jueves, 8 de abril de 2021
Interamerican Consulting brega para que el tribunal no acepte declaraciones formuladas por David Rivera a la prensa
sábado, 27 de febrero de 2021
¿Por qué David Rivera sostiene que PDVSA no puede demandarlo ni la corte de Nueva York tiene jurisdicción para llevar el caso?
Por Maibort Petit
A través de un Memorando de respuesta, la empresa del excongresista de los Estados Unidos David Rivera, Interamerican Consulting, Inc. respalda sus mociones para desestimar la queja enmendada en su contra y reitera que la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción para llevar el caso y sostiene que PDV USA Inc. no tiene nada que reclamarle.
Asegura Interamerican que PDV USA cedió sus derechos de ejecución a su matriz, la estatal petrolera Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la cual es la “verdadera” beneficiaria y parte del contrato, a pesar de que no era signatario ni mencionado en el acuerdo del 21 de marzo de 2017.PDV USA, refiere la demandada, no ha presentado nada que cambie ese hecho ni tampoco aborda el problema obvio de la situación y se limita a decir que la cesión de obligaciones requiere un acuerdo expreso.
Agrega que PDV USA asignó sus derechos —incluido el derecho a hacer cumplir el contrato— y no sus obligaciones, pues si esa hubiera sido la intención —ceder derechos y obligaciones— la Cesión habría sido una "novación".
En tal sentido, a criterio de Interamerican Consulting, el demandante sigue estando obligado a cumplir con el Acuerdo, pero no tiene derecho a hacerlo cumplir. Subraya que PDV USA tampoco tenía ese derecho cuando comenzó la demanda.
Precisa que las afirmaciones post hoc de PDV USA de que no hubo cesión operativa, quedan desmentidas por la conducta de las partes, pues después de la Cesión, PDVSA hizo un pago no solicitado de USD 5.000.000 a Interamerican el 27 de octubre de 2017, en razón del acuerdo, lo que demuestra que la cesión tuvo lugar.
Además, tres semanas antes de su Oposición — años después de la vigencia del Acuerdo— PDV USA se registró bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) señalando que en 2017 “devolvió a PDVSA” USD 35 millones (el monto exacto adeudado a Interamerican).
Igualmente sostiene que este registro demuestra que fue PDV USA con quien David Rivera contrató y que el pago restante devuelto a PDVSA también demuestra el reconocimiento de la Cesión por parte del demandante y PDVSA.PDV USA se equivoca
A juicio de Interamerican Consulting, la regla 17 no rescata la falta de legitimación del demandante y, por tanto, PDV USA se equivoca en su interpretación de la ley.
Refiere que PDV USA al manifestar que "[la cesión] puede afectar a quién posee el derecho a entablar una demanda" hace un mal enfoque de la ley, pues no tener derecho a presentar una demanda es un problema y la Regla 17 no proporciona remedio a esta situación porque requiere que al menos algunos demandantes tengan algún valor del Artículo III al comienzo de una demanda y si esto no ocurre la Regla 17 no puede aplicarse.
También, agrega, malinterpreta la jurisprudencia que utiliza en sus alegatos.
Presidente ad hoc de PDVSA actuó sin autoridad
Asegura Interamerican Consulting que PDV USA afirma falsamente que la demandada "no impugna la validez de la Rescisión", cuando, por el contrario, señaló que PDVSA es signatario de dicha Rescisión.
Asevera que Luis A. Pacheco, quien firmó como presidente “ad hoc” de PDVSA, actuó sin autoridad, pues el estatuto venezolano que crea la junta ad hoc de PDVSA, promulgada por la legislatura de Juan Guaidó, reconocida por Estados Unidos, no otorga autoridad para rescindir la Cesión y solamente otorga a la junta el poder de ejercer derechos como accionista de CITGO y no actúa en esa capacidad frente a la Rescisión.
Las sanciones impiden la adjudicación
Manifiesta la demandada que la citación del demandante a las directrices de la OFAC es inadecuada y confirma que elude directamente las sanciones OFAC FAQ 808 referidas al inicio de una demanda por una entidad no bloqueada contra entidades bloqueadas o activos bloqueados.
Interamerican sostiene que eso es lo contrario de este caso que comenzó por una subsidiaria de una entidad sujeta a sanciones contra una entidad estadounidense no sancionada.
Lo político
Refiere la demandada que el demandante intenta agitar la doctrina de la cuestión política reiterando su interpretación errónea del régimen de sanciones.
Apunta que la decisión del Poder Ejecutivo de impedir que PDVSA reciba algún beneficio monetario de una entidad estadounidense ha sido tomada y el tribunal no puede cuestionarla.
Alegatos insuficientes
A criterio de Interamerican Consulting, el demandante no alega incumplimiento de contrato y no alegar insatisfacción implica que PDV USA no niega que no notó oportunamente su supuesta insatisfacción, pero en cambio, afirma que la responsabilidad de satisfacer al demandante recaía en Interamerican, lo cual es absurdo.
Estima contradictorio que, por un lado PDV USA alegue incumplimiento por parte de Interamerican y, al mismo tiempo, declare que la demandada sí entregó unos informes.
Del mismo modo, Interamerican refiere que el demandante no defiende su cumplimiento, pues afirma que dejó de hacer pagos debido al supuesto desempeño inadecuado de la demandada, pero no alega causalidad entre informes supuestamente "perdidos" y la falta de pago.
Igualmente, PDV USA omite la referencia al pago no solicitado de USD 5 millones de PDVSA después de la Cesión, del cual nunca informó al tribunal.
Interamerican Consulting destaca que PDV USA no alega daños y reconoce el incumplimiento de las condiciones precedentes. El demandante admite tácitamente que no alegó el cumplimiento de las condiciones precedentes. Tampoco PDV USA no alega la indemnización y se limita a manifestar su disposición a buscar daños y perjuicios que no están disponibles bajo una teoría de incumplimiento del contrato, a saber, 'gastos, costas judiciales y honorarios de abogados'”.
Remata Interamerican diciendo que PDV USA no alega enriquecimiento injusto ni un reclamo de sentencia declaratoria.
Por todo esto, Interamerican Consulting considera que sus mociones para desestimar la denuncia deben aceptarse.
miércoles, 24 de febrero de 2021
David Rivera asegura que Corte de Nueva York carece de jurisdicción para atender demanda contra su empresa interpuesta por PDV USA
Sostiene que PDV USA no tiene nada qué reclamar.
Por Maibort Petit
David Rivera presentó una declaración jurada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York acompañada de documentación que él considera, comprueba la falta de jurisdicción del citado tribunal para dirimir la demanda que, contra su empresa, de Interamerican Consulting Inc., presentó PDV USA Inc. por incumplimiento de contrato y en reclamo de la devolución de los pagos realizados.
Ante la citada corte, PDV USA reclama a Interamerican Consulting el reintegro de USD 15 millones que la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) pagó a la demandada de un total de USD 50 millones, correspondientes a un contrato por servicios de cabildeo que, la demandante, sostiene que nunca se cumplieron.Interamerican, propiedad del excongresista de los Estados Unidos, es calificada por fuentes ligadas al caso, como una empresa de maletín o fachada, la cual fue registrada en el estado de la Florida en 2017.
Rivera y su empresa sostienen que PDV USA cedió los derechos del contrato a PDVSA y, por ello, la Corte del Distrito Sur de Nueva York donde se dirime el caso, carece de jurisdicción para ello.
En la misma fecha, 18 de febrero de 2021, presentó un memorando en apoyo a sus mociones para desestimar la demanda, argumentando que PDV USA cometió varios errores y omisiones “que son fatales para la Demanda Enmendada por motivos jurisdiccionales y de alegato”.
Insiste en el alegato de que PDV USA cedió sus derechos a PDVSA y no ha presentado nada que lo desmienta.
La declaración de Rivera
El 18 de febrero de 2021, David Rivera, declaró bajo pena de perjurio ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que es presidente de Interamerican Consulting Inc., empresa demandada por PDV USA Inc. en la referida instancia judicial —caso Nº 20-cv-3699-JGK—, en apoyo de las mociones de rechazo interpuestas por la compañía que representa.
Aclaró, en primer término, que los hechos por él narrados se basan en su propio conocimiento personal, al tiempo que agregó que, en caso de ser llamado como testigo, testificaría.
Informó que la Asamblea Nacional de Venezuela nombró la junta administrativa ad hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) el 13 de febrero de 2019, la cual se presenta como Anexo A su declaración con traducción certificada.
En dicha resolución del Poder Legislativo venezolano, se establece que, la referida junta directiva ad hoc de PDVSA deberá asumir las funciones de la asamblea de accionista y junta directiva de la empresa estatal para actuar en su nombre y como única accionista de PDV Holding Inc. y proceder a designar a su junta directiva y, en consecuencia, nombrar el directorio de CITGO Holding Inc. y de CITGO Petroleum Corporation.
Allí se autorizó a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional y presidente encargado de Venezuela, para hacer el nombramiento y, en tal sentido, este designó a Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada y David Smolansky como integrantes de la junta directiva ad hoc de PDVSA.
La junta directiva de PDV Holding Inc. quedó integrada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero y Andrés Padilla.
La junta directiva de Citgo Holding Inc. la conformaron Luisa Palacios, Edgar Rincón, Ángel Olmeta, Oswaldo Núñez; Javier Troconis y Rick Esser.
A su vez, la junta directiva de Citgo Petroleum Corporation estaba formada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Luis Urdaneta, Ángel Olmetta, Andrés Padilla y Rick Esser.
Igualmente, David Rivera acompañó su declaración jurada por el Anexo B, copia fiel y correcta del estado de cuenta bancaria de Interamerican Consulting Inc, del 31 de octubre de 2017.
En dicho estado de cuenta, se observa un pago de USD 5.000.000 realizado por PDVSA el 27 de octubre de 2017.
Del mismo modo, Rivera adjuntó el Anexo C, copia fiel y correcta del formulario de registro presentado por PDV USA Inc. bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA).
En dicho documento se explica que la República Bolivariana de Venezuela es la única propietaria de Petróleos de Venezuela y el gobierno venezolano, a través del Ministerio de Energía y Petróleo, establece las políticas petroleras nacionales y también regula y supervisa las operaciones de PDVSA. Asimismo, refiere que el presidente de Venezuela nombra la junta directiva de PDVSA por decreto ejecutivo, habiendo sido modificados estos procedimientos por estatuto promulgado por la Asamblea Nacional a partir de febrero de 2019. Del mismo modo se indica que la Asamblea de Accionistas, máximo órgano de gobierno de PDVSA, cuyas decisiones son vinculantes dentro de los límites de sus competencias. Se indica que. como único propietario de PDVSA, Venezuela puede haber subsidiado o financiado componentes de las operaciones o negocios de PDVSA.El formulario de registro fue presentado el 31 de diciembre de 2020 por Elio Tortolero, integrante de la junta directiva de PDV Holding Inc.
Allí también se explicaba que la relación entre PDV USA y PDVSA se deriva de sus estructuras corporativas, siendo la primera una subsidiaria de propiedad total de PDV Holdings (PDV H) que, a su vez, es una subsidiaria de propiedad total de PDVSA.
Igualmente se informa que, hasta enero de 2019, PDV USA brindó servicios a los accionistas a PDVSA, incluida la participación de proveedores en nombre de PDVSA. Desde 2015 hasta 2018, PDV USA contrató a tres proveedores para realizar actividades registrables en FARA. Estos compromisos, que son objeto de este registro, se realizaron en nombre y bajo la dirección de PDVSA”.
Agrega que entre 2015 y 2017, PDV USA contrató al proveedor Caribbean Style Inc., para comprar cuatro anuncios para colocarlos en periódicos nacionales relativos al régimen de sanciones impuesto a la petrolera cuyo contenido sugiere que tenían la intención de influir en la perspectiva del gobierno de los EE. UU. o del público estadounidense.
Refiere que, en 2017, PDV USA contrató al proveedor Interamerican Consulting Inc., para apoyar una estrategia relacionada con la "posición de PDVSA entre los funcionarios públicos importantes" y brindar consultoría y asistencia "para informar a los formuladores de políticas" sobre PDVSA.
Del mismo modo se informó que de 2017 a 2018, PDV USA contrató a Wiss & Partners LLP para prestar servicios legales a “PDVSA y sus subsidiarias". Se aclara que, “si bien el alcance del trabajo realizado parece haber incluido cierta asesoría legal, PDV USA no puede determinar si el alcance del trabajo realizado involucra actividades políticas como se define en FARA”.
La relación con Caribbean
Los servicios contratados entre PDV USA y Caribbean Style Inc se extendieron entre el 17 de marzo de 2015 y el 12 de octubre de 2018 y comprendió, como se dijo anteriormente, facilitó la colocación de cuatro anuncios en periódicos relacionados con Venezuela.
El primero de ellos fue el 17 de marzo de 2015 y consistió en un anuncio de una página completa en el New York Times titulado "Venezuela no es una amenaza" a un costo de USD 175.000. Se trató de una carta al pueblo de los Estados Unidos y firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El segundo anuncio fue el 9 de septiembre de 2015, igualmente por USD 175.000, por una página completa en el New York Times, titulado “La verdad sobre la situación fronteriza entre Venezuela y Colombia”.
El tercer aviso fue el 26 de mayo de 2016 en el Washington Post titulado "Comunicado especial sobre Venezuela", por un costo de USD 100.000. Era una declaración de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) para expresar "solidaridad sincera con el presidente Nicolás Maduro y su pueblo".
El 22 de febrero de 2017 se contrató por USD 175.000, otro anuncio de una página completa en el New York Times, titulado "Carta pública al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América". Allí, el vicepresidente venezolano Tareck El Aissami le escribió al secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steven Mnuchin, en respuesta a la decisión de la administración estadounidense de sancionarlo por tráfico de drogas.
La relación con Interamerican Consulting
La empresa del excongresista estadounidense, David Rivera, Interamerican Consulting, Inc., prestó servicios a PDV USA entre el 21 de marzo y mayo de 2017. El precio de la relación contractual fue de USD 50 millones por servicios de “consultoría estratégica de servicios”. En pocas palabras, eran servicios de lobby ante funcionarios públicos y líderes de opinión en favor de PDVSA.
Rivera presentó solo dos informes carentes de detalles, uno de dos páginas y otro de cuatro páginas. PDV USA no tiene conocimiento de ninguna evidencia de que Interamerican haya realizado el trabajo real contemplado en el Acuerdo.
PDV USA sólo realizó tres pagos por USD 5.000.000 cada uno los días 24 de marzo de 2017, 10 de abril de 2017 y 19 de abril de 2017.
La relación con Wiss & Partners
El despacho de abogados con sede en Washington, Wiss & Partners LLP mantuvo una relación contractual con PDVSA que se extendió desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018. El precio del contrato fue de USD 6 millones.
Mediante una carta de compromiso firmada el 23 de mayo de 2017, se modificó la duración de los pagos de anticipo mensuales y se indicó que los servicios se prestarían a "PDV USA y sus subsidiarias".
Los servicios prestados por la firma de abogados comprendieron casos de disputas que involucran a PDVSA y sus subsidiarias. sobre temas de seguros, criptomonedas, empleo e inmigración. Sin embargo, PDV USA desconoce el alcance total del trabajo legal que Wiss pudo haber estado realizando bajo el anticipo, incluyendo si se proporcionaron servicios a PDVSA (u otros) que no fueron revelados a PDV USA.
PDV USA hizo su pago final a Wiss el 15 de marzo de 2018 y, a partir de abril de 2018, se le indicó a Wiss que dirigiera sus facturas a PDVSA. PDV USA interrumpió su relación con Wiss en octubre de 2018.
martes, 29 de diciembre de 2020
Sigue el pleito legal de David Rivera y PDV USA: Corte de NY carece de jurisdicción para procesar la demanda
PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación alegando que, al 30 de octubre de 2020, rescindió la cesión que hizo, pero Interamerican le recuerda que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020.
Por Maibort Petit
Interamerican Consulting INC., empresa propiedad del excongresista de Estados Unidos, David Rivera, presentó una moción ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para desestimar la demanda en su contra presentada por PDV USA INC., pues esta última cedió los derechos del contrato suscrito con ella a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y, por tanto, no es legítima la acusación y la corte deja de tener jurisdicción en el asunto.
PDV USA reclama un supuesto incumplimiento de contrato y aspira recuperar los USD 15 millones —más intereses— pagados a la compañía de Rivera por servicios “de cabildeo” que nunca prestó y que formaban parte del contrato suscrito con la empresa —descrita por fuentes como de maletín— registrada en el estado de la Florida en 2017.La moción
El 18 de diciembre de 2020, Kathryn Lee Boyd, Shira Lauren Feldman y Alan Alvela, de la firma de abogados Hecht Partners LLP, representantes de la Interamerican Consulting INC., presentaron ante la Corte una moción para desestimar la demanda enmendada de la parte acusadora por considerar la falta de jurisdicción en la materia, porque no existe legitimación en virtud del artículo III, y este caso presenta una cuestión política injustificable.
Los abogados de la empresa de David Rivera, le manifestaron al juez de la causa, John G. Köeltl, que su solicitud se sustenta en lo establecido en la Regla 12 (b) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La Demanda Enmendada fue presentada el 30 de octubre de 2020.
Interamerican Consulting INC. respaldó su pedido al juez Köeltl con el Memorando de Ley fechado el 18 de diciembre de 2020, así como la Declaración de David Rivera, formulada en la misma fecha.
Los argumentos de la mociónInteramerican Consulting Inc presentó ante la corte del juez Köeltl un memorando de ley en apoyo de su moción para desestimar la Demanda Enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).
Sostienen los abogados de la demandada que PDV USA carece de legitimación bajo el citado artículo III porque, primero, dicha empresa cedió sus derechos a PDVSA hace más de dos años y ha actuado de acuerdo con esa asignación, por lo que ahora no puede reclamar una lesión de hecho.
Explican que el presunto daño no se puede resarcir mediante la demanda y para poder obtener la compensación pecuniaria que reclama, la corte tendría que ordenar a Interamerican, registrada bajo las leyes del estado de Florida, dirigir dinero a una entidad que es propiedad total de una SDN y, en consecuencia, el demandante no puede alegar los requisitos constitucionales mínimos para la legitimación del Artículo III.
Refieren que si el tribunal otorgara el alivio que busca el demandante, se vería obligado a cuestionar la determinación ya hecha por el Ejecutivo en forma de sanciones para prohibir los juicios monetarios para el beneficio directo o indirecto de PDVSA a través de PDV USA. Por ello estiman que el caso debe ser desestimado de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).
Recuerdan que el mencionado artículo III limita la jurisdicción de los jueces federales a "casos" y "controversias" y para cumplir con lo allí establecido, un demandante debe establecer tres cosas: (1) un daño de hecho: una invasión de un interés legalmente protegido de manera concreta, particularizada y real o inminente, no conjeturas o hipotéticas; (2) una conexión causal entre la lesión y la conducta denunciada; y (3) la posibilidad de volver a la lesión mediante una decisión favorable. Esto, en la visión del demandado, no ocurre.
En tal sentido, con la cesión de derechos, PDVSA se convirtió en la única parte con algún interés en el acuerdo o con derecho a entablar la demanda.
Se indica en el memorando, que PDV USA ahora intenta dar marcha atrás y sostiene en la Demanda Modificada que no asignó sus derechos a PDVSA.
Alega la demandante que al no haber firmado Interamerican la cesión, ésta no es válida, argumento que según la demandada no tiene fundamento, tal como respalda la jurisprudencia.
Sostienen que los contratos en Nueva York se pueden ceder libremente sin en ellos no hay una especificación que lo prohíba, lo cual no ocurre con el contrato.
Entretanto, PDV USA afirma que el consentimiento por escrito de la demandada fue una condición esencial del mismo.
David Rivera y su empresa se remiten a un correo electrónico que Arnaldo Arcay, asesor legal de CITGO, envió al presidente de Interamerican, David Rivera, en nombre de PDV -USA y PDVSA.
Allí Arcay adjunta la Cesión, ya ejecutada tanto por PDV USA como por PDVSA, e informa a Rivera que “la fecha de vigencia de la cesión es el 10 de mayo de 2017, que corresponde a la fecha en que las Partes acordaron la cesión en cuestión”.
El 28 de diciembre de 2018, Alejandro Escarrá, también de CITGO, reiteró la vigencia de la Cesión, diciendo a Rivera: “Como usted sabe, el Contrato de Consultoría del 21 de marzo de 2017 fue cedido de PDV USA a PDVSA a partir del 10 de mayo de 2017. Desde ese momento en adelante, PDV USA no ha tenido derechos, obligaciones ni responsabilidades en virtud del Acuerdo ".
Y el 18 de febrero de 2019, Judith Colbert, Asesora General de CITGO, volvió a hacer esta declaración y le dijo a Rivera que "PDV USA asignó [el Acuerdo] a PDVSA en mayo de 2017".
PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación resultante alegando que, al 30 de octubre de 2020, ha rescindido la cesión que hizo. Debido a que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020 y dado que la "legitimación" debe darse al comienzo del litigio, ahora no es posible fijar una posición retroactiva.
Entre otras consideraciones, Interamerican Consulting INC recuerda las sanciones impuestas por la OFAC a PDVSA, lo cual aplica también para las entidades de su propiedad, no procede el pago que el demandante reclama.
Remitiéndose la jurisprudencia, subraya la demandada que “La doctrina [de la cuestión política] impide que los tribunales decidan controversias en las que existe un compromiso constitucional textualmente demostrable del tema con un departamento político coordinado; o una falta de estándares judicialmente detectables y manejables para resolverlo'” y al cumplirse todas las bases para que el caso se tenga por político, los reclamos son improcedentes.
La declaración de Rivera
El 18 de diciembre de 2020, David Rivera, desde Miami, presentó declaración jurada ante la Corte del distrito Sur de la Florida, bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos.
Luego de certificar que es el presidente de Interamerican Consulting, Inc. manifestó que el 31 de mayo de 2017, recibió un correo electrónico de Arnaldo Arcay, quien es asesor legal de Asuntos Internacionales de CITGO Petroleum Corporation, el cual iba acompañado de una traducción certificada al inglés del mismo.
En dicha comunicación, Arcay informó a Rivera que por instrucciones de la Gerencia de CITGO y atendiendo a una conversación telefónica sostenida entre ambos un día previo, remitía el documento a ser suscrito entre PDV USA Inc. y Petróleos de Venezuela S.A., el cual permitía la cesión del Contrato de Servicios de Consultoría de fecha 21 de marzo de 2017 originalmente suscrito entre PDV USA e Interamerican Consulting.
Arcay pidió a Rivera confirmar si estaba de acuerdo con los términos del contrato con el objeto de proceder a obtener la firma de los representantes de PDV USA y PDVSA.
En esta nueva comunicación, Arcay le refería a David Rivera que por instrucciones de Edoardo Orsoni, (exfuncionario de CITGO, PDVSA y Petrocedeño), le remitía el documento de cesión entre PDV USA Inc. y PDVSA del contrato de servicios de consultoría originalmente suscrito entre la primera e Interamerican Consulting.
Especificaba el correo que la fecha efectiva de la cesión era el 10 de mayo de 2017, momento cuando las partes acordaron la cesión en cuestión.
Arcay quedaba a la espera de que Rivera le remitiera el documento debidamente suscrito para completar los trámites y archivos correspondientes.
David Rivera también le indicó al tribunal en su declaración, que el 28 de diciembre de 2018 recibió un correo electrónico de Alejandro Escarrá, vicepresidente de Asuntos Legales de CITGO, en el que este último informaba que habían completado la revisión de su solicitud.
Le indicó Escarrá que el contrato de consultoría firmado el 21 de marzo de 2017 había sido cedido por PDV USA a PDVSA el 10 de mayo de 2017 y, desde ese momento, PDV USA carecía de derechos, obligaciones y responsabilidades en virtud del citado contrato.
Agregaba el vicepresidente de asuntos legales de CITGO, que ninguna entidad de dicha empresa (CITGO) tenía ya alguna participación u obligación en virtud del acuerdo. Por ello le sugirió comunicarse con PDVSA para discutir sus preguntas relacionadas con el acuerdo de consultoría.
Del mismo modo, David Rivera refirió a la corte que el 18 de febrero de 2019, recibió un correo electrónico de Judith Colbert, asesora general legal de CITGO, en el que hacía acuse de recibo de un correo electrónico remitido por Rivera el 4 de febrero de 2019.
Lo que hay detrás de los corruptos contratos de CITGO con el excontratista David Rivera
Colbert le reiteró lo afirmado por Escarrá, en el sentido de que CITGO no era parte del acuerdo de consultoría y que PDV USA había asignado dicho contrato a PDVSA en mayo de 2017.
La asesora general legal de CITGO le manifestó a Rivera que su tesis de que Interamerican Consulting puede presentar una reclamación contra CITGO por el pago en virtud del contrato de consultoría carecía de sustento, incluso le advirtió que la empresa propiedad del ex-congresista estadounidense podría violar la ley federal si hiciera o aceptara algún pago relacionado con el contrato en cuestión. Tal advertencia la formuló la funcionaria de CITGO en razón a las sanciones impuestas el 28 de enero de 2019 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a Petróleos de Venezuela S.A. Agregó que no teniendo conocimiento de la alguna Licencia General que permitiera realizar el pago en estas circunstancias, el mismo era improcedente.
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Finalmente, Colbert le solicitó a Rivera comunicarse con el abogado externo de CITGO, Michael Gottlieb (mgottlieb@willkie.com) y evitara en adelante abstenerse de realizar más contactos con el personal de la filial de PDVSA en Estados Unidos.
Por último, David Rivera declaró ante la corte que sus discusiones iniciales sobre el acuerdo de consultoría los llevó a cabo con representantes de CITGO. Precisó que fue por su iniciativa que su empresa estableció un acuerdo de consultoría con PDV USA Inc., el cual fue redactado y presentado a Interamerican Consulting Inc. por ejecutivos corporativos de CITGO, habiendo sido un abogado de esta última, quien utilizó una dirección de correo electrónico de la subsidiaria de la PDVSA.
lunes, 30 de noviembre de 2020
PDV USA arremete contra el excongresista David Rivera, lo acusa de hacer declaraciones falsas sobre el uso de los fondos que dijo le habría 'entregado a la oposición venezolana'
Por Maibort Petit
El juez de Distrito, John G. Köeltl aprobó a los abogados de la consultora Interamerican Inc, propiedad del excongresista, David Rivera más tiempo para responder a la demanda enmendada por los abogados de PDV USA que busca la devolución de $15 millones pagados por CITGO en base a un contrato de servicios de consultoría a favor de PDVSA, controlada por el régimen de Nicolás Maduro, que según los papeles de la corte no se cumplió.
La solicitud hecha por los abogados de Rivera, del escritorio jurídico Hecht Partners LLC, fue aprobada por el juez de Nueva York, permitiendo que la defensa presente la respuesta a la demanda de PD USA del 4 al 18 de diciembre de 2020.En el calendario se advierte que los acusadores pueden responder a la defensa hasta el 25 de enero de 2021 y a su vez los representantes de Rivera podrán dar respuesta hasta el 18 de febrero de 2021.
Los abogados de PDV USA, Inc del bufete Willkie Farr & Gallagher LLP, decidieron introducir una demanda enmendada donde se alega que la empresa Interamerican Consulting Inc. no cumplió con lo establecido en el contrato fechado el 21 de marzo de 2017.
De acuerdo a la demanda, PDV USA e Interamerican celebraron un acuerdo de consultoría en virtud del cual la firma de David Rivera recibiría $ 50 millones [en seis cuotas] durante un período de tres meses para proporcionar supuestos "servicios de consultoría estratégica" para la empresa matriz de PDV USA, Petróleos de Venezuela, SA.
PDVSA está controlada por el régimen de Nicolás Maduro.
PDV USA recibió instrucciones de PDVSA, a través de su empresa PDV Holding, Inc. para celebrar el contrato con el supuesto propósito de mejorar la "reputación y posición a largo plazo" de PDVSA en los Estados Unidos.
En enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos reconoció a Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, como presidente interino de ese país, y al mismo tiempo designó a PDVSA como “Nacional Especialmente Designado” con quien ninguna persona estadounidense puede hacer negocios sin una licencia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
El Gobierno de Guaidó, a su vez, nombró una Junta Directiva Ad Hoc de PDVSA para supervisar las operaciones estadounidenses de las subsidiarias de PDVSA con sede en Estados Unidos, incluida PDV USA.
En agosto de 2019, la Corte de Cancillería de Delaware dictaminó que, según la ley estadounidense, los nombramientos de Guaidó para la Junta Ad Hoc de PDVSA eran presuntamente válidos.
En virtud del Acuerdo de 2017, se suponía que Interamerican desarrollaría e implementaría durante un período de tres meses un plan estratégico para mejorar la reputación de PDVSA y su posición entre los formuladores de políticas, los líderes de opinión, los funcionarios públicos y las partes interesadas específicas y establecer relaciones con ellos.
Entre otras cosas, a cambio de $ 50 millones, el Acuerdo requería que Interamerican entregaría al menos siete informes quincenales detallando el trabajo realizado durante el período relevante y un informe final que incluiría recomendaciones para el seguimiento de las estrategias implementadas. En cambio, Interamerican proporcionó solo dos informes, con un total de no más de cinco páginas, muchas de las cuales están duplicadas. "Estos informes se refieren genéricamente a un “plan estratégico”, “reuniones” y “recomendaciones”, pero no describen un solo elemento del supuesto plan, no identifican a los participantes de la reunión o discusiones de la reunión, ni especifican qué recomendaciones se hicieron ni a quién".
La demanda dice que Interamerican no prestó servicios en virtud del Acuerdo y, ciertamente, no prestó el nivel de servicios que se podría esperar razonablemente por una tarifa de aproximadamente $ 17 millones por mes. "Esto fue confirmado por el presidente de la firma, el excongresista estadounidense David Rivera, luego de que se presentó esta demanda".
El documento de la corte dice que según Rivera, en declaraciones que hizo a la prensa poco tiempo después de la presentación de esta demanda, Interamerican nunca tuvo la intención de brindar los servicios de consultoría estratégica que fueron objeto del Acuerdo, sino que los fondos que se pagaron “fueron a la oposición para protestas contra Maduro en el verano de 2017".
La afirmación de Rivera parece ser que el régimen de Maduro, que controlaba PDVSA en ese momento, acordó canalizar decenas de millones de dólares para financiar las protestas organizadas por sus adversarios políticos. "Esta afirmación desafía la credulidad y PDV USA no ha podido localizar ninguna evidencia, de ningún tipo, que la respalde", sostiene la demanda.
La acusación sostiene que "las afirmaciones de Rivera en 2020 con respecto al propósito del Acuerdo son totalmente inconsistentes con los dos informes de progreso de Interamerican, que contienen numerosas declaraciones sobre un proyecto de consultoría para PDV USA en beneficio de PDVSA".
Dice la demanda que "los reclamos de 2020 dejan claro que Interamerican representó falsamente y garantizó en la Sección 7 del Acuerdo que ninguna parte de ningún pago a CONSULTOR por parte de PDV USA de conformidad con este Acuerdo se utilizará como soborno, comisión ilícita, reembolso, contribución política ilegal o en violación de las regulaciones aplicables de control de divisas, leyes o regulaciones fiscales u otras leyes o regulaciones de cualquier jurisdicción".
La demanda advierte que de acuerdo a lo que dice Rivera se puede concluir que: "Interamerican no proporcionó, y nunca tuvo la intención de proporcionar, los servicios de consultoría que contrató con PDV USA en el Acuerdo".
Asegura la demanda que "PDV USA resultó perjudicado por el incumplimiento del Acuerdo por parte del Demandado".
Asimismo, sostiene que PDV USA pagó las primeras tres facturas emitidas por Interamerican, "un total de $ 15 millones, pero no recibió los servicios requeridos y no ha recibido evidencia de que se haya prestado algún servicio en nombre de PDV USA o PDVSA".
A pesar de su incumplimiento del Acuerdo, el Demandado insiste en que PDV USA le debe los $ 35 millones restantes contemplados en el contrato de $ 50 millones.
Igualmente, Interamerican se comprometió explícitamente en la Sección 10 del contrato, a indemnizar a PDV USA por y contra cualquier incumplimiento del Acuerdo perpetrado por Interamerican, incluyendo el pago de cualquier gasto, costas judiciales y honorarios de abogados asociados con el cumplimiento de los derechos de PDV USA bajo el documento.
Explica que PDV USA inició esta acción para recuperar los $ 15 millones (más intereses) que ya pagó a Rivera, por una declaración de que PDV USA no le debe a Interamerican los $ 35 millones restantes contemplados en el contrato, y para recuperar cualquier otro daño compensatorio. Además Rivera deberá pagar "una cantidad que se abordará en el juicio, así como todos los gastos, costas judiciales y honorarios de abogados asociados con el cumplimiento de sus derechos contractuales".
Alternativamente, en la medida en que las declaraciones de Rivera en 2020 a la prensa sean verdaderas y el dinero pagado a Interamerican haya sido pagado por orden de PDVSA para un propósito distinto a los servicios de consultoría que se establecen en el contrato, entonces no existe ningún contrato ejecutable y se debería exigir a Interamerican que devuelva los $ 15 millones que se le pagó bajo la doctrina del enriquecimiento injusto y PDV USA debería tener derecho a una declaración de que no le debe a Interamerican ningún pago adicional en relación con el Acuerdo.
Interamerican es una empresa que funciona desde la casa de Rivera, ubicada en 10925 N.W. 43rd Lane, Miami, Florida, 33178. Interamerican y tiene dos empleados: Rivera, quien se desempeña como presidente y agente registrador; y (2) Diana Rivera McKenzie (hermana de Rivera), que es la vicepresidenta.
La demanda incluye el contrato firmado entre PDV USA e Interamerican.
En los documentos presentados por los demandantes, aparece un acuerdo que fue firmado por Pío González, un empleado de PDVSA, fue identificado como el “representante autorizado” de PDV USA. González fue quien recibió los dos informes de progreso que fueron producidos por Interamerican.
El Anexo B del Acuerdo establece un calendario de pagos, según el cual PDV USA pagaría a Interamerican un total de $ 50 millones.
Según el calendario, PDV USA debía pagar a Interamerican una “Cuota de pago inicial” de $ 5 millones el 21 de marzo de 2017. A partir del 4 de abril de 2017, se pagarían otros 20 millones de dólares en "cuotas de pago consecutivas" de $ 5 millones cada dos semanas y que se cancelara una "cuota de pago final" de $ 25 millones antes del 15 de junio de 2017.
La demanda dice que, sin embargo, el contrato sólo requería que PDV USA pagara a Interamerican como compensación por la "finalización" de los servicios a "entera satisfacción" de PDV USA.
"Interamerican representó y garantizó a PDV USA que “ninguna parte de ningún pago a [Interamerican] por PDV USA de conformidad con este Acuerdo se utilizará como soborno, comisión ilícita, reembolso, contribución política ilegal o en violación de las divisas aplicables controlar las regulaciones, leyes o regulaciones tributarias u otras leyes o regulaciones de cualquier jurisdicción".
Finalmente, Interamerican representó y garantizó a PDV USA en el Acuerdo que "en relación con la prestación de los Servicios, [Interamerican] y su Personal [no violarían] ninguna ley o reglamento aplicable de ninguna jurisdicción".
Interamerican también prometió en el Acuerdo que "cumplirá con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas federales, estatales y locales".
"Interamerican no cumplió con el acuerdo", acota la demanda y sostiene que la consultora de David Rivera no proporcionó los servicios y entregables establecidos en el Acuerdo. En resumen, Interamerican no brindó servicios a PDV USA.
"Interamerican no entregó los siete informes quincenales “detallando las actividades que ha realizado” durante el período de dos semanas aplicable y el informe final “integrando todo el producto de trabajo incluyendo recomendaciones para el monitoreo y seguimiento de las estrategias implementadas ”, como lo requiere el Anexo A.
En cambio, Rivera presentó solo dos informes en total: (1) un informe “quincenal” el 1 de mayo de 2017, casi un mes después de que el primer informe debía presentarse el 4 de abril de 2017; y (2) un informe "final" el 31 de diciembre de 2017, más de seis meses después de la fecha de terminación del Acuerdo el 21 de junio de 2017. Estos informes no fueron presentados a PDV USA, sino al Sr. Pío González, empleado de PDVSA.
Los informes no totalizaron más de cinco páginas (en conjunto), muchas de las cuales fueron duplicadas y no describieron ningún trabajo significativo realizado en nombre de PDV USA o PDVSA ni proporcionaron evidencia de que el trabajo se realizó realmente.
La demanda sostiene que los reportes no muestran que Interamerican prestó los servicios para los cuales fue contratado, tampoco respaldan las afirmaciones de David Rivera en 2020 sobre el propósito del Acuerdo. "Nada en ningún informe afirma, o sugiere remotamente, que el dinero entregado a Interamerican se esté utilizando con el propósito de hacer contribuciones políticas a figuras o líderes de la oposición en Venezuela. PDV USA tampoco tiene conocimiento de ninguna comunicación enviada, enviada o copiada a algún representante de PDV USA que sugiera que los pagos a Interamerican fueron contemplados para tal fin".
La demanda sostiene que Interamerican tampoco proporcionó “documentación de respaldo” y “detalles adecuados y completos de los Servicios prestados” con cada factura presentada a PDV USA, como lo requiere. De hecho, sostiene que, Interamerican no proporcionó documentación de respaldo ni detalle alguno con las facturas enviadas para el pago.
"Como resultado de estas múltiples fallas, Interamerican no realizó ningún servicio" a la entera satisfacción de PDV USA". Agrega que "PDV USA nunca expresó su satisfacción con los servicios brindados por Interamerican y no está satisfecho con los servicios de la consultora".
Asegura que "Interamerican no prestó ninguno de los servicios que contrató para realizar, y mucho menos a satisfacción de PDV USA"
Por otro lado, la demanda sostiene que "El dinero que Interamerican recibió, en virtud del Acuerdo, se utilizó para otros fines, luego la consultora también violó sus declaraciones y garantías en virtud de la Sección 7 del contrato dice que que “ninguna parte de ningún pago a CONSULTOR por parte de PDV USA de conformidad con este Acuerdo se utilizará como soborno, , reembolso, contribución política ilegal o en violación de regulaciones de control de divisas, leyes o regulaciones tributarias u otras leyes o regulaciones de cualquier jurisdicción ".
PDV USA pagó a Interamerican por servicios que nunca se prestaron y por ello PDV USA se negó a pagar las tres últimas facturas interamericanas que presentó Rivera, que ascendieron a $ 35 millones.
A pesar de su incumplimiento del acuerdo, Interamerican insiste en que PDV USA debe el saldo del acuerdo y solicitó repetidamente el pago de las facturas pendientes en varios momentos hasta 2019, incluidos el 11 de septiembre de 2018, el 18 de diciembre de 2018 y el 4 de febrero de 2019.
Hasta el momento, Interamerican continúa afirmando que PDV USA es responsable ante Interamerican por el saldo de $ 35 millones en virtud del Acuerdo.
PDV USA no ha asignado el acuerdo porque Interamerican se negó a dar su consentimiento para la asignación
Sostiene que el 5 de octubre de 2017, a la luz del hecho de que la Demandada no había realizado, y no contemplaba realizar, ningún servicio en nombre de PDV USA y PDVSA solicitaron conjuntamente el consentimiento de la Demandada para ceder el Acuerdo de PDV USA a PDVSA.
Con ese fin, PDV USA y PDVSA firmaron un “Acuerdo de consentimiento de cesión y asunción del‘ Acuerdo de consultoría, con fecha del 21 de marzo de 2017.
Interamerican fue identificada como una tercera parte del Acuerdo de Consentimiento de Asignación y Asunción a los efectos de otorgar el consentimiento a sus términos, que las partes acordaron constituir una novación o liberación para PDV USA, y se proporcionó un bloque de firma para el consentimiento de Interamerican. Pero la consultora se negó aprobar al Acuerdo de Consentimiento de Asignación y Asunción y nunca lo firmó.
En consecuencia, el Acuerdo de consentimiento de cesión y asunción nunca se ejecutó en su totalidad. Se adjunta como Anexo 2 una copia fiel y correcta del Acuerdo de consentimiento de cesión y asunción.
Hasta que se presentó esta demanda, la posición del Demandado también ha sido que nunca se efectuó ninguna cesión y ha seguido exigiendo el pago del Demandante.
Un correo electrónico del 4 de febrero de 2019 de David Rivera deja esto en claro:
"Como usted sabe, Interamerican Consulting nunca estuvo de acuerdo ni consintió en ninguna cesión del contrato de PDV USA a PDVSA. De hecho, cualquier sugerencia de reasignación del contrato fue rechazada específicamente en dos ocasiones. Nuestro asesor legal ha revisado este asunto en profundidad, incluido el papel documentado de los abogados y funcionarios corporativos de CITGO, y ha concluido de manera indiscutible y categórica que cualquier asignación de PDV USA a PDVSA fue una decisión unilateral arreglada entre PDV USA y PDVSA y, bajo el de la ley de contratos de Nueva York que rige el contrato de consultoría, de ninguna manera exime a PDV USA de sus obligaciones contractuales con Interamerican Consulting".
"Después de que se presentó esta demanda, Interamerican admitió que nunca tuvo la intención de prestar servicios en virtud del acuerdo y afirma que el acuerdo es una farsa", dice el documento.
Añade que luego de la presentación de esta demanda, el Presidente de Interamerican realizó varias declaraciones a la prensa sobre esta demanda y el Acuerdo de las partes.
Rivera respondió, “pregunten a los chicos de CITGO 6”, una referencia a los ejecutivos de CITGO Petroleum Corporation detenidos por el régimen de Maduro. “Manejaron toda esa operación, incluido todo el dinero, en coordinación con la oposición venezolana. . . Eso es todo lo que sé."
Rivera también le dijo al Miami Herald: "Todos esos fondos fueron a la oposición para protestas contra Maduro en el verano de 2017. Nunca vi un centavo". (MIAMI HERALD, 14 de mayo de 2020).
Según información y creencia, estas declaraciones son falsas. PDV USA no pudo encontrar evidencia que respalde estas afirmaciones. La transferencia de fondos de PDV USA fue directamente a una cuenta bancaria controlada por Interamerican. Desafía la credulidad afirmar que PDVSA, que en obligaciones en virtud del Acuerdo".
La demanda sostiene que el tiempo que PDVSA estuvo controlada por el régimen de Maduro, ordenó a sus subsidiarias estadounidenses que contrataran a Interamerican para canalizar millones de dólares a los adversarios políticos del régimen.
En la medida en que Interamerican utilizó los fondos que recibió de PDV USA en virtud del Acuerdo "con el propósito de financiar la oposición política del Régimen de Maduro", eso probaría que Interamerican no hizo ni tuvo la intención de realizar los servicios de consultoría estratégica contemplados por el acuerdo.
La demanda dice que los hechos descritos probarían que los dos informes de progreso presentados por Rivera a PDV USA contenían numerosas declaraciones materiales falsas sobre los supuestos servicios que Rivera afirmó que Interamerican había realizado.
"Por ejemplo, si los reclamos de Rivera en 2020 son verdaderos, entonces cada una de las siguientes declaraciones contenidas en los informes de progreso fueron deliberada e intencionalmente falsas cuando se hicieron a PDV USA para respaldar los reclamos de pago de Interamerican".
Dicen los informes que el 18 de abril de 2017, “El Consultor organizó reuniones para el Cliente con importantes responsables políticos y líderes de opinión en los Estados Unidos como parte de la estrategia para construir relaciones a largo plazo entre las partes interesadas clave del sector público en los Estados Unidos. Estas reuniones permitieron al Cliente proporcionar los puntos de vista y perspectivas del Cliente sobre los eventos actuales en Venezuela y su interpretación en los Estados Unidos, enfocándose en las iniciativas y logros del Cliente ".
Asimismo, dice que el 16 de mayo de 2017, "El Consultor ha tenido múltiples discusiones con importantes interlocutores asociados con las organizaciones objetivo del sector privado y ha informado a estos interlocutores sobre el deseo y la voluntad del Cliente de buscar la reconciliación y resolución de los problemas pendientes".
"Sin embargo, desde el principio, Interamerican recibió pagos a los que no tenía derecho legalmente y se enriquecería injustamente si se le permitiera beneficiarse de ellos. Interamerican acordó indemnizar a PDV USA por incumplimiento del acuerdo", dice la demanda.