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viernes, 19 de mayo de 2023

Juez desestimó acusación criminal contra Paula Jorge Da Costa Murta, involucrado en la trama de corrupción de PDVSA

Por Maibort Petit

 El tribunal de Texas falló a favor de la moción de desestimar de caso criminal, presentada por la defensa de Paulo Da Costa Casqueiro Murta, un contratista acusado de haber participado en una millonaria trama de corrupción de Petróleos de Venezuela. El juez aprobó la petición en razón de que el acusado alegó que agentes actuaron "premeditadamente y con la intención de que el acusado se autoincriminara".

   Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, presunto artífice de la trama de corrupción encabezada por excontratistas de Petróleos de Venezuela S.A., quienes mediante el pago de sobornos a funcionarios de la estatal obtuvieron contratos y trato privilegiado de PDVSA logró liberarse de la acusación federal ante la supuesta mala práctica de agentes federales.

  Una una entrevista formulada en Portugal el 20 de marzo de 2018, al acusado, permitió a los investigadores del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. y luego al Departamento de Justicia, formular la acusación contra Murta. Sin embargo, la actuación irregular de agentes de DHS llevó al Tribunal a desestimar esta prueba fundamental.


  El juez Kenneth Hoyt del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División de Houston concedió en julio 2022 la moción para suprimir la entrevista, con base a la violación de los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU.

  El 11 de julio de 2022, el juez Hoyt concedió la moción de desestimación de la acusación de reemplazo presentada por Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta ante la corte que preside.

  El magistrado consideró para su decisión, tanto la moción para desestimar la acusación de reemplazo, como la de supresión sustentada en las presuntas violaciones a los Derechos Miranda de Paulo Murta bajo la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Estas mociones presentadas de forma separada, fueron abordadas por el juez Hoyt de manera conjunta.

La moción de desestimación de la acusación de reemplazo

   Se acusaba a Murta de brindar servicios financieros de una manera que violó directamente o ayudó a violar varios estatutos federales de los Estados Unidos, como la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, enmendada (MLCA), la Ley Federal de Prácticas Corruptas (FCPA), y el título 18 del Código de los Estados Unidos.

 La acusación de reemplazo señala que, aunque Murta era un ciudadano de Portugal y Suiza, actuó como un agente de la empresa suiza B, varios coacusados extranjeros y una o más empresas con sede en los EE. UU. Se refiere que si bien Murta no era un empleado del Banco Espírito Santo (BES) trabajó estrechamente con Banquero BES 1 Banquero 2 a objeto de “establecer la estructura y las cuentas utilizadas para realizar transacciones financieras en el presunto esquema de lavado de dinero en comercio interestatal”.

 Estimó el juez respecto a los cargos 13 y 14 de la acusación de reemplazo, que no se estableció que Paulo Murta haya enviado o recibido ninguna de las supuestas comunicaciones mientras se encontraba en Estados Unidos. Esto de acuerdo a la acusación de reemplazo, ocurrió después de que Murta viajara en febrero de 2012 a Miami, Florida, para reunirse con Abraham Shiera (ya sentenciado) y su socio para hablar sobre el presunto esquema de lavado de dinero. 

  A pedido de Shiera, el acusado le habría enviado por correo electrónico y mensaje de texto, entre el 25 de enero de 2012 y el 18 de marzo de 2013, información atinente a la apertura de cuentas en el Banco Espirito Santo. 



  Asimismo, en mayo de 2012, Murta supuestamente les remitió un correo electrónico a los socios de Shiera que contenía un acuerdo de préstamo presuntamente falso que serviría para justificar una transferencia bancaria a las cuentas de los funcionarios por USD 4,8 millones.

  Ya respecto a los cargos 18 y 19, el 25 de marzo de 2013 y el 8 de mayo de 2013, Murta habría transferido o ayudado a transferir de la Compañía de Rincón 2 con sede en EE. UU. a la Compañía de Rincón 8 con sede en Venezuela, USD 8,5 millones destinados supuestamente a pagar sobornos a los funcionarios venezolanos.

  En atención al cargo 14, Conspiración para violar la FCPA, el juez determinó que debe ser desestimado por falta de jurisdicción, falta de debido proceso y vaguedad. El tribunal cree que el gobierno carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado cuando lo califica de “agencia” por su conducta en el extranjero. Estableció el magistrado que el término “agencia” es constitucionalmente vago en cuanto a este acusado extranjero.

  A las afirmaciones del gobierno de que las comunicaciones por correo electrónico entre el acusado y otros co-conspiradores ocurridas entre enero de 2012 y marzo de 2013, calificados como posibles actos abiertos, no son sustentados debidamente. La acusación de reemplazo no alega que Murta haya enviado o recibido estas comunicaciones desde EE. UU. Por tanto, estas comunicaciones no pueden considerarse como actos que apoyen la conspiración.

  Agrega el magistrado que no se establece un nexo suficiente entre la supuesta conducta de Paulo Murta y los Estados Unidos para satisfacer el requisito del debido proceso de la Quinta Enmienda. Por ello el cargo 14 se desestima.

  Los cargos 18 y 19 referidos a violaciones sustanciales de lavado de dinero y complicidad; así como conspiración para cometer lavado de dinero del cargo 13, también se desestimaron por falta de jurisdicción.

  Tampoco la acusación de reemplazo alega que Murta se encontraba en EE. UU. cuando ocurrieron las supuestas transacciones, o que las inició o intentó iniciarlas desde Estados Unidos. Igualmente, no existe alegato de que ninguna de las comunicaciones de las que se hace mención en los cargos 18, 19 o 13, hayan ocurrido en EE. UU. Por tanto, se determina que el tribunal carece de jurisdicción extraterritorial sobre el acusado en relación a un delito sustantivo de lavado de dinero a que hace referencia al cargo 18. En consecuencia, también se deben desestimar los cargos 19 y 13 de complicidad y conspiración. En opinión del juez, el enjuiciamiento de Paulo Murta en razón de los cargos 18, 19 y 13, viola sus derechos al debido proceso de la Quinta Enmienda.

 Por todo lo expuesto, el Tribunal para el Distrito Sur de Texas determinó que los cargos 13, 14, 18 y 19 de la acusación de reemplazo deben desestimarse por falta de jurisdicción, falta de declaración una demanda, el debido proceso y la vaguedad.

  Del mismo modo, el tribunal estimó que debe otorgarse la moción de desestimación a Paulo Murta sustentada en el estatuto de limitaciones. Se determinó que al acusar al demandado en abril de 2019 es indicativo de que se presentó fuera del plazo de prescripción, por lo que los Cargos 13, 14, 18 y 19 deben ser y son desestimados.

La moción de supresión

 El tribunal recordó que cuando un acusado sostiene que una declaración fue involuntaria y se procura que la misma sea usada en su contra en el juicio, al gobierno le corresponde probar que la declaración fue voluntaria.

  La jurisprudencia ha establecido que la voluntariedad no la determina la cooperación de un testigo, sino por el hecho de que se le informen sus derechos. La Quinta Enmienda otorga al acusado el derecho a no autoincriminarse. Por ello los Derechos Miranda estipulan que una persona tiene derecho a permanecer en silencio durante un interrogatorio bajo custodia. Además, el hecho de que la entrevista o el interrogatorio tenga lugar en un país extranjero no aminora las protecciones de la Quinta Enmienda o Miranda.

  La decisión estableció que fue evidente que los agentes de Seguridad Nacional controlaron la entrevista a Paulo Murta en Portugal el 20 de marzo de 2018 y allí las preguntas se realizaron de manera intimidante, diseñadas para obtener respuestas incriminatorias. De no haber sido así, no se habría requerido una declaración escrita.

 Para el juez es indiscutible que no se le leyeron los Derechos Miranda a Paulo Murta antes de realizar las preguntas y, por el contrario, le aseguraron para tranquilizarlo, que no estaba siendo investigado.

“La evidencia indiscutible muestra, sin embargo, que el acusado fue interrogado mientras se encontraba en un entorno y estado de custodia, por lo que se aplican las protecciones de Miranda y la Quinta Enmienda”, reza la decisión.

  El magistrado estableció que en la posición de Paulo Murta este no sintió que podía abandonar la entrevista voluntariamente, por lo que la moción para suprimir cualquier declaración oral o escrita dada a los agentes de portugueses o del DHS, se suprimen.

 Por todo lo expuesto, el juez Kenneth M. Hoyt concedió la moción de desestimación a Paulo Murta.

jueves, 4 de mayo de 2023

Conozca los elementos de la ingeniería lingüística que permiten la manipulación emocional de la población para establecer el control social (II)

  La acción de control se ejecuta mediante la neolengua, la fijación de creencias y los factores que determinan la efectividad de las respuestas emocionales.

Por Maibort Petit

  Una serie de herramientas y elementos le permiten a quienes detentan el poder la fijación de una serie de creencias que facilitan la manipulación emocional que conduce al control de la sociedad a través de la obediencia. Así lo refiere Carme J. Huertas, filóloga especialista en lingüística computacional y escritora, quien en la segunda parte de su ponencia “Ingeniería lingüística: Cómo, desde el discurso público, se utilizan los mecanismos del lenguaje para la fijación de creencias, la generación de respuestas emocionales y la manipulación social”, explica los mecanismos que sirven para la manipulación del pensamiento.

  Huertas refiere que esta parte de su exposición la divide en tres subgrupos, a saber: La neolengua: usos del lenguaje; la fijación de creencias, donde se sustentará en lo expuesto por los lingüistas Teum van Dijk y Joseph Overton; y los factores que determinan la efectividad de las respuestas emocionales.

La neolengua

  En primer término, la especialista define la neolengua como la versión simplificada de la lengua normal que George Orwell distingue como “Oldspeak” (vieja lengua). Es un lenguaje artístico que el autor crea para su novela “1984” en el que se eliminan las palabras que podían poner en peligro al partido, pues al no existir la palabra para definirlo, pues simplemente el término no existe. “Parece surrealista, pero funciona. Si no tengo la palabra para designar las cosas, las cosas dejan de existir”. Con la reducción del vocabulario al mínimo indispensable se disminuyen, además, las áreas del pensamiento y se pierden las asociaciones de ideas. Esto se nota en la actualidad cuando comparamos el lenguaje limitado de estos días con la gran gama de palabras que usaban nuestros abuelos. No es de ningún modo un propósito inocente, sino intencionado. 

  Se remite a algunos autores, tal como Victor Klemperer (1881-1960), profesor de literatura durante la Alemania nazi, quien en su obra “El lenguaje del Tercer Reich” explica cómo la propaganda de Paul Joseph Goebbels adulteraba el significado de las palabras; asimismo, el propio Goebbels, quien desde el Ministerio de Propaganda fue el primero en implantarlo desde 1933 y 1945; George Orwell (1903-1950), seudónimo de Eric Arthur Blair, vivió esta situación cuando escribió su novela “1984”, crea el término neolengua pues conoce muy bien lo que está sucediendo y cómo lo estaban haciendo; Edward Bernays (1891-1995) impulsor de todo esto en la propaganda comercial, el marquetin, para vender productos. Huertas alerta que esto preocupa cuando el tema entra en la conferencia anual del Club Bilderberg como parte del programa de actividades del año 2018, cuando se acuña la expresión “The post-truth world” (“El mundo de la posverdad”), donde ya no importa la verdad para nada, que la verdad se construye, que es exactamente lo que hacía Goebbels en sus discursos de propaganda.

 Carme J. Huertas asegura que en la actualidad se está aplicando la neolengua, se limita el pensamiento al lenguaje de las palabras. Necesarias. Se cambia el significado de las palabras para que el término no exista y así al usar la palabra para algo diferente de los que significa y no existe otra, pues se usará la que dice el sistema que debe emplearse. 

  La lingüista ha elaborado una lista de palabras y expresiones y les adjudica lo que en realidad significan. Por ejemplo, 5G lleva a la definición real que es “armas tecnológicas de geolocalización de la población y control masivo de información”; Televisión es igual a “arma de propaganda del poder para la manipulación y estulticia masiva de la población”; “Debilitamiento de la economía” es una “grave crisis económica por el cierre obligado de empresas”; “educación pública” es el “igualitarismo de formas y adoctrinamiento obligatorio”; pandemia debe entenderse como “plandemia, plan elaborado para el control social mundial para la aplicación de la Agenda 2030”; nueva normalidad es “nuevo orden mundial globalista y tecnócrata”. 

 Es decir, se usa un eufemismo o una palabra que parece significar cosas, pero de hecho están ocultando su verdadero significado. 

El poder y la fijación de creencias

 Huertas se remite al segundo subgrupo de estudio referido al poder y la fijación de las creencias y señala que para ello citará a los dos grandes estudiosos de la manipulación social a través del discurso público, Teum van Dijk y Joseph Overton.

 Van Dijk explica claramente cómo se diseña el pensamiento dominante para la fijación de las creencias de la población. Se trata de un trabajo de diseño que ocurre con años vista.

 Asimismo, se utiliza la autoridad de los “expertos” afines al sistema, tales como periodistas, profesores universitarios y políticos. Estas personas se encargarán de repetir una y otra vez el plan diseñado por la élite que está en el poder. 

  El control de los medios de comunicación que, como se conoce desde años, están todos comprados y vendidos, todos informados por la misma fuente.

 Se generaliza y se aplica “The Number Games” (“Los juegos de números”). Consiste en el manejo excesivo de cifras de las que es imposible determinar su origen. “Parece que esto da seriedad al discurso. Dan cifras de enfermos, de muertos, todo son cifras, es para marear y dar la impresión de que están dando información”.

  El otro método que utilizan es la explicación causal, causa y efecto. “Según ellos todo tiene una causa y un efecto, cuando no es así y se inventan un relato, una narrativa para tratar estas aserciones como si fueran hechos reales”.

Se tergiversa el significado de las palabras, como ya hemos apuntado.

 Entretanto, citando a Luis Segura, se refiere al otro especialista, Joseph Overton, quien explica cómo se puede convencer a la gente de cualquier cosa. Su teoría política describe, en cinco etapas, cómo se puede cambiar la percepción de la opinión pública para que las ideas descabelladas sean aceptadas. Veamos:

1. De lo impensable a lo radical: libertad de expresión, estudio científico, eliminar el tabú cuando un grupo radical (inaceptable) para que el tema empiece a discutirse.

2. De lo radical a lo aceptable: divulgación de conclusiones científicas, calificando de intransigentes a quienes se nieguen a adquirir conocimientos sobre el tema. Creación de eufemismos.

3. De lo aceptable a lo sensato: Creación de lemas para arrinconar a los que piensan diferente, acusándoles de radicales. Opiniones a favor de algunos

4. De lo sensato a lo popular: los medios de comunicación, secundados por las autoridades, hablan abiertamente del tema. Se hacen películas, se escriben novelas, se hacen debates televisivos. Se ensalza algún personaje famoso.

5. De lo popular a lo político: preparar la legislación para legalizar el tema. Creación de grupos de presión. Establecimiento de nuevos dogmas.

  Luis Segura pone como ejemplo el canibalismo, pero Carme Huertas prefiere hablar de un tema más reales, como la monarquía, de la cual anteriormente no se hablaba, era intocable. En el caso del rey de España, no se sabía nada de sus amantes ni de sus robos. “De golpe y porrazo, es decir, de lo impensable a lo radical, se comenzó a hablar del rey y sus negocios”. Narra cómo se han ido cubriendo las etapas ente lo acepta como verdades de los medios fácticos del poder antes descritas, hasta el momento actual que comprende la etapa 4, en el que se empieza a cuestionar la monarquía.

Factores determinantes

  Carme Huertas advierte que para que las respuestas emocionales de la población sean efectivas se requiere de seis factores que son determinantes para ello. Son ampliamente conocidos y con ellos se traba en Programación Neuro-Lingüística (PNL).

 Hay que observar que no se trata de una técnica única, sino de varias para cumplir con el objetivo

 Así, en primer lugar, tenemos la indefensión aprendida, la disonancia cognitiva, el enfrentamiento grupos de pertenencia, las metáforas una herramienta muy potente que entra directamente al inconsciente, el lenguaje de la Posverdad y las técnicas subliminales.

 La indefensión aprendida es aquella en la que se convence a la población de que no puede hacer nada para cambiar las cosas. “Defendemos cosas que no sabemos por qué las defendemos”.

  Para explicar la disonancia cognitiva, alerta primero que el cerebro está lateralizado, no se comporta igual el lado derecho que el izquierdo. Este último es lógico-racional, mientras el derecho es creativo, intuitivo, artístico. “Esto es muy importante porque cuando nos dan información que entra en dos niveles diferentes, qué pasa, se produce la disonancia cognitiva, quién gana, siempre el inconsciente. En lugar de comprar un carro por su funcionalidad, se termina comprando por el color, por el estatus”. 

  Los enfrentamientos por los grupos de pertenencia lo que denomina como la fórmula mágica de los partidos políticos: divide y vencerás implantado desde los romanos. “Siempre habrá dos grupos, siempre van a la provocación”. La falta de respeto y entendimiento son intencionados a objeto de provocar una respuesta emocional.

“Y si los acusan de conspiradores, de conspiranoicos, no se lo tomen personal, pues es una técnica de manipulación. No se sientan ofendidos”.

Las metáforas

  Las metáforas consisten en utilizar algo conocido, visible y presente para describir al no no visible, irreal y metafórico. 

  En el lenguaje de las noticias que se escuchan a diario por televisión expresiones como “estamos en situación de pandemia” o “estamos ante un posible tsunami” o bien “podemos hablar de total saturación en hospitales”.

 Se usa información que el cerebro asocia a cosas vistas para definir algo que no está visto. 

Lenguaje de la Posverdad

 Carme Huertas acentúa que el lenguaje de la Posverdad ya es un hecho oficial que, incluso, se encuentra en los diccionarios. “·La verdad ya no existe”. 

 Se crea un relato desde los medios fácticos del poder y se repite hasta la saciedad a través de los medios de comunicación. 

Todo ello sustentado en creencias en lugar del saber.

Técnicas subliminales

  La lingüista refiere que prefiere llamar a las técnicas subliminales que se utilizan, como “trucos orwellianos”.

  Son cuatro, a saber, los lemas, la escenificación, los arquetipos y los símbolos.

  Los lemas se valen de la autogestión, en ello, de la reglas de las tres veces para implantar creencias en el cerebro: “Cuídate, cuídame, cuidémonos”, “mantén la distancia, lávate las manos, piensa en los demás”; “mantengan el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal, el lavado de manos”.

El tres sirve para implantar creencias en el cerebro.

En la escenificación la metáfora bélica se exacerba. Se siembra el terror y se emula la situación a la guerra: decretar el estado de emergencia, emergencia sanitaria, confinamiento, guerra, victoria, batalla, frente, combate contra el virus, etc.

Igualmente, las imágenes muestran toda la parafernalia militar.

Los arquetipos son palabras que tienen en la psique una asociación a un significado. “El cobarde, el valiente”.

Definen lo políticamente correcto como la ideología de izquierda que están al servicio de la ideología globalista y neoliberal. 

Criminalización de la disidencia, catalogando a los disidentes como radicales, antisistema, reaccionarios, negacionistas, conspiranoicos, extremistas. 

La utilización de expertos, una voz autorizada, pues se busca imponer una sola opinión, se desprecia la verdad, están al servicio del totalitarismo, no hay debate plural.

A veces los arquetipos pueden tergiversarse de un modo casi surrealista, advierte Carme Huertas. 

  Los términos tienen un significado oculto al aceptado, es. decir, hablamos de metalenguaje. Estos arquetipos tergiversados se activan inconscientemente. Por ejemplo, la palabra “soldier”, soldado en inglés, la cual según la etimología oficial es una palabra que viene de Soldare, que significa pagar, recibir un salario. La etimología oculta de la palabra es que en realidad proviene de dos palabras “soul” (arma) y “dier” (morir), por tanto, un soldado es el que va a morir. 

martes, 21 de marzo de 2023

Fiscales de EE. UU. piden a un juez de Texas negar solicitud de Javier Alvarado Ochoa para que se desestime la acusación en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero

Por Maibort Petit

  Los fiscales federales de los Estados Unidos solicitaron al Tribunal del Distrito Sur de Texas que niegue la petición hecha por el expresidente de Bariven, Javier Alvarado Ochoa de desestime la demanda en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero provenientes de Petróleos de Venezuela y otras empresas públicas.

 En una moción, el gobierno estadounidense dice que el acusado, Javier Alvarado Ochoa no puede pedir la desestimación de su causa porque se encuentra en estado de fugitivo de la justicia de los EE. UU.

  "El acusado es un fugitivo que se niega a comparecer ante este Tribunal para responder a los cargos en su contra. Por lo tanto, esta Corte debe rechazar su intento de aprovechar el tiempo y los recursos de la justicia en busca de una sentencia favorable", aseguran los fiscales en la moción.

   Los fiscales también argumentan que si la Corte decidiera abordar los reclamos de Alvarado Ochoa, los mismos tienen fallas de fondo y que hay jurisprudencia que ha rechazado rotundamente  mociones similares presentadas por los coacusados Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Casqueiro Murta. 

  En una moción presentada en septiembre de 2022, Alvarado Ochoa se  argumentó que los cargos de lavado de dinero en su contra (tanto sustantivos como conspiración) no establece un delito y por ello, debe rechazarse "porque contrario a las afirmaciones del demandado".

    En un fallo contra Rafoi y Murta, el tribunal aseguró que no tiene "requisito de presencia física" cuando un ciudadano extranjero, (como Javier Alvarado Ochoa u otros) participa en una actividad de lavado de dinero que ocurre en parte en los Estados Unidos.

Javier Alvarado Ochoa: una vieja ficha del chavismo acusado por EE. UU. de desfalcar a PDVSA que adquiere nuevo protagonismo

  El tribunal también debe rechazar "por irrelevante", el argumento hecho por Alvarado Ochoa, según el cual "él no ha realizado las transacciones en EE. UU.". Los fiscales dicen que el acusado violó el Título 18 del Código Penal, el estatuto de complicidad.

La demanda

  La acusación formal alega que Javier Alvarado Ochoa causó, ayudó e instigó a la realización de las transferencias cablegráficas relacionadas con el delito de lavado de dinero que tuvo lugar “en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares”.

 Por lo tanto, dice el gobierno de EE. UU., la Acusación derogatoria alega suficientemente “los elementos del delitos imputados y justamente informa al acusado de los cargos contra los cuales debe defenderse”. 

 Asimismo, explican que los reclamos de estatuto de limitaciones expuesto por Alvarado Ochoa "fallan porque la Acusación de Superación fue presentada oportunamente y no ha prescrito".

Antecedentes del hecho y del proceso

1) El 24 de abril de 2019, un gran jurado emitió una acusación de reemplazo que acusa a Alvarado Ochoa, junto con otros coacusados, de múltiples delitos, incluidos dos cargos de conspiración para cometer lavado de dinero, un cargo sustantivo de lavado de dinero,  y otros tres cargos sustantivos de lavado de dinero.

2) Los cargos contra el acusado destacan su papel en un esquema de soborno y lavado de dinero mediante la cual los contratistas radicados en los Estados Unidos, Roberto Enrique Rincón Fernández  y Abraham José Shiera Bastidas (ambos convictos y sentenciados) pagaron sobornos a un grupo de funcionarios y exfuncionarios venezolanos, incluidos Javier Alvarado Ochoa y los coacusados Nervis Villalobos, Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa y Rafael Reiter Muñoz,  Luis Carlos De León Pérez y César David Rincón Godoy, a cambio de asistencia para asegurar contratos de Petróleos de Venezuela y sus subsidiarias usando para ello trámites corruptos e ilegales. 

3) El demandado se desempeñó como presidente de Bariven, la subsidiaria de adquisiciones de PDVSA. Los coacusados Rafoi y Murta ayudaron a Alvarado Ochoa, a otros funcionarios y ex funcionarios venezolanos, así como a un grupo de empresarios radicados en los EE. UU., a realizar operaciones de lavado y encubrimiento de las ganancias de su esquema de soborno a través del sistema financiero internacional, incluso a través de bancos en los Estados Unidos y en Suiza.

4) El 29 de abril de 2019, se emitió una orden de arresto internacional contra el acusado. Alvarado Ochoa fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019, de conformidad con la orden judicial. 

5)El gobierno de EE. UU. buscó inmediatamente la extradición del acusado; sin embargo, el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español rechazó la solicitud de extradición de EE. UU alegando que el acusado aún no ha sido procesado en ese país.

6) El 15 de septiembre de 2022, el demandado presentó una moción para desestimar la acusación de reemplazo.

7) El acusado es un fugitivo, entendido como “alguien a quien se le ha ofrecido un proceso y lo rechaza” y se mantiene en fuga constructiva que se aplica cuando un demandado, como Alvarado Ochoa,  cometió sus crímenes mientras vivía fuera de los Estados Unidos. 

8) El 26 de abril de 2019 se emitió una orden de captura internacional por este caso y posteriormente, el acusado fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019. Luego, el gobierno buscó formalmente la Extradición del imputado desde España. 

9) Durante el proceso de extradición, al acusado se le entregó la Acusación derogatoria y fue informado de la naturaleza del caso del gobierno y la evidencia en su contra. 

10) El acusado se opuso con vehemencia a la extradición; y el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español denegó la solicitud de extradición del gobierno.

  Desde la negación de la solicitud de extradición del gobierno, el demandado ha permanecido en España, plenamente consciente del caso del gobierno, y no ha hecho nada para intentar someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte. 

  La base para la denegación de la solicitud de extradición  de Alvarado Ochoa fue doble: 1) El acusado adquirió la Ciudadanía española y,  2) una investigación pendiente relacionada, pero diferente, en España.

  "El extenso resumen fáctico de Alvarado no es apropiado para una moción de desestimación y no debe ser considerado por el tribunal", acotan los fiscales.

  El demandado dedica las primeras veintidós páginas de su moción de cincuenta páginas a "un extenso resumen fáctico de los procesos de compras de PDVSA y su rol dentro de la empresa", en el cual pretende refutar muchas de las alegaciones fácticas de la Acusación de reemplazo. 

 El gobierno no está de acuerdo con la versión egoísta de los hechos del Demandado y está preparado para disputar todos los argumento de fondo en un juicio. 

   La inclusión de estos hechos por parte del demandado es totalmente inapropiada en el contexto de una moción de desestimación, y la Corte no debe dar peso a esos hechos si se pronuncia sobre la méritos de la moción del demandado. 

   El Tribunal debe hacer caso omiso del argumento de la Demandada de que debe dar prioridad a la procedimientos sobre el caso penal pendiente en los Estados Unidos. 

  El proceso español es un juicio presentado por PDVSA contra el Acusado y de ninguna manera corre en paralelo con la larga investigación del gobierno sobre soborno y corrupción en PDVSA, de la cual los cargos contra Acusado se levanta. 

  La novedosa sugerencia del acusado de que un tribunal de los EE. UU. debería priorizar "un procedimiento en un la jurisdicción de un tercero" (es decir, una que no tenga vínculos significativos con la conducta delictiva) no tiene mérito o apoyo. Incluso. en los casos en que los acusados han intentado cometer una doble incriminación internacional argumentos en los que una jurisdicción extranjera los acusó y juzgó por delitos similares.

  Según la fiscalía "Los argumentos del demandado, con respecto a los cargos uno, tres, trece y quince a Diecisiete debe ser rechazado". 

 Alvarado Ochoa afirma que el lavado de dinero cuenta (tanto sustantivo y conspiración) no declaran los delitos en su contra porque no alegan que: 

(1) el acusado realizó o intentó realizar cualquier transacción financiera en los Estados Unidos o que participó en cualquier conducta en los Estados Unidos; y

(2) el propio demandado realizó o intentó realizar cualquiera de las cuatro transacciones imputadas en los cargos sustantivos. 

  El acusado aparentemente adopta y entreteje los argumentos presentados por los coacusados Rafoi y Murta en su respectivas mociones para desestimar la Acusación de sustitución planteando impugnaciones similares a la idoneidad de acusar a un ciudadano extranjero de violaciones de la FCPA. 

  

jueves, 9 de marzo de 2023

Conozca los detalles del millonario contrato suscrito entre Detons Europe CS LLP y PDVSA para representarla en las múltiples demandas que enfrenta

  Se trata de un millonario acuerdo de asesoría jurídica que David Syed, abogado irlandés experto en finanzas, brinda al gobierno venezolano y la estatal petrolera.

Por Maibort Petit
  Aunque inicialmente su relación con el régimen de Nicolás Maduro se entabló para encargarse de la restructuración de la deuda externa venezolana de USD 60.000 millones, David Syed, el abogado irlandés socio de la firma de abogados registrada en la República Checa, Detons Europe CS LLP, derivó sus actividades a la representación de la estatal petrolera en los procesos de arbitraje, juicios y demás procesos judiciales que enfrenta en distintas instancias jurisdiccionales del mundo. Pero no sólo esas serían sus funciones, pues voceros de la oposición venezolana han denunciado que su actuación igualmente comprende el burlar las sanciones impuestas a Venezuela y PDVSA por el gobierno de los Estados Unidos y la comunidad internacional.
 Recientemente, el excomisario de la desaparecida Policía metropolitana de Caracas y expreso político, Iván Simonovis, señaló a David Syed de ser el interlocutor del régimen de Nicolás Maduro para burlar las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos y la comunidad internacional a PDVSA. Una actuación de a este abogado externo de la petrolera estatal venezolana, le habría permitido obtener ganancias millonarias en dólares y euros, según el exfuncionario policial.
  Simonovis reveló que Detons Europe CS LLP, la empresa de la cual es socio Syed, supuestamente recibió honorarios profesionales que sumaron 13,8 millones de euros y agregó que el abogado, en cada viaje que realiza a Venezuela produce un gasto de USD 26.373 por concepto de costo de los vuelos privados. Los cálculos del expolicía metropolitano señalan que los últimos siete viajes significaron una erogación de USD 184.611.

 David Syed fue contratado por Detons para asesorar al régimen de Maduro en el proceso de reestructuración de la deuda externa cuando se pretendía renegociar una deuda de USD 60.000 millones[1].

 Anteriormente a su afiliación a Detons Europe CS LLP, Syed era socio de la firma Orrick, Herrington & Sutcliffe, esto hasta noviembre de 2017 cuando Detons lo requirió para asesorar a la dictadura venezolana en el manejo de su deuda externa[2].

  El portal Poderopedia informa que “David Syed tiene una amplia experiencia en contratos internacionales, transacciones corporativas y transacciones transfronterizas. Es egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Francesa de Reims, y tiene un master de Derecho de la Universidad de Exeter, en Reino Unido”. La publicación especializada Best Lawyers lo catalogó en 2014 como uno de los mejores abogados de finanzas. Del mismo modo señala que Syed se separó de Orrick, Herrington & Sutcliffe cuando este despacho se negó a hacer negocios con el régimen venezolano[3].

El Acuerdo

  El 11 de julio de 2018, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), representada por su Consultora Jurídica, Hilda Cabeza, y la empresa domiciliada en la República Checa, Detons Europe CS LLP, representada por el ciudadano irlandés, Dawood Syed, suscribieron un contrato de Servicios Profesionales el cual tiene por objeto representar judicialmente a la petrolera, “ante los procesos de arbitraje, juicios, entre otros; con sus propios recursos y personal, y a satisfacción de esta”. Se estableció que PDVSA tendría la conducción de los procedimientos a través de su consultoría jurídica, mediante sus orientaciones, el control y seguimiento que realice, dirigidos a instruir a Detons y a los abogados de esta y de su personal, designados para ejercer la representación en las instancias correspondientes.


  El precio del contrato se estableció hasta por la cantidad máxima de 5.749.120 Euros, de los cuales 4.422.400 corresponderían a 8 mil horas/hombre anuales de trabajo, calculadas por la multiplicación del esfuerzo estimado en Horas/Hombre por las tarifas presentadas en la oferta que forma parte del contrato. Asimismo, 1.326.720 Euros correspondientes al 30% por concepto de gastos reembolsables, cuyo monto total en bolívares asciende a Bs. 541.061.181.440, calculados a la tasa de cambio indicada en el Convenio Cambiario 39 que, según la última subasta del DICOM del 7 de junio de 2018, se fijó en Bs. 94.112 por Euro.

  Entre otras generalidades, el acuerdo establece el pago de honorarios profesionales por parte de PDVSA a Detons de USD 665 por hora de trabajo de los socios (Partner); USD 557 por hora para los Consejeros (Counsel) Senior; USD 371 por hora de trabajo para los Senior Associate; USD 248 por hora de trabajo para los Junior Associate; tarifa de paralegal de 195 Euros.

  Estos montos comprenden las actuaciones que partir de la suscripción del contrato se produzcan en representación, atención y defensa de los intereses de PDVSA.

 Se entienden por Gastos Reembolsables los generados en la prestación del servicio, tales como pago de hoteles, boletos aéreos, taxis, servicios de traducción y transcripción, teléfono, fax, servicios postales. El pago se realizará contra presentación de facturas.

 Además de otras cláusulas relativas a aspectos formales y de procedimiento, se establece como “Punto de Honor en la Defensa de PDVSA”, que Detons deberá en la medida de lo posible, “implementar de forma obligatoria” los alegatos en relación con la “falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral para el conocimiento de la presente causa contra PDVSA”, así como aquellos relativos a escenarios de fraude en los casos en los que los demandantes hayan ejecutado operaciones destinadas e impulsadas a constituirse en objeto del ámbito de aplicación de Tratados de Promoción y Protección de Inversiones.

El Addendum Nº 1

  El 25 de marzo de 2019 se firmó el Addendum o contrato complementario Nº 1 en el cual se modificó la cláusula relativa al pago y gastos reembolsables, para ajustar la cantidad de horas hombre a la necesidad del servicio y monto respectivo.

  Se estipuló que el monto del contrato sería hasta por la cantidad máxima de 8.099.468 Euros, de los cuales, 6.230.360 se destinarían a 11.400 Horas/Hombre anuales de trabajo, calculados al multiplicar el esfuerzo estimado en Horas/Hombre por las tarifas presentadas en la oferta; así como 1.869.108 Euros correspondientes al 30% por concepto de gastos reembolsables. El cálculo se hizo de acuerdo al Convenio Cambiario 39 aplicado a la subasta del 27 de febrero de 2019, de Bs. 3.748,90 por cada euro.

  Las tarifas de los honorarios se mantuvieron como estaban en el contrato del 11 de julio de 2018.

El Addendum Nº 2

  El 12 de junio de 2019, se firmó el Addendum o contrato complementario Nº 2, el cual prolongó la vigencia y duración del contrato, hasta ahora establecida en un año, hasta que se consuma la totalidad del monto estipulado en la cláusula segunda o al 31 de diciembre de 2019. Es decir, tendría vigencia en tanto ocurrieran cualquiera de los dos supuestos referidos.

 Igualmente se estableció que solamente si PDVSA estimaba conveniente, el contrato podría prorrogarse a través de un Addendum suscrito entre las partes.

El acuerdo de pagos

 El 11 de julio de 2018, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), representada por su Consultora Jurídica, Rocío Goitía Gómez, y la empresa Detons Europe CS LLP, representada a su vez por David Syed, socio de la firma, suscribieron un Acuerdo que tenía por objeto “ayudar en el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

 A través de dicho acuerdo, Detons autorizó a PDVSA para que, a partir de la fecha de la firma, la petrolera realizara los pagos derivados del contrato de servicios profesionales indistintamente y de preferencia, en la cuenta bancaria a su nombre del Banque Delubac & Cie; o en la cuenta a nombre de AO Detons Europe del banco VTB Bank; así como en cualquier otra cuenta bancaria perteneciente a los citados. Se advierte de cualquier cambio sería informaría con cada factura emitida.

 Del mismo modo, las partes acordaron mantener la vigencia de los acordado en el contrato de servicios del 11 de julio de 2018 y su Addendum Nº 1.

Las facturas

 El 10 de julio de 2019, Detons Europe CS LLP emitió la factura 271901101 a PDVSA, a la atención de Roccio Goitía, por los servicios profesionales proporcionados hasta el 30 de junio de 2019 por 440 Euros. Se refería al caso descrito como 14/Bonos y Préstamos.

  En la misma fecha, 10 de julio de 2019, se emitió la factura 271901102 relativos al caso descrito como 16/APS-Italia por 10.149 Euros.

 Igualmente, en la misma fecha se emitió la factura 271901103 también relativa al caso 16/APS-Italia por Gastos Reembolsables, por 420,69 Euros.

 También el 10 de julio de 2019, se emitieron las facturas 271901104 por 405 Euros por servicios profesionales por el caso 18/Core Laboratories; la 271901105 por 200 Euros por el servicios profesionales por el caso 25/Ecuador; la 271901106, por servicios profesionales por el caso 26/Arbitrajes Marítimos del Reino Unido por 619,60 Euros; la 271901107, por servicios profesionales por el caso 31/NYNAS-General Corporate, por 23.395,40 Euros; la 271901108, por servicios profesionales por el caso 32/Propernyn-Energy Coal, por 18.439,10; la 271901109, por gastos reembolsables por el caso 32/Propernyn-Energy Coal, por 789,48; la 271901110, por servicios profesionales por el caso 34/Portugal, que comprendía un renglón por 23.942,90 y otro por 23.476,71 que totalizaban 47.419,61 Euros; la 271901111, por el caso 34/Portugal, por concepto de gastos reembolsables, por 4.355,55 Euros; la 271901112 por servicios profesionales por el paso 35/Petrojam, por 49.835,80, la 271901113, por gastos reembolsables del caso Petrojam, por 5.838,62 Euros; y la 271901114, por servicios profesionales del caso 38/Caballero, por 117368,60.

 Del mismo modo, en nuestro poder se encuentra otro grupo de facturas fechadas los días 14 de agosto de 2019 y el 28 de agosto de 2019, que totalizan 114.609,84 Euros.

Sobre Detons

  Detons Europe CS LLP, Unidad Organizacional, de acuerdo el portal Open Corporates, es una empresa activa registrada en la República Checa el 5 de diciembre de 2008, bajo el número 28499808, como componente organizacional de entidad legal extranjera. Inicialmente estuvo denominada como Salans Europe LLP. El directorio lo conforman la propia Detons Europe CS LLP como entidad fundadora y Tomasz Cezary Dabrowski, quien figura como miembro designado[4].

  Se trata de un despacho de abogados que, según describe el portal CCCA, ofrece asesoría a “clientes nacionales y extranjeros en diversas áreas de la vida empresarial, incluidas fusiones y adquisiciones, empresas conjuntas, derecho corporativo, capital privado/capital de riesgo, banca, finanzas y mercados de capital, reestructuración e insolvencia, transacciones inmobiliarias, derecho laboral, penal y de competencia, así como derecho regulatorio, cumplimiento y resolución de disputas. Dentons tiene una gran experiencia en la planificación, estructuración y negociación de transacciones de capital privado. Asesoramos en todo el “ciclo de vida” de los fondos de capital privado, desde su estructuración y captación, pasando por la implementación y ejecución de su estrategia de inversión (compras e inversiones de capital riesgo) hasta la desinversión de sus carteras (salida) y posterior liquidación del fondo”[5].


1) El Nacional. “David Syed, el abogado de Pdvsa señalado de ser interlocutor del chavismo para burlar las sanciones de EE UU”. 15 de febrero de 2023. https://www.elnacional.com/venezuela/david-syed-el-abogado-de-pdvsa-senalado-de-ser-interlocutor-del-chavismo-para-burlar-las-sanciones-de-ee-uu/

2) Instagram. Maduradas. “¡Desesperados! Gobierno contrató a un abogado para que lo asesore en reestructuración de la deuda (Ay, Nico)”. 15 de noviembre de 2017. https://www.instagram.com/p/BbiicmAh2xy/?hl=es


4) Open Corporates. Detons Europe CS LLP, unidad organizacional. https://opencorporates.com/companies/cz/28499808

5) CVCA. Dentons Europe CS LLP. https://cvca.cz/en/dentons-europe-cs-llp-2/

 

martes, 14 de febrero de 2023

¿Por qué EE. UU. se opone a la petición de Hugo "el Pollo: Carvajal de deponer a un narco mexicano para buscar la desestimación de su acusación por delitos de narcotráfico?

Por Maibort Petit

  La Fiscalía de los Estados Unidos pidió al juez Alvin Hellerstein, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, negar la petición hecha por Hugo Carvajal Barrios, alias "El Pollo", en la que solicita la autorización del tribunal para deponer a Fernando Blengio, o Luis Fernando Bertulucci Castillo, un narco mexicano que supuestamente sostiene que el exmilitar venezolano acusado de delitos de narcotráfico no participó en un envío de cocaína desde Caracas a México, tal cual lo establecen los fiscales en la acusación federal que data desde 2011.

  En la moción enviada por el fiscal del Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams al juez Hellerstein— se señala que "la solicitud de Carvajal no puede ser aprobada por el tribunal debido a que el imputado [El Pollo] aún no ha comparecido en la corte de EE.UU. porque su extradición está pendiente de ser concretada desde España. 

  Asimismo, la fiscalía recuerda que todavía no existe una fecha en el calendario para realizar el juicio contra Hugo Carvajal, por lo tanto "el juez no debería autorizar a Hugo Carvajal Barrios a buscar el testimonio del narcotraficante Blengio para exculparse".
    La defensa de Carvajal Barrios presentó ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York una comunicación con la declaración del narcotraficante mexicano, Luis Fernando Bertulucci Castillo, alias, 'Fernando Blengio Ceseña' condenado en EE. UU. y quien en una entrevista con los abogados del exjefe de Inteligencia del régimen de Hugo Chávez supuestamente señaló que el exmilitar chavista no estuvo involucrado en una transacción de drogas que tuvo lugar en Venezuela en 2006.

 La defensa de Carvajal manifiesta que la jurisprudencia establece que el testigo ( Blengio) debía ser interrogado antes del 6 de enero de 2023, porque de lo contrario no estaría "disponible" ya que sería deportado al terminar su pena, y luego, "no podría o no quería viajar a los Estados Unidos para el juicio". 
  
   En respuesta a la petición de Carvajal, la fiscalía dice que el testimonio de Blengio es irrelevante y no es exculpatorio. "El hecho que Blengio testifique que se encargó personalmente del un cargamento de drogas que fue enviado desde Caracas a México en 2006, y que intentó sobornar al acusado, pero sobornó a alguien que decía ser Hugo Carvajal, no le ayudará a librarse de la causa en su contra".

   El gobierno de EE. UU. alega que Hugo Carvajal “trabajó en conjunto con otros para despachar un cargamento de cocaína de 5.6 toneladas desde Venezuela a México en un avión DC-9” en 2006.  Por su parte, la defensa del 'Pollo' Carvajal dice que Blengio testificará que él era el propietario del DC-9, fue quien coordinó el envío con las autoridades venezolanas y, que los oficiales le mintieron al afirmar falsamente que Carvajal era quien estaba recibiendo los sobornos pagados para traficar las drogas desde Caracas a la capital mexicana. 

  Según los fiscales, "el tribunal debe denegar la moción ya que el testimonio ofrecido por Blengio es una evidencia con problemas potenciales de credibilidad". 

   El fiscal Williams dice que es falso lo que argumenta el exjefe de inteligencia del régimen venezolano en su moción. "No es cierto que el narcotraficante Blengio no estaría disponible para hacer la deposición durante el juicio". 

  Williams advierte que la corte debe negar la solicitud de Hugo Carvajal "sin perjuicio" y que la defensa podría renovar esa acción cuando se esté más cerca del juicio. 

  Sostiene que "el acusado quiere realizar la deposición a Blengio en este momento, para evitar que se continúe la causa ante la justicia estadounidense".

  La Regla Federal de Procedimiento Penal 15 permite declaraciones previas al juicio en casos penales sólo en “circunstancias excepcionales y en interés de la justicia”. El caso de Carvajal no cumple con estos requisitos de acuerdo a la fiscalía.

   'El Pollo' alega que se debe hacer la deposición del narco mexicano porque Blengio cumplió su sentencia y sería deportado a México. Los fiscales dicen que "el mero hecho de que un supuesto testigo resida en un país extranjero no demuestra su “indisponibilidad” a efectos de la Regla 15". 

  El fiscal también afirma que Carvajal está "especulando sin fundamento" al señalar que el testimonio de Blengio “lo exculpará de las acusaciones en su contra”.  

  "El testimonio simplemente no tiene ninguna relevancia para el caso", dice Williams. 

   La defensa asegura que Blengio testificaría que "él cree que sus socios venezolanos lo engañaron y se quedaron con el dinero que se le pagó al acusado y quien supuestamente se hizo pasar por Hugo Carvajal”. 

   Los fiscales sostienen que "creer" no prueba que Blengio haya tenido un conocimiento personal de lo que sucedió con el dinero que pagó a Carvajal, y en todo caso, si hay juicio "no se le permitiría al testigo especular en cuanto a sus creencias". Es decir, si Blengio es llamado como testigo podría testificar "sin conocimiento personal, que el soborno que pagó en Venezuela, efectivamente, llegó al acusado". 

 Blengio aparentemente buscaría opinar que “Carvajal no participó en el 2006 en un trasiego de drogas". Una vez más, sin embargo, no parece haber ningún fundamento para permitir que Blengio testifique de manera tan concluyente en el juicio.

    Entre otras cosas, la fiscalía alega que Blengio nunca interactuó con Hugo Carvajal y, por lo tanto su testimonio "sobre lo que hizo con otros que no son los acusados es muy cuestionable" y no tiene ninguna relevancia. 

  Señala la fiscalía que incluso, suponiendo que el testimonio ofrecido por Blengio fuera veraz, "no exculparía a Hugo Carvajal Barrios de las acusaciones en su contra de delitos de narcotráfico".

  Dice la fiscalía que no existe ningún requisito de que cada miembro de una conspiración se reúna en persona. "Los traficantes de drogas de alto nivel, al igual que otros delincuentes, a menudo intentan aislarse de la delincuencia, reuniéndose sólo con confederados de confianza de nivel inferior que, a su vez, se reúnen con otros".

 "El testimonio de que Blengio entendió que el acusado era un participante en el esquema, pero nunca se reunió él, es difícilmente exculpatorio",  acota.

  Igualmente sostiene que el pago de un soborno a favor de Carvajal, entregado a alguien que se hizo pasar por él, no es exculpatorio. 

   De hecho, el fiscal dice que si un jurado determinará que Hugo Carvajal Barrios participó en una transacción particular de narcóticos, incluirá la consideración del testimonio y evidencia anticipada que el propio acusado estaba realmente involucrado. 

  Por ejemplo, el Gobierno de EE. UU.  prevé que un testigo declarará que Carvajal Barrios instruyó personalmente a otro funcionario venezolano, miembro del Cártel de Los Soles, que el otro oficial necesitaba ser preparado para intervenir si las fuerzas del orden intentan detener el cargamento de cocaína que iba a bordo el avión de Blengio en 2006. 

  "Dicho testimonio no se ve socavado de ninguna manera por el pago de un soborno a alguien que se hizo pasar por Carvajal, especialmente cuando el testigo no puede decir si ese dinero, finalmente, llegó al acusado. De hecho, la aceptación y comprensión de Blengio de que el acusado recibiría el soborno es, en todo caso, inculpatorio, ya que sugiere notoriamente que el acusado estaba involucrado en la importación de narcóticos.

 El fiscal Williams sugiere que el posible testimonio de Blengio debe tratarse 'con serio escepticismo'.

  "Aunque Blengio era un colaborador registrado, la Oficina del Fiscal Federal para el Distrito Sur de Florida finalmente no le ofreció una carta § 5K1.1 al convicto porque, entre otras cosas, determinó, con base en llamadas a la cárcel e interrogatorios de testigos, que Blengio se había ofrecido a fabricar su testimonio contra un narcotraficante mexicano contra el cual fue testigo  cooperante del gobierno, a cambio de dinero. 

 Carvajal tampoco ha demostrado que Blengio no esté disponible. En la actualidad, "Blengio permanece en los Estados Unidos y bajo custodia del gobierno".

 Según los abogados de Inmigración y Aduanas de EE. UU.  se ha presentado una orden de detención contra Blengio y se espera que sea expulsado de los Estados Unidos una vez concluya su sentencia. 

 El Gobierno estadounidense señala que Blengio afirmó que “cree que su vida estará en peligro si es trasladado al país de su nacimiento”, lo que podría resultar en más procedimientos para determinar su estatus, durante los cuales permanecería en los Estados Unidos

  En cualquier caso, si Blengio es deportado a México, la residencia en un país extranjero por sí sola no satisface la condición de  indisponibilidad de un testigo.

 Williams advierte que, incluso "si el Tribunal determina que Blengio no está disponible actualmente (lo cual no es así), y que el demandado ha demostrado materialidad (que no lo ha hecho), sería apropiado que el Tribunal negara la moción del demandado sin perjuicio". 

  Blengio es ciudadano de México y sería enviado a su país después de su liberación. El Gobierno entiende, tras hablar con el Departamento de Asuntos Internacionales de la Oficina de Justicia, que las deposiciones de la Regla 15 se han tomado previamente en México, y una deposición de la Regla 15 podría organizarse en territorio mexicano.

 Hugo Carvajal Barrios se encuentra actualmente en España, donde continúa apelando su orden final de extradición, más recientemente ante la Corte Europea de Derechos Humanos, diligencias que amplían la demora en llegar a EE. UU

  Las demoras previas al juicio ‘pueden funcionar en beneficio del acusado’ porque los testigos de la acusación pueden dejar de estar disponibles o sus recuerdos pueden desvanecerse’. 

   La fiscalía del Distrito Sur de Nueva York tiene previsto presentar en el juicio de Hugo Carvajal a testigos que viven en el extranjero, pero cuyo testimonio no se presentará en la corte, hasta que el acusado sea extraditado a Estados Unidos. 

  Estas circunstancias desaconsejan aún más la concesión de la moción del acusado. 

 Si el tribunal aprueba la solicitud de Carvajal, dijo Williams, incentivaría indebidamente a los acusados a retrasar los procedimientos penales y buscar para tomar declaraciones tempranas de la Regla 15.


  

lunes, 23 de enero de 2023

Con insólitos alegatos, hoy lunes se abre el juicio de Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública de México acusado por EE. UU. de delitos de narcotráfico

  El super policía mexicano está acusado de ayudar al Cártel de Sinaloa, la Organización Beltrán Leyva y otras en su negocio de traficar drogas a EE. UU. 

Por Maibort Petit

  Hoy lunes, la fiscalía y la defensa del caso de Genaro García Luna, exzar antidrogas mexicano, entregarán al jurado los argumentos de apertura del juicio por cargos de narcotráfico, haber participado en una empresa criminal continua y por mentirle a los agentes federales de EE. UU. El proceso se ha convertido en una bomba mediática para explotar las fortalezas y debilidades de la clase política mexicana, y es usado como herramienta electoral del presidente, Andrés Manuel López Obrador.


  El juicio de García Luna, que se realiza en la Corte del Distrito Este de Nueva York, contará con un jurado, cuyos nombres no se harán públicos por la naturaleza de las acusaciones y las posibilidades que puedan haber retaliaciones de los carteles.

 Según los fiscales federales de EE. UU., el exsecretario de Seguridad Pública durante el gobierno del expresidente mexicano, Felipe Calderón quien gobernó al país desde 2006-2012.

 En la audiencia de apertura del juicio se procederá con la juramentación e instrucciones al jurado por parte del juez de la causa, Brian Cogan, para luego presentar los argumentos iniciales por parte del fiscal federal, Philip Pilmar.

García Luna está acusado de los siguientes delitos:

1)Participar en una Empresa Criminal Continua, 

2) Conspiración de Distribución Internacional de Cocaína, 

3) Conspiración de Distribución y Posesión de Cocaína, 

4) Conspiración de Importación de Cocaína 

5) Hacer una declaración falsa al Departamento de Seguridad Nacional.

  El fiscal Pilmar señalará al acusado, quien fue uno de los principales actores en el diseño de la política de la lucha contra el crimen organizado en México, abusó de su posición para supuestamente aliarse con los criminales de los carteles con el objetivo de enriquecerse, gracias a los cobros de sobornos a cambio de seguridad e información de los narcos del cártel de Sinaloa y de sus rivales.

  En el marco de la acusación se sostiene que cuando era funcionario público, García Luna hizo acuerdos con narcotraficantes violentos para ganar dinero y mayor poder. La causa del acusado se inició cuando aún estaba en su cargo en 2012, en Houston Texas, pero no logró concretarse la acusación sino hasta 2019, a través de los fiscales de la fiscalía del Distrito Este de Nueva York.

  El nombre de Genaro García Luna salió a relucir durante el juicio del exlíder del cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, "El Chapo" cuando  Jesús “El Rey” Zambada un testigo cooperante de la fiscalía aseguró frente al jurado que había pagado del exsecretario de Seguridad Nacional de México, más de $6 millones en efectivo en sobornos.

  De acuerdo a los fiscales estadounidenses, García Luna participó en una empresa criminal continua. De hecho, dos de sus cercanos colaboradores fueron acusados por delitos similares: Luis Cárdenas Palomino,  Ramón Pequeño García e Iván Reyes Arzate alias La Reina. Los dos primeros no han sido extraditados a los Estados Unidos ni aparecen en las listas de testigos del gobierno y el último,  Reyes Alzate se declaró culpable por delitos de narcotráfico en asociación al cartel El Seguimiento 39, vinculado con el Cártel de Sinaloa, la Organización Beltrán Leyva y otros carteles con sede en México Y fue sentenciado por el juez Brian Cogan a 10 años de prisión.

  Según la acusación de alias La Reina, oficial de la Policía Federal de 2003 a 2016, cuando Reyes Alzate ascendió de rango en 2008 (ascendido a comandante de la Unidad de Investigaciones Delicadas de la Policía Federal, SIU), García Luna era su jefe inmediato.

 En la década de los 90, García Luna sirvió en los Servicios de Inteligencia Civil de México, luego pasó a ocupar el cargo de jefe en el proyecto para reorganizar la policía federal mexicana en cooperación con el gobierno de Estados Unidos. El plan macro era disminuir los niveles de corrupción y elevar la eficiencia en la lucha contra los carteles de la droga.

  Posteriormente, García Luna ejerció como director de la Agencia Federal de Investigaciones y posteriormente,  en 2006, fue designado por el presidente Felipe Calderón  como secretario de seguridad pública, con la función de combatir  el crimen organizado en México y transformar el sistema de justicia penal. Ese cargo lo ocupó hasta 2012.

  García Luna logró establecer en sus años de servidor público lazos importantes con agencias de aplicación de la ley en Estados Unidos, políticos y servidores públicos, particularmente durante el gobierno de George W. Bush y el primero de Barack Obama. De hecho, muchos funcionarios norteamericanos le rindieron elogios públicamente.

  Desde el 2012, García Luna se retiró del servicio público y entró a la actividad privada haciendo consultorías entre México y EE. UU. Una empresa en Miami, cuyo principales clientes eran del gobierno mexicano es parte de las evidencias que buscan exponer los fiscales para probar, más allá de la duda razonable, que García Luna es culpable de los cargos por los cuales fue acusado. 

 Según a lista presentada en corte, los fiscales presentarán más de 60 posibles testigos, y cientos de evidencias con pruebas documentales que incluyen correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías y otros elementos supuestamente cuilpatorios contra García Luna. 

 Entre los testigos más importante que presentará la fiscalía estarán los siguientes: 

1) Jesús "El Rey" Zambada, testigo del juicio del Chapo, exmiembro del cártel de Sinaloa. Fue quien mencionó a Genaro García 

2)El expolicía, Sergio Villarreal Barragán, alias, "El Grande", un narco de alto rango de la Organización Beltrán Leyva,. 

3) El narco colombiano, Álex Cifuentes, vinculado al cártel de Sinaloa y que sirvió en el juicio del Chapo Guzmán,

4) Édgar Veytia, el exfiscal del Estado mexicano de Nayarit, conocido como El Diablo o La Bestia,  sentenciado a 20 años por delitos de narcotráfico.

 Según el testimonio judicial del juicio de El Chapo, durante el tiempo, que García Luna estaba sirviendo en sus cargos públicos, el acusado supuestamente  estaba recibiendo sobornos del cártel de Sinaloa y de la Organización Beltrán Leyva, que supuestamente le habría dado $50 millones.

  El juez Cogan autorizó a la defensa de García Luna plantear en los interrogatorios de los testigos de la fiscalía las inconsistencias  en las declaraciones que han ofrecido los narcotraficantes en los que los fiscales apoyan sus versiones. 

 La defensa ha anunciado que buscará desacreditar a los testigos cooperantes de la fiscalía bajo el argumento que son unos narcos que mienten para lograr una sentencia menos severa.

   Asimismo la defensa se enfocará en el hecho que García Luna era un aliado de EE. UU. y que trabajaba de manera conjunta porque era un político que de alguna manera estaba secundado en su gestión por los funcionarios americanos. Pero los fiscales han dicho que el acusado aprovechó su posición para formar parte las organizaciones criminales mexicanas.

 El juez Cogan también autorizó a la defensa a mostrarle cinco al jurado fotografías del expresidente, Barack Obama, Hillary Clinton, exsecretaria de Estado,  el excandidato republicano a la presidencia John McCain; tres exdirectores de la CIA, jefes del FBI y la DEA, entre otros con quienes sirvieron de enlace durante el tiempo en que el acusado ejercía su función pública, o aquellos que elogiaron su gestión pero sin hacer referencia a los comentarios positivos que hicieron sobre García Luna.

 El juez prohibió a la defensa referirse al caso contra el general mexicano, Salvador Cienfuegos, exsecretario de Defensa durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, que fue detenido en EE UU en octubre de 2020 y luego que el presidente, Andrés Manuel López Obrador amenazara con echar del territorio mexicano a los agentes de la DEA, el Departamento de Justicia desestimó los cargos y lo envió a México donde goza de impunidad. 

  La defensa de García Luna planeaba usar el caso del general Salvador Cienfuegos para explicarle al jurado lo que a su juicio es un modelo de procesamiento judicial  selectivo, pero el juez ha dicho en un fallo que esos argumentos no serán presentados.

  El magistrado Cogan también prohibió hablar de lo que aparece descrito como "teorías conspirativas", tales como los Iluminatis, la existencia de extraterrestres, y otros temas referidos por uno de los testigos de la fiscalía porque eso no aportaría nada al juicio y generaría confusión o distracción en el jurado. 

 El juicio de Genaro García Luna se extenderá por unas ocho semanas apróximadamente con audiencias de lunes a jueves de 9:AM a 5 PM, que incluye un receso para el almuerzo. 

 La presentación de los alegatos ante el jurado por las dos partes tomará una jornada, lo que indica que la fiscalía y la defensa harán exposiciones de dos o tres horas.