expuestas.

Rusoro insiste ante el tribunal

  El 1 de marzo de 2022, Robert Craig Martin, remitió al juez Leonard P. Stark una comunicación para reiterar sus pedido anterior, así como su argumentación y las notificación entregadas a las partes.

Rusoro reitera pedido al juez Stark

   El 6 de abril de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, remitió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la causa entre Rusoro Mining Ltd. y la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, para pedir una orden de autorización de un Auto de Embargo Fieri Facias y la Determinación de que ha transcurrido un plazo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) (D.I. 2), presentada el 9 de febrero de 2022.

   Asimismo, pidió al juez pidió al juez Stark autorizar la presentación de un exceso de páginas para el Memorándum de Ley de Rusoro en Apoyo al Recurso de Ejecución, una solicitud que fue concedida el 2 de marzo de 2022.

  Se refiere en la comunicación que Rusoro notificó las Mociones enviando copias impresas, junto con todos los documentos de respaldo, por correo urgente a las personas que representaban la sentencia, el deudor República Bolivariana de Venezuela, la parte interesada Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), y embargado PDV Holding Inc. (PDVH), las cuales fueron entregadas el 11 de febrero de 2022. Asimismo, el 10 de febrero de 2022, Rusoro entregó copias de las Mociones y documentos de respaldo del Agente Registrado de PDV-H, Corporation Trust Company, en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801.

  Craig la manifestó al juez que habiendo transcurrido siete semanas de las notificaciones, ninguna de las partes había manifestado su intención de comparecer, aun cuando el tiempo era suficiente para ello. Subrayó el abogado que Venezuela, PDVSA y PDV-H tienen conocimiento de la Solicitud de Ejecución, puesto que este procedimiento se menciona expresamente en un Informe de Estado Conjunto reciente presentado en otros procedimientos de acreedores pendientes ante la Corte.

  Advierte el abogado la necesidad de que el tribunal reciba la autorización de la OFAC. También. Alerta al magistrado de que la reparación solicitada es consistente con la que el Tribunal otorgó recientemente a ConocoPhillips al dictar una orden que “autoriza la eventual emisión de una orden judicial de embargo condicionada a la recepción de evidencia de que obtuvo una licencia específica de la OFAC o de que el régimen de sanciones ha cambiado materialmente”.

Rusoro rebate interpretación de PDVSA

  El 5 de mayo de 2022, Robert Craig Martin envió una comunicación al juez Leonard P. Stark, para responder a la correspondencia del interventor putativo de PDVSA al Tribunal de fecha 28 de abril de 2022, respecto a la reciente decisión del Tribunal Supremo en Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. PDVSA interpreta que la determinación de la Corte en Crystallex Int'l Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela, de que el velo corporativo entre PDVSA y Venezuela debería ser ignorado era incorrecto porque debía haberse aplicado la ley de Delaware, no la federal. Tal interpretación a los ojos de la representación de Rusoro, es incorrecta.

   El abogado de Rusoro alerta a la Corte que, de acuerdo a su visión, nada en la decisión Cassirer sugiere, y mucho menos sostiene, que la Corte Suprema pretendiera desplazar el estándar de derecho consuetudinario federal que estableció la jurisprudencia para determinar si se debe levantar el velo corporativo entre una instrumentalidad estatal extranjera y su gobierno matriz. Destaca que Cassirer no involucró ninguna teoría de levantamiento del velo, sino que más bien se refería al cuerpo de leyes que debería aplicarse para determinar las reclamaciones de propiedad de derecho estatal en cuestión. Indicó que la Corte Suprema sostuvo simplemente que la Sección 1606 de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) exige que, una vez que se haya derogado la inmunidad de un instrumento estatal extranjero, el tribunal debe aplicar la misma elección de ley que se aplicaría a determinaciones de responsabilidad sustantiva en una demanda similar entre partes privadas.

  Luego de rebatir los argumentos esgrimidos por PDVSA, Robert Craig precisó que la ley dispone que “[e]n cuanto a cualquier demanda de reparación con respecto a la cual un Estado extranjero no tenga derecho a inmunidad..., el Estado extranjero será responsable de la misma manera y en la misma medida que un particular en cómo las circunstancias.”

  Finalmente, el abogado de Rusoro deja sentado su criterio de que la decisión en Cassirer de ninguna manera cuestiona la aplicación de los principios del derecho consuetudinario federal por parte del tribunal y del Tercer Circuito a la cuestión de si PDVSA tiene derecho a separar el estatus legal de Venezuela.

La orden del juez

  15 de junio de 2022, el juez Leonard P. Stark, concedió la moción de intervención de PDVSA, la cual no tiene oposición.

   Asimismo, concedió la petición de Rusoro de una orden judicial de embargo en la medida en que el Tribunal sostiene que, de conformidad con la Sección 1610(c) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, ha transcurrido un tiempo razonable después de la entrada de una sentencia en favor de Rusoro y contra la República Bolivariana de Venezuela, y sin embargo Rusoro no ha sido pagado. En todos los demás aspectos, el juez Stark dejó en suspenso la moción de Rusoro, hasta que la Corte emita una nueva orden, lo cual, probablemente, no se producirá hasta después de que el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito determine si certificará una apelación interlocutoria de las decisiones recientes en el caso relacionado.

  El juez Stark advirtió que esta resolución no coloca a Rusoro en ninguna desventaja en relación con los demás acreedores de Venezuela.

   Finalmente, se concedió la solicitud de PDVSA de que se suspenda la sesión informativa sobre la moción de Rusoro, sujeta a cualquier otra orden de la Corte.

[1] Primer Informe. “Corte de París rechaza segunda apelación de Venezuela por expropiación ilegal de minera Rusoro”. 9 de junio de 2022. https://primerinforme.com/dinero/corte-de-paris-rechaza-segunda-apelacion-de-venezuela-por-expropiacion-ilegal-de-minera-rusoro/

jueves, 22 de abril de 2021

Suspenso continúa: Corte concede prórroga a OI European Group

  La propiedad de los activos venezolanos en el extranjero se mantiene en vilo. 
Por Maibort Petit

   En la Corte de Delaware se debate el destino de los activos de Venezuela, toda vez que en dicha instancia judicial varios agentes a quienes se vulneraron sus derechos con la política de expropiaciones de sus activos implementada por el finado expresidente, Hugo Chávez.
Dos de los afectados son OI European Group B.V., filial holandesa de la Owens Illinois y la minera canadiense Crystallex, las cuales buscan resarcir los daños sufridos a través del embargo de las acciones de la corporación PDV Holding Inc. sobre CITGO Petroleum Corporation, propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).


  
   El caso de la mineta cuyas causas Crystallex I y Crystallex II se ventilan en la corte estadunidense, se estiman vitales, pues ellos han marcado pauta a seguir en el resto de las acciones que los acreedores de Venezuela emprenden para ver satisfechas sus aspiraciones de pago.

  Recientemente, ante una moción presentada por OI European, el tribunal extendió los plazos para que los involucrados presentaran sus posiciones ante la corte.


La prórroga

   El 7 de abril de 2021, Leonard P. Stark, juez del Distrito de Delaware, extendió hasta el 26 de abril de 2021, el tiempo que los Demandados MUFG Union Bank NA, el Fiduciario y GLAS Americas LLC, el Agente Colateral, respondan a la Moción de OI European Group B.V. respecto a que estos ya habrían sido atendidos de manera oportuna y adecuada y o renunciado al servicio a través de su comparecencia en este procedimiento, o, como alternativa.

  Asimismo, prorrogó hasta el 14 de mayo de 2021, el lapso para que el demandante OI European Group BV responda por escrito exponiendo su posición al respecto.

  El 3 de febrero de 2021, Travis S. Hunter, de la firma de abogados Richards Layton & Finger, que defiende los derechos de Crystallex en el proceso legal que mantiene contra PDVSA y PDV Holding Inc., dirigió una comunicación al juez del Distrito de Delaware, Leonard P. Stark, que lleva la causa, para informarle acerca del acuerdo que su representada había establecido con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc., Rosneft Trading S.A. y Glas Americas LLC., para suspender las demandas Crystallex I y Crystallex II, hasta una vez la Corte Suprema de los Estados Unidos emita una decisión respecto al Proceso de Activos de la petrolera que reclama la minera canadiense o hasta que otro tribunal levante la suspensión.

   Las partes involucradas llegaron a este acuerdo respecto a los juicios que tienen lugar en la citada corte por cobrar la sentencia a favor de Crystallex por la expropiación de sus activos en la mina Las Cristinas de que fue objeto por parte del finado expresidente venezolano, Hugo Chávez. La demandante intenta cobrarse con acciones de CITGO Petroleum Corporation, propiedad de PDV-Holding.

  La pretensión de Crystallex obedece a una sentencia que estableció que PDVSA es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual le permitiría cobrar la acreencia con activos de la petrolera, entre los que se encuentra el más valioso del país en el extranjero, a saber, CITGO.

  En esa comunicación se expusieron las posiciones de Crystallex, PDVSA, Rosneft Trading S.A. y GLAS Americas LLC, al respecto[1].

De acuerdo desde 2020

  Ya previamente, el 1 de junio de 2020, el abogado Travis Hunter, le había informado al juez Stark en una comunicación que le dirigió con el consentimiento de todas las partes, atendiendo así la orden de la Corte emitida el 26 de mayo de 2020 de que los involucrados presentaran un informe de situación conjunto sobre el caso Crystallex International Corp. contra Petróleos de Venezuela S.A. y otros , conocidos como Crystallex I y Crystallex II (el primero contra PDVSA y otros, el segundo contra PDV Holding y otros).

  Las partes de estos casos relacionados presentaron en ese entonces, un breve informe de situación, seguido de sus respectivas posiciones sobre los próximos pasos a seguir respecto a dichas acciones.

   Expuso Crystallex, en primer término, que el 30 de noviembre de 2018, la Corte había suspendido los casos relacionados hasta tanto el tribunal dictara orden para levantar dicha suspensión de Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela o hasta que se produjera “alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los Casos Relacionados". Asimismo, recordó que el 12 de diciembre de 2019, el tribunal ordenó prorrogar de la suspensión “hasta la finalización del proceso de la Corte Suprema en el Proceso de Activos Crystallex o nueva orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión”.

   Agregó que el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA en la que solicitaban la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirmaba la orden de la Corte de Delaware del 9 de agosto de 2018, la cual otorgó el Auto de Adjudicación Fieri Facias. El 22 de mayo de 2020, este mismo tribunal ordenó el levantamiento de la suspensión en el Procedimiento de Activos Crystallex y estableció un cronograma para la moción de determinar el proceso de venta de las acciones de PDVSA en PDV Holding para satisfacer la sentencia de Crystallex y la moción de Venezuela y PDVSA de anular la orden de embargo o modificar o enmendar la sentencia.

   Observó que dado que el tribunal reconoció previamente que el enjuiciamiento continuo de estas acciones puede resultar innecesario si Crystallex prevalece en hacer cumplir su sentencia a través del Procedimiento de Activos, en aras de la economía judicial, la demandante estima que el tribunal debe continuar suspendiendo Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del referido Procedimiento de Activos.

  Entretanto, PDVSA acordó con Crystallex, sin perjuicio de cualquiera de sus derechos o defensas, que la corte mantenga suspendido Crystallex I y Crystallex II en espera de la resolución del Procedimiento de Activos. PDV Holding Inc. fijó una posición similar a la casa matriz PDVSA.

  Por su parte, Rosneft Trading S.A. advirtió que la opinión del Tercer Circuito en Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela hacía variar su posición, pues como lo expuso el 18 de octubre de 2019 y reiteró en la conferencia de estado del 13 de noviembre de 2019, la decisión que revirtió la orden del tribunal de denegar la moción de PDVH de desestimar Crystallex I, justifica la desestimación inmediata de este caso con prejuicio en cuanto a la RTSA.

  Luego de algunas consideraciones acerca del “cedente no deudor” de Crystallex bajo DUFTA, Rosneft manifestó que no se oponía a una suspensión continua de los procedimientos en Crystallex II en espera de la venta propuesta de PDVH, como sugirió el Tribunal en su orden del 12 de diciembre de 2019. RTSA también informó que se había despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la prenda de PDVH.


[1] Venezuela Política. “Crystallex, PDVSA y PDV Holding acuerdan mantener suspendidas demandas hasta que la Corte Suprema decida el proceso de liquidación de activos”. 8 de febrero de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/02/crystallex-pdvsa-y-pdv-holding-acuerdan.html


 

martes, 13 de abril de 2021

Experto: Con el gobierno interino se mantiene el carácter de alter ego de PDVSA respecto a Venezuela

  La llegada de Guaidó al escenario político en 2019 y su lucha contra el régimen de Maduro por el control de PDVSA, no solo mantuvo su condición de alter ego frente a Venezuela, sino que la profundizó aún más, sostiene.

Por Maibort Petit

   No ha habido variación alguna en el carácter de “alter ego” que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) mantiene con respecto a Venezuela con el gobierno interino en manos del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, argumento que podría ayudar a reforzar la venta de las acciones de los activos de la república para dar cumplimiento a las obligaciones que no se han pagado.

  El 19 de febrero de 2021, Manuel A. Gómez, profesor de Derecho y Decano Asociado de Estudios de Posgrado y Compromiso Global en la Universidad Internacional de Florida con experiencia en la resolución de disputas transnacionales de derecho internacional y comparado, declaró bajo pena de perjurio ante el Tribunal del Distrito de Delaware, en apoyo a la Moción de reparación presentada por Northrop Grumman Ship Systems Inc. en contra del Ministerio de Defensa de Venezuela.

   Refiere Gómez en su declaración que contratado por el abogado de Northrop Grumman Ship Systems Inc., antes conocida como Ingalls Shipbuilding Incorporated y ahora conocido como Huntington Ingalls Incorporated, con el objetivo de analizar ciertos asuntos relacionados con Venezuela en apoyo de una orden judicial de apego fieri facias relacionada con las acciones de PDV Holding Inc. (PDVH), una corporación de Delaware propiedad en su totalidad de Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), petrolera estatal y alter ego deudor de Venezuela.

  Explica que se trata de su opinión profesional basada en su conocimiento y familiaridad con el sistema legal venezolano y su realidad política actual; el análisis de los hechos y circunstancias del caso con base en la revisión de una serie de documentos; y en su análisis de las leyes y otras regulaciones, informes gubernamentales, decisiones judiciales, artículos de noticias y publicaciones académicas.

  Seguidamente cita las dos preguntas que le solicitaron responder y que, a saber, son:

a) Si PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela —como determinó esta Corte en agosto de 2018— de manera que los activos de PDVSA en Estados Unidos aún están sujetos al control generalizado de Venezuela.

b) Si las circunstancias del análisis alter ego de la Corte con respecto a PDVSA han cambiado desde la decisión de Estados Unidos en enero de 2019 de trasladar su reconocimiento al gobierno legítimo de Venezuela que encabeza Juan Guaidó en lugar de Nicolás Maduro.

  Aclara que su opinión no está sujeta a ninguna influencia externa, presión o interés en el resultado de ninguna disputa, potencial o presente, entre cualquiera y todas las partes involucradas en el caso. Las consideraciones y conclusiones expresadas en este informe plasman mi opinión profesional sobre materias específicas a las que se refieren.

  En tal sentido refiere, en primer lugar que de acuerdo a su criterio profesional, primero, PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela y sus activos e intereses en los Estados Unidos todavía están sujetos al control generalizado de los líderes políticos de Venezuela; y segundo, las circunstancias consideradas por la Corte para considerar a PDVSA como el alter ego de Venezuela se han acentuado en relación con el amplio control que ejercen los líderes políticos del país desde que Estados Unidos reconoció a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela en enero de 2019.

Venezuela y PDVSA como una sola durante las últimas dos décadas

  Recuerda que PDVSA fue creada originalmente en 1975 como un holding estatal para llevar a cabo las políticas gubernamentales en materia de distribución y comercialización de hidrocarburos en Venezuela. Sin embargo, advierte que, a pesar de haber sido constituida como corporación comercial privada sujeta a las leyes y regulaciones aplicables a todas las firmas comerciales, la petrolera está bajo el control y fiscalización del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minería.

   Subrayó que la forma corporativa le dio a PDVSA cierto grado de flexibilidad e independencia operativa, mientras que Venezuela, como único accionista, mantuvo cierto nivel de supervisión. 

  Agregó que siendo los hidrocarburos el principal pilar de la economía venezolana, PDVSA siempre ha tenido una importancia estratégica para el gobierno. Advirtió que, al menos hasta principios de la década de 2000, el nivel de intervención gubernamental en las operaciones de PDVSA se limitó a lo requerido por los diferentes estatutos y regulaciones gubernamentales, siendo mínima la interferencia política en las entidades controladoras.

  En su declaración a la Corte de Delaware, Manuel A. Gómez precisa que 2003 fue el año que se constituyó como el punto de ruptura en la relación entre Venezuela y PDVSA, dando comienzo a una nueva relación entre los dos, caracterizada por la erosión que el primero comenzó a ocasionar en la independencia de PDVSA. Tras una huelga petrolera nacional que paralizó la industria y la economía del país en febrero de dicho año, el gobierno de Hugo Chávez tomó la dramática decisión de despedir sumariamente a unos 18.000 empleados que constituían el 40 por ciento de la fuerza laboral de la empresa.

  Desde entonces, refiere Gómez, PDVSA se convirtió cada vez más en un instrumento político del gobierno chavista y las vacantes dejadas por los despidos fueron llenadas con simpatizantes políticos del partido de Chávez.

  Sostiene que, en términos económicos, PDVSA se convirtió en el principal financiador de programas y actividades gubernamentales que, incluso, en muchos casos son ajenos al negocio de comercialización de hidrocarburos.

   Del mismo modo, indicó que, tal como se reveló más tarde, PDVSA se convirtió en un fondo de sobornos del gobierno chavista para financiar campañas políticas, comprar votos y lograr prominencia geopolítica en todo el mundo a través de una serie de programas sociales denominados Misiones Bolivarianas

  Gómez advierte que el cambio de amplio control gubernamental no se limitó a PDVSA y sus afiliadas, sino a todos los activos, independientemente de si estaban ubicados en el país o en el extranjero.

  Sostiene que la administración de Nicolás Maduro ha seguido tratando abiertamente a PDVSA y sus afiliadas como un apéndice del gobierno venezolano.

  Recuerda que el 23 de enero de 2019, Juan Guaidó, presidente del Poder Legislativo, la Asamblea Nacional, prestó juramento como presidente interino del país ante la crisis constitucional generada por la negativa del presidente Maduro a dimitir a pesar de la expiración de su mandato. Un nombramiento sustentado en una interpretación del artículo 233 de la Constitución. Esto en razón de que las elecciones de 2018 fueron ilegítimas en parte porque los partidos de la oposición fueron descalificados para participar. Estados Unidos fue la primera nación en reconocer a Guaidó como presidente interino y ha prometido apoyar sus esfuerzos para presionar a Maduro para que renuncie, para que se puedan celebrar elecciones libres y justas y el país pueda recuperar su estabilidad institucional.

   Pero a pesar del repudio por parte de muchos gobiernos extranjeros y organizaciones multilaterales, Maduro y sus funcionarios permanecen en el cargo y en control efectivo del gobierno y el territorio. Guaidó, por su parte, ha hecho designaciones claves —la mayoría de personas que se encuentran fuera de Venezuela— que trabajan ad honorem en áreas críticas como relaciones exteriores, desarrollo económico, reestructuración de deuda, recuperación de activos, representación legal, así como en la gestión de entidades estatales como PDVSA y afiliadas.

  Acota que, durante más de un año, la tensión entre Guaidó y Maduro ha creado un tira y afloja institucional sin precedentes, con dos presidencias, dos legislaturas y dos Cortes Supremas. Ambos han utilizado su influencia política para mantener un amplio control sobre todos los activos extranjeros en poder de las entidades de propiedad de Venezuela, especialmente PDVSA y sus afiliadas y no han tenido reparos en tratar esos activos como propiedad directa de Venezuela.

Se intensifica control político de Venezuela sobre PDVSA

   De acuerdo a Manuel A. Gómez, apunta que uno de los primeros actos oficiales de la Asamblea Nacional, luego de la toma de posesión de Juan Guaidó como presidente interino, fue la emisión de un acto de emergencia, el 5 de febrero de 2019, denominado “Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, conocido como Estatuto de Transición que, en su artículo 34, anuló expresamente el régimen societario ordinario de PDVSA al facultar al presidente interino para designar una Junta Directiva especial que ejerza  sus derechos como accionista de PDV Holding, incluida la selección de los miembros de su junta directiva, de CITGO y otras afiliadas. Este estatuto fue anulado por el Tribunal Supremo de Justicia controlado por Maduro.

   El desafío legal continuó con una acción presentada en el Tribunal de Cancillería de Delaware por seis exfuncionarios corporativos de PDVSA y entidades relacionadas contra los designados por Guaidó de conformidad con el estatuto de Transición. La Corte tomó como válida la reconstitución del directorio de PDVSA resultante de la decisión de Guaidó y el estatuto.

  Refiere Gómez que en virtud del régimen legal excepcional creado por la Asamblea Nacional a través del estatuto de Transición y otros actos formales, cuya legitimidad ha sido reafirmada ante tribunales extranjeros, el presidente interino Guaidó ha otorgado a sus designados, facultades ilimitadas para ejercer un control considerable sobre PDVSA, PDV Holding y CITGO.

  De hecho, sostiene que Guaidó solo ha podido ejercer su poder y tomar decisiones sobre los activos ubicados en el exterior.

  Cita que el 2 de abril de 2019, la Asamblea Nacional emitió un “Acuerdo para ampliar los poderes conferidos y el número de miembros ad-hoc de PDVSA” que amplió aún más el control de Guaidó sobre PDVSA al permitirle emitir un decreto para ampliar la autoridad del directorio de PDVSA, cualquiera mediante la suspensión de todos los derechos y facultades conferidos a la Asamblea de Accionistas, el directorio y la presidencia de PDVSA y sus afiliadas.

  Estima el experto que el sometimiento de los activos propios de PDVSA al control extraordinario del gobierno interino de Juan Guaidó y su tratamiento como propiedad del Estado venezolano, también se refleja en la limitación impuesta por el artículo 36 del Estatuto de Transición que excluye el uso de cualquier fondo perteneciente a PDVSA o cualquier otra entidad estatal hasta después de que el régimen de Nicolás Maduro ceda el poder.

   Pero además de los actos jurídicos antes mencionados, el gobierno interino de Juan Guaidó ha emitido reiteradas declaraciones públicas en las que asegura que los activos de PDVSA, PDV Holding y CITGO son propiedad de Venezuela y del pueblo venezolano, y que la designación de los miembros del directorio especial de PDVSA y entidades relacionadas y otras medidas tomadas son parte de la estrategia para preservar la propiedad de todos los venezolanos.

  Es así como con base a lo expuesto, Manuel A. Gómez considera que es claro que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela, de manera que los activos de la estatal petrolera en los Estados Unidos están aún sujetos al control generalizado de Venezuela. Un control que se ha intensificado desde la decisión de los Estados Unidos de reconocer como gobierno legítimo de Venezuela, al que encabeza Juan Guaidó y no el de Nicolás Maduro.

martes, 26 de enero de 2021

CITGO demanda a aseguradoras que se niegan a pagar por pérdida de crudo

 Los hechos se enmarcan en el forcejeo entre Maduro y Guaidó por el control de la filial de Petróleos de Venezuela.

Por Maibort Petit

   Por incumplimiento de contrato CITGO Petroleum Corporation demandó a las aseguradoras que se niegan a pagar por la pérdida de 939.000 barriles de crudo diluido y 22.000 barriles de crudo Pedernales de su propiedad que estaban cargados a bordo del petrolero M/T Gerd Knutsen, cuando este fue atacado el 9 de octubre de 2020 durante un movimiento insurreccional contra la presidencia interina de Venezuela, ejercida por Juan Guaidó. La demanda fue presentada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York el pasado 15 de enero de 2021.

  Las empresas aseguradoras demandadas son Ascot Underwriting Limited, Pioneer Underwriting, MS Amlin Underwriting Limited, Travelers Syndicate Management Limited, Brit Syndicates Limited, Sompo International Insurance, Chaucer Syndicates Limited, Markel Syndicate Management Limited, Neon Underwriting Limited y Starstone Insurance SE, con las cuales CITGO suscribió la Póliza de Reaseguro de Carga Marítima Nº B1263EG0466118.

El caso

   Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2020, cuando el Gerd estaba anclado frente a las costas de Venezuela en espera de permiso para zarpar hacia su puerto de destino en Aruba. Ese mismo día, actores venezolanos que buscaban desplazar al gobierno interino de Juan Guaidó, se acercaron al buque petrolero en armas y le ordenaron navegar a un puerto venezolano.

   Refiere la demanda que el capitán del buque protestó, pero obedeció y cuando llegaron a puerto, la carga fue incautada, transferida a otro barco, perdiéndose por completo.

  Ante los hechos, CITGO entregó rápidamente a las aseguradoras un aviso de pérdida real bajo la póliza, pero las empresas rechazaron el reclamo en una carta fechada el 18 de marzo de 2020.

  Se explica que CITGO se encontraba asegurada por Illuminant Insurance Company y ésta reaseguró el 100 por ciento del riesgo asegurado con otra aseguradora cautiva de CITGO, Trimark Insurance Company, Ltd, la cual, a su vez, cedió el 100 por ciento del riesgo reasegurado a los aseguradores demandados.

   La demanda la presenta CITGO directamente y no las aseguradoras por ser el destinatario final de cualquier producto bajo la póliza y, de acuerdo a una cláusula del contrato, puede hacer las reclamaciones sin la participación de Illuminant y Trimark.

  La cobertura de la póliza incluye el riesgo de daño o pérdida de "Bienes y/o Mercancía de cualquier descripción", con un límite de responsabilidad de "USD 100,000,000 por cualquier Buque y/o Aeronave y/o Transporte y/o cualquier pérdida en cualquier ubicación".

  Esta cobertura se aplica a la carga “desde el momento en que la [carga] pasa a ser por cuenta y riesgo del Asegurado (...) y continúa mientras el objeto está en tránsito y/o almacenado, incluso durante demoras dentro o fuera del control del Asegurado, (...) hasta que finalmente se entregue en [el] destino final previsto (...)".

  Apunta la demanda presentada por CITGO que la póliza incluye establece entre los riesgos cubiertos, uno denominado "Cláusulas de Guerra del Instituto (Carga)", en la que se estipula que el seguro cubre la pérdida o daño del objeto asegurado causado por: 1) guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que surja de ella, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante; 2) captura, incautación, arresto, restricción o detención, que surja de los riesgos cubiertos en el primer caso, así como las consecuencias de los mismos o cualquier intento al respecto.

  Aparte de hacer mención a varias estipulaciones de la póliza relativas a las formas de evitar o minimizar la pérdida; garantías de los transportistas, depositarios o terceros; gastos de envío en caso de viaje frustrado; entre otras, prevé que el contrato se rige por pautado en la ley de Nueva York, por lo que las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado de Nueva York.

Los hechos

  CITGO fletó el Gerd de Knutsen Shuttletanker Pool AS para transportar el crudo que recibió gratis de su casa matriz PDVSA, iniciándose la carga el 20 de enero de 2019, completándose el 27 de enero del citado año. La demandante ordenó el 30 de enero de 2019 al capitán del buque salir de aguas venezolana rumbo a Aruba donde se entregaría el DCO.

  Antes de zarpar, el Gerd requería una serie de autorizaciones que organismos dependientes del gobierno ilegítimo de Maduro se negaron a otorgar y, por ello, el buque petrolero permaneció durante más de doce meses anclado frente a las costas venezolanas en procura de las referidas autorizaciones.

  La falta de respuesta de las autoridades venezolanas y la incautación del Gerd, ocurrieron como consecuencia de una insurrección contra su presidente legítimo y gobierno reconocido internacionalmente, Juan Guaidó, sostiene la demanda.  

  La demanda hace una larga y detallada exposición de estos acontecimientos que conforman el panorama en el cual se desarrollaron los hechos que motivan la demanda de CITGO a las aseguradoras.

   Fue así como fuerzas leales a Nicolás Maduro retuvieron al Gerd e impidieron que zarpara durante más de un año. El crudo se cargó entre el 20 y 27 de enero de 2019, en cuyo lapso Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, fue juramentado como presidente interino de Venezuela.

  Un día después de completada la carga, el 28 de enero de 2019, Estados Unidos impuso sanciones a PDVSA que le prohibieron recibir los ingresos de las ventas de petróleo tanto en territorio estadunidense como en otros lugares, congelando efectivamente las cuentas por pagar a la estatal petrolera venezolana. Se buscaba que el régimen de Maduro siguiera “saqueando los activos del pueblo venezolano”.

  El 30 de enero de 2019, apenas dos días después de la implementación de las sanciones contra PDVSA, que el Gerd solicitó por primera vez las autorizaciones necesarias para salir de aguas venezolanas. Refiere la demanda que cuando las autoridades venezolanas no respondieron, CITGO ordenó a la embarcación que zarpara hacia Aruba, pero el capitán rechazó la instrucción y dijo que el barco no partiría sin las autorizaciones necesarias.

  El 1 de febrero, representantes de PDVSA solicitaron que el Gerd entregara su carga a la custodia de la petrolera, pero el capitán del buque se negó con el argumento de que su fletamento con CITGO no le permitía acceder a las demandas de Petróleos de Venezuela.

  El 8 de febrero de 2019, Juan Guaidó nombró una nueva Junta Directiva ad hoc de PDVSA, la cual designó una nueva directiva de PDV Holding, propietaria de las acciones de CITGO. PDV Holding igualmente nombró los nuevos directivos de CITGO Petroleum Corporation, la empresa demandante.

   La Corte de Cancillería de Delaware dictaminó que la junta recién nombrada por Guaidó era la legítima y única Junta autorizada para actuar en nombre de CITGO. También el Procurador Especial de Venezuela estableció que la carga pertenecía a CITGO y no a PDVSA y, no obstante, el capitán de puerto venezolano, SENIAT y la Guardia Costera Bolivariana ignoraron las solicitudes de autorización para navegar del Gerd.

   Una serie de eventos prosiguieron hasta que el 22 de diciembre de 2019, un supuesto representante de PDVSA abordó el barco junto con dos miembros de la Guardia Nacional y entregó al capitán una orden presuntamente emitida por un tribunal venezolano —no un tribunal marítimo— para que el Gerd se dirigiera hasta la Terminal de Puerto José y descargar el crudo. CITGO, a su vez, ordenó al capitán no cumplir la orden del tribunal.

  El 9 de febrero de 2020, una embarcación venezolana armada se acercó al Gerd y obligaron al capitán llevar la nave al puerto de Jose, lo cual realizó bajo protesta para proteger la vida y la seguridad de su barco y tripulación.

  De este modo, el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro se apoderó del crudo cargado en el Gerd.

  Estos hechos los notificó CITGO a las aseguradoras el 22 de julio de 2019 y se inició el proceso para declarar la pérdida de la carga y proceder al cobro bajo la póliza, pero estas se niegan a pagar.

  Ante tal circunstancia, presentó la demanda por incumplimiento de contrato y sentencia sobre dos aspectos del contrato, declarando la incautación de la carga como surgida de una guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil enmarcados en las Cláusulas de Guerra del contrato.

  También se pide al tribunal declarar los costos en que incurrió CITGO al intentar evitar la pérdida o recuperación de la carga; otorgar a CITGO los honorarios razonables de sus abogados y los costos incurridos para llevar a cabo la demanda; y otorgar cualquier otra reparación que la Corte considere justa y apropiada.

martes, 28 de julio de 2020

Ex Procurador: Control previo de la AN sobre contratos de CITGO es inconveniente a los intereses de Venezuela

   En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.
   Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.

  Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.

  El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.

Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:

Rango jurídico del Estatuto

   José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.

  Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.

  Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.

  En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.

  En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.

Regulación del Estatuto

  El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.

   Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.

   La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN

  El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.

  Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.

  Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.

Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO

  El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.
  Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.

  Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.

  En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.

  Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”.


lunes, 9 de diciembre de 2019

Siguen las demandas en EE. UU.: OI European Group BV se une a Crystallex para cobrar su deuda millonaria con las acciones de CITGO

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Otro acreedor de la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado ante una corte de EE. UU. una orden para lograr cobrar un sentencia de dinero de un tribunal internacional por un monto de $ 382,076,793.05. La transnacional Oi European Group BV presentó ante el juez Leonard Stark, de la Corte de Delaware, una acción para formar parte del grupo de empresas (y de titulares de bonos PDVSA) que buscan obtener el pago de sus deudas por obligaciones incumplidas por el Estado venezolano con la venta de acciones de la filial de PDVSA en Estados Unidos, CITGO Petroleum Corporation, basándose en la tesis de Alter Ego que se aprobó en esa instancia judicial.
   El tribunal aprobó la moción interpuesta por los demandantes,  Oi European Group BV para que se considere de manera acelerada la petición. El juez ordenó,  además, que el demandado (Venezuela)  responda la acción del demandante para que se autorice la emisión de una orden de embargo —conocida como Fieri Faciascontra las acciones de la corporación de Delaware PDV Holding, Inc., propiedad nominal del alter ego de Venezuela, Petróleos de Venezuela SA.

   El 24 de octubre de 2019, el gobierno de Donald Trump emitió una acción para proteger de los acreedores a CITGO. La decisión que se extiende por 90 días y se tomó antes que las múltiples empresas que buscan la ejecución de una orden de subasta de las acciones de la filial de PDVSA en Estados Unidos, dada por el tribunal de Delaware. 

La moción de Oi European Group BV

  En la moción de Oi European Group BV se basa en la tesis impuesta por el tribunal de Delaware sobre el alter ego que favoreció a la minera canadiense Crystallex y que la misma no ha cambiado hasta ahora. En ese sentido, señala que Venezuela "no argumenta que exista ninguna diferencia material entre las circunstancias de los laudos del CIADI otorgados a OIEG y Crystallex". 

   Un concepto equitativo, la doctrina del "alter ego" permite a los tribunales ignorar la forma corporativa donde la justicia lo requiere, con el fin de crear un alivio basado en la sustancia. Se aplica incluso a los instrumentos soberanos extranjeros como PDVSA, lo que permite a los tribunales federales hacer caso omiso de "el estado jurídico normalmente separado de un instrumento del gobierno" donde "principios equitativos reconocidos internacionalmente" requieren ser presentados por el litigio". 

  Los demandantes sostiene que después de todos los hechos que dieron lugar a la responsabilidad del alter ego a favor de Crystallex, Venezuela dejó de abusar de la forma corporativa.

  Advierten que el fallo sobre el alter ego del tribunal de Delaware se basa en hechos que el juez consideró que existieron entre 2002 y 2018. "Durante ese tiempo, los activos de Crystallex - y los activos de OIEG - fueron expropiados y ambas empresas obtuvieron laudos arbitrales del CIADI". 

  Alegan que el abuso de Venezuela de la forma corporativa durante ese período perjudicó a estos acreedores y dio lugar a un derecho de acción contra los activos que, aunque nominalmente eran propiedad de PDVSA, se consideraron como base de ese historial como activos de Venezuela.

   La defensa de Venezuela "no sostiene que ninguno de esos hechos históricos haya cambiado". 

 Aclaran que OIEG no ha demandado ni a Juan Guaidó, ni a su predecesor, Nicolás Maduro, ni a su predecesor, Hugo Chávez. Su reclamo no es contra el gobierno de Venezuela, sino contra el soberano mismo, y el alter ego de ese soberano PDVSA. 

 "Las obligaciones de un estado extranjero no se ven afectadas por un cambio en el gobierno de ese estado", sostienen. Agregan que "Guaidó es simplemente un nuevo administrador de un viejo acusado. Su nombramiento no cambió la naturaleza del acusado soberano de Venezuela ni su relación con su alter ego. La forma ha cambiado, pero no la sustancia", advierten.

 Como un asunto formal, los Estados Unidos reconocieron a Guaidó como presidente de Venezuela en enero de 2019. Así también, como un asunto formal, han cambiado las personas que pueden ser reconocidas en los Estados Unidos como directores de subsidiarias domiciliadas en los EE. UU. 

   La doctrina del alter ego se refiere a los hechos, no a las formas, y es indiscutible que el soberano y su alter ego no han cambiado de hecho. "Guaidó no tiene control práctico sobre el soberano, PDVSA permanece totalmente controlado por ese soberano, y los nuevos miembros de la junta tampoco tienen poder para hacer cumplir sus decretos corporativos en Venezuela".

  "Venezuela concede lo mismo" dicen y hacen referencia a una declaración del embajador de Guaidó, Carlos Alfredo Vecchio donde señala  que Guaidó “no tiene acceso completo al personal y los documentos del gobierno y sus instrumentos. Por el contrario, el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro se ha negado a renunciar al control de la operación de muchos órganos del gobierno de Venezuela, refiriéndose a la "medida en que los activos de PDVSA dentro de Venezuela permanecen bajo el dominio y el control ilegales de Maduro y sus aliados políticos".

  OIEG entiende que es probable que OFAC espere una posible transacción de venta antes de emitir una licencia y, en consecuencia, los procedimientos de subasta sugeridos por Crystallex condicionarían la transferencia de las acciones en el momento de la emisión de una licencia OFAC, tanto para los acreedores garantizados como para el cesionario. 

  "OIEG está de acuerdo con este enfoque. Se debe emitir una orden de embargo mientras tanto para establecer una prioridad menor en los activos", dice la demanda.

  Las consideraciones de la OFAC no fueron relevantes para el análisis de este Tribunal de si PDVSA es o no un alter ego de Venezuela o si los activos de PDVSA estaban sujetos o no a embargo por parte de Crystallex. 

  La "decisión principal" en Crystallex I y II "fue que PDVSA es el 'alter ego' de Venezuela bajo Bancec" y en base a ello, el Tribunal "concluyó que el control de Venezuela sobre PDVSA era suficiente para permitir que Crystallex se uniera a las acciones de PDVSA de PDVH en satisfacción de su juicio contra Venezuela". 

 Estas determinaciones fueron esenciales para el juicio previo, incluso si la ejecución real de cualquier archivo adjunto requerirá una licencia OFAC (u orientación). 

  Sostienen que Venezuela está colateralmente impedida de impugnar los antecedentes de la Corte determinación de que (i) PDVSA es el alter ego de Venezuela, y (ii) que las acciones de PDVSA de PDV Holding (CITGO) están sujetas a embargo por parte de un acreedor judicial de Venezuela.

 Asegura que el tribunal no debe diferir una decisión sobre la moción de OIEG hasta que los procedimientos de Crystallex estén "totalmente resueltos".

  Venezuela afirma que el Tribunal debería diferir la acción sobre la moción de OIEG hasta que el Tercer Circuito revise las peticiones de nueva audiencia o revisión en el banco.

  Un panel del Tercer Circuito afirmó por unanimidad las decisiones de este Tribunal en Crystallex I y II. Asimismo, el tribunal levantó su suspensión de los procedimientos de Crystallex del tribunal de distrito, autorizando así a este Tribunal a tomar medidas adicionales en ayuda de la ejecución, y no ha tomado ninguna acción posterior para limitar esa acción.  "Ahora que el Tercer Circuito ha levantado su suspensión de los procedimientos en el tribunal de distrito, este Tribunal puede y debe proceder con acciones de ejecución contra Venezuela", acotan.

  Aseguran que el hecho de que Venezuela haya buscado una revisión discrecional de Crystallex III no tiene ninguna consecuencia. 


viernes, 12 de abril de 2019

Conoce la misteriosa del acuerdo firmado entre Crystallex y el régimen de Nicolás Maduro

La política de expropiaciones desarrollada por el gobierno de Hugo Chávez continúa generando pérdidas millonarias para la república. En 2011, Venezuela expropió un proyecto de minería de oro de la canadiense Crystallex, lo que llevó al fallo de arbitraje en 2016 que generó una deuda por casi USD 1.400 millones de dólares. En 2018, el régimen de Nicolás Maduro privilegió los pagos de un acuerdo con la trasnacional canadiense por encima de otros acreedores. El convenio (secreto) no fue aprobado por la Asamblea Nacional que es el poder encargado de darle legalidad a los compromisos de la república. Aunque las cartas pareciera que están echadas, no hay claridad sobre este asunto que podría conllevar a la pérdida de grandes activos de la nación.

Por Maibort Petit
@maibortpetit
La minera canadiense Crystallex ganó un caso de arbitraje en contra del Estado venezolano en 2016, por un monto de USD 1.202 millones más intereses y gastos. Desde entonces, la empresa inició diversos litigios para el cobro de la deuda, incluyendo una demanda en la corte federal de Delaware para intentar ese cobro ejecutando las acciones de PDVSA en PDV Holding, Inc., la empresa matriz de CITGO.

En agosto de 2018, el juez federal de distrito, Leonard Stark, en Delaware, consideró que Crystallex podía vender en subasta pública las acciones propiedad de PDV Holding, Inc., lo que implicaría la pérdida de control de CITGO.

Poco después, el 10 de septiembre de 2018, el gobierno de Nicolás Maduro y Crystallex celebraron un acuerdo que modificó los términos de la transacción anterior firmada en 2017. En esta ocasión, Crystallex obtuvo un pago de 425 millones de dólares. En el contexto de esta negociación, lo primero que llama la atención es la rapidez con la cual se obtuvo el pago de más de un tercio del monto total adeudado.

Lo más sorprende sucedió poco después, en el juicio que Crystallex sigue por la apelación que se lleva a cabo en Delaware por la sentencia que afecta a CITGO. El 27 de diciembre de 2018, Henry Rodríguez, quien trabaja en la Procuraduría General de la República, dijo que Crystallex había cambiado el texto de la transacción inicialmente.

Según declaraciones juradas que forman parte del expediente, el abogado de la Procuraduría, señala que el texto original de la transacción en español, sólo abarcaba a la república, pero en la versión en inglés, Crystallex incluyó también a PDVSA. Fue esa traducción al inglés la que una vez firmada, ha sido utilizada en las cortes, incluyendo el tribunal de Canadá, país en el cual Crystallex mantiene un proceso de bancarrota.

Los documentos señalan que la transacción fue firmada por Reinaldo Muñoz Pedraza en octubre de 2018, esto a pesar de que la Asamblea Nacional ya había declarado que Muñoz Pedraza no ha sido debidamente designado Procurador y, por tanto, no está facultado para suscribir válidamente ningún documento que comprometa a la república.

Finalmente, Crystallex recibió el pago con fondos del Estado venezolano, a pesar de que la Asamblea Nacional no ha aprobado el presupuesto y, por tanto, no era posible efectuar ningún gasto válidamente. 

La transacción de Crystallex deja varias interrogantes:

1. ¿Por qué el régimen de Maduro aceptó reconocer la totalidad del monto reclamado por Crystallex y pagarle casi un tercio?

2. ¿Por qué el gobierno de Maduro, que ha incumplido diversas obligaciones, decidió pagar ese monto a Crystallex?

3. ¿Por qué Crystallex cambió el texto de la transacción firmada, según fue declarado por el abogado de la Procuraduría?

Por ahora estas preguntas no tienen respuestas.

Otros detalles del caso

Crystallex International Corporation entró a operar en Venezuela en 2002, a través de un Contrato de Operación, en conjunto con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) para explotar las minas de oro “Las Cristinas”, localizadas en el estado Bolívar.  El contrato fue cancelado por el gobierno del entonces presidente Hugo Chávez en 2011, lo que generó que minera interpusiera un recurso de arbitraje en 2012 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por USD 3.400 millones el cual estaba basado en los tratados de Inversión entre Canadá y Venezuela.  En 2016, el CIADI falló a favor de Crystallex, obligando a Venezuela a pagar USD 1.400 millones (USD 1.200 millones más USD 0.2 millones en intereses desde esa fecha, a 6 meses tasa LIBOR, más 1 por ciento de interés aproximadamente el 3,75 por ciento PA hasta que la deuda se pagara por completo).

Los pagos

La evaluación cronológica de los documentos del caso señala que para el 4 de abril de 2016 la deuda original del arbitraje a favor de Crystallex era de USD 1.202.000.000.00. 

El acuerdo señalaba que si Venezuela no cumplía con los pagos acordados antes del 10 de enero, Crystallex reiniciaría los procedimientos legales. Así, Crystallex y Venezuela llegaron a un arreglo en 2018, en el que el país mantuvo el acuerdo de pago luego de transferir USD 74.638.998,43.

Se desconoce oficialmente cuántos pagos ha hecho el gobierno de Venezuela a Crystallex y los montos de los mismos. Sin embargo, se han observado que los términos del precipitado acuerdo firmado entre las partes para evitar la confiscación de CITGO, luego que la corte aceptara el argumento de que PDV Holding Inc. es que el alter-ego de PDVSA, lo que otorgó a Crystallex los derechos sobre las acciones de la citada empresa —PDV Holding Inc— y, por ende, de la filial en territorio estadounidense.

Según los documentos legales, el acuerdo contiene dos tipos de pagos: Una erogación inicial de USD 425.000.000 y el saldo restante, que de acuerdo al contrato es de USD 814.632.217, dividido en 34 pagos, que deberían comenzar a efectuarse el 1° de febrero 2019 y terminar el 28 de enero del 2021.

La suma de los pagos que se han hecho, así como están por hacerse, suman un total de USD 1.314.271.214,43, una cantidad que resulta USD 112.271.214,43 millones por encima de la cifra premio concedida por el CIADI.

Asumiendo que Crystallex haya decidido cobrar intereses por la deuda entre el momento del premio y la fecha del acuerdo, la tasa de interés que se corresponde con ese aumento está en un rango entre 3,34 por ciento y 3,42 por ciento anual, según el momento en el que se hayan hecho los pagos que suman USD 74.638.998,43. A partir de ahí, el acuerdo no contempla ninguna tasa de interés, sólo divide el monto de la deuda total al momento de realizar el acuerdo (USD 1.239.632.216), en dos partes, que se pagan una al inicio (USD 425.000.000) y otra parte (USD 814.632.217) pagaderos en 34 cuotas a lo largo de dos años, y que no conllevan ningún tipo de interés.

Los documentos también señalan que durante toda la duración del contrato, la república se compromete a mantener en garantía activos por el valor de 120 por ciento del monto a pagar en cuotas, conocido como lo “sustancialmente habitual”. En cualquier caso, dada la garantía sustancial en activos líquidos, la tasa de interés debería ser baja y, en efecto, es cero. Asimismo, se sabe que el acuerdo como tal no tiene términos excesivos.


Hasta ahora se desconocen las razones por las cuales, eventualmente, Crystallex decidió capitalizar intereses de entre 3.34 por ciento y 3.42 por ciento anual por el tiempo transcurrido entre la fecha del premio y el acuerdo, y no haya decidido tener intereses mínimos (dada la garantía) en el resto del acuerdo.