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miércoles, 29 de julio de 2020

Venezuela deberá argumentar sus razones para exigir publicar la identidad de experto presentado por los bonistas PDVSA 2020

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  La jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, exigió a MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, demandados en el caso de los bonos PDVSA 2020, por Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., a presentar ante ese tribunal, para una revisión a puerta cerrada, una carta que proporcione detalles más específicos sobre sus preocupaciones y negativa a que se divulgue públicamente la identidad del experto en derecho extranjero por ellos presentado en el juicio, ante la presunción de que tal conocimiento pondría en peligro esta persona y a su familia.

   El pasado 10 de julio, el despacho jurídico Latham & Watkins LLP, en representación de los demandados, solicitó al tribunal desentender el pedido de los demandantes del 7 de julio de 2020 de dar a conocer en expediente público la identidad del experto en la ley venezolana.

  Tal pedido lo hicieron a la luz de la inestable situación política y de seguridad que padece Venezuela, por lo que el experto tiene preocupaciones razonables de que la divulgación de su nombre lo haría correr el riesgo de sufrir represalias junto a su familia. “No hay interés público en revelar la identidad del experto, cuando las opiniones completas del experto están disponibles en el expediente público del Tribunal y la identidad del experto no está en cuestión”.

  Sostienen que el gobierno interino de Juan Guaidó mantiene una disputa y una “retórica inflamatoria”, no solamente contra el régimen de Nicolás Maduro sino también contra figuras de prestigio que han criticado sus políticas o acciones de administración.

“Como esta Corte sabe, la administración de Guaidó ha acusado públicamente que cualquier erudito legal venezolano que testifique para los Demandados estaría actuando "en contra de lo que ordena la Constitución" y estaría ‘tratando de justificar las acciones del régimen de Maduro’ (…) La administración de Guaidó ha acusado falsa e infundadamente a los titulares de las Notas 2020 de conspirar con el régimen de Maduro para entregarles el control de CITGO, aunque, como la Corte sabe por las presentaciones de juicio sumario, esa acusación no está respaldada por una pizca de evidencia”, refieren los abogados de Latham & Watkins LLP en su carta.

  Ejemplifican su argumentación con el caso del economista Francisco Rodríguez, quien por haber catalogado de legal la emisión de los bonos PDVSA 2020, ha sido acusado por “individuos asociados con la administración de Guaidó” de "traición a la patria" y de "jugar para ambos equipos".

  También citan el caso de Alejandro Grisanti, quien renunció a la junta administradora ad hoc de PDVSA, por el “‘menosprecio constante tanto público como privado’ por parte del entonces Fiscal General Especial ‘contra todo lo que considera contrario a él mismo’. En esa carta, Grisanti declaró que había expresado su oposición a esta demanda y calificó la estrategia de los Demandantes como ‘equivocada’. Que el entonces Fiscal General Especial continuó participando en una conducta tan hostil hacia los opositores de este litigio después de las advertencias de este Tribunal hace que el sellar la identidad del experto de los Demandados sea aún más razonable”.

  Estiman como inadmisibles los argumentos de los abogados estadounidenses para quienes no es creíble que el experto estaría bajo amenaza, pues que este y su familia viven y trabajan en Venezuela. “Si bien el experto recientemente pudo abandonar Venezuela temporalmente para ir a un país de Europa, los miembros de la familia del experto y los estudiantes y colegas del experto permanecen allí. El experto tiene todos los motivos para preocuparse por posibles represalias (incluso de la administración de Guaidó, en caso de que llegue al poder) si la identidad del experto se divulgara públicamente. De hecho, en las conversaciones con el abogado de los Demandados, el abogado de los Demandantes inicialmente estuvo de acuerdo con la propuesta de los Demandados de eliminar el nombre de su experto de cualquier presentación pública, solo que ahora revierte el curso (sin justificación) y alega que dicha divulgación pública es imprescindible”.

  Luego de citar jurisprudencia que respalda su solicitud, Latham & Watkins LLP aseguran que la identidad del experto debe mantenerse en la reserva pues esta no es relevante para el curso del proceso judicial. “Además, el abogado de los demandantes conoce la identidad del experto y ha tenido la oportunidad de impugnar sus declaraciones y opiniones, incluso a través de informes de refutación y declaraciones juradas.  Y, en contra de la nueva afirmación de los Demandantes de que impedir el acceso público a la identidad del experto de los Demandados requeriría ‘medidas extraordinarias’ durante la audiencia de juicio sumario (…) hay varios remedios estrechamente adaptados y mínimamente gravosos que podrían llevarse a cabo, como un acuerdo de no usar el nombre del experto en un tribunal abierto o el cierre de la sala del tribunal únicamente durante los momentos en que la identidad del experto se revelaría”.





martes, 28 de julio de 2020

Ex Procurador: Control previo de la AN sobre contratos de CITGO es inconveniente a los intereses de Venezuela

   En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.
   Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.

  Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.

  El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.

Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:

Rango jurídico del Estatuto

   José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.

  Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.

  Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.

  En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.

  En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.

Regulación del Estatuto

  El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.

   Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.

   La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN

  El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.

  Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.

  Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.

Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO

  El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.
  Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.

  Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.

  En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.

  Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”.


sábado, 19 de octubre de 2019

CITGO usó empresa de maletín para cubrir gastos de los viajes de Delcy Rodríguez en NYC y la propaganda política del régimen de Maduro

Entre los funcionarios del régimen venezolano que se beneficiaron del esquema de corrupción está la actual vicepresidente, Delcy Rodríguez, cuando ocupaba el cargo de canciller en 2017.

Por Maibort Petit

El régimen de Nicolás Maduro utilizó dinero proveniente de CITGO y PDV USA, Inc para pagar los costes de sus actividades políticas en territorio norteamericano, usando empresas de fachada. Esta nota explica cómo Caribbean Style, Inc prestó su nombre para que la filial de PDVSA en Estados Unidos pudiese pagar los viajes y viáticos de la entonces canciller Delcy Rodríguez, de los representantes diplomáticos de la Misión Permanente de Venezuela ante las Naciones Unidas, del personal del Consulado venezolano en Nueva York y de la costosa propaganda del régimen en la Gran Manzana.
Durante los años 2014 al 2017 se ejecutó un esquema de corrupción que involucró a la mencionada empresa intermediaria (Caribbean Style, Inc.) entre otras firmas, para ocultar el patrocinio de CITGO. a las actividades políticas del régimen de Nicolás Maduro en Estados Unidos.

Entre los personajes que protagonizan estas irregularidades destacan las personas claves de la administración de Nelson Martínez (fallecido bajo custodia del Estado en diciembre 2018), José Pereira y Gustavo Cárdenas, en colusión con otros empleados de CITGO que se prestaron para encubrir el delito y darle apariencia lícita. 
Los récords señalan que Caribbean Style, Inc. es una corporación registrada en Texas el 2 de noviembre de 2001 por Modesto Lucas Díaz y William Yee. 

Desde agosto de 2014 hasta noviembre de 2017, José Pereira y Gustavo Cárdenas, dos altos directivos de CITGO, aprobaron pagos a Caribbean Style, Inc. por un total de USD 6,047,507.18. 

La trama de corrupción

El esquema fraudulento ejecutado por la gerencia de CITGO para financiar propaganda política y otros gastos en los que incurrieron los funcionarios del gobierno de Venezuela en Estados Unidos, incluyó el uso de PDV USA, Inc., una entidad subsidiaria de PDVSA manejada por la gerencia de CITGO en Houston, TX, y Caribbean Style, Inc. una entidad intermediaria como fachada para poder proporcionar servicios de logística al personal del consulado venezolano y representantes diplomáticos venezolanos en las Naciones Unidas en Nueva York. 

Una de las comunicaciones, correspondiente a enero 2017, identificada como Proyecto: Apoyo logístico de PDVSA VP Asuntos Internacionales y Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez da cuenta de la aprobación de USD. 200.000,00. para pagar los gastos de los viajes de la actual vicepresidente a Nueva York.

En la descripción de la solicitud hecha a PDV USA, Inc., dice que los fondos son para la logística y los gastos de viaje  la Vicepresidencia de Asuntos Internacionales de PDVSA y Cancillería de Venezuela, Delcy Rodríguez y otros diplomáticos en su visita a la ciudad de Nueva York y otras de los Estados Unidos con objetivos de negocios por USD. 200,000.

El soporte logístico para los gastos de viaje de Delcy Rodríguez fue solicitado por Rafael Gómez, y aprobado por Gustavo Cárdenas de la Oficina de Soporte Ejecutivo de la Presidencia, la requisición aparece firmada por Daniel Addison del departamento legal, y Kate O'Brien y Gina Coon de Tesorería. La transacción fue aprobada por José Pereira el 22 de mayo de 2017.
La cantidad de $200,000 fueron transferido por una tarjeta de crédito (purchasing card) para el uso de Delcy Rodríguez, el detalle de los gastos incurridos no fue reportado.

Aviso en The New York Times

Los costos descritos en las facturas de Caribbean Style, Inc. a CITGO, incluyeron gastos de viaje, alojamiento, transporte, recepciones políticas, entradas a conciertos, exposiciones, anuncios políticos en periódicos locales. Por ejemplo, un anuncio de una página completa en el periódico New York Times titulado "Venezuela no es una amenaza" por un costo de USD 210,244.
EL 10 de abril de 2015, José Pereira envió un correo a Claudia R. Thomas, Richard López, Patricia Milano, Gustavo Cárdenas y Gina Coon en el cual se ordenaba que se procediera a pagar la factura del aviso del periódico The New York Times.


 Aquí pueden ver la factura que la empresa de Modesto Díaz presentó a PDV USA Inc. para justificar el pago del aviso publicado por el régimen de Nicolás Maduro en el The New York Times.


En aquí está la solicitud de pago de PDV USA, Inc a favor de Caribbean Style, Inc.



Violación a la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero

El  esquema de corrupción expuesto deja claro que los gastos de viajes a funcionarios de un gobierno extranjero y los correspondientes a la propaganda de los régimen de Hugo Chávez y Nicolás Maduro no se corresponden con los costos operativos normales para mantener las refinerías de CITGO en los Estados Unidos. 

Estas transacciones y los funcionarios que las ejecutaron explica un experto interno que fue consultado en condición de anonimato podrían estar involucrados con prácticas corruptas y violaciones de otras leyes federales como conspiración, lavado de dinero, comercio interestatal y extranjero a través de un patrón de actividad de crimen organizado, más comúnmente conocido como ley RICO en los Estados Unidos (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act conspiracy), en español Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas, y la ley FCPA de Prácticas de Corrupción en el Extranjero. 


Nelson Martínez y José Pereira leales al régimen

Las transacciones de CITGO a través de PDV Holding, Inc. fueron manejadas —confidencialmente por un grupo de empleados leales a Nelson Martínez y José Pereira, según revelan los documentos revisados y confirmados por las fuentes consultadas para esta nota.

Las evidencias prueban que los empleados de CITGO y funcionarios del gobierno venezolano utilizaron el sistema financiero de Estados Unidos, los activos y recursos de CITGO, y los ingresos de provenientes de las ventas de petróleo venezolano para financiar propaganda política y otros gastos de oficiales del gobierno de Venezuela en Estados Unidos. 

Entre los empleados que incurrieron en las irregularidades se encuentrán: Rafael Gómez, Gustavo Cárdenas, Claudia Thomas, Gina Coon (Tesorera) y otros funcionarios de CITGO, ciudadanos venezolanos y estadounidenses, quienes autorizaron y procesaron las transacciones y pagos a Caribbean Style, Inc. para encubrir los pagos de la actual vicepresidente, Delcy Rodríguez y otros altos jerarcas del régimen de Nicolás Maduro.

Las normas corporativas de CITGO también fueron violadas por los empleados de la filial de Petróleos de Venezuela en Estados Unidos que estuvieron a cargo de coordinar la publicación de propaganda política del régimen de Venezuela en periódicos como The New York Times.

Expertos legales consultados señalan que los mencionados funcionarios  aprobaron y diligenciaron las transferencias con pleno conocimiento y sin realizar la debida diligencia, entre quienes destacan el CEO de CITGO para la época, Nelson Martínez, presidente encargado de CITGO, José Pereira; VP de relaciones estratégicas con los accionistas, Gustavo Cárdenas y empleados actuales de CITGO que coludieron para seleccionar, aprobar y procesar transacciones y pagos a Caribbean Style, Inc.

Las solicitudes de pago fueron procesadas por Claudia Thomas, ciudadana venezolana y empleada de CITGO quien gestionó y procesó de manera confidencial las transacciones de CITGO y PDV USA, Inc. con Caribbean Style, Inc. desde las oficinas de CITGO en Houston, TX. Otros gerentes de los departamentos de Tesorería y Legal de CITGO, no aplicaron procedimientos de revisión y controles anticorrupción para evaluar las transacciones y pagos a Caribbean Style, Inc. 

Luego que Nelson Martínez fue transferido a Venezuela para ejercer como Ministro de Petróleo, continuó solicitando y aprobando gastos para publicaciones y eventos políticos financiados por CITGO, "lo cual es una violación al velo corporativo que debe existir entre CITGO y su accionista", acota nuestra fuente.

Caribbean Style, Inc. y las irregularidades de CITGO


La empresa de fachada, Caribbean Style, Inc. es una entidad registrada por Modesto Lucas Díaz, un ciudadano de República Dominicana que estaba residenciado en Houston, porque su padre fue Cónsul de RD en Houston, Texas. Luego del fallecimiento de Modesto Díaz Montaño (padre), la hermana del dueño de Caribbean Style, Inc., Ana María Díaz lo reemplazó en el cargo diplomático. 
Modesto Díaz (hijo) tuvo un cargo en el Consulado dominicano en el área de Relaciones Públicas. Actualmente, Modesto Díaz vive en Santo Domingo a donde se mudó desde hace 2 años aproximadamente.

Una fuente interna asegura que Modesto Díaz fue un hombre cercano a Alejandro Granado cuando éste era presidente de CITGO y a Rafael Gómez cuando ocupaba el cargo de Vicepresidente de Asuntos Públicos de la corporación.

La relación entre Modesto Díaz con CITGO está vinculada con Nelson Martínez, José Pereira, Gustavo Cárdenas, Rafael Ramírez, Alejandro Granado y otros empleados del alto y medio nivel.

Fuentes señalan que Mariela Guzmán (Eventos Especiales CITGO) y su esposo, (quien fue asistente personal de Alejandro Granado cuando era CEO de CITGO), se beneficiaron financieramente de la empresa de Modesto Díaz.

Un informante interno nos señaló que tanto "Granado como Rafael Gómez usaron a Díaz  al máximo, y que fue en ese período en que la empresa de Modesto Díaz empezó a ser usada como fachada en CITGO".  Asegura que "hubo una época en que Granado llevó a Daniel Cortez a CITGO y posteriormente fue reemplazó a Gómez, quien recuperó su cargo años después".

Quienes trabajaron en CITGO para ese tiempo, sostienen que Modesto Díaz adulaba y complacía a Granado.

Asimismo señalaron que un familiar cercano a Mariela Guzmán trabajaba en el Palacio de Miraflores y "ella manejaba directamente la cuenta de Modesto Díaz en CITGO". 

Como parte del esquema, la gerencia de CITGO y los empleados facilitadores del proceso, utilizaron a Caribbean Style, Inc. como entidad intermediaria con el objetivo de ocultar la participación directa de CITGO en estas transacciones y poder facilitar los pagos de propaganda del régimen en periódicos estadounidenses y otros gastos de políticos venezolanos en Estados Unidos.

El Balance 

Del 2014 a 2017, Caribbean Style, Inc. emitió 28 facturas por un total de USD 6,047,507.18 procesadas y pagadas por empleados de CITGO en Houston, TX a través de las cuentas de PDV USA, Inc. Los montos de pago oscilaron entre USD 120,000 y USD 925,000, según las facturas, incluyen una comisión del 20% para Caribbean Style, Inc. 

Gina Coon, Tesorera de CITGO, realizó transferencias bancarias directas a las cuentas bancarias de Caribbean Style, Inc. en IBERIA Bank y Bank of America; Dirección del BofA: 11288 Wertheimer Rd. Houston, TX 77042. La dirección comercial que aparece en las facturas de Caribbean Style, Inc. es 1929 Johnson Street, un apartamento residencial en Houston, TX.


Las transacciones y pagos de CITGO a Caribbean Style, Inc. finalizaron en noviembre de 2017, el mismo mes en que José Pereira, Nelson Martínez, Gustavo Cárdenas y otros directores de CITGO fueron arrestados en Venezuela por cargos de corrupción, conspiración y malversación de fondos, el estado legal actual de Caribbean Style, Inc. es inactivo. 

Fuentes de CITGO señalan que la actual junta directiva y los costosos bufetes de abogados externos continúan ocultando los resultados de las investigaciones internas y amenazan a empleados honestos que han reportado transacciones fraudulentas. 

Asimismo, señalan que la junta directiva designada por el presidente de la Asamblea Nacional, reconocido como presidente Interino por más de 50 países, Juan Guaidó continúa protegiendo algunos directores y gerentes como Glenn Hilman y muchos otros en varias áreas de la corporación que apoyaron la conducta fraudulenta de la gerencia anterior.

En la próxima entrega les contaré cómo el esquema de corrupción descrito con la empresa de fachada Caribbean Style se repitió con otras empresas que aún  siguen recibiendo beneficios. 

Seguiremos denunciando...

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