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lunes, 30 de octubre de 2023

Urgente: Juez de NY ordena a los fiscales responder a la petición del 'Pollo' Carvajal de presentar en su juicio el testimonio de un narco mexicano que lo exculparía de los cargos

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Por Maibort Petit

  El juez de Distrito de Nueva York, Alvin K. Hellerstein ordenó a los fiscales federales responder la petición hecha por el exjefe de espías del régimen venezolano, Hugo Armando Carvajal Barrios—acusado por EE. UU. de delitos de narcoterrorismo para presentar la declaración de un narcotraficante mexicano que supuestamente 'exculparía' a alias  'el Pollo' de los cargos por los cuales está siendo enjuiciado. 


   El magistrado dio hasta el martes 31 de octubre de 2023 a las 4 PM para que la fiscalía neoyorquina responda a la petición del exmilitar venezolano, acusado de ser parte del cártel de los Soles.

  Los abogados de Carvajal Barrios sometieron ante el juez Hellerstein una comunicación para renovar la moción de fecha 18 de noviembre de 2022, donde se solicita al Tribunal que ordene una declaración del testigo de la defensa, Fernando Blengio alias Luis Fernando Bertulucci Castillo de conformidad con la Regla 15 de las Normas Federales de Procedimiento Penal. ECF nº 108.

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  En la petición, Carvajal Barrios alega que la declaración jurada de alias 'Luis Fernando Bertulucci Castillo' un sujeto que cumplió condena por delitos de narcotráfico en Estados Unidos, y que fue liberado de la custodia de la Oficina de Prisiones y trasladado a México es una prueba exculpatoria en el juicio y que debe ser presentada al jurado

  Los defensores del Pollo Carvajal dijeron en la moción que el bufete ha estado en contacto con Blengio y que "su abogado en la Ciudad de México y me han dicho que está dispuesto a rendir declaración en ese país". 

 De acuerdo con lo expresado por los abogados del Pollo Carvajal,  'el gobierno entregó materiales del descubrimiento que supuestamente confirman la afirmación de Blengio, según la cual, el testigo estuvo involucrado en el envío de cocaína a México procedente de Venezuela, en abril de 2006". 

  En la acusación contra Carvajal aparece una referencia de ese trasiego de drogas, "Como un delincuente agravado con una condena por drogas, Blengio tiene prohibido permanentemente ingresar a Estados Unidos y por lo tanto no está disponible para comparecer en el juicio. En consecuencia, hay circunstancias excepcionales que justifican la toma de declaración de Blengio en México de conformidad con la Regla 15."

  Los abogados adelantaron que Blengio es un testigo esencial para la defensa y si su testimonio no se presenta al jurado, violaría la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que establece el derecho de Carvajal a tener un juicio justo.

 En noviembre de 2022, la defensa presentó una moción para que el Tribunal ordenará la deposición de Blengio. En ese momento Carvajal se encontraba detenido en España, peleando para no ser extraditado.

  Cuando la defensa hizo la petición, el gobierno se opuso a la moción para tomar la declaración de Blengio argumentando lo siguiente: 

(1) el testimonio anticipado de Blengio “no es suficientemente material, ya que no exculpará a Carvajal]”;

(2) no habíamos “establecido la indisponibilidad” y 

(3) “otorgar la moción en este momento no era necesaria para evitar cualquier fallo de justicia, y por el contrario beneficiaría injustamente al acusado”. 

  El tribunal denegó la solicitud, señalando que Carvajal se oponía a la extradición en el tribunales españoles, y concediendo autorización para “renovar la moción tras una demostración más sólida de circunstancias excepcionales después de su comparecencia ante este tribunal”. 

 Los abogados señalaron que ahora que Carvajal Barrios se ha presentado al tribunal la declaración puede ser aceptada y por ende la corte puede conceder la moción debido a circunstancias excepcionales y en interés de justicia." 

 Los defensores sostiene que testimonio de Blengio puede ser una parte esencial de la defensa de Carvajal y es de gran relevancia en cualquier caso. 

  El caso contra Carvajal se centra en el envío de drogas DC-9 de 2006. La acusación original revelada en 2011 alegaba únicamente conducta relacionada con este envío y alega que el general Carvajal trabajó “para despachar” el avión lleno de cocaína de Venezuela.

 El gobierno admite que tiene la intención de ofrecer el testimonio sobre “la aeronave que Blengio decía poseer”. Además, en los materiales entregados por los fiscales a la defensa "tienden a corroborar el testimonio anticipado de Blengio de que fue el dueño del DC-9 que transportaba la droga desde Venezuela a México". 

 Citan un informe de la DEA que indica que Blengio y otro piloto volaron un segundo avión que escoltaba el DC-9 a México. 

 La defensa dice que creen que el gobierno puede tener otros materiales en su posesión que vincula a Blengio con el envío del DC-9 y con funcionarios venezolanos distintos al General Carvajal. 

  "Hemos solicitado esos materiales de conformidad con la Regla 16 de la Ley Federal de Procedimiento Penal y Brady contra Maryland", acotan.

  Afirman que los fiscales señalaron que “un testigo testificará que el acusado instruyó personalmente a otro funcionario venezolano y miembro del Cartel de los Soles, a participar en el envío, "en suma y sustancia, que el otro funcionario debía estar preparado para intervenir en caso de que las fuerzas del orden intentan detener el envío de cocaína de 2006 a bordo del avión Blengio".

 En el juicio, dice la defensa, esperamos argumentar que este testimonio es falso: "Carvajal nunca dio instrucciones a ningún funcionario venezolano para que tomara tal medida. Más bien, otros funcionarios utilizaron el nombre del general Carvajal para obtener sobornos de los narcotraficantes sin el conocimiento o consentimiento del acusado".

 Se espera que Blengio testifique en la declaración que coordinó y realizó pagos a funcionarios venezolanos—e hizo pagos a alguien que, según le dijeron, era Carvajal, pero que luego que le mostraron una foto supo que no era Carvajal. 

 Ese testimonio proporciona evidencia creíble ya que las declaraciones del testigo del gobierno que implican a Carvajal son falsas. 

  Es compatible con un argumento de la defensa de que personas dentro del gobierno venezolano utilizaron el nombre de Carvajal para extraer pagos de narcotraficantes como Blengio; los traficantes no necesitaban a Carvajal para proteger sus cargas porque tenían a las otras personas sobre las que Blengio testificará.

Los fiscales han expresado su preocupación porque algunas de las declaraciones de Blengio a la defensa de Carvajal consistía en “meras especulaciones”, por supuesto tendremos cuidado de no provocar especulación o testimonio inadmisible y, si lo hacemos inadvertidamente en el momento declaración, el gobierno puede fácilmente actuar para excluir cualquier testimonio inapropiado antes juicio y así garantizar que no llegue al jurado. 

  Pero los hechos que Blengio puede testificar son esenciales para el caso de Carvajal: era dueño del avión, trabajaba con otros funcionarios venezolanos para garantizar su paso seguro por los aeropuertos, pagó a los funcionarios, discutió si pagar a Carvajal con los co-conspiradores, y finalmente no le pagó a Carvajal sino que pagó alguien más, del que más tarde supo que era un impostor. 

 La declaración jurada presentada el año pasado deja en claro que Blengio, el líder del esfuerzo para enviar 5,6 toneladas de cocaína a México, que Carvajal se le acusa—puede ofrecer testimonio material que debería estar disponible en el juicio.

 Si Blengio estuvieran en libertad en Nueva York, no hay duda de que el jurado escucharía lo que tiene que decir. No se debe permitir que el gobierno aproveche el hecho de que fue deportado para impedirle ser testigo de la defensa.


martes, 3 de octubre de 2023

Juicio en NY contra el narcotraficante venezolano, Carlos Orense Azócar, alias "El Gordo", empezará el 27 de noviembre de 2023

  Los miembros del célebre cártel de los Soles, cuya existencia es negada por algunos operadores del régimen chavista, continúan siendo protagonistas de procesamientos judiciales en EE. UU. Desde Cliver Alcalá Cordones hasta el Pollo Carvajal, los narcos venezolanos se sientan en el banquillo de los acusados para dejar conocer sus historias en los tribunales norteamericanos.

Por Maibort Petit

  El cártel de Los Soles es una realidad. Está integrado por militares de alto rango de Venezuela que, durante años, han estado involucrados en el narcotráfico hacia Estados Unidos. Una de las piezas claves en su estructura logísticas será juzgado el 27 de noviembre de 2023 la Corte del Distrito Sur de Nueva York: Carlos Eduardo Orense Azócar, alias “El Gordo” será procesado por cuatro cargos de narcotráfico y posesión de armas.

  El caso de Orense Azócar tiene un calendario ratificado por el juez Vernon S. Broderick, quien ordenó que la audiencia previa a la sentencia se realice el 14 de noviembre, el 20  noviembre se entregarán los detalles y juicio con jurado se iniciará el 27 de ese mismo mes.

Detención del narcotraficante

  Luego de haber sido detenido en una pensión de Casalvieri, una localidad de la provincia de Frosinone, Italia, en mayo de 2021, Orense Azócar fue extraditado en junio de 2022 atendiendo a un pedido del gobierno de EE. UU. formulado un año antes. Su primera comparecencia ante la justicia estadounidense fue el 23 de junio de este 2022 en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York donde se declaró inocente de cuatro cargos de narcotráfico.

  Específicamente, se le señala de (1) Conspiración para producir, manufacturar, distribuir y poseer sustancias prohibidas por las leyes de los Estados Unidos (Cocaína); (2) Conspiración para violar las leyes marítimas de lucha contra las drogas por haber utilizado barcos, cargueros productos con cocaína, en violación del Título 21 del Código de EE. UU.; (3) Posesión de Armas de alto calibre, ametralladoras, y artefactos de destrucción para defender su empresa criminal de cocaína; y (4) Conspiración para poseer armas de alto calibre, ametralladoras y artefactos de destrucción[1].

   Durante esta primera cita con la justicia de EE. UU., el acusado se declaró insolvente, por lo que la juez Valerie Figueredo, revisó su declaración financiera jurada y le designó un defensor público. Del mismo modo, el caso se remitió al juez de distrito Vernon S. Broderick[2].

  Según a la información que se maneja proveniente de fuentes policiales venezolanas, Carlos Orense Azócar dentro de la estructura del Cártel de los Soles estaba encargado de coordinar los envíos, de la logística del dinero, así como del envío de la droga al exterior. Este hombre habría manejado alrededor de 40 por ciento de las 40 toneladas que supuestamente moviliza el cartel.

Los antecedentes de “El Gordo”

  El historial de Carlos Eduardo Orense Azócar siempre ha estado ligado a lo irregular, por cuanto en su haber este hombre, quien trabajó en el Ministerio de Finanzas en 1989, enfrentó una demanda que le entabló un banco privado en enero de 2011 por el impago de una deuda por tarjetas de crédito. Por este hecho, el Juzgado del Área Metropolitana de Caracas le dictó prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble del que era propietario.

  Del mismo modo, fue al banquillo de los acusados por la muerte de quien era señalado como su socio, Carlos Ramón Cedeño. El hecho ocurrió el 20 de noviembre de 2011, en El Tigre, estado Anzoátegui, caso, cuando en medio de una riña “El Gordo” mató a Cedeño y luego alegó defensa propia. Consiguió beneficios procesales y no cumplió su condena completa.

 Se habría desempeñado como interventor de aduanas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y también habría trabajado bajo las órdenes del exdirector de contrainteligencia de la vieja Disip, Pedro Luis Martín Olivares, quien es señalado de la comisión hechos de narcotráfico[3].

 La acusación que Estados Unidos le formula sostiene que habría conspirado para importar droga a territorio estadounidense a través de una trama criminal que operó en Venezuela, Colombia, República Dominicana y México entre los años 2003 y 2021.

Su papel en el Cartel de los Soles

 Como se sabe, el Cártel de los Soles es una organización criminal integrada por militares y altos funcionarios gubernamentales del régimen chavista, teniendo entre sus cabecillas, a Diosdado Cabello y Tareck El Aissami, como figuras principales. Según los datos que hasta la fecha se manejan en los órganos de investigación estadounidenses, el Cartel de los Soles estaría integrado por “17 generales venezolanos en activo y con altos cargos, cuatro exministros del chavismo, seis jueces, una larga lista de funcionarios de la administración pública y cinco acaudalados empresarios que se pusieron al servicio del narcotráfico”.

  Versiones de prensa señalan que Carlos Orense Azócar dentro del Cartel de los Soles trabajaría con Pedro Luis Martín Olivares y Hugo “El Pollo” Carvajal, el primero de ellos, responsable de la logística de la organización criminal. Por ello, su aprehensión y extradición a los EE. UU. supondría un gran peligro para Diosdado Cabello en razón de la información que maneja[4].

“El Gordo”, refieren las investigaciones, desde su posición como colaborador en las operaciones del cártel, habría ayudado a legitimar dinero de Tareck El Aissami en alianza con Samark López Bello, tenido como uno de sus testaferros.

  Carlos Orense Azócar supuestamente fue conectado con Tareck El Aissami cuando se desempeñaba como ministro del interior entre los años 2008 y 2012, a través del exjefe de inteligencia financiera de la policía política venezolana, Pedro Luis Martín Olivares, y del general Hugo Carvajal. Mediante esta conexión, “El Gordo” también estrechó su vínculo con Walid Makled.

  Toda esta estructura que lo ligaba a los servicios de inteligencia, le habría permitido a Carlos Orense Azócar, operar desde una oficina en la sede del Sebin ubicada en El Helicoide. Habría sido de esta manera como, presuntamente, trabajó con capos colombianos en el traslado de droga por vía terrestre al centro del territorio venezolano con protección del referido servicio de inteligencia y de la Guardia Nacional.

  Esta conexión con El Pollo Carvajal y Martín Olivares, le permitió a Carlos Orense Azócar manejar el envío de cocaína a República Dominicana a través de lanchas, así como el paso de la droga entre Colombia y Venezuela por aire y tierra. La finca “Los Garañones” en Guárico habría sido centro de despacho de por lo menos ocho cargamentos.

“El Gordo” también está ligado a una empresa de energía con sede en Nueva York, la cual le permitió, de acuerdo a las investigaciones, obtener contratos de suministro para PDVSA y, al mismo tiempo, camuflar el dinero ilícito de las operaciones de narcotráfico entre 2004 y 2009. Se determinó que la asignación de contratos a la empresa energética ligada a Carlos Orense Azócar, fue posible gracias a su relación con el entonces presidente de CITGO, Luis Marín. El otro respaldo necesario para llevar a cabo estas operaciones y obtener los pagos de la filial de la estatal petrolera venezolana, habría sido Eudomario Carruyo, expresidente de finanzas de Petróleos de Venezuela.

 Otro apoyo necesario a Orense Azócar provino supuestamente de la oficina de identificación venezolana, Saime, donde se les suministraron pasaportes a los diversos grupos para legitimar el dinero del narcotráfico con colaboración del Banco Peravia de República Dominicana[5].

  Tocará ahora que la fiscalía de los Estados Unidos pruebe todas estas acusaciones contra Carlos Eduardo Orense Azócar en el proceso judicial que se le prosigue en los tribunales norteamericanos.

[1] Venezuela Política. “Narcotraficante venezolano alias ‘El Gordo’ se declara no culpable en un tribunal de Nueva York". 24 de junio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/06/narcotraficante-venezolanos-alias-el.html

[2] https://cvvnews.com/the-fall-of-carlos-orense-azocar-the-drug-trafficker-linked-to-chavismo/ The fall of Carlos Orense Azocar, the drug trafficker linked to Chavismo

[3] Suprema Injusticia. “Presunto operador del Cártel de Los Soles está en manos de justicia de EEUU”. 13 de julio de 2022. https://supremainjusticia.org/presunto-operador-carte-de-los-soles/

[4] https://cvvnews.com/the-fall-of-carlos-orense-azocar-the-drug-trafficker-linked-to-chavismo/

[5] Diario Las Américas. “El imperio del narcotráfico estuvo al servicio de Hugo Chávez”. 8 de junio de 2018. https://www.diariolasamericas.com/america-latina/el-imperio-del-narcotrafico-estuvo-al-servicio-hugo-chavez-n4152829/amp




 

lunes, 31 de octubre de 2022

Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl pidieron al Tribunal de Delaware ejecutar su sentencia mediante embargo de las acciones de CITGO

  Presentaron ante la Corte una solicitud de una orden de embargo fieri facias.

Por Maibort Petit
  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, empresas a las que el finado expresidente de Venezuela, Hugo Chávez, expropió en 2010 su participación accionaria de 25 por ciento de los activos de Ferinitro, brega desde entonces a través de una serie de acciones, para hacer valer sus derechos y ser resarcidas. Luego de ganar el litigio presentado ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), demandó y ganó ormente demandar y ganar el 22 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el cual sentenció el cumplimiento del laudo arbitral por un monto de USD 306,95 millones más costas y interés[1].
  Koch registró la sentencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, donde su última diligencia fue solicitar que se ordene al secretario de la corte emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego de Venezuela. En pocas palabras, los demandantes buscan cobrar la sentencia con las acciones de CITGO.

Veamos las diligencias realizadas en detalle:

Memorándum de ley en apoyo a la moción

  El 7 de octubre de 2022, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, demandantes y acreedores en el laudo arbitral contra Venezuela, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, un memorándum de ley en apoyo de su moción de una orden que autorice el Secretario del Tribunal para emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego del deudor de sentencia a su favor.

  De acuerdo a los demandantes, la emisión de la orden de embargo fieri facias procede con la condición de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) haya (i) autorizado la emisión y notificación de dicho auto o (ii) haya eliminado o modificado de otro modo las sanciones pertinentes que actualmente prohíben la transferencia de PDV Holding, Inc., por lo que la acción del secretario de la corte ayudará a Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl a ejecutar su sentencia consolidada contra Venezuela; así como también, conceder cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
   Los demandantes se amparan en la tesis de que PDVSA es el alter ego de Venezuela y, por tanto, los activos de esta en los Estados Unidos pueden considerarse activos comerciales del país sujetos al embargo. Recuerdan los demandantes que ya la Corte con anterioridad, en agosto de 2018, estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y autorizó el embargo de las acciones de PDV H por parte de Crystallex International Corporation. En razón de que el tribunal debe analizar la condición de alter ego de un deudor al momento en que incurrió en la responsabilidad y, en este caso, así ocurrió cuando se modificó el laudo adverso en abril de 2018, ajustando el monto del laudo.

  Sostiene Koch que a la fecha actual, la relación entre PDVSA y Venezuela se mantiene, por cuanto desde enero de 2019, el gobierno de interino de Juan Guaidó trata a PDVSA como parte del estado venezolano y utiliza sus activos en el comercio no menos que el régimen de Nicolás Maduro.

  Estiman que negarles el embargo que procuran los dejaría sin un recurso efectivo para para cobrar la sentencia, puesto que no se han identificado otros activos de Venezuela en EE. UU. Actuar de esta manera sería discriminatorio, sostienen.

  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl se encuentra en proceso de solicitar una licencia de la OFAC a objeto de que se autorice el embargo de las acciones de PDV H en poder de PDVSA en Delaware. Estiman que la moción no entra en conflicto con las sanciones de EE. UU. a Venezuela.

Declaración jurada

  También el 7 de octubre de 2022, Alexander A. Yanos, abogado de la firma Alston & Bird LLP, presentó una declaración jurada ante el Tribunal para el Distrito de Delaware en la que asegur, primeramente, que actúa en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) en la causa que estas mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en dicha instancia judicial.
  Refirió a la Corte que dicha declaración la presentó en apoyo de la solicitud de los demandantes de una orden que autorice al secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias (“Petición”), así como que acompañará a estos en esta búsqueda que les permita ejecutar el laudo arbitral dictado contra Venezuela en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia en el proceso denominado Koch Minerals Sàrl c. República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, hizo una larga enumeración de la documentación anexa que acompaña la moción.

Registro de sentencia en Delaware

  El 31 de marzo de 2022, Laura Davis Jones, de la firma Pachulski Stang Ziehl & Jones LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), envió una comunicación a Juan A. Cerino, secretario del Tribunal para el Distrito de Delaware, para remitirle documentación emitida por el Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia relacionada con el caso de los demandantes contra Venezuela, a saber, una (i) Certificación original del Secretario de un fallo que se registrará en otro distrito; y (ii) copia certificada de Sentencia, en la referida acción.

  Refirieron a Merino que el 22 de febrero de 2022, la Corte de Columbia autorizó a Koch a registrar por causa justificada la sentencia a su favor en el Distrito de Delaware.

  Igualmente, solicitó la asignación del caso al juez Stark, por su relación con acciones pendientes contra Venezuela.

Recurso fieri facias propuesto por Koch

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron una propuesta de recurso fieri facias dirigido a los marshals de los Estados Unidos en el que se ordena entregar la orden de embargo a PDV Holding Inc. o a su agente registrado Corporation Trust Company, para embargar todas las acciones y cualquier otro activo o derecho relacionado con esas acciones propiedad perteneciente o adeudada a Petróleos de Venezuela (PDVSA), para así satisfacer la sentencia adeudada a su favor por la suma de USD 387.212.536,29 interés más post sentencia.


  La propuesta contempla la respuesta verificada que el embargado debe hacer al tribunal y a Laura Davis Jones, Pachulski, Stang, Ziehl & Jones LLP en un plazo de 20 días luego de la notificación del proceso.

 Igualmente una propuesta de declaración en apoyo de la petición de los demandantes de una orden que autorice al Secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias.

Memorándum de Opinión del Distrito de Columbia

  Koch presentó ante el Tribunal para el Distrito de Delaware el Memorándum de opinión y orden emitido por Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el que además de establecer las razones de su decisión de sentenciar en favor de los demandantes y confirmar el laudo arbitral del CIADI.
  El magistrado determinó que Koch Minerals Sàrl (KOMSA) tiene derecho a USD 140.250.000 más intereses previos a la la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados al USD Libor 6 meses más 2% capitalizable cada seis meses, lo cual suma USD 28.419.011,14; así como también intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia del Tribunal a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

  Entretanto, a Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), tiene derecho a USD 166.700.000, más intereses previos a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados a Tasa Libor a 6 meses en USD más 2% capitalizable semestralmente, lo que suma USD 33.778.603,62; más intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  El juez también estableció costas judiciales por USD 17.436.085,10 y costos de arbitraje por USD 628.836.435, más intereses.

Informe de experto

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron ante el Tribunal para el Distrito de Delaware un Informe pericial del experto Manuel A. Gómez en apoyo a la moción de embargo fieri facias.

 En su exposición, Gómez explicó la relación de alter ego entre PDVSA y Venezuela.

  Refirió que, como en sus dos informes anteriores, estima que PDVSA carece de independencia de Venezuela y, por lo tanto, debe considerarse su alter ego.

  Asimismo aseguró que la situación actual de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela es precaria, por lo que su control sobre los activos extranjeros de PDVSA es más importante que nunca para su supervivencia política. Refirió que transcurridos tres años de su investidura no se ha producido ninguna transición y Nicolás Maduro continúa ejerciendo el poder en Venezuela.


[1] Venezuela Política. “Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira”. 28 de marzo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/03/venezuela-condenada-pagar-mas-de-usd.html

miércoles, 12 de octubre de 2022

Samark López insiste ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en pedir la desestimación de los cargos en su contra

   Asegura que no es prófugo de la justicia de EE. UU. y que la fiscalía no alegó conductas delictuales que avalen los cargos que se le imputan.
Por Maibort Petit

  A Samark José López Bello se lo acusa de apoyar las actividades de narcotráfico del exvicepresidente y actual ministro de Petróleo de Venezuela, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, de quien se le señala como testaferro. Por ello la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. lo designó el 13 de febrero de 2017, como Narcotraficante Especialmente Designado de conformidad con la Ley Kingpin, la cual considera no sustentada, como tampoco lo estaría, a decir de sus abogados, la acusación de la fiscalía en su contra. Por ello, insiste en el sobreseimiento de su causa ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York donde se le procesa.

Pedido de sobreseimiento

 El 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, en representación de Samark José López Bello, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York un Memorándum de ley en apoyo al recurso de sobreseimiento del imputado.

  Insiste la representación legal de López Bello en que es necesario desestimar los cargos de este, toda vez que la acusación presentada por la fiscalía lo señala de conspirar para defraudar a los Estados Unidos, así como de violar la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeras del Narcotráfico y las regulaciones de Sanciones de Cabecillas Extranjeras de Narcóticos, sin alegar la conducta que viole dichos estatutos y reglamentos.

  Se remiten a la jurisprudencia que establece que una “acusación federal puede ser impugnada sobre la base de que no alega un delito dentro de los términos del estatuto aplicable”.

  En tal sentido, sostiene la defensa que no se alega que López Bello haya accedido a obstruir una función lícita del gobierno por medios engañosos o deshonestos, ni se establece una conspiración de Klein.

  Subraya el memorándum que Samark. López Bello no es una persona estadounidense ni se alega que actuó dentro de los Estados Unidos, por lo que se encuentra fuera de la categorización bajo la Ley Kingpin y sus regulaciones.

  Recuerdan que la Ley Kingpin sanciona con bloqueo a personas extranjeras involucradas en el tráfico de estupefacientes, pero estas solamente se aplican a estadounidenses y a personas involucradas en transacciones o tratos dentro de los Estados Unidos. Por ello, en razón de que Samark López Bello no es estadounidense y en la acusación no se alega que haya delinquido dentro del territorio de EE. UU. los cargos son defectuosos.

  Subrayan los abogados que si bien en mayo de 2021 la OFAC modificó el Reglamento de la Ley Kingpin para ampliar el alcance de las prohibiciones e incluir “[a] cualquier transacción (…) que (…) causa una violación de” el reglamento, la modificación fue realizada después de que se devolvió la acusación de López. Por tanto, asevera los abogados defensores que no había una prohibición comparable en la Ley Kingpin o en las Regulaciones de esta que estuvieran vigentes en el momento de la supuesta conducta delictual del acusado.

  Del mismo modo, aseguran los abogados del acusado que los cargos contra su cliente también fallan bajo la presunción contra la extraterritorialidad. Se asevera que la acusación contra López Bello de conspirar para defraudar a los Estados Unidos al violar las sanciones no se alegó adecuadamente una conspiración de Klein, por cuanto el gobierno sólo refirió un acuerdo para violar la ley, y no un acuerdo para obstruir una función legal del gobierno por medios engañosos o deshonestos. Además, agregan que este cargo es una aplicación extraterritorial inadmisible por lo que debe ser desestimado.

  Para la defensa, no procede que Samark López sea obligado a viajar a EE. UU. para impugnar los defectos de la acusación en su contra. Reiteran que el acusado no es un fugitivo, sino un ciudadano extranjero que vive en su país de origen, Venezuela. No puede alegarse que huyó de los Estados Unidos. En este sentido, se destaca que López bello estuvo por última vez en EE. UU. antes de que ocurrieran los presuntos crímenes que se le imputan, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia, tiene derecho a quedarse en casa mientras el tribunal decide la validez de la acusación.

  Con López no aplica la doctrina de privación del derecho al prófugo, primero, porque esto no se ha establecido, ni porque desacreditarlo servirá a los objetivos de la doctrina.

  La defensa subraya que a López Bello no se le acusa de ningún delito de narcotráfico o lavado de dinero, sino que los cargos en su contra obedecen a un solo acto manifiesto, a saber, tomar un vuelo entre la República Dominicana y Venezuela, en un avión registrado en los EE. UU. Reiteran una y otra vez que en la acusación contra su cliente no se alega que haya cometido ningún delito dentro de los Estados Unidos.

Declaración del abogado

  El 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, presentó declaración ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para informar que es socio de la firma de abogados Krieger Kim & Lewin LLP, la cual representa al demandado Samark José López Bello siendo para ello abogado debidamente habilitado para ejercer ante dicha Corte.


  Tal declaración la presentó en relación con la moción de sobreseimiento del señor López Bello y adjuntó el formulario I-94 más reciente de su cliente.

  También entregó el historial de llegadas y salidas de EE. UU. de López Bello, ambos del sitio web de Aduanas y Protección Fronteriza el 13 de septiembre de 2022.

  Asimismo, en la misma fecha, 16 de septiembre de 2022, Edward Y. Kim, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, el aviso de moción al juez, Alvin K. Hellerstein, solicitando la desestimación de los cargos en su contra y para que se le conceda cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere apropiada.


 

lunes, 10 de octubre de 2022

Trabajadores de Corpoelec denuncian agresión verbal y física por parte de gerente estadal de comercialización del estado Miranda

  La situación llegó al extremo de los golpes.

 Por Maibort Petit


  Solidarios con los principios de justicia y solidaridad, Venezuela Política cede sus páginas a los trabajadores del Centro de Servicio El Barbecho de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), quienes denuncian agresión verbal, moral y física por parte de Gabrielina Hernández, gerente general de comercialización de la empresa en el estado Miranda, quien habría llegado al extremo de golpear a la analista de la unidad de Gestión de Energía, Sorangel González.

 El hecho ocurrió el pasado 5 de octubre en las instalaciones de dicha unidad en la ciudad de Los Teques, capital del estado Miranda.

Denuncia ante Corpoelec

  El 5 de octubre de 2022, Sorangel Lisseth González Ávila, remitió una comunicación a Corpoelec y al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (MPPEE), para denunciar que en fecha 3 de octubre del referido año 2022, fue agredida “verbal, moral y físicamente” por la gerente estadal de Comercialización del estado Miranda, Gabrielina Hernández, hecho que habría ocurrido en el Centro de Servicio Barbecho, ubicado en la ciudad de Los Teques, específico.
  Narra González Ávila que en esa ocasión reclamó a Hernández, la manera cómo dictó una serie de órdenes al personal adscrito a las unidades de Instalaciones y Gestión de Energía, durante una reunión convocada con todo el personal adscrito a dichas dependencias. Refirió que la respuesta de Hernández a su reclamo fue el uso de palabras soeces y la advertencia de que ella (González Ávila) “tenía que ejecutar el trabajo que ella quisiera y cuando ella quisiera”, así como llamarla “sucia” y advertir al personal que “tengo órdenes de mis generales de botar a quien yo quiera y cuando yo quiera; es más, chica, estás botada, vete”, lo cual hizo “con gritos y manoteos”.

 Refiere que González Ávila que cuando decidió retirarse del lugar y para ello se dio vuelta, fue tomada por el pelo por Gabrielina Hernández y le propinó un “golpe en el rostro y varias patadas en el cuerpo”. Los trabajadores allí presentes debieron intervenir para separar a Hernández y evitar que prosiguiera en su acción violenta.

  Sorangel Lisseth González Ávila indica en la carta que la denuncia por agresión y lesiones la presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público en su sede de Los Teques, estando identificada ésta con el serial PG-SIP-1510-10051-2022.

  González Ávila pidió a las autoridades de Corpoelec y el MPEE que se apliquen sanciones administrativas a Gabrielina Hernández en razón de que sus acciones no solamente física y moralmente, sino que también se constituyen como un “mensaje de autoritarismo y abuso de poder en contra de los trabajadores”.

  Recordó la denunciante que goza de estabilidad laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de del estatuto de la Función Pública, el cual establece que “Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos”. Precisó que ingresó a la Corpoelec en 2011, por lo que ya cuenta con 11 años de servicios.

  Asimismo, citó el artículo 79 del citado instrumento legislativo, que estipula que “Los funcionarios y funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones”.

Acta

  Un acta levantada el 3 de octubre de 2022 recoge lo ocurrido en las instalaciones del comedor del Centro de Servicio El Barbecho, donde tuvo lugar una reunión extraordinaria convocada sin agenda prevista por la gerente general, Gabrielina Hernández, y en la que participaron trabajadores de varias unidades de la parte comercial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).

  Indican los firmantes que al llegar a la reunión ya esta había comenzado y Hernández se encontraba “vejando y acusando de ladrones a dos (2) trabajadores de la unidad de Corte y Reconexión. Como sustento de sus afirmaciones, Hernández habría dicho que les “habían echado paja”, al tiempo que describió lo hechos” con “palabras no adecuadas” para una funcionaria de su rango. Denuncian que las acusaciones las formula Hernández sin derecho a la defensa por parte de los denunciados.

  En respuesta a las acusaciones de Hernández, intervienen varios trabajadores para manifestar su desacuerdo con el comentario de esta y para quejarse de las condiciones en que deben laborar, lo cual molestó a la gerente.

  Entonces que el acta hace mención a la intervención de Sorangel González, a quien de manera despectiva Gabrielina Hernández le pide identificarse, por lo que la primera informó que era analista de la unidad de Gestión de Energía.

  A partir de este punto citamos textualmente lo que se expresa en el acta:

“(…) ‘ah tú eres la que no quiere trabajar’, y ella [Sorangel González] responde que no se está negando a realizar su labor diaria, sino que hay procedimientos y normas para realizar cualquier tipo de cálculo, explica que los usuarios están siendo estimados más de lo que consumen mensualmente en cuanto a la energía eléctrica y así el ajuste no procede…”.

 La respuesta de la Gabriela Hernández fue: “las normas y procedimientos me los paso por el culo”.

 González le pidió a Hernández que le remitiera un correo electrónico con sus instrucciones para realizar los ajustes y la respuesta de la gerente fue “botarla”, pues no tenían nada más que hablar.

 En el acta, los trabajadores corroboran lo expuesto por González en la carta a Corpoelec que reseñamos líneas arriba y describen tanto el tono como el nivel de la agresión física proferida por Hernández a González.

  De allí en adelante, los trabajadores destacan que el haberle solicitado por escrito a Hernández las instrucciones de sus labores, se convirtió en la motivación de la agresión.

  Los trabajadores del Centro de Servicio El Barbecho de Corpoelec manifestaron su categórico rechazo a las agresiones verbales y físicas de la gerente general, Gabrielina Hernández, para con Sorangel González y exigieron erradicar la violencia laboral del seno de Corpoelec.


Pedido de examen médico legal

  El 3 de octubre de 2022, David Andrade, detective jefe director del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, envió una comunicación al director de Medicatura Forense (SENAMECF) de Los Teques, para solicitar que se le practicara un Examen Médico Legal (Físico) a Sorangel Lisseth González Ávila, quien figura como víctima de acuerdo a la actas procesales iniciadas por su despacho


jueves, 22 de septiembre de 2022

Javier Alvarado Ochoa: una vieja ficha del chavismo acusado por EE. UU. de desfalcar a PDVSA que adquiere nuevo protagonismo

  El antiguo titular de posiciones fundamentales en los despachos de energía y petróleo se presenta ante un tribunal de Estados Unidos como paladín de la lucha anticorrupción en Venezuela, en tanto los casos en los que está involucrado vuelven a resonar en los escenarios judiciales.

Por Maibort Petit

  Entretanto Javier Alvarado pide la desestimación de la acusación en su contra formulada por la Fiscalía del Distrito Sur de Texas ante el Tribunal homónimo y para ello alega que la misma presenta inconsistencias y califica de ser fatalmente defectuosa en comparación con la causa que se desarrolla en los juzgados de España —donde reside—, por el otro deja sentado que en este último proceso, en el que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) figura como acusadora, habría retenido documentación fundamental y, peor aún, falsa.

 Javier Alvarado, quien se desempeñó en varios cargos de la administración pública venezolana, tanto en Bariven-PDVSA, como en el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, Electricidad de Caracas, entre otros, es acusado de delitos de lavado de dinero en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, junto Nervis G. Villalobos-Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa, Rafael E. Reiter-Muñoz, Daisy T. Rafoi-Bleuler y Paulo JDC Casqueiro-Murta.

Lucha contra la corrupción

  Alvarado acusa contradicciones que para él son fundamentales, puesto que en tanto el gobierno lo señala conspirar junto a Roberto Rincón y Abraham Shiera para lavar dinero proveniente de la asignación de contratos irregulares con PDVSA, habiendo supuestamente favorecido a estos contratistas cuando se desempeñaba como presidente de Bariven, la filial de la PDVSA encargada de las compras internacionales, él sostiene que, por el contrario, denunció la corrupción de estos durante su gestión.

  Respecto a la documentación cuya autenticidad ahora se pone en entredicho, Alvarado refiere en su moción que en España como en Estados Unidos, hizo entrega de los mismos papeles.

  De acuerdo a lo expuesto por Alvarado en la moción, luego de que el juez español ordenara a PDVSA entregar todos los documentos que fundamentan su denuncia, esta presentó solamente registros parciales de las contrataciones entre la estatal y las empresas de Rincón y Shiera, los cuales ninguno requería la aprobación del Comité de Operaciones y/o la junta directiva de PDVSA. En pocas palabras, Alvarado acusó a PDVSA de retener dichos documentos.

  Según él, el gobierno no entregó ni una sola factura que sirva para evidenciar que aprobó pagos irregulares a las empresas de Rincón y Shiera. Es mas, Alvarado asegura en la moción que lejos de ser un corrupto, combatió este flagelo desde su posición en los cargos que ejerció.

  En este último sentido, sostiene que produjo una serie de informes donde denunció que las adjudicaciones a Rincón, Shiera y sus empresas contemplaban sobreprecios del 76,26 por ciento, gracias a la gestión irregular de César Rincón. Ante las irregularidades detectadas, dice, solicitó auditorías de los contratos otorgados a las empresas de los citados contratistas.

Colaborador de los EE. UU.

  Para completar su presentación como agente anticorrupción, Javier Alvarado asegura en la moción que fue colaborador del gobierno de los EE. UU. cuando se desempeñaba en PDVSA y suministró información a la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela, relacionada con la corrupción interna de la petrolera.

  Asegura que entre 2010 y 2015 entregó a la embajada información y documentos relacionados con el Ministerio de Electricidad, Corpoelec, PDVSA, Bariven, en respuesta al pedido del Consejero de Asuntos Económicos de la sede diplomática estadounidense, Richard T. Yoneoka.

  Pero no sólo eso, sino que tiempo después proporcionó documentos al Departamento de Justicia y a los fiscales del Distrito Sur de Nueva y del Distrito Sur de Texas con registros de la corrupción vinculada a las empresas Rincón y Shiera.

Fortuna inexplicable

  Pero en tanto, Alvarado asevera que combatió la corrupción en su gestión como funcionario público en Venezuela, otros procesos judiciales, como el que se desarrolla en Andorra lo señalan de formar parte de una compleja trama en la que empresas de maletín que le permitió hacerse de lujosas propiedades en Colombia, España y los Estados Unidos. En l primero de estos países, específicamente en Cartagena de Indias, compró el 70 por ciento de las acciones del hotel Anandá. En estas operaciones irregulares, Alvarado habría actuado con su pareja, Cecirée Carolina Casanova Rangel[1].

  Los casos en España y Andorra

  Lo cierto es que los casos judiciales en contra de Alvarado indican que supuestamente habría desviado USD 15 millones de PDVSA que destinó a todas estas inversiones. El proceso de Andorra lo hace participe de una trama que defraudó 2.000 millones de euros a PDVSA.

  El proceso en Madrid del que habla en la moción, se lleva a cabo en la Sala Penal de la Audiencia Nacional, la cual negó su extradición a Estados Unidos donde la Corte de Texas lo solicitaba por el caso al que hemos venido haciendo referencia. Había sido arrestado en 2019 por el reclamo del tribunal estadounidense, pero en razón de que en España enfrenta la misma causa, se negó la petición de llevarlo a suelo de EE. UU. Desde 2017, también la justicia española lo investiga por el supuesto cobro de coimas a la empresa Duro Felguera[2].

Con los bolichicos

  Nuestra fuente también lo relaciona con la crisis eléctrica desatada a raíz del desfalco que supuso la contratación de Derwick, la empresa de Alejandro Betancourt y el grupo conocido como los “Bolichicos”. Una trama de corrupción que dejó a Venezuela a oscuras mientras la empresa se hizo de millones de dólares por la supuesta venta de plantas eléctricas que resultaron ser mera chatarra.

  Durante mucho tiempo el gobierno venezolano protegió a Betancourt y el resto de los bolichicos, pero en febrero de 2020, el entonces ministro de información del régimen de Nicolás Maduro, Jorge Rodríguez, lo acusó que financiar a Juan Guaidó y al partido Voluntad Popular. Entonces lo que hasta la fecha había sido negado, se admitió cuando el alto funcionario chavista dijo que Betancourt negociaba irregularmente con Rafael Ramírez[3].

   Terminaba el romance de Ramírez con el chavismo y se iniciaba una batalla de acusaciones mutuas de hechos irregulares es robo al erario público venezolano. Curiosamente, el expresidente de PDVSA, exministro petrolero y de energía que a capa y espada había defendido el gobierno y todas las instancias del poder, ahora era el responsable toda la corrupción habida en el chavismo. De hecho. El Tribunal Supremo de Justicia declaró nula una investigación de la Asamblea Nacional en manos de la oposición que acusaba a Rafael Ramírez de una mega robo a PDVSA en su gestión. La sentencia Número 893 del 25 de octubre de 2016 admitió un recurso de nulidad interpuesto por Ramírez contra la investigación que la Comisión de Contraloría desarrolló en 2016[4].

  Tareck El Aissami, actual ministro de petróleo revivió el asunto el 30 de agosto de 2022, cuando le solicitó al fiscal Tarek Saab investigar las irregularidades administrativas presuntamente cometidas por el exzar petrolero entre 2004 y 2014[5]. Nuestra fuente refiere que debe haberse producido un incidente sumamente grave entre las cúpulas del poder chavista para que ahora resurjan estos casos.

  En esta órbita de acusaciones gravita el nombre de Javier Alvarado, quien de acuerdo a nuestro informante mantiene una vieja rencilla con Silvestre Molero, por lo que es de esperar siga resonando en la medida en que vayan destapándose casos otrora silenciados por el régimen chavista. La rivalidad y la lucha de facciones, al parecer, servirá para aclarar el conjunto de acusaciones de unos y otros en esta trama que, según todo deja ver, pareciera que todos tienen razón.

[1] Armando.Info. “Los dineros negros de Andorra se lavan en el Caribe”. 1 de diciembre de 2021. https://armando.info/los-dineros-negros-de-andorra-se-lavan-en-el-caribe/

[2] El País. “El gran botín del exviceministro chavista Alvarado”. 28 de enero de 2021. https://elpais.com/internacional/2021-01-28/el-gran-botin-del-exviceministro-chavista-alvarado.html?event_log=oklogin

[3] Efecto Cocuyo. “Jorge Rodríguez acusa a diputados Adrián y Florido de recibir favores de Alejandro Betancourt”. 15 de febrero de 2020. https://efectococuyo.com/politica/jorge-rodriguez-acusa-a-diputados-adrian-y-florido-de-recibir-favores-de-alejandro-betancourt/

[4] Acceso a la Justicia. “Se admite acción de nulidad contra investigación de la AN sobre PDVSA”. 25 de octubre de 2016. https://accesoalajusticia.org/se-admite-accion-de-nulidad-contra-investigacion-de-la-an-sobre-pdvsa/

[5] El Diario. “¿El TSJ declaró nula la investigación de corrupción de la AN de mayoría opositora contra Rafael Ramírez en 2016?”. 31 de agosto de 2022. https://eldiario.com/2022/08/31/el-tsj-declaro-nula-la-investigacion-de-la-an-de-mayoria-opositora-contra-rafael-ramirez/

martes, 20 de septiembre de 2022

Álex Saab pide al juez permitir el testimonio por videoconferencia de varios testigos venezolanos desde el Hotel Cayena en Caracas

  La defensa sostiene que Estados Unidos no ha ofrecido salvoconducto a ninguno de los testigos venezolanos que Saab ha presentado para probar  que testifiquen en el juicio de su supuesta inmunidad diplomática.

Por Maibort Petit

   Alex Nain Saab Morán solicitó ante el tribunal de Miami permitir  el testimonio por videoconferencia (Zoom) de testigos ubicados en Venezuela, identificando a “VZ Witness 1” y “VZ Witness 2”, quienes tienen conocimiento personal sobre el estado del acusado como enviado especial de Venezuela a Irán. Dichos testimonios podrían presentarse en el Hotel Cayena de Caracas donde hay buena conexión a Internet.

  La moción de la defensa de Saab también solicita permiso para presentar "el testimonio de otros venezolanos adicionales, e incluso para contrarrestar las afirmaciones hechas en el escrito de oposición del gobierno, con vencimiento el 7 de noviembre de 2022". 

  Saab acusado por el gobierno de Estados Unidos de delitos de lavado de dinero y de ser el supuesto testaferro del Nicolás Maduro propuso ante el juez que para garantizar la integridad del testimonio se pueden diseñar modelos de salvaguardia.

  La defensa criticó a los fiscales por el cambio de sus argumentos. Primero dijeron que "el testimonio de testigos extranjeros debe obtenerse mediante una declaración previa al juicio", y luego el gobierno abandonó esa posición al no responder al argumento de que el testimonio de videoconferencia en vivo es "el único método apropiado y significativamente efectivo para presentar el testimonio de VZ Witness 1 y VZ Witness 2 y cualquier testigo adicional. . . .”.

  Señalaron que "el resultado neto es que el gobierno ahora se opone a cualquier esfuerzo para obtener el testimonio de VZ Witness 1 o VZ Witness 2, que no sea (presuntamente) testimonio en persona".

    En el documento, los abogados de Saab contradicen a los fiscales por no cuestionar que el testimonio de los Testigos 1 y 2 de VZ "sea material para la defensa afirmativa de la inmunidad diplomática en tránsito, o que dicha evidencia deba permitirse bajo la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda y la Cláusula del Proceso Obligatorio de la Sexta Enmienda". 

   Asimismo, sostiene que los fiscales no ofrecen medios razonables para obtener el testimonio en persona de estos testigos, y no refuta la existencia de dos obstáculos cruciales: 

(1) los venezolanos ni siquiera pueden obtener una entrevista para una visa estadounidense ( mucho menos la visa en sí) hasta fines de 2024, demasiado tarde para la audiencia previa al juicio sobre inmunidad diplomática; y 

(2) tanto VZ Witness 1 como VZ Witness 2 (y probablemente otros venezolanos) no son elegibles para ingresar a los EE. UU. porque ninguno ha recibido una vacuna COVID aprobada por los CDC. "En consecuencia, el respeto por los derechos constitucionales del Demandado requiere que se conceda la presente moción".

  En el documento, la defensa asegura que Saab “no propone el lugar del testimonio, quién estaría presente en ese lugar durante el testimonio para garantizar que no haya una influencia indebida o entrenamiento de los testigos , o cómo se puede asegurar a la Corte que los testigos están brindando su testimonio voluntariamente y por su propia voluntad”. 

  Estas preocupaciones se pueden abordar con medidas razonables. El demandado propone salvaguardias para garantizar la integridad del procedimiento. En primer lugar, el testimonio se llevará a cabo en Caracas, Venezuela, en una habitación del Hotel Cayena que es un lugar seguro con buena conexión a Internet. 

 En segundo lugar, el testimonio se llevará a cabo a través de Zoom, un sitio familiar y seguro. La plataforma de videoconferencia Zoom se ha utilizado para numerosas audiencias judiciales y conferencias durante la pandemia de COVID-19. 

  En tercer lugar, los testigos prestarán juramento, bajo pena de perjurio, por el personal del tribunal de los EE. UU., tal como lo haría para el testimonio en persona. 

   En cuarto lugar, las únicas personas que estarán presentes durante el testimonio de cada testigo serán el propio testigo y una persona neutral adicional, que ayudará con las cámaras y cualquier otro problema tecnológico que pueda surgir. 

  En quinto lugar, se utilizarán dos cámaras (cuentas de Zoom) en la sala donde se realiza el testimonio: una cámara enfocará al testigo y la otra brindará una vista de la sala, para garantizar que no haya otras personas presentes que puedan influir en el testigo durante el testimonio. 

  Cada parte y el juez tendrán computadoras portátiles/computadoras en las que aparecerán, iniciando sesión en sus propias cuentas de Zoom. 

   Sexto, la identidad de los testigos se puede verificar requiriendo que los testigos muestren una identificación oficial venezolana (por ejemplo, pasaporte) sobre la cámara. 

  Séptimo, como discutió este Tribunal con Silvia Zetterstrand de la oficina del intérprete judicial durante la conferencia de estado del 15 de julio de 2022, un intérprete “se conectaría de forma remota en Zoom”, lo cual es factible en base a la experiencia previa del Tribunal de haber “tenido audiencias antes donde el acusado está en la sala del tribunal que necesita los servicios de un intérprete, y el testigo en el extranjero que ha testificado por Zoom, usando un intérprete.

 Alternativamente, la defensa de Saab está explorando la posibilidad de utilizar un espacio en la embajada de un tercer país en Caracas con el que tanto Venezuela como los Estados Unidos han establecido relaciones diplomáticas.

 Octavo, el taquígrafo judicial estará presente en Miami como de costumbre. 

   Noveno, si se usan pruebas, se le mostrarán al testigo a través de una pantalla compartida en Zoom y también habrá copias impresas en la sala del tribunal para que el juez y las partes las examinen.

  Cuando los fiscales se opusieron a esta modalidad, citaron la jurisprudencias que basó su argumento sobre garantías insuficientes pero, la defensa dice que solo dos casos mencionados rechazan la solicitud de un acusado de obtener el testimonio de testigos por videoconferencia: 

(1) Estados Unidos v. Banki, 2010 WL 1063453 (S.D.N.Y. 23 de marzo de 2010); y  (2) Estados Unidos v. Buck, 271 F. Supp. 3d 619 (SDNY 2017). Ambos casos son fácilmente distinguibles.

   El caso de Banki se decidió en 2010, hace más de doce años, cuando el uso de la tecnología de videoconferencia era mucho menos aceptado y ubicuo. 

  La defensa sostiene que "desde la pandemia de COVID-19, los tribunales se han vuelto mucho más familiares y cómodos con el testimonio por videoconferencia. Más fundamentalmente, el acusado en Banki (a diferencia de aquí) no hizo ningún argumento con respecto (y el tribunal nunca abordó) los derechos de la Quinta y Sexta Enmienda del acusado a presentar testigos materiales favorables. 

  El segundo caso argumentado, Estados Unidos v. Buck, concluyó que el acusado no había presentado pruebas de la indisponibilidad de los testigos suizos ni de la materialidad de su testimonio, que era acumulativo de otras pruebas. 

 En Buck, por el contrario, el gobierno no ha cuestionado ni la indisponibilidad ni la materialidad, y cita a Buck solo para los dictados que expresan preocupaciones sobre la falta de extradición de Suiza, dictamen que se basó en Banki. 

  Afirma que en el caso Banki, la falta de un tratado de extradición no elimina la posibilidad de enjuiciamiento por perjurio ni hace que un juramento administrado por un tribunal de EE. UU. sea “un considerando vacío”. 

 Refiriéndose a ello, Saab propone usar el mismo juramento administrado a todos los testigos de la corte de EE. UU., que invoca la sanción de perjurio bajo la ley de EE. UU., no el juramento de otro país. 

  Saab argumentan que "la política de extradición de Venezuela no impide el enjuiciamiento por perjurio en Estados Unidos. Si un testigo venezolano (que testifica por videoconferencia) comete perjurio y posteriormente viaja a (o pasa por) un país que permite la extradición, él/ella puede ser detenido a través de una notificación de INTERPOL y extraditado a los EE. UU. Por lo tanto, la propuesta la administración de un juramento estadounidense, respaldada por la posibilidad de un enjuiciamiento por perjurio, brinda amplios indicios de solemnidad y confiabilidad para garantizar la integridad de los procedimientos".

  Más fundamentalmente, tanto Banki como Buck abordaron la idoneidad del testimonio por videoconferencia durante un juicio. La presente moción, por el contrario, busca utilizar el testimonio por videoconferencia en una audiencia probatoria previa al juicio sobre inmunidad diplomática.

   Acotan que "el Tribunal es el juzgador de hechos para esta audiencia preliminar y con base en los hechos aducidos, llegará a un acuerdo legal".

   Los abogados de Saab señalan que los venezolanos que buscan ingresar a los EE. UU. deben presentar una solicitud en la embajada de los EE. UU. en Bogotá, Colombia porque los EE. UU. han suspendido el funcionamiento de la embajada de los EE. UU. en Caracas, Venezuela. 

  Adicionalmente, se solicita que las personas hayan recibido una vacuna COVID-19 para su ingreso por los Centros para el Control de Enfermedades ("CDC") de EE. UU. 'No hay evidencia de que se puedan obtener visas estadounidenses antes de la audiencia previa al juicio".

   Según Saab, el Testigo 1 de VZ solicitó una visa estadounidense, pero se le dio una cita y una fecha para la entrevista para finales de 2024 (demasiado tarde para la audiencia previa al juicio). 

  Por su parte, el testigo 2 de VZ no ha solicitado una visa estadounidense, "hacerlo sería inútil, ya que la embajada de los EE. UU. en Bogotá en el curso normal otorga citas y entrevistas secuencialmente, en el orden en que se reciben".

  Advierten que el Departamento de Estado es responsable de la emisión de visas estadounidenses, "no el Departamento de Justicia", y en sentido los abogados informaron que el 20 de junio de 2022, la defensa envió por correo electrónico al gobierno los nombres y cargos de los cinco posibles testigos venezolanos y los fiscales dijeron que los dos testigos mencionado no formaban parte de esa lista inicial. 

   Luego mencionan una serie de diligencias hechas por la defensa ante los fiscales para obtener las visas, de lo cual supuestamente han pasado tres meses sin que se haya logrado una respuesta del gobierno para que los testigos puedan obtener una visa de EE.UU. a tiene la audiencia previa al juicio.

   Sostiene además que los dos testigos recibieron la vacuna rusa, Sputnik, que no está en la lista de vacunas aprobadas por los CDC de Estados Unidos. 

  Los fiscales objetaron en su moción que a Estados Unidos nunca se le ha proporcionado ninguna documentación que verifique el estado de vacunación contra el COVID-19 de ningún testigo potencial para la audiencia probatoria”. 

  La defensa respondió que "el gobierno seguramente sabe, no tiene derecho a la producción previa al juicio de los registros médicos privados de testigos de terceros". 

  El tribunal del Distrito Sur de la Florida fijó la audiencia previa al juicio sobre inmunidad diplomática del caso de Álex Saab para el 12 de diciembre de 2022. 

    Debido a la imposibilidad de conseguir las visas y de resolver el problema de las vacunas, Saab solicitó al juez Robert Scola permitir el testimonio por videoconferencia en vivo de cualquier testigo de la Defensa ubicado en Venezuela, incluidos el Testigo 1 de VZ y el Testigo 2 de VZ. 

  Para cualquier testigo de la Defensa adicional ubicado en Venezuela, incluida la refutación necesaria por parte del gobierno escrito de oposición a la inmunidad diplomática (que vence el 7 de noviembre de 2022), Saab proporcionará a la Corte y al gobierno los nombres y la esencia general anticipada del testimonio de dichos testigos al mismo tiempo que vence el escrito de respuesta del Demandado (14 de noviembre de 2022).