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lunes, 31 de octubre de 2022

Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl pidieron al Tribunal de Delaware ejecutar su sentencia mediante embargo de las acciones de CITGO

  Presentaron ante la Corte una solicitud de una orden de embargo fieri facias.

Por Maibort Petit
  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, empresas a las que el finado expresidente de Venezuela, Hugo Chávez, expropió en 2010 su participación accionaria de 25 por ciento de los activos de Ferinitro, brega desde entonces a través de una serie de acciones, para hacer valer sus derechos y ser resarcidas. Luego de ganar el litigio presentado ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), demandó y ganó ormente demandar y ganar el 22 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el cual sentenció el cumplimiento del laudo arbitral por un monto de USD 306,95 millones más costas y interés[1].
  Koch registró la sentencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, donde su última diligencia fue solicitar que se ordene al secretario de la corte emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego de Venezuela. En pocas palabras, los demandantes buscan cobrar la sentencia con las acciones de CITGO.

Veamos las diligencias realizadas en detalle:

Memorándum de ley en apoyo a la moción

  El 7 de octubre de 2022, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, demandantes y acreedores en el laudo arbitral contra Venezuela, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, un memorándum de ley en apoyo de su moción de una orden que autorice el Secretario del Tribunal para emitir una orden de embargo fieri facias sobre las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH), propiedad total de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y alter ego del deudor de sentencia a su favor.

  De acuerdo a los demandantes, la emisión de la orden de embargo fieri facias procede con la condición de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) haya (i) autorizado la emisión y notificación de dicho auto o (ii) haya eliminado o modificado de otro modo las sanciones pertinentes que actualmente prohíben la transferencia de PDV Holding, Inc., por lo que la acción del secretario de la corte ayudará a Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl a ejecutar su sentencia consolidada contra Venezuela; así como también, conceder cualquier otra reparación adicional que se considere justa y apropiada.
   Los demandantes se amparan en la tesis de que PDVSA es el alter ego de Venezuela y, por tanto, los activos de esta en los Estados Unidos pueden considerarse activos comerciales del país sujetos al embargo. Recuerdan los demandantes que ya la Corte con anterioridad, en agosto de 2018, estableció que PDVSA era el alter ego de Venezuela y autorizó el embargo de las acciones de PDV H por parte de Crystallex International Corporation. En razón de que el tribunal debe analizar la condición de alter ego de un deudor al momento en que incurrió en la responsabilidad y, en este caso, así ocurrió cuando se modificó el laudo adverso en abril de 2018, ajustando el monto del laudo.

  Sostiene Koch que a la fecha actual, la relación entre PDVSA y Venezuela se mantiene, por cuanto desde enero de 2019, el gobierno de interino de Juan Guaidó trata a PDVSA como parte del estado venezolano y utiliza sus activos en el comercio no menos que el régimen de Nicolás Maduro.

  Estiman que negarles el embargo que procuran los dejaría sin un recurso efectivo para para cobrar la sentencia, puesto que no se han identificado otros activos de Venezuela en EE. UU. Actuar de esta manera sería discriminatorio, sostienen.

  Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl se encuentra en proceso de solicitar una licencia de la OFAC a objeto de que se autorice el embargo de las acciones de PDV H en poder de PDVSA en Delaware. Estiman que la moción no entra en conflicto con las sanciones de EE. UU. a Venezuela.

Declaración jurada

  También el 7 de octubre de 2022, Alexander A. Yanos, abogado de la firma Alston & Bird LLP, presentó una declaración jurada ante el Tribunal para el Distrito de Delaware en la que asegur, primeramente, que actúa en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) en la causa que estas mantienen contra la República Bolivariana de Venezuela en dicha instancia judicial.
  Refirió a la Corte que dicha declaración la presentó en apoyo de la solicitud de los demandantes de una orden que autorice al secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias (“Petición”), así como que acompañará a estos en esta búsqueda que les permita ejecutar el laudo arbitral dictado contra Venezuela en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia en el proceso denominado Koch Minerals Sàrl c. República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, hizo una larga enumeración de la documentación anexa que acompaña la moción.

Registro de sentencia en Delaware

  El 31 de marzo de 2022, Laura Davis Jones, de la firma Pachulski Stang Ziehl & Jones LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), envió una comunicación a Juan A. Cerino, secretario del Tribunal para el Distrito de Delaware, para remitirle documentación emitida por el Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia relacionada con el caso de los demandantes contra Venezuela, a saber, una (i) Certificación original del Secretario de un fallo que se registrará en otro distrito; y (ii) copia certificada de Sentencia, en la referida acción.

  Refirieron a Merino que el 22 de febrero de 2022, la Corte de Columbia autorizó a Koch a registrar por causa justificada la sentencia a su favor en el Distrito de Delaware.

  Igualmente, solicitó la asignación del caso al juez Stark, por su relación con acciones pendientes contra Venezuela.

Recurso fieri facias propuesto por Koch

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron una propuesta de recurso fieri facias dirigido a los marshals de los Estados Unidos en el que se ordena entregar la orden de embargo a PDV Holding Inc. o a su agente registrado Corporation Trust Company, para embargar todas las acciones y cualquier otro activo o derecho relacionado con esas acciones propiedad perteneciente o adeudada a Petróleos de Venezuela (PDVSA), para así satisfacer la sentencia adeudada a su favor por la suma de USD 387.212.536,29 interés más post sentencia.


  La propuesta contempla la respuesta verificada que el embargado debe hacer al tribunal y a Laura Davis Jones, Pachulski, Stang, Ziehl & Jones LLP en un plazo de 20 días luego de la notificación del proceso.

 Igualmente una propuesta de declaración en apoyo de la petición de los demandantes de una orden que autorice al Secretario del Tribunal a emitir una orden de embargo fieri facias.

Memorándum de Opinión del Distrito de Columbia

  Koch presentó ante el Tribunal para el Distrito de Delaware el Memorándum de opinión y orden emitido por Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el que además de establecer las razones de su decisión de sentenciar en favor de los demandantes y confirmar el laudo arbitral del CIADI.
  El magistrado determinó que Koch Minerals Sàrl (KOMSA) tiene derecho a USD 140.250.000 más intereses previos a la la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados al USD Libor 6 meses más 2% capitalizable cada seis meses, lo cual suma USD 28.419.011,14; así como también intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia del Tribunal a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

  Entretanto, a Koch Nitrogen International Sàrl (KNI), tiene derecho a USD 166.700.000, más intereses previos a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculados a Tasa Libor a 6 meses en USD más 2% capitalizable semestralmente, lo que suma USD 33.778.603,62; más intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de USD Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  El juez también estableció costas judiciales por USD 17.436.085,10 y costos de arbitraje por USD 628.836.435, más intereses.

Informe de experto

  Koch Minerals Sàrl (KOMSA) y Koch Nitrogen International Sàrl (KNI) presentaron ante el Tribunal para el Distrito de Delaware un Informe pericial del experto Manuel A. Gómez en apoyo a la moción de embargo fieri facias.

 En su exposición, Gómez explicó la relación de alter ego entre PDVSA y Venezuela.

  Refirió que, como en sus dos informes anteriores, estima que PDVSA carece de independencia de Venezuela y, por lo tanto, debe considerarse su alter ego.

  Asimismo aseguró que la situación actual de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela es precaria, por lo que su control sobre los activos extranjeros de PDVSA es más importante que nunca para su supervivencia política. Refirió que transcurridos tres años de su investidura no se ha producido ninguna transición y Nicolás Maduro continúa ejerciendo el poder en Venezuela.


[1] Venezuela Política. “Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira”. 28 de marzo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/03/venezuela-condenada-pagar-mas-de-usd.html

martes, 5 de julio de 2022

CITGO no quiere que se sepa cuánto paga en abogados

   Ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, CITGO Petroleum Corporation solicitó sellar la información sobre sus gastos en honorarios y costos de abogados.

Por Maibort Petit

  Al parecer, la administración del que es el principal activo de Venezuela extra fronteras, quiere mantener lejos de la opinión pública los datos que den cuenta de sus gastos para hacer frente a las múltiples demandas que enfrenta en distintos tribunales de los Estados Unidos.

CITGO pide sellar anexos e información de costos de abogados

  El 14 de junio de 2022, Roy K Altman, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ordenó remitir a la Juez Magistrada de los Estados Unidos, Lisette M. Reid, las mociones presentadas por CITGO Petroleum Corp. ante esa instancia judicial, a objeto de que emita un informe y recomendación.

  CITGO presentó una Moción para sellar los Anexos y una Moción para los honorarios y costos de los abogados.

Junta Directiva de CITGO Petroleum Corporation (Oficial página web de CITGO)


Tribunal de Delaware niega agrupar varias causas de demandas contra Venezuela que buscan cobrar con acciones de CITGO

 El juez Leonard Stark estima que tampoco es el momento para pronunciarse sobre el estado de alter ego de PDVSA.

Por Maibort Petit

    El 4 de mayo de 2022, Leonard P. Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, negó agrupar las causas de OI Group European B.V. contra la República Bolivariana de Venezuela; Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y Conocophillips Petrozuata B.V. contra Petróleos de Venezuela S.A., Corpo-guanipa S.A. y Pdvsa Petróleo S.A.; Northrop Grumman Ship Systems Inc. contra el Ministerio de Defensa de la República de Venezuela; ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. Y LDO (Cayman) XVIII Ltd. contra la República Bolivariana de Venezuela; y Red Tree Investments LLC contra Petróleos de Venezuela S.A. y Pdvsa Petróleo S.A.; para realizar la revisión interlocutoria de las órdenes ejecutivas de la OFAC que mantienen bloqueadas las acciones de PDV Holding, propietaria de CITGO Petroleum Corporation.

  Se trata de causas que buscan el pago de acreencias por parte de Venezuela en las acciones de PDV Holding, propietaria de las acciones de CITGO Petroleum Corporation, sustentándose en la tesis de que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es un alter ego de la República Bolivariana de Venezuela.

 Consideró el magistrado que si las órdenes ejecutivas y las regulaciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos, bajo el cual las acciones de PDV-H se mantienen bloqueadas, impide que el Tribunal autorice la emisión eventual de una orden de apego con respecto dichas acciones, siempre que la emisión así lo establezca. La entrega y el servicio de dicha escritura no ocurrirá a menos que el acreedor de juicio obtenga una licencia específica de OFAC o se produzcan cambios en el régimen de sanciones venezolanas que desbloqueen las acciones de PDV-H.

  La decisión del juez tomó en cuenta una serie de circunstancias o considerandos, entre ellos que en fecha 2 de marzo de 2022, el Tribunal concluyó que el régimen de sanciones venezolanas implementado por la OFAC no impide que la Corte autorice la emisión eventual de los escritos de apego fieri facias procurados por OI European Group B.V. (OIEG); Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y Conocophillips Petrozuata B.V. (juntos, "Conocophillips"); Northrop Grumman Ship Systems Inc. (ahora conocido como Huntington Ingalls Inc.); y ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO Cayman XVIII Ltd. (colectivamente, ACL), siempre que dichos escritos no sean emitidos o entregados sólo en caso de que los acreedores de sentencia reciban licencias específicas de OFAC o el régimen de sanciones cambie materialmente.

  Tomó en cuenta, igualmente, que en una orden de memorándum fechada el 28 de abril de 2022, el tribunal aplicó su razonamiento de la opinión de marzo de 2022 con respecto al tema de la OFAC a los casos presentados por Red Tree Investments, LLC.

 También, el Tribunal explicó que está inclinado a certificar apelaciones interlocutorias con respecto al tema de la OFAC al Tercer Circuito y ordenó un informe de estado conjunto para dar a las partes la oportunidad de proporcionar sus puntos de vista sobre posibles apelaciones interlocutorias.

  Recordó que Oieg, Conocophillips, Huntington Ingalls, ACL, Petróleos de Venezuela, S.A., Corpoguanipa, S.A., PDVSA Petróleo S.A. y la República Bolivariana de Venezuela, presentaron un informe de estado conjunto en el que existe un estatus de estado conjunto establecido sobre sus puntos de vista sobre posibles apelaciones interlocutorias.

  Del mismo modo, Red Tree Investments LLC indicó por separado su posición con respecto a las apelaciones interlocutorias potenciales en un escrito.

  El juez Stark refirió que el tribunal consideró cuidadosamente las posiciones de las partes y sus argumentos a favor y en contra de la certificación de apelaciones interlocutorias y ordenó que la orden del 2 de marzo de 2022 y el 28 de abril de 2022 se modifiquen para incorporar la discusión y las conclusiones de la Corte en la orden de memorándum instantánea.

La argumentación de la decisión

 En primer lugar, el juez Stark advirtió que el Tribunal tiene la discreción de certificar una orden de revisión interlocutoria cuando las "circunstancias excepcionales" merecen una desviación de la regla de juicio final.

  De igual modo, subraya que, en marzo de 2022, el Tribunal determinó definitivamente que las sanciones de OFAC no impiden que el tribunal autorice la emisión eventual de una orden de apego, condicionada a la recepción de una licencia específica de OFAC o una modificación material al régimen de sanciones y, después, también otorgó en parte las mociones de Red Tree por escritos similares de apego. Refiere que si el Tercer Circuito estuviera en desacuerdo con su Tribunal sobre el tema de la OFAC, los procedimientos en todas las acciones apeladas anteriormente se detendrían de manera efectiva a menos y hasta que los acreedores de sentencia obtengan licencias específicas de OFAC o el régimen de sanciones cambie materialmente.

 Indica que el tribunal "ha hecho todo lo posible para evaluar los argumentos competitivos de las partes y explicar su razonamiento para concluir que tiene la autoridad, de acuerdo con las sanciones", para autorizar la emisión eventual de una orden de apego.

  Leonard Stark alerta reconoce que PDVSA ha presentado argumentos coherentes y razonables que respaldan su interpretación de las sanciones de OFAC. En particular, aquellos que se centran en el texto plano de las órdenes ejecutivas relevantes y las regulaciones de OFAC. Sin embargo, la Corte no está de acuerdo con PDVSA cuando plantea nuevos problemas legales que no han sido resueltos por otros tribunales. En consecuencia, el Tribunal concluye que existe un terreno sustancial para la diferencia de opinión con respecto al tema de la OFAC.

  El tribunal estima la reversión del Tercer Circuito de la orden de marzo de 2022 podría evitar que este litigio proceda en este tribunal, pero si muestra su acuerdo con Stark "el Tribunal de Apelaciones podría proporcionar una mayor comodidad" en la legitimidad de estos procedimientos y ayudaría a empujarlos hacia su conclusión. Por lo tanto, el tribunal concluye que las apelaciones interlocutorias avanzarían materialmente en la terminación final de este litigio.

  El magistrado no deja de lado los argumentos contra la certificación de la emisión de OFAC, como es el caso de ConocoPhillips la cual se opone a la certificación de apelaciones interlocutorias porque, en su opinión, los "problemas de OFAC"… No cumple con los criterios para la certificación. El Tribunal no está de acuerdo con esta argumentación.

   El juez advierte también —esto en razón de una solicitud de OIEG y ACL de que se pronuncie sobre el estado de alter ego de PDVSA y les otorgue sus mociones para los escritos condicionales de apego— que no está preparado para hacer decidir de hecho con respecto al estado de alter ego de PDVSA en esta coyuntura. “Como explica PDVSA, ‘sería un desperdicio de recursos judiciales juzgar el problema del alter ego antes de la resolución de las apelaciones interlocutorias, cuando la resolución de las apelaciones puede obviar la necesidad o evitar la resolución de la cuestión del alter ego y dónde El problema del alter ego deberá ser revisado en una fecha posterior en cualquier caso’".



viernes, 1 de julio de 2022

A las demandas por incumplimiento de contrato se suman los reclamos en tribunales de EE. UU. por irregularidades en materia laboral cometidas por CITGO

  La filial de PDVSA habría violado la normativa en materia de salario mínimo y horas extras.

Por Maibort Petit

    A las múltiples demandas que enfrenta Venezuela y Petróleos de Venezuela S.A. en tribunales de los Estados Unidos por incumplimiento de contrato y otras acreencias que los acreedores esperan cobrar con acciones de CITGO Petroleum Corporation, también se agregan reclamos por irregularidades cometidas por la filial de PDVSA en territorio estadounidense en materia laboral.



 Tal es el caso de William Lucas, un ex-empleado de la refinería de CITGO en Lemont, quien exige un juicio con jurado ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, para exigir todos los pagos caídos y horas extras no canceladas.

La demanda

  El 28 de octubre de 2021, William Lucas, individualmente y en nombre de todas las demás personas en situación similar, demandó a CITGO Petroleum Corporation ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, por violación de las disposiciones legales respecto al salario mínimo y horas extras y, por tanto, exige el pago por daños y perjuicios, así como la cancelación de todos los salarios y horas extras adeudadas.



  Lucas fue empleado de CITGO Petroleum Corporation, desempeñándose en la refinería de Citgo Lemont ubicada Lemont, en el estado de Illinois. Allí trabajó como mecánico de mantenimiento desde febrero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2021.

   Los demandantes reclaman la conducta injusta de la empresa filial d e Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y se sustentan en lo establecido en la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), 29 U.S.C. § 201, et seq., Illinois Ley de salario mínimo (IMWL), 820 ILCS 105/1, et seq., Ley de pago y cobro de salarios de Illinois (IWPCA), 820 115/1 et seq. y alimentado. R. Civ. P. 23, en razón de que CITGO incumplió en el pago al demandante y a otros empleados de situación similar.

  La acción legal de William Lucas abarca a la clase IMWL y los miembros colectivos son todos empleados actuales y anteriores que trabajaron para CITGO en cualquier momento en los tres años anteriores a la presentación de esta demanda.

  El demandante reclama en nombre de sí mismo y de todos los empleados por hora actuales y anteriores de CITGO, a quienes se les pagó de acuerdo con planes de bonificación no discrecionales y trabajaron por más de 40 horas semanales.

  Del mismo modo se engloba a los empleados actuales y ex-empleados de CITGO en el estado de Illinois que estaban sujetos a las políticas de deducción detalladas en la demanda.

  Se explica que, según la FLSA y el IMWL, los empleadores deben pagar a todos los empleados no exentos una prima salarial de tiempo extra de pago y media vez su tasa de pago regular durante todo el tiempo que pasan trabajando por más de 40 horas en una semana laboral determinada. A los fines de calcular la tasa de horas extras legales, la tasa de pago regular de un empleado debe incluir todos los pagos de bonificación no discrecionales. CITGO pagó al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase de acuerdo con una política de bonificación no discrecional, es decir, el "diferencial de turno", pero no incluyó estos pagos como parte de las tarifas regulares en el pago de horas extras.

  Se destaca en la demanda, que la Ley de pago y cobro de salarios de Illinois prohíbe las deducciones que no son: (1) requeridas por la ley; (2) para beneficio del empleado; (3) en respuesta a una asignación salarial válida o orden de deducción salarial; o (4) realizado con el consentimiento expreso por escrito del empleado dado libremente en el momento en que se hicieron las deducciones. Sin embargo, CITGO hizo varias deducciones al demandante y a los miembros de la clase IWPCA las cuales no están previstas en la ley.

  Se explica que William Lucas fue compensado por hora a una tasa de aproximadamente USD 42.44 por hora y se advierte que, el como demandante, los miembros colectivos y los miembros de la clase IMWL, trabajaban regularmente más de cuarenta horas en una semana laboral determinada.

  CITGO pagó al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase IMWL, de acuerdo con un plan de compensación de bonificación no discrecional en el que recibieron un "diferencial de turno" que opera como un aumento en el salario por hora.

  Esta compensación de bonificación diferencial de cambio pagada al demandante, los miembros colectivos y los miembros de la clase IMWL no eran discrecionales.

  Cuando los turnos semanales excedían las 40 horas, CITGO le pagó solo una vez y la mitad de su salario por hora base como compensación de horas extras y no incluyó la bonificación no discrecional del demandante como parte de su tarifa regular de pago para el propósito de computación en tiempo extra.

  Por ejemplo, durante el período de pago que finaliza el 3 de mayo de 2020, el demandante trabajó 24 horas en las que se le pagó un "diferencial de turno" de USD 0.75 por hora que se agregó a su salario por hora base de USD 42.44. Durante ese mismo período, el demandante trabajó 8 horas de tiempo extra. Sin embargo, el demandante fue compensado a solo una y media veces su tasa regular de USD 42.44 por estas horas extra y el "diferencial de turno" no discrecional no se incluyó en su tasa de pago regular para calcular su salario de horas extras.


   A William Lucas, los miembros de la clase IMWL y los miembros colectivos también se les pagó de acuerdo con un plan anual de compensación e incentivos para empleados por hora. Este plan estaba basado en el rendimiento mediante el cual a los trabajadores se les cancelaría un pago de bonificación anual o semestral basado en objetivos y métricas de rendimiento previamente comunicados. Este plan de bonificación no era discrecional.

  CITGO tampoco incluyó estos pagos de bonificación anuales o semestrales en la tasa de pago regular del demandante a los efectos de calcular las horas extras.

  Se ejemplifica en la demanda que para el año calendario 2020, el demandante ganó al menos USD 1.881,15 de conformidad con el plan de compensación e incentivos de CITGO o empleados por hora. Sin embargo, este ingreso no se consideró en la tasa de pago regular del demandante a los fines de calcular las horas extras.


  CITGO no incluyó las bonificaciones anuales de compensación e incentivos de los miembros de la clase IMWL y los miembros colectivos para empleados por hora con el propósito de calcular las horas extras.

  La demandada hizo deducciones de los salarios del demandante por equipos de seguridad, gravámenes, compensaciones y otras deducciones diversas.

  Estas deducciones no están contempladas en la ley ni fueron autorizadas por el demandante.

La exigencia del demandante

  Williman Lucas individualmente, y en nombre de todas las demás personas en situación similar, solicitaron que el tribunal establezca que CITGO violó las disposiciones de la FLSA sobre el salario mínimo y las horas extras, al no realizar estos pagos de manera adecuada; que tal acción fue deliberada; que violó las disposiciones de IMWL sobre salario mínimo y tiempo extra.

   Solicitaron que el tribunal otorgue daños en la cantidad de todos los salarios de horas extras no pagadas al demandante, a los miembros colectivos y a los miembros de la clase; igualmente que se le otorguen daños compensatorios, prejuicios e intereses posteriores al juicio sobre cualquier daño otorgado.

   También piden todos los daños legales, honorarios de abogados de intereses y costes adeudados al demandante y a los miembros de la clase bajo el IMWL e IWPCA; un premio de incentivo razonable en compensación por el tiempo que pasó tratando de recuperar salarios para los miembros colectivos y por los riesgos que asumió al hacerlo; los alivios que el Tribunal considere justos y apropiados.

  Finalmente, William Lucas, el colectivo de FLSA y la clase de Illinois exigen un juicio con jurado.

lunes, 28 de marzo de 2022

CITGO y PDV Holding objetan honorarios del Magistrado Especial que dirige el proceso de venta de sus acciones

 El auxiliar judicial presentó una factura por USD 3,2 millones como pago por sus servicios.

Por Maibort Petit

  El proceso de venta de las acciones de CITGO Petroleum Corporation en poder de PDV Holding Inc.(PDVH) que recientemente ordenó  Leonard Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware de manera que Crystallex International Corporation pueda cobrar la sentencia por USD 1.200 millones dictada a su favor como indemnización por el despojo que sufrió cuando sus activos en Venezuela fueron expropiados por Hugo Chávez, atraviesa por múltiples procesos. Uno de ellos son las objeciones presentadas por las empresas venezolanas —CITGO y PDVH— a los honorarios que pretende cobrar el Magistrado Especial designado por la corte para diseñar, supervisar y ejecutar el proceso de venta.

  Queja por honorarios del Magistrado Especial

  El 28 de enero de 2022, Kenneth J. Nachbar, de la firma Morris, Nichols, Arsht & Tunnell LLP, remitió una comunicación al juez, Leonard P. Stark, titular del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware para en representación CITGO Petroleum Corporation y PDV Holding Inc. (PDV-H) expresar su objeción a los honorarios del Magistrado Especial y sus Asesores de diciembre de 2021.

   Refirieron que continuaban objetando la magnitud de los honorarios del Maestro Especial y recordaron que CITGO y PDV-H acordaron un tope de USD 2 millones para el mismo, tal como se establece en la Orden del Tribunal del 27 de mayo de 2021.

  CITGO y PDV-H informaron al juez Nachbar que el Auxiliar Judicial ahora se encuentra cobrando USD 3.2 millones en honorarios y, como ya lo habían referido en ocasiones anteriores, ni el Magistrado Especial, ni sus asesores, han justificado suficientemente los gastos.

 Los abogados manifestaron al a la Corte de Delaware que, en la actualidad, CITGO y PDVH no solicitan más información sobre las solicitudes de tarifas pendientes, pero se reservan todos los derechos con respecto a dichas tarifas. Agradecieron la atención del tribunal a este asunto y expresaron la necesidad de dejar en claro sus posiciones con respecto a cada una de las presentaciones de honorarios del Maestro Especial.

El informe del Magistrado Especial

  El 26 de enero de 2022 en versión que se hizo pública el 2 de febrero de 2022, Robert B. Pincus, en su calidad de Magistrado Especial del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, dirigió una comunicación al juez Leonard P. Stark, titular de la citada corte, para presentar el Informe Mensual correspondiente al período terminado el 31 de diciembre de 2021 respecto a su gestión como del caso que en esa instancia judicial dirimieron Crystallex International Corporation y la República Bolivariana de Venezuela.

   Picus fue designado el 13 de abril de 2021 por el juez Stark para que diseñara, supervisara e implementara la venta de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de PDV Holding Inc.

  Refirió en el informe a la corte que el 27 de mayo de 2021, el juez Stark emitió la Orden sobre Maestro Especial que establecía, entre otras cosas, varias obligaciones y deberes aplicables al Auxiliar Judicial, las Partes y ConocoPhillips, entre ellas su obligación de proporcionar al Tribunal un informe mensual sobre su progreso y esfuerzos.

  Indicó en este sentido, que su último informe correspondió al período terminado el 30 de noviembre de 2021 y que en esta nueva ocasión estaba procediendo a la entrega del Informe de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021.

  Precisó que, en ese periodo, junto a sus asesores, revisó y analizó el informe complementario relacionado con la OFAC presentado por las Partes del proceso de venta; revisó y analizó las declaraciones informativas entregadas por Rosneft Trading S.A. y PDVSA en virtud de la Orden de Consentimiento sobre Divulgación de Rosneft Trading S.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. sobre CITGO Holding Pledge;  revisó y analizó la Respuesta de las partes de Venezuela a la Tercera Orden de Procedimientos de Venta Propuesta Revisada por él; y elaboró y archivó el Informe de Noviembre.

   Robert B. Pincus le manifestó al juez Stark que durante el período del 1 al 31 de diciembre de 2021, incurrió en un total de honorarios y gastos en relación con el desempeño de mis funciones como Auxiliar Especial por una cantidad que se omite en la versión que se dio a conocer, pero que advierte incluye los honorarios y gastos mensuales de los abogados en relación con los asuntos descritos anteriormente. En anexo desglosó dichos honorarios y gastos.

  Solicitó al juez que determinara si dichos honorarios y gastos eran regulares y razonables.


 


Venezuela condenada a pagar más de USD 981.641.531,24 a sus antiguos socios Koch Minerals y Koch Nitrogen: CITGO en la mira

 Las arbitrarias políticas expropiatorias aplicadas por el finado expresidente, Hugo Chávez, continúan teniendo consecuencias nefastas para la república.

Por Maibort Petit

     El 10 de octubre de 2010, el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, tomó el control de FertiNitro, una empresa en la que Koch Minerals y Koch Nitrogen tenían intereses financieros  Específicamente, se expropió la participación accionaria del 25 por ciento de Koch Mineral tenía en la compañía venezolana e interfirió con un contrato existente entre esta y Koch Nitrogen, sin que recibieran compensación por la acción de la administración chavista sobre los activos de FertiNitro. Demandada ante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), Venezuela perdió el litigio y fue obligada a cancelar la indemnización respectiva a los afectados, posteriormente se enfrentó nuevamente a sus antiguos socios en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el reclamo del pago de dicha sentencia, que ahora ordenó el pago de más de USD 981.641.531,24 más intereses a favor de los demandantes que los afectados esperan cobrar en el único activo que la nación tiene en territorio estadounidense: CITGO.

  A continuación, presentamos las principales acciones de este caso a lo largo del proceso judicial.

Conferencia de estado

  El 25 de septiembre de 2020, los abogados Alejandro A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky del despacho Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una Moción sin oposición para la conferencia de estado.

 Los demandantes solicitaron que se convocara dicha conferencia con el objetivo de abordar cómo se encontraba el procedimiento para el momento que ocurrían ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware y la reasignación que había sufrido el caso. Informaron que la República Bolivariana de Venezuela no tenía objeción con el pedido, sin perjuicio, sin embargo, de su posición sobre la remisión de este asunto a un Juez Magistrado.

   En apoyo a la moción los demandantes alegaron que interpusieron la acción para se reconociera y dictara sentencia sobre un laudo arbitral dictado contra Venezuela en noviembre de 2017 de conformidad con el Convenio CIADI. En razón de que Venezuela no compareció ni respondió oportunamente a la demanda modificada, Koch solicitó una sentencia en rebeldía el 16 de mayo de 2019. Sólo fue en agosto de 2019 cuando Venezuela compareció y presentó una Moción para anular el incumplimiento, así como una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Desde entonces, los demandantes han respondido a la moción de Venezuela y el argumento oral se escuchó ante el Juez Magistrado el 10 de diciembre de 2019. Las partes presentaron memorandos complementarios para la consideración de la Corte el 20 de diciembre de 2019, estando para la fecha, el caso ahora completamente informado.

  Indicaron que, si bien procuraban hacer cumplir su laudo arbitral contra Venezuela ante este Tribunal, varios acreedores judiciales de Venezuela y/o Petróleos de Venezuela (PDVSA) habían comparecido ante el Tribunal de Delaware buscando subastar los únicos activos comerciales de Venezuela en los EE. UU. de los cuales es probable que se pueda recuperar cualquier fallo a favor del demandante.

   Refirieron que el 9 de junio de 2017, el Tribunal para el Distrito de Columbia autorizó a la empresa minera canadiense Crystallex a registrar su sentencia que confirma un arbitraje inversor-Estado de USD 1.200 millones contra Venezuela en esa entidad. Posteriormente, se dictaminó que PDVSA era el alter ego de Venezuela y que Crystallex podía solicitar una orden judicial de embargo contra las acciones propiedad de esta en PDV Holding Inc. (PDVH), a fin de satisfacer la sentencia.

  Precisaron que tras la denegación de certiorari del Tribunal Supremo del 18 de mayo de 2020, el Tribunal de Distrito de Delaware levantó la suspensión del procedimiento y ordenó a Crystallex y a Venezuela —así como a los terceros intervinientes— establecer la mecánica de cómo se pueden vender las acciones ordinarias de PDV-H contra las cuales el Demandante tiene la intención de ejecutar su sentencia. Desde entonces, Crystallex solicitó una Orden para ello, mientras que Venezuela buscó alivio del fallo final del Tribunal de Delaware y PDV-H actuó para anular la orden de embargo. El de Delaware celebró una audiencia para determinar los procedimientos para una posible venta de los activos de Venezuela el 17 de septiembre de 2020.

  Subrayaron que no sólo Crystallex busca hacer cumplir una sentencia contra las acciones de PDV-H ante el tribunal, sino que también están ConocoPhillips y O.I. European Group BV (OIEG), entre otros.

   Expusieron que en razón de que los activos venezolanos en EE. UU. son limitados para el pago de estos laudos y dado el estado avanzado de los procedimientos ante el tribunal de Delaware y el tamaño de las otras sentencias que otros acreedores de Venezuela y PDVSA buscan cumplir contra esos activos, Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl advierten que si el Tribunal no actúa a tiempo para que los Demandantes registren una posible sentencia contra Venezuela en Delaware, perderían oportunidad de participar en el proceso de subasta contemplado.

Informe conjunto

  El 6 de noviembre de 2020, los abogados Alexander A. Yanos y Carlos Ramos-Mrosovsky de la firma Alston & Bird LLP, en representación de Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl; así como Joseph D. Pizzurro y Kevin A. Meehan, pertenecientes a Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela; presentaron conjuntamente ante el Tribunal para el Distrito de Columbia, un Informe de estado conjunto en el que abordaron el estado que para dicha fecha tenían los procedimientos de anulación relacionados con el laudo arbitral subyacente a estos procedimientos en el Caso CIADI Nº ARB/11/19.

     En primer lugar, Koch expuso que el procedimiento de anulación se encontraba pendiente ante un comité ad hoc de tres miembros constituido por el Secretario General del CIADI del Banco Mundial. Refirieron que dicho Comité levantó la suspensión de la ejecución del Laudo el 1 de abril de 2019 y, posteriormente, el 7 de julio de 2020, ordenó la tramitación del procedimiento de anulación. Indicaron que el Memorial de apoyo a la anulación de Venezuela vencía el 9 de noviembre de 2020, pero pidieron una prórroga de ese plazo hasta el 9 de diciembre de 2020, solicitud a la que se opuso Koch.

  Estaba prevista una audiencia sobre la solicitud de anulación de Venezuela para el 17 y 18 de julio de 2021.

   Por su parte, el gobierno del presidente interino, Juan Guaidó —único gobierno de Venezuela reconocido por los EE. UU.— advirtió que no tenía conocimiento de los procedimientos de anulación en el Caso CIADI Nº ARB/11/19 y que no reconocía ninguna acción tomada por el régimen de Nicolás Maduro en nombre de Venezuela.

Orden

   El 23 de diciembre de 2020, la Juez Magistrado de los Estados Unidos,  Zia M. Faruqui, de acuerdo a lo expresado en el Memorando de Opinión respectivo, negó la Moción de los demandantes para que se dictara Sentencia por Incumplimiento.

  Igualmente, la juez Faruqui negó una petición de desestimación presentada por Venezuela; y concedió la petición de esta para anular la declaración de incumplimiento.

  Por otra parte, el tribunal ordenó a las partes presentar un programa conjunto para regir cualquier otro procedimiento antes del 5 de enero de 2021. La magistrada refirió que el programa conjunto propuesto debía abordar (a) si se necesitaba algún descubrimiento y (b) un programa informativo acelerado para regir la presentación.

Memorando de opinión

   El 23 de diciembre de 2020, Zia M. Faruqui, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió el Memorándum de opinión que sustentaba la decisión anteriormente descrita.

    Se refiere que Koch Minerals Sàrl y Koch Nitrogen International Sàrl demandó a Venezuela en procura del reconocimiento y sentencia sobre el laudo arbitral del CIADI y luego el secretario del tribunal entró en mora porque la demandada no compareció durante mas de un año después de recibir la notificación. Ante esta situación los demandantes solicitaron una sentencia en rebeldía, mienras que meses después, Venezuela hizo su primera aparición, presentando una Moción para dejar sin efecto la declaración de incumplimiento y para desestimar. En esta decisión a que se hace referencia en el Memorando de Opinión, la Corte concedió la solicitud de Venezuela para anular el incumplimiento, pero negó su pedido de desestimación. Se indica que, habiendo dejado de lado el incumplimiento, el tribunal también negó la Moción de los Demandantes para emisión de una Sentencia por Incumplimiento por estimarla como discutible.

  El CIADI determinó que Venezuela era responsable y otorgó a Koch Minerals USD 140,25 millones y a Koch Nitrogen USD 184,8 millones, por lo que las estos últimos presentaron esta demanda en procura de hacer cumplir el laudo que, de resultar a favor de los demandantes los llevaría a reclamar el pago en los únicos activos significativos que Venezuela ha dejado en los Estados Unidos, a saber, acciones en poder de PDVSA sobre una sociedad de cartera de Delaware, PDV Holding Inc. (PDV-H) propietaria de CITGO Petroleum Corporation. Esos activos son objeto de un litigio en curso en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Delaware en la causa de Crystallex International Corp. contra PDV Holding Inc., así como por parte de otros acreedores venezolanos. Estos activos también son objeto de sanciones por parte del Departamento del Tesoro.

Las objeciones de Venezuela

  El 6 de enero de 2021, el abogado José D. Pizzurro, de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP en representación de Venezuela, presentó ante el tribunal para el distrito de Columbia, las objeciones a las conclusiones y recomendaciones propuestas por el juez de primera instancia emitidas indebidamente como un memorando de opinión, por lo que solicitó desestimar el caso por falta de jurisdicción personal y notificación insuficiente del proceso bajo la FSIA.


   Venezuela advierte que desde el primer momento que compareció, lo hizo “a los efectos limitados” de pasar a sobreseer por falta de jurisdicción personal e insuficiente notificación la causa en su contra.

   Venezuela se reservó expresamente “todos los derechos y defensas” en su notificación de moción y, en buena medida, también en su escrito de apertura, al tiempo que incluyó una orden propuesta para ser firmada por el “Excmo. Ketanji Brown Jackson, juez de distrito de los Estados Unidos”. Advirtió que en ningún momento Venezuela consintió en la jurisdicción de un juez de instrucción, ni pretendió manifestar tal consentimiento a través de su apariencia limitada, que pretendía tener el efecto contrario, es decir, oponerse a la Jurisdicción de la Corte para tomar cualquier acción.

  Refirió que en el primer informe de estado conjunto presentado bajo la dirección de la jueza magistrada, Deborah A. Robinson, antes de que se llevaran a cabo las audiencias, las partes estipularon que Venezuela no consintió en la jurisdicción de un juez magistrado y, a riesgo de ser redundante, declaró por separado que las “mociones de las partes deben ser decididas por el juez del tribunal de distrito”, una posición que ha reiterado a lo largo del proceso, incluso después de la asignación del caso a la juez, Zia M. Faruqui. Sobre esta última, se sostiene que esta jueza de instrucción creyó erróneamente  que podía ejercer jurisdicción bajo la sección 636(c) —sin el consentimiento afirmativo de Venezuela y sobre su reserva de derechos y objeciones persistentes— debido a su determinación de que había sido debidamente notificada y que, con ello había consentido implícitamente en la jurisdicción de un juez de instrucción al no comparecer y objetar de manera oportuna. El juez de instrucción se equivocó en ambos cargos, aseguró la demandada.

  Venezuela aseguró que un juez magistrado no puede inferir el consentimiento cuando, como es el caso, una parte hace una aparición limitada y se reserva todos sus derechos. Reiteró que no había sido notificada del proceso y, por lo tanto, el tribunal carecía de jurisdicción en virtud de la FSIA

  Manifestó que desde enero de 2019, Venezuela atraviesa una transición política trascendental en medio de una emergencia humanitaria sin precedentes que fue aprovechada por los demandantes Koch Minerals SÀRL y Koch Nitrogen International SÀRL para solicitar y obtener una declaración judicial en rebeldía sobre la declaración de que se había notificado a la República de conformidad con el Convenio sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Advierten que los documentos del expendiente demuestran que, a lo sumo, Koch solamente envió dos solicitudes de servicio por correo privado a la autoridad central designada de Venezuela en virtud de la Convención de La Haya, la Oficina de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, que es responsable para la tramitación de solicitudes de servicios y que permanece bajo el control exclusivo del régimen de Nicolás Maduro.

  Acota que Koch reconoce que no recibió el certificado de entrega requerido emitido por la autoridad de Venezuela.

Orden

  La juez Zia M. Faruqui, titular del Tribunal para el Distrito de Columbia consideró la apelación que Venezuela hizo del Memorándum de Opinión de la Corte del 23 de diciembre de 2020 basado en su “expectativa de que un juez del Artículo III decidiría” su moción anterior de desestimación.

    Se advierte que en la decisión que la objeción de Venezuela se basa en su creencia errónea de que el juez del Tribunal de Distrito, Ketanji Brown Jackson, todavía preside la causa, aun cuando este magistrado no ha presidido este asunto desde el 31 de mayo de 2019.

 Se indica que Venezuela no ha presentado ningún mecanismo procesal que pueda llevar el caso nuevamente ante el juez Jackson. Por tanto, el caso permanece en manos de Zia M. Faruqui.

  La Corte negó la apelación de Venezuela la cual interpreta como una Moción de Reconsideración.

  Finalmente, la magistrada advirtió que si Venezuela apelara oportunamente las órdenes de la Corte, entonces ésta suspendería el procedimiento pendiente de apelación. De lo contrario, dado que ambas partes acuerdan que no se justifica más descubrimiento, el Tribunal estableció un calendario de sesiones informativas: Solicitud de sentencia sumaria de los demandantes hasta el 22 de marzo de 2021; la Oposición del Demandado para el 5 de abril de 2021; y la Respuesta de los Demandantes vencía el 12 de abril de 2021.

La sentencia

  El 22 de febrero de 2022, la Juez Magistrado de los Estados Unidos, Zia M. Faruqui, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, emitió Sentencia.

  En dicha sentencia determinó que a Koch Minerals le corresponde recibir como monto principal la cantidad de USD 140.250.000 más USD 28.419.011,14 por concepto de interés previo a la adjudicación del 11 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2017, calculado en la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente; así como los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la entrada de la causa al referido Juzgado por ella presidido, los cuales deben ser calculados a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, compuesto cada seis meses.

  La juez estableció que, por su parte, Koch Nitrogen debe recibir como monto principal la cantidad de USD 166.700.000 más intereses previos al laudo desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 30 de octubre de 2017, calculados a la tasa Libor a 6 meses en US$ más 2%, capitalizable semestralmente, lo cual suma USD 33.778.603,62; y los intereses posteriores al laudo desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la emisión de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2%, capitalizable cada seis meses.

   Asimismo, los demandantes conjuntamente, deben recibir por costas judiciales, la cantidad de USD 17.436.085,10 y por costos de arbitraje, USD 628.836.435; más los intereses posteriores al laudo sobre los costos legales y de arbitraje anteriores desde el 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de la sentencia a una tasa de US$ Libor a 6 meses más 2 %, capitalizados cada seis meses; y el interés posterior al fallo sobre el monto total del laudo, calculado a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961, desde la fecha de la sentencia hasta el pago total.





miércoles, 13 de octubre de 2021

Fuentes: Hubo complicidad interna en CITGO para el pago de USD 15 millones a empresa del excongresista David Rivera

  La filial de PDVSA, PDV USA Inc. reiteró los cargos de su demanda inicial contra Interamerican Consulting Inc.

Por Maibort Petit

   El caso que se libra en la Corte del Distrito Sur de Nueva York entre PDV USA Inc., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la empresa Interamerican Consulting Inc., propiedad del excongresista de le Estados Unidos, David Rivera, va más allá de un simple reclamo por incumplimiento de contrato, de acuerdo a lo que revelan fuentes ligadas al caso. Informantes de Venezuela Política advierten que, evidentemente, los USD 15 millones que involucra la demanda fueron extraídos de CITGO con complicidad interna. Una serie de manejos por parte de Gina Coon, tesorera, y José Pereira, ex vicepresidente de la filial, quien habría ordenado a la primera hacer el pago, pues se trataba de “una orden de arriba”, emanada de Nelson Martínez.
   Dichas fuentes sostienen que los manejos irregulares son fáciles de detectar con solo revisar los movimientos bancarios de la empresa en el JP Morgan. Al mismo tiempo, advierte que debe ponerse la lupa en Marcia Wiss, abogada de ejercicio en Washington, quien habría sido la artífice de la transacción en conjunto con los funcionarios de CITGO y PDVSA.
  El dinero de la disputa, presentando como un pago por supuestos servicios de cabildeo que la empresa de Rivera no habría finalmente prestado, habría tenido otro destino que, según el excongresista, eran fondos destinados al financiamiento de las protestas promovidas por la oposición venezolana contra el régimen de Nicolás Maduro en 2017.

  El asunto terminó ventilándose en los tribunales y desde el momento mismo en que PDV USA Inc., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), suscribió un contrato con la empresa del ex congresista estadounidense, David Rivera, Interamerican Consulting Inc., por presuntos servicios de asesoría de la segunda para con la primera, comenzó una diatriba que parece no tener fin y una serie de acusaciones entre las partes no tienen cuándo terminar.

  El último capítulo en esta guerra de corresponde a la demandante inicial, PDV USA Inc. la cual presentó ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York su respuesta a la contrademanda que Interamerican ejerció el 19 de agosto del presente 2021, negando todos los términos de la misma.

  El pasado 19 de agosto de 2021, Interamerican Consulting Inc. presentó una contrademanda en contra de PDV USA Inc. en la que negó todos los términos de la demanda interpuesta por esta última en su contra acusándola por incumplimiento de contrato. La empresa del ex congresista republicano, David Rivera, aseguró que es la filial de PDVSA la que debe pagar USD 30 millones que serían el saldo del contrato[1].

La respuesta de PDV USA

  El 24 de septiembre de 2021, Jeffrey B. Korn, de la firma Willkie Farr y Gallagher LLP que representa los intereses de PDV USA Inc. en el caso en que demanda a la empresa Interamerican Consulting Inc. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, presentó su respuesta y defensas afirmativas a las contrademandas del demandado al tiempo que pidió a la Corte desestimar dichas contrademandas; otorgarle sentencia a su favor de acuerdo a lo solicitado en la Demanda Enmendada; y cualquier otra compensación adicional que el Tribunal considere justo y equitativo.


   PDV USA Inc. negó las alegaciones de Interamerican en su contrademanda, limitándose a admitir que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es la matriz última de CITGO Petroleum Corporation (CITGO) y que David Rivera es un excongresista de los Estados Unidos, propietario de la compañía demandada, con el que celebró un acuerdo para que esta le prestara supuestos servicios de consultoría el 21 de marzo de 2017, y que Interamerican se negó a dar su consentimiento al “Acuerdo de Consentimiento de Asignación y Asunción al Acuerdo de Consultoría, con fecha del 21 de marzo de 2017”.

   PDV USA Inc. reiteró los cargos de su demanda contra Interamerican Consulting Inc., a saber, un cargo por Incumplimiento de contrato; un cargo de por Enriquecimiento injusto; su sentencia declaratoria; al tiempo que enfatizó el pedido de alivio pues, asegura, que la demandada no tiene derecho alguno a las reparaciones que reclama.

Las defensas afirmativas de PDV USA

   Ante las contrademandas de Interamerican Consulting Inc., PDV USA Inc. afirmó sus defensas sin perjuicio de cualquier posición que pueda adoptar con respecto a la carga de la prueba sobre dichas defensas. Asimismo, se reserva el derecho de hacer valer defensas adicionales, incluidas las basadas en hechos revelados mediante descubrimiento o investigación adicional.

   En este sentido, PDV USA en su Primera defensa afirmativa destaca que la contrademanda no establece un reclamo sobre el cual se pueda otorgar una reparación.

 La Segunda defensa afirmativa sostiene que el reclamo de Interamerican por incumplimiento de contrato está excluido por su propio incumplimiento material previo.

   Entretanto, la Tercera defensa afirmativa de PDV USA refiere que los reclamos de Interamerican están excluidos en todo o en parte por las doctrinas equitativas de manos sucias, destituciones, preclusión y/o renuncia.

   A su vez, la Cuarta defensa afirmativa indica que cualquier reclamo de reparación equitativa o declaratoria está excluido porque el Interamerican tiene un recurso adecuado en la ley.

    La Quinta defensa afirmativa de PDV USA advierte que los reclamos de Interamerican están excluidos, en todo o en parte, porque el Acuerdo es inválido, ilegal, nulo y/o nulo ab initio y, por lo tanto, inaplicable. Recuerda que el presidente de Interamerican, David Rivera, declaró a la prensa poco después de la presentación de la demanda, indicando que su empresa nunca tuvo la intención de brindar los servicios de consultoría estratégica que fueron objeto del contrato.

   Por último, la Sexta defensa afirmativa asevera que la reclamación de Interamerican por incumplimiento de contrato se excluye en todo o en parte porque no cumplió con una condición precedente en virtud del Acuerdo.

REFERENCIA

[1] Venezuela Política. “Empresa del excongresista, David Rivera niega los términos de la demanda de PDV USA en su contra y presenta contrademanda”. 20 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/empresa-del-excongresista-david-rivera.html