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viernes, 13 de mayo de 2022

En un tribunal de WPB: Claudia Díaz Guillén, "la enfermera de Hugo Chávez" se enfrenta a la justicia norteamericana

   Claudia Díaz Guillén, exenfermera y extesorera venezolana aceptó sobornos de Raúl Gorrín a cambio de ser favorecido en negociaciones con el estado venezolano.

Por Maibort Petit

    Este viernes 13 de mayo, un juez de Distrito del estado de la Florida leyó los cargos por corrupción a Claudia Patricia Díaz Guillén, una mujer que pasó de ser una enfermera del exmandatario Hugo Chávez, a Tesorera de Venezuela y posteriormente, una potentada millonaria que vivía entre lujos y caprichos con su marido, Adrián José Velázquez Figueroa quien también es acusado por el gobierno de Estados Unidos por haber cometidos delitos que violan las leyes federales estadounidenses. 

  Díaz Guillén fue extraditada desde Madrid, España el 12 de mayo de 2022, luego de un proceso que buscaba, por medio de acciones legales,  paralizar su entrega [por parte del Reino de España] a las autoridades de los Estados Unidos.  

   En la audiencia de arraigo, el juez auxiliar William Matthewman leyó los cargos por los cuales es acusada Díaz Guillén.  El magistrado se comunicó con la acusada a través de su abogada provisional, Marissel Descalzo. 

  La defensa solicitó una nueva audiencia para presentar todos los recaudos de una fianza. El magistrado Matthewman fijó la cita para el martes 17 de mayo. Este proceso se realiza en la Corte del Distrito de West Palm Beach, tribunal que juzgó a uno de los co-acusados, Alejandro Andrade, quien se declaró culpable y fue sentenciado. Gracias a su colaboración con la justicia y buen comportamiento, la condena de Andrade se redujo en mas de un 60 %. El exfuncionario corrupto está en libertad desde febrero 2022.

Los cargos 

  Díaz  Guillén es señalada de violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) al ser acusada formalmente por tres cargos lavado de dinero ante la el Tribunal de Distrito Sur de Florida. La acusación firmada por la exfiscal del Distrito, Adriana Fajardo Orshan, también incluye al marido de la mujer, Adrián José Velázquez Figueroa. Ambos habrían recibido sobornos del empresario, Raúl Gorrín Belisario, a cambio de ser favorecido en negociaciones con el estado venezolano.

  Sobre Gorrín Belisario, la acusación refiere que se ha convertido en un “preocupación nacional” para los Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido en la FCPA. Se indica que el referido empresario controlaba las que en la demanda se identifican como “Compañía 1”, “Compañía 2” y “Compañía 3”, todas constituidas y registradas en Panamá.

   La demanda igualmente señala a Alejandro Andrade Cedeño, quien también se desempeñó como Tesorero Nacional entre 2007 y 2010, como otro de los beneficiados con los pagos ilegales emitidos por Gorrín.

  Según varios medios de comunicación, Claudia Díaz tuvo acceso a los registros judiciales del principado de Liechtenstein, una localidad de habla alemana ubicado entre Austria y Suiza, evidenciándose que habría comprado unos 250 lingotes de oro tasados en USD 9,5 millones, una operación que supuestamente se habría llevado a cabo a través de una empresa fantasma registrada en San Vicente y las Granadinas.

    Los datos divulgados por la prensa refieren que el oro se depositó en una bóveda privada en Liechtenstein y que del mismo podrían disponer ella y su hijo cuando este alcance la edad de 18 años. Igualmente se informó que tiempo después una parte del oro fue vendido por un representante de Díaz y el dinero producto de la transacción ingresó a una cuenta en un banco suizo.

  A través de su abogado, Díaz Guillén negó la tenencia del oro, pero las investigaciones hacen referencia a que el banquero suizo, Charles-Henry de Beaumont, quien trabajó en la Compagnie Bancaire Helvetique SA (CBH) habría sido quien llevó a cabo las transacciones de todos los funcionarios venezolanos a cuentas en Suiza, en tiempos en que Claudia Díaz supervisaba las finanzas de Venezuela en la OPEP. Las pesquisas judiciales indican que Beaumont supuestamente trabajó con Danilo Diazgranados, un financiero venezolano señalado por hechos de corrupción.

Doble apelación

  Claudia Patricia Díaz Guillén y su esposo, Adrián Velásquez Figueroa, apelaron ante la Audiencia Nacional de España la solicitud de extradición que Venezuela hizo por estar acusada de delitos de blanqueo y enriquecimiento ilícito. Tanto Díaz Guillén como Velásquez se niegan a esta posibilidad pues aseguran que, de ser llevados a Venezuela, serían torturados[1]. Asimismo, Díaz y Velásquez apelaron la petición de extradición que hizo el gobierno de los Estados Unidos a España y que se concretó primeramente con la ex-enfermera de Hugo Chávez.

  En una entrevista concedida a BBC Mundo en 2018, Díaz Guillén reiteró su temor a ser torturada en Venezuela si es extraditada: “Nos torturarían, nos violarían todos los derechos, que de por sí, ya nos los han violado”, criticó que se le estigmatizara señalándola únicamente como la “enfermera de Chávez”, sin tomar en cuenta su preparación académica y su carrera militar.

   Aseguró que, en la última etapa de la enfermedad de Hugo Chávez, ella y el exministro de Planificación, Jorge Giordani, fueron presionados por parte del alto gobierno para cometer actos fuera de la ley. “El ministro y yo estábamos muy sorprendidos de cómo con el presidente en sus últimos momentos de vida eran capaces de emitir este tipo de instrucciones, como un poco aprovechándose de que él estaba en sus últimos momentos”[2].

La acusación

  El 30 de octubre del 2020, la fiscal Adriana Fajardo Orshan presentó ante el Tribunal de Distrito Sur de Florida la acusación contra Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa, por los delitos de Conspiración para cometer blanqueo de capitales y Blanqueo de instrumentos monetarios.

   Este caso involucra, además de Díaz Guillén y Velásquez Figueroa, a Raúl Gorrín Belisario, algunas de sus empresas y a Alejandro Andrade Cedeño.

El primer cargo

   La acusación refiere, respecto al delito de Conspiración para cometer blanqueo de capitales, que se le imputa a Díaz Guillén y Velásquez Figueroa, que entre 2008 y 2017, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el distrito sur de Florida, así como en otros lugares, los acusados se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos en los Estados Unidos acciones que violan el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A).

 El gobierno de Estados Unidos precisa que los demandados habrían conspirado para transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde con la intención de promover la realización de una actividad ilegal, violatoria de la FCPA bajo el Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2 y 78dd-3; así como también un delito contra una nación extranjera que involucra el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos o en beneficio de este, lo cual viola el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A).

  Específicamente, la acusación señala que Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa estuvieron de acuerdo con Raúl Gorrín Belisario y otros, para transportar, enviar, transferir y hacer que se transporten, transmitan y transfieran fondos de Suiza a los Estados Unidos, esto con el objetivo de promover un esquema de soborno a funcionarios extranjeros en Venezuela, entre ellos Alejandro Andrade Cedeño y Claudia Patricia Díaz Guillén.

  El pago de dichos sobornos significaría para Gorrín Belisario la obtención de negocios.

Cómo operó la conspiración

  Narra la acusación que la conspiración de Claudia Patricia Díaz Guillén, Adrián José Velásquez Figueroa implicó que cuando Raúl Gorrín Belisario residía en el Distrito Sur de Florida, discutió con ellos el pago de sobornos, tanto a ella como a Alejandro Andrade Cedeño.

  Raúl Gorrín Belisario también ofreció y pagó sobornos, directa e indirectamente, a Díaz Guillén y a Andrade, con el propósito de asegurarse la adjudicación de negocios y obtener ventajas comerciales.

  Igualmente, Gorrín Belisario utilizó las cuentas bancarias de la Compañía 1, la Compañía 2 y la Compañía 3, y su propia cuenta bancaria personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA, como conducto para el pago de los sobornos a Alejandro Andrade Cedeño y Claudia Patricia Díaz Guillén.

  Refiere la acusación que Raúl Gorrín, Claudia Díaz Guillén y Adrián Velásquez Figueroa, junto con otros, mientras se encontraban en el Distrito Sur de Florida, transfirieron ciertos fondos de las cuentas bancarias de la Compañía 1, Compañía 2 y Compañía 3, así como de su propia cuenta bancaria personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA, en Suiza, para promover el esquema de soborno ilegal.

   Agrega que Raúl Gorrin Belisario, Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa, promovieron el pago de sobornos en beneficio de la primera e, incluso a través de su cónyuge, Velásquez Figueroa, con el fin de promover el esquema de sobornos.

   Los acusados, junto con otros, entre ellos Raúl Gorrín instaron pagos a terceros para cubrir gastos de diversos artículos de lujo a su favor en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, a través del esquema de soborno ilegal.

Los otros cargos

   Respecto a los cargos 2 y 3 de acusación referidos al Blanqueo de instrumentos monetarios, la acusación indica que el 15 de marzo de 2013, a los acusados se les transfirieron USD 281.051 desde una cuenta en Suiza, a una cuenta en el distrito sur de la Florida.

  También el 17 de mayo de 2013, recibieron una transferencia bancaria por USD 4.000.000 cuenta en Suiza a una cuenta en Estados Unidos, específicamente en el Distrito Sur de Florida.

Penalidades

  La acusación promueve que, de ser declarados culpables, a Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa se les confisque cualquier propiedad en Estados Unidos, relacionada con los delitos que se le imputan

   Si alguna propiedad sujeta a decomiso no se puede localizar, ha sido transferida o vendida a un tercero, ha disminuido su valor o se ha ubicado fuera de la jurisdicción de la corte, los Estados Unidos tendrán derecho a la confiscación de una propiedad sustituta.

[1] Tal Cual. “AP: Ex-enfermera de Chávez habría guardado oro en una bóveda secreta”. 3 de agosto de 2020. https://talcualdigital.com/ap-exenfermera-de-chavez-habria-guardado-oro-en-una-boveda-secreta/

[2] BBC Mundo. “‘Cuando Chávez ya no podía ejercer el poder, recibimos instrucciones ajenas a la ley’: Claudia Díaz Guillén, la exenfermera que quiere evitar ser extraditada a Venezuela”. 13 de diciembre de 2018. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46480037

viernes, 18 de junio de 2021

CITGO pagará más de $ 19 millones por daños a los recursos naturales como resultado de su derrame de petróleo en su refinería en Lake Charles, Louisiana

Por Maibort Petit

   CITGO Petroleum Corporation, con sede en Houston, Texas, acordó pagar $19.69 millones para resolver reclamos federales y estatales por daños a recursos naturales bajo la Ley de Contaminación por Petróleo y la Ley de Prevención y Respuesta a Derrames de Petróleo de Louisiana, informó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

   Los Estados Unidos y Luisiana presentaron simultáneamente una demanda civil junto con el decreto de consentimiento propuesto contra la petrolera filial de PDVSA .

   La demanda buscaba daños monetarios bajo la Ley de Contaminación por Petróleo y la Ley de Prevención y Respuesta a Derrames de Petróleo de Louisiana por daños a los recursos naturales resultantes de la importante descarga de petróleo de CITGO en el río Calcasieu en junio de 2006 desde su instalación de tratamiento de aguas residuales en su refinería de Lake Charles. 

  La demanda alega que CITGO descargó millones de galones de aceite de desecho y aguas residuales aceitosas de dos tanques de aguas residuales y marejadas ciclónicas de diez millones de galones en su instalación de tratamiento en la refinería de Lake Charles. Aproximadamente, 150 millas de la costa se contaminaron con el petróleo de CITGO, incluidas áreas residenciales y pantanosas. El petróleo vertido mató aves, peces y otras formas de vida acuática, contaminó hábitats acuáticos y costeros, forzó el cierre del canal de navegación e interrumpió los usos recreativos del río y los lagos afectados.

"Las compañías petroleras tienen la responsabilidad de proteger nuestras aguas, personas, vida silvestre y diversos hábitats de los derrames de petróleo, y aquellos que violen ese deber serán responsables de los daños que causen", dijo el Fiscal General Adjunto Interino Jean E. Williams para la Justicia. División de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Departamento.

  "Nos complace trabajar con nuestros socios de recursos naturales federales y estatales en este gran esfuerzo para ayudar a restaurar y mejorar el medio ambiente en Louisiana".

  “Si bien los productores de petróleo y gas son una fuente importante de empleo en Luisiana, tienen la obligación sagrada de proteger nuestro medio ambiente y utilizar nuestros recursos con prudencia”, declaró el Fiscal Federal Alexander C. Van Hook para el Distrito Oeste de Luisiana. "Este acuerdo envía una clara señal de que quienes contaminan nuestro medio ambiente serán responsables".

   De los $19,688,149.83 que CITGO debe pagar bajo el decreto de consentimiento, $ 19.16 millones son para daños a recursos naturales por el derrame, que los fideicomisarios federales y estatales utilizarán conjuntamente para planificar, diseñar y realizar proyectos de restauración para compensar los daños causados ​​por el petróleo. derramar. 

    El decreto de consentimiento también asegura el pago de CITGO por los costos de evaluación de lesiones pendientes de pago de los fideicomisarios, que suman más de $ 528,000.

    La acción de hoy fue presentada por el Departamento de Justicia y el Estado en nombre de los fideicomisarios federales y estatales de los recursos naturales. Los fideicomisarios federales designados para los recursos naturales afectados por el derrame de petróleo de CITGO son la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica del Departamento de Comercio de EE. UU. Y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre del Departamento del Interior de EE. UU. 

  Los fideicomisarios estatales designados son la Oficina del Coordinador de Derrames de Petróleo de Louisiana, el Departamento de Seguridad Pública y Correcciones, el Departamento de Vida Silvestre y Pesca de Louisiana, el Departamento de Recursos Naturales de Louisiana, el Departamento de Calidad Ambiental de Louisiana y la Autoridad de Restauración y Protección Costera de Louisiana. Los fideicomisarios federales y estatales han trabajado juntos para realizar un trabajo sustancial de evaluación de lesiones y están comprometidos en esfuerzos conjuntos de planificación de restauración.

   En un juicio anterior relacionado con la aplicación de la Ley de Agua Limpia encabezado por los Estados Unidos en nombre de la Agencia de Protección Ambiental, el tribunal de distrito determinó que la causa de este desastre evitable fue la negligencia grave de CITGO en la operación y mantenimiento de su planta de tratamiento de aguas residuales y la falta de de capacidad adecuada de almacenamiento y tratamiento. CITGO había estado usando indebidamente los tanques para acumular aceite, lodos y aguas residuales aceitosas en su planta de tratamiento durante años. 

   Debido a la falta de operaciones adecuadas y la capacidad inadecuada de almacenamiento y tratamiento en la instalación, los tanques se desbordaron durante una tormenta. Al menos 54.000 barriles de aceite residual (2.268.000 galones) e incontables millones de galones de aguas residuales aceitosas rompieron la berma de contención secundaria defectuosa alrededor de los tanques y fluyeron hacia las vías fluviales, incluida la vía fluvial adyacente Indian Marais, el río Calcasieu y el estuario Calcasieu.

  El tribunal determinó que CITGO "no parece haber reconocido la importancia del cumplimiento, el control de la contaminación, la responsabilidad ambiental y el deber general impuesto a las empresas para operar de manera segura". 

  Asimismo, la corte determinó que el derrame de petróleo de CITGO fue "masivo, excesivo y una tragedia" y que CITGO "no informó a la Guardia Costera de la verdadera naturaleza del incidente". 

  Se ordenó a CITGO que realizara acciones correctivas sustanciales para mejorar la capacidad y las operaciones de almacenamiento y tratamiento de sus instalaciones de tratamiento de aguas residuales, para pagar una multa estatal de $3 millones al Departamento de Louisiana de Calidad ambiental por la descarga y violaciones crónicas del permiso de descarga de la compañía, y para pagar una multa civil federal de la Ley de Agua Limpia de $ 81 millones. 

    En virtud de un acuerdo de declaración de culpabilidad por separado, CITGO pagó una multa penal de 13 millones de dólares.

   El decreto de consentimiento propuesto está sujeto a un período de comentarios públicos de 30 días y a la revisión y aprobación del tribunal.

viernes, 23 de abril de 2021

El suspenso se mantiene respecto al destino de los activos de PDVSA en el extranjero

  Decisiones pendientes en los tribunales son determinantes en la resolución de los casos.

Por Maibort Petit

   Al igual que Crystallex y OI European Group, el caso de ConocoPhillips Petrozuata B.V. y otros contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y otros, el cual se dirime en la Corte del Distrito de Delaware, se mantiene en suspenso por acuerdos de las partes, hasta tanto no se produzca una decisión en torno a la moción pendiente de ConocoPhillips para un auto de fieri facias contra las acciones de PDVSA en PDV Holdings Inc., en Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y otros contra PDVSA.
  Tanto los demandantes como los demandados, estiman que las causas de ConocoPhillips DUFTA, conocidas como ConocoPhillips I y II, deben esperar por la resolución del fieri facias.

  En un informe conjunto dirigido al magistrado le expusieron, luego de reunirse y conferenciar entre ellos, que lo pertinente es continuar la suspensión propuesta en las actualizaciones de estado conjuntas del 1 de junio de 2020 y del 13 de agosto de 2020.
   Subrayaron al juez Stark que, antes de volver a ConocoPhillips I y II, la Corte debe decidir primero la moción pendiente de ConocoPhillips para un auto de fieri facias contra las acciones de PDVSA en PDV Holdings Inc., en Phillips Petroleum Company Venezuela Limited et al. contra Petróleos de Venezuela, S.A. y otros.

  Agregaron que tan pronto se produzca la decisión, las partes proponen reunirse y conferenciar, con respecto a cualquier propuesta de enmiendas adicionales a las quejas en ConocoPhillips I y II y para establecer un calendario de sesiones informativas para cualquier moción de permiso para enmendar y/o introducir mociones para desestimar las quejas enmendadas.

  Asimismo, Rosneft Trading S.A. (RTSA) considera, del mismo modo, que el curso más juicioso sería suspender todos los procedimientos en este asunto en espera de la venta propuesta de PDVH, como sugirió la Corte en su orden del 12 de diciembre de 2019, o mientras ConocoPhillips procede con el caso.

   Indica RTSA que, como alternativa, en caso de que el tribunal no esté dispuesto a suspender el procedimiento, los demandantes deberían presentar su Demanda Enmendada y que la corte difiera el establecimiento de una fecha límite para la presentación de alegatos de respuesta mientras las partes consideran un calendario de reuniones informativas mutuamente acordado sobre una moción de desestimación.

  

viernes, 2 de abril de 2021

Altana Credit Opportunities Fund SPC: Otro acreedor que se enfrenta a Venezuela en las cortes por incumplimiento en el pago de los Bonos.

    La República Bolivariana de Venezuela está 'acribillada' en los tribunales por quienes exigen el pago de obligaciones que la administración de Nicolás Maduro dejó dejó de cancelar.

Por Maibort Petit

   La actuación irresponsable de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro ha tenido consecuencias nefastas para la república, las cuales se manifiestan, principalmente, en las cortes de los Estados Unidos donde cursan múltiples demandas en reclamo del incumplimiento de pagos de sus obligaciones con tenedores de bonos o agentes expropiados de sus bienes en el país.
  Tal situación mantiene en vilo el destino de los activos venezolanos en el extranjero con los cuales los acreedores esperan hacerse de sus pagos.

   Uno de estos casos corresponde a Altana Credit Opportunities Fund SPC (ACOF SPC), una empresa constituida y domiciliada en las Islas Caimán; Altana Credit Opportunities Fund 1 SP (ACOF 1 SP), su cartera segregada; y Altana Funds Ltd. Cayman, asesora de inversiones y administradora de las dos primeras, las cuales reclaman en la Corte del Distrito Sur de Nueva York el pago del capital e intereses vencidos y no pagados de los Bonos a los que tienen derecho.
 
Los papeles en manos de Altana suman USD 108.675.500.

La demanda

   El 8 de octubre de 2020, Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán, demandaron ante la Corte del distrito Sur de Nueva York a la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato.

   Tal incumplimiento tiene que ver con la falta de pago de capital, intereses, o ambos, por parte de Venezuela, de una serie de bonos en posesión de los demandantes —una compañía de inversión, su fondo, así como su asesor y administrador de inversiones— de acuerdo a como se muestra a continuación:

   Se explica en la demanda que Venezuela emitió los Bonos y los vendió a inversionistas en virtud de ciertos "acuerdos de agencia fiscal" (FAA) celebrados en 1997, 1998 y 2001. En las FAA y los propios bonos, Venezuela se comprometió incondicionalmente a realizar pagos de capital e intereses programados regularmente, compromiso que no cumplió pues no canceló sus obligaciones de pago.
  A saber, a partir de octubre de 2017, Venezuela dejó de pagar los pagos de intereses semestrales de los Bonos en la medida en que estos han ido venciendo. Tampoco ha pagado el capital de los Bonos que han vencido desde entonces.

   Considera Altana que tal como la Corte del Distrito Sur de Nueva York ha concluido en otros casos en los que Venezuela ha incumplido sus obligaciones contractuales, en este se debe dictar sentencia a favor de los demandantes.

  Los demandantes piden a la corte declare que la FAA de 1997, la FAA de 1998, la FAA de 2001, así como cada Bono, son obligaciones exigibles, válidas e incondicionalmente contraídas por Venezuela; que se declare que el país ha violado los citados acuerdos de agencia fiscal y los términos de cada uno de los Bonos, al no pagar los pagos de intereses y el reembolso del capital requeridos contractualmente.
   Altana pide que el tribunal le otorgue daños y perjuicios en una cantidad por probar que en ningún caso inferior a los pagos de intereses y reembolso del capital exigidos contractualmente; los honorarios y costos, incluidos los honorarios de abogados, según lo permita la ley; los intereses previos y posteriores al juicio; y cualquier otro alivio adicional que considere justo y equitativo.

Jurisdicción de la Corte

   Estiman los demandantes que la Corte del distrito Sur de Nueva York tiene jurisdicción para cursar la demanda bajo 28 U.S.C. § 1330 y 28 U.S.C. § 1605, en razón de que se trata de una acción civil sin juramento contra un estado extranjero que no tiene derecho a inmunidad soberana.

   Esta última afirmación lo asegura Altana que Venezuela renunció explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en las FAA y los Bonos por acciones derivadas de las FAA, los Bonos o cualquier cupón correspondiente. Agregan que tampoco tiene derecho a la inmunidad soberana porque su conducta relacionada con la fianza constituye una actividad comercial en los Estados Unidos dentro de la excepción expresa a la inmunidad para actividades comerciales bajo 28 U.S.C. Sección 1605 (a) (2). En tal sentido recuerda que Venezuela comercializó, ofreció, prometió hacer pagos sobre ellos y dirigió las acciones de sus agentes fiscales en Estados Unidos y no cumplió con el pago de capital e intereses en los Estados Unidos. Es decir, Venezuela participó en actividades comerciales en los Estados Unidos y otros lugares que causaron efectos directos en territorio estadunidense.

  Precisan que Venezuela designó a su Cónsul General o a cualquier funcionario del Consulado de Venezuela con oficinas en Nueva York como su agente autorizado para el servicio de proceso.

  Sostienen que Nueva York es el lugar es apropiado porque Venezuela consintió y renunció irrevocablemente a cualquier objeción al lugar y porque una parte sustancial de los eventos y omisiones que dieron lugar al reclamo surgieron en este Distrito.
Los alegatos

   Manifiesta la demanda que la FAA de 1997 es un contrato celebrado el 3 de septiembre de 1997 entre Venezuela —con el Banco Central de Venezuela actuando como agente financiero oficial— y el Chase Manhattan Bank como agente fiscal, la cual se rige por las leyes del Estado de Nueva York sin tener en cuenta los principios de conflictos de leyes.

   Igualmente, la FAA de 1998 es un contrato celebrado el 6 de agosto de 1998 entre Venezuela y el Chase Manhattan Bank como agente fiscal (también el BCV fue el agente financiero). El contrato fue enmendado el 14 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2004. Esta FAA del mismo modo se rige por las leyes del Estado de Nueva York en los mismos términos que el anterior.

  Entretanto, la FAA de 2001 se celebró entre Venezuela —BCV como agente financiero oficial— y Deutsche Bank AG y Bankers Trust Company como agentes fiscales y principales agentes pagadores. El contrato se enmendó el 19 de septiembre de 2003, el 21 de marzo de 2005 y el 17 de diciembre de 2007. Esta FAA igualmente se rige por las leyes del Estado de Nueva York.

  Indican que el monto de capital, tasa de interés, vencimiento y otros términos se establecen en los Bonos; que ciertos términos también se resumen en sus documentos de oferta; que las respectivas FAA, Venezuela comprometió su plena fe y crédito por el debido y pago puntual de todos los Bonos emitidos en virtud de dichos contratos.

  Explica la demanda que, a partir de octubre de 2017, Venezuela no ha realizado ninguno de los pagos de intereses semestrales requeridos sobre los Bonos, ni tampoco ha pagado la totalidad del monto capital de los papeles vencidos.

  Subrayan que, según los términos de los Bonos, los intereses de los cupones continúan devengándose independientemente de que haya transcurrido o no su fecha de vencimiento.

  Destacan que al haber transcurrido más de 30 días desde que se produjo la falta pago, existe un evento de incumplimiento bajo los términos de los Bonos.

  En tal sentido, los demandantes notificaron por escrito a Venezuela el 8 de octubre de 2020, una demanda de pago de capital e intereses vencidos y no pagados antes.

  En la misma fecha, la demanda fue comunicada a Venezuela a través de su embajador.

  La demanda de Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán contra Venezuela, comprende doce cargos por incumplimiento de contrato, el primero correspondiente a los Bonos 7,75% 2019; el segundo por los Bonos 6,00% 2020; el tercero, por los Bonos 12,75% 2022; el cuarto por los Bonos 9,00% 2023, el quinto por los Bonos 8,25% 2024; el sexto por los Bonos 7,65% 2025; el séptimo por los Bonos 11,75% 2026; el octavo por los Bonos 9,25% 2027; el noveno por los Bonos 9,25% 2028; el décimo por los Bonos 11,85% 2031; el undécimo por los Bonos 9,375% 2034; y el duodécimo por los Bonos 7,00% 2038.



martes, 29 de diciembre de 2020

Exministro Manuel Quevedo comandaría mafia dentro PDVSA que contrabandea gasolina

Por Maibort Petit

 Un pequeño grupo de empleados de la estatal petrolera y una de sus filiales estarían incursos en estas actividades irregulares dirigidas por el ex alto funcionario.

   El informe de análisis de mercado de petróleos y gas de Venezuela correspondiente al mes de marzo de 2020, asegura que la gasolina producida e importada bajo acuerdos de intercambio estaba siendo robada por un pequeño grupo de empleados de Petróleos de Venezuela S.A. y PDV Marina, el cual está supuestamente comandado por el expresidente de PDVSA, Manuel Quevedo.

  Como ejemplo ilustrativo de esta afirmación, el informe cita el caso del buque Negra Hipólita el cual habría sido captado por las autoridades de Aruba en videos de seguridad de un helicóptero de la guardia costera, cuando la embarcación llevaba a cabo operaciones de aligeramiento de carga al norte de la isla caribeña.

  Igualmente, el reporte hace mención al hecho de que se siguen transportando cargamentos destinados a Cuba en buques de bandera venezolana, sin que para ello se cumpla con las debidas certificaciones para la exportación y para el tránsito en aguas internacionales. Señala que las sanciones impuestas por Estados Unidos, tanto al régimen de Nicolás Maduro como a PDVSA, para nada han impedido que los barcos prosigan transitando libremente en aguas internacionales.

  Por otra parte, se cita el programa March Cargos, en el cual se demuestra el aumento de la asignación de crudo a empresas que no están relacionadas con el negocio ni el comercio de petróleo y gas. Un ejemplo de ello, son las empresas Libre Abordo —referido en entrega anterior— y de Schlager Business Group. También estarían involucradas en tales actividades, empresas de logística portuaria, entre ellas Semaferca (igualmente referida en entrega anterior), Cygnus Marine y Vinsepet, las cuales son desconocidas y no figuran en el Registro Nacional de Contratistas. Según fuentes consultadas dentro de PDVSA para la redacción del informe, se presume que la mayoría de los documentos de estos cargamentos están manipulados o son inexistentes.

  Refiere el reporte que los barriles restantes de DCO Cargo que PDVSA supuestamente robó de CITGO en febrero, habrían sido asignados a la empresa Reliance. Otra parte de la carga robada habría sido entregada a la empresa Libre Abordo en el Buque MT VL Nichioh, que navegó sin documentos.

Vínculos entre Libre Abordo y Elemento

  Seguidamente, el informe hace nuevamente referencia al caso de la empresa Libre Abordo, la cual en el mes de marzo había cargado casi 6 millones de barriles de crudo asignados solo desde el terminal de Jose.


   Pero en el reporte se habla de que fuentes consultadas para la redacción del mismo, habrían dado cuenta de que Libre Abordo también ha levantado cargas desde de la bahía de Amuay, aunque se desconoce la cantidad.

  Refiere que distintas evidencias apuntan acerca de presumibles vínculos entre Libre Abordo y empresa Elemento, habiendo supuestamente actuado como intermediaria en varias transacciones con PDVSA. Los informantes, acotaron a los redactores del informe que resultaba altamente sospechoso que una empresa sin experiencia ni relacionada con el sector del petróleo y el gas, se las haya arreglado tan efectivamente para encontrar embarcaciones idóneas y con tan buen desempeño en prácticas marítimas para hacer sus operaciones.

  Como ejemplo de lo anterior, el informe refiere que la empresa Elemento tiene un caso en curso frente a Tansy Shiptrade, el cual tiene que ver con un cargamento de Libre Abordo.

  Elemento figuraba como el fletador del Vessel VL Nichioh en el caso de la supuesta carga robada de CITGO.

  El informe indica a Elemento estarían ligados Richard Rothenberg (estadounidense en el Reino Unido y director financiero de Elemento), Galindez (director), Francisco D'Agostino (cuñado de Henry Ramos Allup), Ricardo Cisneros (Grupo Cisneros) y Alessandro Bazzoni (empresario italiano vinculado a Elemento y SwissOil Companies).

  Igualmente, los redactores del informe estiman la existencia de una relación entre Libre Abordo y Rosneft, en virtud de que las embarcaciones que se fletan, las compañías desde las que fletan y las rutas, guardan gran similitud a las de Rosneft. Sin embargo, advierten que carecen de pruebas sólidas para demostrar esta teoría.

  Cuando se conoció la noticia de que Libre Abordo levantaba crudo venezolano, la empresa mexicana afirmó tener un acuerdo de “alimentos por petróleo”. Cita el informe a Reuters, agencia que ha informado sobre la posible manipulación de datos e información en que estaría incurriendo esta compañía para evitar sanciones. Refiere que después de la exposición, todos los cargamentos de Libre Abordo ahora se asignan a su subsidiaria Schlager Business Group.

Sobre Elemento

  La empresa Elemento se conoce desde 2017, cuando levantó algunos cargamentos en Venezuela.

  Elemento fue fundada en 2016 en Malta por Francisco D'Agostino y sus socios, pero la totalidad de sus acciones en febrero de 2017 por CISA Holdings Limited, otra compañía maltesa relacionada a través de una cadena de compañías intermedias y una fundación panameña, a Ricardo Cisneros. Sin embargo, diversas informaciones indican que supuestamente este trato habría sido una mampara y D'Agostino seguiría al frente de la firma.

  Para el momento de la redacción del informe, Elemento se desempeñaba como intermediaria en varios arreglos comerciales con PDVSA, pues en 2019 fue objeto de una orden de congelamiento mundial por el resultado de otros casos legales en su contra. Esta empresa mantiene casi 50 acuerdos comerciales con PDVSA.

Francisco D’Agostino Casado: El bolichico que insiste en negar sus vínculos con Derwick

   Una causa en curso en el Reino Unido entre Tansy Shiptrade, empresa fundada en Islas Marshall versus Elemento, muestra las prácticas y dinámicas que esta empresa mantiene en Venezuela con grupos irregulares relacionados PDVSA, entre ellos el hijo de Nicolás Maduro, Nicolás Maduro Guerra.



viernes, 11 de diciembre de 2020

Crimen organizado y corrupción: 9 bloques delictivos controlan Venezuela (II)

   Seguimos enumerando las organizaciones criminales que operan en Venezuela según un informe de Transparencia Venezuela

Por Maibort Petit

   En la primera entrega de esta serie hicimos referencia al hecho de las organizaciones de la delincuencia organizada operan en Venezuela a través de 9 bloques y en perfecta convivencia con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), las policías nacionales, regionales y municipales, así como otros organismos del estado. Esto de acuerdo al informe “Crimen organizado y corrupción en Venezuela: Un problema de Estado” elaborado por Transparencia Venezuela y en el cual se hace un recuento acerca de las organizaciones criminales, los tipos delitos, situación regional en varios estados, el papel de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), además de presentar una serie de iniciativas para combatir el problema y darle solución.
    Cuarto bloque: Los “pranes” y sus organizaciones carcelarias

   Dado que el estado no se ocupó de las cárceles venezolanas, en ellas surgió una poderosa figura criminal conocida con el nombre de “pran”, quien se erige como el líder de la pandilla criminal que controla el territorio de los penales.

  Obtienen el poder a través del asesinato y la imposición del terror entre la población reclusa, llegando a crear especies de microestados dentro de los recintos penitenciarios donde imponen su cruenta ley.

  Se cree que el término “pran” corresponde a la combinación de siglas de la frase: “preso rematado asesino nato”, pero no hay certeza de esto.

 Señala el informe de Transparencia Venezuela la tesis del coordinador general de la organización Una Ventana a la Libertad, Carlos Nieto Palma, quien estima que los “pranes” son” impulsados por algunos funcionarios corruptos alrededor del sistema penitenciario, porque les resulta mejor entenderse con uno o dos reclusos que manejan las actividades ilícitas dentro de la cárcel, que con toda la población penal”.

  Alrededor del “pran” actúa una estructura organizativa similar a la utilizada por las megabandas criminales.
    Refiere el informe que antes de la llegada de Hugo Chávez al poder, los presos solo contaban, en algunas oportunidades, con armas blancas de fabricación casera o, en los casos más graves, con armas de fuego de un solo disparo construidas precariamente dentro de los calabozos, conocidas como “chopos”.

 Anteriormente, el control del estado impedía que los presos adquirieran armamento, pero, en la actualidad, el poder de fuego de las bandas carcelarias no tiene precedentes en la historia penitenciaria de Venezuela.

  Los “pranes”, cuyo poder se mide de acuerdo al armamento que manejan, suelen tener un arsenal que consiste en fusiles, ametralladoras, pistolas y hasta granadas, evidentemente ingresadas a la cárcel con la complicidad de efectivos corruptos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), custodios de los penales, así como de funcionarios del Ministerio Penitenciario, encargados de la vigilancia interna.

    El negocio de los pranes en las cárceles consiste en el llamado cobro de la “causa” (vacuna o especie de impuesto) y también en la venta de drogas, alcohol y hasta alimentos, el manejo de los juegos de azar y la prostitución dentro de la cárcel.

   Igualmente llevan a cabo delitos en la calle que se planifican en el interior de los penales, tales como sicariatos, secuestros, cobro de “rescate” por vehículos robados o hurtados y también extorsiones y estafas a través del uso de la telefonía celular e internet. Otra fuente de financiamiento de los pranes es la administración del hacinamiento, pues los presos deben pagar por los mejores espacios del penal y, en algunos casos, por construir o alquilar viviendas dentro de los terrenos de la cárcel.

   Los pranes manejan tal cantidad dinero y poder, que gozan de grandes privilegios dentro de la cárcel, tales como piscinas, drogas, discotecas, conciertos, trabajadoras sexuales, mangas de coleo de toros, zoológicos y hasta bancos.

   Refiere el informe que muchos penales de Venezuela fungen como “cerebros” de la actividad criminal que se desarrolla extramuros.

Quinto bloque: Fuerzas bolivarianas de liberación “boliches”

   El informe de Transparencia Venezuela refiere que el quinto bloque de delincuencia organizada que opera en el país es el constituido por las denominadas Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL), también conocidos como “Boliches”.

   Se trata de un grupo paramilitar, mayoritariamente rural, que opera fundamentalmente en Apure, pero también tiene presencia en Táchira y Barinas, cercanos a la frontera con Colombia.

    Es un grupo guerrillero de factura nacional que, de acuerdo a Insight Crime[1], sus orígenes se remontan a 1992, cuando llevaron a cabo varios atentados en Caracas.

  Desde que Hugo Chávez llegó al poder el FBL resurgió en su accionar y se cree que actualmente cuenta con entre 1.000 y 4.000 integrantes.

   Este grupo guerrillero se financia principalmente de la extorsión a ganaderos y a empresas en la frontera con Colombia. También utiliza los cruces fluviales para contrabandear ganado y gasolina a Colombia. Extorsiona a los migrantes que buscan cruzar hacia Colombia.

   Citando igualmente a Insight Crime, el informe de Transparencia Venezuela indica que “El control de las economías criminales por parte del FBL proviene de sus vínculos con las fuerzas de seguridad y funcionarios públicos de Apure” y agrega que “tiene una considerable influencia política en el estado, mediante el control de varios consejos comunales y alcaldías”.

Sexto bloque: Holding de la corrupción

   Seguidamente en el reporte se hace mención al holding de la corrupción en Venezuela, el cual está constituido por integrantes del funcionariado público, empresarios privados, banca internacional, consultores y bufetes de abogados, nacionales e internacionales, que se han beneficiado de la actividad delictiva.

    Y es que, como sostiene el informe, “Venezuela ha sido desangrada por la corrupción rampante que ha existido en los últimos 20 años” al haber sido saqueado sus recursos, especialmente los derivados de la exportación petrolera.

   Subraya que aun cuando la corrupción y la legitimación de capitales no son delitos violentos, muchas veces sí están ligados a éstos al facilitar la acción de los otros bloques de delincuencia organizada.

   Se advierte que aun cuando en la Ley Contra la Corrupción existen más de 20 tipos penales o delitos, las instituciones del sistema de justicia, en la casi totalidad de los casos, no investigan, ni acusan, ni condenan a los culpables de atentar contra el patrimonio público y de cometer otros actos de corrupción.

   Sostiene que tampoco la Contraloría General de la República cumple con su obligación de supervisar y sancionar administrativamente a quienes incurran en irregularidades dentro de la administración pública.

  Recuerda el informe publicado en 2018 por Transparencia Internacional que ubicó a Venezuela entre los países que presentan mayor corrupción en el planeta, al ubicarla en el puesto número 176 de un total de 180 naciones analizadas, siendo el primero de América Latina.

   En el primer trimestre de 2020 Transparencia Venezuela contabilizó 78 investigaciones por corrupción con fondos venezolanos. Asimismo, fiscalías, tribunales y parlamentos más de 20 países han abierto hasta agosto de 2019 un total de 50 investigaciones.

  A mediados de 2019, sumaban USD 29.900.609.098,39 el daño causado la nación por el fenómeno de la corrupción.

  El informe se remite a un estudio realizado por Transparencia Venezuela en el año 2018 sobre las empresas estatales, estableciéndose que de 526 empresas analizadas más del 70 por ciento tienen denuncias por corrupción. Las de peor desempeño son PDVSA, Corpoelec y las empresas básicas de Guayana.










viernes, 20 de noviembre de 2020

Conozca por qué José Luis De Jongh-Atencio es procesado en la Corte del Distrito Sur de Texas (I)

  En enero de 2021 deberá, finalmente, someterse a juicio por, supuestamente, recibir sobornos a cambio de otorgar contratos de CITGO y PDVSA a José Manuel González Testino.

Por Maibort Petit

    Por recibir sobornos por un monto de USD 2,5 millones por parte de los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías a cambio de la aprobación de contratos de CITGO Petroleum Corporation y de Petróleos de Venezuela S.A., José Luis De Jongh-Atencio, exgerente de adquisiciones en el Grupo de Proyectos Especiales de la filial de PDVSA en Estados Unidos, se verá la cara con la justicia en enero de 2012.



   En esta primera entrega, damos a conocer la trama de corrupción que llevará a De Jongh-Atencio al banquillo de los acusados del Tribunal del distrito Sur de Texas-División Houston, por haber convertido al activo más valioso de Venezuela en el extranjero en un “instrumento” para violar la ley estadounidense, específicamente la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero.

El esquema de corrupción

  En julio del presente año 2020, un Gran Jurado aprobó la acusación formulada por la Fiscalía, dando así inicio al proceso judicial.

  Refiere la acusación que, a partir de 2013, José Manuel González Testino, Tulio Aníbal Farías Pérez y otras personas ofrecieron, pagaron, prometieron y autorizaron el pago de sobornos a José Luis de Jongh, tanto en efectivo, como obsequios y otras cosas de valor, a cambio de que el acusado brindara ventajas indebidas para que González, Farías y sus empresas, obtuvieran contratos de CITGO, PDVSA e, incluso, con el grupo de Proyectos Especiales de CITGO.

   Para promover el esquema de soborno ilegal y ocultar su naturaleza, José Luis De Jongh ordenó e hizo que González, Farías y otros enviaran los pagos a cuentas a nombre de sus familiares y asociados, así como a cuentas en el extranjero, entre ellas cuentas a nombre de Shell Company A y Shell Company C. Para ello, el acusado y sus co-conspiradores crearon facturas falsas que justificaran estos pagos. Se especifica que al menos en una ocasión, De Jongh dirigió un pago a la Compañía de título A por una inversión inmobiliaria.

  Como parte del plan, el acusado blanqueó el producto del soborno haciendo que los fondos se enviaran de cuentas bancarias a nombre de una empresa fantasma a otra. Se explica que la Compañía Shell A envió los fondos a la Compañía Shell B, y luego a cuentas a nombre de sus asociados.

  Es el caso de que el acusado hizo que el producto del soborno se transfiriera a través de una serie de cuentas bancarias, incluida la Cuenta de Panamá 1, a nombre de la Compañía Shell A, a la Cuenta de Panamá 2, a nombre de la Compañía Shell B; de la Cuenta de Panamá 2 a la Cuenta de Texas 4 y de la Cuenta de Texas 4 a la Cuenta de Texas 1. Después de ser transferidos a través de dos cuentas panameñas y dos cuentas de Texas, estos sobornos se utilizaron finalmente para comprar bienes raíces residenciales a nombre de José Luis De John en el Distrito Sur de Texas.

  El acusado también lavó el producto del soborno enviado los fondos a la Cuenta Suiza de manera similar. Entre 2014 y 2019, De Jongh ordenó que se enviaran transferencias desde la cuenta suiza a la cuenta 1 de Texas, la cuenta 2 de Texas y la cuenta 3 de Texas, ninguna de las cuales estaba a su nombre. Las ganancias del soborno se utilizaron para comprar bienes raíces, se invirtieron o se lavaron a través de cuentas adicionales, como la Cuenta de Texas 2, antes de ser transferidas nuevamente a cuentas a nombre de José Luis De Jongh.

Compra de propiedad

  La acusación ilustra la compra de inmuebles con el producto de los sobornos.

 Se narra que el 22 de mayo de 2014, José Manuel González y Tulio Aníbal Farías hicieron que la Compañía B transfiriera USD 119.982,50 a la Cuenta 3 de Texas.

  En la misma fecha, José Luis De Jongh emitió un cheque de caja a nombre de la Compañía de título A, por USD 120.000 que se giró a la Cuenta de Texas 3 con el objetivo de comprar seis unidades de propiedad comercial en 440 Cobia Drive en Katy, Texas.

  Posteriormente, el 28 de julio de 2014, González Testino ordenó transferir USD 1.4 millones de una cuenta suiza bajo su control a una cuenta bajo su control en los Estados Unidos.

   Un día después, el 29 de julio de 2014, González Testino ordenó que de la cuenta en estados Unidos se transfirieran USD 1.386.964,40 a la Compañía de título A para completar la compra de los referidos inmuebles.

  En adelante, González Testino, Farías y el Empleado A hicieron que los pagos de sobornos destinados al acusado, se enviaran a la Cuenta 1 de Panamá.

Esta operación se llevó a cabo como lo ilustra el siguiente gráfico:

Entre el 7 y el 11 de mayo de 2015, José Luis De Jongh ordenó transferir USD 950.000 de la Cuenta de Panamá 1 a la Cuenta de Panamá 2.


Luego, el 1 de julio de 2015 ordenó transferir USD 949.500 desde la Cuenta de Panamá 2 a la Cuenta de Texas 4.


El 2 de julio de 2015 el acusado transfirió casi todos los fondos restantes, a saber, USD 4.890, de la Cuenta 1 de Panamá a la Cuenta 2 de Panamá. Ese mismo día, ordenó transferir USD 5.241 de la Cuenta de Panamá 2 a la Cuenta de Texas 4.

  Posteriormente, el 27 de diciembre de 2016, De Johgh ordenó transferir USD 903.000 de la Cuenta de Texas 4 a la Cuenta de Texas 1. El mismo día hizo que se girara un cheque de caja a la Compañía de título A por USD 899.625,13 a la Cuenta 1 de Texas para comprar una propiedad residencial.

La cuenta suiza y las transferencias

  Seguidamente, la acusación refiere que posteriormente José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías ordenaron que los sobornos para el acusado se enviaran a la Cuenta Suiza.

Esto ocurrió así:


.        El 10 de diciembre de 2014, De Jongh hizo que se transfirieran USD 130.083,28 de la Cuenta Suiza a la Cuenta 3 de Texas.

    El 15 de mayo de 2015 hizo que se transfirieran USD 563.088,19 de la Cuenta Suiza a la Cuenta 1 de Texas.

     El 24 de febrero de 2017, el acusado le envió a González Testino un correo electrónico con el asunto, traducido al inglés, “para factura (ADJUNTO EN EXCEL PARA QUE LA FACTURA SE PUEDA EDITAR)” y adjuntó un archivo de Excel que contenía una plantilla en blanco para una factura de Shell Company C e indicaba al destinatario de la factura que pagara la cuenta suiza.

   Después, el 27 de mayo de 2017, González Testino envió un correo electrónico a dos de sus socios comerciales ordenando transferir USD 200.000 a la Cuenta Suiza.

  El 13 de junio de 2017, una empresa bajo el control de González Testino transfirió USD 200.000 a la Cuenta Suiza.

  El 21 de junio de 2019, De Jongh hizo que se transfirieran USD 280.051,40 de la Cuenta Suiza a la Cuenta 2 de Texas.

  El 28 de junio de 2019 el acusado hizo que se transfirieran USD 280.000 de la Cuenta de Texas 2 a la Cuenta de Texas 1. El mismo día, hizo transferir USD 250.029 de la Cuenta 1 de Texas a una cuenta a su propio nombre en el Distrito Sur de Texas.

   El 5 de julio de 2019, el acusado hizo que se transfirieran USD 30.029 de la Cuenta 1 de Texas a la misma cuenta a su propio nombre.

Viajes y entretenimiento

   La acusación narra que, en octubre de 2014, Tulio Aníbal Farias acompañó a José Luis De Jongh a un juego de la Serie Mundial en San Francisco, California, y corrió con los gastos.

   Luego, el 1 de febrero de 2015, Farías acompañó al acusado al Super Bowl XLIX, en Glendale, Arizona, también pagando por todo.

  El 16 de mayo de 2017, González Testino le dio al acusado entradas para el concierto de U2 el 11 de junio de 2017 en Miami, Florida.

Los cargos

  Seis son los cargos que enfrenta José Luis De Jongh-Atencio, a saber, un cargo por Conspiración para lavar dinero, cinco cargos por Lavado de dinero.

   El sexto cargo, también es por Lavado de dinero, al estimar que el acusado ayudó, instigó y provocó que otras personas participaran en una transacción monetaria que afectara el comercio interestatal en propiedad derivada por un valor superior a USD 10.000, derivados de un soborno de un funcionario extranjero. 

jueves, 19 de noviembre de 2020

Aunque está siendo procesado por mentirle a los agentes federales, el piloto venezolano, Alejandro J. Marín consiguió un préstamo para su empresa de $400 mil otorgado por el gobierno de EE. UU.

 Por Maibort Petit

   Aunque había dudas sobre la certeza de la declaración financiera presentada ante el tribunal, el piloto y empresario de aviación[propietario de Jet Server], Alejandro J. Marín, acusado de haber metido a los agentes federales de los Estados Unidos cuando actuaba como fuente confidencial de la investigación vinculada al caso que involucra al Ministro de Petróleo del régimen de Nicolás Maduro, Tareck El Aissami y a otros altos jerarcas venezolanos.

   Gracias a lo argumentado por los fiscales del caso se supo que Marín se las arregló para lograr un préstamo de $400 mil dólares del programa de ayuda a los negocios que implementó la administración del presidente, Donald Trump para ayudar a las empresas norteamericanas para hacer frente a la crisis originada por la pandemia del Covid-19.

  Alejandro Javier Marín, dueño y director de la empresa de Administracion Aeronautica My Jet Saver LLC, una compañía de unos 16 empleados, habría aplicado al préstamo del gobierno federal para supuestamente pagar a los trabajadores.

  Los fiscales acusan al empresario aeronáutico venezolano del sur de Florida de mentir respecto a un dinero que retuvo durante una operación encubierta en la que participaba como informante del gobierno federal, según documentos judiciales.

   Marín sustrajo 140,000 dólares de un paquete de dinero en efectivo que sería incautado a una organización criminal internacional y mintió sobre su destino.

  El 13 de noviembre de 2020 se presentó inicialmente el imputado Alejandro Javier Marín ante la  Corte del Distrito Sur de Nueva York ante la juez, Debra Freeman, quien luego de evaluar el caso decidió designar un abogado para defensa del acusado.

  A Marín se le imputan de tres cargos de declaración falsa a un agente federal, en violación de 18 U.S.C. § 1001 (a). 

  La Corte designó temporalmente a Kelley J. Sharkey, del panel de CJA para representar al Sr. Marín, pero observó que, con base en la información financiera proporcionada al tribunal en la declaración jurada financiera del Sr. Marín y declaraciones hechas por la Fiscalía (que objetó el nombramiento de un abogado),  "No estaba claro si Marín era, de hecho, elegible para representación designada por el tribunal". 

  La corte ordenó la abogada Sharkey proporcionar información adicional después de la presentación y ayudar al Tribunal a determinar si debe continuar el nombramiento temporal.

    Sharkey envió una carta a la Corte el 12 de noviembre de 2020, en respuesta a su directiva. 

    La juez dijo que "habiendo revisado esa carta, el Tribunal concluye que, si bien Marín parece tener activos sustanciales, también parece estar significativamente endeudado y tener poca liquidez en su activos y no hay efectivo disponible. Además, aunque, antes de su arresto, Marín recibía ingresos de su trabajo (como piloto) a un nivel superior al que normalmente calificaría a un acusado para recibir servicios de un abogado de oficio, la Corte ha ordenado ahora su prisión preventiva y no tiene indicios de que su los ingresos continuarán". 

 Asimismo, la magistrada indicó que "sí bien el Gobierno ha argumentado que el señor Marín podría sacar fondos de su negocio familiar que aún funciona, que recientemente obtuvo un préstamo del programa de ayuda federal para paliar la crisis de la pandemia, de aproximadamente $ 400,000, la abogada Sharkey ha manifestado que, según el acusado cualquier beneficios que la empresa obtenga actualmente se utilizan para pagar una deuda de 1,4 millones de dólares, y el préstamo PPE se utilizó para pagar a los empleados de la empresa".

  “Para calificar para el nombramiento de abogado, uno no necesita estar totalmente sin recursos financieros. Para determinar si un acusado no puede pagar un abogado, un tribunal generalmente considera “las realidades económicas que enfrenta el acusado, es decir, los costos realistas de defensa y las necesidades financieras del acusado y su familia". 

   Sostuvo que en este caso, es demasiado pronto en el proceso para conocer con certeza los costos realistas de la defensa, pero bien pueden ser alto, y, si bien es posible que Marín tenga acceso a activos más allá de lo que ha representado ante la Corte, ni su declaración jurada ni las declaraciones realizadas en su nombre por abogado refleja que actualmente tiene los fondos disponibles para contratar un abogado.

  En ese sentido, la juez ordenó que Sharkey siga sirviendo como abogado de oficio aunque advirtió a Marín que, en una etapa posterior de este procedimiento, es posible que el Gobierno solicite el reembolso de los honorarios de abogados gastados en virtud de lo establecido en la  Ley de Justicia Penal. 

  La carga recaerá sobre Marín para demostrar por una preponderancia de la evidencia que ha sido financieramente incapaz de obtener un abogado. “está bien establecido que la carga recae en acusado de demostrar por una preponderancia de la evidencia que no puede obtener abogado. 

  Además, la juez ordenó  a la abogada Sharkey que informe al Tribunal de cualquier cambio en las circunstancias financieras del Sr.Marín del que tenga conocimiento durante el curso de su enjuiciamiento, en la medida en que ella crea que tales cambios podrían tener un impacto material sobre la determinación de la Corte de la continua elegibilidad de  Marín para un abogado designado.


viernes, 6 de noviembre de 2020

El general Salvador Cienfuegos Zepeda se declara no culpable de cargos de narcotráfico en Nueva York

Por Maibort Petit

  En una audiencia celebrada este jueves,  en la Corte del Distrito Este de Nueva York, el ex-secretario de Seguridad de México, general Salvador Cienfuegos Zepeda, se declaró no culpable de los cargos de narcotráfico en su contra.

  El juez acordó una nueva cita para el 18 de noviembre donde se fijarán las líneas generales del procedimiento.

  Cienfuegos Zepeda  fue presentado este jueves por primera vez ante el tribunal federal en Brooklyn donde el juez 

  Steven Gold le leyó los cargos. El militar permanecerá en la prisión federal del distrito.

  En la acusación contra Cienfuegos Zepeda, alias "El Padrino" y "Zepeda", se informa que el militar participó presuntamente para distribuir diferentes montos de cocaína, heroína, marihuana y metanfetaminas junto con otros conspiradores, cuyos nombres no se dieron a conocer oficialmente.

  Cienfuegos Zepeda está señalado por el tráfico de más de un kilogramo de heroína, más de 5 kilogramos de cocaína, 500 gramos o más de metanfetaminas y 1 mil kilogramos o más de marihuana, dice la acusación.

   Asimismo, a Cienfuegos Zepeda se le acusa de haber participado en el lavado del dinero proveniente de una actividad ilegal del narcotráfico, pero no se especifica los montos de las transacciones que forman parte de la conspiración demandada.

  El juez Gold leyó los cargos de conspiración, distribución e importación de drogas ilícitas a Estados Unidos y el lavado de dinero generado por ese negocio.

    El juez Gold preguntó a Cienfuegos si comprendía la acusación en su contra formulada por el gobierno de Estados Unidos por la cual se encuentra detenido. Cienfuegos admitió afirmativamente.

   El defensor del militar mexicano, Edward Sapone sostuvo que su cliente deseaba que se registrara de manera oficial su declaración de “no culpable” a los cuatro cargos en su contra.

   Gold acordó que el proceso continuará el 18 de noviembre con una nueva audiencia  ante la juez Carol Bagley Amon, quien estará a cargo del juicio de Cienfuegos.

   Sapone indicó que presentará una solicitud por la libertad bajo fianza de su cliente. Un juez de California ya negó una solicitud de fianza hecha por los abogados del militar,

    La sesión de hoy fue inicialmente aplazada por más de una hora por el juez debido a los ruidos de periodistas que se encontraban fuera de los Estados Unidos y que, al parecer, no entendían las instrucciones de la corte.

  El general Cienfuegos Zepeda está formalmente acusado por el gobierno de Estados Unidos de los cuatro cargos presentados ante este tribunal el 14 de agosto del 2019, misma fecha en que se emitieron las órdenes de su arresto.

    De acuerdo a los fiscales, Cienfuegos Zepeda abusó de su posición de poder para ayudar al Cártel H-2 a traficar miles toneladas de drogas a Estados Unidos, a cambio de millonarios sobornos  que permitieron a los cárteles actuar con impunidad en México.

    Según los documentos federales, entre diciembre del 2015 y febrero del 2017 el general Cienfuegos, alias El "Padrino", conspiró junto con otros a manufacturar y distribuir cocaína, heroína,marihuana y metanfetaminas con el conocimiento de que serían exportadas a Estados Unidos.

   Las reglas de sentencia establecen una condena mínima para cada uno de los primeros cargos es de 10 años de prisión y una máxima de hasta cadena perpetua.

  El gobierno estadounidense se opone a la libertad condicional del acusado argumentando que tiene un alto riesgo de fuga.