miércoles, 14 de julio de 2021
CITGO acusa al fallecido Nelson Martínez de entregar un contrato millonario corrupto a la empresa de su sobrino, Rothwell Energy Services LLC
jueves, 1 de octubre de 2020
Glenn Hilman, consultor de CITGO declaró en corte en el caso de Rothwell Energy Services, empresa de maletín que obtuvo contrato de manera irregular
La contratista propiedad del sobrino del finado CEO de CITGO, Nelson Martínez, insiste ante la Corte de Harris por el pago de supuestas deudas por parte de la filial de PDVSA en EE. UU.
Por Maibort Petit
Tal como ocurrió con la tesorera de CITGO Petroleum Corporation, Gina Coon, quien fue obligada por la Corte del Condado de Harris, Texas, a declarar en el caso de la demanda que Rothwell Energy Services LLC entabló con la filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)[1], igualmente tuvo que hacerlo Glenn Hilman, uno de los responsables de la aprobación del contrato millonario irregular con la empresa demandante, una firma de maletín perteneciente Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del expresidente de CITGO, Nelson Martínez, quien murió mientras permanecía en custodia del estado venezolano en 2018.Hilman, sobre quien pesan múltiples señalamientos por supuestas irregulares cometidas durante el ejercicio de sus funciones bajo la administración chavista, inexplicablemente continúa fungiendo —junto a otros funcionarios también de la vieja junta también acusados— como consultor externo [jubilado como VP y contratado de nuevo] en la gestión dirigida por el presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó.
En la presente entrega se presenta también la declaración jurada de Eugene Riccetti, abogado interno que reporta a Judith Colbert, quien es señalado de facilitar la aprobación de presuntos contratos irregulares en colusión con Glenn Hilman.Del mismo modo, damos a conocer el proceso por medio del cual las partes en conflicto pulsaron ante la corte, respecto a la entrega de documentos privilegiados relacionados con el objeto del contrato entre las dos compañías.
El 6 de junio de 2017, Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation suscribieron un contrato para la construcción de 10 plantas desalinizadoras en comunidades costeras de Venezuela, el cual debía culminarse el 1º de enero de 2018, pero que se extendió por acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre de 2018.
CITGO abandonó el proyecto el 7 de noviembre de 2018, cuando Rothwell solamente había transferido la propiedad de sólo dos las plantas y, apenas, estaba terminando una tercera. Debido que, para la fecha de ejecución del contrato, Estados Unidos había ya sancionado al régimen de Nicolás Maduro, así como contra sus socios y relacionadas con dicho gobierno y Petróleos de Venezuela S.A., matriz de CITGO, no pueden efectuarse los pagos que la demandante alega que se le adeudan.
En la actualidad las partes se encuentran enfrascadas en una disputa que, al parecer de CITGO, va más allá de lo relativo al contrato objeto de la demanda por parte de Rothwell Energy Services LLC, pues esta última aspira acceder a documentación que la petrolera estima que forma parte del privilegio abogado-cliente, los cuales son inviolables. Se trata de los documentos y comunicaciones que CITGO mantuvo con sus abogados durante el desarrollo del proyecto objeto del contrato entre las dos empresas, incluso, aquellas cartas y reclamos que los representantes legales de la parte acusadora remitieron luego de que CITGO dejó de trabajar en el referido proyecto que constituyeron la antesala del litigio.
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Abogado de Rothwell se presentó ante CITGO
El 1º de marzo de 2019, Brian Abramson, de la firma Williams Kherkher, representante legal de Rothwell Energy Services LLC, remitió una comunicación a CITGO Petroleum Corporation, a la atención de Laymar Peña, Daniel Beuses, Gerente General de Adquisiciones ; Glenn Hilman, consultor externo de CITGO y exvicepresidente de servicios compartidos; y Judith Colbert, asesora jurídica.
En dicha carta informaba que su despacho de abogados había sido contratado para reclamar el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y para exigir el pago del dinero adeudado a su representado en virtud del acuerdo.
Abramson aseguró que Rothwell había cumplido con todas sus obligaciones en virtud del contrato, entre ellas, la presentación de reclamaciones adeudadas por CITGO dentro de los 60 días posteriores a la terminación de conformidad con la Sección 7 (d) del Anexo Al del Acuerdo.
Refiere que Rothwell había hecho varios intentos de resolver amistosamente la disputa infructuosamente.
Agrela la comunicación que la Sección 24 del Anexo A-1 del contrato establece que Rothwell "acuerda que se hará un esfuerzo de buena fe para resolver cualquier disputa que surja entre las Partes por mediación u otros medios similares no vinculantes de resolución de disputas", por lo que esa misma comunicación debía entenderse como la continuación de dichos esfuerzos.
Finalizó la carta con la advertencia de que “si CITGO no responde a la propuesta de Rothwell o si esta disputa no se resuelve de otra manera antes del 22 de marzo de 2019, Rothwell emprenderá acciones legales para proteger y hacer cumplir sus derechos en virtud del Acuerdo”.
Esta advertencia se materializó el 22 de marzo de 2019.
Rothwell pide moción para exigir documentos privilegiados
Ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, la empresa demandante Rothwell Energy Services LLC en la causa Nº 2019-20949 que esta sigue en contra de CITGO Petroleum Corporation, presentó una moción para que se obligue a la demandada a presentar los documentos del Primer Privilegio Suplementario y Enmendado de CITGO Registro o, alternativamente, para una inspección a puerta cerrada de los documentos en el Registro de privilegios modificado de CITGO. Esto, de acuerdo a lo establecido en la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.4 (a).
Tal exigencia obedece a que el demandante considera que el Registro de privilegios enmendado de CITGO no describe la información o los materiales retenidos con suficiente detalle para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio. Refieren que se utilizan descripciones como "comunicación por correo electrónico con el abogado (o entre los representantes de los clientes) realizada para facilitar la prestación de servicios legales".
Por pedido de Rothwell, CITGO proporcionó el 14 de enero de 2020 su Registro de privilegios original, que contenía 214 entradas, pero el mismo día Rothwell informó a CITGO que era insuficiente y no cumplía con la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.3 (b) (1).
El Registro enmendado, asimismo contenía 254 entradas.
En fecha 21 de enero de 2020, CITGO manifestó que, aunque no estaba de acuerdo con expuesto por Rothwell respecto al Registro de privilegios original, aceptaba proporcionar el un registro enmendado con Información Adicional, lo cual ocurrió el 22 de julio de 2020 que igualmente fue objetado por la demandante por estimar que no describe de ninguna manera la información o los materiales retenidos para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio.
Dadas estas circunstancias, Rothwell Energy Services LLC solicitó a la Corte obligar a CITGO a que produzca los documentos privilegiados; anule la afirmación de privilegio de CITGO o, alternativamente, que pruebe los privilegios reivindicados; y ordene a CITGO que presente los documentos retenidos en su Registro de privilegios modificado o, alternativamente, inspeccione estos documentos a puerta cerrada.
CITGO se opone al descubrimiento
CITGO Petroleum Corporation respondió a la petición de una moción de de obligar al descubrimiento interpuesta ante la Corte por Rothwell, dando a conocer las fechas en que Gina Coon (tesorera) y Glenn Hilman (Consejo externo contratado) podían presentar ante el tribunal su deposición. En tal sentido, Coon estaría disponible para el 9 o 10 de septiembre, mientras que Hilman podía hacerlo el 22, 23 o 24 de septiembre en razón de sus diversos compromisos profesionales y personales.
Igualmente, en respuesta a las afirmaciones del demandante, CITGO negó que se hubiera opuesto a la deposición de otros testigos, por cuanto ya había proporcionado fechas para un tercer testigo.
CITGO no quiere que Rothwell acceda al registro privilegiado
En la misma fecha, 17 de septiembre de 2020, CITGO pidió al tribunal que niegue la moción de Rothwell de que se le entreguen documentos privilegiados o se le permita una revisión a puerta cerrada de los mismos.
CITGO detuvo todo el trabajo objeto del contrato el 7 de noviembre de 2018 alegando que las sanciones económicas del gobierno de EE. UU. impedían su continuación y a partir del 19 de noviembre de 2018, Rothwell envió a CITGO reclamos de pagos a sus "abogados externos" y exigiendo una respuesta por escrito.Las comunicaciones emanadas del proyecto y por los reclamos del de la demandante ahora son exigidas por esta, pero CITGO sostiene que “una parte nunca puede acceder al producto de trabajo principal de otra parte, definido como las ‘impresiones mentales, opiniones, conclusiones o teorías legales’ de un abogado o el representante del abogado (…) Otro producto de trabajo ‘se puede descubrir sólo si se demuestra que la parte que busca el descubrimiento tiene una necesidad sustancial de los materiales en la preparación del caso de la parte y que la parte no puede, sin dificultades indebidas, obtener el equivalente sustancial del material por otros medios’".
CITGO sostiene que Rothwell sólo busca encontrar en dicha documentación las pruebas de que carece su acusación.
Alega la demandada que “Rothwell ha tomado solo una declaración de un representante de CITGO hasta la fecha [mientras que]. Por el contrario, CITGO ha producido casi 8.000 páginas de documentos y ha revelado los nombres y la información de contacto de personas con conocimiento de hechos relevantes. En particular, Rothwell no explica por qué el producto de trabajo de CITGO es necesario para establecer cualquier elemento de sus afirmaciones que de otra manera no podría establecer. Particularmente con las numerosas deposiciones de los representantes de CITGO ya programadas para las próximas semanas, los intentos de Rothwell de invadir el producto de trabajo no esencial de CITGO parecen prematuros, en el mejor de los casos”.
Por tanto, CITGO asegura que su Registro de privilegios es adecuado.
El juez, Robert Schaffer, negó la moción de Rothwell.
La declaración de Eugene Riccetti
El 17 de septiembre de 2020, el abogado interno de la filial de PDVSA en Estados Unidos, Eugene Riccetti, presentó su declaración jurada ante Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, con relación a la causa Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, que dirime la controversia entre Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation.
En dicha declaración refiere que es Consejero Delegado de CITGO y ha ejercido como abogado en Texas desde 1994. A la filial petrolera venezolana ingresó en abril de 2007 y en su cargo actual como Consejero Administrativo se encuentra desde 2019.
Manifestó estar familiarizado con el proyecto que dio lugar a la demanda, al haber actuado como el principal asesor legal de sobre el mismo. Igualmente dijo conocer a las personas identificadas en el Registro de privilegios suplementario y enmendado de CITGO y los documentos asociados.
Del mismo modo, en su declaración Riccetti brindó su apoyo a la respuesta de CITGO a la moción del demandante para imponer un documento privilegiado o, alternativamente, para la inspección en cámara de documentos privilegiados.
Informó que todos los autores y destinatarios identificados en el Registro de privilegios de CITGO son abogados internos o externos de la empresa, miembros del departamento legal o sus representantes, a saber: Judith Colbert, Consejera General; Alejandro Escarrá, Vicepresidente de Asuntos Legales; Eugene (Gene) Riccetti, Consejero Gerente; Erika Courtade, Asesora Corporativa; Pavlova Brizuela, Asesora Jurídica Extranjera; Patricia Bonnel, Consejera; Samuel Hall, Michael Gottlieb, Robert Meyer, Scott Wilson, Camilo Cardozo, Scott Flicker, Randall Johnston, abogados.
Precisó que las entradas del Registro de privilegios 132, 182, 185, 190, 219, 221 y 235 estaban liberadas y en manos de los demandantes.
Aseguró que luego de revisar las entradas restantes en el Registro de privilegios y los documentos asociados para cada entrada, estableció que los mismos son precisos y constituyen comunicaciones abogado-cliente en el sentido de que fueron realizadas o recibidas por los abogados de CITGO.
Las órdenes ejecutivas
El 8 de marzo de 2015, el para entonces presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, emitió la Orden Ejecutiva 13692, con la cual se bloquearon todos los bienes e intereses de Antonio José Benavides Torres, Gustavo Enrique González López, Justo José ́ Noguera Pietri, Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Manuel Gregorio Bernal Martínez, Miguel Alcides Vivas Landino, y a cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, en Estados Unidos y, por tanto, estos no pueden ser transferido, pagados, exportados, retirados ni negociados.
Se les prohibió la entrada al territorio de los Estados Unidos; la realización de donaciones en beneficio de estas personas; la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de estas personas; y la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dichas personas.
Posteriormente, el 21 de mayo de 2018, el presidente Donald Trump, emitió la orden ejecutiva 13835, mediante la cual amplió la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo, 2015, y se basó en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 y la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018, particularmente a la luz de las actividades del régimen de Nicolás Maduro, y prohibió todas las transacciones relacionadas con la provisión de financiamiento y otras transacciones por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos en lo atinente a la compra de cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela, incluidas las cuentas por cobrar; cualquier deuda contraída con el Gobierno de Venezuela que esté pignorada como garantía después de la fecha de vigencia de esta orden, incluidas las cuentas por cobrar; y la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la que tenga una participación del 50 por ciento o más.
[1] Venezuela Política. “Tesorera actual de CITGO obligada a declarar en una corte de Texas sobre transacciones a favor de una empresa del sobrino de ex CEO de la corporación, Nelson Martínez”. 9 de septiembre de 2020. https://www.venezuelapolitica.info/tesorera-actual-de-citgo-obligada-a-declarar-en-una-corte-de-texas-sobre-transacciones-a-favor-de-una-empresa-del-sobrino-de-ex-ceo-de-la-corporacion-nelson-martinez/
lunes, 21 de septiembre de 2020
Se agota el tiempo para que David Rivera responda a demanda de PDV USA por incumplimiento de contrato de cabildeo a favor de Nicolás Maduro
Por Maibort Petit
El juez de Nueva York, John G. Köetl otorgó a los abogados del ex-congresista, David Rivera, hasta el 30 de septiembre de 2020 para que responda a la demanda incoada en contra de una empresa de maletín de su propiedad, Interamerican Consulting Inc, que pretende recuperar USD15 millones pagados por el servicio de un contrato fraudulento que entregó PDV USA a la firma para que realizara labores de cabildeo para el régimen de Nicolás Maduro, cuyo trabajo no realizó.
Rivera tardó meses en responder ante la corte, a la demanda que fue introducida el 13 de mayo de 2020 y que debía ser respondida antes del 5 de agosto (12 de agosto según los abogados).Los presentantes de Rivera dijeron al juez que habían conversado con los abogados de CITGO, PDV USA y se llegó a un acuerdo para que la defensa pidiera un lapso hasta el 30 de septiembre para dar respuesta a la querella.
La defensa de Interamerican Consulting Inc, está representada por Kathryn Lee Boyd de Hecht Partners LLC.
La demanda por incumplimiento de contrato fue interpuesta ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York por el escritorio jurídico de CITGO, Willkie Farr & Gallagher LLP que representa a una de las empresas asociadas PDV USA busca que Interamerican Consulting Inc, devuelva al menos $15 millones (más intereses) por servicios 'de cabildeo' que no prestó y que estaban especificados en un contrato firmado por empresa registrada en la Florida con el régimen de Nicolás Maduro en 2017.
miércoles, 30 de octubre de 2019
Empresa mencionada en la demanda de Marisol Gómez contra CITGO asegura que son falsas las acusaciones en su contra
jueves, 9 de mayo de 2019
CITGO compró equipos e insumos para emitir los 'Carnets' de la Patria, instrumentos de manipulación social del régimen de Nicolás Maduro
sábado, 20 de abril de 2019
Abogados de CITGO no convencieron al Juez para desestimar demanda millonaria de ex ejecutiva despedida por negarse aprobar pagos fraudulentos
jueves, 13 de diciembre de 2018
Al expresidente de Citgo y PDVSA Nelson Martínez se le habría violado derecho a servicio médico y tratamiento adecuado
domingo, 2 de septiembre de 2018
Nelson Martínez reconoce que creó PDVSA US Litigation Trust cuando era Ministro de petróleo de Maduro
sábado, 15 de julio de 2017
Piden al gobierno de los EEUU incluir al expresidente de Citgo y al exgerente de Pdval en la lista OFAC
La denuncia está acompañadas con documentos de recibidos por parte de la oficina del FBI en Miami.
PD:
Si algunas de las personas mencionadas en este post desea ejercer su derecho a réplica les ruego enviar toda la información y solicitud de entrevista al siguiente correo electrónico:
venezuelapoliticablog@hushmail.com