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miércoles, 14 de agosto de 2019

Venetur-JPEC Inversora C.A (Hotel Maremares): Una trama de corrupción disfrazada de alianza comercial (Parte 2)

En esta entrega damos a conocer las operaciones irregulares que se esconden detrás de la alianza establecida para operar y rehabilitar el Hotel y Marina Maremares del estado Anzoátegui.


Por Maibort Petit
@maibortpetit


Como ya lo hemos referido en entregas anteriores, Venezolana de Turismo Venetur[1] constituyó una serie de alianzas con empresas privadas para operar los hoteles propiedad del estado venezolano. Uno de estos convenios lo estableció con la que nuestros informantes catalogan como una empresa de maletín, llamada JPEC Inversora C.A. creada de manera exprés el 15 de diciembre de 2016  para luego, el 27 de marzo de 2017, entregarle el Hotel y Marina Maremares para su supuesta rehabilitación y operación a través de la inversión de USD 6 millones. Un objetivo que en nada se habría cumplido puesto que, a decir de las fuentes, esta compañía sólo ha conducido al hotel a la quiebra y la alianza solamente ha servido para llevar a cabo subcontrataciones de empresas creadas por los mismos propietarios de la JPEC, así como para evadir impuestos y otras obligaciones.
Así lo demuestran los documentos que aquí presentamos a la consideración de nuestros lectores, destacando el hecho de que la empresa se constituyó con un capital de Bs. 10.000.000 que con la reconversión monetaria se vio reducido a simples Bs. 1 mil, por lo que resulta prácticamente imposible que una compañía con ese capital pueda emprender una inversión de USD 6 millones como establece el contrato de la alianza comercial entre Venetur y JPEC Inversora C.A. que dimos a conocer en detalle en anterior entrega.

De igual manera sucede con un aumento de capital de la empresa JPEC Inversora C.A. que tuvo lugar el 11 de junio de 2018, como puede constatarse en el documento que mostramos más adelante, por un monto de Bs. 100 millones que, como en el caso anterior, la nueva reconversión monetaria disminuyó a Bs. 10.000,00.

Fuentes consultadas para esta nota refieren que a su llegada como operadores del Hotel y Marina Venetur Maremares, la gerencia de JPEC Inversora C.A. una de sus primeras acciones fue el despido de 125 empleados, afectando de esta manera con su gestión, al eslabón más débil de la cadena, los trabajadores.

La nueva gerencia del Hotel y Marina Maremares en manos de JPEC Inversora C.A. suscribió un contrato de arrendamiento de la Marina Maremares con la Constructora Estephan 2021 C.A., propiedad de la mismos accionistas de la compañía aliada de Venetur, es decir de JPEC Inversora C.A.

Las tarifas de arrendamiento de la Marina Maremares pueden observarse en el cuadro siguiente:
Una circular emitida 1° de junio de 2019 y dirigida a los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones atracadas en la Marina Hotel Maremares y suscrita por el Cap. Oliver Martínez/ Comodoro de la Marina Hotel Maremares, explicaba que los pagos debían realizarse en la cuenta bancaria de Constructora Estephan 2021, C.A, en el Banco Mercantil, cuenta corriente identificada con el número 0105-0169-5111-6915-9311, Rif: J-40243616-5.

Al respecto, las fuentes internas refieren que cuando los pagos se efectúan en dólares deben ser depositados en la cuenta personal de Nicolás Gabriel Estephan Callaos en el Bank of America, donde se realizan vía Zelle mediante el correo electrónico nstephan2001@gmail.com.

Igualmente señalan que desde mayo de 2017 se le exige a los propietarios de las embarcaciones atracadas en Marina Maremares, una cuota especial de USD 1.000 destinados, supuestamente, a la rehabilitación de los tres muelles de la marina.

Por otra parte, como puede observarse en las comunicaciones antes citadas, se utiliza el logotipo “Buddha Bar”, lo cual de acuerdo a la información recibida en esta redacción de parte de nuestras fuentes, es ilegal, por cuanto dicha franquicia no ha autorizado su uso para el Hotel y Marina Maremares. "Los Estephan Callaos solo tiene licencia para operar bajo esta marca un restaurante que administran en Caracas" aseguró una fuente ligada a la averiguación.
Quien incumpla con este pago corre el riesgo de ser desalojado, como fue el caso de la embarcación “Shelter’s”, a cuyo propietario el capitán Oliver Martínez, comodoro de la Marina Maremares, le informó el 25 de marzo de 2019, la decisión de desalojarlo de manera inmediata y la obligación de cancelar la deuda total que mantenía por arrendamiento del muelle.

El 7 de marzo de 2019, el almirante Carlos José Vieira Acevedo, presidente encargado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), autorizó a George Estephan a construir un helipuerto en las instalaciones del Hotel y Marina Maremares, instalación que operaría con el nombre de Buddha Bar, con lo que de ser cierto lo sostenido por nuestros informantes, se seguiría usando el nombre de la franquicia de manera indebida.
Agregan las fuentes, que el terreno donde está siendo construido dicho helipuerto, no es propiedad del Hotel y Marina Maremares, sino del campo de golf, con lo que seguirían las irregularidades en la administración del hospedaje por parte de la empresa JPEC Inversora C.A.

Otra situación reportada como irregular es la ocurrida con la empresa SCDE Banquetes y Eventos C.A., presuntamente una empresa de maletín constituida con un capital de Bs. 10.000 el 2 de octubre de 2018 por Jasmín Rosmiris Thiede Guaimacuto y Yamileth Coromoto Andrade, quienes son trabajadoras de los hermanos Estephan Callaos y, en consecuencia, solamente serían simples prestanombres de estos. Esta compañía, revelan las fuentes, "es solamente un mecanismo para que JPEC Inversora C.A. puede evadir impuestos y pagos a Venetur".

Ahora bien, la alianza comercial entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. para la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares, se suscribió el 27 de marzo de 2017 como informamos en otra entrega, con lo que a octubre de 2018 habían transcurrido un año y siete meses, es decir la mitad del tiempo que tiene de vigencia el contrato que es de tres años, lapso en el que se supone la empresa operadora debía adaptar el hotel al estándar de la marca Buddha Bar.

Hacemos esta acotación en razón de que el 29 de octubre de 2018, el Departamento de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) de la propia empresa JPEC Inversora C.A., a través de su coordinador. Miguel López, informó al gerente general del Hotel y Marina Maremares, Jesús Quijada, de una serie de irregularidades observadas en el hospedaje luego de una inspección practicada en los cuartos de lencería de edificio de habitaciones, las cocinas, el Restaurante Las Brisas, la piscina, la sala de bombas del tanque principal, el estacionamiento y a la ingeniería básica.

López advirtió acerca de condiciones riesgosas que podrían poner en riesgo la seguridad del personal y de los visitantes del hotel, instando a la gerencia general del hotel a aplicar los correctivos pertinentes para evitar algún tipo de incidentes o accidentes.

Entre los hechos reportados encontramos que en los cuartos de lencería y depósitos de algunos edificios de habitación, los tableros de electricidad se encuentran sin la debida protección y, en algunos casos, con las barras de alimentación totalmente expuestas.

Se alertó un alto riesgo en el Restaurante Las Brisas, donde uno de los tableros de electricidad se encontraba sin la debida protección y con las barras de alimentación totalmente expuestas.
En el estacionamiento uno de los tableros de electricidad estaba sin la debida protección.
En las cocinas se observaban muchos de los desagües sin la debida rejilla, quedando expuesto un agujero en el piso, que sumado a la acumulación de materia grasa en los pisos creaban la condición ideal para que se produjera un accidente entre los trabajadores.
En sala de bomba del tanque principal se observó una tanquilla cercana a la puerta de acceso sin tapa y con poca iluminación.
Todas las tapas de registro del tanque principal ubicado en el área de estacionamiento estaban sin ningún tipo de dispositivo de seguridad que restringiera el libre acceso a cualquier persona que pretendiera sabotear el agua de consumo.

Entre otras irregularidades, se reportó la existencia de un sistema de bombeo improvisado destinado a las aguas servidas, las cuales eran depositadas en un drenaje de aguas de lluvias que desemboca en la laguna ubicada entre Frente I y Frente II y la misma se comunica con los canales de navegación adyacentes al hotel, lo que constituye un delito ambiental. Se precisó que esta situación de contaminación ambiental ocurría desde agosto del año 2017, habiéndose informado en varias oportunidades a la Gerencia General de la misma sin que hasta el momento de presentar el informe se hubiera resuelto el problema.
Además, nuestras fuentes advierten que el vertido de aguas negras se hace a los canales de Lechería en flagrante violación a las leyes.

Como puede apreciarse, la supuesta inversión de USD 6 millones que JPEC Inversora C.A. a la mitad del tiempo establecido para llevar la rehabilitación del Hotel y Marina no había cubierto siquiera estos problemas reportados por SHA.

Reventa de productos de PDVAL

Nuestros informantes nos indican que la trama de corrupción imperante comprende acciones fraudulentas como las compras que el Hotel Venetur Maremares, a través de su gerente general Jesús Enrique Quijada Suárez, hace a PDVAL para luego revender los productos a comerciantes de Lecherías y Barcelona con exorbitantes ganancias.

Es de hacer notar que Pedro Manuel Prieto Castro, para mayores señas, exesposo de Rosa Virginia Chávez, la hija del finado expresidente Hugo Chávez Frías, quien fungió como gerente general del Hotel y Marina entre los años 2013 y 2014, figura como la persona encargada de realizar estas operaciones.

Así tenemos como ejemplo de lo afirmado, que el 24 de mayo de 2018, PDVAL despachó al Hotel Venetur Maremares 500 bultos de arroz blanco de presentación no regulada, siendo la persona autorizada por parte del comprador, Pedro Prieto.
También el 24 de mayo de 2018, PDVAL despachó al Hotel Venetur Maremares 3 mil bultos de harina de trigo tipo familiar: nuevamente la persona autorizada por parte del hotel y la marina era Pedro Prieto.
Aquí algunas facturas de las ventas:


Sobre la empresa aliada comercial

Nicolás Estephan, titular de la Cédula de Identidad número V-11.033.631, acudió ante el Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda para inscribir la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. a través de su acta constitutiva que a la vez contempla los estatutos sociales de la firma. Acompañó el referido documento de la certificación emitida por una institución bancaria en donde se acreditaba el aporte de los socios para el pago del cien por ciento del capital suscrito.
Un documento identificado con el código RM N° 224, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente por el Registrador Mercantil Quinto del Distrito Capital adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Zachencka López Marcano, certifica que la empresa JPEC Inversora C.A. quedó registrada en el Tomo 484-A, número 4 del año 2016. El número de expediente del mismo es el 224-43295.

En el documento constitutivo de JPEC Inversora C.A. figuran Nicolás Grabriel Estephan Callaos, Cédula de Identidad número V-11.033.631, Emely Grace Estephan Callaos, C.I. N° V-13.286.660, George Gerard Estephan Callaos, C.I. N° V-15.724.727 y Cristhian Alexander Estephan Callaos. C.I. N° V-16.704.061, como socios de la sociedad mercantil bajo forma de Compañía Anónima.

Se indica que el objeto de la sociedad es la prestación de servicios turísticos en el área de alojamiento son servicios conexos, adicionales o complementarios, tales como la explotación de bar restaurante y expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sala de conferencia, entre otros y, en tal sentido, la empresa podrá ser operadora de establecimientos destinados al alojamiento. Para el cumplimiento de sus objetivos podrá comprar, vender o administrar inmuebles, locales, fondos de comercio, hipotecar, importar o exportar utensilios, equipamiento y alimentos relacionados con restaurantes, alojamientos, eventos y cualquier actividad de lícito comercio, sean conexas o no con el objeto principal de la compañía.

La duración de la empresa será de cien años contados a partir de la fecha de su registro.

El Registro de Información Fiscal (RIF) de JPEC Inversora C.A. refiere que la empresa fue inscrita en el Seniat el 16 de diciembre de 2016, siendo su fecha de vencimiento el 16 de diciembre de 2019. El número de RIF asignado a la empresa fue el J409005984. Como domicilio fiscal de la empresa se informó la Calle Orinoco, Quinta Jhon Pierre, Urbanización Las Mercedes, Caracas-Miranda, Zona Postal 1080.
El 11 de junio de 2018, se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria de accionistas de JEPC Inversora C.A. en la que Nicolás Grabriel Estephan Callaos, Emely Grace Estephan Callaos, George Gerard Estephan Callaos y Cristhian Alexander Estephan Callaos, propietarios cada uno de 2 mil acciones que, sumadas, representan el cien por ciento del capital social de la compañía.
Como presidente de la asamblea se eligió a Nicolás Grabriel Estephan Callaos quien dio a conocer el orden del día que fue, en primer término, aumentar el capital de la empresa de 100 millones de bolívares a 10 mil millones de bolívares, mediante el respectivo aporte de los accionistas. El punto fue aprobado por unanimidad.

Se acordó la emisión de 198 mil nuevas acciones con un valor nominal de Bs. 50 mil cada una, suscritas por los accionistas de la siguiente manera:

Nicolás Gabriel Estephan Callaos suscribió 49.500 nuevas acciones que representan el 25 por ciento del aumento de capital y las pagó en su totalidad.

Emely Grace Estephan Callaos suscribió 49.500 nuevas acciones que representan el 25 por ciento del aumento de capital, las cuales pagó en su totalidad.

George Gerard Estephan Callaos suscribió 49.500 nuevas acciones que representan el 25 por ciento del aumento de capital. Las pagó en su totalidad.

Cristhian Alexander Estephan Callaos suscribió 49.500 nuevas acciones que representan el 25 por ciento del aumento de capital. Las pagó en su totalidad.

Cada una de las acciones tiene un valor nominal de Bs. 50 mil.

En segundo término, la asamblea extraordinaria de accionistas procedió a la modificación de la cláusula quinta del documento constitutivo de la empresa, la cual  elevó el capital social de la empresa a diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,00), representados en doscientas mil acciones nominativas por un valor de Bs 50.000,00 cada una. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado.

Cada uno de los accionistas suscribe 50 mil acciones nominativas por un valor de Bs. 2.500.000.000,00 que representan el 25 por ciento del capital.

El tercer término, la asamblea de accionistas ratificó la junta directiva de la empresa por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha de realización de dicha asamblea extraordinaria. El directorio quedó, por tanto, constituido por George Gerard Estephan Callaos como presidente; y Nicolás Gabriel Estephan Callaos, Emely Grace Estephan Callaos y Cristhian Alexander Estephan Callaos, como directores.

En cuarto lugar, se designó a Genarina Martínez Pirela, C.I. N° V-11.615.459 como comisario por un periodo de 5 años.
Se le encomendó a Jazmín Thiede, titular de la C.I. N° V-11.904.319 para que procediera a registrar el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas en el expediente respectivo del registro Mercantil.
Los accionistas declararon bajo juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico objeto de la compra de acciones de JPC Inversora C.A., proceden de actividades lícitas.
El Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital certificó el asiento de lo expuesto en el acta extraordinaria de accionistas en el Tomo 126-A Registro Mercantil V (COD 224), número 31 del año 2018, así como la participación, nota y documento que se copian fielmente de sus originales en el tenor siguiente: 224-43295.


Las otras empresas

El 17 de abril de 2013, Nicolás Gabriel Estephan Callaos, Emely Grace Estephan Callaos, George Gerard Estephan Callaos y Cristhian Alexander Estephan Callaos, constituyeron la sociedad mercantil bajo forma de compañía anónima de nombre Constructora Estephan 2021 C.A., domiciliada en Caracas, en la calle Orinoco, parcela 269, Urbanización Las Mercedes, zona postal 1060, municipio Baruta, estado Miranda, pero pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de Venezuela o el exterior.

El objeto de la empresa  es la explotación y mantenimiento de actividades de construcción en general, elaboración de planos, estudios y proyectos de vialidad, construcción de obras civiles, mecánicas y eléctricas, la construcción y mantenimiento de obras hidráulicas en acueductos, cloacas, drenajes y dispositivos de aguas servidas, limpieza  de pozos y sistemas de aguas blancas y negras, el análisis y evaluación de proyectos de inversión, así como movimientos de tierra, levantamientos topográficos en general, reparación y remodelación en general, estudios y proyectos en general, así como la importación y exportación de equipos y materiales de construcción.

La empresa suscribe el Programa de Empresas de Producción Social (EPS) de PDVSA y por ello participará en los proyectos de las comunidades a través de los aportes del Fondo Social de PDVSA o mediante la prestación de bienes y servicios contribuirá al desarrollo de empresas de producción, distribución y servicios comunal conocidas como Unidades Productivas Comunitarias (UPC) y presentará ofertas sociales en los procesos licitatorios y desarrollará todas aquellas actividades inherentes a las empresas de producción para optar a la contratación con PDVSA, así como también cualquier otra actividad de lícito comercio derivada o conexa con el objetivo principal de la sociedad.

La duración de la compañía será de cincuenta años contados a partir de su registro.

El capital de firma es de Bs. 400.000,00 dividido en 400 acciones de Bs. 1.000 cada una.

Dicho capital que está suscrito y pagado en su totalidad está dividido en partes iguales entre sus socios, quienes poseen 100 acciones cada uno, lo que representa el 25 por ciento del capital social.

El documento de registro contempla además los estatutos de la empresa en los términos en los que este tipo de sociedades mercantiles suelen establecerlos.
La empresa se inscribió en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, Tomo 59-A, número 39 del año 2013, siendo el número de expediente 224-19595.
El número de Registro de Información Fiscal (RIF) de Constructora Estephan 2021 C.A. es J402436165.
Entretanto, el 2 de octubre de 2018, Jasmín Rosmiris Thiede Guaimacuto y Yamileth Coromoto Andrade, titulares de las cédulas de identidad números V-11.904.319 y V-14.151.131, respectivamente, constituyeron una compañía anónima de nombre SCDE Banquetes y Eventos C.A., que tiene como domicilio la Urbanización Alta Florida, Calle Nivaldo, Quinta Nena, Caracas, Venezuela, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier lugar del país o en el exterior cuando así lo decida la asamblea general de accionistas.
El objeto de la empresa todo lo relacionado con la organización y producción de eventos y espectáculos musicales tales como conciertos con artistas nacionales e internacionales, eventos deportivos y culturales, decoración de interiores y exteriores de todo tipo de fiestas. Podrá realizar eventos de promoción turística, así como la actividad de hotelería derivada de dichos eventos. Podrá importar o exportar decoraciones, golosinas, utensilios, equipamiento y alimentos relacionados con eventos, alojamiento turístico, restaurantes, servicio, distribución y venta de todo tipo de decoración, alimentos, golosinas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas. También podrá realizar: 1) Eventos corporativos como convenciones nacionales e internacionales, inauguraciones, ferias corporativas, actividades corporativas. 2) Eventos privados, fiestas para empresas, fiestas infantiles, bodas, cumpleaños, entre otras. De igual manera, la sociedad podrá llevar a cabo cualquier otra actividad que se relacione o no con el objeto principal de la sociedad y, general cual acto para el desarrollo del libre y lícito comercio conexo directa o indirectamente con el objeto principal de la compañía.

La sociedad tendrá una duración de cien años vigentes a partir de su registro, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un tiempo igual o inferior, según lo decida la asamblea general de accionistas.

El capital de la empresa es de Bs. 10.000 representados en mil acciones nominativas, no convertibles al portador y con valor de Bs. 10,00 cada una.

Dicho capital fue totalmente suscrito y pagado.

Jasmín Rosmiris Thiede Guaimacuto suscribió 700 acciones que representan el 70 por ciento del capital social por un valor de Bs. 7.000,00 y Yamileth Coromoto Andrade suscribió 300 acciones que representan el 30 por ciento del capital social por un valor de Bs. 3.000,00.

La junta directiva quedó integrada por Yamileth Coromoto Andrade como presidente y Jasmín Rosmiris Thiede Guaimacuto como vicepresidente. Se designó como comisario Arixol Romero, C.I. N° V-11.920.087.

Se contempla en el documento lo relativo a las acciones, asambleas, administración, acostumbrados en este tipo de documento.

La empresa quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto, Tomo 148-A, número 74 del año 2018. El número de expediente es el 224-50636.
Los protagonistas

Según el portal Dateas, Nicolás Gabriel Estephan Callaos, nació el 30 de diciembre de 1972. Es portador de la Cédula de Identidad número V-11.033.631 y se le ubica en la parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda[2].

Ejerce el voto en el Instituto Didáctico Andrés Bello, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda.

Su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informa que ingresó al sistema el 14 de julio de 1997, su fecha de contingencia será el 30 de diciembre de 2032 y su estatus actual es activo al estar registrado en la empresa N.E.G.J. Stephan Inversora C.A. número patronal D28585113 a la que ingresó el 1° de septiembre de 2010. Acumula un total de 629 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 89.188,66.

Por su parte, George Gerardo Estephan Callaos, nació el 24 de julio de 1981, es titular de la Cédula de Identidad número V-15.724.727 y se le ubica en la parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda[3].

Ejerce su derecho al sufragio en el Instituto Didáctico Andrés Bello, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda.

Su cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) refiere que ingresó al sistema el 18 de agosto de 1987, su fecha de contingencia será el 24 de julio de 2041. Su estatus actual es activo al estar registrado en la empresa N.E.G.J. Stephan Inversora C.A., número patronal D28585113 a la que ingresó el 1° de septiembre de 2010. Acumula 472 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 75.359,87.
Entretanto, de Cristhian Alexander Estephan Callaos, Dateas indica que nació el 14 de abril de 1984, es titular de la Cédula de Identidad número V-16.704.061 y se le ubica en la parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda[4].

Ejerce el sufragio en el Instituto Didáctico Andrés Bello, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda.

Su cuenta individual en el IVSS refiere que ingresó al sistema el 1° de septiembre de 2007, su fecha de contingencia será el 14 de abril de 2044. Su estatus actual es activo al estar registrado en la empres N.E.G.J. Stephan Inversora C.A., número patronal D28585113, a la que ingresó el 1° de septiembre de 2010. Acumula 609 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 75.100,62.
Dateas informa que Emely Grace Estephan Callaos nació el 24 de mayo de 1979, es titular de la Cédula de Identidad número V-13.286.660 y se le ubica en la parroquia petare, municipio Sucre, estado Miranda[5].

Ejerce el voto en la sección consular de la Embajada de Venezuela en España.

Su cuenta individual en el IVSS informa que ingresó al sistema el 27 de octubre de 2000, su fecha de contingencia será el 24 de mayo de 2034. Su estatus actual es cesante al haber egresado el 30 de mayo de 2004 de Laboratorios Wyeth S.A, número patronal D26001757. Acumula 176 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 23.691,30.
Dateas informa que Jasmín Rosmiris Thiede Guaimacuto nació el 10 de diciembre de 1973, es titular de la Cédula de Identidad número V-11.904.319 y se le ubica en la parroquia Guatire, municipio Zamora, estado Miranda[6].

Ejerce el derecho al sufragio en la Unidad Educativa Distrital Preescolar La Libertad, parroquia 23 de Enero, municipio Libertador, Distrito Capital.

Su cuenta individual en el IVSS informa que ingresó al sistema el 8 de septiembre de 1993, su fecha de contingencia será el 10 de diciembre de 2028. Su estatus actual es activo al estar registrado en la empresa N.E.F.J. Stephan Inversora C.A., número patronal D28585113, a la que ingresó el 1° de marzo de 2016. Acumula 672 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 115.967,91.

Según Dateas, Yamileth Coromoto Andrade nació el 10 de diciembre de 1978, es portadora de la Cédula de Identidad número V-14.151.131 y se le ubica en la parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda[7].

Ejerce el voto en la Escuela Bolivariana Río Seco Núcleo Escolar Rural 172, parroquia Chejendé, municipio Candelaria, estado Trujillo.

Su cuenta individual en el IVSS refiere que ingresó al sistema el 4 de febrero de 2002, su fecha de contingencia será el 10 de diciembre de 2033. Su estatus actual es activo al estar registrada en la empresa N.E.G.J Stephan Inversora C.A., número patronal D28585113, a la que ingresó el 15 de mayo de 2014. Acumula 691 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 89.676,92.
El portal Dateas dice que Pedro Manuel Prieto Castro nació el 13 de agosto de 1974, es titular de la Cédula de Identidad número V-11.738.658 y se le ubica en la parroquia Baruta, municipio Baruta, estado Miranda[8].

Ejerce el voto en la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario, parroquia Baruta. Municipio Baruta, estado Miranda.

Según su cuenta individual en IVSS ingresó al sistema el 1° de enero de 2005, su fecha de contingencia será el 13 de agosto de 2034. Su estatus actual es activo al estar registrado en la empresa Promociones Hecho de Venezuela C.A., número patronal D25525724, a la que ingresó el 1° de enero de 2005. Acumula 756 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 153.739.86.

En su cuenta en la red social Linkedin, Prieto Castro se promociona como administrador y planificador y refiere que ha ejercido cargos en el Ministerio del Poder Popular para La Juventud y El Deporte como Director de administración entre 2016 y 2017; en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre como Director de Despacho de 2015 a 2016; en el Hotel Venetur Maremares, C.A. como Gerente General entre 2013 y 2014; en el Grupo Hecho en Venezuela C.A. como Director General de 2001 a 2013[9].

Jesús Enrique Quijada Suárez, de acuerdo al portal Dateas, nació el 2 de abril de 1972, es titular de la Cédula de Identidad número V-11.655.395 y se le ubica en la parroquia El Carmen, municipio Bolívar, estado Anzoátegui[10].

Ejerce el sufragio en la Unidad Educativa Pedro Centeno Vallenilla Cristo de Jose, parroquia El Carmen, municipio Bolívar, estado Anzoátegui.

Su cuenta individual en el IVSS refiere que ingresó al sistema el 29 de mayo de 1992, su fecha de contingencia será el 2 de abril de 2032, su estatus actual es activo al aparecer registrado como trabajador de JPEC Inversora C.A, número patronal O71754480, empresa a la que ingresó el 14 de agosto de 2017. Acumula 957 semanas cotizadas y un total de salarios cotizados de Bs. 150.952,59.

Citas

[1] Venetur. http://www.venetur.gob.ve 

[2] Dateas. Estephan Callaos, Nicolás Gabriel. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/estephan-callaos-nicolas-gabriel-10500000

[3] Dateas. Estephan Callaos, George Gerardo. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/estephan-callaos-george-gerardo-10500150

[4] Dateas. Estephan Callaos, Cristhian Alexander. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/estephan-callaos-cristhian-alexander-10500182 

[5] Dateas. Estephan Callaos, Emely Grace. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/estephan-callaos-emely-grace-10500070 

[6] Dateas. Thiede Guaimacuto, Jasmín Rosmiris. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/thiede-guaimacuto-jasmin-rosmiris-10903170 

[7] Dateas. Andrade, Yamileth Coromoto. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/andrade-yamileth-coromoto-10486505

[8] Dateas. Prieto Castro, Pedro Manuel. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/prieto-castro-pedro-manuel-10135154

[9] Linkedin. Pedro Manuel Prieto Castro. https://ve.linkedin.com/in/pedro-manuel-prieto-castro-621763183

[10] Dateas. Quijada Suárez, Jesús Enrique. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/quijada-suarez-jesus-enrique-1627419

viernes, 9 de agosto de 2019

Conozca los términos de la alianza comercial entre Venetur y JPEC Inversora C.A. para operar el Hotel Maremares (I)

A continuación damos a conocer los detalles de la alianza comercial establecida entre la estatal Venetur y la empresa que ha sido denunciada como de maletín, para la rehabilitación y operación del hotel y marina ubicado en El Morro, estado Anzoátegui.

Por Maibort Petit
@maibortpetit


Las denominadas “alianzas estratégicas” que el gobierno nacional encabezado por Nicolás Maduro ha pregonado en los últimos años como el mecanismo idóneo para recuperar infraestructura hotelera en manos del estado venezolano, no sería más que la fórmula para establecer fraudulentas negociaciones destinadas al enriquecimiento ilícito de algunos personeros gubernamentales y sus asociados en desmedro del erario público. Tal sería el caso del Hotel y Marina Venetur Maremares, ubicado en el estado Anzoátegui, el cual a través de una de estas alianzas comerciales se le habría entregado a una empresa de maletín, de nombre JPEC Inversora C.A. la cual ha servido, entre otras irregularidades, para realizar triangulaciones entre el hotel y PDVAL, ente al cual el hospedaje compra comida para luego revenderla a precios muy superiores, obteniendo así millonarias ganancias que no van a las arcas nacionales sino a manos de privados. Como lo denunciamos en entrega reciente[1].

La empresa fue creada en 2016, específicamente el 15 de diciembre de 2016, como puede apreciarse en el propio contrato de alianza comercial firmado entre Venetur y JPEC Inversora C.A.

Es decir, se trata de una compañía sin experticia en la materia hotelera, constituida expresamente para suscribir el contrato con el estado venezolano.
Precisamente, en esta entrega presentamos a nuestros lectores los términos del contrato suscrito entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. para la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares, con sede en el Complejo Turístico El Morro.

Muestras fuentes informativas nos refieren que si bien el contrato de alianza comercial se suscribió para que la empresa invirtiera USD 6 millones para recuperar el hotel y marina del estado Anzoátegui, lo que ha sucedido fue la consolidación de la quiebra del mismo y para evadir impuestos y pagos mediante la subcontratación de empresas creadas por los mismos propietarios de JPEC Inversora C.A.

Vale recordar que en mayo de 2017, el gobierno nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Turismo constituyó una serie de alianzas con empresas privadas para la rehabilitación de la infraestructura hotelera, así como para su administración y operatividad. Así, cuatro hoteles pertenecientes a la red estatal Venetur pasaron a ser operados por inversionistas privados, nacionales e internacionales. La titular de la referida cartera ministerial para la época, Marleny Contreras de Cabello, refirió que la firma de cartas de compromisos se dividía en tres áreas, siendo la primera de ellas la relativa la recuperación de la infraestructura, servicio, operación y comercialización de la red Venetur con un aporte de USD 63 millones. Se firmaron primeramente, convenios con empresas internacionales, a saber, las cadenas NH Hotel Group, de España, y Marriott International, de Estados Unidos.

El diario Panorama recoge las declaraciones de Contreras de Cabello, quien advirtió que “Nosotros no estamos ni regalando los hoteles, ni dándolos en concesión, estamos en alianza con inversionistas nacionales e internacionales para fortalecer el sector, para darle bienestar a todo el recurso humano que trabaja en la red de hoteles y para nosotros cada día prestar un servicio de calidad cada día mejor, con proyección internacional”.

De este modo, la rehabilitación de la infraestructura, administración y operatividad de cuatro hoteles y un campamento de Venetur pasaron, mediante la firma de las alianzas, a manos de inversionistas privados. En noviembre de 2016, Marriot asumió la operación y comercialización de los hoteles Venetur Valencia (Carabobo) y Venetur Orinoco (Bolívar). En marzo de 2017, se firmaron otras seis alianzas estratégicas con la empresa que incluyeron la rehabilitación y operación del Campamento Canaima (Bolívar), a cargo de Venetur y la empresa Liaraf; la rehabilitación y operación del Hotel y Marina Venetur Morrocoy (Falcón) con la empresa Servicios Erac 22. También para la fecha, JPEC Inversora C.A. asumió mediante alianza comercial la rehabilitación y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares (Anzoátegui).

“La ministra de Turismo enfatizó que las empresas privadas, que firmaron estos y otros proyectos, realizarían un aporte de más de 19 millones de dólares para el desarrollo del turismo del país. Además, aseveró que el Campamento Canaima, y los hoteles Morrocoy y Maremare ‘son los primeros establecimientos de alojamiento que próximamente mostrarán nueva imagen’. ‘Se están recuperando las infraestructuras, hay un plan de inversión en cada uno de los hoteles, para recuperar la red de hoteles Venetur para nosotros estar a la altura del turismo internacional. El turismo se convierte como un motor de desarrollo económico alterno al petróleo y nosotros nos convertimos como una vitrina de excelencia para Venezuela y para el mundo’, subrayó la ministra en esta oportunidad”, reza la nota de Panorama[2].

Contrato alianza comercial

El 27 de marzo de 2017, Venezolana de Turismo Venetur S.A., empresa del estado venezolano adscrita al Ministerio del poder Popular para el Turismo, número de RIF G-20005487-5, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2013, identificado en este acuerdo como “Aliado Contratante”, propietario del Hotel y Marina Venetur Maremares, representado por su presidente Miguel Alcides Vivas Landino, titular de la Cédula de Identidad número V-7.617.778, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. número de RIF J-40900598-1 ***, representada por su presidente, George Gerard Estephan Callaos, C.I. N° V-15.724.727, suscribieron un contrato de alianza comercial.

*** Vale destacar en una serie de documentos en nuestro poder, el RIF de JPEC Inversora C.A. es RIF J-40900598-4 y no con un uno (1) al final como aparece representado en los papeles de la alianza con Venetur y que de hecho es un RIF que no existe en el sistema oficialmente.

JPEC Inversora C.A. está constituida por los accionistas George Gerard Estephan Callaos C.I. 15.724.727, Nicolás Gabriel Estephan Callaos, C.I. N° V-11.033.631, Emely Grace Estephan Callaos, C.I. N° V-13.286.660 y Cristhian Estephan Callaos, C.I. N° V-16.704.061.

El objeto de esta empresa es la administración y explotación de inmuebles destinados al servicio de hotelería bajo la licencia “Buddha Bar”, siendo JPEC Inversora C.A. en el contexto del acuerdo, el “Aliado Operador”.

Luego de una serie de considerandos en los que se exponían los postulados del Plan de la Patria 2013-2019, los objetivos estratégicos de Venetur como primera operadora turística del país, el propósito del estado de fortalecer el sector turístico del estado Anzoátegui, estipularon los términos de la “Alianza Comercial” de conformidad a lo establecido en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

El objeto de la alianza comercial es establecer las condiciones mediante las cuales el “Aliado Operador” ejecutará la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina ubicado en el Complejo Turístico El Morro.
Tal rehabilitación, administración y operación se define como “todas las responsabilidades y tareas de planificación, organización, coordinación, facturación, dirección, manejo y control necesarias para que la operación del Hotel y Marina se realice en forma eficiente y rentable”.

Se refiere que la “experiencia en operaciones” de la empresa con el respaldo de la marca Buddha Bar es garantía para que la operación y administración del Hotel y Marina rinde beneficios mutuos que aseguren la óptima prestación de un servicio de alta calidad para turistas y visitantes, especialmente los internacionales, así como la generación de los ingresos en divisas para el país.

Se advierte que la alianza comercial no implica fusión de los aliados comerciales, los cuales seguirán conservando su personalidad jurídica y patrimonio propio, sino que se limita al logro del objeto. En tal sentido, las partes convienen que ninguna podrá participar de las negociaciones y acuerdos que cada una de ellas, individualmente, celebre o pueda celebrar con otras personas naturales y jurídicas dentro del marco de su competencia.

Se advierte que los términos de la alianza comercial no podrán ser alterados por las partes sin la autorización previa, expresa y por escrito de la asamblea de accionistas de cada empresa componente de la alianza.

Las obligaciones del aliado operador

Se estableció que JPEC Inversora C.A. tiene una serie de obligaciones, siendo la primera de ellas pagar puntualmente a Venetur el porcentaje pactado de los ingresos brutos.

Segundo, cumplir con el plan de inversión el cual estipula, por una parte, invertir USD 6 millones para la compra de materiales u bienes destinados al equipamiento y remodelación del hotel y marina; todos los pagos que el aliado operador realice a favor y por cuenta del aliado contratante son del plan de inversión; el uso o autorización de la licencia de Buddha Bar para el desarrollo de la actividad hotelera, teniendo el aliado operador tres años a partir de la firma del contrato  para adaptar el hotel al estándar de la marca.

Tercero, llevar a cabo las actividades de rehabilitación de la infraestructura pactadas en el plan de inversión para la remodelación del Hotel y Marina. Las obras no superaran un lapso de tres años, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo.

Cuarto, cumplir con el Convenio Cambiario N° 36 o el que lo sustituya que establece la obligación de cobrar a turistas internacionales solo en divisas mediante tarjetas de crédito, débito o transferencia bancaria a la cuenta en moneda extranjera abierta por el aliado operador en el sistema bancario nacional.

Quinto, los cambios en la composición accionaria de JPEC Inversora C.A. deberá notificarlo a Venetur quien deberá aceptar por escrito el cambio en razón de que satisfaga sus intereses.

Sexto, administrar, operar, supervisar, vigilar y controlar la administración y el funcionamiento de las actividades desarrolladas en el Hotel y Marina de acuerdo a los estándares de Buddha Bar y asegurar que se presten efectivamente todos los servicios necesarios para su funcionamiento eficiente y adecuado. JPC Inversora tendrá el control directo de la administración y operación del establecimiento.

Séptimo, seleccionar, emplear, terminar el empleo, dirigir, inspeccionar, supervisar, adiestrar y fijar los deberes de todos los trabajadores del Hotel y Marina.

Octavo, llevar adecuadamente los libros de control y de contabilidad compatibles con sus deberes, en idioma castellano de acuerdo al ordenamiento jurídico, adaptados al “Sistema Uniforme de Cuentas Hoteleras”.

Noveno, Cuando requiera el aliado contratante, el aliado operador debe garantizar la disponibilidad de 10 habitaciones matrimoniales mensuales para un máximo de 7 noches cada una, destinadas para uso oficial para labores de gobierno en general, a tarifa reducida en un 50 por ciento, siempre y cuando el aliado contratante notifique la necesidad de tales habitaciones con una semana de anticipación.

Décimo, celebrar contratos de obras y servicios que sean necesarios o convenientes en relación con el funcionamiento del Hotel y Marina en el curso normal del negocio.

Décimo primero, Comprar inventarios, equipos y suministros para la debida operación del Hotel y Marina, incluyendo lo concerniente a las comidas, bebidas, reservas de utilería y de consumo, adiciones y sustituciones de muebles, enseres, aditamentos y equipos del mismo y cualesquiera renglones requeridos en relación con su debida operación y mantenimiento.

Décimo segundo, velar para que se establezca en cada año calendario el Fondo para mantenimiento y reemplazos en una cuenta bancaria bajo su control por un monto que no excederá el 5 por ciento de los ingresos brutos de la operación durante el año anterior, la cual se destinará a cubrir el reemplazo de bienes de capital y las adiciones a los activos de operación, muebles, enseres, aditamentos y equipos móviles del Hotel y Marina.

Décimo tercero, rendir cuenta mensual acerca de la gestión de sus actividades hasta el término del contrato, comprometiéndose a suministrar al aliado contratante toda la documentación administrativa, contable, técnica y de cualquier otra índole que sea requerida por este.

Décimo cuarto, JPC Inversora debe cobrar, recibir y otorgar los recibos por el pago de servicios con su respectiva facturación, así como por concepto de cualquier otro ingreso proveniente de las operaciones normales del Hotel y Marina.

Décimo quinto, JPC Inversora se compromete a que todos los bienes aportados en la materialización del contrato pasan inmediatamente a ser propiedad del aliado contratante, por cuanto el aliado operador queda liberado de cualquier responsabilidad por los vicios ocultos que afecten a dichos bienes.

Décimo sexto, el aliado operador se compromete a incluir en la identificación del Hotel y Marina al distintivo correspondiente a Venetur cónsono con el diseño de la marca Buddha Bar. En este sentido, JPC Inversora podrá escoger la denominación “Buddha Beach Hotel and Marina” o cualquier otra denominación.

Sobre los contratos de arrendamiento

Por otra parte, Ventur delegó en JPC Inversora la administración y facultad de arrendamiento de los locales comerciales que existían en el Hotel y Marina, así como la facultad de disponer de nuevos espacios para que terceros ejerzan actividades comerciales, culturales o de capacitación en el área hotelera siempre que esto sea notificado por escrito al aliado contratante con un mes de anticipación para que este manifieste dentro de los 15 días hábiles su acuerdo expreso.

Se respetarían hasta su vencimiento los contratos de arrendamiento comercial vigentes a la firma del contrato. Si algún arrendatario estuviera incurriendo en incumplimiento al momento de la suscripción de la alianza, el asunto sería asumido por el aliado contratante a los fines de activar el procedimiento de desalojo que correspondiera de ser el caso, o de activar cualquier otro procedimiento necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Los aliados comerciales, de mutuo acuerdo, decidirán sobre la conveniencia de prorrogar o no determinado contrato de arrendamiento, pero en ningún caso podrá ser prorrogado unilateralmente por parte del aliado contratante.

Ventajas para Venetur

Se especifica que Venezolana de Turismo Venetur S.A., de acuerdo a la Ley de Contrataciones Públicas, el contrato de alianza comercial representaba una serie de ventajas para el aliado contratante en comparación con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas previstas en dicha ley.

Esto en razón de que JPEC Inversora C.A. procedería a rehabilitar la infraestructura deteriorada del Hotel y Marina Venetur Maremares mediante la inversión de capital propio o financiamiento a ser pagado a sus expensas sin que el presupuesto del estado venezolano se viera comprometido.

El tiempo de la alianza

El contrato estableció que la alianza comercial entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. para la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares, tendrá una duración de 15 años.

Tal cantidad de años comenzó a regir desde la vigencia del contrato que tiene lugar a su suscripción.

La alianza comercial podrá ser prorrogada por un periodo igual previa notificación expresa de los aliados con por lo menos seis meses de anticipación a la fecha de finalización, manifestando su deseo de prorrogar el referido contrato de alianza.

En caso de que los aliados comerciales manifiesten su mutuo consentimiento de prorrogar el contrato de alianza, estos podrán discutir nuevas condiciones.
Se advierte que en caso de que el aliado operador demuestre que al término de los 15 años de duración del contrato no ha obtenido el retorno de su inversión de acuerdo al Plan de Inversión, tendrá tres meses para solicitar por escrito el reconocimiento del monto de la inversión no recuperada al momento de la terminación del contrato.

En este caso, el aliado contratante pagará las cantidades en bolívares y en moneda extranjera que sean procedentes, cuyos montos serán verificados por ambas partes como los montos definitivos, lo cual deberá constar en un acta.

Cuando el pago sea en moneda extranjera, si las cantidades deben convertirse se hará a la tasa de cambio vigente para el momento en que se efectúe el pago. Cuando el aliado operador haga la solicitud y entregue la información requerida y el aliado contratante estará facultado entonces para realizar el pago en un periodo no mayor a un año contado a partir de la recepción y validación de la solicitud.

Control y seguimiento

Venetur podrá hacer supervisión, seguimiento y control de la gestión de JPEC Inversora C.A. de acuerdo a lo previsto en el contrato de alianza comercial.

Para ello podrá realizar visitas de inspección a las instalaciones del Hotel y Marina para constatar que el servicio de operación o la rehabilitación se lleve a cabo de acuerdo a los términos del contrato.

Las obligaciones de las partes

Las obligaciones del aliado contratante serán: 1) apoyar institucionalmente en la gestión de la tramitación de permisos o licencias ante las autoridades competentes, necesarias para la correcta y formal operación de la alianza comercial; 2) apoyar institucionalmente en la búsqueda de las fuentes de financiamiento necesarias para la adquisición de bienes muebles, bienes de capital, mejoramiento de la estructura y componentes necesarios para la operación de la alianza comercial; 3) supervisar lo relacionado con el manejo apropiado de las divisas que por la operatividad del Hotel y Marina se generen y el correcto cumplimiento del convenio cambiario N° 36 o el que lo sustituya, relacionado con la obligación de cobro a turistas internacionales solamente en divisas mediante tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria a la cuenta en moneda extranjera abierta por el aliado operador en el sistema bancario nacional.

Las obligaciones conjuntas serán: 1) fortalecer la promoción turística nacional, tanto a lo interno como internacionalmente, a través de los mecanismos de publicidad y difusión necesaria; 2) garantizar el debido manejo de los bienes del Hotel y Marina en casos de reemplazo, adquisición o desinformación de bienes. El aliado operador notificará por escrito al aliado contratante con 15 días de hábiles de anticipación, aquellos bienes que desee reemplazar, adquirir o desincorporar. Por su parte, el aliado contratante dispondrá de 15 días hábiles para iniciar el procedimiento aplicable a través de su Departamento de Bienes Nacionales y de conformidad con las leyes del ordenamiento jurídico que sean aplicables; 3) los aliados comerciales intentarán cualquier acción procedente en derecho que consideren necesaria y adecuada en relación con el funcionamiento del Hotel y Marina; 4) inspeccionar y controlar las actividades de los titulares de los permisos y privilegios de ocupación de especies que brinden un servicio público en el Hotel y Marina y la resolución de sus derechos, permisos o privilegios por alguna causa justa semejante; 5) los aliados comerciales acordarán los contratos que sean necesarios y convenientes en relación con el funcionamiento de espacios destinados a brindar cualquier tipo de servicios públicos en el Hotel y Marina; 6) llevar a cabo las relaciones públicas que los aliados comerciales consideren necesarias para el mejor incremento de las actividades del Hotel y Marina; 7) los aliados comerciales podrán y deberán realizar todos los actos necesarios para que el Hotel y Marina funcionen en una forma eficiente y de acuerdo a las normas y reglas establecidas para el funcionamiento de un hotel; 8) los aliados comerciales suscribirán de mutuo acuerdo los Addenda que sean necesarios para contener cualquier modificación, las cuales serán incorporadas como anexos y enumerados cronológicamente pasarán a formar parte del contrato. Estos Addenda deberán solicitarse por lo menos con dos meses de antelación y por escrito, exceptuando aquellos casos de emergencias o urgencia.

Las obligaciones laborales establecen que el aliado contratante notificará a los trabajadores de la alianza suscrita con el aliado operador al suscribir el contrato y, posteriormente, los trabajadores manifestará su voluntad por escrito su deseo o no de terminar la relación con venetur. En caso de renuncia y después e efectuada la respectiva liquidación, de sus pasivos laborales, el aliado operado procederá a realizar oferta y contrato de trabajo, en virtud de que será quien operará y administrará el Hotel y Marina.

Venetur presentaría un listado del personal bajo su dependencia a JPEC Inversora C.A. para que esta conozca con exactitud la situación laboral de cada trabajador.

En caso de que por requerimiento del aliado contratante, sea necesario que el aliado operador pague sumas de dinero de índole laboral en nombre de Venetur, dichas cantidades podrán ser reconocidas en el Plan de Inversión.

Hasta que se produjera la transición, Venetur sería el único responsable frente a los trabajadores que prestan servicios en el Hotel y Marina en su condición de “único patrono”a todos los fines derivados de su contratación.

En caso de que por requerimiento del aliado contratante, sea necesario que el aliado operador pague sumas de dinero de índole laboral en nombre de Venetur, dichas cantidades podrán ser reconocidas en el Plan de Inversión.

Hasta que se produjera la transición, Venetur sería el único responsable frente a los trabajadores que prestan servicios en el Hotel y Marina en su condición de “único patrono”a todos los fines derivados de su contratación.

Igualmente serán por cuenta del Aliado Contratante todos los pagos, salarios, emolumentos, beneficios, indemnizaciones y prestaciones que correspondan a sus trabajadores por cualquier concepto derivado de su relación laboral.

Los Beneficios

Una serie de ventajas derivarán para los aliados comerciales a raíz de la suscripción del contrato de alianza.

Los aliados comerciales recibirían como remuneración de conformidad lo establecido en la alianza, lo siguiente: Venetur recibirá la cantidad equivalente al 50 por ciento de los beneficios netos por el primer año de vigencia del contrato y a partir del segundo años, recibirá el 10 por ciento de los ingresos brutos de forma mensual. Asimismo tendrá derecho a recibir su proporción del porcentaje que corresponda a los ingresos brutos generados en divisas en cumplimiento con el convenio cambiario N° 36 o el que lo sustituya. En este sentido, el aliado operador acreditará l monto correspondiente en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema bancario nacional por el aliado contratante.

Los pagos se hará los primeros 5 días continuos de cada trimestre.

Exención de responsabilidad

El contrato de alianza comercial entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y JPEC Inversora C.A. establece que las partes no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la alianza comercial cuando las causas se deban a causas extrañas no imputables a cualquiera de las mismas de manera individual o conjuntamente, tales como guerra, operaciones de guerrilla, insurrecciones o tumultos, inundaciones, terremotos, explosiones, accidentes graves, epidemias o restricciones por cuarentena, o aquellas que surjan como situaciones de emergencia declaradas oficialmente por el gobierno de Venezuela, entre ellas, racionamiento o distribución especial que afecten los bienes o servicios de la alianza comercial, huelgas o perturbaciones laborales que causen el cese, retardo o interrupción del trabajo u otros atrasos justificables, debido a casos fortuitos, hecho del príncipe, fuerza mayor, razonablemente sustentadas.

Fin de la alianza de manera anticipada por incumplimiento

El contrato establece una serie de circunstancias que permiten la terminación del contrato de alianza comercial entre Venetur y JPEC Inversora C.A., dando lugar a la aplicación de la cláusula penal.

Estas causales son: 1) el incumplimiento injustificado y definitivo de las obligaciones estipuladas en el contrato, relativas a las obligaciones de cada uno de los aliados comerciales; 2) el incumplimiento de la obligación de confidencialidad; 3) rescisión unilateral; la cesión o traspaso de la alianza comercial a terceros de cualquiera de los aliados comerciales; 5 declararse o ser declarado cualquiera de los aliados comerciales, en disolución, liquidación, quiebra o atraso; 6) por insolvencia demostrada y continua de la documentación requerida para la operación o comercialización con entes o instituciones públicas o privadas.

Adicionalmente, cuando el aliado contratante incurra en incumplimiento del contrato o se termine por rescisión unilateral o por otros motivos, pagará íntegramente en devolución con los ajustes inflacionarios aplicables, todas aquellas cantidades de dinero tanto en bolívares como en dólares de los Estados Unidos, calculados a su contravalor, al tipo de cambio  complementario flotante de mercado (DICOM) o cualquier mecanismo que lo sustituya y con la debida depreciación de los activos no monetarios dispuestos en la operación del Hotel y Marina, que el aliado operador haya invertido en el mismo, dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrega de facturas u otros documentos demostrativos de la inversión realizada.

También en caso de terminación anticipada por incumplimiento u otras causas como la rescisión unilateral, los aliados comerciales acuerdan que los suministros, ventas, compromisos o servicios en cursos o comprometidos con anterioridad a la terminación, deberán ser enteramente satisfechos.

Terminación anticipada de mutuo acuerdo

Se estipula que los aliados comerciales de mutuo acuerdo, mediante comunicación escrita, en cualquier momento, podrán proponer la terminación anticipada de la alianza comercial sin que ello dé lugar a resarcimiento de daños y perjuicios.

No obstante, se acepta que el aliado contratante pagará íntegramente en devolución y no como indemnización, con los ajustes inflacionarios aplicables, todas aquellas cantidades de dinero en bolívares y en dólares de los Estados Unidos y con aplicación de la debida depreciación de los activos no monetarios dispuestos en la operación del hotel hasta que se suscriba el acta de terminación anticipada de mutuo acuerdo del contrato, que el aliado operador haya invertido en el Hotel y Marina, dentro del plazo de un año.

Cuando uno de los aliados comerciales decida no continuar con la alianza comercial, deberá proponer mediante notificación, la terminación anticipada de mutuo acuerdo, dando aviso con un año de anticipación y el otro aliado manifestará por escrito su acuerdo.

Como se estila en este tipo de negociaciones, se establecieron cláusulas relativas a la prohibición de cesión o traspaso a terceros por parte de los aliados comerciales; cláusula de confidencialidad; notificaciones; las leyes aplicables y el domicilio procesal especial; resolución de controversias;


En próxima entrega daremos a conocer unas serie de irregularidades cometidas luego de establecerse la alianza comercial entre Venetur y JPEC Inversora C.A. que mostramos en estas líneas.

Citas

[1] Venezuela Política. “Conozca las operaciones irregulares entre PDVAL Anzoátegui y el Hotel Venetur Maremares”. 27 de julio de 2019. https://www.maibortpetit.info/2019/07/conozca-las-operaciones-irregulares.html

[2] Panorama. “Gobierno nacional recuperará red de hoteles Venetur con inversión privada”. 9 de mayo de 2017. https://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Gobierno-nacional-recuperara-red-de-hoteles-Venetur-con-inversion-privada-20170509-0031.html