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viernes, 20 de mayo de 2022

Juez bloqueó nuevo intento de los testaferros de Jhonnathan Marín y Pedro León Torres por hacerse de activos decomisados por EE. UU.

 El Tribunal apoyó los criterios esbozados por la Fiscalía para oponerse a la aprobación de las mociones de Guillermo y María Montero.

Por Maibort Petit

    Las pretensiones de los esposos Guillermo y María Montero, tenidos como supuestos testaferros del exalcalde de Guanta, Jhonnathan Marín Sanguino, y del exzar de la Faja Petrolífera del Orinoco, Pedro León Torres, de retomar el control de una serie de activos que la Fiscalía para el Distrito Sur de Florida busca decomisar, se topó con una nueva negativa por parte del juez Robert N. Scola Jr., quien negó las mociones presentadas por el matrimonio ante su tribunal.

  La fiscalía para el Distrito Sur de Florida viene trabajando en la confiscación real de varios activos, entre ellos, catorce cuentas bancarias que totalizan USD 45 millones, así como siete bienes inmuebles que, asegura, son el producto de delitos de soborno transnacional, propiedades involucradas en el lavado de dinero o una conspiración para cometer lavado de dinero que el gobierno aspira decomisar. Sobre estos activos, varias personas y entidades han presentado reclamos verificados en los que sostienen que tienen intereses.

  Ya anteriormente, la Corte había descartado las pretensiones de Guillermo A. Montero quien, desde entonces ha presentado una moción solicitando a la Corte que reconsidere la anulación de su demanda. A su vez, la Fiscalía procuraba la anulación de los reclamos de María Montero, la esposa de Guillermo Montero, estando ambas mociones completamente informadas y listas para su revisión[1].

  El tribunal concedió al gobierno la moción para anular las pretensiones de los esposos.

La decisión

  El 28 de marzo de 2022, el juez Robert N. Scola Jr., titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, emitió una Orden Omnibus (orden final) en la que declaró con lugar una moción de la Fiscalía que buscaba invalidar las pretensiones verificadas de María Montero, así como también negar la moción de reconsideración de Guillermo Montero, quienes vienen insistiendo en recobrar el control sobre fondos y bienes inmuebles incautados por autoridades de los EE. UU. por provenir de actividades delictivas, específicamente del lavado de dinero.

  El magistrado anuló los reclamos de María Montero, en razón de que esta no ha podido establecer legitimación en este caso, como también niega su moción de desestimación por considerarla como discutible. Por la misma razón, el Tribunal negó lun moción de Montero para la remisión al programa de abogados voluntarios.

  Además, tanto Guillermo Montero como María Montero, presentaron recientemente reclamaciones verificadas modificadas, pero la fecha límite para estas presentaciones había pasado hace mucho tiempo. Ambos reclamos enmendados fueron presentados sin la autorización del Tribunal o el consentimiento de la parte contraria.

  En razón de esto, el Tribunal manifestó su acuerdo con el Gobierno en que ninguno de los reclamos enmendados fue presentado debidamente ante el Tribunal y, por tanto, rechazó ambas pretensiones.

Lo que dice la norma

  El sustento de la acción civil que busca el decomiso de los activos por parte de la Fiscalía, se encuentra en las Reglas Federales de Procedimiento Civil, así como por la Regla Suplementaria G. Esta última, en su aparte (5)(a), establece que las entidades o personas que afirman un interés en un activo del demandado, pueden presentar una demanda para unirse al litigio. La jurisprudencia advierte que para impugnar una confiscación “el reclamante primero debe demostrar un interés suficiente en la propiedad para otorgarle la legitimación conforme al Artículo III; de lo contrario, no hay ‘caso o controversia’, en el sentido constitucional, susceptible de adjudicación en los tribunales federales”. Se entiende por interés suficiente “un “derecho de propiedad o posesión sobre los bienes incautados”.

  Igualmente queda estipulado que cada reclamante debe “hacer [] un reclamo válido de que tiene un interés legalmente reconocible en la propiedad que se dañará si la propiedad se confisca al gobierno”.

Reconsideración injustificable

  El juez Scola declaró improcedente el recurso de reposición de Guillermo Montero por cuanto la jurisprudencia ha establecido que “una parte puede solicitar una reconsideración sólo cuando ha ocurrido uno de los siguientes: un cambio intermedio en la ley de control, la disponibilidad de nuevas pruebas o la necesidad de corregir un error claro o prevenir una injusticia manifiesta”.

  Acogiéndose también a la jurisprudencia que advierte que “la reconsideración de una orden es un recurso extraordinario que se emplea con moderación” y que es “apropiada cuando, por ejemplo, el Tribunal no ha entendido bien a una de las partes, o ha tomado una decisión fuera de las cuestiones contenciosas presentadas ante el Tribunal por las partes, o ha cometido un error no de razonamiento sino de aprensión”, el magistrado recordó que si surge cualquiera de estas situaciones, un tribunal tiene amplia discreción para reconsiderar una orden emitida anteriormente. Scola estimó que, en ausencia de cualquiera de estas condiciones, como es en este caso, no se justifica una moción para reconsiderar.

  Se indica en la decisión que en el centro de la solicitud de reconsideración de Guillermo Montero estaban dos embargos mecánicos que presentó recientemente, a través de los cuales afirma intereses en dos bienes inmuebles Demandados. Según él, no pudo presentar los gravámenes en el momento de la presentación de su oposición a la moción de huelga del Gobierno, unos cinco meses antes de solicitar la reconsideración por varias razones, todo lo cual dice que estaba fuera de su control.

  Guillermo Montero, “(1) afirma que no recibió los originales conformes de los gravámenes de la Oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles hasta después de haber presentado su respuesta; (2) dice que su abogado se negó a solicitar una prórroga del plazo de respuesta; y (3) asumió que el Gobierno retiraría su moción de huelga una vez que Guillermo le proporcionara copias de los gravámenes. En consecuencia, dice, la orden del Tribunal que anula sus reclamos debe anularse sobre la base de "inadvertencia, sorpresa y negligencia excusable".

  Pero el juez Scola estimó que ninguno de estos eventos se eleva al nivel de justificar la reconsideración de la Corte. Además, advierte que Guillermo Montero no explicó por qué no pudo haber planteado el hecho de la existencia del interés del gravamen en su respuesta ni por qué no llamó la atención del Tribunal sobre los gravámenes durante los meses intermedios entre el momento en que recibió la devolución del gravamen del mecánico registrado de la oferta del registrador y la entrada de la orden del Tribunal. El magistrado determinó que estos factores condenan la posición de Guillermo Montero.

   Por otra parte, el juez no encontró convincentes los otros argumentos de Guillermo Montero, con respecto a sus derechos de la Quinta Enmienda o impedimento legal. Scola sostiene que Guillermo Montero no ha logró convencer de que se justifica la reconsideración de la orden de la Corte que anula sus afirmaciones verificadas.

Anulación de los reclamos de María Montero

  También las pretensiones de María Montero, quien a través de sus reclamos verificados sostiene que tiene intereses de propiedad en dos de los bienes inmuebles del demandado, a saber, 1270 99th Street, Bay Harbor Island, Florida 33154 y 2377 Glendon Avenue, Los Ángeles, California 90064.

   Según ella, cada una de las propiedades pertenece a compañías de responsabilidad limitada separadas y que las dos LLC son, a su vez, propiedad de su esposo, Guillermo Montero. Como consecuencia de su matrimonio, sostiene María, posee el 50 por ciento de las dos SRL y, por tanto, razona, el 50 por ciento de cada uno de los inmuebles. Sustentó su reclamo con los mismos documentos en los que se basó su esposo para respaldar sus propias afirmaciones. El Tribunal rechazó los reclamos de Guillermo Montero en enero de 2022.

  A juicio del juez Robert N. Scola, la Fiscalía tiene razón en su afirmación de que María Montero carece de legitimación para sustentar sus reclamos y que, por lo tanto, deben ser anulados. Para establecer esta negativa, la Corte refiere que la afirmación de María Montero de que tiene un interés marital en la propiedad de las LLC es legalmente insuficiente, pues no conecta los puntos entre cualquier interés actual en las empresas y el interés incipiente que reclama como resultado de su matrimonio.

  Recordó el juez que el Tribunal determinó que el propio Guillermo Montero, como miembro de las LLC, no tiene ningún interés legal separado en estas, además de su condición de miembro, que le otorgaría el Artículo III en su propio nombre.

  Sostiene el Tribunal que, dado que Guillermo Montero no tiene legitimación, por ende, el intento de María Montero de establecer su propia posición sobre la de él no es acertada.

  Por último, la Corte consideró que las reclamaciones de María Montero con respecto a las ganancias pérdidas generadas por la venta de los bienes inmuebles reclamados tampoco logran establecer la legitimación del Artículo III. Se remite a la decisión anterior del tribunal que al evaluar los reclamos similares de Guillermo Montero relacionados únicamente con el “potencial de inversión perdido”, demuestran que María Montero sería “nada más que [una] acreedora no garantizada[]”.

[1] Venezuela Política. “Tribunal de EE. UU. niega petición de los reclamantes de los fondos confiscados a los testaferros del ex-zar de la Faja del Orinoco y el exalcalde corrupto de Guanta”. 4 de febrero de 2022. https://www.maibortpetit.info/2022/02/tribunal-de-ee-uu-niega-reclamos-de-los.html