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lunes, 30 de octubre de 2023

Urgente: Juez de NY ordena a los fiscales responder a la petición del 'Pollo' Carvajal de presentar en su juicio el testimonio de un narco mexicano que lo exculparía de los cargos

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Por Maibort Petit

  El juez de Distrito de Nueva York, Alvin K. Hellerstein ordenó a los fiscales federales responder la petición hecha por el exjefe de espías del régimen venezolano, Hugo Armando Carvajal Barrios—acusado por EE. UU. de delitos de narcoterrorismo para presentar la declaración de un narcotraficante mexicano que supuestamente 'exculparía' a alias  'el Pollo' de los cargos por los cuales está siendo enjuiciado. 


   El magistrado dio hasta el martes 31 de octubre de 2023 a las 4 PM para que la fiscalía neoyorquina responda a la petición del exmilitar venezolano, acusado de ser parte del cártel de los Soles.

  Los abogados de Carvajal Barrios sometieron ante el juez Hellerstein una comunicación para renovar la moción de fecha 18 de noviembre de 2022, donde se solicita al Tribunal que ordene una declaración del testigo de la defensa, Fernando Blengio alias Luis Fernando Bertulucci Castillo de conformidad con la Regla 15 de las Normas Federales de Procedimiento Penal. ECF nº 108.

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  En la petición, Carvajal Barrios alega que la declaración jurada de alias 'Luis Fernando Bertulucci Castillo' un sujeto que cumplió condena por delitos de narcotráfico en Estados Unidos, y que fue liberado de la custodia de la Oficina de Prisiones y trasladado a México es una prueba exculpatoria en el juicio y que debe ser presentada al jurado

  Los defensores del Pollo Carvajal dijeron en la moción que el bufete ha estado en contacto con Blengio y que "su abogado en la Ciudad de México y me han dicho que está dispuesto a rendir declaración en ese país". 

 De acuerdo con lo expresado por los abogados del Pollo Carvajal,  'el gobierno entregó materiales del descubrimiento que supuestamente confirman la afirmación de Blengio, según la cual, el testigo estuvo involucrado en el envío de cocaína a México procedente de Venezuela, en abril de 2006". 

  En la acusación contra Carvajal aparece una referencia de ese trasiego de drogas, "Como un delincuente agravado con una condena por drogas, Blengio tiene prohibido permanentemente ingresar a Estados Unidos y por lo tanto no está disponible para comparecer en el juicio. En consecuencia, hay circunstancias excepcionales que justifican la toma de declaración de Blengio en México de conformidad con la Regla 15."

  Los abogados adelantaron que Blengio es un testigo esencial para la defensa y si su testimonio no se presenta al jurado, violaría la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que establece el derecho de Carvajal a tener un juicio justo.

 En noviembre de 2022, la defensa presentó una moción para que el Tribunal ordenará la deposición de Blengio. En ese momento Carvajal se encontraba detenido en España, peleando para no ser extraditado.

  Cuando la defensa hizo la petición, el gobierno se opuso a la moción para tomar la declaración de Blengio argumentando lo siguiente: 

(1) el testimonio anticipado de Blengio “no es suficientemente material, ya que no exculpará a Carvajal]”;

(2) no habíamos “establecido la indisponibilidad” y 

(3) “otorgar la moción en este momento no era necesaria para evitar cualquier fallo de justicia, y por el contrario beneficiaría injustamente al acusado”. 

  El tribunal denegó la solicitud, señalando que Carvajal se oponía a la extradición en el tribunales españoles, y concediendo autorización para “renovar la moción tras una demostración más sólida de circunstancias excepcionales después de su comparecencia ante este tribunal”. 

 Los abogados señalaron que ahora que Carvajal Barrios se ha presentado al tribunal la declaración puede ser aceptada y por ende la corte puede conceder la moción debido a circunstancias excepcionales y en interés de justicia." 

 Los defensores sostiene que testimonio de Blengio puede ser una parte esencial de la defensa de Carvajal y es de gran relevancia en cualquier caso. 

  El caso contra Carvajal se centra en el envío de drogas DC-9 de 2006. La acusación original revelada en 2011 alegaba únicamente conducta relacionada con este envío y alega que el general Carvajal trabajó “para despachar” el avión lleno de cocaína de Venezuela.

 El gobierno admite que tiene la intención de ofrecer el testimonio sobre “la aeronave que Blengio decía poseer”. Además, en los materiales entregados por los fiscales a la defensa "tienden a corroborar el testimonio anticipado de Blengio de que fue el dueño del DC-9 que transportaba la droga desde Venezuela a México". 

 Citan un informe de la DEA que indica que Blengio y otro piloto volaron un segundo avión que escoltaba el DC-9 a México. 

 La defensa dice que creen que el gobierno puede tener otros materiales en su posesión que vincula a Blengio con el envío del DC-9 y con funcionarios venezolanos distintos al General Carvajal. 

  "Hemos solicitado esos materiales de conformidad con la Regla 16 de la Ley Federal de Procedimiento Penal y Brady contra Maryland", acotan.

  Afirman que los fiscales señalaron que “un testigo testificará que el acusado instruyó personalmente a otro funcionario venezolano y miembro del Cartel de los Soles, a participar en el envío, "en suma y sustancia, que el otro funcionario debía estar preparado para intervenir en caso de que las fuerzas del orden intentan detener el envío de cocaína de 2006 a bordo del avión Blengio".

 En el juicio, dice la defensa, esperamos argumentar que este testimonio es falso: "Carvajal nunca dio instrucciones a ningún funcionario venezolano para que tomara tal medida. Más bien, otros funcionarios utilizaron el nombre del general Carvajal para obtener sobornos de los narcotraficantes sin el conocimiento o consentimiento del acusado".

 Se espera que Blengio testifique en la declaración que coordinó y realizó pagos a funcionarios venezolanos—e hizo pagos a alguien que, según le dijeron, era Carvajal, pero que luego que le mostraron una foto supo que no era Carvajal. 

 Ese testimonio proporciona evidencia creíble ya que las declaraciones del testigo del gobierno que implican a Carvajal son falsas. 

  Es compatible con un argumento de la defensa de que personas dentro del gobierno venezolano utilizaron el nombre de Carvajal para extraer pagos de narcotraficantes como Blengio; los traficantes no necesitaban a Carvajal para proteger sus cargas porque tenían a las otras personas sobre las que Blengio testificará.

Los fiscales han expresado su preocupación porque algunas de las declaraciones de Blengio a la defensa de Carvajal consistía en “meras especulaciones”, por supuesto tendremos cuidado de no provocar especulación o testimonio inadmisible y, si lo hacemos inadvertidamente en el momento declaración, el gobierno puede fácilmente actuar para excluir cualquier testimonio inapropiado antes juicio y así garantizar que no llegue al jurado. 

  Pero los hechos que Blengio puede testificar son esenciales para el caso de Carvajal: era dueño del avión, trabajaba con otros funcionarios venezolanos para garantizar su paso seguro por los aeropuertos, pagó a los funcionarios, discutió si pagar a Carvajal con los co-conspiradores, y finalmente no le pagó a Carvajal sino que pagó alguien más, del que más tarde supo que era un impostor. 

 La declaración jurada presentada el año pasado deja en claro que Blengio, el líder del esfuerzo para enviar 5,6 toneladas de cocaína a México, que Carvajal se le acusa—puede ofrecer testimonio material que debería estar disponible en el juicio.

 Si Blengio estuvieran en libertad en Nueva York, no hay duda de que el jurado escucharía lo que tiene que decir. No se debe permitir que el gobierno aproveche el hecho de que fue deportado para impedirle ser testigo de la defensa.


miércoles, 13 de julio de 2022

Así ayudó Luis Fernando Vuteff a los Bolichicos a la lavar el dinero proveniente de la corrupción en PDVSA

 Steinmann, Vuteff y sus co-conspiradores fueron contratados para lavar una parte de las ganancias de los fondos irregulares obtenidos por las vías ilícitas en la petrolera estatal.

Por Maibort Petit

    La declaración jurada de un agente de Seguridad Nacional de los EE. UU. da sustento a la acusación contra Ralph Steinman y Luis Fernando Vuteff por su colaboración en las operaciones de lavado de dinero llevadas a cabo por Francisco Convit Guruceaga, Francisco Convit Guruceaga, José Vicente Amparan Croquer, Hugo André Ramalho Gois, Carmelo Antonio Urdaneta Aquí y Abraham Edgardo Ortega, para ocultar la naturaleza de los fondos ilícitos provenientes de negociaciones irregulares con Petróleos de Venezuela (PDVSA)

Certificación del denunciante

  Alan G. Vega, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HIS), ratificó su denuncia contra Ralph Steinman y Luis Fernando Vuteff, por Conspiración para cometer lavado de dinero, en violación a lo dispuesto en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(h).


La declaración jurada

  El 12 de junio de 2022, Alan G. Vega, agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional, presentó una declaración jurada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida que preside la juez magistrado, Alice M. Otazo Reyes, por medio de la cual acusa a contra Ralph Steinman y Luis Fernando Vuteff del delito de Conspiración para cometer lavado de dinero.

  Esta declaración jurada se realiza en apoyo de una denuncia penal que acusa a Ralph Steinmann y Luis Fernando Vuteff de conspiración para realizar a sabiendas una operación financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, la cual involucró el producto de una actividad ilícita específica y sabiendo que dicha transacción fue diseñada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control del producto de actividades ilícitas específicas actividad, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B); todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 1956(f). Además, se alega que la actividad ilegal especificada es (a) un delito grave de violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, en violación del Título 15, Código de los Estados Unidos, sección 78dd-3, y (b) un delito contra una nación extranjera que involucra soborno de un funcionario público, y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público.

La conspiración

  La declaración jurada de Alan G. Vega describe la que conspiración de lavado de dinero que supuestamente habrían cometido los acusados y que constituye la causa probable de su acusación.

  Refiere que la conspiración tuvo lugar alrededor de diciembre de 2014 y se extendió hasta alrededor de 2018, desarrollando un esquema de cambio de divisas que involucró aproximadamente USD 600 millones de PDVSA, obtenidos a través de sobornos y corrupción. Steinmann, Vuteff y sus co-conspiradores fueron contratados para lavar una parte de las ganancias de ese ardid, incluso mediante la coordinación del movimiento de fondos con una persona que trabajaba como fuente confidencial (CS).

   Se explica que Venezuela mantenía un sistema de cambio de moneda extranjera bajo el cual el gobierno cambiaba la moneda local (bolívares) a una tasa fija por dólares estadounidenses, la cual estaba muy por debajo de la verdadera tasa económica. Esto se mantuvo durante varios años. La diferencia entre la tasa fija y la verdadera tasa económica creaba oportunidades para el fraude y el abuso.

  Se informa que, en diciembre de 2014, Convit y Urdaneta Aqui se acercaron a la fuente confidencial (CS), antes de que esta trabajara con las fuerzas del orden público, con una oferta para que reembolsara 100 millones de dólares estadounidenses a un bolívar favorable con el tipo de cambio fijado por el gobierno venezolano, y sin que la CS tuviera que adelantar los bolívares para la transacción. La fuente confidencial esperaba recibir un contrato simple de compraventa de divisas (forex) para conmemorar el acuerdo con Convit y Urdaneta Aquí.

  En enero de 2015, Convit, Urdaneta Aquí y la fuente confidencial continuaron discutiendo y facilitando la transacción forex propuesta, a menudo a través de chats de BlackBerry Messenger y mientras Convit estaba presente en la Distrito sur de Florida, según registros de viajes y otros registros de EE. UU. 

  La fuente confidencial ordenó a Convit que transfiriera los fondos de la Institución Financiera Europea 1 en Malta a una cuenta perteneciente a un fideicomiso en las Bahamas, de la cual era el beneficiario final. Convit estuvo de acuerdo e informó a la CS que los fondos llegarían en euros y no en dólares estadounidenses.

 Para febrero de 2015, la fuente confidencial había recibido aproximadamente 78,8 millones de euros en el fideicomiso de la Institución Financiera Europea 1 en cuatro transferencias electrónicas separadas a partir del 14 de enero de 2015. Para febrero de 2015, a pedido de la fuente confidencial, Convit le envió un documento (PDF) para justificar las transferencias entre la Institución Financiera Europea 1 y el fideicomiso de la fuente confidencial. Se trataba de un contrato de empresa conjunta entre una empresa fantasma de Hong Kong, Eaton Global Services Limited y el fideicomiso de CS, supuestamente firmado por el síndico de CS.

 La fuente confidencial solicitó los contratos de intercambio subyacentes originales y Convit respondió que Urdaneta Aqui tenía copias físicas y las entregaría. Días después en Venezuela, CS recibió los documentos en persona y Urdaneta Aquí le explicó que los obtuvo del Conspirador 1, quien como funcionario de PDVSA era responsable, en parte, de aprobar los documentos.

 Estos documentos muestran que la transacción se disfrazó como un arreglo de “financiamiento”, utilizando los siguientes tres documentos:

 a. Un contrato de préstamo, de fecha 17 de diciembre de 2014, entre PDVSA y Rantor Capital C.A. donde esta última acordó prestar 7.200 millones de bolívares a PDVSA. El contrato de préstamo fue suscrito por el “Funcionario 1 de Venezuela” como vicepresidente de PDVSA y se le colocó el sello de la Oficina del Abogado General de PDVSA;

b. Un contrato de cesión, de fecha 23 de diciembre de 2014, entre Rantor y Eaton, en el cual la primera cede sus derechos como acreedor de PDVSA bajo el contrato de préstamo a Eaton y en el cual PDVSA tiene el derecho de cancelar la deuda dentro de 180 días pagando 600 millones de dólares estadounidenses; y

c. Una carta de notificación de cesión, fechada el 23 de diciembre de 2014, en la que Eaton informa a PDVSA (a través del Oficial venezolano 1) de la cesión y sugiere que PDVSA reembolse el préstamo de 7.200 millones de bolívares en euros equivalente a 600 millones de dólares estadounidenses. La carta incluía instrucciones para que PDVSA transfiriera los fondos a cuentas en la Institución Financiera Europea 1 en beneficio de Eaton.

 A través de estos contratos, Eaton obtuvo el derecho a pagar a PDVSA aproximadamente 7.200 millones de bolívares (con un valor aproximado de 35 millones de euros en el mercado cambiario no gubernamental) y recibir aproximadamente 510 millones de euros, de los cuales aproximadamente 78,8 millones de euros fueron enviados a la fuente confidencial. La información proporcionada por testigos cooperantes reveló que una parte de los 78,8 millones de euros se iba a distribuir a Urdaneta Aquí, Conspirador 1 y al Oficial venezolano 1 como pagos de soborno por su papel en la aprobación del contrato de préstamo. El conspirador 1 recibiría aproximadamente 15 millones de dólares estadounidenses por su papel como funcionario de PDVSA en la aprobación del contrato de préstamo.

  En abril de 2015, la fuente confidencial comenzó a realizar pagos en efectivo en Venezuela bajo la dirección de Urdaneta Aqui y Conspirator 1, incluso a Urdaneta Aquí, Conspirator 1 y Oficial Venezolano 1, que en última instancia ascenderían a más de 1 millón de dólares estadounidenses.

  En total, la fuente confidencial realizó transacciones por un total de 15 millones de euros durante el verano de 2015, incluidas varias transacciones electrónicas en dólares estadounidenses en la dirección del Conspirador 1 y de los conspiradores.

CS graba a los conspiradores

  Se describe en la declaración jurada que, a partir de febrero de 2016, la fuente confidencial grabó conversaciones con Conspirador 1 y otros conspiradores, incluido Steinmann, pero excluyendo a Vuteff. En dichas conversaciones, reconocieron explícitamente la conspiración de lavado de dinero y la corrupción subyacente. Durante este tiempo, la fuente confidencial trabajó con Urdaneta Aqui, Ortega y Conspirator 1 para dar cuenta y distribuir las ganancias del soborno entre ellos mismos y a otros y para asegurarse de que Amparan proporcionara los contratos falsos adicionales necesarios.

  El registro de una reunión llevada a cabo el19 de febrero de 2016 con Urdaneta Aquí, la fuente confidencial se quejó de que necesitaba documentos adicionales de Amparan, en lo que Urdaneta Aqui estuvo de acuerdo y dijo que le escribiría (a Amparan), Convit y “Conspirador 2” para “molestarlos” con los contratos.

  Una grabación de una reunión sostenida con Ortega el 22 de febrero de 2016, muestra que este y la fuente confidencial discutieron cómo mover el dinero de la fuente confidencial (CS) a Ortega. El conspirador 1 acordó transferir una parte de sus ganancias ilícitas de los fondos de Eaton-Rantor a Ortega como pago de soborno por su cooperación en un plan de empresa conjunta anterior y por separado. La fuente confidencial explicó que mover el producto del soborno de Ortega no era sencillo.

 Finalmente, la fuente confidencial y Ortega revisaron algunos formularios de apertura de cuenta y discutieron cómo Ortega podría evitar declararse como una persona políticamente expuesta  en el banco KYC.

  En una conversación grabada del 23 de febrero de 2016 con el “Conspirador 3” (pariente del Conspirador 1), la fuente confidencial explicó que existía el riesgo de que el síndico verificara la operación” y encontrara que “los muchachos hicieron un trato falso, falsificando las firmas de estos muchachos que están allí”.

 En una reunión grabada del 7 de marzo de 2016 con Urdaneta Aqui en Panamá, la fuente confidencial relataron la recepción y el gasto de las Ganancias del Soborno hasta la fecha, más de 78 millones para el momento.

 En esta reunión, Urdaneta Aquí y Conspirator 1 revisaron una hoja de cálculo de todos los pagos y gastos en efectivo creados por la fuente confidencial; cada uno reconoció el contenido del documento, escribió notas en él, marcó transacciones y, en última instancia, lo fechó. La fuente confidencial proporcionó una copia de este documento a HIS-Miami con las notas manuscritas de Urdaneta Aquí y Conspirator 1. Incluidos en la hoja de cálculo están los pagos de sobornos al Funcionario venezolano 1.

El papel de Steinmann y Vuteff

  En la declaración jurada, el agente Alan Vega dice que durante la investigación, las fuerzas del orden público obtuvieron un correo electrónico fechado en septiembre de 2015, donde Vuteff le escribió a Amparan y Steinmann e incluía una hoja de cálculo que documentaba la distribución de las ganancias del soborno de Eaton-Rantor entre los conspiradores. La hoja de cálculo contenía diferentes hojas de trabajo, incluida una etiquetada identificada como "Salida Boli" que sugiere que aproximadamente € 227.265.537,52 en ingresos de Eaton Rantor se distribuyeron a Convit y/o sus conspiradores a través de transferencias a entidades controladas por estos. La posesión de estos documentos muestra que Steinmann y Vuteff participaron en el lavado de las ganancias del soborno y las fuerzas del orden continuaron investigando sus roles en el esquema de lavado de dinero, que incluía la transferencia electrónica de dinero desde Europa al Distrito Sur de Florida.

  Se indica que a mediados de 2016, en una reunión en persona, Amparan presentó a Urdaneta Aquí a Steinmann, Vuteff y Ramalho Gois, quienes acordaron ayudar al primero a obtener acceso a sus ganancias ilícitas que estaban siendo controladas por la fuente confidencial. Además, Urdaneta Aqui informó su papel como exfuncionario del gobierno a Amparan, Steinmann, Vuteff y Ramalho Gois y explicó que la fuente de sus fondos procedía de sobornos recibidos mientras era funcionario.

  Amparan, Steinmann, Vuteff y Ramalho Gois ayudaron a Urdaneta Aquí a ocultar la naturaleza, el origen y la ubicación de sus ganancias por soborno, siendo una d e las f ormas sugeridas la compra y transferencia de un condominio en Miami (Miami condo).

  En una llamada grabada del 17 de mayo de 2016, Urdaneta Aquí discutió con la fuente confidencial la transferencia del condominio en Miami bajo el pretexto de que la transferencia era una tarifa por los servicios de lavado de dinero de Amparan, cuando en realidad Urdaneta Aquí quería obtener acceso al dinero a través de la venta del mismo y animar a la fuente confidencial a trabajar con Amparan y otros para lavar las ganancias del soborno bajo su custodia. Previamente, el 24 de enero de 2013, Urdaneta Aquí, a través de su esposa, celebró un contrato de compraventa del Condominio Miami por aproximadamente USD 5.300.000. Desde febrero de 2013 hasta alrededor de mayo de 2013, Urdaneta Aqui provocó la transferencia de un total de aproximadamente USD 1.590.000 en una cuenta de depósito en garantía para la compra del Condominio en Miami que se estaba construyendo.

  El 26 de mayo de 2016, Paladium Real Estate Group LLC se estableció como una compañía de responsabilidad limitada de Florida en la que se nombró a la esposa de Urdaneta Aquí como gerente de la empresa. El 16 de septiembre de 2016, el familiar de Amparan fue designado como administrador único de Paladium.

  El 12 de enero de 2017, el título del condominio en Miami se transfirió a Paladium a través de una escritura de garantía especial del desarrollador. El resto del precio de compra de USD 5.300.000 del Condominio Miami, que totalizó aproximadamente USD 3.815.379,78, se pagó mediante transferencia desde una cuenta bancaria en el extranjero controlada por Ramalho Gois. Estas transferencias bancarias de Ramalho Gois se realizaron después de que Vuteff le envió un correo electrónico con copia a Steinmann, fechado aproximadamente el 9 de enero de 2017, con las instrucciones de transferencia y la cantidad total de dinero necesaria para transferir a cierre en el condominio de Miami.

  Steinmann y Vuteff hicieron que una cuenta bancaria controlada por Ramalho Gois transfiriera aproximadamente USD 3.815.379,78 en cuatro transferencias separadas al Distrito Sur de Florida.

  De acuerdo a la información de los testigos cooperantes, el dinero utilizado para completar la compra del condominio de Miami provino de Steinmann, Vuteff y Amparan. El dinero de Amparan procedía de una cuenta que tenía en la Institución Financiera Europea 1.

  Se agrega que desde agosto de 2016 hasta septiembre de 2017, Steinmann y Vuteff dirigieron transferencias electrónicas y estaban al tanto de transferencias electrónicas relacionadas con Paladium Group y Miami Condo, incluido el envío de transferencias electrónicas directamente al Distrito Sur de Florida o a través de Bancos corresponsales de EE. UU.

  Se explica que los esfuerzos de Amparan y Urdaneta Aqui para lavar las ganancias del soborno continuaron desde alrededor de 2016 hasta alrededor de 2018.

  En la segunda mitad de 2016, Urdaneta Aqui se reunió con Steinmann, Vuteff y Ramalho Gois en Madrid, España y les explicó a los tres los problemas que estaba teniendo al recibir sus fondos de la fuente confidencial. Steinmann, Vufett y Ramalho Gois le propusieron a Urdaneta Aqui estructuras y transacciones financieras, incluida una fianza en mora, que podrían ayudarlo a obtener los ingresos del soborno.

  El 21 de noviembre de 2016, en el chat de Blackberry Messenger (BBM), Amparan proporcionó los detalles a la fuente confidencial de la compra fraudulenta de bonos que formaba parte del plan de lavado de dinero de bonos en mora, y explicó que el bono será comprado a través de un corredor de bolsa del Reino Unido.

  El 1 de marzo de 2017, reunión registrada en Madrid, la fuente confidencial se reunió con Urdaneta Aquí, Amparan, Steinmann y Ramalho Gois, en las oficinas de European Company 1, una empresa de inversión inmobiliaria que también era, en parte, una empresa fachada. Urdaneta Aquí fue grabado explicando a la fuente confidencial que no debería preocuparse por el falso contrato de empresa conjunta y ser atrapado porque solo tenían que preocuparse por Estados Unidos y los "estadounidenses" … no tienen jurisdicción”. El objetivo de la reunión era que la fuente confidencial se sintiera cómoda con la “operación” propuesta por Amparan.

   Durante la reunión, Urdaneta Aqui le explicó a Steinmann que había algunos problemas con los documentos presentados a un banco (según la fuente confidencial, su firma fue falsificada en un documento entregado a un banco) y que él quería “resolver eso de la mejor manera y no dejar que nadie se alarme ante cualquier sospecha”, a lo que Steinmann responde “por supuesto que no”.

  El 26 de abril de 2017, la fuente confidencial, a pedido de Ramalho Gois y Urdaneta Aqui, compró GILT del Tesoro del Reino Unido por 5 millones de libras esterlinas. El 20 de junio de 21017, a pedido de Ramalho Gois, ordenó a su banco que "entregue gratis" el GILT a una cuenta abierta para CS en el corredor de bolsa del Reino Unido. Según la fuente confidencial, entendió que Ramalho Gois supervisaría una operación para cambiar el GILT por un bono sin valor por separado, por lo que los fondos podrían finalmente transferirse y ocultarse para Urdaneta.

  A partir de entonces, la fuente confidencial, Ramalho Gois y Urdaneta Aquí continuaron discutiendo el movimiento del saldo de la porción de Urdaneta Aquí de las ganancias del soborno hasta 2018, pero no se movieron más fondos.

  El 11 de octubre de 2017, Amparan envió un correo electrónico a Urdaneta Aquí con copia a Steinmann y Vuteff donde explicaba los costos asociados con ciertas transacciones que estos realizaron en nombre de Urdaneta Aquí. Amparan dijo que parte de la razón por la que los costos fueron tan altos se debió al “riesgo” involucrado en las transacciones. Además, describió cómo se podrían ahorrar costes en una “operación futura”, que Urdaneta Aquí entendió como el uso de los servicios de blanqueo de capitales de Amparan, Steinmann y Vuteff.

  En una reunión registrada el 11 de diciembre de 2017 en el Reino Unido, Ramalho Gois explicó a la fuente confidencial cómo European Company 1 era la empresa fachada que respaldaba la operación de lavado de dinero con el bono falso, y que Ramalho Gois, Amparan, Steinmann y Vuteff fueron los directores.

La interacción del conspirador 1 con Steinmann, Vuteff y Amparan

  El conspirador 1, que también recibió dinero por su participación en el esquema de soborno, se reunió con Amparan, Steinmann y Vuteff en Europa para discutir cómo obtener acceso a su parte de las ganancias del soborno en algún momento a fines de 2016.

  Urdaneta Aqui informó a Conspirator 1 que había informado a Amparan, Steinmann y Vuteff sobre el verdadero origen de los fondos de Conspirator 1 y que este sabía que Urdaneta Aqui utilizó los servicios de Amparan, Steinmann y Vuteff para lavar Urdaneta fondos de los sobornos.

   En su primera reunión, Amparan instruyó al Conspirador 1 para que confiara en Steinmann y Vuteff y hablara libremente durante la reunión. Esta discusión fue una prueba más de que Steinmann y Vuteff sabían que los fondos del Conspirador 1 provenían de sobornos que recibió como funcionario del gobierno. Steinmann y Vuteff fueron presentados como banqueros y conspiradores.

  Durante la reunión, Conspirator 1 discutió el Esquema de préstamos Eaton Rantor con Steinmann y Vuteff y explicó cómo funcionaba el esquema, incluidos los detalles del mecanismo de préstamo y el cambio de moneda.

  Steinmann y Vuteff decidieron que, debido a la riqueza familiar del Conspirador 1, se abriría una cuenta familiar para este en una institución financiera europea para ocultar la verdadera naturaleza de los fondos depositados en la cuenta.

  En mayo de 2017, Vuteff proporcionó a Conspirador 1 documentos para abrir una cuenta en la Institución Financiera Europea 1 y lo ayudó a completar los formularios de apertura de cuenta. En el papeleo, Vuteff minimizó el trabajo del Conspirador 1 en PDVSA.

  Steinmann y Vuteff hicieron que se abriera una cuenta en la Institución Financiera Europea 1 para el Conspirador 1.

  El contacto del Conspirador 1 con Vuteff continuó en 2018 con respecto a los fondos ilícitos en la Institución Financiera Europea 1 y el primero estuvo en contacto con la fuente confidencial alrededor del 16 de mayo de 2018, solo un par de meses antes de la acusación de Ramalho Gois, Urdaneta Aquí y otros co-conspiradores en julio de 2018.

Quitan sello a la causa

  El 22 de junio de 2022, Jonathan Hoodman, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, aprobó la orden de apertura de la denuncia penal, órdenes de arresto y cualquier otro documento presentado en este caso penal contra Ralph Steinman y Luis Fernando Vuteff, presentados ante esa instancia judicial bajo sello el 12 de junio de 2022.

   El magistrado ordenó que se conceda la Moción de quitar el sello a la Querella Penal, Órdenes de Aprehensión, órdenes y cualquier otro documento presentado en el caso penal.


martes, 29 de marzo de 2022

Por orden del Tribunal se restringirá la información durante el juicio contra Álex Saab que se celebrará en octubre 2022

  El pedido lo formuló la fiscalía del Distrito Sur de la Florida al juez de la causa. La audiencia de argumentos orales del caso de apelación se realizará el 4 de abril.

Por Maibort Petit

   El juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Robert N. Scola Jr., ordenó la restricción de la información que se divulgue sobre el juicio a Álex Saab, supuesto testaferro de Nicolás Maduro, cuyo inicio pautó recientemente para el 11 de octubre del presente año 2022.

  La orden responde a un pedido del gobierno en razón al interés y el carácter mediático que reviste el caso tanto en el estado de la Florida como en el extranjero, por lo que pidió la aplicación de la regla local 77.2 en este juicio.

   Recientemente, el 14 de marzo, el magistrado también había ordenado, luego de revisar las mociones el 22 de diciembre de 2021, el juez adelantó la fecha de la apelación para la semana del 4 de abril de 2022. En tal sentido, dado el estado tentativo del calendario, concedió una contra-moción para agilizar el argumento y eliminar la apelación del calendario tentativo antes de la reprogramación.

Orden de protección

  El 21 de marzo de 2022, Robert N. Scola Jr., juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó una orden de protección para asegurar el cumplimiento de la regla local 77.2, en atención a una moción sin oposición presentada por la fiscalía.

  Instruyó el magistrado para que las partes revisen y cumplan la Regla Local 77.2 en lo atinente a sus obligaciones con respecto a la divulgación de información en procesos penales.

  Ordenó que tanto los abogados del gobierno, como los del acusado, informen de inmediato cualquier infracción conocida de la Regla Local 77.2 y la orden del Tribunal al Tribunal.

Orden de programación

   El 16 de febrero de 2022, Roberto N. Scola Jr., juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, encontrándose en una conferencia de estado, emitió una orden de programación que estableció la realización de la conferencia sobre el estado de la apelación pendiente ante el Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. para el 10 de junio de 2022 a las 8:30 a. m. Advirtió que, ser necesario, se aceleraría la celebración de la conferencia sobre el estado a pedido de las partes. Igualmente instruyó para que el acusado se encuentre presente en la misma.

  También el juez Scola manifestó que los intereses de la justicia atendidos por una prórroga superan cualquier interés del público o del Acusado en un juicio rápido. De allí que indicó que el período de demora resultante de esta continuación, es decir, desde la fecha de la conferencia de estado, 16 de febrero de 2022 hasta el 11 de octubre de 2022 C, será un tiempo excluible según la Ley de juicio rápido.

   Del mismo modo, Roberto N. Scola Jr. fijó para el 11 de octubre de 2022 a las 9:00 am el juicio con jurado en la sede del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el cual tendrá una duración de dos semanas. Precisó que se realizará una convocatoria de calendario el martes 4 de octubre de 2022 a las 9:00 am en el mismo lugar, requiriéndose que todos los abogados y el acusado estén presentes en la llamada.


 

sábado, 26 de marzo de 2022

Corte procede al decomiso de inmuebles de José Luis De Jongh Atencio los cuales ahora son propiedad de EE. UU.

  En febrero la Corte le concedió un permiso para viajar a Miami para que retirara artículos personales que permanecían en los inmuebles decomisados.

Por Maibort Petit

   Lejos está de cumplirse la aspiración de algunos de recuperar bienes obtenidos con recursos esquilmados a Venezuela por parte de corruptos. Recientemente, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas-División de Houston ordenó el decomiso de un conjunto de bienes inmuebles en Texas, propiedad de José Luis De Jongh Atencio, exfuncionario de CITGO Petroleum Corporation, quien se declaró culpable de participar en un esquema de corrupción que estafó millones de dólares al erario público venezolano.

  De Jongh-Atencio, quien fungió como gerente de Proyectos Especiales de la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en Estados Unidos, recibió más de USD 7 millones en sobornos de parte de empresarios, a cambio del otorgamiento de contratos y prebendas.

 El exfuncionario venezolano deberá entregar unos inmuebles, específicamente las unidades de condominio identificadas con los números 301, 302, 303 y 304 en el Edificio 3 en el 20008 Champion Forest Dr., Spring, Texas.

  La orden del tribunal establece que todos los derechos, títulos e intereses sobre esa propiedad que hasta ahora fueron de José Luis De Jongh-Atencio, pertenecen ahora a los Estados Unidos, con lo que se esfuman los deseos de quienes aspiran a que a Venezuela se le restituyan el dinero y propiedades adquiridas en el exterior por parte de políticos y empresarios corruptos con recursos que se robaron al patrimonio nacional.

Gobierno pide Orden final de decomiso

  Kristine E. Rollinson, asistente de la Fiscal interino de los Estados Unidos, Jennifer B. Lowery, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas-División de Houston, en representación de los Estados Unidos una Moción sin oposición para una orden final de decomiso (Champion Forest).

  Específicamente, la fiscalía pidió el decomiso de los bienes inmuebles comerciales ubicados en el 20008 Champion Forest Dr., Spring, Texas (Unidades 301, 302, 303 y 304). Advirtió el gobierno que no había terceros con peticiones pendientes reclamando un interés en la propiedad inmueble, por lo que la moción no tenía oposición.

   Se mencionaba en la moción que el 22 de marzo de 2021, el Tribunal había firmado una Orden Preliminar de Confiscación Acordada la cual confiscó la propiedad de Champion Forest, entre otros. Tal decisión de acuerdo con la norma y con el consentimiento del demandado, José Luis De Jongh, expuesto en su Acuerdo de culpabilidad, por lo que la confiscación de los bienes inmuebles es definitiva para el demandado.

  Se indicaba que Estados Unidos envió una notificación directa por escrito de la Orden al titular del título Top Canyon LLC el 7 de septiembre de 2021, estableciéndose como fecha límite para presentar una petición afirmando un reclamo era el 8 de octubre de 202, lo cual no ocurrió. Se advirtió que, en razón del vencimiento de los plazos de presentación, Top Canyon LLC y todos los demás terceros ya no pueden presentar un reclamo y deben declararse en incumplimiento,

Orden final de decomiso

  El juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas-División de Houston, Gray H. Miller, luego de considerar la Moción de los Estados Unidos para una orden final de decomiso decidió conceder la moción.

   Refería la decisión que el 22 de marzo de 2021, el Tribunal emitió una Orden Preliminar de Confiscación Acordada confiscando la propiedad de Champion Forest, entre otros. El aviso de la Orden se publicó durante al menos 30 días consecutivos, a partir del 31 de marzo de 2021, habiendo transcurrido al momento de ser dictada la orden, más de 60 días desde la primera fecha de publicación.

  Se indica que el 7 de septiembre de 2021, Estados Unidos envió una notificación directa por escrito de la Orden a Top Canyon LLC, titular de los bienes inmuebles de Champion Forest. La fecha límite indicada para presentar una petición afirmando un reclamo era el 8 de octubre de 2021 y Top Canyon LLC no presentó una petición.

  El Tribunal tomó nota de que no había peticiones pendientes de terceros que hicieran valer un reclamo sobre la propiedad, y que el tiempo para presentar una petición había expirado.

  La Corte ordenó la confiscación a favor de los Estados Unidos de los bienes inmuebles, mejoras y accesorios ubicados en el 20008 Champion Forest Dr., Spring, Texas.

  El juez Miller determinó que los Estados Unidos tienen el título claro de los bienes inmuebles referidos anteriormente y pueden garantizar un buen título a cualquier comprador posterior, de conformidad con la norma.

  Estableció el magistrado que Top Canyon LLC se mantiene en mora y no tiene ningún derecho legal, título o interés en la propiedad confiscada.

  Miller declaró en rebeldía a todas las demás personas que pudieran reclamar cualquier derecho, título o interés sobre los bienes decomisados a través de esta Orden.

  El juez estableció que los Estados Unidos dispondrán de los bienes confiscados de conformidad con la ley y acreditará el producto neto recuperado del decomiso de los bienes inmuebles contra la sentencia monetaria dictada contra el demandado.

  Gray Miller ordenó al secretario del Tribunal enviar cinco copias certificadas de esta Orden Final de Decomiso a la Oficina del Fiscal Federal.

Permiso de viaje

 Por otra parte, el juez Gray Miller, concedió un permiso de viaje a José Luis De Jongh-Atencio.

  El demandado se trasladaría de Texas a Miami, Florida, entre el 17 y el 21 de febrero de 2022.

  Este permiso fue otorgado en razón de una moción presentada por De Jongh-Atencio quien por su condición de libertad provisional tiene restringido el tránsito al estado de Texas.

 José Luis De Jongh-Atencio requería trasladarse a Miami para desalojar una propiedad sujeta a una orden de decomiso acordada en el caso. Apuntaba el documento presentado ante la corte por Nicole De Borde, abogada del demandado, que su representado necesitaba retirar artículos personales de un inmueble sujeto a orden de decomiso, para que la propiedad pudiese venderse de conformidad con la orden de la corte.