El actual abogado de López Bello notificó a la OFAC que el demandante había decidido retirar voluntariamente la petición y deseaba cerrar el asunto.
Por Maibort Petit
La moción de los demandados
El 7 de enero de 2022, Brian M. Boynton, Asistente del Fiscal General Interino pidió a la Corte del Distrito de Columbia denegar la contramoción de Samark López Bello y otorgar la moción de los demandados, Bradley T. Smith y otros, para desestimar o, en su defecto, para realizar un juicio sumario, y dictar sentencia a favor de en todos los reclamos.
Refiere el documento de la fiscalía que cuando en febrero de 2017 la OFAC designó simultáneamente como Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT) al demandante, Samark José López Bello, y al Vicepresidente Ejecutivo de Venezuela y narcotraficante internacional, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, la dependencia del Departamento del Tesoro actuó en ejercicio de la autoridad que se le otorgó a través de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico, conocida como Ley Kingpin.
La OFAC determinó que López Bello ayuda materialmente y brinda apoyo o servicios a las actividades de narcotráfico internacional de El Aissami, a cuyo nombre también actúa.Ante el pedido del demandante de que se revoque la decisión bien razonada de la OFAC, los demandados advierten que López Bello en su oposición combinada y su moción cruzada no identifica ningún error de la agencia.
Argumentan que la interpretación dada por el demandante requeriría que “el Tribunal hiciera la vista gorda a los objetivos establecidos desde hace mucho tiempo de la Ley Kingpin, es decir, llevar a la bancarrota las operaciones de tráfico de drogas y minimizar el riesgo de fuga de activos. Además, adoptar la posición del Demandante socavaría aún más estos objetivos; OFAC tendría que esperar hasta después de la designación de un capo para tomar medidas contra sus partidarios y subordinados. Mientras tanto, los activos podrían disiparse, continuar el tráfico de drogas o disminuir los esfuerzos de investigación”.
Se advierte que no existe un mandato constitucional, como lo alega el demandante, para que la OFAC lo alerte de que ha considerado a El Aissami un SDNT antes de que pueda imponer sanciones en su contra. Alertan que adoptar la teoría de López Bello obstaculizaría significativamente la capacidad de la OFAC para llevar a cabo el propósito central de la Ley Kingpin.Igualmente, los demandados estiman que los restantes argumentos del demandante son igualmente inútiles, por cuanto su afirmación de que con la decisión de la OFAC se efectuó una incautación ilegal, López Bello no demuestra que tiene ningún derecho de la Cuarta Enmienda y, en cualquier caso, no hace ningún esfuerzo serio para confrontar el precedente del Distrito de Columbia que incluye al propio tribunal, el cual sostiene que las acciones de bloqueo de la OFAC simplemente no son incautaciones como lo refiere la citada Cuarta Enmienda.
Los argumentos de los demandados
Sostienen los demandados que la decisión de designar a Samark José López Bello está respaldada por pruebas sustanciales.
Entre otras consideraciones, los demandados precisaron que la OFAC concluyó razonablemente, con base en la evidencia, que el demandante actúa para o en nombre de —y ayuda materialmente y proporciona apoyo o servicios para las actividades de narcotráfico internacional— El Aissami, sobre que se determinó que también cumple con los criterios para la designación como SDNT.
Asimismo, citas informaciones que dan cuenta de la compra de medios de comunicación venezolanos, entre ellos El Universal y Últimas Noticias, las cuales se habrían hecho a través de López Bello como testaferro de Tareck El Aissami, quien sería el verdadero nuevo dueño. Alertan que ningún tribunal ha sostenido que la OFAC esté obligada a evaluar expresamente la credibilidad de cada fuente que considere. Dicen que si el Demandante cree que el informe el artículo de Reportero24 es defectuoso o poco confiable, puede argumentar ese punto ante la OFAC, que considerará su posición y emitirá una decisión.
Alertan los demandado que la designación de OFAC del demandante y de Tareck El Aissami en el mismo día no es arbitraria ni caprichosa ni excede la autoridad de la agencia. Aseveran que se puede designar a un testaferro incluso si no conoce el estado de designación de un capo, por lo que López Bello no puede cuestionar seriamente la designación de El Aissami e inmediatamente después la del demandante.
López Bello desiste de pedido de exclusión de lista la SDN
En la misma fecha, 7 de enero de 2022, Ripley Quinby IV, director adjunto adjunto de la Oficina de Orientación Global de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. declaró bajo juramento ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia que ll 9 de octubre de 2017, Samark José López Bello, a través de su abogado anterior, presentó una petición administrativa de conformidad con 31 C.F.R. § 501.807 en procura de la reconsideración de su designación bajo la Ley Kingpin y su exclusión de la Lista SDN de OFAC.
Dijo que el 15 de noviembre de 2017, la OFAC solicitó que Samark López Bello proporcionara información adicional sobre la petición respondiendo un cuestionario y, en tal sentido el abogado anterior del demandante solicitó —y la OFAC concedió posteriormente— nueve prórrogas para responder.
Agregó que el 27 de mayo de 2020, la OFAC accedió a la solicitud y concedió una prórroga para responder el referido cuestionario y refirió que el actual abogado de López Bello solicitó —y la OFAC posteriormente otorgó— tres prórrogas adicionales para responder.
Refirió que el 2 de junio de 2021, el actual abogado Samark López Bello notificó a la OFAC que el demandante había decidido retirar voluntariamente la petición y deseaba cerrar el asunto. Al día siguiente, el 3 de junio, la OFAC reconoció el retiro de la y cerró administrativamente el asunto.