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jueves, 22 de diciembre de 2022

David Rivera niega ser agente del régimen de Nicolás Maduro, queda libre bajo fianza

  A su vez, Esther Nuhfer, socia del excongresista, solicitó más tiempo al tribunal para buscar un nuevo abogado y financiamiento.

Por Maibort Petit

  El excongresista de los Estados Unidos, David Rivera, negó tajantemente ser un agente de Nicolás Maduro, tal como lo afirma la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida que lo acusa —junto a su socia, Esther Nuhfer— ante el tribunal homónimo, de delitos de lavado de dinero y conspiración para cabildear a favor del dictador venezolano y su régimen.

  La aseveración de Rivera tuvo lugar el 20 de diciembre del presente 2022, durante la presentación inicial de su caso en el Tribunal del Distrito Sur de Florida. Tras enfrentar una causa civil en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, la evidencia de este caso permitió acusarlo penalmente en razón de que ni Rivera ni su empresa Interamerican Consulting Inc. cumplieron con la ley que los obligaba a registrarse como agentes de un gobierno extranjero. 

  La demanda en Nueva York acusa al exparlamentario y su empresa de incumplimiento de contrato, al supuestamente no haber diligenciado como lo establecía el acuerdo en favor de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y el régimen de Maduro ante instancias del gobierno de EE. UU. a objeto de evitar sancionados. Rivera recibió USD 15 millones de una total de USD 50 millones que era el precio del contrato[1].

  A la salida de la audiencia de presentación, Rivera aseguró que la acusación del gobierno es completamente falsa y absurda pues, como sostiene, “He pasado toda mi vida adulta luchando por la libertad y la democracia no solo en Cuba sino también durante muchos años en Venezuela. Y esperamos demostrarlo en los tribunales”.

  Durante la audiencia de este 20 de diciembre la lectura de cargos se pospuso hasta el próximo 23 de enero de 2023 a objeto de que los acusados puedan contratar los servicios de un abogado.

  El juez Jonathan Goodman fijó en USD 200.000 la fianza a David Rivera, similar a la que le otorgó la corte federal de Atlanta cuando fue arrestado en el aeropuerto a expensas de esta causa el pasado 5 de diciembre. De acuerdo a lo estipulado en la fianza, sobre Rivera se impone un toque de queda que rige entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana y le permite viajar por el sur de Florida, Orlando, Manhattan, Washington, D.C. y Atlanta, donde reside su familia.

  Rivera sostiene que no es agente del régimen de Nicolás Maduro pues no trabaja para él, sino para CITGO Petroleum Corporation, una empresa registrada en los Estados Unidos, la cual es filial de PDVSA. Sus abogados temporales aseguran que no había obligación de registrarse ante las autoridades gubernamentales de EE. UU., por cuanto su representado no es un agente del gobierno venezolano o de Nicolás Maduro. “No hay una pizca de verdad, ni una pizca de verdad, en esa acusación. David Rivera es inocente”, aseguró la defensa.

Nuhfer pide más tiempo

  Philip L. Reizenstein, de la firma Reizenstein and Associates, en representación de Esther Nuhfer, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, una moción enmendada para establecer una nueva fecha para la lectura de cargos e informar a un nuevo abogado.

  Explica que el 8 de diciembre de 2022, Nuhfer fue liberada con una fianza personal de USD 200.000 firmada conjuntamente por su esposo y asegurada por su casa en Miami, Florida. 

  El tribunal fijó la lectura de cargos e informe de oficio para el 22 de diciembre de 2022, pero Esther Nuhfer advierte que en razón de que la Corte emitió una orden de protección ex parte sobre los bienes inmuebles y su cuenta de corretaje que le prohíbe vender y gravar tres de sus propiedades, esta se ve significativamente afectada.

 Informa la moción que, alternativamente, Nuhfer se encuentra haciendo arreglos financieros para asegurarse un abogado permanente por lo que requiere unos 30 días para finalizar su presentación.

  Nuhfer renunció a su derecho a un juicio rápido en virtud de la Ley de Juicio Rápido, así como también renunció a su derecho a “una lectura de cargos rápida”, en razón del tiempo que necesita para conseguir un abogado.

  La acusada apeló a la Sexta Enmienda de la Constitución de los EE. UU. que garantiza su derecho a un abogado en interés de la justicia.

  Se indica que Esther Nuhfer informó acerca de esta moción al fiscal federal adjunto, Harold Shimkat, quien afirmó que el gobierno no se opone a esta moción


[1] Venezuela Política. “El excongresista David Rivera, ligado a la corrupción de Maduro, comparecerá ante un juez de la Florida que lo procesará por delitos federales”. 15 de diciembre de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/12/el-excongresista-de-florida-david.html



lunes, 12 de septiembre de 2022

Interamerican pide al Tribunal obligar a PDV USA a responder cuestionario sobre el contrato con la empresa de David Rivera

  La empresa demandada no está conforme con las respuestas ofrecidas e insiste ante la Corte en su pedido.

Por Maibort Petit

   El 29 de junio de 2022, Jason W. Johnson, abogado de Byrd Campbell P.A., en representación de Interamerican Consulting Inc., remitió al juez Robert E. Lehrburger, titular de la causa en el Tribunal  del Distrito Sur de Nueva York, una carta-moción para solicitar una conferencia previa a la moción para resolver una disputa de descubrimiento entre las partes. Explicó que la demandante PDV USA se ha negado a proporcionar respuestas adecuadas a varios de los Interrogatorios que les han formulado, y presenta documentos relevantes relacionados con la contratación de PDV USA de firmas de relaciones gubernamentales de terceros.


  El abogado Johnson acusó que PDV USA se ha negado a responder preguntas básicas sobre su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del contrato, la participación del Departamento de Justicia en la presentación de esta demanda y la contratación de firmas consultoras externas que Interamerican recomendó como parte de sus servicios —para separar a PDV USA de su filial extranjera y mejorar su posición en los Estados Unidos. También le refirió al juez que PDV USA se ha negado a presentar documentos relacionados con la contratación de firmas consultoras externas, a pesar de sus afirmaciones anteriores de que realizaría búsquedas de estos documentos.

  Le subraya al magistrado que PDV USA nunca identifica ninguna comunicación con respecto a su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican o, incluso, si existe tal comunicación. Por ello, se debe obligar a PDV USA a identificar cualquier documento o comunicación que revele su supuesta insatisfacción con el presunto incumplimiento de Interamerican.

  Del mismo modo se le refiere al juez que en la pregunta N° 11 que requiere la identificación de la persona o personas del Departamento de Justicia con la que se habría reunido, tal como lo refiere en la presentación del DOJ.

  Se indica que "PDV USA declara que ninguna persona dentro de ninguna entidad de PDV consultó, se reunió, discutió o se comunicó de alguna manera con el DOJ". Interamerican le refiere al juez que definió originalmente el término “entidades de PDV” como “PDV USA, Junta Ad Hoc de PDVSA, PDV Holding, Inc. y cualquier otra subsidiaria o afiliada de PDV en el mundo”. Sin embargo, PDV USA modificó y limitó el término “entidades de PDV” en sus Respuestas y Objeciones para referirse únicamente a “PDV USA, los miembros del Consejo Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc.”, omitiendo a PDVSA de su definición.

 Por tanto, Interamerican cree que debería obligarse a PDV USA a responder esta pregunta según la definición de Interamerican del término "entidades de PDV".

  Se la plantea al juez que PDV USA no puede alegar simultáneamente que Interamerican “no prestó ninguno de los servicios para los que fue contratada” y quejarse de que recopilar información relacionada con los servicios de Interamerican es “indebidamente oneroso”. PDV USA tampoco puede afirmar que el término “empresas de relaciones gubernamentales con terceros” es vago, ya que la pregunta 13 brinda ejemplos de empresas a las que se refiere.

Interamerican acusa inconsistencias de PDV USA

  El 6 de junio de 2022, Andrés Domingo es, del despacho Byrd Cambell que defiende los derechos de la demandada Interamerican Consulting Inc., remitió una comunicación a Brady M. Sullivan, abogado de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP que representa a la demandante PDV USA Inc., para exponer las deficiencias en las producciones y respuestas al Segundo Conjunto de Interrogatorios.

 Interamerican pidió a PDV USA, a través del abogado, responder antes del 10 de junio de 2022, pues de lo contrario, asumirían “que las partes están en un callejón sin salida y actuaremos para obligar a los problemas planteados en esta carta”.

 En primer término se cita la pregunta N° 4 en la que se insta a la identificación de comunicaciones internas “sobre cualquier insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del Contrato”.

 Le refiere Interamerican a PDV USA que, en sus respuestas y objeciones, nunca identifica ninguna comunicación con respecto a su supuesta insatisfacción con el desempeño de Interamerican, o incluso si existe tal comunicación.  Subrayó que PDV USA sostiene que “no era el beneficiario previsto del Contrato” y, por lo tanto, “las comunicaciones (…) no habrían ocurrido ‘dentro’ de PDV USA”.

 Una declaración que es contraria a las alegaciones en la Demanda modificada de que (1) “Pío González, un empleado de PDVSA, fue identificado en el Acuerdo como el ‘representante autorizado’ de PDV USA (…) y se le enviaron los dos informes de avance que produjo Interamerican;” (2) “Interamerican no proporcionó los servicios y entregables establecidos en el Acuerdo”; (3) "Interamerican no realizó ningún servicio 'a entera satisfacción de PDV USA'"; y (4) "PDV USA no estaba y no está satisfecho con ningún servicio que pretenda prestar a PDV USA en virtud del Acuerdo".

 Para Interamerican es inexplicable que documentos y comunicaciones internas sobre la supuesta “insatisfacción” de PDV USA no existan dentro de la empresa que fue instruida para celebrar el Acuerdo y a su vez expresó su insatisfacción con el resultado, como lo demuestra el inicio de este litigio. 

  Advierte que en las respuestas de PDV USA a la solicitud de admisión de Interamerican, dice que “nunca expresó ninguna insatisfacción con el desempeño de Interamerican a Interamerican entre el 21 de marzo de 2017 y el 21 de junio de 2017”.

 Acusando inconsistencia, Interamerican refiere que, al referir que nunca expresó su descontento entre el 21 de marzo de 2017 y el 21 de junio de 2017 y luego afirmar que cualquier comunicación sobre su supuesto descontento no habría ocurrido dentro de PDV USA durante ese mismo período, PDV USA estaría admitiendo que Guillermo Blanco, presidente de PDV USA quien firmó el contrato en nombre de la empresa y José Pereira, el tesorero de que aprobó las facturas nunca se quejaron de la supuesta falta de desempeño de Interamerican entre las fechas citadas. “Si esa es su posición, ¿quién expresó su descontento con el desempeño de Interamerican en PDV USA? Por favor, aclare su posición”, remata.

 En cuanto a la pregunta N° 11 que apunta a la identificación de “la persona o personas dentro del Departamento de Justicia de los EE. UU. con quien alguien dentro de las entidades de PDV consultó.

  Se indica que PDV USA respondió y objetó bajo una interpretación restringida que esta pregunta al afirmar que "PDV USA declara que ninguna persona dentro de ninguna entidad de PDV consultó, se reunió, discutió o se comunicó de alguna manera con el DOJ". Se advierte que la Presentación del DOJ parece haber sido preparada por la Junta Ad Hoc de PDV y, por tanto, PDV USA presumiblemente tendría conocimiento contrario a su afirmación de que ninguna persona consultó con el DOJ.

   Alerta que dado que PDV USA creó unilateralmente en sus respuestas y objeciones el término “entidades de PDV”, esto haría que la respuesta de la demandante sea fuera insuficiente. Se explica que PDV USA definió el término “entidades de PDV” para referirse a PDV USA, los miembros de la Junta Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc., pero omitió a PDVSA de su definición.

Apunta que de ninguna manera la solicitud de Interamerican en esta pregunta sea irrelevante, pues PDV USA ha inyectado la relevancia de las comunicaciones con el DOJ en esta demanda. Refiere que pese a que PDV USA trata de enmarcar el caso como una simple disputa contractual, la Demanda modificada está plagada de acusaciones de que el acuerdo en sí mismo es una "farsa" y han sugerido o acusado abiertamente a Interamerican de apropiación indebida de los fondos, lo cual es un propósito criminal o nefasto. Además de la afirmación de que la demanda se presentó después de consultar con el Departamento de Justicia. Ante esta situación, Interamerican pide a PDV USA, aclarar su posición.

 Respecto a la pregunta N° 13 que procura la identificación de “documentos, comunicaciones, reuniones, o todas y cada una de las comunicaciones, en las que se contraten firmas de relaciones gubernamentales de terceros (…) se discutió” y “personal de PDV USA o cualquiera de las entidades de PDV que estuvieron involucradas en estas comunicaciones” que también es calificada por la demandante como irrelevante, contradice lo planteado en la demanda.

  Explica Interamerican que PDV USA alegó que la demandada “(…) no proporcionó al CLIENTE consultoría estratégica (…);” “(…) no desarrolló ni trabajó con el CLIENTE para organizar e implementar una estrategia multifacética (…);” y "(…) no identificó oportunidades para construir relaciones a largo plazo entre terceros clave (…)”. En tal sentido, Interamerican recuerda que varias de las firmas de relaciones gubernamentales de terceros identificadas en el Interrogatorio fueron contratadas en relación con los servicios de Interamerican y alertó que PDV USA no puede alegar simultáneamente que Interamerican “no prestó ninguno de los servicios para los que fue contratada” y quejarse de que recopilar información relacionada con los servicios de Interamerican es “indebidamente oneroso”. Igualmente se aclara que PDV USA tampoco puede afirmar que el término “empresas de relaciones gubernamentales con terceros” es vago y ambiguo cuando la pregunta N°13 proporciona ejemplos de las empresas a las que se refiere.

  Debido a que los cuatro cargos de PDV USA contra Interamerican se basan en la afirmación de que los servicios eran “inexistentes”, cualquier documentación que responda a esta solicitud no solo es relevante, sino necesaria en la defensa de esta acción.

  Finalmente, Interamerican Consulting, en razón de que no está claro si PDV USA ha retenido documentos, instó que, así como ellos se encontraban produciendo todos los documentos que coinciden con los 34 términos de búsqueda propuestos, la demandada esperaba que, del mismo modo, la demandante, actúe de igual manera y presente todos los documentos retenidos por falta de respuesta.

  Llamó a PDV USA a responder a las deficiencias planteadas antes del 10 de junio de 2022 o, de lo contrario, asumirían que las partes están en un callejón sin salida y procederán a obligar.

martes, 6 de septiembre de 2022

Hugo Perera: el exnarcotraficante convicto sospechoso de hacer negociaciones irregulares con la empresa de David Rivera

  Se trata de un hombre que en la actualidad se desempeña como desarrollador urbanístico en Florida, quien habría suscrito unos contratos con Interamerican Consulting que PDV USA considera que son falsos.

Por Maibort Petit

  Parte del dinero pagado por PDV USA Inc. a Interamerican Consulting Inc., la empresa del excongresista de los Estados Unidos, David Rivera, fue a manos del ex-narcotraficante convicto, Hugo Perera, cuyas empresas PG & Associates Inc. y Krome Argonomics LLC suscribieron contratos con la compañía demandada por la filial de Petróleos de Venezuela S.A. por incumplimiento de contrato. Tales acuerdos son acusados por la filial de PDVSA como falsos, pues solamente habrían sido suscritos para justificar de manera fraudulenta el destino de los fondos recibidos.

  Perera es un cubano-estadounidense que años atrás estuvo sindicado de lavar dinero proveniente del cártel de Cali en un casino de la Isla de Margarita en Venezuela. Unos informes oficiales de la época señalaron la vinculación de venezolanos con la citada organización narcotraficante colombiana, así como del hecho de que nueve instituciones financieras, cuatro venezolanas, cuatro estadounidenses y una colombiana, se prestaban para operaciones de blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico[1]. Perera se declaró culpable de fraude fiscal en dicho caso[2].

  Ahora su nombre ha venido a relucir en el caso en el que PDV USA Inc. entabló una demanda civil contra la empresa de David Rivera, Interamerican Consulting Inc., por incumplimiento de un contrato con un precio de $ 50 millones para cabildear en favor de Petróleos de Venezuela S.A. ante el gobierno de los Estados Unidos en razón de que la imagen de la petrolera estaba muy deteriorada ante la administración de Donald Trump. Del monto señalado, la demandante solamente llegó a pagar $ 15 millones que ahora reclama le sean devueltos, por cuanto estima que no se cumplió con nada de lo acordado. Tras una advertencia de los auditores, se decidió no continuar con los pagos a Interamerican.

  De los señalados USD 15 millones pagados por PDV-USA a Interamerican, esta última destinó parte de ellos al pago de varios subcontratos que la demandante sostiene que son falsos y solo buscan justificar la erogación. Dos de estos sub-contratos fueron suscritos con las empresas PG & Associates y Krome Agronomics, propiedad de Perera.

  Los documentos judiciales revelan que Perera recibió a través de sus empresas, PG & Associates Inc. y Krome Argonomics LLC, seis pagos por USD 625.000, uno de USD 1,1 millones que totalizaron USD 4,85 millones. Estas operaciones de pago se produjeron entre marzo y noviembre de 2017.

  Sobre los antecedentes de Hugo Perera, David Rivera se desentendió por completo en una entrevista publicada por el Miami Herald, señalando que los crímenes de propietario de PG & Associates y Krome Agronomics fueron cometidos hace décadas, al referir que al hombre aún se le califica de narcotraficante convicto.

  En la actualidad, Perera se dedica al desarrollo urbanístico en Miami, especializándose en proyectos de viviendas asequibles en vecindario de Allapattah y La Pequeña Habana. También se dedica a la administración de condominios.

-- “Qué se yo de qué tenía drogas. Yo tengo clientes en República Dominicana, en Haití, en México, en Costa Rica, en Colombia (y) yo nunca le pregunto a mis clientes, ‘¿Oye, cuáles han sido tus antecedentes penales en tu vida? ¿Tú has tenido algún problema en los pasados 40 años con la ley? ¿Quién hace esas preguntas?”, advirtió Rivera[3].

  También durante una deposición ocurrida el 8 de marzo de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Hugo Perera se negó a responder, no acerca del caso en el que se vio involucrado hace años, sino a las preguntas que los abogados de PDV USA Inc. le formularon una y otra vez acerca de su participación en el supuesto esquema de lavado de dinero en el que estaría incurso junto a Esther Nuhfer y Raúl Gorrín, entre otros. Para evadir las respuestas, Perera se acogió a lo establecido en la Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU., cuya invocación se formula para evitar autoincriminarse[4].

  Es prácticamente nula la información existente sobre Hugo Perera. En su página web[5] se limita a hacer referencia y citar la información contenida en la de sus empresas, mientras que desde abril de 2020, su cuenta en la red social Twitter @HugoPerera5[6], no registra actividad.

Sobre las empresas de Perera

  PG & Associates Inc. es una empresa activa registrada en el estado de Florida el 6 de enero de 2003 bajo el número P03000001408, número FEI/EIN 04-3732123.

  Su domicilio se reporta en el 141 Sevilla Ave, Coral Gables, Fl 33134, el cual es también dirección postal y domicilio de Hugo Perera, quien es el agente registrado y presidente de la compañía, de acuerdo a información que suministra el portal Sunbiz[7].

  En su página web[8], la empresa se define como una “sociedad tenedora de una cartera de inversiones que incluye desarrollos inmobiliarios comerciales y residenciales, depósitos industriales, proyectos de construcción, adquisición de terrenos, transporte, agricultura y productos básicos”.

  Refiere que posee una amplia cartera de proyectos de desarrollo comercial y residencial en el condado de Miami-Dade, constituyéndose en empresa líder en el negocio de la construcción en razón la gran gama de proyectos de inversión que incluye desde parques de depositos industriales generadores de ingresos hasta viviendas unifamiliares y complejos de apartamentos.

  Entretanto, Krome Agronomics LLC es una empresa activa registrada en Florida el 21 de julio de 2008 bajo el número L08000069737, número FEI/EIN 26-3091168.

  Al igual que PG & Associates Inc., Krome Agronomics LLC tiene su domicilio en el 141 Sevilla Ave, Coral Gables, Fl 33134 que también es dirección postal y la dirección registrada de su gerente general, Hugo Perera.

  El agente registrado de la firma es Contreras Gilbert Aesq (misma dirección).

 El directorio de la empresa, aparte del ya señalado Hugo Perera, lo conforma también Mayra Perera, cuyo domicilio es el 780 NW 42nd Ave, Ste 322, Miami, FL 33126[9].

  Por su parte, Exotic Agronomics Enterprises Inc. es una empresa  activa registrada en Florida el 19 de junio de 2001, bajo el número P01000060859, número FEI/EIN 65-1121441.

  Como PG & Associates Inc. y Krome Argonomics LLC, Exotic Agronomics Enterprise está domiciliada en el 141 Sevilla Ave, Coral Gables, Fl 33134, que como en los casos referidos, también es dirección postal y la dirección de su presidente, Hugo Perera, quien figura como su único directivo[10].

References

[1] El Tiempo. “Vinculan a venezolanos con el cartel”. 29 de junio de 1995. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-355597

[2] CiberCuba. “Nuevas denuncias contra excongresista de Miami vinculado a gobierno de Venezuela”. 23 de agosto de 2022. https://www.cibercuba.com/noticias/2022-08-23-u1-e207888-s27061-nuevas-denuncias-contra-excongresista-miami-vinculado-gobierno

[3] El Nuevo Herald: “Ex congresista de EEUU revela vínculos entre Raúl Gorrín y Leopoldo López”. 22 de junio de 2022. https://nuevoherald.com/ex-congresista-de-eeuu-revela-vinculos-entre-raul-gorrin-y-leopoldo-lopez/

[4] Venezuela Política. “Constructor beneficiario de los pagos de Interamerican Consulting se negó a declarar en el juicio de PDV USA contra la empresa de David Rivera”. 20 de julio de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/07/constructor-beneficiario-de-los-pagos.html

[5] Hugo Perera. https://www.hugoperera.com/hugo-perera/

[6] Twitter. Hugo Perera @HugoPerera5. https://twitter.com/hugoperera5?lang=es

[7] Sunbiz, Division of Corporations. PG & Associates Inc. https://search.sunbiz.org/Inquiry/CorporationSearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=PGASSOCIATES%20P030000014080&aggregateId=domp-p03000001408-509344a6-2b87-4eb8-ab86-51b7bd87e244&searchTerm=PG%20%26%20Associates&listNameOrder=PGASSOCIATES%206969580


[8] PG & Associates Inc. https://pgandassociates.net/


[9] Sunbiz. Division of Corporations. Krome Argonomics LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=KROMEAGRONOMICS%20L080000697370&aggregateId=flal-l08000069737-7e20944a-8155-4c11-830f-e40955e306fd&searchTerm=KROME%20AGRONOMICS%20LLC&listNameOrder=KROMEAGRONOMICS%20L080000697370


[10] Sunbiz. Division of Corporations. Exotic Agronomics Enterprises Inc. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=EXOTICAGRONOMICSENTERPRISES%20P010000608590&aggregateId=domp-p01000060859-6ada0188-5fc2-498d-939d-66a6028dff11&searchTerm=EXOTIC%20AGRONOMICS%20ENTERPRISES%2C%20INC.&listNameOrder=EXOTICAGRONOMICSENTERPRISES%20P010000608590




miércoles, 10 de agosto de 2022

PDV USA responde con reservas interrogatorio de Interamerican Consulting

   La filial de PDVSA en EE. UU. objetó las preguntas del cuestionario y se limitó a ofrecer la información de que dispone.

Por Maibort Petit

   PDV USA Inc. procedió a responder con reservas el cuestionario que le presentó en marzo Interamerican Consulting Inc., empresa propiedad del excongresista de los Estados Unidos, David Rivera, a la que demandó por incumplimiento de contrato.

  Advirtió sus respuestas se basan en la información actualmente disponible para PDV USA y alertó que se reserva expresamente el derecho de revisar, corregir, agregar, aclarar, enmendar o complementar sus respuestas según sea necesario. Igualmente, dejó sentado que la falta de objeción en el documento presentado, no constituirá una renuncia a cualquier objeción que pueda presentar más adelante, incluidas las futuras respuestas complementarias.

Las respuestas de PDV USA

  El 27 de junio de 2022, Jeffrey B. Korn y Brady M. Sullivan, abogados de Willkie Farr & Gallagher LLP, en representación de PDV USA Inc., presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, las respuestas y objeciones modificadas de su cliente a la segunda serie de interrogatorios del acusado.

  En el documento, calificada como “Confidencial”, PDV USA manifiesta su oposición a los Interrogatorios en la medida en que busquen imponer obligaciones distintas a las requeridas por las Reglas Federales de Procedimiento Civil, las Reglas Locales, las órdenes de la Corte o cualquier otra ley, regla u orden aplicable.

  Igualmente, PDV USA se opone a los Interrogatorios cuando pretenden buscar información que no está en su posesión, custodia o control; a los Interrogatorios que asumen hechos en disputa o afirman conclusiones legales; a los Interrogatorios que buscan información que no es relevante para los reclamos o defensas en esta acción.

Extensos y onerosos

  Del mismo modo, PDV USA objetó los Interrogatorios en la medida en que son demasiado amplios, excesivamente onerosos y no son proporcionales a las necesidades de la causa. En particular, PDV USA se opone a las preguntas que exigen la identificación de "todos" los documentos, comunicaciones u otros elementos como demasiado amplios e indebidamente onerosos. Advierte PDV USA que no tiene la obligación de identificar cada documento o comunicación solicitada por un interrogatorio en una acción en la que se han producido miles de documentos.

Solicitan información protegida

  Subrayó PDV USA su oposición a las preguntas que buscan información o documentos protegidos de divulgación por el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo o cualquier otro privilegio, ley o regla aplicable.

  También se opone a las preguntas que combinan indebidamente varios interrogatorios en uno solo.

   PDV USA se opone a la definición de “CITGO” con el argumento de que es vaga, abierta, demasiado amplia e indebidamente onerosa porque pretende incluir, además de CITGO Petroleum Corporation, una amplia gama de personas y entidades asociadas remotamente con la empresa.

  Asimismo, PDV USA objeta las definiciones de “comunicación(es)” y “documento(s)” porque son inconsistentes con las proporcionadas por la Regla Local 26.3.

Polémica sobre participación del DOJ

   Destaca que PDV USA se opone a la definición de "Presentación del DOJ" porque no hay ninguna presentación del Departamento de Justicia a la que se haga referencia en la página 52 de la Presentación de resultados de PDVSA 2019-2020 y, por lo tanto, el término no tiene sentido a su juicio.

  PDV USA también se opone a la definición de "entidades de PDV" con el argumento de que es vaga, demasiado amplia e indebidamente onerosa porque pretende incluir "cualquier otra subsidiaria o afiliada de PDV en el mundo" y no define "PDV" o “filial de PDV”. Se opone del mismo modo al "período de tiempo relevante" como indiscriminadamente amplio.

Gorrín en escena

  Sobre la pregunta N° 1 que pide la identificación de nombre, dirección, cargo y la información de contacto de la persona, personas y/o entidad que solicitó inicialmente a Interamerican que celebrara el Contrato, así como todos los documentos, reuniones, discusiones y comunicaciones en las que se solicita la consulta de Interamerican, PDV USA argumenta que contiene incorrectamente dos interrogatorios en uno; su solicitud es poco clara y vaga; asume los hechos controvertidos porque supone que se “solicitó” a Interamerican que celebrara el Contrato; y requiere información que no está en posesión, custodia o control de PDV USA sino de PDVSA que era el beneficiario previsto del Contrato.

  PDV USA aclara que, sin renunciar a las objeciones anteriores ni a las objeciones generales, no tiene operaciones ni empleados independientes y que durante la vigencia del Contrato, el propósito de PDV USA era brindar servicios a los accionistas de PDVSA, incluida la contratación de proveedores en nombre de esta. Recuerda que en la reunión de la Junta de PDVSA de marzo de 2017, se ordenó a PDV USA comprometerse con Interamerican. En consecuencia, PDV USA no “solicitó” a Interamerican que celebrara el Contrato, sino que fue inicialmente PDVSA la que solicitó a Interamerican que celebrara el Contrato, y Edoardo Orsoni, entonces empleado de PDVSA y Citgo, dirigió las discusiones previas a la firma de la negociación con Interamerican relacionadas con el Contrato, que también involucraron a Esther Nuhfer, Hugo Perera y Raúl Gorrín.

PDV USA no, PDVSA

  A la segunda pregunta que pide la identificación e información de todas y cada una de las personas dentro de PDV USA que determinaron y aprobaron los términos, los requisitos, el monto del pago, el desempeño del trabajo y otras especificaciones del Contrato, se reiteran los términos la respuesta anterior. “PDV USA no participó en la formación del Contrato, y por lo tanto nadie “dentro de PDV USA” determinó o aprobó los términos, requisitos, monto del pago, desempeño del trabajo y demás especificaciones del Contrato, salvo Guillermo Blanco, Presidente de PDV USA, en cuanto suscribió el Contrato. José Pereira, Tesorero de PDV USA, aprobó facturas de Interamerican bajo el Contrato. Las discusiones previas a la firma con Interamerican relacionadas con el Contrato fueron dirigidas por Edoardo Orsoni, entonces empleado de PDVSA y CITGO”.

  Sobre la pregunta 3 que busca la identificación de las personas dentro de PDV USA que se comunicaron con Interamerican, se objeta su generalidad y se subraya que la demandada pide lo mismo que se ha negado a proporcionar en respuesta a los interrogatorios de la demandante. Además lo califica de oneroso, toda vez que se exige información sobre “cada comunicación” y toda la documentación.

  A la solicitud de las comunicaciones internas de PDV USA respecto a la insatisfacción  con el desempeño de Interamerican de la pregunta 4, se objeta que contiene dos preguntas en una; busca información que está protegida contra la divulgación por el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo y/o está protegida contra la divulgación de otra manera; y requiere que PDV USA identifique información que demuestre una proposición negativa, en la medida pide la identificación de documentos y comunicaciones que demuestren que Interamerican no cumplió con el Contrato.

  Se reitera que PDV USA no era la beneficiaria inicial del contrato y, en consecuencia, las comunicaciones sobre el asunto, si las hubiere, no habrían ocurrido “dentro” de PDV USA. Como ha demostrado el descubrimiento en esta acción, en lugar de la prestación de servicios de consultoría por parte de Interamerican, Interamerican transfirió millones de dólares pagados por PDV USA a partidarios del régimen venezolano de Nicolás Maduro de conformidad con supuestos "subcontratos" y otros arreglos.

Hechos controvertidos

  La pregunta 5, relativa a la identificación de las personas con autoridad dentro de PDV USA para rescindir el contrato, la demandante subraya que se asumen hechos controvertidos en la medida en que supone que la rescisión por escrito del Contrato fue “requerida”. Se informa que en el contrato nunca se requirió un aviso de rescisión por escrito.

  Al requerimiento de fechas en las que se comunicó a Interamerican la decisión de negarse a pagar los fondos vencidos y adeudados en virtud del Contrato y otros datos solicitados, PDV USA advierte que se trata de dos preguntas en una; que se asumen hechos controvertidos porque supone que los fondos estaban “adeudados en virtud del Contrato” cuando, de hecho, Interamerican incumplió materialmente el Contrato y no se adeudaban ni adeudan dichos fondos; la frase “la decisión de negarse a pagar los fondos” es vaga y ambigua; y la solicitud de identificación de “la(s) persona(s) involucrada(s) en tal decisión” es demasiado amplia e indebidamente gravosa.

  A la pregunta 7 que pide fechas, lugares, nombres y cargos de empleados y funcionarios de PDV USA que discutieron la cláusula de terminación anticipada del Contrato y la fecha en que se firmó el Contrato, se objeta la presencia de dos preguntas en una; requiere una conclusión legal porque solicita “la fecha en que se terminó el Contrato”; exige el mismo tipo de información que Interamerican se ha negado a proporcionar en respuesta a los interrogatorios de PDV USA; y el término “representantes autorizados” es vago y ambiguo.

Interamerican pide lo que ella niega

  PDV USA Objeta la pregunta 8, referida a la identificación de los funcionarios, empleados o representantes autorizados de PDV USA que discutieron la asignación del Contrato, se objeta por requerir información que Interamerican se ha negado suministrar a la demandante.

  Estos términos de respuesta se repiten en varias de las respuestas a las interrogantes, además de estimar que se trata, en muchos casos, de información no relevante para el caso, de que las preguntas son incomprensibles, vagas y ambiguas.

  Respecto a la pregunta 10, esta pide la identificación de la persona dentro de todas las entidades de PDV que "consultaron con el Departamento de Justicia de los EE. UU." antes de presentar la demanda, como se indica en la Presentación del DOJ, así como el nombre, cargo e información de contacto de cualquier persona o personas dentro las entidades del PDV que participaron en la redacción de la página 52 de la Presentación DOJ. También identifique las fechas, lugares y títulos de trabajo de todos los participantes de dichas “consultas”.

 PDV USA, además de las objeciones generales, objeta específicamente la interrogante sobre la base de que “(a) combina incorrectamente dos interrogatorios en uno; (b) busca información protegida por el privilegio abogado-cliente y la doctrina del producto del trabajo; y (c) busca información que no es relevante para los reclamos o defensas en esta acción porque la consulta a la que se hace referencia no tiene relación con si Interamerican cumplió o no con el Contrato. Sujeto a y sin renunciar a las objeciones anteriores y las Objeciones generales, PDV USA declara que ninguna persona dentro de las entidades de PDV consultó con el DOJ sobre el Contrato o esta demanda antes de presentar esta demanda”.

  Finalmente, PDV USA, a la solicitud de identificar todos los roles, responsabilidades, títulos, funciones y todas y cada una de las relaciones de Pio Gonzalez dentro de PDV USA y PDVSA, objeta que se le requiere información de la que no está en posesión, pues se piden datos sobre un empleado de PDVSA. Se advierte que el término “cualquiera y todas las relaciones para Pío González” es vago, ambiguo e incoherente.

  Sin embargo, PDV USA declaró que Pío González fue subtesorero de la empresa del 20 de marzo de 2017 al 20 de octubre de 2017. “A título informativo y de convicción, PDV USA afirma además que el título de Pío González en PDVSA fue Gerente Corporativo De la Oficina de la Presidencia de Petróleos de Venezuela”.

  El 27 de junio de 2022, David Weaver, funcionario de PDV Holding Inc., verificó las respuestas emitidas por PDV USA y aseguró al tribunal que la información de las respuestas es verdadera y correcta.



lunes, 8 de agosto de 2022

Las 'insólitas' preguntas que PDV USA le formula a Interamerican Consulting y esta se niega a responder

  En esta entrega damos a conocer el polémico cuestionario en el que la empresa de David Rivera busca entender una retahíla de datos que a la filial de PDVSA para complicar más aún el preito legal.

Por Maibort Petit

  El proceso judicial que se libra en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York entre PDV USA Inc. y la empresa del excongresista David, Rivera, Interamerican Consulting Inc., se encuentra a poco de ser una novela por entregas en las que sus autores recurren a intrincadas tramas con el objetivo de alargar las historias y mantener el suspenso de los lectores o espectadores. Ya es común ver cómo las partes en disputa se enfrascan en discusiones que, no pocas veces, están referidas a la forma y no el fondo de la controversia.

  Es el caso de un cuestionario que presentó la firma demandada, Interamerican Consulting Inc. a su demandante, PDV USA Inc., cuya resolución, a la fecha, se mantiene en suspenso, aparecen una serie de preguntas que arrojan más dudas sobre este sombrío expediente de corrupción.

  PDV USA ha calificado de insólito el cuestionario que, a continuación, presentamos:

Interamerican interroga a PDV USA

  El 29 de marzo de 2022, Jason Johnson, de la firma Byrd Campbell P.A. en representación de la demandada/contrademandante Interamerican Consulting Inc., presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una solicitud para que la demandante PDV USA Inc., responda un interrogatorio por escrito y bajo juramento.

Las preguntas:

1. Identifique el nombre, la dirección, el cargo y la información de contacto de la persona, personas y/o entidad que solicitó inicialmente a Interamerican que celebrara el Contrato, así como todos los documentos, reuniones, discusiones y comunicaciones en las que se solicite Se discutieron los servicios de consulta de Interamerican.

2. Identificar el nombre, la dirección, el cargo y la información de contacto de todas y cada una de las personas dentro de PDV USA que determinaron y aprobaron los términos, los requisitos, el monto del pago, el desempeño del trabajo y otras especificaciones del Contrato.

3. Identifique el nombre, la dirección, el cargo y la información de contacto de todas y cada una de las personas dentro de PDV USA que se comunicaron con Interamerican, los temas discutidos en cada comunicación e identifique todos los documentos que evidencien dicha comunicación, incluidas las fechas en que se realizaron dichas comunicaciones. lugar.

4. Identificar todas y cada una de las comunicaciones internas dentro de PDV USA con respecto a cualquier insatisfacción con el desempeño de Interamerican en virtud del Contrato, incluido a quién y por quién se comunicó, la fecha en que se comunicó y la forma de comunicación. También identifique todos los documentos y comunicaciones que demuestren que Interamerican no “prestó los servicios y entregables establecidos en el Contrato”, o que “Interamerican no realizó ninguno de los servicios que contrató”, como se establece en la Demanda modificada de PDV USA.

5. Identificar a las personas dentro de PDV USA con autoridad para rescindir el Contrato, la fecha en que se envió a Interamerican el aviso de rescisión por escrito requerido especificado en el párrafo dos del Contrato y la forma en que se envió el aviso de rescisión.

6. Identifique las fechas en las que se comunicó a Interamerican la decisión de negarse a pagar los fondos vencidos y adeudados en virtud del Contrato, la forma de comunicación y los nombres, cargo e información de contacto de la(s) persona(s) involucrada(s) en dicha decisión y comunicación.

7. Identificar las fechas, lugares, así como el nombre y los cargos de los participantes de cualquier reunión o comunicación de los funcionarios, empleados o representantes autorizados de PDV USA en las que se discutió la cláusula de terminación anticipada del Contrato y la fecha en que se firmó el Contrato terminado.

8. Identificar las fechas, lugares, así como el nombre y cargo de los participantes de cualquier reunión o comunicación de los funcionarios, empleados o representantes autorizados de PDV USA en las que se discutió la asignación del Contrato.

9. Identificar a todo el personal de PDV USA o de cualquiera de las entidades de PDV que se comunicó con Interamerican antes, durante y después de la vigencia del Contrato.

10. Identificar a la persona o personas dentro de todas las entidades de PDV que "consultaron con el Departamento de Justicia de los EE. UU." antes de presentar esta demanda, como se indica en la Presentación del DOJ, así como el nombre, cargo e información de contacto de cualquier persona o personas de las entidades del PDV que participaron en la redacción de la página 52 de la Presentación DOJ. También identifique las fechas, lugares y títulos de trabajo de todos los participantes de dichas “consultas”.

11. Identificar a la persona o personas dentro del Departamento de Justicia de los EE. UU. con las que alguien dentro de las entidades de PDV consultó, se reunió, discutió o se comunicó de alguna manera antes de presentar esta demanda, como se indica en la Presentación del DOJ. También identifique las fechas, lugares y cargos de todos los participantes de dichas comunicaciones.

12. Identificar todos los servicios, documentos, reuniones, discusiones y comunicaciones que demuestren que "las partes entendieron que los servicios estaban destinados al beneficio de PDVSA, no de PDV USA", como se establece en la Demanda modificada de PDV USA.

13. Identifique todos los documentos, comunicaciones, reuniones o todas y cada una de las comunicaciones en las que se discutió la contratación de firmas de relaciones gubernamentales de terceros, como Carribbean Style, Avenue Strategy, Wiss Partners, Vantage Knight, Cornerstone Government Affairs. También identifique el nombre y cargo de cualquier y todo el personal de PDV USA o cualquiera de las entidades de PDV que estuvieron involucradas en estas comunicaciones.

14. Identificar todas las entidades de PDV alrededor del mundo y describir la relación entre las diferentes entidades.

15. Identificar a todo el personal de PDV USA que también trabaje, asista o apoye de alguna manera a cualquier otra entidad de PDV.

16. Identificar todas y cada una de las comunicaciones con Interamerican solicitando que dichos informes sean únicamente por escrito.

17. Identificar todos los roles, responsabilidades, títulos, funciones y todas y cada una de las relaciones de Pío González dentro de PDV USA y PDVSA.

 

lunes, 20 de junio de 2022

Declaración de propietario de empresa de yates en Miami confirmó el pago que Interamerican Consulting hizo a Raúl Gorrín

  Una transcripción certificada de lo declarado por el Joel Brakha deja ver que la empresa de David Rivera pagó a la naviera USD 3,75 millones que cubrirían los gastos de servicio y mantenimiento de las embarcaciones del magnate venezolano fugitivo de la justicia de EE. UU..

Por Maibort Petit

  La declaración del directivo de Interglobal Yacht Management LLC, Joel Brakha, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York con relación al caso en que PDV USA Inc. demanda a la firma Interamerican Consulting Inc., confirma que, efectivamente, la empresa propiedad del excongresista estadounidense, David Rivera, realizó pagos millonarios a dicha empresa administradora de yates para Raúl Gorrín.

  Interamerican Consulting Inc. habría pagado USD 3.750.000 millones a Interglobal Yacht Management LLC la cual administra yates que son propiedad de Gorrín, dueño de Globovisión y la aseguradora La Vitalicia y uno de los supuestos criminales más buscado de la justicia norteamericana.

  Interglobal Yacht Management LLC es una empresa registrada en el estado de la Florida bajo el número L12000089959, número FEI/EIN 81-4824898, el 11 de julio de 2012, cuyo agente registrado es Robert L. Gardana. El directorio lo conforman Daniel Marinucci y Joel Brakha[1], quien, de acuerdo a documentos judiciales que han sido dados a conocer recientemente, declaró que la firma de Rivera hizo el referido pago.

   Joel Brakha, representado por Robert L. Gardana y Alexander Fox, rindió su declaración el 28 de febrero de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con presencia de los abogados Brady Sullivan y Jeffrey B. Korn de la firma Willkie Farr & Gallagher LLP en representación de la demandante PDV USA Inc.; Jason Johnson Byrd Campell P.A. en representación de la demandada Interamerican Consulting Inc

En el documento —una transcripción certificada de la declaración ante el tribunal— Joel Brakha refiere que los pagos recibidos en su empresa Interglobal Yacht Management de Interamerican Consulting, ocurrieron todos en 2017 —entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017— y corresponderían a montos adeudados por Raúl Gorrín.

  El pago se habría realizado a través de varios depósitos que totalizaron USD 3,75 millones.


    El dinero depositado por el Interamerican Consulting Inc. habría sido usado para cubrir los gastos de servicio y operación de los yates de Raúl Gorrín administrados por Interglobal Yacht Management LLC, según lo declarado por Joel Brakha ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.

   En 2020 PDV USA Inc. demandó a la empresa Interamerican Consulting Inc. por incumplimiento de un contrato suscrito en marzo de 2017 con la empresa de David Rivera en tiempos en que los activos venezolanos en Estados Unidos estaban bajo el control de la administración de Nicolás Maduro. La acusación ocurrió cuando los bienes venezolanos estaban ya bajo control del denominado gobierno interino encabezado por Juan Guaidó.

  El objeto de la disputa es un supuesto contrato de asesoría cuyo precio era de USD 50 millones que comprometía a Interamerican Consulting Inc. a “desarrollar un plan estratégico para crear una identidad separada y distinta y desvincularse de su matriz final, Petróleos de Venezuela, SA”. De esa suma fueron cancelados USD 15 millones cuyo reembolso ahora reclama PDV USA, dado que la demandada no habría cumplido con lo pautado. Posteriormente, la acusada contra demandó y reclamó de PDV USA Inc. el pago del resto de la suma contratada inicialmente, es decir, USD 35 millones.

  Pero tras la demanda de PDV USA se ocultarían otros intereses han señalado algunas fuentes, pues el resarcimiento económico estaría lejos de los objetivos del gobierno interino, que solamente habría llevado a cabo la acción judicial como una cortina de humo, siendo la auténtica razón desarrollar una estrategia para presentarse como en interesado en acabar con los manejos irregulares en CITGO[2].

  En medio de refriega, el nombre de Raúl Gorrín salió a la luz cuando se dijo que, supuestamente, el empresario recibió parte de los USD 15 millones pagados por PDV USA a Interamerican Consulting, a través de una empresa que administra sus yates en el estado de la Florida. Actualmente, la batalla en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para que se obligue a Interamerican a que entregue unas comunicaciones de WhatsApp que revelarían el destino del dinero pagado por la filial de PDVSA en Estados Unidos[3]. Como argumento para negarse a ello, Interamerican sostiene que tales conversaciones forman parte del privilegio abogado-cliente, toda vez que asegura que Raúl Gorrín le prestó servicios como abogado, para lo cual han presentado un Acuerdo de retención que así lo probaría. PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia[4].

 [1] Sunbiz. Division of Corporations. Interglobal Yacht Management LLC. http://search.sunbiz.org/Inquiry/corporationsearch/SearchResultDetail?inquirytype=EntityName&directionType=Initial&searchNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590&aggregateId=flal-l12000089959-43970bbc-0651-40e6-8876-73ed3db5c377&searchTerm=INTERGLOBAL%20YACHT%20MANAGEMENT%2C%20LLC&listNameOrder=INTERGLOBALYACHTMANAGEMENT%20L120000899590

[2] Venezuela Política. “PDV USA versus Interamerican Consulting: Una demanda que ocultaría otros ilícitos distintos a los que acusa”. 25 de agosto de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/08/pdv-usa-versus-interamerican-consulting.html

[3] Venezuela Política. “Caso PDV USA en Nueva York: David Rivera entregó a Raúl Gorrín $3,75 millones del pago hecho por CITGO por un contrato de consultoría para 'mejorar la imagen de PDVSA' en Washington DC”. 7 de abril de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/04/caso-pdv-usa-en-nueva-york-david-rivera.html

[4] Venezuela Política. “David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO”. 30 de mayo de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/05/david-rivera-e-interamerican-se-escudan.html

lunes, 30 de mayo de 2022

David Rivera e Interamerican se escudan tras un contrato en el que Raúl Gorrín figura como su abogado, para impedir que se revelen conversaciones que darían cuenta de los fondos pagados por CITGO

  PDV USA sostiene que la supuesta relación abogado-cliente entre Rivera y Gorrín es ficticia.

Por Maibort Petit

   El pasado 26 de mayo del presente 2022, PDV USA Inc. presentó ante el juez magistrado Robert W. Lehrbürger del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, una Carta Moción para obligar a Interamerican Consulting a producir documentos relativos a la demanda que mantiene en su contra por incumplimiento de contrato.

  La empresa del excongresista de los Estados Unidos, David Rivera ha maniobrado de todas las maneras posibles para impedir que PDV USA acceda a las comunicaciones entre Rivera y Gorrín, así como con la consultora política, Esther Nüfher “a quien Interamerican pagó millones de dólares de los fondos pagados por CITGO, por supuestos servicios que fueron amparados por acuerdos de subcontratación ficticios”[1].

 Rivera e Interamerican alegan que estas comunicaciones están protegidas por el privilegio abogado-cliente, toda vez que, según ellos, Raúl Gorrín firmó un Acuerdo de Retención el 21 de marzo de 2017, para brindar asesoría respecto a las “complejidades legales de la relación de PDV USA con su última empresa matriz, Petróleos de Venezuela (PDVSA), y los mecanismos legales disponibles para el gobierno venezolano para ejercer influencia sobre varios sectores de su industria de petróleo y gas, en gran parte nacionalizada”.

  PDV USA acusa que estos contratos y la supuesta relación abogado-cliente es ficticia.

Interamerican pide negar la reparación a que aspira PDV USA

  El 18 de abril de 2022, los abogados Tucker H. Byrd y Jason Johnson, en representación de Interamerican Consulting, Inc., dirigieron una comunicación al juez Robert W. Lehrbürger en la que respondían a una carta presentada por PDV USA, Inc. en la que solicitaron una preconferencia de movimiento, en atención a la orden de la Corte del 13 de abril de 2022. La demandada pidió al Tribunal negar la reparación solicitada en la carta de PDV USA.

   Refirieron que dado que el tema principal para la consideración que el Tribunal quería establecer es si las comunicaciones de Interamerican a través de WhatsApp con Raúl Gorrín, son confidenciales. En este sentido indicaron que David Rivera, presidente de Interamerican, estuvo representado por Gorrín en relación con el acuerdo de consultoría del caso en el que el primero ejecutó un acuerdo de carta de retención del que, desafortunadamente, no tenía una copia.

  Sin embargo, de acuerdo al criterio de Byrd y Johnson, Interamerican retuvo comunicaciones con Raúl Gorrín mientras Interamerican intentaba localizar el Contrato de Retención, lo que ocurrió en la noche del 15 de abril de 2022.

  Los abogados explicaron que el Contrato de Retención muestra que Rivera contrató los servicios de Raúl Gorrín el 21 de marzo de 2017, expresamente en relación con el caso y sostuvieron ante el Tribunal, que aunque Gorrín es un abogado venezolano, la ley de privilegio de Nueva York aún se aplicaría, tal como lo establece la jurisprudencia que señala que cuando las comunicaciones privilegiadas hayan tenido lugar “en un país extranjero o involucraron abogados o procedimientos extranjeros, este tribunal se remite a la ley del país que tiene el 'predominante' o 'el interés más directo y apremiante' en si esas comunicaciones deben permanecer confidenciales, a menos que derecho extranjero es contrario al orden público de este foro” y que “El país con el interés predominante es 'el lugar donde se estableció la supuesta relación privilegiada' o 'el lugar en el que se centró esa relación en el momento en que se envió la comunicación'”.

  Tucker H. Byrd y Jason Johnson consideran que la ley de privilegio estadounidense es la que aplica, toda vez que se trata de un “caso de diversidad que involucra a dos empresas estadounidenses y una disputa sobre un contrato regido por las leyes de Nueva York; en otras palabras, la relación se centró en hechos que ocurrieron en los Estados Unidos, no en Venezuela. Más específicamente, se aplica la ley de Nueva York porque es el estado del foro”.

  Según los abogados de Interamerican, hay evidencia de la relación abogado-cliente, a pesar de que PDV USA sostiene que la relación con Gorrín era puramente transaccional. De acuerdo a su criterio, la evidencia más convincente de la existencia de esta relación abogado-cliente es el propio Acuerdo de Retención, el cual dejaría claro que Interamerican contrató los servicios de Raúl Gorrín para representarla en relación con el Contrato.

  Le expusieron Byrd y Johnson al juez Lehrbürger, que David Rivera “buscó la experiencia legal de Gorrín para navegar las complejidades legales de la relación de PDV USA con su última empresa matriz, Petróleos de Venezuela (PDVSA), y los mecanismos legales disponibles para el gobierno venezolano para ejercer influencia sobre varios sectores de su industria de petróleo y gas, en gran parte nacionalizada”.

  A la luz de la evidencia, los abogados instaron a la Corte a que le permita enmendar sus registros de privilegios, como prometió a PDV USA que lo haría, para representar adecuadamente la sustancia de la retención, a saber, mensajes de WhatsApp muchos de los cuales contienen comunicaciones de abogado-cliente claramente privilegiadas, lo que reafirma la necesidad de no producir estos mensajes. Explicaron que entre estos mensajes había discusiones sobre los intentos de PDV USA de asignar el Contrato y reuniones con los responsables políticos. Tal alivio permitirá a PDV USA evaluar el reclamo de privilegio por cada uno de los mensajes de WhatsApp retenidos.

  Agregaron que el único problema pendiente relacionado con las comunicaciones con Esther Nuhfer había quedado resuelto, pues si bien Interamerican se reserva el derecho de plantear cualquier argumento con respecto a sus comunicaciones privilegiadas con los abogados, reconoce que algunas comunicaciones privilegiadas identificadas en la Carta de moción de PDV USA fueron reveladas a terceros, a saber, Esther Nuhfer.

  Los abogados cuestionaron la caracterización de los hechos por parte de PDV USA dado que insiste en que Interamerican nunca prestó ningún servicio, cuando las pruebas del expediente muestran que la demandante sólo dejó de pagar  porque quería ceder el Contrato a PDVSA en Venezuela, lo que Interamerican se negó a hacer.

  Sostienen que el argumento de PDV USA de que Interamerican pagó a terceros con los fondos que recibió de PDVSA demostraría que la demandada nunca prestó ningún servicio es inútil, toda vez que esta ha afirmado que pagó estos fondos como honorarios de referencia en relación con la solicitud de sus servicios de consultoría. El presunto subcontrato al que hace referencia PDV USA en su Carta de moción entre Interamerican e Interglobal Yacht Management, LLC, consiste en gran parte en un lenguaje repetitivo, nunca se ejecutó y no refleja la intención de las partes.

Juez niega pedido de PDV USA

  El 19 de abril de 2022, Robert W.  Lehrbürger, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, negó la solicitud de PDV USA para una conferencia previa a la moción sobre la identificación de Interamerican y la retención de ciertos documentos de conformidad con el privilegio abogado-cliente.

   El magistrado emitió la orden con sustento en la representación de Interamerican que proporcionará un registro de privilegios actualizado con información adicional sobre los documentos en cuestión, y que producirá documentos proporcionados a Esther Nufher.

  Se advierte que la orden se emite sin perjuicio de la renovación después de recibir un registro de privilegios revisado de Interamerican. Además, instó a que antes del 26 de abril de 2022, Interamerican presentara una traducción certificada del acuerdo de retención.

El Acuerdo de retención

  El 21 de marzo de 2017, Interamerican Consulting Incorporated y la firma Ramírez Gorrín Díaz perdomo y Asociados, suscribieron un Acuerdo de Retención en el cual la primera reconoce que ha tenido a Raúl Gorrín para representación y asesoramiento en relación con el “Contrato entre Interamerican Consulting Incorporated y PDV USA/CITGO Petroleum Corporation”.

   Entre otros aspectos, el contrato contempló que Interamerican estaba de acuerdo con: 

1) Informar al abogado de una manera verdadera  y completa acerca de los hechos del tema del cliente. 

2) Informar al abogado acerca de cualquier tipo de cartas, noticias o alguna otra información con respecto al tema del cliente. 

3) Consultar al abogado acerca antes consultar con otros abogados, especialmente con abogados que estuvieran envueltos o podrían ser afectados por el tema. 

4) Firmar documentos necesario, cuando el abogado lo pida, que permitan a este proceder con asesoramiento legal.

5) Firmar carta indicando cuando el cliente ha instruido al abogado a actuar de una manera contraria al consejo profesional del abogado y aceptando que el cliente no hará responsable al abogado por las consiguientes consecuencias. 

6) Informar al abogado si el cliente no estaría disponible por algún periodo de tiempo debido a enfermedad, vacación o alguna otra razón.

 7) Cooperar con el abogado y dar seguimiento a sus instrucciones.