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sábado, 7 de noviembre de 2020

Conozca cómo decidió la corte el asunto de la autoridad corporativa de Avior

 El tribunal estableció que el Grupo Añez carecía de la autoridad suficiente para entablar la demanda presentada Miami-Dade.

Por Maibort Petit

   Para el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial del condado de Miami-Dade, Florida, definir sobre quién recae la autoridad en Avior era fundamental para establecer el destino de la demanda que Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC interpusieron en contra de Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC.

  Dos grupos se debatían el control de la aerolínea, uno conformado por Jorge Añez (Grupo Añez) y el otro integrado por Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann (Grupo Suárez). Ambas partes coincidieron con la corte en la necesidad de establecer la autoridad de la empresa.

   En tal sentido, el Grupo Suárez un juicio sumario sobre la Tercera Demanda Enmendada de los demandantes basándose en la falta de autoridad de los Demandantes para presentar la acción. El Grupo Añez, en respuesta, llevó a cabo una acción que empeoró la situación, toda vez que presentó una Declaración Jurada falsa y fraudulenta, con la que buscaba anular la moción de juicio sumario de los demandados.

  Para solucionar el asunto, la corte se remitió a la jurisprudencia, específicamente al caso de la Publicidad Vepaco C.A. contra Mezerhane, el cual estableció que la cuestión de la autoridad corporativa tanto para contratar abogados como para iniciar una acción legal, es determinante.

   La Corte propuso resolver el problema mediante la celebración de una audiencia probatoria para determinar la autoridad corporativa para hacer que una entidad venezolana, como Avior, presente la demanda.

   Siendo que cada uno de los grupos es poseedor del 50 por ciento de las acciones de la empresa, ninguna de las partes tiene la autoridad suficiente para establecer una demanda sin contar con el apoyo de la otra. El Grupo Añez se abrogó su supuesta autoridad a partir de una asamblea de accionistas ilegítima del 6 de febrero de 2019 que excluyó al Grupo Suárez e ignoró sus intereses y derechos de propiedad. Con la realización de dicha asamblea se violaron los estatutos operativos de Avior al no darse aviso del encuentro al Grupo Suárez y no cumplió con los requisitos de quórum. Por lo tanto, el tribunal estableció que las acciones tomadas en esta reunión son completamente nulas. De este modo, se determinó que la junta directiva emanada en la reunión del 11 de febrero de 2019 es Ilegítima, como también es el otorgamiento de facultades que hizo a Añez para entablar la demanda.

   La jurisprudencia de la Florida señala que solamente los directores de una corporación tienen poder de administrar los asuntos comerciales de la misma, entre ellos el poder entablar demandas, a menos de que los estatutos de la compañía establezcan lo contrario. En tal sentido, la corte consideró que el Grupo Añez no puede reclutar indebidamente una junta directiva de su conveniencia para promover su disputa.

    La revisión de jurisprudencia de casos tanto en la Florida como en otras entidades, llevó al Tribunal del Undécimo Circuito Judicial del condado de Miami-Dade a establecer que un accionista no puede comandar una corporación para hacer la guerra a los otros accionistas con intereses de propiedad iguales, particularmente cuando los estatutos no lo permiten.

   Fue actuando de esta manera que Jorge Añez fue mucho más allá de una interpretación legal de su autoridad corporativa y simplemente tomó el control de Avior al negar falsamente los intereses de propiedad del Grupo Suárez. Añez nunca tuvo la autoridad para hacer que los demandantes presentaran la demanda y su junta ilegítima no puede legitimar la ley ultra-vires de Avior, por lo cual se desestima la misma.

Sobre los honorarios de los abogados

   El Tribunal determinó que correspondía al Grupo Añez pagar los honorarios de abogados derivados de la demanda interpuesta por él.

    Señaló la corte que la materia de honorarios se rige según la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.510 (g) que establece que las “Declaraciones juradas hechas de mala fe. Si, a satisfacción del tribunal, en cualquier momento parece que alguna de las declaraciones juradas presentadas de conformidad con esta regla se presentan de mala fe o únicamente con el propósito de demorar, el tribunal debe ordenar inmediatamente a la parte que los emplea que pague a la otra parte el monto de los gastos razonables en los que la presentación de las declaraciones juradas causó que la otra parte incurriera, incluidos los honorarios razonables de los abogados, y cualquier parte o abogado infractor puede ser declarado culpable de desacato”.

    Dados los hechos, el Tribunal determinó que la Declaración Jurada de Jorge Añez fue presentada de mala fe y en violación de la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.510 (g).

    Advirtió que el asunto de la autoridad corporativa de Avior pudo y debió determinarse en una audiencia sobre la moción de juicio sumario si el Grupo Añez simplemente hubiera dicho la verdad que está respaldada de manera abrumadora por la evidencia.

  El Tribunal determinó que se deben otorgar honorarios a los Demandados Suárez según la Regla 1.510 (g) y, por ello, al Grupo Añez se le imputaron dichos honorarios y no a las entidades demandantes, que fueron meros instrumentos utilizados para perpetrar el fraude.

   Asimismo, la corte determinó que Jorge Añez cometió perjurio y fraude, actuó de mala fe e impuso sanciones por ellos al Grupo Añez. Vista la evidencia, la Corte dictaminó la obstrucción a la administración de justicia por parte de Añez y determinó que el Grupo Suárez tiene derecho a recuperar los honorarios de abogado de manos del Grupo Añez, quien por sus acciones y conducta ha invocado y se sometió a la jurisdicción de la Corte.

La decisión judicial

   Vistos los hechos, la Corte dictaminó que el Grupo Suárez es propietario del 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de Avior Airlines, C.A, mientras que el Grupo Añez Folla C.A., posee el otro 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la aerolínea.

    La Corte desestimó en su totalidad la Tercera Queja Enmendada de los demandantes, porque los demandantes no tenían la autoridad adecuada para presentar y mantener la acción. Se estableció que los demandantes no volverán a presentar una queja enmendada o cualquier alegato a menos que dicha acción esté debidamente autorizada según los estatutos de 2017 de Avior.

   Asimismo, los Demandados Suárez tienen derecho a recuperar los honorarios y costos de abogados contra Jorge Añez Dager.

   También, los demandados Suárez tienen derecho a recuperar los costos contra Jorge Añez Dager de conformidad con la Sección 57.041 de los Estatutos de Florida.

     Finalmente, el Tribunal se reservó la jurisdicción para determinar el monto de los honorarios y costas de los abogados y cualquier multiplicador aplicable en las circunstancias y para dictar sentencia contra Jorge Añez Dager sobre los mismos.

sábado, 31 de octubre de 2020

Papeles de la corte: Así se vendió la mitad de Avior al Grupo Suárez

     La decisión judicial emitida por la corte respecto a la autoridad de la aerolínea, describe cómo se llevó a cabo el proceso de compra-venta del 50 por ciento del paquete accionario de la línea aérea.

Por Maibort Petit

   En esta entrega se detallan las distintas operaciones y transacciones que demuestran el proceso de compra por parte del Grupo Suárez del 50 por ciento del paquete accionario de Avior.

Los hechos

    Entre 2014 y febrero de 2019, la Junta Directiva de Avior se mantuvo sin cambios, habiendo estado constituido su directorio por Jorge Añez, Arnaldo Añez-Folla, Luis Suárez, Juan Bracamonte y José Sulbarán.

   Poco después de que tuviera lugar una disputa entre los accionistas con respecto a la administración de Avior, se conformaron dos grupos, el integrado por Jorge Añez, conocido como Grupo Añez, y el constituido por Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffman, denominado Grupo Suárez. El 6 de febrero de 2019, Jorge Añez celebró una supuesta reunión de accionistas a la que solamente asistió él, pues no se notificó de la misma a Suárez ni al secretario de Avior, en razón de no reconocerlos como propietarios.

   En dicha asamblea de accionistas no autorizados, Jorge Añez, presentándose como el único accionista de Avior, destituyó a Suárez y a Sulbarán como directores y constituyó una nueva junta directiva conformada por él mismo, sus hijos, Arnaldo Añez-Folla y Jorge Luis Añez-Folla, su abogado por Erwin Genie y por Bracamonte, quienes en la decisión judicial del Tribunal del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade en el estado de la Florida, se conoce como la “Junta Ilegítima de Añez”.

   Esta junta directiva de Añez, el 11 de febrero de 2019, se reunió —sin que se participara a Suárez y a Sulbarán— y emitió un poder a Añez y Añez-Folla, con el fin de autorizar la presentación de esta acción.

   Posteriormente, el 19 de febrero de 2019 se presentó una demanda ante el Tribunal del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade por Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC en contra de Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC, la cual ha derivado en la definición de la autoridad dentro de la empresa.

   En tal sentido y dado que Jorge Añez presentó una declaración jurada falsa alegando ser propietario del 100 por ciento de la aerolínea, el tribunal se abocó a determinar quién en Avior tenía la autoridad para presentar dicha demanda y si, efectivamente, Añez era el único accionista de la empresa. Una situación que, de no haberse presentado la referida declaración jurada, se hubiera podido solucionar a la luz de los Estatutos de la empresa Avior de 2017. El objetivo de Añez con su declaración era anular la moción de juicio sumario presentada por el Grupo Suárez.

Los estatutos de Avior

   El asunto de la autoridad dentro de Avior se define claramente en los estatutos de la empresa de 2017.

   En razón de que Avior es una corporación venezolana, correspondía aplicar la ley del país para determinar si Jorge Añez tenía la autoridad para en nombre de Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC (las LLC son subsidiarias de propiedad absoluta de Avior), podían demandar a Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC.

   Al ser Avior Airlines C.A. una Compañía Anónima, figura que en la legislación de venezolana define a las sociedades con ánimo de lucro, cuyo capital se divide en acciones entre sus accionistas, los estatutos de la corporación proporcionan la fuente principal de reglas para su gobierno interno.

   Refiere la decisión del tribunal que los estatutos de Avior de 2017 definen claramente quién tiene la autoridad para presentar una demanda en su nombre, así como los procedimientos necesarios para ejercer adecuadamente esa autoridad. De conformidad con los mismos (los estatutos) dicha autoridad recae en los accionistas, la junta directiva y el representante legal (abogado interno) de Avior.

La autoridad en Avior

   En tal sentido, la autoridad para entablar y mantener demandas en Avior recae, en primer lugar, en los accionistas de la empresa, quienes cuando se convocan adecuadamente en una Junta General de Accionistas constituyen “el órgano supremo de la empresa y, como tales, [están] investidos con el más amplio de poderes para administrar y gestionar los asuntos comerciales".

   La referida Junta General de Accionistas se convoca mediante (a) notificación por escrito a todos los accionistas al menos cinco días antes de la junta, indicando el día, lugar y hora en que se realizará la junta, y (b) a quórum el cual es posible cuando los accionistas que representen el 70 por ciento del capital social de Avior deben estar presentes en dicha reunión. Las decisiones allí adoptadas se toman con base en el voto mayoritario de los accionistas presentes en la junta.

   En segundo lugar, la junta directiva de Avior, cuyos directores son nombrados y removidos por los accionistas que actúan en una asamblea general de accionistas también tienen la autoridad para aprobar la presentación de una demanda.

   Las reuniones de la junta directiva de Avior se convocan legalmente cuando cuatro de cada cinco de los directores están presentes en la reunión, y las decisiones de la junta requieren el voto favorable de cuatro de los directores presentes.

   En tercer lugar, el representante legal de Avior, designado por la junta directiva, también tiene autoridad plenaria para presentar y defender demandas en nombre de Avior.

    Dicho representante legal para el momento de haber sido presentada la demanda, era Guerra Penso, quien aun cuando era también el secretario, no fue notificado y no participó en la asamblea de accionistas no autorizados del 6 de febrero de 2019 ni en la reunión ilegítima de la junta directiva de Áñez el 11 de febrero de 2019.

    Dadas estas circunstancias, la Corte determinó que la asamblea de accionistas no autorizada del 6 de febrero de 2019 y las decisiones tomadas en la misma eran nulas bajo la ley venezolana, dado que la misma fue convocada por Añez sin notificar a Suárez y porque el requisito de quórum de tener el 70 por ciento de los accionistas presentes en la junta tampoco se cumplió.

   Por ello, el tribunal también consideró que la reunión del 11 de febrero de 2019, en la que la junta ilegítima de Jorge Añez decidió presentar la demanda en nombre de Avior, contra sus propietarios del 50 por ciento, es totalmente nula.

Lo que revela la evidencia

  La decisión judicial respecto a la autoridad de Avior, establece que la evidencia respalda la propiedad del Grupo Suárez en la aerolínea.

   Esto porque quedó demostrado que el Grupo Suárez compró el 50 por ciento de Avior en 2010. La transacción la comprueban la Carta de Intenciones ejecutada por los grupos propietarios; porque el 12 de noviembre de 2010, Jorge Añez y Mario Lamar, actuando en su calidad de agente del Grupo Suárez, firmaron una Carta de Intención confirmando que Añez actuaría como un conducto de Suárez ante Rafael Ciarcia, dueño del 50 por ciento de las acciones; Añez, por razones personales y debido a las circunstancias en Venezuela, quería un socio para disminuir su exposición accionaria; Añez acordó ejercer su derecho de preferencia para comprar las acciones de Ciarcia en Avior y las Entidades Extranjeras, como un conducto del Grupo Suárez.

   El precio de compra de Avior fue de Bs.F 4.000.000 y el precio de compra de las Entidades Extranjeras fue de USD 4.500.000.

   Jorge Añez acordó que vendería, cedería y transferiría a Mario Lamar o sus cesionarios una cantidad de acciones equivalente al 50 por ciento de Avior y no modificaría los estatutos de Avior sin el consentimiento del Grupo Suarez.

  Añez ejecutó un pagaré como garantía para la compra de la participación de Ciarcia en Avior.

   El 10 de noviembre de 2010, Añez firmó un Pagaré por Bs.F 4.000.000 a favor de Lamar, agente del Grupo Suárez. Estos fondos, que proporcionó el Grupo Suárez, se utilizarían para comprar la participación del 50 por ciento de Ciarcia en Avior. El pagaré de Avior era una garantía para asegurar que Añez transferiría esas acciones al Grupo Suárez después de la compra completa de las acciones de Ciarcia.

   El pagaré de Avior en sí mismo destaca que Jorge Añez fue un conducto para la compra de la participación del 50 por ciento de Avior.

  El 10 de diciembre de 2010, Jorge Añez refrendó una participación del 50 por ciento en Avior al Lamar como agente del Grupo Suárez como garantía y confirmación de que el primero estaba comprando la participación de Ciarcia para y en nombre del Grupo Suárez.

El acta de la junta y la compra

   Por otra parte, el ccta de la junta de accionistas de Avior del 10 de diciembre de 2010, confirma la compra del Grupo Suárez.

  En dicha fecha, Avior celebró una junta de accionistas en la que Jorge Añez y Rafael Ciarcia, como accionistas del 100 por ciento, registraron el ejercicio del derecho de preferencia de Añez para comprar la participación de Ciarcia.

   Las actas confirman que el precio por la compra de la participación de Ciarcia en Avior fue de Bs.F 4.000.000, como también comprueban que dos miembros del Grupo de Suárez, a saber Luis Suárez y Juan Bracamonte, serían designados para la junta directiva de Avior.

   La compra comprendió el Pagaré de Avior y los 4 millones de bolívares de diciembre, que se pagarían, primero con un cheque de caja por 500.000 bolívares a Rafael Ciarcia y un cheque de caja por 300.000 bolívares a Rafael Ciarcia. El saldo se pagaría más tarde.

   El Contrato de Compraventa de Acciones confirma que Áñez y Ciarcia designaron a Pedro Mezquita como Agente de Custodia del Libro de Registro de Acciones de Avior hasta que se efectuara el pago total.

   Luis Suárez obtuvo cheques de caja girados en bancos venezolanos por Bs.F 500.000 y Bs.F 300.000, los cuales se entregaron a Ciarcia en la ejecución del Contrato de Compra de Acciones.

   El saldo de la compra de la participación de Ciarcia en Avior se realizó mediante un cheque de la cuenta personal de Luis Suárez y se depositó directamente en la cuenta bancaria de Ciarcia y este manifestó que se había completado el pago de su interés en Avior.

  Cuando esto último ocurrió, Pedro Mezquita entregó el libro de registro de acciones y el Libro de actas de la junta de accionistas.

   El presidente de Avior, Juan Bracamonte, confirmó que el Grupo Suárez se convirtió en propietario de la aerolínea en 2010.

Compra de la Entidades Extranjeras

   Jorge Áñez y Rafael Ciarcia poseían cada uno el 50 por ciento de las Entidades Extranjeras.

   La evidencia demostró que la compra de la participación de Ciarcia en las Entidades Extranjeras por parte del Grupo Suárez fue una transacción separada y distinta de la compra de Avior.

  El precio de las Entidades Extranjeras fue inicialmente de USD 4.500.000.

  Jorge Añez firmó un pagaré separado para la compra de las Entidades Extranjeras y, al igual que el pagaré de Avior, este requería que Añez transfiriera las acciones al Grupo Suárez.

  La prueba confirma que el monto por la compra de las Entidades Extranjeras fue de USD 900.000 pagado en su totalidad sin cuestionamientos por parte de Añez.

  Añez y Ciarcia (y sus respectivos cónyuges) también celebraron un pagaré por USD 3.600.000 hacia el que el Grupo Suárez hizo un pago. Esto dejó un saldo de USD 2.700.000.

   Después del primer pago del pagaré de USD 3.600.000, el Grupo Suárez descubrió pasivos no revelados por los cuales Jorge Añez era responsable. Por ello, en 2011, acordaron dejar de pagar a Ciarcia para renegociar el saldo adeudado del pagaré de USD 3.600.000.

   En febrero de 2012, el matrimonio Ciarcia demandó al matrimonio Añez. Peter A. González fue seleccionado por Moisés Maionica con la aprobación de Añez, para defender la demanda. Maionica trabajó en estrecha colaboración con González durante toda la demanda para defender al matrimonio Añez.

   Avior pagó los honorarios legales para defender la demanda de Ciarcia y esta se resolvió el 10 de agosto de 2016 por USD 500.000 en efectivo pagados por Avior, y USD 1.000.000 en vales de boletos de la aerolínea para viajes. Esta liquidación puso fin a todas las cuestiones relativas a la compra de las Entidades Extranjeras.

Los libros

  De igual forma, la propiedad del Grupo Suárez en Avior está registrada en los Libros del Registro de Acciones de la empresa.

   Se presentaron como prueba tres libros de registro de acciones ante la corte.

   Estos revelan que el 16 de enero de 2014, Avior celebró una asamblea de accionistas para celebrar la aprobación y transferencia del 50 por ciento de las acciones de Avior a Córcega y a Suárez. Dichas actas fueron firmadas por Jorge Añez, Luis Suárez, Genie y Beatriz Folla, quien en ese momento era cónyuge de Añez.

  Posteriormente, en 2014, esa transferencia se registró en el Libro de registro de acciones de Avior.

   Para el tribunal no hubo duda de que el libro de registro de acciones de Avior fue firmado por Jorge Añez como "cedente" y por Folla como "esposa del cedente" y que, tanto Córcega como Suárez figuran como el "cesionario".

   El Tribunal encuentra el argumento del Demandante sobre la validez de las transferencias en el Libro de Registro de Acciones de Avior es irrelevante porque en 2018 las partes acordaron y, de hecho, registraron otra transferencia del 50 por ciento de las acciones de Avior directamente a Luis Suárez, individualmente, que reemplazó la transferencia de acciones que se había realizado con anterioridad a Córcega y a Suárez.

   Los libros de acciones también muestran dos transferencias del 50 por ciento de las acciones de Avior, una a Grupo Añez Folla C.A. (entidad de propiedad de la familia Añez) y uno a Luis Suárez como representante del Grupo Suárez. Ambos traspasos fueron fechados el 29 de enero de 2018 y ambos fueron firmados por Añez como “cedente” y por la señora Folla como “cónyuge del cedente”, y por los respectivos cesionarios.




jueves, 29 de octubre de 2020

El dilema de Avior: ¿Quién puede demandar?

   Una demanda entablada por la aerolínea en contra de Shell Aerospace Supplies LLC, ha puesto a debatir a sus accionistas en los tribunales sobre quién puede y quién no llevar a cabo acciones judiciales en nombre de la empresa.

Por Maibort Petit

    Una demanda presentada el 19 de febrero de 2019 ante el Tribunal del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade en el estado de la Florida por Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC en contra de Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC, ha derivado en un pleito interno entre los demandantes por definir quien dentro de esta empresa está en capacidad de entablar este tipo de acciones judiciales, bien el Grupo Añez o el Grupo Suárez.

   El primero de estos grupos está representado por Jorge Añez, quien asegura poseer el cien por ciento de las acciones de la aerolínea. Entretanto, el segundo incluye a Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann, quienes sostienen que ellos poseen 50 por ciento de las acciones de la empresa y, por tanto, Añez, carece de la autoridad suficiente para interponer demandas en nombre de la empresa, por cuanto para ello requiere de la autorización del resto de los propietarios.

    El Grupo Suárez objeta la falta de autoridad corporativa de Añez y por ello presentó una moción ante la corte el 4 de junio de 2019 para desestimar el accionar de este, a quien incluso le desautorizan la contratación de un abogado en nombre de Avior para que le demande a él (a Suárez).

    El Grupo Suárez, en este sentido, se reserva el derecho de solicitar el nombramiento de un síndico, la disolución, la medida cautelar, incluso contra Jorge Añez, sus hijos o cualquier otra persona que actúe o pretenda actuar en nombre de Avior o sus afiliados: Además para que se proceda a la devolución de todo el dinero que la aerolínea ha pagado a Harris Law Firm Group PA, Robert N. Harris o cualquier otro profesional presuntamente contratado por Avior bajo la dirección de Jorge Añez o cualquiera de sus hijos. Aseguran que Añez emprendió las acciones judiciales sin la aprobación adecuada de la junta directiva de Avior, que debe incluir al propietario del 50 por ciento de las acciones, es decir el Grupo Suárez.

  El Grupo Suárez, que en varias oportunidades (el 16 de agosto de 2019, el 13 de septiembre de 2019, el 19 de septiembre de 2019) ha objetado la autoridad de Añez, pues sostiene que carece de autoridad para iniciar esta acción en nombre de la empresa y sus afiliadas. Refieren que Jorge Añez, co-accionista de Avior Airlines, C.A., ha autorizado unilateralmente la acción judicial contra Suárez sin la debida autoridad corporativa.

   El 13 de abril de 2020, el Grupo Añez solicitó permiso para presentar una Tercera Demanda Enmendada, lo cual fue nuevamente objetado por el Grupo Suárez y reiteró que carecían de autoridad para presentar y mantener esta acción. En dicha audiencia, el abogado del Grupo Añez presentó a Jorge Añez como único accionista de Avior y el resto de las entidades codemandantes, asegurando que controlaba a todos los Demandantes y tenía autoridad para presentar la acción. El Tribunal otorgó el permiso y agregó a Maionica y Kauffmann como demandados.

  Esto llevó a que nuevamente el Grupo Suárez a objetar la autoridad de los demandantes en una audiencia sobre un tema de descubrimiento. 

  Allí, los abogados de los Suárez destacaron, primero, que Añez exportó el fraude a Estados Unidos, segundo, que la admisión del arbitraje dejó sentado que el Grupo Suárez es propietario de la aerolínea, así como también lo deja claro, el testimonio del presidente de Avior.  “(…) deja en claro que nuestros clientes son propietarios. Fueron expulsados y treinta días después este caso fue presentado por el Sr. Harris. El problema es que no fue aprobado por su representante judicial [es decir, Avior] como lo exigen los estatutos [es decir, Avior] y ellos [es decir, Avior] no tenían la autoridad. Ellos [es decir, Avior] no convocaron una junta. De hecho, no existe una junta legítima”.

    La respuesta de los Suárez a la Tercera Demanda Enmendada fue la presentación de una moción de juicio sumario ante la corte, sustentados enteramente en la falta de autoridad de los Demandantes para presentar y mantener la acción judicial, lo cual fue rechazado por el Grupo Añez.

   El Tribunal se pronunció por resolver la cuestión de la autoridad en una audiencia probatoria. Allí se le preguntó tanto a demandantes como a demandados si consentían el procedimiento, siendo afirmativa la respuesta de ambos.

  La respuesta y defensa del Grupo Suárez a la Tercera Queja Enmendada de Avior, se presentó el 31 de julio de 2020 y sostuvo que la acción de los demandantes fue ultra vires y presentada sin la autoridad corporativa requerida.

   A esto el Grupo Añez dijo estar dispuestos a presentar una declaración jurada de que Jorge Añez era el propietario al 100 por ciento de Avior Airlines. Como esto hubiera creado material genuino que prohíbe la entrada de un juicio sumario, se discutieron los procedimientos para establecer la audiencia probatoria y los demandantes nuevamente no objetaron.

   El 5 de agosto de 2020, El Grupo Suárez presentó su oposición a la moción de juicio sumario del Grupo Suárez y adjuntaron la declaración jurada de Jorge Añez que afirma que él era el propietario del 100 por ciento de Avior

   Se demostró que esta declaración jurada de Jorge Añez y su testimonio en vivo en la audiencia probatoria eran perjuriosos y contradictorios con la evidencia sustancial competente presentada en la audiencia probatoria.

martes, 27 de octubre de 2020

Tribunal de la Florida establece que Jorge Añez no es el propietario absoluto de Avior

 Al carecer de la autoridad para ello, la corte determinó la improcedencia de la demanda por él presentada.

Por Maibort Petit

  El juez del Undécimo Circuito Judicial del condado de Miami-Dade, Florida, Michael Hanzman, determinó que Jorge Añez Dager, carece de la autoridad suficiente en Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC. y Avior Airlines Service LLC para establecer y mantener la demanda que ante dicha instancia judicial se presentó en contra de Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann en el caso Nº 2019-004905-CA-01 Sección: CA-43, en el que la aerolínea demanda a Shell Aerospace Supplies LLC.
  En la exposición judicial las partes se identifican como Grupo Añez para los demandantes y Grupo Suárez para los demandados.

La decisión

  La decisión se adoptó el pasado 20 de octubre de 2020, cuando el magistrado estableció que Luis Suárez es propietario del 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de Avior Airlines C.A., como representante del Grupo Suárez, mientras que Jorge Añez Dager, representante de Grupo Añez Folla C.A., posee el otro 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la referida empresa.
  Del mismo modo, el tribunal desestimó en su totalidad la tercera queja enmendada de los demandantes sin perjuicio, debido a que estos y Añez carecían de la autoridad pertinente para presentar y mantener la acción. En tal sentido, la corte estableció que los demandantes no pueden volver a presentar una queja enmendada o cualquier alegato, a menos que esta se encuentre debidamente autorizada según los estatutos de Avior de 2017.

  Por otra parte, la decisión judicial dice que los demandados Suárez tienen derecho a recuperar los honorarios y costos de abogados contra Jorge Añez Dager de conformidad con lo establecido en la normativa, en razón de haber presentado una Declaración Jurada falsa para anular el juicio sumario de mala fe, por poner en marcha un plan desmedido calculado para interferir con la administración de justicia de la Corte, por perjurio y graves tergiversaciones ante el tribunal y por participar en litigios frívolos.

  Asimismo, los demandados Suárez tienen derecho a recuperar los costos contra Jorge Añez Dager.

  El tribunal se reserva la jurisdicción para determinar el monto de los honorarios y costas de los abogados y cualquier multiplicador aplicable en las circunstancias y para dictar sentencia contra Jorge Añez Dager sobre los mismos.

El sustento del pronunciamiento judicial

   El fallo dio la razón a los demandados Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann, quienes a lo largo del caso han sostenido que poseen 50 por ciento de Avior Airlines C.A. y que Jorge Añez carece de la autoridad necesaria para presentar la demanda.

  Refiere la decisión que Avior es una aerolínea venezolana que, en razón del embargo a Venezuela, no tiene vuelos directos a Estados Unidos.

   Los demandados habían presentado una moción para que se llevara a cabo un Juicio Sumario y Jorge Añez firmó y presentó una declaración jurada en la que sostenía que era propietario del 100 por ciento de Avior, por lo que tenía el control absoluto de la línea aérea y la autoridad para causar la demanda. Entonces ambos, demandantes y demandados, se centraron en determinar si, efectivamente, Añez tenía la autoridad para hacer que Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC presentaran y mantuvieran la acción contra Shell Aerospace Supplies LLC y para decidir este asunto en una audiencia probatoria.

   Se advierte que la decisión del tribunal versa sobre los méritos de las reclamaciones subyacentes en el caso y no comenta si alguna de las alegaciones alegadas es precisa, sustancialmente, o si alguna de las partes puede tener la culpa de los desacuerdos existentes entre demandantes y demandados. La audiencia probatoria se limitó a determinar si Añez tenía la autoridad para iniciar la demanda en el Tribunal de Circuito de Miami-Dade.

   La Corte determinó que Añez carecía de autoridad para hacer que los demandantes presenten y mantengan la acción, pues su afirmación de que es propietario del cien por ciento de Avior “es una fabricación completa, que huele a una ocurrencia tardía y que fue inventada” después de que ambas partes tuvieron una disputa sobre las operaciones de la aerolínea. A juicio del tribunal el testimonio de Jorge Añez es completamente perjuro y egoísta, “contrario a la abrumadora evidencia sustancial competente que muestra, sin ninguna duda, que el Grupo Suárez compró y adquirió el 50 por ciento del total del capital en circulación en Avior en 2010”.

La compra accionaria por los Suárez

   Prosigue la decisión exponiendo que es indiscutible el hecho de que en noviembre de 2010, Rafael Ciarcia, propietario para la época del 50 por ciento de las acciones de Avior y de un grupo de empresas relacionadas que han sido definidas e identificadas en el proceso como la “Entidades extranjeras”, quería vender sus acciones en la aerolínea y Jorge Añez, como su ex-socio y propietario del restante 50 por ciento de las acciones, no ejerció el derecho de preferencia que tenía de invertir más fondos en Avior, sino que le pidió a los demandados Suárez que compraran la participación de Ciarcia en la empresa.

  Entonces, Añez y el representante del Grupo Suárez firmaron una carta de intención acordando que el primero actuaría como un conducto para la adquisición del Grupo Suárez de la participación del 50 por ciento de Ciarcia ejerciendo su derecho de preferencia para comprar las acciones. De acuerdo con la carta de intención, el Grupo Suárez financió en su totalidad los Bs.F 4.000.000 que se requerían para consumar la adquisición de las acciones de Ciarcia en Avior y esas acciones fueron transferidas al Grupo Suárez.

  Los demandantes intentaron postular que la transacción para la compra de las acciones de Ciarcia era una transacción unificada y combinada, que involucraba tanto a Avior como a las Entidades Extranjeras. Un tema que para el tribunal es irrelevante, por cuanto el Grupo Suárez también pagó los fondos necesarios para adquirir la participación del 50 por ciento de Ciarcia en dichas Entidades Extranjeras, que inicialmente fueron valoradas en USD 4.500.000. El Grupo Suárez pagó al menos USD 1.800.000 en efectivo. Luego de realizado el primer pago de USD 900.000 para la compra de las Entidades Extranjeras, Añez —porque tenía que ser la parte que adquiría formalmente las acciones del señor Ciarcia— firmó un pagaré a favor de este último por el saldo restante de USD 3.600.000 y estaba obligado en ese pagaré. Luego de la ejecución de dicho pagaré, el Grupo Suárez realizó un pago adicional de USD 900.000 a Ciarcia, quedando un saldo de USD 2.700.000.
    
   Luego de estos pagos y operaciones, el Grupo Suárez consideró que había encontrado pasivos ocultos y representaciones inexactas hechas por Añez y Ciarcia en cuanto al valor de sus acciones. Con el pleno apoyo y aprobación de Añez, el Grupo Suárez acordó suspender los pagos a Ciarcia para renegociar la deuda. Por esto, Ciarcia demandó a Añez en 2012, como su comprador directo y el deudor del pagaré. 

   El Grupo Suárez y Añez defendieron conjuntamente el caso y, a cambio del mismo y, en particular, del consentimiento de Añez para defender activamente el caso, el Grupo Suárez le dio a Añez una exención completa de cualquier responsabilidad que surgiera de la compra inicial. También un acuerdo de exención de responsabilidad, indemnizándolo y eximiéndolo de cualquier responsabilidad sobre el pagaré o cualquier otra responsabilidad para con Ciarcia.


  El caso se resolvió en 2016 con el consentimiento de Añez. En ese momento, ambos grupos de propietarios, como los propietarios colectivos del 100 por ciento de Avior, acordaron que se resolvería con USD 500.000 pagados por la aerolínea más boletos de avión valorados en USD 1.000.000 para Ciarcia. Esa fue una resolución acordada y aprobada por Jorge Añez, el Grupo Suárez y su abogado conjunto elegido, en representación de Avior en la defensa del reclamo de Ciarcia.

   La corte determinó que el Libro de Registro de Acciones de Avior confirma también la compra por parte del Grupo Suárez del 50 por ciento de la empresa y precisó que el volumen II de este, firmado tanto por cedentes como por cesionarios, pasa a ser el Libro de Registro de Acciones oficial y controlador de Avior. 

   Catalogó de perjurio el testimonio de Añez de que lo firmó en blanco. Se estableció en el tribunal que Añez firmó como cedente y Suárez lo firmó como cesionario y que el libro cumple con todos los aspectos de la ley venezolana y los estatutos operativos de Avior y refleja con precisión la propiedad del 50 por ciento de los Grupos Suárez, así como la propiedad del 50 por ciento en manos del grupo Añez.

   El tribunal igualmente sustentó su decisión en la capitalización de Avior de forma continua, el pago de gastos, el curso de las partes a lo largo de los años en los que ambos se mantuvieron y comparecieron en todas las juntas de accionistas como accionistas. 

    La corte también tomó en cuenta el alegato de arbitraje de marzo de 2020 donde Jorge Añez admitió que el Grupo Suárez posee el 50 por ciento de Avior, así como en la Exención de conflicto de enero de 2019 firmada por Añez y su hijo, Jorge Luis Añez-Folla y otros en la que se refleja claramente que el Grupo Suárez posee el 50 por ciento de Avior. 
    Igualmente, la corte valoró lo dicho por testigos que reconocen que el Grupo Suárez fue retenido como co-accionistas, así como el documento de enero de 2019 que se preparó, con el pleno conocimiento, aprobación y aquiescencia de Jorge Añez, que refleja un acuerdo de compra-venta mediante el cual el Grupo Suárez compraría la otra parte de Avior.
   La Corte encontró evidencia abrumadora de que el Grupo Suárez, desde 2010, ha sido propietario del 50 por ciento de Avior y que cualquier otro documento que sugiera lo contrario fue hecho por razones políticas, exclusivas de Venezuela y con el consentimiento del Grupo Suárez. Tal documentación presentada en Venezuela permitió a Jorge Añez aparecer públicamente como nominado y cuidador de su interés del 50 por ciento y no como propietario real de ese interés.

   El tribunal determinó que la junta de accionistas del 6 de febrero de 2019 convocada por Jorge Añez, sin notificación al Grupo Suárez y sin permitirles ninguna oportunidad de participar y ser escuchado, es nula bajo la ley venezolana. Dicha reunión tampoco cumplió con el requisito de quórum del 70 por ciento de los accionistas de conformidad con los estatutos operativos de Avior. Estableció que todas decisiones allí adoptadas son absolutamente nulas.

   La Corte determinó también que la decisión de Jorge Añez de presentar la demanda contra Suárez, Maionica y Kauffman es nula y precisó que la misma no fue debidamente autorizada por el representante legal de Avior, Gustavo Guerra Penso.