El monto que Venezuela adeuda a la minera canadiense ya ronda los USD 1.600 millones.
Por Maibort Petit
La minera canadiense Rusoro Mining Limited brega con insistencia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, a objeto de que se proceda a la ejecución de la sentencia a su favor en contra de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoció sus derechos en la disputa por la expropiación de sus activos en territorio venezolano ocurrida en 2011.En las múltiples acciones que ha tenido este caso, Venezuela había iniciado, el 1 de junio de 2021, un nuevo procedimiento ante la Corte de Apelaciones de París en procura de que se anulara el laudo que favoreció a Rusoro.
El pasado 7 de junio, dicha Corte de apelaciones de París rechazó totalmente esta segunda acción de Venezuela para anular el laudo arbitral del 22 de agosto de 2016, el cual favoreció a Rusoro por un monto de USD 967.77 millones más intereses, una cifra que en la actualidad ya supera los USD 1.600 millones[1].En esta entrega presentamos las últimas acciones que han tenido lugar en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware donde se lleva la causa.
Rusoro pide ejecutar sentencia a su favor
El 9 de febrero de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, en virtud de que a su criterio ha transcurrido un tiempo razonable luego de haberse dictado sentencia en favor de su representada, Rusoro Mining Limited y en contra de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware autorice la emisión de una orden de embargo Fieri Facias.
Tal pedimento se formuló de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c), Regla 69 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, 10 Del. C. § 5031, y 8 Del. C. § 324 y de 28 U.S.C. § 1610(c).
El abogado refiere en su solicitud que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), es un alter ego del Estado venezolano, por lo que estima que la Sentencia puede ejecutarse contra las acciones de la corporación de Delaware PDV Holding Inc. (PDV-H), filial de la estatal petrolera venezolana.
Además, cree que se debe autorizar la emisión y notificación de una orden de embargo fieri facias a favor de PDV-H contra sus acciones, las cuales son propiedad de PDVSA, así como contra cualquier otro bien o derecho que la referida empresa pueda tener en relación con su titularidad sobre dichas acciones.
Relación con su titularidad sobre dichas acciones
Se indica en el escrito que el 5 de noviembre de 2021, Rusoro registró una sentencia que refleja la decisión dictada el 2 de marzo de 2018 en la causa denominada Rusoro Mining Limited contra la República Bolivariana de Venezuela, caso 16-cv-2020, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, cuyo titular es el juez Richard J. León. Esta sentencia, en a favor de Rusoro y contra Venezuela, permanece insatisfecha.
En tal sentido, Rusoro solicita al Tribunal emitir una orden que autorice la emisión de una orden de embargo fieri facias a PDVH, adjuntando las acciones de la misma que pertenecen a PDVSA, como alter ego de Venezuela, junto con cualesquiera otros derechos o bienes inherentes a ese interés de propiedad que puedan pertenecer a PDVSA.
También pidieron a la Corte que se instruya al Secretario del Tribunal para que emita la orden de embargo fieri facias en instruya al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos para que proceda a la notificación a PDV-H. La orden estará condicionada a que el Tribunal reciba pruebas de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha autorizado dicha emisión y notificación o ha eliminado la prohibición y las sanciones actualmente vigentes que impiden la emisión y notificación de dicha orden judicial.
Declaración jurada
En la misma fecha, 9 de febrero de 2022, Charlene C. So, emitió una declaración jurada en su carácter de abogada de la firma DLA Piper LLP, la cual representa a la demandante y acreedora del fallo a su favor, Rusoro Mining Limited, en la causa que mantiene contra la República Bolivariana de Venezuela, en apoyo de la petición de una orden que autorice la emisión de una orden judicial de embargo Fieri Facias y la conclusión de que ha pasado un tiempo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. §1610(c).
Charlene C. So narra que el 17 de julio de 2012, Rusoro inició un procedimiento de arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Acuerdo del 1 de julio de 1996 entre la Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones, alegando que Venezuela había expropiado su inversión sin pago de compensación.
Refiere que, posteriormente, el 22 de agosto de 2016, un tribunal arbitral emitió un laudo final y legalmente vinculante en favor de Rusoro, el cual ordenó a Venezuela a pagar casi USD 1 mil millones en daños, más intereses, a la primera en razón de la expropiación de los activos de la minera por parte del gobierno venezolano.
En procura de hacer cumplir el laudo, Rusoro inició procedimientos y el 2 de marzo de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia reconoció el Laudo y dictó sentencia a favor de Rusoro y contra Venezuela por la suma de USD 967.777.002. A esta suma debían sumarse los intereses que dispusiera el tribunal arbitral; los intereses posteriores al fallo, de conformidad con 28 U.S.C. § 1961, acumulable hasta la fecha de pago; así como y las costas dispuestas por el tribunal arbitral, por la suma de USD 3.302.500.
Después de que el Tribunal de D.C. dictara la Sentencia, las partes negociaron un acuerdo de conciliación mediante el cual Venezuela acordó pagar a Rusoro cuotas periódicas de acuerdo con un cronograma de pagos acordado a cambio de la liberación total del Laudo (el “Acuerdo”). Venezuela acordó pagar a Rusoro una cuota inicial en noviembre de 2018.
Dado que Venezuela no ha realizado un solo pago según el cronograma de pagos acordado por las partes, lo que resultó en un incumplimiento en virtud del Acuerdo, Rusoro retuvo su derecho a reanudar la ejecución legal y la satisfacción del Laudo.
La abogada recuerda que luego de aceptar la Transacción Judicial, Venezuela siguió intentado anular el Laudo en los tribunales de Francia, la sede del arbitraje. El 29 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones de París anuló parcialmente la parte del Laudo por daños y perjuicios y confirmó la conclusión del tribunal arbitral sobre el fondo de que Venezuela había expropiado ilegalmente las inversiones de Rusoro. Después, el 31 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Francia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de París que anuló la parte del Laudo por daños y perjuicios y restableció el Laudo en su totalidad. El 1 de junio de 2021, Venezuela inició un nuevo procedimiento en París mediante el cual pretende que se anule el Laudo donde plantea las mismas causales de anulación que ya había planteado en la primera acción de anulación. El Tribunal de Apelaciones de París fijó una audiencia sobre esta nueva acción para el 19 de abril de 2022 y para pronunciarse a fines del verano de 2022.
A esta declaración, la abogada anexó una serie de documentos para sustentar cada una de las partes expuestas.
Rusoro insiste ante el tribunal
El 1 de marzo de 2022, Robert Craig Martin, remitió al juez Leonard P. Stark una comunicación para reiterar sus pedido anterior, así como su argumentación y las notificación entregadas a las partes.
Rusoro reitera pedido al juez Stark
El 6 de abril de 2022, Robert Craig Martin, de la firma DLA Piper LLP, remitió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la causa entre Rusoro Mining Ltd. y la República Bolivariana de Venezuela en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, para pedir una orden de autorización de un Auto de Embargo Fieri Facias y la Determinación de que ha transcurrido un plazo razonable para ejecutar la sentencia de conformidad con 28 U.S.C. § 1610(c) (D.I. 2), presentada el 9 de febrero de 2022.
Asimismo, pidió al juez pidió al juez Stark autorizar la presentación de un exceso de páginas para el Memorándum de Ley de Rusoro en Apoyo al Recurso de Ejecución, una solicitud que fue concedida el 2 de marzo de 2022.Se refiere en la comunicación que Rusoro notificó las Mociones enviando copias impresas, junto con todos los documentos de respaldo, por correo urgente a las personas que representaban la sentencia, el deudor República Bolivariana de Venezuela, la parte interesada Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), y embargado PDV Holding Inc. (PDVH), las cuales fueron entregadas el 11 de febrero de 2022. Asimismo, el 10 de febrero de 2022, Rusoro entregó copias de las Mociones y documentos de respaldo del Agente Registrado de PDV-H, Corporation Trust Company, en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801.
Craig la manifestó al juez que habiendo transcurrido siete semanas de las notificaciones, ninguna de las partes había manifestado su intención de comparecer, aun cuando el tiempo era suficiente para ello. Subrayó el abogado que Venezuela, PDVSA y PDV-H tienen conocimiento de la Solicitud de Ejecución, puesto que este procedimiento se menciona expresamente en un Informe de Estado Conjunto reciente presentado en otros procedimientos de acreedores pendientes ante la Corte.
Advierte el abogado la necesidad de que el tribunal reciba la autorización de la OFAC. También. Alerta al magistrado de que la reparación solicitada es consistente con la que el Tribunal otorgó recientemente a ConocoPhillips al dictar una orden que “autoriza la eventual emisión de una orden judicial de embargo condicionada a la recepción de evidencia de que obtuvo una licencia específica de la OFAC o de que el régimen de sanciones ha cambiado materialmente”.
Rusoro rebate interpretación de PDVSA
El 5 de mayo de 2022, Robert Craig Martin envió una comunicación al juez Leonard P. Stark, para responder a la correspondencia del interventor putativo de PDVSA al Tribunal de fecha 28 de abril de 2022, respecto a la reciente decisión del Tribunal Supremo en Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. PDVSA interpreta que la determinación de la Corte en Crystallex Int'l Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela, de que el velo corporativo entre PDVSA y Venezuela debería ser ignorado era incorrecto porque debía haberse aplicado la ley de Delaware, no la federal. Tal interpretación a los ojos de la representación de Rusoro, es incorrecta.
El abogado de Rusoro alerta a la Corte que, de acuerdo a su visión, nada en la decisión Cassirer sugiere, y mucho menos sostiene, que la Corte Suprema pretendiera desplazar el estándar de derecho consuetudinario federal que estableció la jurisprudencia para determinar si se debe levantar el velo corporativo entre una instrumentalidad estatal extranjera y su gobierno matriz. Destaca que Cassirer no involucró ninguna teoría de levantamiento del velo, sino que más bien se refería al cuerpo de leyes que debería aplicarse para determinar las reclamaciones de propiedad de derecho estatal en cuestión. Indicó que la Corte Suprema sostuvo simplemente que la Sección 1606 de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) exige que, una vez que se haya derogado la inmunidad de un instrumento estatal extranjero, el tribunal debe aplicar la misma elección de ley que se aplicaría a determinaciones de responsabilidad sustantiva en una demanda similar entre partes privadas.
Luego de rebatir los argumentos esgrimidos por PDVSA, Robert Craig precisó que la ley dispone que “[e]n cuanto a cualquier demanda de reparación con respecto a la cual un Estado extranjero no tenga derecho a inmunidad..., el Estado extranjero será responsable de la misma manera y en la misma medida que un particular en cómo las circunstancias.”
Finalmente, el abogado de Rusoro deja sentado su criterio de que la decisión en Cassirer de ninguna manera cuestiona la aplicación de los principios del derecho consuetudinario federal por parte del tribunal y del Tercer Circuito a la cuestión de si PDVSA tiene derecho a separar el estatus legal de Venezuela.
La orden del juez
15 de junio de 2022, el juez Leonard P. Stark, concedió la moción de intervención de PDVSA, la cual no tiene oposición.
Asimismo, concedió la petición de Rusoro de una orden judicial de embargo en la medida en que el Tribunal sostiene que, de conformidad con la Sección 1610(c) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, ha transcurrido un tiempo razonable después de la entrada de una sentencia en favor de Rusoro y contra la República Bolivariana de Venezuela, y sin embargo Rusoro no ha sido pagado. En todos los demás aspectos, el juez Stark dejó en suspenso la moción de Rusoro, hasta que la Corte emita una nueva orden, lo cual, probablemente, no se producirá hasta después de que el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito determine si certificará una apelación interlocutoria de las decisiones recientes en el caso relacionado.El juez Stark advirtió que esta resolución no coloca a Rusoro en ninguna desventaja en relación con los demás acreedores de Venezuela.
Finalmente, se concedió la solicitud de PDVSA de que se suspenda la sesión informativa sobre la moción de Rusoro, sujeta a cualquier otra orden de la Corte.
[1] Primer Informe. “Corte de París rechaza segunda apelación de Venezuela por expropiación ilegal de minera Rusoro”. 9 de junio de 2022. https://primerinforme.com/dinero/corte-de-paris-rechaza-segunda-apelacion-de-venezuela-por-expropiacion-ilegal-de-minera-rusoro/