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miércoles, 4 de julio de 2018

Serie: Los papeles secretos de Jesse Chacón en Corpoelec (Parte III) Corrupción y tráfico de influencias

Un Convenio Interinstitucional entre Corpoelec y la Milicia también sirvió para aplicar el esquema de corrupción que hemos dado a conocer en estas páginas, consistente en inflar el precio de dichos convenios y contratos mediante la suscripción de adenda o acuerdos complementarios.

Maibort Petit
@maibortpetit

Durante su gestión al frente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, Jesee Chacón, se sumó a la modalidad que hemos venido develando en estas páginas, consistente en la presentación y aprobación inicial de convenios y contratos cuyo precio en un principio es moderado, pero que mediante la posterior firma de acuerdos complementarios alcanzan montos que están muy por encima de su costo real.


Es el caso del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del Comando General de la Milicia Bolivariana y la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, para la actividad de Pica y Poda del año 2014.

El convenio

El 28 de enero de 2014, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, representada por la Almirante en Jefe, Carmen Teresa Meléndez Rivas, en su condición de ministra del citado ministerio, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana, representado por el Mayor General, José Antonio Briceño Moreno, actuando en su carácter de Comandante General de la Milicia Bolivariana, debidamente autorizado para suscripción del convenio por una parte, y por la otra, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, representada por Jesee Alonso Chacón Escamillo, presidente de la junta interventora de la empresa estatal, acordaron establecer un Convenio de Cooperación Interinstitucional.

Este convenio interinstitucional tenía por objeto establecer los términos y condiciones de cooperación mutua entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Comando General de la Milicia y Corpoelec para la ejecución de actividades de desmalezamiento y la poda de árboles para el despeje de líneas, apertura de vías hasta las estructuras eléctricas y limpieza de subestaciones destinadas al mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional en el marco del Plan de Pica y Poda anual de la estatal eléctrica.

El alcance del mantenimiento de pica y poda, apertura de vías hasta las estructuras eléctricas y limpieza de subestaciones en el Sistema de Distribución y Transmisión de Energía Eléctrica se realizaría en los estados Amazonas, Anzoátegui Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia (Costa Oriental y Occidente).
Corpoelec se comprometió a suministrar mensualmente a la Milicia los recursos financieros correspondientes al número de milicianos movilizados para el cumplimiento de las actividades objeto del convenio, hasta por la cantidad máxima de Bs. 56.667.303,30 con los que se hacía efectiva la contribución mensual para la contraprestación a que hubiere lugar de los milicianos integrantes de las "Unidades de Servicio y Mantenimiento" que hubieren efectivamente cumplido con la ejecución del cronograma de actividades a ejecutarse.

El plazo de ejecución de las actividades objeto del convenio fue de once meses.

El convenio además contemplaba las condiciones, modalidades y aspectos que regularmente se establecen en este tipo de acuerdos.

El Addendum

En fecha no determinada pero que supone posterior al 19 de marzo del 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, representado por el Mayor General, José Antonio Briceño Moreno, acordaron en celebrar un Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana. Dicho convenio se celebró el 19 de marzo de 2013.

Convinieron modificar la cláusula primera relativa al objeto para ampliarlo y así quedar redactada de la siguiente forma:

Cláusula Primera: (Del Objeto): "El presente Convenio tiene por objeto, establecer los acuerdos entre las partes que regirán la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana, en la conformación de Unidades de Servicio y Mantenimiento" para la ejecución de actividades destinadas al mantenimiento, seguridad y fiscalización del sistema eléctrico nacional" debidamente asistidas por Corpoelec, en el marco del ‘Plan Pica y Poda’ así como para el desmalezamiento, control químico y reparaciones menores en la infraestructura de las subestaciones a nivel nacional.

También se modificó el numeral 5 de la cláusula tercera (De los Compromisos y responsabilidades), el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“Clausula tercera. De los Compromisos y Responsabilidades: A efectos del presente Convenio Corpoelec, será responsable de:

“1. Planificar, y organizar a través de sus Comisionados Regionales, las actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio.

“2. Suministrar y asignar bajo control operacional de las Unidades de Servicio y Mantenimiento creadas por la Milicia los equipos de seguridad y otros implementos y coadyuvará en la obtención de ser necesario, ante entidades públicas y privadas, de otros equipos que pudieran ser necesarios para la ejecución de las actividades del presente Convenio, previamente acordados por las partes.

“3. Suministrar a la milicia los recursos financieros destinados al pago de ración vi alimentación para cada integrante del personal militar en la categoría de milicia, movilizados por empleo temporal y que integran las Unidades de Servicio y Mantenimiento para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio. Los cuales serán calculados tomando como base el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y la normativa que rige la materia de alimentación.

“4. Los recursos financieros serán transferidos conforme a las disposiciones administrativas técnico-financieras previamente acordadas por la Dirección General de los Servicios del Comando General de la Milicia Bolivariana y Corpoelec.

“5. Suministrar los recursos financieros correspondientes para la reposición de los equipos de seguridad, materiales, combustibles y demás implementos necesarios para el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el presente convenio, incluyendo los gastos generados con ocasión a la obtención de partes, piezas, repuestos y servicios destinados al mantenimiento, reparación y operatividad de los vehículos propiedad de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec y maquinarias empleadas en la actividades correspondientes al objeto del convenio.

“6. Supervisar la ejecución financiera de los recursos económicos transferidos a la Milicia para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.

“7. Suministrar la capacitación necesaria a los milicianos y milicianas conforman las unidades de milicia, para el cumplimiento del objeto del presente convenio”.

Del mismo modo, se modificó la cláusula cuarta a los fines de corregir la numeración, incorporar un nuevo numeral, que será el número 9, la cual quedó redactada de la siguiente forma:

“Cláusula cuarta: A los efectos del cumplimiento del presente Convenio, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Milicia será responsable de:
“1. Conformar las unidades de Servicio y Mantenimiento objeto del presente convenio, integradas por militares n la categoría de milicia debidamente registrados y movilizados por Empleo Temporal, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
“2. Cooperar con Corpoelec en el suministro oportuno de los datos que sean solicitados respecto a los milicianos y las milicianas que participan en las actividades objeto del presente Convenio.

“3. Recibir de Corpoelec los equipos de seguridad y otros implementos y coadyuvará en la obtención de ser necesario ante entidades públicas privadas, de otros equipos que pudieran ser necesarios para la ejecución de las actividades del presente convenio previamente acordados por las partes, las cuales estarán bajo el control operacional de las Unidades de Servicio y Mantenimiento de Milicia.

“4. Será responsable de los equipos de seguridad y otros implementos suministrados por Corpoelec a los fines de que sean inventariados y devueltos cuando se cumplan las actividades objeto del presente Convenio.

“5. Recibir de Corpoelec los recursos financieros destinados al pago por concepto de ración y alimentación para cada uno de los integrantes del personal militar en la categoría de Milicia movilizados por empleo temporal y que integran las Unidades de Servicio y Mantenimiento para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

“6. Los recursos financieros a que se contrae el numeral anterior serán solicitados a Corpoelec por la Milicia, a través de la Dirección General de los Servicios del Comando General, conforme a las disposiciones administrativas y técnicas acordadas por las partes.

“7. Destinar los recursos financieros recibidos de Corpoelec ínica y exclusivamente para la ejecución de las actividades inherentes al presente convenio; debiendo remitir mensualmente a Corpoelec la rendición administrativa contentiva de los balances, cálculos, cuentas o estadísticas que se generen con ocasión al destino, uso y fin de los recursos financieros recibidos para la ejecución del presente Convenio.

“8. Elaborar los instrumentos necesarios que contengan las políticas disposiciones para garantizar el control interno de los recursos financieros recibidos con ocasión del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

“9. Recibir de parte de Corpoelec los recursos financieros correspondientes para la reposición de los equipos de seguridad, materiales, combustibles y demás implementos necesarios para el cumplimiento de los términos condiciones previstos en el presente Convenio, incluyendo los gastos generados con ocasión a la obtención de partes, piezas, repuestos y servicios destinados al mantenimiento, reparación y operatividad de los vehículos propiedad de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., Corpoelec, maquinarias empleadas en las actividades correspondientes al objeto del Convenio”.

Se modificó la cláusula octava (De la Vigencia), a los fines de extender la vigencia del mismo, quedando redactada de la siguiente manera:

“Cláusula octava: De la Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia de 9 meses contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes mediante el Addendum correspondiente.

Por otro lado, ambas partes convinieron en ratificar el contenido de todas las demás cláusulas, disposiciones y documentos que integran el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana suscrito el 19 de marzo del 2013.

No se proporciona en el documento información acerca del precio de la extensión este convenio.

martes, 12 de junio de 2018

Serie: Los oscuros negocios de Jesee Chacón en Corpoelec (Parte 1)

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Una sucesión de convenios suscritos en tan solo dos meses entre la estatal eléctrica y el Fonden revelan un esquema de corrupción consistente en distribuir en una serie de negociaciones montos astronómicos de cuyos resultados no se posee ninguna información.

Al esquema de corrupción que hemos denunciando en estas páginas recientemente y que consiste en la suscripción de convenios y contratos por parte representantes de las empresas estatales venezolanas con sociedades mercantiles, instituciones y otros entes oficiales, con precios iniciales moderados que luego son inflados a cifras astronómicas mediante la firma de acuerdos complementarios o adenda, no escapó la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) bajo la administración de Jesee Alonso Chacón Escamillo.

En esta y otras entregas daremos a conocer a nuestros lectores una serie de contratos y convenios firmados por Corpoelec bajo la égida de Chacón Escamillo, la cual tuvo lugar entre los años 2013 y 2015 cuando fue designado, primero como presidente de la junta interventora de la corporación y luego como presidente de la misma.

La vinculación de Chacón Escamillo con el sector eléctrico comenzó en abril de 2013 cuando ocurrió su nombramiento como ministro de Energía Eléctrica y presidente de Corpoelec por el finado Hugo Chávez Frías, cargo donde permaneció alrededor de dos años cuando pasó a ser embajador de Venezuela en Austria.

En esta ocasión haremos referencia al caso de los convenios establecidos entre Corpoelec y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), en 2013, en el lapso de dos meses y que significaron para la república la erogación de Bs. 9.384.413.294,24, monto que incluye 4 convenios que fueron suscritos en dólares o contemplan un componente en dicha moneda extranjera de USD 457.379.855,00. Aunque esta vez no se recurre a la figura del Addendum, es posible constatar la proliferación de convenios establecidos con al Fonden entre los cuales se distribuye la citada suma.
Como protagonistas de la trama de corrupción en esta ocasión encontramos, además de a Chacón Escamillo, figura Simón Alejandro Zerpa Delgado, señalado de varias irregularidades tanto al frente del Fonden, Bandes y PDVSA, además de haber sido sancionado en 2017 por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por estar supuestamente involucrado en la comisión de hechos de corrupción que afectan la democracia venezolana y el sistema financiero estadounidense[1].

El primer convenio entre Corpoelec y el Fonden

El 29 de octubre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por Simón Alejandro Zerpa Delgado, firmaron un Convenio de Cooperación para la asignación y Transferencia de Recursos.

El objeto de dicho convenio era establecer mecanismos de cooperación financiera que permitieran  la transferencia de los recursos para cubrir la segunda porción de la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2012 por concepto de costo labor asociado a los trabajadores de Corpoelec, aprobado por el Presidente de la República según Punto de Cuenta N° 057 de fecha 29 de octubre de 2013 y autorizado por el Directorio Ejecutivo de este Fondo, según las resoluciones DE-2013-157 del 5 de noviembre de 2013.

El precio del contrato y los desembolsos

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto fue por la cantidad de Bs. 1.814.135.219,45, los cuales serían desembolsados únicamente en bolívares.

Estos recursos tienen como finalidad única, exclusiva y excluyente de cualquier otra, la ejecución del proyecto.

Los recursos se transferirían a la cuenta bancaria que indicara Corpoelec.

Estas transferencias se realizarían de manera progresiva de acuerdo al Cronograma de Desembolsos para la ejecución del proyecto, el cual sería remitido al Fonden por Corpoelec, asumiendo este la obligación de mantenerlo actualizado.

La Corporación Eléctrica Nacional S.A. aceptó que debería justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso.

No obstante, Corpoelec igualmente manifiesto y aceptó de manera expresa, que los recursos efectivamente transferidos debían utilizarse en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

Las partes convinieron que si Corpoelec no utilizaba los recursos dentro del plazo de 60 días mencionado anteriormente, el Fonden podría revisar la situación a fin de ajustar el desembolso a las necesidades reales. En consecuencia, la estatal aceptó que en esos casos estaba obligada a reembolsar al Fonden la porción de los recursos que este le solicite en atención al análisis que efectúe, así como los rendimientos o intereses que estos recursos hayan podido generar.

El convenio contempla los aspectos relativos a los compromisos y responsabilidades de las partes, la rendición de cuentas, causales de terminación del convenio, en los términos en que regularmente se establecen este tipo de condiciones.

Otro convenio en la misma fecha

También el 29 de octubre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, celebraron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos, cuyo objeto era establecer mecanismos de cooperación financiera que permitieran la materialización de la transferencia de los recursos destinados a cubrir gastos de personal correspondientes al tercer trimestre de 2013 de Corpoelec.

La corporación estatal tenía las facultades y/o atribuciones conferidas en ese acuerdo, para suscribir contratos, convenios y cualquier otro instrumento legal que permita la materialización del proyecto.

El monto del financiamiento

Los recursos aprobados por el Fonden a Copoelec para el financiamiento del proyecto fue de Bs. 4.235.701.590,00, los cuales serían desembolsados únicamente en bolívares.

Estos recursos tenían como finalidad única, exclusiva y excluyente de cualquier otra, la ejecución del citado proyecto.

Desembolsos

La transferencia de los recursos sería de manera progresiva de acuerdo al Cronograma de Desembolsos para la ejecución del proyecto, el cual debía ser remitido al Fonden por Corpoelec, asumiendo la obligación de mantenerlo actualizado.

A Corpoelec le correspondía justificar por le menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia del siguiente solicitud de desembolso.

Igualmente, la estatal manifiesta y acepta de manera expresa, que los recursos efectivamente transferidos los utilizaría en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción. De no hacerlo así, el Fonden podía revisar la situación a fin de ajustar el desembolso a las necesidades reales.

El convenio también contemplaba el resto de los aspectos formales, compromisos y responsabilidades de las partes, la rendición de cuentas, causales de terminación del convenio, en los términos en que regularmente se establecen en este tipo de negociaciones.

Nuevo convenio

En fecha 15 de noviembre de 2013, volvieron a encontrarse la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por Simón Alejandro Zerpa Delgado, Secretario Ejecutivo Encargado de dicha entidad, para suscribir un nuevo Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos.

La firma de dicho convenio se llevó a cabo en virtud de que el 15 de marzo de 2013, el presidente encargado de Venezuela aprobó mediante Punto de Cuenta N° 03-2013 los recursos financieros necesarios para el pago de compras de electricidad a la Empresa ISAGEN S.A., E.S.P., por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140 MVV) y a la Empresa AGGREKO por la entrega de energía en las plantas Ureña (30MW) y El Vigía (60 KW); estableciéndose el Fonden como la fuente de financiamiento y correspondiéndole a CORPOELEC la ejecución de las referidas obras; y de que el gobierno estableció el 22 de abril de 2013 la emergencia del sistema y servicio eléctrico nacional, siendo esta prorrogada en dos oportunidades para la fecha; además de que para el 15 de mayo de 2013, el ejecutivo nacional aprobó el Punto de Cuenta N° 018-2013, relativo a la ampliación de recursos para la compra de electricidad a la citada ISAGEN S.A. ES.P., por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140 MW), en el marco del Plan de los 100 días.

Objeto del convenio

El Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden) tenía por objeto establecer los mecanismos de cooperación financiera, que permitieran materializar la transferencia de los recursos asignados para el "Pago de compra de electricidad a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140 MW) y a la empresa AGGREKO por la entrega de energía en las plantas Ureña (30MW) y El Vigía (60MW) para continuar avanzando en la mejora del Sistema Eléctrico Nacional”.

Monto del financiamiento

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto se discriminó de la siguiente manera:

1— USD 64.619.855,00, equivalentes a Bs.406.084.092,79 calculados a Bs. 6,2842 por dólar, destinados a la compra de electricidad a la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P., por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140MW);

2— USD 30.000.000,00, equivalentes a Bs. 188.526.000,00, calculados a Bs. 6,2842 por dólar, destinados a cumplir parte de los compromisos adquiridos con la empresa AGGREKO, por la entrega de energía en las plantas Ureña (30 MW) y El Vigía (60 MW).

Estos recursos serían destinados de forma única, exclusiva y excluyente de cualquier otra para la ejecución del proyecto.

Transferencia de los recursos

El Fonden transferirá a la institución bancaria que le indicara Corpoelec los recursos asignados según el Punto de Cuenta aprobado por el Presidente de la República de Venezuela.

En tal sentido, Corpoelec convenía que el Fonden no asumiría responsabilidad alguna por la apertura, ejecución o mantenimiento de las cartas de crédito que la corporación constituyera.

El Fonden no asumiría “compromisos adicionales al monto asignado, tales corno costos, gastos o comisiones que se generaran por concepto de apertura, modificación, renovación, utilización o mantenimiento de las referidas cartas de crédito, ni los que pudieran llegar a generarse por el financiamiento en sí de las mismas, para el caso en que las hubiere; igualmente, no asumiría ningún otro tipo de gasto, costo o comisión relacionado con las Cartas de Crédito que pudieran llegar generarse con posterioridad a la constitución de las mismas y que resulten adicionales al monto asignado”. En tal sentido, si los recursos asignados resultaren insuficientes, Corpoelec estaba en la obligación de asumir dichos gastos o comisiones y sufragarlos a través de otra fuente de financiamiento.

Un Cronograma de Desembolsos regiría la ejecución progresiva de las transferencias destinadas a la puesta en marcha del proyecto, el cual sería presentado ante el Fonden por parte de Corpoelec, obligándose éste a mantenerlo actualizado.

Corpoelec tendría que justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso.

Igualmente, Corpoelec aceptó que los recursos efectivamente transferidos deberían utilizarse en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

Las partes convinieron que si Corpoelec no utilizaba los recursos dentro del referido plazo, el Fonden podía revisar la situación, a fin de ajustar el desembolso a las necesidades reales.

Compromisos de las partes

Corpoelec se comprometió a:

1. Solicitar al Fonden la transferencia de recursos del proyecto, de conformidad con lo establecido en el convenio.

2. Asegurar y velar por el efectivo cumplimiento del objeto y finalidad del convenio en las condiciones previstas para ello.

3. Indicar en lugar visible, mediante una valla o cualquier otro medio de identificación a Fonden como la fuente de financiamiento, cuando aplicara.

4. Rendir cuentas a Fonden de la ejecución financiera y física del proyecto desarrollado con los recursos efectivamente transferidos para el mismo, en el momento que este lo solicitara.

5. Permitir, colaborar, brindar apoyo en las inspecciones para verificar la efectiva utilización de los recursos asignados.

6. Remitir al Fonden informe trimestral, o en el momento en que este lo solicite, sobre la ejecución física del proyecto.

7. Gestionar las solicitudes de transferencia de los recursos, así como a informar sobre el destino, manejo y utilización de los mismos.

8. Delegar expresamente en el Fonden las retenciones de impuesto, cuando corresponda.

Por su parte el Fonden se compromete a:

1. Efectuar la transferencia efectiva de los recursos del proyecto para la ejecución del convenio en los términos en los términos expresamente establecidos.

2. Suministrar la información y documentación que le sea requerida por Corpoelec relacionada con las solicitudes de desembolso efectuadas.

3. Asegurar el efectivo cumplimiento del objeto del convenio en las condiciones previstas para ello.

4. Realizar las retenciones tributarias que correspondan.

Rendición de cuentas y modificaciones

Corpoelec aceptó que debería justificar ante el Fonden la ejecución de los recursos recibidos a través de Rendición de Cuenta la cual deberá presentarse antes de la solicitud del siguiente  desembolso o en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la recepción de los recursos, lo que ocurriera primero.

Las partes acordaron que el Fonden, además de la Rendición de Cuenta, podía solicitar o efectuar verificaciones materiales y/o físicas de la ejecución del proyecto.

El convenio soló podría ser modificado de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberían suscribir el Addendurn respectivo.

Siguen los convenios

También el 15 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, suscribieron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación financiera, que permitan la recuperación de la capacidad y la confiabilidad de las plantas de generación, así como también la adquisición de herramientas, y equipos de seguridad para los procesos de generación, transmisión, distribución comercial y UREE.

El financiamiento

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto fue por la cantidad de USD 72.210.000,00, equivalentes a Bs. 453,782.082,00, calculados referencialmente Bs. 6,2842 por dólar, más la cantidad Bs. 147.310.000,00, que serán desembolsados exclusivamente en moneda Nacional.

Estos recursos se entregarían a través de transferencias realizadas a la cuenta y el banco que indicara Corpoelec, las cuales se realizarían de manera progresiva de acuerdo al Cronograma de Desembolsos destinado a la ejecución del proyecto que debía presentar la estatal.

Corpoelec aceptó que tenía que justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso. También convino que tenía que usar los recursos efectivamente transferidos en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

El convenio contenía igualmente el resto de las formalidades que se contemplan en estos casos.

Nuevo convenio de Cooperación

El 15 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, firmaron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos que tenía por objeto establecer los mecanismos de cooperación financiera, para materializar la transferencia de los recursos asignados para el mantenimiento preventivo y correctivo de las principales plantas térmicas e hidráulicas del país, así como también la compra de repuestos, la sustitución de la red subterránea de alta tensión en la Gran Caracas y el mantenimiento de líneas de transmisión y distribución (Pica y Poda) durante el segundo trimestre del año 2013.

El financiamiento

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del referido proyecto fue de USD 165.200.000,00, equivalentes a Bs. 1.038.149.840,00, calculados a Bs. 6,2842 por dólar.

Los recursos serían destinados de forma única, exclusiva y excluyente de cualquier otra para la ejecución del proyecto.

Los recursos debían ser entregados de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Desembolsos destinado a la ejecución del proyecto que debía presentar la estatal eléctrica.

La corporación convino también en que tenía que justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso. También convino que tenía que usar los recursos efectivamente transferidos en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

Se establecieron las condiciones y formalidades que regularmente se adoptan en estos casos.

Otra vez

El 15 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, establecieron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación financiera que tenía por objeto establecer los mecanismos de cooperación financiera que permitieran la materialización de la transferencia de los recursos asignados para la conclusión del proyecto San Gerónimo-Cabruta y la consolidación de la red de transmisión San Gerónimo-Puerto Ayacucho.


El precio del convenio

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto fue de USD 125.350.000,00, equivalentes a Bs. 787.724.470,00, calculados referencialmente a Bs. 6,2842 por dólar y la cantidad de Bs. 313.000.000,00, que serán desembolsados únicamente en bolívares.

Los montos estaban discriminados de la siguiente manera:

1. La cantidad de USD. 12.350.000,00, equivalentes a Bs. 77.609.870,00, más la cantidad de Bs. 10.000.000,00 destinados a la conclusión del proyecto San Gerónimo Cabruta (Deuda y Finalización).

2. La cantidad de USD. 39.700.000,00 equivalentes a Bs. 249.482.740,00, más la cantidad de Bs. 106.300.000,00, destinados a la consolidación de la Red de Transmisión San Gerónimo-Puerto Ayacucho (Fases 1 y 2).

3. La cantidad de USD 73.300.000,00 equivalentes a Bs. 460.631.860,00, más la cantidad de Bs. 196.300.000,00, destinados a la conclusión de las Fases 1 y ll durante el primer trimestre del año 2014.

Se fijaron las condiciones y formalidades comunes a este tipo de convenios y se advirtió como en el resto de los casos aquí expuestos que el convenio sólo podía ser modificado mediante la suscripción de un Addendum.

martes, 29 de mayo de 2018

Juez de NY niega petición de nuevo juicio a los dos hombres culpables de blanquear más de US$100 millones a funcionarios chavistas

En este caso aparecen como beneficiarios del dinero transmitido por Miami Equipment los exfuncionarios del gobierno venezolano, Nervis Villalobos, Fidel Ramírez Carreño (hermano del expresidente de PDVSA, Rafael Ramírez Carreño) y Enrique Rafael Cid Montes asesor del exministro de Energía y Minas, Jesse Chacón, entre otros. El Consorcio KCT era el principal cliente de la empresa usada para efectuar el blanqueo.

Por Maibort Petit
@maibortpetit
Uno de los hombres que fueron hallados culpables por un jurado en Nueva York de haber usado una empresa de materiales de construcción en Miami para lavar más de 100 millones de dólares a funcionarios de los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, pidió a un juez que se realizara un nuevo juicio alegando que en el realizado el octubre de 2017 la fiscalía no logró demostrar su culpabilidad.  Luis Javier Díaz alegó que tiene derecho a ser absuelto, o a un nuevo juicio porque fue perjudicado por el interrogatorio incorrecto que el gobierno federal aplicó a su padre, Luis Díaz Jr.
Los abogados del acusado aseguraron que el jurado fue corrompido por una "exhibición incendiaria" que la fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó de elementos que implicaban a los dos acusados, Luis Javier Díaz (el hijo) y Luis Díaz Jr. (el padre) en la comisión de crímenes no relacionados con los cargos el caso.

La corte del Distrito Sur de Nueva York negó la petición y anunció que se siguen los procedimientos pertinentes para fijar nuevamente la fecha de la sentencia que estaba prevista para el 27 de abril de 2018 y que se prorrogó debido a la solicitud de mociones hechas por los equipos de defensa de los dos demandados.

La defensa alega, además, que al ser las ofensas de condena delitos de Clase C y D —violaciones de los que hallado culpable Luis Javier— lo hacen elegible legalmente para una sentencia de libertad condicional. "Luis Javier es un candidato particularmente bueno para tener éxito en libertad condicional, ya que no tiene antecedentes penales y cumplió con sus condiciones de fianza durante 17 meses, sin incidentes, lo que demuestra su voluntad y capacidad de seguir las reglas y restricciones de la Corte".

La Oficina de Libertad Condicional recomienda un rango de pautas de 151-188 meses. Luis Javier sostiene que el rango de las pautas no debería ser superior a 15-21 meses.

El caso

Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz son los propietarios de una empresa de venta de materiales de construcción en Miami, Florida. Por más de una década ambos recibieron dinero en cuentas bancarias de compañías venezolanas que luego transferían a otras cuentas de los empresarios y de funcionarios de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.

Un jurado en Nueva York, conformado por 10 mujeres y 2 hombres, declaró culpables a dos empresarios cubano-americanos que ayudaron a lavar millones de dólares a funcionarios y exfuncionarios del gobierno venezolano y a varios contratistas que recibieron jugosos contratos de PDVSA y Corpoelec para atender la emergencia eléctrica decretada por las autoridades de ese país.

Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz, padre e hijo, fueron acusados por el gobierno de los Estados Unidos de operar un banco sin licencia y de lavado de dinero internacional. Un total de cuatro cargos pesaba sobre los hombres que alegaban ante el jurado desconocer que las transferencias que hacían desde sus cuentas bancarias a otras ubicadas en paraísos fiscales era una actividad ilegal.

Los dos hombres fueron juzgados por los siguientes cargos:

1) Conspiración para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia, que conlleva una sentencia máxima de cinco años de prisión;

2) Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia, que conlleva una sentencia máxima de 20 años en prisión;

3) Conspiración para cometer lavado de dinero, que conlleva una sentencia máxima de cinco años en prisión; y

4) Lavado de dinero internacional, que conlleva una sentencia máxima de 20 años en prisión.

El jurado concluyó que Luis Díaz Jr. (75) es culpable de los 4 cargos por lo que enfrenta una condena de 50 años y su hijo Luis Javier Díaz (50), fue hallado culpable de los cargos (2 y 4) por lo que podría ser sentenciado a 25 años de cárcel.

Objeciones presentadas por la defensa

En un documento presentado a la corte del Distrito Sur de Nueva York por la defensa de Luis Javier Díaz objetan los cálculos de las pautas recomendados por la Oficina de Libertad Condicional en el Informe de Presencia ("PSR"). Dicen que esta presentación también incorpora la solicitud de Luis Javier en una disminución de la pena de acuerdo lo establecido en las normas de los EE. UU. que establece que la conducta delictiva en este caso está "fuera del corazón" del lavado de dinero típico.

Entre las objetivaciones presentadas, los defensores destacan que en el informe del PSR establece un nivel de ofensa base de 30 al responsabilizar a Luis Javier por USD 100 millones como el "valor de los fondos".  Dicen los abogados que Luis Javier Díaz fue condenado por violar 18 U.S.C. §1956. PSR, ¶71 y el PSR aplica un aumento de dos niveles para el "lavado sofisticado", delito por el cual se recomienda una sentencia de entre 151 y 188 meses si el acusado tiene antecedentes penales.

La defensa alega que Luis Javier Díaz se ubica en el nivel de delito base de 30 por el "valor de los fondos" y la mejora de dos niveles por "lavado sofisticado", es por ello que piden al tribunal  un ajuste a la baja para mitigar el papel en la ofensa, de conformidad con lo establecido en la norma USSG §3B1.2.

Asimismo, los abogados objetan el valor de los fondos, señalando que el PSR recomienda que Luis Javier Díaz sea responsable de los aproximadamente USD 100 millones en transmisiones por cable que involucran al Consorcio KCT Cumaná Internacional III. Estas transacciones KCT fueron manejadas de manera independiente por su padre, Luis Díaz, Jr., razón por la cual la corte debería rechazar la recomendación del PSR y apoyar la objeción de Luis Javier Díaz.

Argumenta la defensa que Luis Javier Díaz fue absuelto de los cargos 1 y 3, expuestos en la conspiración. Por su veredicto, el jurado —necesariamente— encontró que Luis Javier no conspiró o acordó con su padre para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia o para cometer un lavado de dinero internacional.

"La única forma lógica de explicar los veredictos es que el jurado no estaba convencido de que Luis Javier participara conjuntamente con su padre en las transacciones de KCT", dice la defensa.

Señalan que las evidencias del juicio demostraron que Luis Díaz, Jr., manejó todas las transacciones que involucraban a KCT.  Aseguran que los correos electrónicos entre la empresa de los acusados y el Consorcio KCT fueron transferencias electrónicas dirigidas a Luis Díaz, Jr., quien coordinaría las transferencias electrónicas con el banco.

Aseguran los abogados que Luis Javier defendió el caso sobre la base de que no tenía nada que ver con las transacciones del Consorcio KCT. "Si el jurado hubiese encontrado más allá de toda duda razonable que las transacciones de KCT formaban parte de una "actividad delictiva conjunta" entre Luis Javier y Luis Díaz, Jr., el jurado indudablemente habría condenado a Luis Javier por la conspiración".

Entre los elementos que exponen ante el tribunal, afirman que la evidencia directa perteneciente a Luis Javier en el juicio, se refería a su participación (sin su padre) en Miami Equipment al recibir una transferencia bancaria de USD 69.975,00 el 30 de septiembre de 2013, de una cuenta bancaria a nombre de Taller e Importaciones en Venezuela. Dos días después, Luis Javier recibió un correo electrónico de un representante de Taller con instrucciones de enviar USD 67.875,75 a la cuenta de Taller en Mercantile Commerce Bank en Florida. Se preparó una factura de Miami Equipment por la diferencia, que establece lo siguiente: "recibió USD 2.099,25, tarifa de procesamiento, 3 por ciento de USD 69.975.". La transacción de Taller no estaba relacionada con KCT; de hecho, era la única transmisión por cable que involucraba directamente a Luis Javier por la cual se cobraba una tarifa. La transacción de Taller formó la base de las condenas de Luis Javier en los condes 2 y 4, los cargos sustantivos de violación de 18 U.S.C. §1960 y §1956 (a) (2) (A).

En consecuencia, Luis Javier sostiene que el valor de los fondos debería ser de USD 69.975; el aumento de 6 niveles da como resultado un nivel de ofensa base de 12, piden los abogados.

La pequeña "comisión" para las transacciones con tarjeta de crédito referenciadas por el gobierno en este caso, claramente no era una tarifa de transferencia bancaria; más bien, implicó el reembolso a Miami Equipment por la comisión deducida por la compañía de la tarjeta de crédito para procesar esas transacciones, acotaron.

Aunque Díaz Jr. y Javier Díaz llevan a cabo mociones distintas después del juicio, los argumentos se superponen y se tratan de manera coextensiva con el fin de resolver dichos movimientos.

La defensa plantea cuatro desafíos principales al veredicto del jurado:

1) En primer lugar, argumentan que el Distrito Sur de Nueva York no era el lugar apropiado para este enjuiciamiento porque Miami Equipment solo operaba el presunto negocio de transmisión de dinero sin licencia en Florida.

2) En segundo lugar, Javier Díaz sostiene que las pruebas aducidas en el juicio fueron insuficientes para respaldar una determinación de culpabilidad sobre los cargos sustanciales de transmisión de dinero y lavado de dinero internacional.

3) En tercer lugar, los demandados sostienen que el Tribunal denegó erróneamente la solicitud de los acusados y sostienen que dicho tribunal denegó erróneamente su solicitud de una instrucción que hace referencia a la excepción del corredor de bolsa a la definición de "transmisor de dinero" en el formulario de registro de la Red de Ejecución de Delitos Financieros ("FinCEN").

4) Finalmente, Javier Díaz afirma que fue injustamente perjudicado por el interrogatorio del gobierno a Díaz Jr.

La corte niega todas las mociones

En una orden del juez Pauley III sobre el caso firmado el 4 de mayo de 2018, el magistrado niega todas las mociones de los demandados para la absolución o un nuevo juicio.

Entre los argumentos presentados por los abogados de Luis Javier Díaz y Luis Díaz Jr. para pedir un nuevo juicio estaba el supuesto hecho de que "las preguntas hechas por el Gobierno a Luis Díaz Jr. (padre de Luis Javier) causaron prejuicio y habrían tenido un efecto devastador en el jurado.

Sobre este aspecto, el juez señaló que cuando el acusado Díaz Jr. testificó en el estrado, dijo que Miami Equipment no era un negocio de transmisión de dinero, el gobierno introdujo registros de cuentas de Wells Fargo que enumeraban varios depósitos en efectivo en varios lugares, incluida Nueva York, por individuos a quienes Díaz Jr. profesaba no conocer. Además de plantear preguntas sobre por qué Díaz Jr. no se daba cuenta de los depósitos aleatorios de partes desconocidas en una cuenta bancaria que él controlaba. Con ello, el gobierno buscó conectar el uso de esa cuenta de Wells Fargo con las actividades de transmisión de dinero de Miami Equipment.

La defensa dijo que el gobierno tenía una base de buena fe para explorar la actividad en la cuenta de Wells Fargo. Más importante aún, en vista de otra evidencia que sugiere que los demandados habían estado operando un negocio de transmisión de dinero, la fiscalía no tenía una base para preguntarle a Diaz Jr. si se había pagado una comisión por esas transacciones de Wells Fargo, dijo Pauley.

Los demandados argumentan que las transacciones de la cuenta de Wells Fargo fueron diferentes a las transacciones por cable que Miami Equipment realizó en nombre de sus clientes. Pero la desautorización categórica de Díaz Jr. de la práctica de cobrar una tarifa, o de administrar un negocio de transmisión de dinero, abrió la puerta para que el gobierno explorara la actividad inusual que rodea una cuenta que él controlaba. El gobierno tenía derecho a explorar si estas transacciones particulares eran parte del negocio de transmisión de dinero de los demandados dijo el magistrado.

La corte también negó los desafíos de los acusados, señalando lo siguiente:

1) Nueva York es el lugar apropiado en cualquier distrito en el que se cometa un delito. Dijo que el locus de Nueva York de muchas cuentas bancarias en cuestión en este caso también establece, por una preponderancia de la evidencia, que el lugar en el Distrito Sur de Nueva York era apropiado para los cargos internacionales de lavado de dinero.

2) Las pruebas aducidas en el juicio si fueron suficientes para respaldar la determinación de culpabilidad sobre los cargos sustanciales de transmisión de dinero y lavado de dinero internacional. El delito de operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia implica "transferir fondos en nombre del público por cualquier medio" sin una licencia.

El Gobierno presentó evidencia de que los demandados, por una tarifa, autorizaron la transferencia de millones de dólares de cuentas bancarias en Florida a cuentas bancarias en Nueva York en nombre de sus clientes.

3) El juez alegó que el tribunal no denegó erróneamente la solicitud de Luis Javier de exceptuar al corredor de bolsa de la definición de “transmisor de dinero” en el formulario de registro de la Red de Ejecución de Delitos Financieros ("FinCEN"), cuando dio las instrucciones a los miembros del jurado.

4) Javier Díaz no fue injustamente perjudicado por el interrogatorio que el gobierno hizo a su padre Díaz Jr.

lunes, 18 de diciembre de 2017

Conoce las lujosas propiedades que tiene el asesor de Jesse Chacón en Miami

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El nombre de Enrique Rafael Cid Montes -quien fuera asesor del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Jesse Chacón, salió a relucir en un juicio que tuvo lugar en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York contra los empresarios Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz, hallados culpables de lavar más de cien millones de dólares a funcionarios del régimen venezolano. Cid Montes habría comprado inmuebles en Miami con las coimas que recibió de contratistas venezolanos que pagaron millones de dólares para conseguir jugosos contratos con el régimen de Venezuela.
Durante el proceso judicial de los Díaz, se conoció que Enrique Cid se habría beneficiado del esquema montado por el consorcio KCT, una empresa que recibió contratos de Pdvsa, Cadafe y Corpoelec para atender las necesidades del sector eléctrico. KCT usó a Miami Equipment & Export, una pequeña empresa familia ubicada en el Doral, Florida,  como máquina de lavado de dinero. 
El consorcio venezolano transfería grandes sumas de dinero a ME&E y ésta a su vez enviaba los millonarios fondos a las cuentas de funcionarios y contratistas, incluyendo los mismos dueños de KCT que tenían varias empresas registradas en los Estados Unidos (y en paraísos fiscales) que usaban como mampara para lavar el dinero proveniente del Estado venezolano. 

Los documentos federales confirmaron que Enrique Rafael Cid Montes recibió sobornos que incluyeron miles de dólares que se usaron para el pago de un apartamento ubicado en una de las zonas más lujosas de Miami. Lo que no quedó claro fue si la costosa propiedad pertenece realmente al asesor o sí pertenece al exministro Jesse Chacón y Cid sólo actúo como frente del alto funcionario chavista-madurista. Las investigaciones sobre los funcionarios de este caso siguen su curso en las agencias federales del gobierno norteamericano.

De acuerdo a las evidencias mostradas por la fiscalía, la empresa Miami Equipment & Export pagó cientos de miles de dólares a la compañía de títulos Stewart Title Guaranty Company ubicada en 255 Alhambra Circle Suite 720 Coral Gables, 33134 por supuestos servicios de "asesoría en diseños de ingeniería", pero resultó que el dinero se usó para pagar servicios relacionados con la compra de un apartamento que formaba parte de los sobornos pagados por la empresa KCT a los funcionarios que intervinieron en la asignación de los contratos. 

Los fiscales neoyorquinos probaron que la compañía de título pagó al menos $294 mil 897, 50 dólares como parte de los costos correspondientes al pago de un condominio en Miami, a nombre de Enrique Rafael Cid Montes asesor -hasta agosto de 2015- del entonces Ministro Jesse Chacón. Miami Equipment recibió los fondos del Consorcio KCT y los pagó a Stewart Title Guaranty Company. Dicho pago fue sustentado por una factura falsa. 

Corrupción y lavado de dinero

Jesse Chacón fue Ministro de Energía Eléctrica desde 21 de abril de 2013 hasta el 19 de agosto de 2015 y durante su gestión la empresa Consorcio KCT recibió contratos del sector eléctrico. KCT y otras empresas lograron apoderarse de miles de millones de dólares que fueron destinados a comprar plantas eléctricas que resultaron ser vendidas con sobreprecio, en el marco de un enorme esquema de corrupción y lavado de dinero internacional que hasta ahora no tiene responsables en Venezuela.

En el juicio se comprobó que los sobornos pagados por el Consorcio KCT a los funcionarios del gobierno venezolano, incluyeron transferencias a cuentas del ex viceministro de Energía del gobierno de Chávez, Nervis Villalobos Cárdenas, al hermano del expresidente de Pdvsa, Fidel Ramírez Carreño y al ex-asesor del Ministro de Energía del gobierno de Nicolás Maduro, Jesse Chacón

Uno de los  acusados en el caso, Luis Díaz Jr. dijo frente al jurado que él "nunca decía que no a sus clientes", por ello desde su empresa transfirió millones de dólares a cuentas bancarias en los Estados Unidos y en varios paraísos fiscales del mundo, a nombre de contratistas y de los funcionarios que tenían autoridad en los entes del gobierno para asignar las contrataciones.

Viviendas lujosas en el imperio

Enrique Rafael Cid Montes fue contratado por Jesse Chacón como su asesor, y  gozó del privilegio de tener una oficina en la misma sede del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica en Caracas. De acuerdo al registro de propiedades de la Florida, Cid Montes compró dos propiedades en Miami. La primera está ubicada en 3440 NE 1ST Ave Apartamento #108, Miami, Florida, 33137-4069.  Por el espectacular inmueble pagó en 2012 $587.900.



Estas son las imágenes del edificio donde Cid Montes tiene su lujoso apartamento.





Enrique Rafael Cid Montes también posee un casa ubicada en  15433 SW 31 LN, Miami, Florida 33185-5903. En esta propiedad el ex-asesor del entonces ministro Jesse Chacón, aparece junto a  una mujer de nombre Roxana Lorena Urdaneta Prieto. 



Acá se pueden observar las imágenes de la residencial de Cid Montes




Investigaciones selectivas

La trama de corrupción que acabó con la principal empresa del país (PDVSA), y cuyos responsables aún no han sido tocados por la justicia continúa, a pesar de las supuestas acciones que está llevando a cabo el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, Tarek William Saab y que han resultado en la presunta detención de más de 67 ejecutivos de la petrolera estatal.

De los funcionarios que recibieron dinero en la trama del caso Díaz sólo ha sido mencionado en Venezuela al ex-viceministro, Nervis Villalobos Cárdenas y el resto ni siquiera ha sido mencionado por el actual titular del Ministerio Público.