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sábado, 1 de agosto de 2020
miércoles, 29 de julio de 2020
Carta del embajador Carlos Vecchio en el juicio de los Bonos PDVSA 2020 en NY será considerada como fuente de interpretación de la ley venezolana
Por Maibort Petit
@maibortpetit
Aunque la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, consideró como inadecuada la carta presentada ante su tribunal por el embajador de Venezuela en Estados Unidos, Carlos Vecchio, en el caso de la demanda para que se declaren nulos los Bonos PDVSA 2020, estimó que la misma es fuente de interpretación de la legislación venezolana y concedió al representante diplomático la moción para presentar un escrito de oposición a las argumentaciones de los demandados.
El gobierno interino de Juan Guaidó decidió en octubre de 2019, solicitar ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York la nulidad de los bonos PDVSA 2020, que están garantizados con el 50.1 % con las acciones de CITGO Petroleum Corporation, argumentando que la negociación que hizo el gobierno de Nicolás Maduro con esos instrumentos, y que representa una deuda por unos $1.68 millones no fue aprobada por la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución venezolana.
Para soportar la argumentación de la demanda, el embajador Carlos Vecchio presentó una carta que la defensa de los bonistas rechazó, pidiendo al tribunal que la excluyera del expediente.
La juez del caso, Polk Failla respondió a la moción de los demandados para desestimar la carta de Vecchio, programando una sesión informativa para que las partes expusieran sus posiciones. En ese sentido, los demandados, MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, representantes de los tenedores de los bonos, presentaron un escrito de oposición, mientras que el embajador pidió al tribunal una moción de permiso para presentar un escrito de oposición a la moción de los acusados. Vecchio expuso que su carta procedía de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 44.1, que rige qué materiales un tribunal puede considerar al determinar cuestiones de derecho extranjero.
Luego de ello, el Tribunal consideró las presentaciones de las partes y estimó, por una parte, que efectivamente como lo expresaron los demandantes [Gobierno Interino], la carta fue presentada de una manera inadecuada, sin embargo, estimó que la comunicación expone puntos de vista o interpretaciones de la ley venezolana, por lo que cree que es apropiado tomar en consideración bajo la Regla 44.1. Dicho esto, la corte desestimó la Carta y la Ley de doctrina del Estado esgrimida por Venezuela sobre los diversos factores políticos en juego en el litigio.
En contra de los argumentos presentados por los demandantes Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., que defiende la tesis del acto de estado que se ha esgrimido desde el gobierno interino, quienes reclaman los pagos de los bonos, refieren que en Venezuela la decisión final en materia de interpretación constitucional recae en la Sala Constitucional y no en la Asamblea Nacional, independientemente del reconocimiento que le otorgue a esta instancia del poder público venezolano el gobierno de los Estados Unidos. Los actos de la AN, sostienen, no superan la interpretación constitucional.
Ahora bien, en favor de los demandantes operan los argumentos esgrimidos por los expertos por ellos presentados, en el sentido de que el contrato en cuestión se suscribió con "empresas no domiciliadas en Venezuela", lo cual es una declaración técnicamente correcta.
La carta de la discordia
Convertida en elemento de discordia, el representante de la administración de Juan Guaidó en los Estados Unidos, Carlos Vecchio, remitió una comunicación a la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, en la que expuso la posición de Venezuela con relación al esquema mediante el cual el régimen de Nicolás Maduro intercambió las Notas 2020 por unas anteriores que vencían en 2017, sin que para ello contara con la autorización de la Asamblea Nacional, requisito indispensable para conferirle la legalidad que requieren este tipo de instrumentos, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La misiva de Vecchio expuso cronológicamente los acontecimientos mediante los cuales es emitieron ilegalmente las notas, así como las irregularidades en que se incurrió al comprometer a CITGO sin el aval del Poder Legislativo venezolano.
El embajador narró igualmente las acciones que el gobierno provisional ha adoptado para proteger a CITGO, entre ellas, la designación de la junta ad hoc de PDVSA y la remoción de los directores de Nicolás Maduro en PDV Holding, Inc., accionista de CITGO.
Vecchio también se refirió al Decreto Nº 3 que modificó la composición de la junta ad hoc y las Reglas de gobierno establecidas para reforzar la autonomía de PDVSA y PDV Holding, Inc.
Del mismo modo, Vecchio citó la autorización solicitada por la junta ad hoc de PDVSA a la Asamblea Nacional para pagar en abril los intereses de las notas con reserva de derechos.
Igualmente, en dicha comunicación, refirió a la jueza que, desde abril de 2020, la administración de Juan Guaidó pidió revocar la Licencia General 5, puesto que ella podía desencadenar la ejecución hipotecaria de CITGO ante cualquier reclamo. Asimismo, requirió un "espacio de respiro" para enfrentar las demandas privadas contra Venezuela en un proceso ordenado y consensuado, para lo cual era necesario un alivio temporal, incluida la revocación de la referida Licencia general 5, lo cual, finalmente fue aprobado por la OFAC el 24 de octubre de 2019.
Vecchio recordó que se solicitó al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos considerar los riesgos que los litigios que están en proceso en Delaware suponen para CITGO.
El embajador venezolano pidió a la juez que los tribunales de los Estados Unidos otorguen respetuosa deferencia a los actos oficiales emanados de la Asamblea Nacional, única instancia legítima del poder público venezolano en la actualidad.
El diplomático advirtió a la magistrada, que las decisiones de los tribunales en el caso de las Notas PDVSA 2020 acarrearían consecuencias graves para el futuro de Venezuela si se hace cumplir el contrato y las notas porque derivaría en la pérdida de CITGO y de los esfuerzos legítimos del gobierno provisional venezolano apoyado por los Estados Unidos, para pacíficamente remover al ilegítimo régimen de Maduro del poder.
Posición de los demandados
Ante la remisión de esta carta de Carlos Vecchio a la juez Katherine Polk Failla, la defensa de los tenedores de los bonos, representados por Christopher J. Clark, pidió a la magistrada el 26 de junio de 2020, una moción en contra de esta comunicación por considerada irregular e inválida.
Estimó Clark que la intervención del embajador venezolano no estaba autorizada y solicitó al tribunal negar cualquier pedido de permiso para presentar un escrito de amicus.
“La carta de Vecchio no contiene ningún razonamiento legal significativo y no cita las decisiones de control del más alto tribunal de Venezuela u otras decisiones clave sobre la definición de contratos de interés nacional. La Carta Vecchio es el resultado de la coordinación entre los Demandantes y la República, que tiene un interés económico y político significativo en el resultado de este litigio. La Corte ya cuenta con los materiales adecuados para interpretar la cuestión de derecho venezolano en cuestión, como las decisiones de la Cámara Constitucional de Venezuela, el máximo árbitro de la Constitución venezolana, en Andrés Velásquez y otros casos; Los escritos académicos del profesor Brewer más de una década antes de este caso; y opiniones de Hogan Lovells, cada una de las cuales concluye que los contratos de interés nacional se limitan a los contratos en los que la República es parte. El embajador Vecchio no tiene un papel o autoridad especial como intérprete de la ley venezolana. Finalmente, la Carta Vecchio es totalmente inconsistente con las posiciones y acciones pasadas de la Asamblea Nacional, la administración de Guaidó, el tribunal superior de Venezuela, los Demandantes y el experto en derecho venezolano de los Demandantes”.
Voces en contra
Pero contra la estrategia del gobierno interino emprendida por el exprocurador especial, José Ignacio Hernández, de demandar a los tenedores de los bonos PDVSA 2020, se han levantado voces de la misma administración interina, como la del exdirector de la Junta Administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y parte de la Comisión Presidencial Consultiva para la renegociación de la deuda, Alejandro Grisanti, quien considera un error la demanda y se ha pronunciado, por el contrario, por una solución negociada.
Tal posición la dio a conocer el economista y director de la a través de una carta remitida al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, en la que rechazó la estrategia de Hernández, cuya actitud, sostiene, “no contribuye al proceso” que lidera Guaidó por “La constante descalificación, pública y privada, a la cual recurre Hernández contra todo el que piense distinto a él”.
Grisanti recomendó Guaidó que “se opte por una solución negociada” con los tenedores de bonos y se frene la acción legal. “Las acreencias del bono Pdvsa 2020 representa tan solo 1% del total de las deudas que confronta el Estado venezolano. El obtener un resultado desfavorable en este juicio nos va a poner en una situación desventajosa en las negociaciones que vamos a tener que dar por el otro 99% de las acreencias”.
Y es que para Alejandro Grisanti, la posibilidad de ganar el juicio de demanda es muy remota y agregó que, aún ganando el proceso, PDVSA deberá pagar a los acreedores lo que se denomina el “principio de la ganancia súbita (…) Si ganamos el juicio, no lo vamos a poder presentar como una victoria política dado que PDVSA va tener que resarcir a los acreedores por el capital invertido”.
En la misma carta que dirigió a Guaidó, Grisanti le formuló una petición a Hernández: “le pedimos al procurador especial que se comporte a la altura del reto que enfrentamos; que sustente sus aseveraciones contra mi persona o de mi partido o, más bien, tenga la madurez de discutir con fundamentos y evaluar las decisiones que ha tomado que pueden estarnos llevando por el camino equivocado”[1].
En una entrevista concedida al portal La Gran Aldea, Grisanti amplía su posición y explica que aunque en el gobierno interino ha tenido tratamiento acertado de la deuda venezolana al contar con la asesoría de quien estima es el mejor reestructurador de deuda de los últimos 40 años, a saber, Lee Buchheit, y ha contratado al mejor escritorio legal de Nueva York para emprender la defensa y ser exitosos en los procesos judiciales, es necesario escuchar a los asesores y tomar en cuenta sus recomendaciones a la hora de tomar decisiones.
“Los procesos de reestructuración de deuda para que sean exitosos deben ser rápidos, amigables y tienen que contar con apoyo del mayor número de acreedores posible. En Venezuela nos ha afectado que hay incentivos para que una solución rápida y amigable no se dé, es decir, hay gente que cree que no pagar a los inversionistas, no resolver la parte de las acreencias o hacer política con la deuda es una buena estrategia, pero yo creo que son decisiones muy negativas y no las comparto (…) En algunos sectores hay una mayor inclinación hacia las querellas legales, ir a juicio y pelear en la corte algunos de los procesos que estamos sufriendo”.
Se abstiene de dar mayores sobre su posición contraria a la de José Ignacio Hernández, quien ha argumentado al momento de sostener su tesis de demandar legalmente a los bonistas y ha sostenido que la posición de es “intransigente” y por eso la necesidad de ir a juicio.
“Es público que yo estuve en contra de que la República llevara a juicio a los acreedores del PDVSA 2020, pero desafortunadamente como el resultado de este proceso está por venir, no puedo dar mayores detalles, porque no quisiera que me culparan si se llega a perder. Sería inconveniente que en esta entrevista salgan argumentos que puedan ser utilizados por los bonistas en contra de Venezuela. Quiero dejar claro que espero estar equivocado y que tengan razón quienes entraron en ese litigio; sin embargo, soy muy negativo, creo que vamos a tener un fallo en contra, pero, como dije antes, no puedo dar mi análisis”.
Negó tener alguna relación con los bonistas y actuar en favor de ellos. Eso sí, advirtió que los países América Latina, con excepción de Argentina, los tenedores de deuda son vistos como inversionistas. “Lamentablemente en el caso venezolano hay una nube negra sobre los mercados financieros, porque las emisiones nacieron de grandes actos de corrupción cuyos responsables son Nicolás Maduro, Hugo Chávez y sus ministros. Pero esa animadversión que justificadamente existe, hay que enfocarla hasta ahí y no más allá”.
Se torna prudente respecto a la protección el gobierno estadounidense ha brindado a Venezuela en el litigio de los bonos PDVSA 2020. “En el caso del PDVSA 2020 esos acreedores obtuvieron una licencia del Departamento del Tesoro en el 2018 para poder actuar en el caso de que PDVSA no pagara, puesto que tenían una garantía con esos bonos, es el único acreedor o demandante contra la República que hasta ahora tiene esa posibilidad, por consiguiente, habrá que esperar y ver qué puede hacer el Gobierno americano. Hasta ahora lo que han hecho es suspender por periodos cortos la posibilidad de utilizar esa licencia”[2].
CITAS
[1] Tal Cual. “Alejandro Grisanti: Desde PJ consideramos un error demandar a tenedores de bonos 2020”. 20 de abril de 2020. https://talcualdigital.com/alejandro-grisanti-desde-pj-consideramos-un-error-demandar-a-tenedores-de-bonos-2020/
[2] La Gran Aldea. “Alejandro Grisanti: ‘El debate tiene que fijarse en la pandemia y en los mecanismos para la salida de Maduro’”. 16 de julio de 2020. https://lagranaldea.com/2020/07/16/creo-que-tendremos-un-fallo-en-contra-en-el-litigio-por-el-bono-pdvsa-2020/
martes, 28 de julio de 2020
Ex Procurador: Control previo de la AN sobre contratos de CITGO es inconveniente a los intereses de Venezuela
En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.
Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.
Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.
El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.
Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:
Rango jurídico del Estatuto
José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.
Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.
Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.
En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.
En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.
Regulación del Estatuto
El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.
Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.
La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.
Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN
El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.
Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.
Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.
Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO
El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.
Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.
Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.
En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.
Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”.
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viernes, 17 de julio de 2020
Está es la ley con la que el gobierno interino busca recuperar activos de Venezuela en el extranjero
La ley fue sancionada por la Asamblea Nacional con el voto salvado de la fracción parlamentaria 16 de Julio.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
La Asamblea Nacional sancionó el pasado 9 de julio la Ley especial de contrataciones públicas asociadas a la defensa, recuperación, aseguramiento y resguardo de los activos, bienes e intereses del estado venezolanos en el extranjero.
La nueva ley fue publicada en la Gaceta Legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Nº 26, del 10 de julio de 2020.
El proyecto legislativo había sido presentado ante la plenaria del Poder Legislativo por el vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, Luis Silva, diputado por el estado Bolívar, quien destacó la “importancia estratégica cortar toda fuente de financiamiento a los enemigos del pueblo venezolano, el régimen de Maduro y su combo, que han destruido el país”.
El instrumento legislativo no contó con el apoyo de la fracción parlamentaria 16 de Julio que salvó el voto al estimar como un grave error político apartar a la Asamblea Nacional del camino de la reinstitucionalización del país. Además, sostienen que, legalmente, la tarea de rescatar los activos venezolanos en el extranjero corresponderá al gobierno de transición que se instituya en Venezuela y no al gobierno interino.
La ley
En su exposición de motivos, la “Ley especial de contrataciones públicas asociadas a la defensa, recuperación, aseguramiento y resguardo de los activos, bienes e intereses del estado venezolanos en el extranjero”, se advierte que esta regulación especial no tiene como objetivo sustituir legislación actual, sino establecer las reglas especiales acorde con la situación extraordinaria que vive el país en estos momentos.
Se alerta que es necesario la administración financiera pública del estado venezolano a las particularidades impuestas por “la tiranía usurpadora de Nicolás Maduro”, circunstancia esta que ha “obligado al gobierno interino y a la Asamblea Nacional a proponer regulaciones especiales que instruyan, organicen y desarrollen estructuras y procedimientos que permitan el funcionamiento del gobierno y la administración, en ese ámbito, mientras persista la usurpación y se restituya el orden constitucional” en Venezuela.
Ajustándose a lo establecido en el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de gestión financiera ya se han sancionado varios instrumentos legislativos con sus reglamentos, los cuales son esenciales “para la autorización y ejecución de gastos públicos y para el control de esa ejecución, en condiciones que aseguran el respeto de los principios de transparencia y responsabilidad, como lo exige, expresamente, nuestra Constitución, en el Capítulo II del Título VI”.
Se explica que la “Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e Intereses del Estado Venezolano en el Extranjero” establece “el régimen jurídico especial de los contratos públicos celebrados por los órganos y entes del Poder Público previstos en los artículos 14 y 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital, y de los Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional para la contratación de servicios profesionales para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional y la recuperación, aseguramiento y resguardo de sus activos, bienes e intereses en el extranjero”.
Queda establecido que una vez sea rescatada la democracia en Venezuela y rija a cabalidad la constitución de la república, serán las instituciones y procedimientos previstos en la legalidad ordinaria relativa a las contrataciones públicas, las que habrán de aplicarse para asegurar la responsabilidad y la transparencia en esta materia.
Objeto de la ley
El primer artículo define el objeto de la ley, el cual es objeto “establecer el régimen jurídico especial de los contratos públicos celebrados por los órganos y entes del Poder Público previstos en los artículos 14 y 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital y de los acuerdos dictados por la Asamblea Nacional para la contratación de servicios profesionales y legales para la defensa de los derechos del estado venezolano ante la comunidad internacional, y la identificación, ubicación, recuperación, aseguramiento y resguardo de sus activos, bienes e intereses en el extranjero”.
Agrega que las contrataciones públicas regidas por la ley, deberán cumplir, estrictamente, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
Estas contrataciones se regirán, preferentemente, por lo aquí dispuesto y de manera supletoria, por la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Ámbito de la ley
El artículo 2 está referido expone el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, al cual estarán sometidos: 1) la presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela; 2) los comisionados presidenciales que conforman el Centro de Gobierno creado mediante Decreto N° 13 del 28 de agosto de 2019, o por sus modificaciones posteriores; 3) la Asamblea Nacional; 4) las organizaciones administrativas que actualmente sirven de soporte a la Oficina del Contralor Especial y a la oficina del Procurador Especial designados por la Asamblea Nacional; y 5) los entes descentralizados de la república en el extranjero en los cuales se han designado juntas administradoras ad hoc, por parte del del presidente encargado; 6) todos aquellos órganos creados y los que teniendo actividad reguladas por esta ley puedan crearse por la Asamblea Nacional y que tengan competencia en el ámbito de esta ley.
El artículo 3 excluye de la aplicación de la ley, la adquisición de bienes y servicios que se encuentren en el marco del cumplimiento de obligaciones asumidas, en acuerdos o convenios, por Venezuela con otros estados u organismos internacionales; los servicios laborales; y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Procedimientos para las contrataciones
El capítulo II de la ley versa sobre los procedimientos comunes para las contrataciones, estableciendo el artículo 4 la necesidad de adquirir bienes o contratar servicios se hará constar en un acto interno motivado, dictado por la máxima autoridad ordenadora de compromisos del respectivo órgano o ente contratante, en el cual se describirán las características esenciales de la contratación en proyecto.
Entretanto el artículo 5 ordena que los órganos del Poder Público Nacional creado en el contexto de la transición a la democracia y que tengan asignados recursos financieros, deberán desagregarlos por objeto de gastos e informar obligatoriamente a la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico para que ejerza su función de control parlamentario del gasto.
El artículo 6, por su parte, refiere que cada órgano ente ordenador de compromisos y pagos mencionados en la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y la atención de casos de riesgo vital y su Reglamento, constituirá una Comisión de Contrataciones ad-hoc que velará porque los procedimientos de contratación se realicen de manera transparente y de acuerdo con lo previsto en la ley.
La selección del proveedor de bienes o servicios
En el artículo 7 se establece el procedimiento de selección de contratistas, par lo cual la comisión de contratación ad-hoc preparará las invitaciones y recibirá las propuestas.
Esto se hará de la siguiente manera: a) Dictado el acto interno motivado se consultarán los precios y las empresas de servicios, debiéndose invitar por lo menos de tres empresas, salvo razones excepcionales que justifiquen incluir un número menor. Este acto deberá publicitarse ampliamente para cumplir con el principio de transparencia y permitir que cualquier interesado pueda participar.
b) El órgano o ente contratante evaluará de forma integral la capacidad, idoneidad y eventualidad de conflicto de intereses de la persona natural o jurídica con quien pretende contratar, de acuerdo con la naturaleza del bien o el servicio requerido.
c) La comisión de contrataciones podrá requerir cualquier información que considere necesaria, siempre que esta guarde estricta relación con el bien o servicio requerido, pudiendo esta ser comprobada.
d) Luego, la comisión de contrataciones ad-hoc presentará un informe escrito con los resultados de la evaluación que realice sobre la capacidad e idoneidad de la persona natural o jurídica con quien pretende contratar. El informe debe mencionar a todas las personas naturales o jurídicas que participaron en el proceso, incluyendo las que no fueron seleccionadas.
e) La valoración de las ofertas que reciba el órgano o ente contratante como respuesta a su solicitud, deberá optar por la que mejor responda a las necesidades del órgano o ente contratante.
Podrán hacerse ajustes al presupuesto base para la aprobación de la oferta, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, sin vulnerar el principio de eficiencia ni transparencia presupuestaria.
La adjudicación de los contratos se prevé en el artículo 8 que estipula que la máxima autoridad del órgano o ente contratante, o Junta Ad hoc, adjudicará el contrato atendiendo a la recomendación de la Comisión de Contrataciones.
El artículo 9 indica que la contratación de bienes o servicios deberá hacerse constar en forma expresa, clara y precisa, en un documento signado por el contratista y la máxima autoridad del órgano o ente contratante, bien sea de forma física o digital.
Los contratos suscritos serán remitidos al Consejo de Contraloría (artículo 10) que procederá al control fiscal, sin perjuicio de las facultades de control de la Asamblea Nacional. Asimismo, la contratación será difundida en medios de comunicación, salvo razones justificadas de confidencialidad.
El artículo 11 refiere que el órgano o ente contratante gestionará el pago estipulado en el contrato de conformidad con las normas presupuestarias y de control fiscal.
Procedimiento de contratación de servicios profesionales
El tercer capítulo de la ley contempla el procedimiento para la contratación, estableciendo el artículo 12 que se consideran servicios profesionales, aquellos prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, financiero, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
El artículo 13 dice que las contrataciones responderán a las necesidades del órgano o ente contratante; debiendo el acto interno motivado incluir la descripción de las características de la contratación y parámetros de evaluación aplicables.
Se contempla que la contratación de servicios legales (artículo 15) será coordinado con la Oficina del Procurador Especial.
La selección de contratistas de servicios profesionales se prevé en el artículo 16 que estipula que luego del respectivo acto interno motivado se iniciará un procedimiento de consulta de profesionales; la evaluación contemplará la formación académica, técnica y la no existencia de conflicto de intereses por parte del posible contratista; la valoración de la experiencia y los proyectos previamente desarrollados por el posible contratista; y el cumplimiento de sus cargas fiscales y parafiscales; para la valoración se podrá requerir cualquier información que considere necesaria, siempre que esta guarde estricta relación con el servicio profesional que se requiere y se mantenga la confidencialidad de los datos personales o industriales; un informe escrito los resultados de la evaluación; la valoración de las ofertas deberá partir del principio de eficiencia presupuestaria y el presupuesto base destinado al servicio profesional que se requiera contratar; para evitar un conflicto de intereses por parte del posible contratista, la Procuraduría Especial de la República dispondrá los lineamientos o parámetros de ello;
El parágrafo primero contempla la contratación de servicios legales al amparo del Acuerdo del 19 de noviembre de 2019 y, en este sentido, indica que la oficina del Procurador Especial coordinará los procedimientos para asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, estipula que la Comisión de contratación Ad-hoc sustanciará el procedimiento de y rendirá su informe. En todos los casos, la contratación de las firmas de abogados será previamente autorizada por el Consejo Nacional de Defensa Judicial.
Entretanto, el parágrafo segundo reza que luego de la selección y contratación de la firma de abogados, la asignación de casos corresponderá a la Procuraduría o a ésta en coordinación con la respectiva Junta Administradora Ad-hoc.
El artículo 17 establece que toda contratación de servicios profesionales, legales o de inteligencia financiera a los fines de la recuperación de activos, bajo un esquema de pago con base en “primas a éxito” o “pago por resultados obtenidos”, advierte que: a) la “prima de éxito” o “pago por resultados” obtenidos no será superior al 9 por ciento del total recuperado. El monto dependerá de la complejidad del caso, los costos y riesgos asociados a la recuperación y tomando como base el tabulador de primas elaborado por el Poder Ejecutivo; b) la remuneración será exigible cuando se recuperen efectivamente activos; c) el contrato será pactado por un tiempo máximo de doce meses, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse cuando existan razones justificadas que lo aconsejen; d) toda la información suministrada o recabada será de carácter confidencial y no podrá ser develada a terceros; e) el ente contratante llevará el control y dirección del contrato y podrá girar las instrucciones necesarias para su mejor cumplimiento, debiendo rendir cuenta de la gestión del contrato.
Consejo Nacional de Defensa Judicial
El artículo 18 crea el Consejo Nacional de Defensa Judicial como órgano de la Presidencia Interina de la República, con competencia para recomendar estrategias de defensa judicial de la República y sus entes descentralizados, el cual estará integrado por cinco juristas de reconocido prestigio personal, profesional y académico, electos por la Asamblea Nacional.
Este consejo funcionará de acuerdo al reglamento que dicte el Presidente Encargado de la República (artículo 19).
miércoles, 15 de julio de 2020
Piden a un juez de Delaware que ordene a funcionarios del gobierno de Juan Guaidó informar sobre su relación con Crystallex, ExxonMobil, Conoco-Phillips y Owens-Illinois
En una entrevista con esta periodista, Jorge Alejandro Rodríguez-Moreno, del partido Avanzada Progresista no fue capaz de explicar quién o cómo había financiado la acción legal del Amici, ni la razón real que le llevó a tomar la decisión de participar en un caso que tiene gran importancia para la República.
Por Maibort Petit
Por Maibort Petit
@maibortpetit
En un documento introducido ante el juez de la Corte de Delaware, Leonard Stark se solicita que ordene al exprocurador, José Ignacio Hernández, al embajador de Venezuela en Estados Unidos, Carlos Vecchio, a Luis Pacheco y a la presidente de la JD de CITGO, Luisa Palacios proporcionar una descripción detallada y el descubrimiento de todos documentos relacionados con su relación con Crystallex, Owens-Illinois, Conoco-Phillips y Exxon Mobil, así como cualquier reunión mantenida con ejecutivos de Crystallex, ExxonMobil, Conoco-Phillips y Owens-Illinois, desde el 1 de enero de 2019.
En el documento firmado por Jorge Alejandro Rodríguez-Moreno, del partido Avanzada Progresista, este pide ser admitido para participar en los casos contra la República Bolivariana de Venezuela en calidad de Amicus.
En el documento hay una propuesta de orden, en la cual se pide al juez Stark que exija las evidencias que prueben la relación que tiene el ex- procurador del gobierno Interino, José Ignacio Hernández y al embajador de Venezuela ante Estados Unidos, Carlos Vecchio con Crystallex y las otras empresas demandantes.
Igualmente, se le pide al tribunal que solicite al Departamento de Justicia que informe sobre la situación actual de la supuesta solicitud de investigación realizada en agosto de 2019 por el Amici, de un posible incumplimiento de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero por parte de José Ignacio Hernández y Crystallex.
Se le pide a la corte que ordene a PDVSA, PDVSA Ad Hoc y CITGO que se abstengan de emitir cualquier tipo de deuda sin el permiso de la corte, a fin de evitar cualquier sustancial cambio en su patrimonio, emisión irrazonable de deuda o cualquier otro evento que pueda dañar a sus propietarios finales, el pueblo de Venezuela.
Se pide que se ordene a PDVSA, PDVSA Ad Hoc y CITGO que hagan pública la divulgación de todos los compromisos de deuda contraída desde el 1 de junio de 2014, incluidos los términos de emisión, el titular y todos los información pertinente a la misma.
Igualmente se pide que ordene a PDVSA, PDVSA Ad Hoc y CITGO que hagan pública la divulgación de todos compras de crudo el 1 de junio de 2014, incluidos los términos del contrato, los vendedores y todo lo relevante información financiera que le pertenece.
Se solicita que el juez ordene a José Ignacio Hernández y a Luis Pacheco que proporcionen este Tribunal de Justicia con audio completo, transcripción y traducción jurada del 3 de junio de 2020, que tuvo lugar en la audiencia de la Asamblea Nacional de Venezuela en la cual participaron Hernández y Pacheco.
Se pide que se ordene a José Ignacio Hernández, Carlos Vecchio, Luis Pacheco y Luisa Palacios proporcionar a la corte una descripción detallada y el descubrimiento de todos documentos relacionados con su relación con Crystallex, Owens-Illinois, Conoco-Phillips y Exxon Mobil, así como cualquier reunión mantenida con ejecutivos de Crystallex, ExxonMobil, Conoco-Phillips y Owens-Illinois, desde el 1 de enero de 2019
EL RECURSO
El Secretario Político del partido Avanzada Progresista, Jorge Alejandro Rodríguez-Moreno, [autorizado por el presidente del partido, Henri Falcón], introdujo a la Corte de Delaware un recurso Amici donde explica que existen conflictos de intereses con el [ex-] procurador del gobierno Interino de Juan Guaidó, José Ignacio Hernández, que representa a la República Bolivariana de Venezuela en ese tribunal. Sostiene que Hernández, debe explicar su relación con algunas de las empresas demandantes, entre las que se destaca Crystallex, Owens-Illinois, los tenedores de los bonos PDVSA 2020 y Trafigura, entre otras.
En el documento se señala que "la intención es informar al tribunal de varios hechos que podrían mover a la corte a un alivio u otra acción".
El ingeniero Rodríguez explica que en febrero y marzo de 2019, "de forma privada o en grupos limitados, presentó información a varios congresistas venezolanos —incluidos José Guerra y Rafael Guzmán, miembros del Comité de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional de Venezuela— en la que desaconseja la conveniencia de realizar los pagos correspondientes a los bonos PDVSA 2020, tal como lo recomendaba del Procurador Especial de Venezuela, José Ignacio Hernández".
Dijo que el 5 de junio de 2019, solicitó a la Comisión de Petróleo y Energía de la Asamblea Nacional, que informara oficialmente al parlamento sobre los graves conflictos de intereses relacionados con el Procurador Especial, Hernández en varios casos bajo su supervisión, incluidos Crystallex vs. República de Venezuela, y otros relacionados con los Bonos PDVSA 2020, el supuesto saqueo de PDVSA por parte de comerciantes de petróleo en complicidad con funcionarios de PDVSA.
Refirió que su propuesta fue votada y se acordó en dicha audiencia de junio de 2019, realizar una investigación al procurador Hernández.
"Los congresistas Jorge Millán (Primero Justicia), Oscar Ronderos (Acción Democrática) y el presidente de la Comisión Elías Matta (UNT) declararon —específicamente— que no tenían conocimiento de ningún tipo de participación, relación profesional, compromiso profesional o similar, de José Ignacio Hernández con cualquiera de las compañías que la República de Venezuela tiene litigios en curso o pendientes".
También fue propuesto en la audiencia, por el congresista Luis Stefanelli (Voluntad Popular) un voto de confianza sobre el nombramiento de Hernández, "este voto de confianza fue denegado y contando sólo con el voto solitario del congresista Stefanelli".
Rodríguez-Moreno refirió que personalmente ofreció y cumplió una no divulgación de 90 días sobre los temas tratados en la audiencia.
El 6 de enero de 2020, Rodríguez Moreno solicitó públicamente la remoción de Carlos Vecchio, José Ignacio Hernández, Alejandro Grisanti, Luisa Palacios y Ricardo Hausmann de todas las actividades relacionadas con CITGO, PDVSA y cualquier oficina pública relacionada con estas empresas. o sus valores.
Asegura que hasta el día de hoy, "ha estado promoviendo activamente en un foro público las diferentes alternativas para que la República proteja sus intereses y cumpla con sus deudas".
Sostiene el Amici que puede haberse perpetrado un posible fraude contra la República de Venezuela con el nombramiento de Hernández como Procurador Especial del gobierno interino de Juan Guaidó.
Sostiene el Amici que puede haberse perpetrado un posible fraude contra la República de Venezuela con el nombramiento de Hernández como Procurador Especial del gobierno interino de Juan Guaidó.
Los intereses del Amici Curiae
Explica que el recurso de Amici Curiae tiene como objetivo "una clara participación y compromiso en la búsqueda del bienestar del pueblo venezolano, en una transición pacífica y democrática a la democracia bajo la Regla de la Ley".
Señala que varios economistas, bien conocidos, han expresado su opinión sobre la importancia de CITGO para la recuperación futura de Venezuela, "ya sea mañana o dentro de uno o cinco años".
"La enorme cantidad de deuda venezolana por un lado, y los vastos recursos naturales en Venezuela por el otro, muestran que bajo un gobierno adecuado, un país que durante siete décadas en el siglo XX mantuvo todo tipo de registros positivos de crecimiento económico, paz y estabilidad, puede volver al camino de la paz y la prosperidad entre las naciones".
Explica que "la experiencia y la evidencia académica muestran hasta qué punto las actividades criminales de oficiales bien conectados han encontrado terreno fértil en países que regresan a la democracia, dejan atrás una tiranía o no tienen un control real dentro del territorio de una nación. Los casos de antiguos países comunistas proporcionan evidencia clara al respecto".
El Amici tiene el interés de presentar ante este tribunal hechos nuevos para el caso y que las partes no presentarán.
Tales hechos, explica, "no son del interés del Demandante y, a pesar de que están en el mejor interés legítimo del Demandado [Venezuela], el abogado del Demandado [Hernández] no los ha señalado a la atención del tribunal".
El recurso Amici tiene una base adecuada para determinar que la información y puntos de vista que lo acompañan, no sólo no fueron presentados por el procurador [Hernández] sino que incluso los ocultó al tribunal, "ya que estos hechos son contrarios al interés de quienes representan actualmente a la República de Venezuela y, por lo tanto, al pueblo de Venezuela".
El Amici incluye "un testimonio jurado ante la Asamblea Nacional de Venezuela de los conflictos de intereses de José Ignacio Hernández y otros involucrados de un posible fraude perpetrado contra la República de Venezuela con en el nombramiento de Hernández como Procurador Especial Ad Hoc, en una audiencia formal realizada el 5 de junio de 2019, donde Jorge Alejandro Rodríguez-Moreno [Amicus] dio una conferencia detallada al Comisión Permanente de Petróleo y Energía de la Asamblea Nacional sobre el particular.
El documento [Amici] presentado en la corte se acompañado por evidencias.
Esta información incluye, pero no se limita a lo siguiente:
1) Declaraciones oficiales del actual gobierno de los EE. UU., reconocidos congresistas venezolanos que niegan cualquier conocimiento de los conflictos de intereses de José Ignacio Hernández, actual Procurador Especial Ad Hoc para Venezuela en los EE. UU., y otras jurisdicciones.
2)Declaraciones del actual gobierno de los Estados Unidos que reconocieron a congresistas venezolanos sobre lo negativo de la actuación de José Ignacio Hernández para proporcionar evidencia de su separación de este caso;
3)La decisión de la Comisión de Petróleo y Energía de la Asamblea Venezolana de investigar la posibilidad y el alcance de un conflicto de intereses de Hernández en relación con este caso y como agravante, a varios otros casos similares;
4)La solicitud presentada por Amici al Departamento de Justicia, unidad de Fraude de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) para investigar la relación entre Crystallex y José Ignacio Hernández;
5)Las respuestas incriminatorias dadas por Hernández a la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Venezolana en una audiencia reciente del 3 de junio 2020;
6) Las declaraciones incriminatorias expresadas por el Sr. Hernández el 18 de junio de 2020 que declaran una "traición" realizada por la Comisión de Petróleo y Energía de la Asamblea Venezolana en su contra.
Aclara que "el interés de Amici en este caso es asegurar que la corte y el pueblo venezolano no sean defraudados por medio de esquemas sofisticados, extremadamente difíciles de detectar para el profano, especialmente cuando los realizan individuos con una amplia educación de manera coordinada".
Además, la disposición de este caso es de vital importancia para establecer un precedente que proteja o ponga en peligro las posibilidades de recuperación del venezolano en el futuro.
Sostiene que el Amici debe ofrecer perspectivas únicas y valiosas sobre las cuestiones legales ante la Corte en este caso. "Como profesionales calificados y defensores de los derechos de los venezolanos, el Amici se basa en la visión única obtenida a través de la observación cuidadosa de este caso, de los políticos y los partidos involucrados y la situación venezolana".
El informe de Amici tiene una visión amplia del tema, con una visión y hechos que no se encuentran en los informes de las partes y existen fuertes razones para creer que no serán proporcionadas por las partes como están representadas actualmente, presentando así un contexto más amplio a la controversia.
Por lo tanto, agrega, "ayudará a los jueces presentando ideas, argumentos, teorías, ideas, hechos o datos que no se encuentran en los informes de las partes".
"Los conflictos de intereses obvios del lado de los representantes de la República de Venezuela podrían haber prevalecido y haber causado un daño quizás irreversible a los derechos del pueblo venezolano. Por tales razones, solicitamos respetuosamente que el Tribunal otorgue esta moción de permiso para presentar el Currículum Amici Curiae adjunto que se adjunta como Anexo A y, si se otorga, un Amicus de ahora para participar en futuros argumentos que puedan surgir a discreción del Tribunal".
miércoles, 29 de enero de 2020
Asegura que no renunció: Conoce la carta que el procurador José Ignacio Hernández le entregó al presidente (I) Juan Guaidó para justificar el uso de $20 millones para pagar la defensa de los litigios de la República en EE. UU.
Por Maibort Petit
Este miércoles se conoció por diversas fuentes que el procurador designado por el presidente (I) Juan Guaidó, José Ignacio Hernández había renunciado, porque no estar de acuerdo con las divergencias que se produjeron en la discusión del acuerdo de l fondo de litigio aprobado por la Asamblea Nacional. Cuando se dio a conocer en la prensa la noticia sobre su renuncia, Hernández dijo que no había renunciado, y que esperaba estar a la altura de las circunstancias. También lamentó que se hubiese filtrado a los medios la carta enviada al presidente Guaidó, en que resume las diligencias que se han hecho para hacer frente a la defensa de los casos que existen en los tribunales de Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación presentamos los principales puntos de la carta fechada el 28 de enero de 2020 dirigida al presidente (I) Juan Guaidó.
1) Solicitó la autorización de la Asamblea Nacional para el funcionamiento de un fondo de litigio para pagar los costos de la contratación de Despachos de Abogados a cargo de esta Oficina, y resumir los próximos pasos basados en la autorización de la Asamblea Nacional para el funcionamiento del fondo de litigio.
2. Desde septiembre de 2019 la Oficina del Procurador Especial propuso la creación del fondo especial de litigio, a través de la autorización de la Asamblea Nacional para utilizar recursos disponibles en el extranjero para el pago de Despacho de Abogados a cargo de la defesa del Estado venezolano.
3. La Oficina del Procurador Especial se ha en cargado de la defesa judicial y extra-judicial de la República y los entes administrativos, como PDVSA y el BCV, ante Cortes extranjeras, principalmente, en Estados Unidos. Igualmente ha estado a cargo de arbitrajes que involucran a la República. Buena parte de las funciones de la Oficina han sido atendidas directamente por el Procurador, pero la representación en juicios -y un caso particular de arbitraje- debe ser llevada a cabo por Despachos de Abogados, según se explica en la siguiente sección. Todos estos litigios envuelven reclamaciones por aproximadamente 15 millardos de dólares.
4. Debido a problemas de reconocimiento del Gobierno en procedimientos arbitrales, la Oficina del Procurador Especial ha atendido directamente los arbitrajes, salvo en el caso de ConocoPhillips, por lo que respecta a la solicitud de nulidad del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral constituido en el marco del Convenio CIADI.
4. La falta de recursos para poder pagar honorarios profesionales de los Despachos de Abogados constituye, a la fecha, una de las principales limitaciones de la Oficina del Procurador Especial. Es importante recordar que en la defensa del Estado ante las Cortes no solo participan los abogados de los acreedores sino, en muchos casos, los abogados del régimen de Nicolás Maduro, que pretenden -sin éxito- reclamar la representación del Estado. Esto ha exigido una dedicación mayor a la usual.
5. Mención especial merece la demanda de nulidad del Bono PDVSA 2020, intentada por PDVSA, PDVSA Petróleo S.A. y PDV Holding, Inc., y que constituye una de las demandas en la cual la Oficina del Procurador Especial actúa como parte demandante4. La otra demanda es la petición de recuperación de activos derivados de la corrupción en el caso Ortega, que es atendido prácticamente de manera exclusiva por la Oficina del Procurador.
6. Durante buena parte del 2019 se lograron acuerdos con Despachos de Abogados para diferir el cobro de honorarios o trabajar de manera gratuita por cierto tiempo. Esto logró mantener la defensa judicial del Estado, pese a la imposibilidad de poder pagar honorarios profesionales.
7. De conformidad con el artículo 36 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible disponer de recursos públicos sin autorización de la Asamblea Nacional. A tales efectos, la propuesta de la creación del fondo de litigio, precisamente, consiste en la autorización de la Asamblea Nacional para el pago de honorarios profesionales y gastos legales a Despachos de Abogados, con recursos disponibles en cuentas en el extranjero.
8. En concreto, hay dos fuentes de tales recursos: PDVSA y el BCV. PDVSA tiene a su favor recursos disponibles por cuentas por cobrar, mientras que el BCV es titular de cuentas bancarias. Estos recursos, en virtud de las Órdenes Ejecutivas dictadas por el Gobierno de Estados Unidos, se encuentran bloqueados, lo que implica que no pueden disponerse sin licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro.
9. Desde septiembre se realizaron diversas reuniones con la Asamblea Nacional, el Centro de Gobierno y la comisión técnica creada para el control de la relación con los Despachos de Abogados, a los fines de explorar soluciones a este problema. Como resultado de ello, el 1o de octubre de 2019 la Asamblea Nacional autorizó el uso de dos millones de dólares (USD 2.000.000,00), para que PDVSA pudiese pagar honorarios profesionales y gastos legales a Despacho de Abogados, muy especialmente, con ocasión a la demanda de nulidad del Bono PDVSA 20206.
10. Tras nuevas conversaciones, el 19 de noviembre de 2019 la Asamblea Nacional acordó la creación del fondo de litigio, pero según el acuerdo tercero, difirió para una posterior oportunidad la aprobación del monto máximo a gastar en función a los proyectos presentados. Sin embargo, autorizó el uso de hasta dos millones de dólares (USD 2.000.000,00) al BCV para el pago de honorarios profesionales.
11. Por ello, y según el citado acuerdo tercero, la Asamblea Nacional debía determinar el monto máximo para el pago de Despachos de Abogados. Tal y como se explicó en reunión del Centro de Gobierno de 23 de enero de 2020, lo recomendable era fijar un monto máximo por todos los proyectos, visto que no era racional someter a autorización del pleno de la Asamblea Nacional el pago de cada factura de honorarios profesionales. Las razones legales de esta propuesta fueron resumidas en la comunicación PER 329, de la junta ad-hoc de PDVSA, que ya presentó su informe de gestión, procederá a rendir cuenta formal del gasto ejecutado antes del 31 de enero de 2020. En todo caso, la relación es la siguiente: (i) un millón de dólares (USD 1.000.000,00) a la firma Paul Hastings por concepto de adelanto de gastos de honorarios profesionales por el caso del Bono 2020; (ii) quinientos mil dólares (USD 500.000,00) a la firma Curtis, por adelanto de honorarios profesionales por la solicitud de anulación del laudo Conoco; (iii) Munger, Tolles and Olson LLP, por doscientos mil dólares (200.000,00 USD) por concepto de adelanto de honorarios por casos ante la Corte Suprema de Justicia y (ii) dieciséis mil ochocientos setenta y seis con setenta y seis céntimos (USD 16.876,76) por concepto de pago de gastos a Global Advisory Group en el marco de la negociación del Bono 2020. Esto, según información suministrada por la junta ad-hoc mediante correo electrónico el pasado 20 de enero de 2020 Al 24 de enero de 2020, que fue remitida al Centro de Gobierno y al comité técnico designado.
La junta ad-hoc del BCV procederá a rendir cuenta formal del gasto ejecutado antes del 31 de enero de 2020. En todo caso, se efectuó el pago de ciento cuarenta y nueve mil novecientas treinta y cinco (149.935) libras esterlinas, por concepto de pago a los abogados o barristers que atienden el caso en Londres según comunicado PER-310 de 20 de diciembre.
12. A tales efectos, y con base en la citada comunicación PER-270 de 18 de noviembre, el presupuesto propuesto es el siguiente:
13. Esto es, veinte millones de dólares (20.000.000,00 USD). Tal cantidad corresponde a gastos legales de la República, del BCV y de PDVSA y serán sufragados por el BCV y PDVSA, de acuerdo con los lineamientos discutidos, además, con la Comisión Consultiva para la negociación de la deuda pública. Asimismo, la propuesta fue discutida y aprobada por la comisión técnica en septiembre de 2019, y en reunión mantenida el 7 de noviembre de 2019.
14. Precisamente, la Asamblea Nacional, en Acuerdo de 28 de enero, autorizó el uso de hasta veinte millones de dólares (20.000.000,00 USD) para el pago de honorarios profesionales, gasto que será ejecutado en el 2020.
15. De conformidad con la práctica derivada de los Acuerdos de 1o de octubre y de 19 de noviembre, el procedimiento de control e implementación de este gasto es el siguiente:
• Los despachos de abogados emiten las facturas, que son revisadas por la Oficina del Procurador Especial, para verificar su racionalidad y sinceridad.
• Con base en el resultado de ese examen, la Oficina del Procurador Especial prepara un reporte con el análisis del caso para su consideración por la junta ad-hoc, que es además sometido a la consideración del comité técnico designado a tales efectos.
• Si este proceso surge alguna rectificación, se procederá a la nueva emisión de factura para su aprobación por la junta ad-hoc y aprobación final por el comité.
• Cumplidos estos trámites, y de acuerdo con la licencia otorgada por la OFAC, la junta ad-hoc procederá a ordenar el pago correspondiente, previa comunicación a la Asamblea Nacional para el ejercicio del control posterior.
• La junta ad-hoc remite a la Oficina del Procurador Especial el comprobante de pago para su control correspondiente y rendición de cuenta a la Asamblea Nacional, como control posterior enmarcado en el artículo 187 numeral 3 de la Constitución. Cabe destacar que debido a restricciones prácticas derivadas del régimen de sanciones, el pago puede tardar días en ser procesado.
• El pago de la factura debe hacerse típicamente en un lapso de treinta (30) días luego de la emisión de factura final. La Oficina del Procurador Especial coordinará con las juntas ad-hoc para rendir cuenta de los pagos efectuados en un lapso no mayor a veinte (20) días luego de efectuado el pago.
16. Es importante insistir en estos aspectos:
• El pago sólo puede efectuarse a Despachos de Abogados o para el reembolso de gastos legales, o sea, gastos asociados a procedimientos legales. No pueden utilizarse recursos para salarios de empleados públicos ni para cubrir gastos de tales empleados.
• Los pagos solo pueden efectuarse para este propósito, además, pues las licencias solicitadas y otorgadas por la OFAC se limitan a estos fines. De hecho, los receptores de pago -Despacho de Abogados- están sujetos al control de la OFAC.
• La Asamblea Nacional, en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 187.3 de la Constitución, puede efectuar sus facultades de control para formular cualquier pedimento o indicar cualquier rectificación.
17. Desde un punto de vista legal de control fiscal, el anterior régimen encuentra fundamento en el citado artículo 36 del Estatuto, que toma en cuenta la imposibilidad fáctica de cumplir con todos los mecanismos de control fiscal, en especial, previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. En efecto, ni la Oficina del Procurador Especial y las juntas administradoras ad-hoc cuentan con la organización administrativa para el control fiscal interno ni la gestión de tesorería. Tampoco la Asamblea Nacional ha designado al titular de la Contraloría General de la República -aun cuando, en todo caso, ese titular solo podría ejercer el control fiscal externo, no así el control fiscal interno.
18. Hasta tanto no se proceda a efectuar esa designación, la Oficina del Procurador Especial implementará mecanismos adicionales de rendición de cuenta ante la Asamblea Nacional, en específico, la Comisión Permanente de Contraloría General de la República. Igualmente, esta Oficina estudia la posibilidad de firmar acuerdo de cooperación para la gestión transparente de estos recursos con la Organización de Estados Americanos.
13 Esta Oficina analizó el procedimiento legal para la designación de ese titular en comunicación PER-117- 2019 de 17 de junio de 2019.
Asimismo, junto con la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional, procederemos a explorar mecanismos adicionales de control.
II. RELACIÓN DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS A CARGO DE LA DEFENSA DEL ESTADO
19. Tal y como fue informado a la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico en comunicaciones PER-02 de 2 marzo PER-227 de 8 de octubre, la Oficina de la Procuraduría Especial ha mantenido relaciones contractuales con algunos de los Despachos de Abogados que venían representando al Estado, y a procedido a la contratación de nuevos Despachos de Abogados, previa consultas correspondientes.
20. Así, a la fecha, se mantienen relaciones con los siguientes Despachos, que venían representando al Estado y que aceptaron mantener esta relación bajo instrucciones de esta Oficina: Arnold & Porter14, Hogan Lovells15 y Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP16. Las firmas Guglielmino y asociados, GST LLP y Alfredo de Jesús, optaron por seguir instrucciones del régimen de Maduro.
21. Posteriormente, han sido contratos los siguientes Despachos y abogados:
• Tras consulta con la comisión ad-hoc creada para la atención de la deuda pública y con la Presidencia de la República, se contrató a Lee Buchheit como asesor estratégico para la deuda pública, quien accedió a prestar servicios de manera gratuita -pero limitado a la asesoría estratégica.
• Tras consulta con la comisión ad-hoc creada para la atención de la deuda pública y con la Presidencia de la República, se procedió a contratar a la firma Sullivan & Cromwell como firma para la asesoría de la deuda pública y las reclamaciones, prestando servicios a la República y al BCV. La firma accedió a prestar servicios de manera gratuita por la asesoría de la deuda hasta el 1o de noviembre1.
• Tras consulta con la Comisión Consultiva para la deuda pública y previa autorización de la junta ad-hoc de PDVSA, se contrató a la firma Paul Hastings para la representación de PDVSA, muy especialmente, respecto del caso del Bono 202019. La firma accedió a trabajar gratuitamente hasta el 31 de octubre por lo que respecta a las negociaciones con los bonistas del Bono 2020.
• Tras autorización de la junta administradora ad-hoc de PDVSA, y según se notificó a la Presidencia de la República en comunicación PER 228 de 8 de octubre, fue seleccionada la firma Munger, Tolles and Olson LLP, para atender casos ante la Corte Suprema de Justicia.
• De acuerdo con las comunicaciones a la Presidencia de la República PER-149 de 18 de julio y PER-238 de 14 de octubre, se procedió a contratar a la firma Abrams & Bayliss para atender casos en Delaware (pues la legislación de ese Estado requiere la contratación de firmas locales que trabajan de la mano de los Despachos de Abogados).
III. BALANCES Y PRÓXIMOS PASOS
22. Como se explicó, la falta de disponibilidad de recursos para atender los gastos legales derivados de la defensa judicial y extrajudicial del Estado ha dificultado el cumplimiento de la misión de esta Oficina, tarea de por sí compleja vista la magnitud de las reclamaciones heredadas de los regímenes de Chávez y Maduro y exigencias legales de la transición. A ello se le suma las limitaciones derivadas de la falta de personal propio y de la infraestructura de oficina.
23. A resultas de lo anterior, esta defensa se ha limitado a las medidas estrictamente necesarias, con poco margen para la asignación de casos a las nuevas firmas, debido a la reticencia de atender litigios sin un cronograma de pago. En otros casos -como sucedió con el arbitraje ConocoPhillip- la falta de recursos creó riesgos innecesarios sobre la defensa del Estado y de sus activos, como Citgo.
24. A pesar de lo anterior, la Oficina del Procurador Especial ha cumplido con el mandato derivado del Estatuto. Así, y en especial, cabe destacar lo siguiente:
• Se diseñó e implementó el mecanismo para la designación de las juntas directivas de Citgo, decisión cuya legalidad fue ratificada por las Cortes de Estados Unidos.
• Se logró la suspensión de los casos judiciales en Delaware que colocan en riesgo a PDV Holding, Inc.
• Se logró que la OFAC reconociera la protección legal de PDVSA y sus propiedades en Estados Unidos, frente a cualquier medida judicial de embargo.
• Se logró la protección de las acciones de Citgo Holding, Inc. Dadas en garantías por el Bono 2020, lográndose avanzar en la demanda de nulidad de acuerdo con las decisiones de la Asamblea Nacional.
• Se logró la suspensión de buena parte de los litigios derivados de deuda pública, los cuales hoy día están siendo atendidos de manera ordenada, sin riesgos inminentes para el Estado.
• Se logró la definición de los lineamientos para la renegociación de la deuda pública, lo que ha facilitado la gestión de los litigios derivados de esta deuda.
• Se ha logrado el reconocimiento del Gobierno del Presidente Juan Guaidó por las Cortes de Estados Unidos.
• Se logró la recuperación del monto a favor del BCV derivado del fideicomiso suscrito con Citi, sin que para ello se contratase a ningún Despacho, lo que supuso un ahorro importante de recursos.
• Se logró negociar condiciones de prestación de servicios gratuitos de asesoría legal así como el diferimiento del pago de honorarios profesionales.
25. Con base en el Acuerdo de 28 de enero de 2020, la Oficina del Procurador Especial en coordinación con la junta administradora ad-hoc de PDVSA, y sujeto a las licencias de la OFAC aplicables, procederá a coordinar los pagos de honorarios profesionales cumpliendo con el procedimiento de control antes señalado y remitiendo la información correspondiente a la Asamblea Nacional, para su correspondiente control.
Cordialmente,
José Ignacio Hernández G.
Procurador especial de la República Bolivariana de Venezuela
Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico Comisión Permanente de Contraloría
Junta administradora ad-hoc de PDVSA
Junta administradora ad-hoc del BCV
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